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Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012
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2.3 EL IMPACTO LEGAL Y TECNOLÓGICO DEL “DINERO
ELECTRÓNICO” EN LA POLITICA MONETARIA DE LAS
UNIONES MONETARIAS Y DE LA ECONOMIA MUNDIAL
AUTOR:
DR. MANUEL LUNA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA – ARGENTINA. Lote 59 Manzana 33 Country
Jockey Club - Cordoba – (5014) – Argentina. Teléfono 54 351 4648133.
drmanuelluna@hotmail.com
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RESUMEN
La problemática principal que se considera es el impacto que la irrupción del “dinero
electrónico” provoca en el control de la oferta monetaria de los países.
“Dinero Electrónico” es la denominación con la se conoce en forma amplia a todos los
instrumentos electrónicos de pago que se fueron afianzando en la población para evitar
trasladar físicamente el dinero efectivo de curso legal forzoso con soporte material en metal o
papel.
Es decir que el concepto de “dinero electrónico” admite un enfoque “amplio” y otro
“stricto sensu”.
En el enfoque “amplio” entran todos los instrumentos de pago que utilizan la vía
electrónica para concluir el pago de una transacción y por lo tanto incluye “el dinero plástico”
como las tarjetas de débito, tarjetas prepagas, monederos electrónicos y los denominados
“productos de acceso”, como el “home banking” ó las transferencias electrónicas de fondos
(TEF). En todos estos casos no se trata de sustituir al dinero efectivo tradicional con soporte
material.
En el enfoque “stricto sensu” el objetivo final es reemplazar al dinero efectivo tradicional
por un nuevo dinero de soporte inmaterial y con circulación exclusiva por las redes; como la
Internet.
Los esquemas de funcionamiento de los sistemas de “dinero electrónico stricto sensu”
son muy sofisticados y utilizan software especialmente ideados para darle a este medio de
pago electrónico las mismas características del dinero efectivo tradicional. Por ahora son
experimentales y constituyen a juicio de los analistas monetarios la fase futura de la evolución
monetaria.
En el presente milenio, la informática, la electrónica y la cibernética han aunado
esfuerzos para viabilizar el uso de este “dinero electrónico en sentido estricto” que
básicamente persigue como objetivo principal sustituir al dinero efectivo tradicional
utilizando el encriptado y el “hashing” (firma ciega) para dotarlo de las mismas
características de aquél, pero con soporte inmaterial y circulando por redes abiertas.
La preocupación mayor es que esta innovación monetaria:“dinero electrónico stricto
sensu”, genera liquidez con gran dinamismo que la oferta monetaria crecería de un manera
incontrolable amenazando al poder que las autoridades monetarias poseen para controlar la
liquidez de una economía.
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Palabras claves: Dinero Electrónico. Dinero tradicional. Dinero Plástico. Soportes. Redes.
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1. Introducción
La problemática central de este documento de trabajo, que está referido al impacto
que este un nuevo instrumento de pago con soporte electrónico inmaterial denominado
genéricamente “dinero electrónico” tiene sobre el control de la Oferta Monetaria o dinero en
circulación de la economía, exige realizar varias consideraciones preliminares como las
siguientes:
a) La revisión de la “Tecnología Monetaria del Soporte” que la evolución monetaria ha
utilizado desde tiempos inmemoriales.
b) El proceso de los roles que ha ido “acumulando” este medio pago denominado
genéricamente “dinero”.
c) La evolución casi simultánea de tres disciplinas:
“La Informática” (entendida como el tratamiento automático de la información a
través de ordenadores o computadores personales).
“La Electrónica” (la aplicación de la dinámica y velocidad del electrón como partícula
más ligera del átomo en medios eléctricos y magnéticos que revolucionó la transmisión de las
comunicaciones, y dio origen al surgimiento de las redes intranet y extranet).
“La Cibernética” (consistente en el estudio de las analogías existente entre los sistemas
de control y comunicación de los seres vivos y los de las máquinas; en particular las
aplicaciones de los mecanismos de regulación biológica a la tecnología generando un contexto
innovador de la comunicación humana; en este caso en el ámbito del comercio y los pagos).
En suma un fenómeno innovador interdisciplinario que ha experimentado la dinámica
de la economía monetaria con el “dinero electrónico”.
d) La caracterización del “dinero electrónico” sobre la cual no hay aún un consenso
académico, tecnológico, jurídico en el mundo, y que lógicamente impactará en el sistema
monetario internacional actual.
e) La amenaza al poder de control de las autoridades monetarias del mundo de los flujos
monetarios de medios pagos tradicionales y los “electrónicos” que van surgiendo, lo cual
debilita el rol que dichas autoridades tienen de asegurar la estabilidad del nivel general de los
precios.
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2. El concepto de dinero electrónico
Es muy complejo y muy confuso, porque al irrumpir la trilogía de la informática, la
innovación electrónica y la cibernética en el ámbito de la economía monetaria se empezó a
considerar a cualquier “medio de pago electrónico” como “dinero electrónico” por el solo hecho
de utilizar cualquier mecanismo de red a través de un ordenador público o personal. Hecho
justificable por tratarse de una novedad incluso en el campo de la organización y gestión
bancaria. La Economía Monetaria y el Derecho como ramas científicas tampoco habían
reaccionado.
De ese modo, comenzando primero por los países desarrollados que estaban más
adelantados en estos avances tecnológicos que luego se extendieron a los países emergentes y
subdesarrollados, instrumentos tales como cajeros automáticos, tarjetas de débito, tarjetas de
crédito y otros medios de pago electrónicos como las tarjetas prepagas (telefónicas o para el
transporte masivo de pasajeros) se consideraron “dinero electrónico”.
Si bien como “Instrumentos de Pago Electrónicos” (IPE) podrían ser considerados como
“dinero electrónico” en sentido amplio, en estos días del siglo XXI se tiene bien claro que
muchos de esos elementos denominados “Productos de Acceso Electrónico” son simplemente
(IPE), pero no “dinero electrónico en sentido estricto”.
Muchos estudios de tesis doctorales e de investigación (del CEMLA por ejemplo)
utilizan esta definición amplia de “dinero electrónico” incluyendo como esa categoría a todo
“medio o instrumento de pago electrónico”; opinión que no es compartida ni adoptada por el
autor de este documento para analizar el impacto del dinero electrónico sobre la Oferta
Monetaria.
Los trabajos que utilizan un concepto “amplio” de dinero electrónico suelen presentar
estadísticas de estos “instrumentos electrónicos de pago en sentido amplio” y los relacionan
con la Base Monetaria para demostrar de algún modo un progresivo desplazamiento del
dinero efectivo tradicional por parte de estos medios de pago electrónicos en sentido amplio.
Pero ello es falaz; porque el único rol que cumplen esos medios electrónicos en sentido amplio
es facilitar la movilidad del dinero efectivo tradicional existente en las cuentas de depósito
individuales bajo la forma operaciones de crédito que crean dinero bancario o “secundario”.
En modo alguno estos “instrumentos electrónicos de pago en sentido amplio” intentan
sustituir al dinero tradicional con soporte material por el “dinero electrónico stricto sensu” cuyo ENEF
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objetivo principal es sustituir al efectivo tradicional con soporte material por uno inmaterial, ya
sea con una configuración tipo “hardware” en forma de tarjetas o tipo “software” utilizando el
disco duro de un ordenador o procesador personal. Hoy está definitivamente esclarecido para
los países más desarrollados que el verdadero “dinero electrónico” es el “dinero electrónico en
stricto sensu”, o sea aquél que tiene como intención esencial reemplazar al dinero efectivo
tradicional de curso legal.
Se trata de instituir un “dinero nuevo” con soporte inmaterial electrónico en
reemplazo del dinero efectivo tradicional con soporte material en metal o en papel.
Se trata del dinero electrónico almacenado en memorias de ordenadores o
microprocesadores sin soporte material. El dinero electrónico genuino y del futuro.
3. Es el dinero que usa la “criptografía”, el “hashing”, la “circulación en red”.
Es un proceso de innovación monetario venidero que merece toda la atención por
parte de las autoridades monetarias pues se puede convertir en un torbellino indomable de
medios de pago, que sin normativa jurídica alguna, puede acabar con el poder regulatorio de
las autoridades monetarias de la oferta de medios de pago en una economía.
Los otros instrumentos muy generalizados en la economía de hoy son solo “medios o
instrumentos electrónicos de pago” que siguen dependiendo para su utilización de la
existencia de los medios de pagos tradicionales en soporte material almacenados en cuentas
bancarias o en cajas de seguridad, o en la existencia del crédito que movilizan los depósitos de
ahorros de la gente generando un dinero secundario o bancario ( el cual es también una
suerte de ficción) pero siempre ligado a la existencia del dinero tradicional de curso legal. Con
ellos, el proceso de “abstracción” del valor económico del dinero y su soporte material aún no
sea completado.
Los “Instrumentos de Pago Electrónicos”(IPE) del comercio electrónico que se
mencionaron más arriba tienen por objeto proporcionar un medio de pago adecuado a las
características del comercio electrónico, por tanto comprende cualquier intercambio
electrónico de datos para dar soporte a transacciones comerciales; en otros términos un
intercambio electrónico de valores entre un comprador y un vendedor.
Son instrumentos de pago que permiten el desarrollo completo de un contrato
comercial a través de medios electrónicos y al mismo tiempo ofrecen similares características a ENEF
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las del dinero efectivo tradicional (billetes y monedas) como lo son: el “anonimato” y la
“inexistencia de costos para los usuarios”; entre otras.
Los IPE son utilizados en el comercio electrónico (“e-commerce”). El más nuevo de
ellos: el “dinero electrónico en sentido estricto” es un instrumento que no se toca, no se ve, que
puede llegar a adquirir la característica del anonimato pero que aún tiene muchas “lagunas
jurídicas” ya que navega por redes abiertas como Internet sin ningún control y acompañado
de los riesgos que implica su falsificación y su utilización en actividades ilícitas.
Al momento de agregar el término “electrónico” a un instrumento de pago surgen los IPE
que incluye al “dinero electrónico en stricto sensu”, pero se diferencian de las tradicionales
“Transferencias Electrónicas de Fondos” (TEF).
Un IPE sirve para completar una transacción mediante un pago o cancelación de una
obligación. Ejemplo de ello es la Tarjeta de Crédito cuya función primordial es su utilización
como instrumento de pago. Dicho pago se completa a través de la validación del mismo en las
terminales que se encuentran en los puntos de venta y la comunicación del comercio con el
banco del titular de la tarjeta para sea acreditado el importe correspondiente en su cuenta
acorde con lo que dispone el contrato celebrado previamente con el titular de la misma.
En cambio una TEF tiene como único fin dar traslado de un monto determinado de
unidades monetarias solicitadas por el ordenante de un banco a otro banco o a otra cuenta
dentro del mismo banco correspondiente al beneficiario de la transferencia, utilizando medios
electrónicos y cualquiera sea la razón de la misma. O sea son traslados de fondos de forma
automática ejecutadas inmediatamente después de la orden dada por el titular de una cuenta
bancaria utilizando un sistema electrónico. Obviamente siempre presuponen la existencia
previa de una cuenta corriente bancaria.
En suma, los IPE son diferentes de las TEF ya tienen como único objetivo realizar un
pago a fin de concluir una transacción y no trasladar fondos de una cuenta a otra ó de un banco
a otro por cualquier razón.
Los IPE son sistemas de pago que incluyen operaciones que se realizan utilizando:
a)Tarjetas de Crédito, b)Tarjetas de Débito, c) Cajeros Automáticos, d)Terminales en Puntos
de Venta (“point of sale terminals”), e)Banca Telefónica, f) Home Banking y g) E-banking.
Todos ellos en la actualidad de uso generalizado creciente.
En legislación europea se reconocen los siguientes IPE:
1) según el emisor:
a) tarjetas bancarias emitidas por bancos con franquicia (Visa por ejemplo).
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b) tarjetas comerciales emitidas por entidades que explotan una actividad comercial
(Carrefour por ejemplo).
c) tarjetas financieras emitidas por entidades no bancarias ni comerciales que acuerdan
con firmas comerciales determinadas la administración de las mismas (American Express o
Diners por ejemplo).
2) según el momento del pago:
a) tarjetas de débito cuyo uso ocasiona un cargo directo e inmediato en la cuenta corriente
u otra del titular.
b) tarjeta de crédito que permite adquirir bienes y servicios y adelantos de dinero efectivo
de curso legal utilizando un crédito con límites y condiciones preestablecidas.
c) tarjetas de débito diferido que es el mismo caso anterior pero con una liquidación
conjunta de las transacciones en fechas determinadas.
d) tarjetas de prepago que almacena en un chip un monto de dinero previamente retirado
de la cuenta corriente u otra del titular y que luego se usa para realizar pagos, pudiendo tener
finalidad única o multipropósito.
e) “mobile payment” que convierte un terminal inalámbrico (teléfono celular por ejemplo)
en un instrumento electrónico de pago.
f) el “dinero electrónico” en sentido estricto que consiste en un almacenamiento en la
memoria de un ordenador de un determinado valor monetario. Una Directiva de la Unión
Europea define el “dinero electrónico en sentido estricto” como “un valor monetario
representado por un crédito exigible a su emisor, almacenado en un soporte electrónico, emitido
al recibir fondos por un importe no inferior al valor monetario emitido y aceptado como medio
de pago por empresas distintas del emisor”. Precisamente esta categoría de IPE por su
novedad y sofisticación es el motivo central de este documento de trabajo.
4. El “Dinero Electrónico en sentido estricto”
Considerando la “evolución monetaria” desde que el dinero se representó con objetos
como conchas marinas, ganado, arroz, cacao, sal, dientes ballena, guijarros de cuarzo y otros
objetos tangibles, pasando luego por su caracterización con monedas de metales preciosos ó
billetes respaldados con dichos metales (básicamente el oro), hasta lo que ocurre en la
actualidad con su configuración a través de monedas y billetes con el solo respaldo (fiducia) ENEF
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del ente emisor; la aparición del “dinero electrónico” constituye la última y más espectacular
fase de la historia monetaria.
En la actualidad la economía monetaria se encuentra frente a una continua innovación
tecnológica en materia de instrumentos de pago y el “dinero electrónico en sentido estricto” en
sus diversas configuraciones es todo un desafío.
En realidad es “una nueva forma” que se incorpora al “Sistema de Pagos” existente en el
mundo y se está desarrollando y consolidando como una forma alternativa de pago a la
utilización del dinero efectivo de curso legal (en soporte papel o metal) por parte de entidades
principalmente privadas comerciales.
Sin lugar a dudas la irrupción de este “dinero electrónico en sentido estricto” que no
cuenta en la actualidad con adecuado control legal, que circula por redes abiertas e inseguras
como Internet genera la lógica preocupación de las autoridades monetarias de cualquier país
ya que por su especial dinamismo constituye una potencial amenaza en relación al control de
la oferta monetaria y su eficacia como instrumento antiinflacionario.
Sin embargo cabe señalar que aún no existe “un dinero electrónico en sentido estricto
de curso legal” cuya admisión y uso generalizado implique el total reemplazo del dinero
fiduciario en papel ó metal; circunstancia que de ocurrir representaría la culminación del
“proceso de abstracción” del valor monetario o económico del soporte material que lo contiene.
¿Cuál es la real necesidad de reemplazar el dinero efectivo tradicional?
Al respecto se pueden exponer algunos argumentos importantes o realidades que
conducen a ello.
En primer lugar existió como se dijo al inició de este apartado “una evolución
monetaria” que consistió en ir adoptando soportes materiales más adecuados para su
utilización en las transacciones cotidianas, especialmente cuando éstas adquirieron
volúmenes importantes. Las conchas marinas, la sal, etc, fueron dando paso a los metales y al
papel. Incluso siempre se habló de monedas, pero en realidad éstas a medida que progresaba
el comercio y el intercambio en general fueron conviviendo y en cierto modo reemplazadas
por los billetes.
Y si bien los soportes del dinero fueron cambiando a medida que el comercio crecía en
los países y el mundo con el fin de que el rol de instrumento de pago del dinero se facilitara en
la práctica; en el fondo de este proceso innovador en la acuñación y la emisión yacía una
intención tecnológica inevitable acorde con el surgimiento de las redes informáticas: la ENEF
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“abstracción total del valor económico” que el dinero representaba del “soporte que lo
contenía”.
Cuando el intercambio internacional no tenía la dimensión colosal que muestra en
nuestra era de la globalización diversos objetos como soporte alcanzaban.
Más tarde cuando se fue afianzando el rol del dinero como depósito de valor se pensó
en los metales preciosos -especialmente el oro- como su mejor soporte material ya que se
fijaba un contenido de metal fino en la proporción establecida como respaldo del valor
económico nominal que tenía inscripto o escrito.
El deterioro de ese respaldo con la escasez del oro en relación al volumen de
transacciones que se realizaban produjo un envilecimiento de la moneda debido a la
disminución de contenido de metal precioso contenido en ella ó por su sustitución por otros
de menor valor como el níquel, cobre, bronce y otras aleaciones poco significativas.
El hecho es que este soporte metal envilecido de las monedas subsiste en la actualidad
para pagos menores, adquiriendo mayor protagonismo el papel como soporte material del
dinero billete, en general para pagos de mayor significación.
Así se continua hasta nuestros días donde la enorme cantidad de monedas y billetes
existentes en el mundo general un complejo ámbito de arbitrajes de estas monedas y billetes
de sofisticadas técnicas de emisión y acuñación y muchas veces más costosas que los valores
nominales que tienen impresos o grabados.
Además al constituirse algunas monedas en instrumentos de pagos internacionales ó
“divisas” (por razones económicas, geopolíticas, de disciplina monetaria y bancaria, alta
productividad real de la economía, etc. y no precisamente por su convertibilidad en oro) la
complejidad de los sistemas de pagos se complicó aún más.
En la “economía interna” de los países al convertirse las divisas en potenciales
sustitutos de sus propias monedas (la “dolarización” en Argentina por ejemplo) hacían
realidad la Ley de Gresham en relación a los ahorros de la gente, ya que se cambiaban las
monedas locales en divisas (monedas fuertes) y se guardaban en cajas de seguridad utilizando
para las transacciones cotidianas las monedas locales excedentes de los ingresos (monedas
débiles) más expuestas a eventuales depreciaciones por razones inflacionarias o déficit en el
comercio exterior. Estos hechos señalados constituyen hasta en nuestros días amenazas
permanentes para las reservas internacionales de un país.
E incluso en “las relaciones de pago internacionales” donde se necesita la
“triangulación” ó el arbitraje de monedas para pagar operaciones de comercio exterior (por
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ejemplo entre países vecinos como el Mercosur), al no disponer de una moneda única se debe
recurrir a divisas extranjeras para cancelar sus mutuas obligaciones perdiendo todo valor de
canje sus respectivas monedas nacionales, lo que origina mayores costos y dificultades
transaccionales.
Este proliferación mundial de dineros efectivos tradicionales es un desafío para el
proceso de la globalización y por ello la aparición de las modernas tecnologías electrónicas
que utilizan redes intranet e internet como “autopistas” para la circulación de este nuevo
“dinero electrónico en sentido estricto” han hecho reflexionar a las autoridades monetarias,
académicas y técnicos de la cibernética en el sentido de avanzar con el proceso de
“abstracción” del valor económico contenido en el dinero.
Proceso de “abstracción” que en la actualidad lleva a pensar en la eliminar todo
soporte material conocido hasta la fecha y reemplazarlo por un soporte inmaterial como el
electrónico -ya sea “camuflado” en un chip o almacenado en un disco duro- que poseen
características más adaptable a la dinámica del nuevo milenio y al incesante avance de los
hardware y los software de la presente era informática.
Sin embargo, para el desarrollo de este nuevo tipo electrónico de pago se debe superar
la existencia de una gran imprecisión del concepto genérico de “dinero electrónico”, ya que en
la economía mundial de hoy mundo se observan confusiones terminológicas importantes,
como así también distintas propuestas de implementación de este medio electrónico de pago.
Estas propuestas cambian continuamente “pari passu” con la evolución de la
tecnología electrónica generando incertidumbre acerca de cuál de todas las configuraciones
posibles del “dinero electrónico” será en el futuro el nuevo sistema de pagos universalmente
aceptado.
Efectivamente, la expresión “dinero electrónico” no está específicamente delimitada ni
consensuada a nivel mundial, pues el avance tecnología electrónica que determina nuevas
configuraciones del mismo es muy dispar según los países que se consideren.
Algunos países utilizan esta expresión para referirse a simples TEF bancarios que
corresponden a las primeras fases de la evolución tecnológica electrónica.
En otros países se la emplea para referirse a las tarjetas con banda magnética. Y
finalmente hay países donde este instrumento de pago está más perfeccionado y normado
considerando como “dinero electrónico” a las “Tarjetas Inteligentes de Prepago” y al “dinero
electrónico almacenado en la memoria de un ordenador”; siendo éste último el concepto y
configuración la más genuina, novedosa y avanzada.
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5. Categorías y configuraciones del “Dinero Electrónico”
Ante la diversidad de situaciones existentes en cuanto al significado de la expresión
“Dinero Electrónico”, resulta útil hacer referencia a las categorías y configuraciones que puede
asumir esta novedad monetaria.
En la literatura especializada se señala que existen dos grandes “categorías” de “dinero
electrónico” en función del soporte material ó electrónico en el que se almacena el valor
monetario:
-El “dinero electrónico” tipo hardware almacenado en chips de tarjetas inteligentes
-El “dinero electrónico” tipo software almacenado en el disco duro del usuario.
La primera categoría tipo hardware (más antigua en el tiempo y de mayor difusión en
la actualidad) incluye entre otras modalidades a la denominada “tarjeta de prepago” (prepaid
card) que pueden ser de un solo uso como las telefónicas, ó de usos múltiple, recargables o no.
Estas tarjetas de plástico contienen un poder real de compra por la que el usuario ha pagado
previamente.
La segunda categoría tipo software es el “dinero electrónico ó monedas electrónicas en
sentido estricto”, en las cuales se prescinde de cualquier soporte material y su valor económico
se atribuye “solo a un mensaje electrónico ubicado en el disco duro de un ordenador que puede
circular por redes electrónica” (Martínez Nadal, 2003,45).
Estas dos categorías de “dinero electrónico” algunos analistas las denominan también:
“dinero electrónico monedero” y “dinero electrónico en red” respectivamente.
El “dinero electrónico monedero” abarca las “tarjetas inteligentes ó tarjetas
monederos”, las cuales contienen “dinero electrónico” incorporado o almacenado en un
dispositivo electrónico en poder del titular y disponible para su uso.
El “valor económico electrónico” que poseen estas tarjetas se adquiere por el titular
del mismo modo que otros instrumentos de prepago (como los cheques de viajeros por
ejemplo) y se va reduciendo a medida que el titular utiliza el dispositivo para realizar
transacciones.
Generalmente los montos cargados en este dispositivo o “monedero electrónico”
provienen de débitos realizados al saldo de una cuenta bancaria del titular de la tarjeta
“prepaga” en el momento que dicha carga es realizada en un cajero automático o en cualquier ENEF
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medio electrónico habilitado o bien con dinero efectivo tradicional en locales habilitados al
efecto. Luego el monto de cada transacción se registra en el “microchip” que posee la tarjeta
efectuándose un débito contra el saldo a favor disponible que el titular posee en la misma.
En cuanto al tema “configuración”, las tarjetas tradicionales (más usuales en la
actualidad) son las que poseen “bandas magnéticas” y utilizan sistemas “on line” para la
autorización de una transacción. En cambio las tarjetas “inteligentes” (que aún no tienen un
uso generalizado en muchos países) contienen un “chip” con un microordenador incorporado
consistente en un procesador y una memoria que permite la verificación y autorización de la
transacción “in situ” o sea en el lugar mismo de la compra.
En otras palabras, las tarjetas “inteligentes” permiten completar compras en un
determinado local comercial, mientras que con las tarjetas tradicionales la compra solo puede
concretarse siempre que medie una conexión “on line” a un ordenador central. Obviamente su
utilización exige instalar en los comercios una terminal para la lectura de la tarjeta.
Esta categoría tipo hardware de “dinero electrónico” como la “tarjeta monedero” se
materializa en una tarjeta de plástico por lo que algunos analistas la incorporan junto con
otras que tienen el mismo soporte cuando utilizan la expresión “dinero plástico”, aun cuando
no tengan el mismo propósito o significado.
Como se puede advertir de lo anteriormente expuesto, las “tarjetas de crédito”
universalmente conocidas no constituyen un “dinero electrónico” tipo hardware. “Son
instrumentos de crédito materializados en un plástico” que permiten la adquisición de bienes y
servicios pero que no tienen la característica del “prepago” sino que el titular al usarla
transfiere al comerciante un valor económico que se basa en un crédito (“dinero bancario”)
que la entidad financiera que actúa como garante y compensador de la transacción le ha
otorgado previamente a su titular.
De todos modos si el “dinero circulante” en una economía (conocido con la sigla M1)
se compone de dinero efectivo tradicional en poder de la gente y también en un determinado
porcentaje de dinero bancario “creado” por las entidades financieras a través del
otorgamiento de un crédito; al utilizarse una tarjeta de crédito también existe en ellas un
“peculiar” tipo de prepago representado por el crédito o dinero bancario que las habilita.
La categoría tipo software que se identifica con el “dinero electrónico en red”
almacenado en el disco duro de un ordenador (denominado por algunos analistas “digital
cash”) es por antonomasia ó “sticto sensu” el genuino “dinero electrónico”. ENEF
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Su configuración prescinde de todo soporte material y es un valor económico que se
representa por medio de un mensaje electrónico almacenado en el disco duro de un
ordenador.
Puede circular sin el condicionamiento de un soporte material por las redes
electrónicas desde el ordenador del comprador al del vendedor, razón por la cual su mejor
designación es del “dinero en red”.
El “dinero electrónico en red” intenta ser el equivalente -en el contexto electrónico- del
“dinero efectivo de curso legal” (billetes y monedas metálicas), y por lo tanto debería ofrecer
sus mismas características, entre ellas: la aceptación universal y el anonimato.
Precisamente los avances tecnológicos intentan configurarlo como un medio de pago
que ofrezca esas características, además de la seguridad que se logra a través de la
“criptografía” (modo de escribir con claves) ó de la autorización “on line”.
Sin embargo, el “dinero electrónico en sentido estricto” en la actualidad no ha alcanzado
la equivalencia con “el dinero efectivo de curso legal” ya que a éste lo respaldan las
autoridades monetarias que lo emiten por lo no puede ser rechazado como medio de pago en
toda la jurisdicción territorial de dichas autoridades.
El “dinero electrónico en sentido estricto” por el contrario no tiene aún aceptación
universal como medio de pago en un territorio determinado y solo se utiliza en ciertos ámbitos
y entre sujetos vinculados a la entidad emisora del mismo; la cual no necesariamente debe ser
de naturaleza pública.
Y esto último hace las autoridades monetarias de un país se espeluznen pues “si todo
pago en un futuro no muy lejano fuera realizado con sistemas digitales el actual sistema
monetario podría ser desafiado de una red digital interconectada entre proveedores y clientes,
ya que desde hace tiempo los grandes comerciantes y empresas se comportan como autenticas
instituciones financieras, facilitando y aplazando los pagos a sus clientes, al tiempo que le
ofrecen créditos con tal solo el uso de sistemas digitales. Si este ejemplo fuera seguido por los
mismos bancos, el sistema monetario se vería seriamente afectado. Los tipos y las tasas de
interés dependen en gran medida de las reservas mínimas que los bancos centrales exigen
mantener a los bancos comerciales, una precaución inexistente en el dinero electrónico que
circula a través de la red” (Jaime Alberto Maldonado Reynoso, 2004,VI).
También están las empresas privadas que a través del “sistema de puntos o millajes”
acreditan un monto de dichas unidades en las respectivas cuentas de registro que tienen sus ENEF
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clientes y que pueden usarse a la manera de un “dinero digital” a través de la red para el pago
de pasajes, hacerse de bienes y/o recibir servicios, bajo el rótulo de premios o “awards”.
En consecuencia cabe preguntar:
¿Podrán las normas regulatorias de estos nuevos sistemas de pagos electrónicos
genuinos sin soporte material alguno ser validados, controlados y limitados por las
autoridades monetarias de los países, sin violar la libertad de comercio y de la competencia?
Diferencias del “dinero electrónico en sentido estricto” con el “dinero efectivo
tradicional de curso legal”
1) El “dinero efectivo de curso legal” en monedas y billetes puede ser susceptible de
múltiples usos antes de ser retirado de circulación, en cambio el “dinero electrónico stricto
sensu” generalmente tiene restringido su transmisibilidad a un uso único; porque uno de los
peligros del dinero electrónico es la posibilidad de usos múltiples de una misma moneda
debido a la imposibilidad de diferenciar copias y originales en el mundo electrónico, razón por
la cual en este tipo de dinero debe evitarse que una misma “moneda electrónica” copiada
repetidamente pueda ser utilizada en múltiples ocasiones.
2) El “dinero efectivo de curso legal” no tiene límite temporal para su uso salvo cuando se lo
retira de la circulación, mientras que el “dinero electrónico stricto sensu” tiene una fecha límite
de uso ya que las medidas de seguridad criptográficas pueden ser modificadas con frecuencia
para evitar ataques informáticos.
3) El “dinero efectivo de curso legal” es aceptado con su sola presentación, mientras que el
“dinero electrónico stricto sensu” necesita de autorizaciones o verificaciones “on line” u “off
line”.
4) El “dinero efectivo de curso legal” se emite bajo control y supervisión de las autoridades
monetarias de un país, mientras que el “dinero electrónico stricto sensu” no requiere
necesariamente dicha supervisión de autoridades públicas; aunque las entidades emisoras en
algunas jurisdicciones pueden estar sujetas a regulaciones que exigen determinados
requisitos para funcionar como tales (por ejemplo la Directiva 2000/46/CE del 18 de
setiembre del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo).
5) El “dinero efectivo de curso legal” se utiliza y no deja rastros ni huellas (salvo que las
transacciones sean muy significativas) mientras el “dinero electrónico stricto sensu” puede ser
objeto de seguimiento por el mismo sistema que lo viabiliza, siempre y cuando el encriptado
(simétrico ó asimétrico) lo permita. ENEF
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6) El “dinero efectivo de curso legal” permite efectuar pagos que tienen efectos de
cancelación inmediatos y definitivos, no requiriendo por lo tanto ser validado por un sistema
electrónico de un tercero. El “dinero electrónico stricto sensu” sí requiere en todos los casos su
validación por el sistema electrónico de un tercero, a partir de la cual surgirá su poder de
cancelación o liberador.
También es importante señalar que el “dinero electrónico stricto sensu” debe
distinguirse de otros mecanismos de pago conocidos como los “productos de acceso”.
Los “productos de acceso” son mecanismos de pago que permiten a los consumidores
utilizar la red cibernética para acceder a “servicios de pagos convencionales”; por ejemplo
cuando se utiliza un ordenador personal y una red como Internet para hacer un pago del saldo
de una tarjeta de crédito, de un servicio ó de un impuesto, o para trasmitir instrucciones
electrónicas con el fin de realizar una transferencia bancaria.
Ahora bien, del análisis de las diferencias citadas entre el “dinero efectivo de curso
legal” y “el dinero electrónico stricto sensu” surge la necesidad de conocer los principales
mecanismos de que se sirve la tecnología para implementar esta segunda categoría de dinero
con esquemas de funcionamiento que le den una aceptable “seguridad” a la transmisión de
datos junto con las demás características del dinero efectivo tradicional.
Por ello resulta oportuno comentar brevemente la “criptografía” como estímulo para
el desarrollo tecnológico del “dinero electrónico” como medio de pago seguro y a una de sus
aplicaciones más innovadora: “la firma digital” que vendría a revolucionar la celebración de
los contratos reemplazando con una simple cadena de unos y ceros la histórica firma de puño
y letra.
La criptografía (del griego Krytos: oculto y gráfhein: escritura) significa escritura
escondida; aunque según Real Academia Española de la Lengua, quien la define como “el arte
de escribir con clave secreta o de un modo enigmático”.
En realidad es una técnica que protege la información que se trasmite en relación a
observadores no autorizados a acceder a ella y por lo tanto resulta de trascendental
importante en cuanto a los mensajes electrónicos que representan al “dinero electrónico y
que circulan especialmente por redes abiertas como Internet.
La criptografía puede ser dos clases: la criptografía de clave privada o simétrica y la
criptografía de clave pública o asimétrica.
La criptografía de clave simétrica utiliza la misma clave tanto para cifrar como para
descifrar los mensajes electrónicos, por lo que exige que las partes que intercambian un
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mensaje deban tener conocimiento previo de la misma. Sin embargo por compartir la clave,
con esta modalidad no se puede atribuir su autoría a una cualquiera de las partes de manera
definitiva.
Pero resulta que en muchas ocasiones, especialmente cuando se utiliza una red abierta
como la Internet, y en el caso -por ejemplo- que se compra un libro a una Editorial “X” se
necesita que tanto el pago como la entrega del libro que se realiza entre dos sujetos
desconocidos entre sí y que por otro lado no necesitan continuar su vínculo después de la
transacción, sea autentica.
Por lo tanto el comprador no solo confía que la información que intercambia sea
confidencial, sino también que los datos que proporciona sobre su “dinero electrónico” al
comprar el libro no puedan alterarse y además debe tener la certeza de que quien dice ser
Editorial “X” sea en realidad ese sujeto y no otro.
Por otro lado necesita también que la Editorial “X” no pueda negar haber recibido el
pago, ni el comprador pueda afirmar, sin justificación alguna, haberlo realizado.
Poe ello la criptografía de clave asimétrica es más aconsejable. Esta técnica utiliza dos
claves diferentes para cada usuario. Una para cifrar los mensajes que se denomina “clave
pública” y otra que se emplea para descifrarlos que se conoce como “clave privada”. En ciertos
casos pueden ser usadas al revés en cuanto al cifrado y descifrado.
La clave pública se da a conocer y se distribuye libremente de tal modo que puede ser
fácilmente obtenida por todos los que quieren entrar en contacto con el titular del “dinero
electrónico”. La clave privada no se revela y solo la conoce dicho titular.
Si una persona “X” desea mandar un mensaje electrónico a una persona “Y” buscará en
un directorio público la clave pública de “Y” y cifrará el mensaje con esa clave.
Cuando la persona “Y” reciba el mensaje cifrado le aplicara su clave privada (que
estará relacionada matemáticamente con la pública) y obtendrá sí el mensaje original
claramente escrito.
Ahora bien, lo anterior no garantiza la autenticidad del mensaje (o sea si es de “X”) y su
repudio ó desconocimiento por parte de “X”; porque al utilizar la clave pública de “Y” para
cifrar no se puede tener la certeza que “X” es el autor del mensaje ni que no puede negar su
autoría ya que cualquiera que puede tener acceso al directorio público y obtener la clave
pública de “Y” puede haber emitido el mensaje.
A fin de dar solución a los problemas planteados en el párrafo anterior, “X” enviará su
mensaje en claro a “Y” acompañado de un criptograma que resultará de la aplicación de su
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clave privada al mensaje y que cumplirá el rol de “la firma digital de X”. O sea dicho criptograma
“es su firma digital”.
La persona “Y” aplicará la clave pública de “X” para descifrar la firma y obtendrá el
mensaje en claro que comparará con el otro mensaje del mismo tipo que adjuntó “X” a su
firma.
Si los mensajes coinciden la firma es correcta y se tiene la certeza de “X” es el autor del
mensaje.
Sigue subsistiendo el problema de la confidencialidad ya que cualquiera puede
interceptar el mensaje y “la firma” y usando la clave pública de “X” actúa como lo hizo “Y” y
conoce con certeza quien envió el mensaje.
Para solucionar a su vez este problema de confidencialidad en cuanto al autor de los
mensajes electrónicos y considerando además que las claves públicas son lentas en cuanto a
su implementación computacional, se ha propuesto en relación a la autenticación de la firma
digital la utilización de funciones denominadas “hash”.
“Las funciones de “hash” son unas funciones matemáticas que realizan un resumen del
mensaje a firmar. Efectivamente, se aplican al mismo comprimiéndolo y transformándolo en un
único bloque de longitud fija, bloque cuyo contenido es irreversible, es decir, que a partir de ese
bloque comprimido no se puede obtener el mensaje original sin comprimir”. Pues bien, en la
práctica y desde el punto de vista técnico, la firma digital no es más que un determinado
mensaje resumido mediante una función hash y cifrado por medio de la clave privada del emisor
del mensaje (Mateo Hernández 2005, 201).
En el caso que se comento anteriormente, si “X” quiere enviar un mensaje a “Y”
garantizando su autenticidad, su no repudio al mismo y su integridad le aplicará a dicho
mensaje una función “hash” conocida con lo que obtiene un resumen “hash” del mensaje,
cifrándolo luego utilizando su clave privada (resumen hash cifrado).
Paso seguido le envía a “Y” dicho resumen “hash” junto con el mensaje original en claro
cifrado con su clave privada.
La persona “Y” descifra el mensaje en claro con la clave pública de “X” y le aplica la
función “hash” para obtener el resumen “hash” .
A su vez al resumen “hash” cifrado que le envió “X” los descifra aplicando la clave
pública de “X” y obtiene de nuevo un resumen “hash” .
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Si ambos resúmenes “hash coinciden, la persona “Y” estará segura que fue la persona
“X” la que le envió el mensaje y que no fue alterado durante su transmisión en una red
insegura ó abierta como Internet.
Así pues entonces, a través del uso de la criptografía combinada (simétrica y
asimétrica) y de la técnica del “hashing” se resuelve el problema de la confidencialidad,
autenticidad, no repudio e integridad de los mensajes, lo que es muy importante cuando se usa
la firma digital en las operaciones de comercio electrónico, en las cuales se debe garantizar la
autoría y procedencia de los datos de los contratos en que éstas se basan.
6. Esquemas de funcionamiento del “dinero electrónico en sentido estricto”.
Existen diferentes sistemas de “dinero electrónico” disponibles o en desarrollo que se
diferencian teniendo en cuenta diversos criterios:
a) Según “la implementación técnica” se distinguen los sistemas con “hardware portables”
bajo la forma de un chip microprocesador insertado en una tarjeta de plástico, de aquellos
basados en “software” que utilizan programas específicos instalados en un procesador
personal (“dinero en red” o almacenado en el disco duro de un usuario).
b) Si se tiene en cuenta “las entidades intervinientes”, este instrumento electrónico de
pagos exige como mínimo tres: “el emisor”, “el proveedor de bienes y servicios” que actúa como
vendedor y aceptante del dinero electrónico y “el comprador o usuario” de este medio de pago.
Se agregan también otros sujetos intervinientes como “los servidores u operadores de red”, “los
vendedores de hardware y software específicos” y “las entidades bancarias o filiales de
compensación de transacciones” de dinero electrónico efectuadas proporcionando un servicio
similar al que proporcionan con otros instrumentos de pago tradicionales.
c) En cuanto a “la forma de transmisión de valor”, la más practicada es aquella en la cual el
consumidor efectúa el pago electrónico al comerciante y éstos a su vez tienen que obtener
luego el reembolso del valor; o sea al final del día transfieren el valor total de las
transacciones electrónicas a su banco el cual acredita en sus cuenta electrónica los fondos
correspondientes.
Sin embargo en algunos casos la transmisión del valor se efectúa directamente de un
usuario a otro sin intervención de una tercer sujeto interviniente, usualmente el emisor del
dinero electrónico. ENEF
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d) Existen también los sistemas de pagos con dinero electrónico que se diferencian según
“la forma de registro de las operaciones”.
En ciertos sistemas las operaciones entre consumidores y comerciantes se registran
detalladamente en una base de datos que puede ser chequeada permanentemente; en cambio
otros sistemas solo registran un número limitado de transacciones y otros sistemas no
procesan ningún registro.
Cuando las transmisiones de valor se realizan de usuario a usuario directamente, éstas
pueden ser controladas por el usuario en sus propios dispositivos de control y solo son
monitorizadas centralmente cuando el usuario se contacta con el operador del sistema; por
ejemplo cuando de recargan tarjetas prepagas.
En algunos sistemas de dinero electrónico se puede “almacenar valor solo en moneda
local” y en otros es posible realizar pagos en diferentes tipos de moneda.
e) Finalmente en ciertos sistemas se realizan pagos por “montos importantes”
(macropagos) y en otros solo de “menor cuantía” (micropagos). Obviamente en los primeros
se privilegia la seguridad lo cual influye en los costos del sistema, mientras que en los
segundos se sacrifica un tanto la seguridad para lograr una mayor eficiencia en los pagos y
ahorrar costos operativos.
Actualmente existen diversas propuestas de implementación del “dinero electrónico en
sentido estricto” con las mismas características del dinero efectivo tradicional, pero hay que
admitir que todas ellas están en su fase experimental.
7. Modelo Básico
El funcionamiento de un “Modelo Básico” de emisión y uso de monedas electrónicas
consta de cuatro fases:
a) la apertura de una cuenta electrónica.
b) la emisión y posesión de las monedas ó efectivo electrónico.
c) el pago con moneda electrónica.
d) el depósito de las monedas electrónicas.
Los sujetos intervinientes en el “Modelo Básico” serían tres:
a) la entidad emisora
b) el portador de la moneda electrónica ENEF
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c) el comerciante que provee los bienes y servicios.
La primera fase comienza cuando el portador o usuario de “dinero electrónico en
sentido estricto” firma un contrato (apertura de una cuenta) con el ente emisor del “dinero
electrónico”, por medio del cual se le proporcionará un software específico que le permitirá
realizar operaciones de pago con dinero electrónico.
El usuario instala dicho software en su PC a fin de realizar compras a través de
Internet.
El software incluye dos claves una pública y otra privada que el usuario empleará para
iniciar el proceso de emisión y posesión de dinero electrónico. Como se podrá advertir no se
emite dinero efectivo tradicional (ni emisión, ni acuñación), ni se hace referencia al respaldo
que deberá poseer el ente emisor para reembolsar el “dinero electrónico” depositado.
La segunda fase se inicia cuando el usuario envía una solicitud de “monedas o dinero
electrónico” con su “firma electrónica” al banco emisor. Esta “firma electrónica” (como ya se
explicó cuando se analizaron las técnicas criptográficas) se forma cifrando la solicitud con la
clave privada del usuario a fin de autenticarlo frente a su banco, el cual descifrará dicha
solicitud con la clave pública del ente emisor a fin de confirmar que procede efectivamente del
usuario solicitante.
El banco recibe la solicitud, comprueba la autenticidad del mensaje como se explicó
más arriba, emite las monedas electrónicas que tendrán distintas claves en función de su valor,
le asigna una fecha de caducidad y las firma con su clave privada dotándolas así de validez.
Luego las envía al portador o usuario y al mismo tiempo carga el importe correspondiente
solicitado en “la cuenta de dinero electrónica” que éste tiene en dicho banco.
Hasta aquí el ente emisor conoce el valor y número de monedas electrónicas y la
identidad del usuario a quien se las ha enviado. O sea que no existe anonimato como en el
dinero efectivo tradicional y no se pueden falsificar ya que todas se hallan firmadas por ente
emisor. Este sería el procedimiento básico de emisión y posesión del “dinero electrónico”.
No obstante debe advertirse que si se trata de “dinero electrónico en sentido estricto”
que sustituya al “dinero efectivo tradicional” es necesario que exista el anonimato lo cual
permite que ni el banco ni el comerciante tengan conocimiento de quien realizó las compras.
A estos efectos se pueden presentar dos circunstancias:
a) que el sistema a utilizar para el pago sea “on line” o sea que en el momento del pago el
comerciante se comunica con el banco a fin de comprobar la validez de las monedas ENEF
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b) que la conclusión del pago se haga “off line” en cual intervienen solamente el usuario y
el comerciante.
Si el sistema empleado es “on line”, primeramente el usuario crea con el software
específico las monedas electrónicas que necesita para realizar las compras por Internet y las
prepara para una firma “ciega” la cual esconderá el número de serie de cada una de las
monedas electrónicas de tal modo que el banco al recibirlas sólo las firma con su clave privada
para validarlas.
Cuando el usuario recibe las monedas, éstas están ya garantizadas pues están firmadas
por el banco y rige también el anonimato pues el banco desconoce el número de serie de las
monedas retiradas por el usuario. Obsérvese que aún no se ha realizado el pago.
En el caso de que el sistema empleado es “off line” e intervienen solo el usuario y el
comerciante se debe evitar la reutilización de la moneda electrónica puesto que el banco no ha
participado en la transacción.
Para ello el usuario además de proceder como ya explicó, debe enviar al banco una
información adicional (ya sea su clave privada o número de cuenta) adjunto con cada moneda
que empleó y que permanecerá oculta hasta el momento en que el portador intente la
reutilización o doble gasto. Si se intenta reutilizar se rompe el anonimato y se detecta la
identidad de aquél que ha tratado de gastar la misma moneda electrónica en más de una
oportunidad.
La tercera y cuarta fase: pago y depósito de las monedas electrónicas en un “Modelo
Básico” requiere que en el momento en que el usuario va a pagar con dinero electrónico a un
comerciante se debe considerar si se trata de un sistema “on line” u “off line”.
Si se trata de un sistema “on line” el usuario envía las monedas electrónicas que
requiere la compra al comerciante, quien a su vez las reenvía al banco del usuario para
verificar su validez y para comprobar que no han sido previamente gastadas. Una vez hecho
esto, la moneda se deposita para su caducidad, se registra en la lista de monedas gastadas y el
banco del usuario autoriza el pago al comerciante quien suministrará el servicio. Todo en un
solo acto.
Si el sistema de pagos es “off line” aparecen dos instancias claramente definidas: a) el
momento en que el usuario envía las monedas electrónicas para completar su compra y el
comerciante comprueba que está firmada por su banco lo que le da validez y b) el momento
en que se deposita la moneda para su caducidad, procediéndose allí a verificar si éstas han
sido ó no objeto de “reutilización” por parte del usuario. Si son originales el banco las registra
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en la lista de monedas gastadas y confirma el pago al comerciante, caso contrario no. En este
caso la prestación del servicio al comprador está sujeta a la respuesta del banco.
En todos los casos la “cuenta electrónica” del comerciante se verá incrementada por
los pagos autorizados. También el comprador podrá incrementar su cuenta electrónica si
recibe ingresos de dinero electrónico por cualquier motivo. Por supuesto que los titulares de
cuentas electrónicas podrán hacer circular sus saldos con operatorias similares.
No está muy claro en las propuestas realizadas como se reembolsará el “dinero
electrónico en sentido estricto” que se tiene acreditado o si dará origen a una especie de
“custodia de depósitos de dinero electrónico” en “Bancos Virtuales”. En dicho caso podría
llegarse a la instancia de que la custodia física como sucede con los depósitos de “dinero efectivo
tradicional” actual se elimine y la nueva “Base Monetaria” sea sólo una serie de registros
electrónicos.
En opinión del autor de este documento los “Bancos Virtuales” funcionarían como los
bancos actuales recibiendo depósitos de “dinero electrónico stricto sensu” de sus clientes para
depositar en sus respectivas cuentas electrónicas por montos provenientes de sus ingresos de
cualquier naturaleza (salarios, rentas, intereses beneficios) y quedarían “almacenados” allí
hasta que medie la solicitud del titular de emitir dinero electrónico a su banco virtual, quien
procederá a hacerlo y darle validez como se ya explico anteriormente al hacer referencia al
modelo básico.
En ningún momento se emitirá o acuñará dinero tradicional (“primario”) con soporte
material; solo habrá un crédito virtual en espera de su emisión de naturaleza “electrónica” a
solicitud del titular de la cuenta bancaria de igual naturaleza. También el crédito virtual aludido
podría originarse en una operación de “crédito bancario electrónico” que su banco virtual le
hace al titular con las mismas modalidades actuales que da origen al dinero bancario o
“secundario”.
Los Bancos Centrales o autoridades monetarias respectivas deberían llevar el control
de la autorización para funcionar, supervisar y hacer rendir cuentas a todos los “Bancos
Virtuales”, del mismo que lo viene haciendo en la actualidad con el sistema bancario
actualmente existente. Esta normativa legal ya existe en la Unión Europea y se continúa
perfeccionando.
En otras palabras, toda la operatoria de los “Bancos Virtuales” debería estar regida por
las autoridades monetarias con normas especificas de control de los entes emisores de “dinero
electrónico en sentido estricto” con soporte inmaterial o intangible a fin de resguardar los
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derechos del usuario, del vendedor y de la sociedad misma en relación a los riesgos
inflacionarios que podría generar un crecimiento descontrolado de medios de pago
electrónicos en la economía real; tal como ya lo establece la legislación europea en la
actualidad. Todo esto suena a utopía, pero es casi un futuro inexorable.
Es oportuno además señalar a quienes leen este documento que toda la operatoria
descripta acerca de un “esquema básico de funcionamiento” (cifrado, descifrado, firma ciega,
etc.) que parece técnicamente muy compleja, en la práctica solo insume unos cuantos segundos
debido a la dinámica de la Informática; de tal modo que las partes intervinientes ni siquiera
pueden llegar a tener plena vivencia de la totalidad del proceso.
Sin embargo cabe aclarar también, que actualmente los esquemas de funcionamiento
del “dinero electrónico en sentido estricto” propuestos no están del totalmente desarrollados y
experimentados, y se continúan incorporando mejoras tecnológicas a los mismos.
No han alcanzado a poseer por ejemplo, las características de la “escalabilidad” (que
permita su utilización por un gran número de usuarios) y de la “interoperabilidad” (que hace
posible que los sistemas puedan ser utilizados indistintamente por distintos sujetos, entes
emisores, comerciantes y en distintos jurisdicciones políticas) que sí posee el dinero efectivo
tradicional actualmente; más aún si se trata de una divisa.
Legislación sobre “Dinero electrónico”. Implicancias de la misma sobre la “Política de
Control de la Oferta Monetaria”
Mucho tiene que ver para analizar el impacto que el “dinero electrónico” en sentido
amplio y estricto tiene sobre el control de la oferta monetaria y por ende en la liquidez de una
economía las normas legislativas que lo regulan; que son muy dispares según los países.
Algunos poseen normas precisas como los europeos; otras menos reguladoras y más sujetas a
las decisiones del mercado como la postura del “wait and see” de los estadounidenses y
finalmente los países denominados “emergentes” y subdesarrollados que han dado escasos
pasos al respecto debido a que poseen instalaciones y sistemas informáticos poco difundidos
en sus respectivas poblaciones.
O sea, el aspecto normativo del “dinero electrónico en sentido estricto” con intención
de reemplazar al “dinero efectivo tradicional” con soporte material en papel y metal,
concretamente es escasísimo en los Estados Unidos y muy profuso en la Unión Europea; lo cual
define claramente dos ámbitos y tendencias dominantes en la materia.
El resto de los países presenta una ausencia casi total de normativas, salvo las que se
refieren a las “transferencias electrónicas de fondos” (TEF) y al uso de “dinero plástico”
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basado en el crédito; (IPE) que distan mucho del “dinero electrónico en sentido estricto”, objeto
principal de este trabajo.
La Unión Europea cuenta estos efectos con la “Directiva / /CE del Parlamento
Europeo y del Consejo” del de setiembre de que regular el acceso a la actividad de las
entidades electrónicas de “dinero electrónico” y su ejercicio, así como la supervivencia
cautelar de dichas entidades.
El área por excelencia donde el dinero electrónico en la Unión Europea está
desarrollando todo su potencial es el de los pequeños pagos o “micropagos” (tales como “E-
cash” y Millicent).
La “Directiva 200/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo” también da una
definición de “dinero electrónico” precisando que es: “un valor monetario representado por un
crédito exigible a su emisor: i) almacenado en un soporte electrónico, ii) emitido al recibir fondos
de un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido y iii) aceptado como medio
de pago por empresas distintas del emisor.
La primera característica genera discrepancia pues es muy amplia y se refiere tanto al
dinero almacenado en la memoria de una computadora personal (“dinero electrónico stricto
sensu”) como a las “tarjetas monederos” ó de “prepago”. Esto es objeto de críticas pues se trata
de dos instrumentos diferentes muy difíciles de regular con una única normativa. Pareciera
entonces que la intención fue que los distintos productos ofrecidos por entidades emisoras
bancarias y no bancarias queden todos regulados con la aplicación de esta Directiva.
Otro aspecto interesante en esta definición en relación al impacto sobre el “control de la
oferta monetaria” se manifiesta cuando se refiere a que “el dinero electrónico debe ser emitido
al recibir fondos por un importe cuyo valor no será inferior al valor monetario emitido”.
O sea “se dispone que el portador del dinero electrónico debe pagar o entregar
previamente al emisor la totalidad del valor de dinero electrónico recibido. Con esta exigencia de
emisión como mínimo a la par se quiere evitar probablemente que se emita dinero electrónico a
crédito sin que haya mediado un intercambio real de fondos (Martínez Nadal, 2003,109). De
todos modos podría ser posible que tales fondos tengan su origen en un crédito anterior y se
estaría burlando muy sutilmente la norma.
En suma, posiblemente “se pretende evitar la utilización del dinero electrónico como
instrumento crediticio encubierto”.
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La Directiva aludida sí admite implícitamente una emisión “sobre la par”, ó sea que la
cantidad total de dinero que entregue el usuario sea mayor que la cantidad de dinero
electrónico emitido.
En otros términos para la legislación de la Unión Europea la emisión de dinero
electrónico a la par no agregaría oferta monetaria a la ya existente ya que el ente emisor recibe
como contravalor en sus activos “dinero efectivo tradicional” en un monto equivalente al total
de la emisión de los valores electrónicos. La emisión a la par que exige la legislación europea
persigue entonces el objetivo de que el “pasivo monetario electrónico” del ente emisor tenga su
equivalente contravalor o respaldo en “dinero efectivo tradicional” que se acumularía en sus
activos.
En resumen con la emisión “a la par” del “dinero electrónico” según la legislación
europea, las entidades emisoras (supongamos bancarias) reciben en sus activos “dinero
efectivo tradicional” y con él crean “pasivos monetarios electrónicos” de igual valor; por lo tanto
en dicho caso no hay incremento de Oferta Monetaria. No habría mayor circulación de medios
de pagos o mayor oferta monetaria pues simplemente se reemplaza dinero efectivo
tradicional por dinero electrónico en igual cuantía.
Ahora bien, si el contravalor en dinero no existe porque el ente emisor genera el
“dinero electrónico” en base a un crédito encubierto, en ese caso si se incrementa la oferta
monetaria pues los medios de pago electrónicos se agregan a los tradicionales existentes.
Obviamente no se cumple la operación a la par que establece la legislación europea.
Si esta condición de emisión a la par del “dinero electrónico” no se hubiera establecido
se contaría con la posibilidad de generar una nueva oferta monetaria de naturaleza
electrónica que podría tornarse incontrolable.
Si a ello se agregara la posibilidad de la existencia de entes emisores privados de
“dinero electrónico” con aceptación generalizada el “dinero electrónico” se convertiría en una
gran amenaza al poder de fijación de una base monetaria acorde con el flujo real de
producción de bienes y servicios por parte de los bancos centrales con el fin último de evitar
eventuales procesos inflacionarios.
Las compras con “tarjetas de crédito” (sin ser “dinero electrónico en sentido estricto”
pues con ellas no se intenta sustituir al dinero efectivo tradicional) sí aumentan la Oferta
Monetaria (M1) pues su uso se basa en la utilización del crédito bancario (dinero bancario o
secundario); con el agravante que el gasto que con ellas se efectúa puede expresarse en ENEF
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moneda local o en divisas afectando en este último caso la posición deudora o acreedora
internacional de una economía.
El Banco Central Europeo sostiene que si la emisión de dinero electrónico se realiza a
cambio de dinero actual tradicional no alteraría la oferta monetaria; pero si el ente emisor
proporciona crédito al usuario ello permite que se ofrezca más dinero en valor electrónico del
dinero que existe físicamente.
Por ende el Banco Central Europeo sugiere limitar el riesgo de sobre-emisión de dinero
electrónico estableciendo la exigencia de una posibilidad de reembolso o reserva que obligaría
al emisor a poseer dinero tradicional equivalente en dicho Banco Central.
Por otro lado debe tenerse en cuenta también que si las entidades privadas también
pueden emitir “dinero electrónico” se podrían recortar las facultades regulatorias del Banco
Central en relación a la fijación del “tipo de interés de referencia” que drena o inyecta medios
de pago en el mercado monetario con el fin de regular la liquidez de la economía.
En otras palabras se vería peligrar también otro de los roles que todo Banco Central tiene
como regulador de las “tasas de interés de referencia”.
Otro aspecto muy importante que las normativas deberían contemplar se relaciona
con los indicadores macroeconómicos de liquidez de una economía (Base Monetaria, M1, M2,
etc.) los cuales deberían contemplar e incluir en sus cálculos la existencia de esta nueva
modalidad de medio de pago inmaterial o electrónico.
En cuanto al “señoreaje” que tienen los bancos centrales con su monopolio de emisión
de billetes y monedas de curso legal y que está constituido por la diferencia entre el valor que
tiene asignado cada billete o moneda y el costo que efectivamente genera su creación;
también esta facultad se vería afectada con la aparición del “dinero electrónico” y por ende
esa importante fuente de ingreso que las autoridades monetarias obtienen de dicho
monopolio. Y quizás la aparición de este nuevo “dinero electrónico” pueda terminar
provocando que los bancos centrales participen en la emisión del mismo ó encuentren alguno
modo de obtener similares beneficios a los que obtenían con la emisión de dinero efectivo
tradicional.
Estas últimas consideraciones expuestas por el Banco Central Europeo sintetizan
brillantemente la problemática central que este documento de trabajo intenta plantear y que
es: la amenaza o riesgo al poder de los Bancos Centrales o Autoridades Monetarias de todos los
países del mundo de regular la “Oferta Monetaria” de dinero de curso legal forzoso cualquiera
sea su soporte material, debido a la existencia en paralelo de “un nuevo dinero sin soporte
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material” que pretende tener el mismo poder de cancelación que el dinero tradicional y con el
agravante de que puede ser emitido por entes privados a través de la concesión del crédito.
8. Conclusiones
La preocupación principal de la política monetaria en la actualidad en todos los países
del mundo en relación al control de la oferta monetaria es el riesgo inflacionario.
Por otro lado el proceso de “abstracción” del valor monetario contenido en el dinero de
su soporte ha llevado a la aparición del “dinero electrónico stricto sensu” como su última fase.
Surge entonces una tarea insoslayable para los analistas monetarios que consiste en
analizar y reflexionar, cómo un “dinero nuevo con soporte inmaterial” que circula por redes
electrónicas abiertas, sin normas legales específicas de control y que intenta poseer el mismo
poder de cancelación del dinero tradicional de curso legal forzoso impactará en la liquidez de
una economía, y por ende en la estabilidad de sus precios.
Si a lo anterior se agrega que es un rol tradicional de las autoridades monetarias
vigilar el equilibrio monetario-real de la economía proporcionando la liquidez necesaria para
evitar la gestación de procesos inflacionarios, la aparición de un nuevo tipo de dinero como el
“electrónico” acentúa la importancia de este monitoreo de la oferta monetaria.
Si el nuevo “dinero electrónico” se incorpora a la liquidez de la economía con el
requisito de la emisión a la par como lo establece la legislación europea el riesgo de un
crecimiento descontrolado de la oferta monetaria desaparece al garantizar el contravalor o
respaldo en dinero efectivo tradicional la circulación equivalente de dinero electrónico con
igual poder de cancelación.
El problema sería el riesgo de sobre-emisión cuando a través de operaciones de crédito
encubierto entes financieros públicos y/o privados emiten cantidades de dinero electrónico
superiores a los contravalores resguardados en los bancos centrales.
A su vez si la imaginación va más allá de lo que la realidad y la legislación actual
(europea por ejemplo) consideran y conciben la aparición de un “dinero electrónico en sentido
estricto” (en soporte software ó hardware) con el fin de sustituir al dinero efectivo tradicional
existente, la problemática a considerar cobra otra dimensión, y es allí donde el desafío al
poder de control de la liquidez por parte de las autoridades monetarias se presenta como
insuperable. ENEF
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Y esto no es ficción. Ya existen esquemas de funcionamiento para la emisión y el uso
de “dinero electrónico en sentido estricto” que están completando sus fases: a) seguridad a
través del encriptado y el “hashing” para adquirir las mismas características del efectivo
tradicional, b) “escalabilidad” tratando de alcanzar masas críticas de usuarios y c)
“interoperabilidad” para realizar operaciones en todas las direcciones (territoriales e
institucionales); todo lo cual conducirá a sistemas monetarios de pago con profundos cambios
estructurales.
Por ello debe tomarse en cuenta a la mayor brevedad las recomendaciones del Banco
Central Europeo que propone una regulación estricta para estos nuevos escenarios
monetarios electrónicos versus la actitud “wait and see” de las autoridades norteamericanas.
Finalmente, lo más preocupante a juicio de este autor de este documento, es la falta de
investigación cualitativa y cuantitativa, como así también normativas específicas en los países
“emergentes” y subdesarrollados en relación al impacto que este nuevo “dinero electrónico”
con soporte inmaterial y basado en las redes generaría en cuanto al control de la liquidez de
las respectivas economías.
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9. Bibliografía
ALVAREZ, Alixir, (2002), Dinero Electrónico y Política Monetaria. Una primea
aproximación. Revista Venezolana de análisis de coyuntura. Julio-diciembre, año/vol. VIII,
número 002. Universidad Central de Venezuela, Caracas pp.185-194.
ALVAREZ ARCE, José Luis, (2006), El idioma de los precios: los pequeños secretos del
dinero, Universidad de Navarra. Madrid.: CIE Dossat.
BANCO CENTRAL EUROPEO, (1999), Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre el inicio, el ejercicio y la supervisión cautelar de las actividades de las entidades de
dinero electrónico.
BANCO CENTRAL EUROPEO, (2003), “Electronic Money System Security Objectives”.
BERENTSEN, Alexander, (2009), Implicaciones Monetarias del Dinero Digital, KIKLOS, vol.
52, Fasc. 1, 89-117.
GONZALEZ SERRANO, Lydia, LAGUNA SANCHEZ, Pilar, (1999) Las transacciones
electrónicas sobre dinero no electrónico, ACTA , Autores científico, técnicos y académicos,
www.acta.es.
GUTIERREZ Ricardo, ECHEVERRY Roberto Emilio, (1990), El Negocio de las Tarjetas de
Crédito, Buenos Aires, editorial Club de Estudio.
HERNÁNDEZ, José Luis Mateo, (2005), El Dinero Electrónico en Internet. Aspectos técnicos y
jurídicos, Granada: Editorial Comares.
ICE Boletín Económico, (2002), Dinero e Internet, Secretaria de Estado de Comercio
Exterior, Gobierno de España. Número 2729 del 20 al 26 mayo de 2002.
JEFTANOVIC, P, Pedro, (2001), El Dinero Electrónico y la Política Monetaria, PHAROS,
Revista Semestral de la Universidad de las Américas, Vol.8, número 2, Santiago de Chile.
MALDONADO REYNOSO, Jaime Alberto, (2004), El Dinero Digital y su efecto sobre la
demanda de dinero circulante, Tesis Doctoral, Instituto Politécnico Nacional. México D.F.
MALTESE, José Mariano, (2001), El Pago Electrónico en Argentina. Diversos Medios de
Pagos relacionados con el E-commerce, REDI, Revista Electrónica de Derecho Informático,
número 39.
MARTÍNEZ NADAL, Apol.Lónia, (2003), El Dinero Electrónico, Madrid: Thomson Civitas
MARTÍNEZ NADAL, Apol.Lónia, (2001), Comercio electrónico, firma digital, y autoridades
de certificación, Madrid: Thomson Civitas 3ª edición.. ENEF
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Proceedings del XXVIII Encuentro Nacional de Facultades de Administración y Economía ENEFA Proceedings – Vol. 5, año 2012
ASFAE
602
MONTEROS PORTILLO, José Fernando, (2005), El Desarrollo del Dinero Electrónico en
Guatemala y sus implicaciones en la Política Monetaria, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala.
PÉREZ VELASCO, Juan Carlos, (1999), El dinero electrónico y su influencia en la demanda de
billetes y monedas. Serie Cuadernos de Investigación, número 50, CEMLA.
REQUENA, M, Karen E. y otros, (2006), El dinero electrónico y la desaparición de los
medios de pago tradicionales en países subdesarrollados”. Observatorio de la Economía
Latinoamericana. Nº 57, marzo 2006www.eumed.net.
RICO CARRILLO M, (2002), Dinero Electrónico, Revista de la Contratación Electrónica,
número 24.
ZUNZUNEGUI, Fernando, (1999), El fantasma del dinero electrónico, Revista de Derecho del
Mercado Financiero. Setiembre 1999.
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A Proc
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gs - D
erec
hos d
e Aut
or Res
erva
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