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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE INGENIERÍA, CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICA
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO (I.I.P)
“GESTIÓN DE UN SISTEMA DE CONTROL PARA LA UTILIZACIÓN DELCUESCO DE LA PALMA AFRICANA COMO PARTE DE LOS ARIDOS EN
LA FABRICACIÓN DE HORMIGÓN COMPACTADO.”
MONICA PATRICIA VERA TAPIA
TUTORA: Ph.D MARGARITA VERÓNICA FLOR GRANDA, Ingeniera Civil
Trabajo presentado como requisito parcial para la obtención del grado de:MAGISTER EN GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
Quito-Ecuador
2016
i
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a Dios.
A mi esposo e hijos quienes ayudaron para que esta etapa de mi vida profesional llegue
a feliz término.
A mis padres, en especial a mi madre Ana, quien me educó siempre con el afán de
superación, de trabajo y de honestidad.
A mis profesores que supieron transmitir sus conocimientos y experiencias de la mejor
manera.
Mónica Patricia Vera Tapia.
ii
AGRADECIMIENTO
A la Ingeniera Civil –Ph.D, Margarita Verónica Flor Granda, quien supo guiarme y
alentarme durante el desarrollo de este trabajo.
A la Facultad de INGENIERÍA, CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICA, por darme
la oportunidad de seguir adquiriendo nuevos conocimientos y capacitándome para mi
propio mejoramiento.
A todos los profesores y compañeros de esta maestría.
Mónica Patricia Vera Tapia.
iii
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
iv
CERTIFICACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS
v
CONTENIDODEDICATORIA ....................................................................................................................... i
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................ii
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL.......................................................iii
CERTIFICACIÓN DEL DIRECTOR DE TESIS .................................................................. iv
CONTENIDO .......................................................................................................................... v
LISTADO DE TABLAS......................................................................................................... ix
LISTADO DE FIGURAS ........................................................................................................ x
RESUMEN .............................................................................................................................xi
CAPÍTULO 1........................................................................................................................... 1
PRELIMINARES .................................................................................................................... 1
1.1. Introducción. ............................................................................................................1
1.2. Planteamiento del Problema.....................................................................................1
1.3. Árbol de problemas. .................................................................................................2
1.4. Formulación del Problema. ......................................................................................3
1.5. Preguntas Directrices. ..............................................................................................3
1.6. Objetivos. .................................................................................................................3
1.6.1. Objetivo general. ..............................................................................................3
1.6.2. Objetivos específicos. ......................................................................................3
1.7. Hipótesis. .................................................................................................................4
1.8. Justificación. ............................................................................................................4
CAPITULO 2........................................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO................................................................................................................. 7
2.1. Modelo de gestión....................................................................................................7
2.1.1. Gestión Participativa. .......................................................................................8
2.2. Generalidades de la palma africana. ......................................................................11
2.2.1. Origen. ...........................................................................................................11
2.2.1.1. Origen en el Ecuador..............................................................................12
2.2.2. Palma africana................................................................................................13
2.3. Proceso de extracción de aceite de palma africana y sus derivados.......................13
vi
CAPITULO 3......................................................................................................................... 20
FASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN MODELO DE GESTIÓN PARTICIPATIVA
PARA EL CONTROL DEL CUESCO GENERADO POR LOS PALMICULTORES DEL
SECTOR DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. CASO DE ESTUDIO
SIEXPAL. .............................................................................................................................. 20
FASE 1...................................................................................................................................21
DIAGNOSTICO AMBIENTAL............................................................................................ 21
3.1. Normativas y leyes ambientales.............................................................................21
3.2. Diagnóstico del problema. .....................................................................................26
3.2.1. El cuesco como contaminante ambiental. ......................................................26
3.2.2. Caso de estudio: SIEXPAL............................................................................28
3.3. Análisis del límite de emanaciones. .......................................................................30
CAPITULO 4......................................................................................................................... 31
FASE 2...................................................................................................................................31
FORMULACIÓN .................................................................................................................. 31
4.1. El cuesco como agregado.......................................................................................31
4.1.1. Tratamientos para conservar el cuesco. .........................................................33
4.2. Antecedentes sobre el uso de hormigones compactados en Ecuador.....................33
4.2.1. Agregados. .....................................................................................................35
4.2.2. Cemento. ........................................................................................................36
4.2.3. Agua. ..............................................................................................................36
4.2.4. Aditivos. .........................................................................................................36
4.3. Propiedades del hormigón en estado fresco. ..........................................................37
4.3.1. Consistencia. ..................................................................................................37
4.3.2. Trabajabilidad. ...............................................................................................37
4.4. Propiedades del hormigón en estado endurecido. ..................................................38
4.4.1. Durabilidad. ...................................................................................................38
4.4.2. Tenacidad. ......................................................................................................38
4.4.3. Resistencia. ....................................................................................................38
4.4.3.1. Resistencia a la flexotracción (módulo de ruptura)................................39
4.4.3.2. Resistencia a la compresión. ..................................................................39
4.4.3.3. Resistencia a la tracción indirecta (ensayo brasileño)............................40
vii
4.4.4. Ensayos para el control de calidad. ................................................................40
4.5. Análisis del uso del cuesco en los hormigones compactados, dosificación de lamezcla y resultados. ...........................................................................................................40
4.5.1. Metodología y pruebas realizadas existentes. ................................................40
4.5.2. Métodos de dosificación. ...............................................................................41
4.5.3. Selección de los agregados. ...........................................................................41
4.5.4. Metodología para la elaboración de los especímenes. ...................................42
4.5.5. Modos de falla................................................................................................42
4.5.6. Factores que afectan la resistencia a la compresión. ......................................42
4.5.7. Análisis de los resultados. ..............................................................................42
Tomando como comparación el dato del precio del hormigón con cuesco del anexo 3, se
realizó un diagrama comparativo en el que se observa el beneficio de utilizar este hormigón
comparándolo con un convencional....................................................................................... 43
CAPITULO 5......................................................................................................................... 45
FASE 3...................................................................................................................................45
GESTIÓN Y DIVULGACIÓN.............................................................................................. 45
5.1. Modelo de gestión participativa para el proyecto. .................................................45
5.1.1. Proceso de la gestión participativa. ................................................................46
5.2. Gestión del proyecto ..............................................................................................49
5.3. Medidas correctivas. ..............................................................................................51
5.4. Divulgación del proyecto. ......................................................................................53
CAPITULO 6......................................................................................................................... 55
CONCLUSIONES ................................................................................................................. 55
RECOMENDACIONES........................................................................................................ 57
BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................... 58
ANEXOS ............................................................................................................................... 62
ANEXO 1............................................................................................................................... 62
LEYES Y NORMATIVAS AMBIENTALES ......................................................................62
ANEXO 2............................................................................................................................. 108
MATRIZ DE SEVERIDAD DE SIEXPAL......................................................................... 108
ANEXO 3............................................................................................................................. 110
viii
ENSAYOS HORMIGÓN HCR CON CUESCO Y SU COSTO POR M3 .......................... 110
ANEXO 4............................................................................................................................. 123
PROGRAMACIÓN DE OBRAS-DIAGRAMA DE BARRAS PARA LAS ACTIVIDADES
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLANTA PRODUCTORA DE HORMIGÓN
CON CUESCO .................................................................................................................... 123
BIOGRAFÍA........................................................................................................................ 138
ix
LISTADO DE TABLAS
Tabla 1. Marco legal aplicable al EsIA de la construcción y operación de la planta
extractora SIEXPAL II........................................................................................... 22
Tabla 2. Manejo del subproducto solido - cuesco ................................................... 52
Tabla 3. Medidas a los impactos ambientales ......................................................... 52
x
LISTADO DE FIGURAS
Figura 1. Árbol de problema. ................................................................................... 2
Figura 2. Producción mundial de aceite de palma en miles de toneladas métricas
(Tm). ....................................................................................................................... 4
Figura 3. Cultivo de palma africana en Santo Domingo de los Tsáchilas. ................. 5
Figura 4. Modelo de Gestión Participativa. .............................................................. 9
Figura 5. Fases para una gestión participativa según proyecto CORPADES. .......... 10
Figura 6. Palma africana, su fruto y sus partes........................................................ 13
Figura 7. Pesado de frutas. ..................................................................................... 14
Figura 8. Llenado en canastas. ............................................................................... 14
Figura 9.Esterilizacion fruta. .................................................................................. 15
Figura 10.Desfrutado. ............................................................................................ 15
Figura 11.Maxalado. .............................................................................................. 16
Figura 12.Prensado. ............................................................................................... 17
Figura 13.Clarificación. ......................................................................................... 18
Figura 14.Palmisteria. ............................................................................................ 19
Figura 15. Fases y participantes del modelo de gestión para el proyecto. ................ 20
Figura 16. Límites Máximos Permisibles de Concentraciones de Emisión al Aire
para Fuentes Fijas de Combustión, Incluidas Fuentes de Combustión Abierta. ....... 25
Figura 17. Cuesco de palma africana en las instalaciones Teobrama....................... 26
Figura 18. Esquema del balance de masa del proceso de extracción del aceite de
palma..................................................................................................................... 27
Figura 19.SIEXPAL............................................................................................... 28
Figura 20. Cantidad de kilogramos de fruta procesada mensualmente. ................... 29
Figura 21. Aplicación en campo del HCR. ............................................................. 43
Figura 21. Comparación hormigón convencional vs hormigón con cuesco. ............ 44
Figura 22. Modelo de gestión participativa para el proyecto. .................................. 46
Figura 23. Formato utilizado para análisis de procesos. .......................................... 47
Figura 24. Proceso de gestión participativa del proyecto. ....................................... 48
Figura 25. Determinación de costo total para la implementación de la planta
productora de hormigón con cuesco. ...................................................................... 50
xi
RESUMEN
“Gestión de un Sistema de Control para la utilización del Cuesco de la Palma
Africana como parte de los Áridos en la fabricación de Hormigón Compactado”
La “Gestión de un Sistema de Control para la utilización del cuesco de la palma
africana como parte de los áridos en la fabricación de hormigón compactado”,
pretende la definición de un modelo de gestión participativa que les permita a las
empresas e instituciones involucradas en dicho sistema de control, gestionar de una
forma organizada y controlada el problema ambiental que es generado por la carencia
de sistemas de manejo de residuos como es el caso del cuesco de la palma africana,
cuyo proceso de disposición no ha sido establecido aún en ninguna normativa siendo
esto un gran problema para las empresas que producen dicho residuo y la población
aledaña al área de influencia del mismo. El sector de la construcción es un sector que
aporta enormemente a la economía del país y que de igual manera se encuentra
comprometido con el manejo y aplicación de propuestas de construcción sostenible
con el fin de mitigar y solucionar problemas de carácter social sin dejar de lado
desarrollo económico del país.
La implementación del Modelo de Gestión Participativa nos permite identificar a los
actores que se encuentran involucrados en el desarrollo del proyecto, siendo estos para
el caso de estudio instituciones públicas y privadas, que ante la carencia de un proceso
que permita su participación y cooperación como una sola organización en conjunto
ha generado que se descuide aspectos como la gestión ambiental de residuos la cual
hoy en día, gracias a la innovación en materiales sustentables aplicables a la
construcción ha permitido mejorar la calidad de vida de la sociedad basados en una
conciencia ambiental y convirtiéndose también en una excelente alternativa para
invertir en el campo de la construcción, donde no solo gana el empresario y ciudadano
sino también las instituciones del estado que participan activamente como parte del
proyecto.
DESCRIPTORES: GESTIÓN PARTICIPATIVA / SISTEMA DE CONTROL /
CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE / GESTIÓN AMBIENTAL / CUESCO DE LA
PALMA AFRICANA / IMPACTO SOCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN
“Management of a Control System for using Oil Palm Shells as one of the
Aggregates for producing Compacted Concrete”
ABSTRACT
The “Management of a Control System for using oil palm shells as one of the aggregates
for producing compacted concrete” project has the goal of defining a participative
management model that may help companies and institutions involved with said control
system to manage the environmental problem in an organized and controlled manner.
Said environmental problems are generated because of the lack waste management
systems for products like oil palm shells, which do not have a disposal process yet
established in any regulation, making this an issue for companies that produce it as a
residue as well as for the people who live in neighboring areas. The construction sector
greatly contributes to the country’s economy and it is committed to the management and
execution of proposals for sustainable building, seeking to reduce and solve social issues
without neglecting the country’s economic development.
The establishment of a Participative Management Model helps identify the actors
involved in the development of the project; in the case of this study, this refers to public
and private institutions that, faced to the lack of a process that may enable their
participation and cooperation as one organization, have neglected aspects such as waste
management, which have nowadays, thanks to innovations in sustainable materials
applicable to construction, improved the life quality of society based on an environmental
awareness. This makes the construction sector an investment alternative where not only
the business owner may win, but also the people and government institutions that actively
participate in the project.
KEYWORDS: PARTICIPATIVE MANAGEMENT / CONTROL SYSTEM /
SUSTAINABLE CONSTRUCTION / ENVIRONMENTAL MANAGEMENT / OIL
PALM SHELL / SOCIAL IMPACT OF CONSTRUCTION.
xii
1
CAPÍTULO 1
PRELIMINARES
1.1. Introducción.
En el Ecuador existe una tendencia cada vez mayor por emplear materiales no
convencionales en la construcción, estas propuestas van orientadas a la utilización de
materiales reciclados o residuos de procesos primarios, esto se debe a la inexistencia
de botaderos apropiados y fundamentalmente a la falta de investigación orientada
hacia una construcción ecológica.
Existe una gran producción de aceite de palma africana, especialmente en el sector de
Santo Domingo de los Tsáchilas, esta actividad genera residuos en su proceso de
extracción, la falta de gestión para controlar la correcta eliminación del residuo de
estudio (cuesco) genera varios problemas para la comunidad así como al ambiente.
Para lograr la gestión del residuo se necesita de los esfuerzos de un grupo de individuos
los cuales para este estudio serán: Sociedad Anónima SIEXPAL, la cual será el caso
de estudio; Compañía GUSI, como empresa estratégica, a quien se le planteará la
solución para que apoye a las comunidades de Santo Domingo de los Tsáchilas junto
con La Asociación Nacional de Cultivadores en Palma Aceitera (ANCUPA); El
Municipio de dicha ciudad, y como beneficiarios mayoritarios a toda la comunidad de
Santo Domingo.
En base a las experiencias en el uso del cuesco en la construcción, como en la
fabricación de adoquines y bloques para mamposterías, se plantea la gestión del cuesco
mediante su inclusión en una mezcla del hormigón compactado rodillado (HCR) para
una posible aplicación en vías segundo orden en los alrededores del lugar de estudio.
1.2. Planteamiento del Problema.
En los alrededores de la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas existe una red
importante de extractoras de palma africana y plantaciones de la misma; el proceso de
obtención del aceite de esta planta genera en su fase final un residuo denominado
cuesco. Un porcentaje pequeño de este residuo es destinado a obras decorativas en
2
parques y jardines, mientras que el porcentaje mayoritario es almacenado por las
extractoras como material de combustión para producir vapor en la misma fábrica; el
problema radica en que esta incineración produce contaminación ambiental por
emanación de gases perjudiciales para el ambiente, por tal motivo existe una gran
cantidad de cuesco que la tienen almacenada sin saber cómo gestionarla.
La gestión que se plantea para solucionar y así poder controlar la eliminación del
residuo (cuesco) es utilizar este producto como agregado grueso en la mezcla del
hormigón por lo que hay que encontrar si es viable es sus propiedades mecánicas para
el uso
1.3. Árbol de problemas.
Árbol de problemas.
Figura 1. Árbol de problemas.Fuente: Investigación de campo.Elaborado por: Patricia Vera.
3
1.4. Formulación del Problema.
¿Cómo la introducción del cuesco como parte de los áridos en la fabricación
de hormigón compactado aporta a la gestión para controlar la correcta
eliminación de este residuo de la palma africana?
1.5. Preguntas Directrices.
¿Será que con un adecuado acopio del residuo (cuesco) se aprovechará de
mejor manera el área efectiva para el cultivo de nuevas plantaciones?
¿Cómo con el conocimiento de nuevas alternativas del uso del cuesco se
evitará la contaminación al ambiente?
¿Cómo los incentivos económicos para el estudio de nuevas formas de
gestión de residuos activará el desarrollo tecnológico y la innovación en
nuevos productos sustentables?
¿De qué manera las políticas definidas para el manejo del cuesco de la palma
africana aportaran en el desarrollo de procesos eficientes que favorezcan al
ambiente, comunidades y empresas?
1.6. Objetivos.
1.6.1. Objetivo general.Proponer una gestión para controlar el cuesco a la Asociación Nacional de
Palmicultores del Ecuador ANCUPA mediante la utilización de este residuo como
parte de los áridos en la fabricación del hormigón compactado rodillado (HCR).
1.6.2. Objetivos específicos.
Identificar los problemas que se producen al no manejar adecuadamente los
residuos que se generan en el proceso de producción del aceite de palma
africana.
4
Dar a conocer una forma nueva de utilizar el cuesco a la Asociación , como a
las empresas palmicultoras y así evitar un incorrecto almacenamiento de este
residuo.
Determinar la eficacia del reemplazo de parte de los áridos por un porcentaje
de cuesco para fabricar hormigones.
Determinar la dosificación más conveniente en términos de resistencia y
durabilidad del HCR con el cuesco de la palma africana como uno de sus
componentes.
1.7. Hipótesis.
¿Con la utilización del cuesco de la palma africana como parte de los áridos
en la fabricación del hormigón compactado HCR se logrará una gestión para
la remediación de la acumulación de este desecho?
¿Será el cuesco apto para utilizarlo como parte de los áridos en la fabricación
del hormigón compactado?
1.8. Justificación.
Ecuador ocupa la sexta posición como productor de aceite de palma en el mundo, y el
segundo lugar en América al 2013 según datos de la Fundación de fomento de
exportaciones de aceite de palma y sus derivados de origen nacional (FEDAPAL), la
producción total de aceite de palma africana en el Ecuador es de 565.000 toneladas
métricas, como se muestra en la siguiente figura:
Producción mundial de aceite de palma en miles de toneladas métricas (Tm).
Figura 2. Producción mundial de aceite de palma en miles de toneladas métricas (Tm).Fuente: OIL WORLD – FEDAPAL.Elaborado por: FEDAPAL.
5
En la figura 3 se observa la producción anual de palma africana en Santo Domingo de
los Tsáchilas la cual representa el 5,8% respecto a la producción nacional de este
cultivo y el 100% de la producción se destina a la venta y existe un área de cultivo de
12.537 Ha., con una producción anual de 154.013 Toneladas en el año 2012.
Cultivo de palma africana en Santo Domingo de los Tsáchilas.
Figura 3. Cultivo de palma africana en Santo Domingo de los Tsáchilas.Fuente: ESPAC, 2012.
En base a estudios se ha determinado que el porcentaje de cuesco o cáscara de desecho
según el proceso de tratamiento está entre el 40% y el 60% del peso total de la fruta
producida. Esta información aumenta las expectativas del proyecto debido a la
necesidad de una solución, no sólo provincial sino nacional.
La gran cantidad de desechos diarios que se produce en el proceso de extracción de
aceite de palma africana provoca un problema administrativo y ambiental, al existir en
el país estas industrias han causado taponamiento en cuencas hidrológicas,
proliferación de insectos y malos olores durante el proceso de descomposición.
Se conoce que los períodos invernales en la región Costa del Ecuador son siempre
muy agresivos y conllevan varios problemas de seguridad para las personas y de
movilidad, por lo que si se demuestra la hipótesis se podría considerar el uso de
hormigones compactados en vías cercanas a las extractoras de aceite de palma
africana, y así darle un uso adecuado a estos desechos y resolver de manera económica
y sostenible el problema del mantenimiento de las vías rurales o de segundo orden, así
se mejora la comunicación, y se facilita el intercambio de productos, se mejora el nivel
competitivo y se espera mejorar la situación económica de las comunidades que
puedan ser beneficiadas con este sistema.
6
Por las características mecánicas como dureza, resistencia y bajo peso, se considera
apropiada la investigación del cuesco como parte del material en mezclas de hormigón
y específicamente en la fabricación de pavimentos rígidos de hormigón compactado
HCR.
Por los antecedentes mencionados es necesario gestionar la utilización del cuesco de
la palma africana como parte de los áridos en la fabricación de hormigón compactado,
con la finalidad de tener una alternativa de hormigón que proponga al palmicultor una
solución ambiental práctica, viable y económica.
7
CAPITULO 2
MARCO TEÓRICO
2.1. Modelo de gestión.
Según Makon (2000) un modelo de gestión es un modelo gerencial. González (2001)
señala que “un modelo gestión es una forma de definir prioridades y tomar
decisiones”.
Birkinshaw (2008) indica que un modelo de gestión es un patrón o arquetipo que
refleja la elección que han hecho los altos ejecutivos de una empresa, en cuanto
a definición de objetivos, motivación de esfuerzos, coordinación de
actividades y asignación de recursos, es decir, es un patrón que define el trabajo
gerencial.
Es decir, que un modelo de gestión es la forma cómo se gerencia o administra
determinada institución, área para mejorarla o para plantear soluciones a
problemáticas existentes, en este caso en las palmicutoras.
Evidentemente un modelo gestión, depende del enfoque administrativo que cada
empresa adopte de acuerdo a sus necesidades; si se recuerda acerca de la teoría
administrativa existen varios enfoques, dentro de los cuales se tiene: el enfoque
cuantitativo, el cual se basa especialmente en técnicas cuantitativas para la toma de
decisiones; el enfoque conductual, el cual se basa en la gente de la organización para
la toma de decisiones; y, el enfoque contemporáneo de la administración, con su teoría
de sistemas y enfoque de contingencias. (Coulter, 2010).
En la actualidad las empresas adoptan inclusive varios enfoques, dependiendo del área
o tipo de negocio u organización, y de hecho, al realizar la revisión de literatura
relacionada, se puede evidenciar diferentes tipos y modelos de gestión para empresas
privadas y para empresas públicas, así también existen modelos de gestión de acuerdo
a las diferentes áreas y sectores por ejemplo: salud y educación; se tiene además
modelos de gestión empresarial, de gestión de la calidad, de gestión administrativa, de
gestión de recursos humanos, entre otros los cuales requieren de un estudio profundo
de las necesidades de la organización para elegir el adecuado para su gestión.
8
Para la interrogante que pretende resolver esta investigación se busca gestionar un
problema ambiental generado por la falta de innovación y propuesta de reciclar el
cuesco producido por la elaboración de aceite de palma.
2.1.1. Gestión Participativa.
Es la consecuencia de un proceso completo de acciones y toma de decisiones, que
incluye desde el abordaje, estudio y comprensión de un problema, hasta el diseño y la
puesta en práctica de propuestas, liderado por instancias colectivas, de una gran
representatividad sustentada en la participación. Este proceso requiere un aprendizaje
conjunto y continuo para los grupos sociales, que les permita incidir en el diseño de
las políticas públicas y el establecimiento de vínculos institucionales. (CORPADES,
2008).
Generalmente este modelo de gestión es aplicado por los gobiernos y entidades del
estado dado el alto carácter participativo de todos los involucrados (entidades y
colectividad) para poder llevar a cabo proyectos de desarrollo social y benefician
principalmente a la sociedad.
Debido al gran problema ambiental que aborda este proyecto , el cual afecta a toda la
comunidad, se planteó utilizar este tipo de modelo , para poder llegar a solucionarlo
con la participación de todos los organismos que se encuentren involucrados en el
desarrollo del aceite de palma africana así como las entidades gubernamentales del
sector.
CORPADES plantea un modelo de Gestión donde todas las entidades públicas y
privadas trabajan en función del principal beneficiario: la comunidad, mediante la
resolución de un problema de cualquier índole, en este proyecto sería un problema
ambiental.
9
Figura 4. Modelo de Gestión Participativa.Fuente: CORPADES, 2008.
Como se puede observar en la figura los agentes que intervienen son:
- El gobierno: Es el principal pilar del Estado, la autoridad que dirige, controla y
administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o
ejercicio del poder ejecutivo del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende
por tal órgano (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un
número variable de ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un
Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre
una sociedad. (DRAE, 2012).
- La organización social: Es un sistema inserto en otro más amplio, que es la sociedad
y con la cual interactúa; ambas se influyen mutuamente. La organización está
constituida por un grupo de individuos que unen actuaciones para alcanzar
determinados propósitos. Estos individuos aportan aspiraciones y energías, es decir
recursos para alcanzar los objetivos. También puede definirse en un sentido más
estrecho como cualquier institución en una sociedad que trabaja para socializar a
los grupos o gente que pertenece a ellos.(MEDWAVE, 2011)
- Academia: El DRAE la define como sociedad científica, literaria o artística
establecida con autoridad pública y como establecimiento docente, público o
privado, de carácter profesional, artístico, técnico, o simplemente práctico, además
10
de identificar el término con la reunión de sus componentes (los académicos) y con
el edificio que la aloja
- Empresa: Una empresa es un sistema con su entorno definido como la industria en
la cual se materializa una idea, de forma planificada, dando satisfacción a demandas
y deseos de clientes, a través de una actividad comercial. Requiere de una razón de
ser, una misión, una estrategia, objetivos, tácticas y políticas de actuación. Se
necesita de una visión previa, y de una formulación y desarrollo estratégico de la
empresa.(MADRIMASD,2015)
- Comunidad: Una comunidad es un grupo de individuos que tienen ciertos
elementos en común, tales como el idioma, costumbres, valores, tareas, visión del
mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio, por ejemplo), estatus social o roles.
Por lo general, en una comunidad se crea una identidad común, mediante la
diferenciación de otros grupos o comunidades (generalmente por signos o
acciones), que es compartida y elaborada entre sus integrantes y
socializada.(COMUNIDAD,2015)
2.1.1.1. Fases para la elaboración del modelo de gestión.
Para llegar a desarrollar el modelo de gestión se debe plantear fases, las cuales se
adaptarán para el proyecto presente, en función del trabajo que realizó CORPADES,
el cual determina tres fases importantes para realizar una gestión participativa, la
figura siguiente indica las fases que ellos plantean:
Fases para una gestión participativa según proyecto CORPADES.
Figura 5. Fases para una gestión participativa según proyecto CORPADES.Fuente: CORPADES, 2008.
11
Las fases que intervienen para llegar a la gestión participativa constan de tres:
1. FASE 1: Diagnóstico.
En esta fase, se busca identificar el problema que presenta la comunidad, el cual puede
ser económico, de salud, ambiental, etc. Se estudia la normativa que engloba a la
problemática, se analiza el grado de impacto que representa el problema en la
comunidad.
2. FASE 2: Formulación.
La fase de formulación comienza con la propuesta de una o varias alternativas de
solución, analizando la viabilidad mediante estudios específicos ésta para resolver la
problemática existente.
3. FASE 3: Gestión y divulgación.
En esta fase se busca planificar, organizar, dirigir y controlar la puesta en marcha de
la solución a la problemática, se da a conocer a la comunidad como los agentes
involucrados van a trabajar para cumplir los objetivos planteados y las acciones que
se debe realizar para cumplirlo.
2.2. Generalidades de la palma africana.
La solución que se planteó para un mejor manejo del cuesco es el introducir este
residuo en la fabricación de hormigón, es por esto que es importante conocer el origen
de donde sale el cuesco, es decir de la fabricación del aceite de la palma africana, así
también como sus características.
2.2.1. Origen.
La Palma Aceitera tiene su centro de origen en la región occidental y central del
continente africano, iniciándose su propagación a mínima escala a través del tráfico
de esclavos, a comienzos del siglo dieciséis, en navíos portugueses en los que llego a
las costas del Brasil, donde sus bondades eran conocidas solo por los africanos
transportados en viajes posteriores. La palma de aceite es el cultivo oleaginoso que
12
mayor cantidad de aceite produce por unidad de superficie. Con un contenido del 50%
en el fruto, puede rendir de 3.000 a 5.000 Kg de aceite de pulpa por hectárea, más 600
a 1.000 Kg de aceite de palmiste. La producción de racimos, con las variedades
disponibles en el mercado, se inicia entre los 30 y los 36 meses de plantada en el
campo. (BURBANO, 2012).
El cultivo de la palma tarda entre 2 a 3 años para producir los primeros frutos y su
capacidad productiva alcanza los 25 años. “Dentro de los cultivos de semillas
oleaginosas, la palma es la que mayor cantidad de aceite produce por hectárea. Con
un contenido del 50% en el fruto, puede rendir de 3,000 a 5,000 kg de aceite de pulpa
por hectárea, más de 600 a 1,000 kg de aceite de palmiste” (GRUPO EL CHAO, 2000).
Además del alto rendimiento que genera esta oleaginosa, la palma es importante por
la gran variedad de productos que genera, los mismos que pueden ser utilizados para
la alimentación y la industria. (MINAGRICULTURA, 2005).
2.2.1.1. Origen en el Ecuador.
El cultivo de palma africana en el país era prácticamente desconocido antes de los años
60. Solo a partir de 1961 su producción comenzó a fomentarse sobre todo para la
elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles. Un actor importante en ello fue
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), quien financió desde 1966 hasta 1979
créditos para la promoción y mantenimiento de este cultivo. Ya en los años setenta se
creó la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Africana (ANCUPA), una
asociación privada compuesta por medianos y grandes palmicultores, la cual ha
impulsado, en coalición con el Estado, la expansión de este sector. Desde el año 2006,
Ecuador ocupa el segundo puesto en la producción de palma africana en América
Latina, con un área total cosechada de palma aceitera de más de 230 000 hectáreas. En
el año 2010, este sector generó una producción de 447 000 toneladas métricas, de las
cuales aproximadamente la mitad fue destinada a la exportación. Se generaron 76 677
empleos directos en la producción y procesamiento y 92 000 empleos indirectos.
(ANCUPA, 2011)
13
2.2.2. Palma africana.
El racimo de palma africana que se utiliza para el proceso de extracción de aceite está
conformado por el raquis o tusa y la fruta la cual está constituida por la pulpa de donde
se extrae el aceite rojo de palma y la fibra, y la nuez que a su vez se encuentra
constituida por la almendra de la cual se extrae el aceite de palmiste y se encuentra
recubierta por el cuesco. En la siguiente figura se observa la planta de la palma africana
y su fruto.
Palma africana, su fruto y sus partes.
Figura 6. Palma africana, su fruto y sus partes.Fuente: Fotografías de campo.
2.3. Proceso de extracción de aceite de palma africana y sus derivados.
En el proceso de extracción del aceite, queda como residuo el cuesco es por esto que
es necesario conocer el proceso de elaboración del aceite y sus derivados.
1. Pesado de fruta: El procedimiento de pesado de la materia prima, consiste
en pesar el camión lleno de fruta y luego de descargarlo para obtener por
diferencia el peso neto de la fruta.
14
Pesado de fruta.
Figura 7. Pesado de frutas.Fuente: Fotografías de campo.
2. Llenado en canastas: Luego que la fruta se deposita en las tolvas se procede
a traspasarla a las canastas que son vagones individuales con una capacidad
aproximada de 2.5 T.M.
Llenado en canastas.
Figura 8. Llenado en canastas.Fuente: Fotografías de campo.
3. Esterilización fruta: El proceso de esterilización se lleva a cabo,
generalmente sometiendo los racimos de fruto fresco de palma a la acción de
vapor de agua en recipientes cilíndricos horizontales (autoclaves), en donde
15
los factores principales son el tiempo de cocción y la temperatura,
dependiendo del tamaño de los racimos y del grado de madurez del racimo.
Esterilización fruta.
Figura 9.Esterilizacion fruta.Fuente: Fotografías de campo.
4. Desfrutado: Luego de haber esterilizado los racimos se procede a separar el
fruto del racimo esto se hace en un tambor rotatorio, el fruto se separa para
luego enviarlo al digestor por medio de un elevador y el racimo vacío es
llevado al campo para utilizarlo como abono orgánico. Se produce el racimo
vacío cómo desecho que representa 23 % sobre fruta.
Desfrutado.
Figura 10.Desfrutado.Fuente: Fotografías de campo.
16
5. Maxalado: El fruto es depositado en un cilindro llamado digestor el cual
presenta unas paletas en las cuales va a macerar el fruto por medio de la
agitación circular, además se le aplica vapor a 45 psi, esto ayuda a que las
células de aceite se desprendan del fruto y la recuperación del aceite en el
momento del prensado sea eficiente.
Maxalado.
Figura 11.Maxalado.Fuente: Fotografías de campo.
6. Prensado: El fruto ya malaxado o di gestado se procede a prensarlo. En esta
etapa se le aplica agua a la salida del digestor y en la parte inferior de la prensa
con el fin de lavar la fibras y lograr que la extracción del aceite sea lo más
eficientemente posible y mantener las pérdidas de aceite dentro de los
estándares, además de dar la dilución adecuada para realizar la separación en
la sección de clarificación. Del prensado se producen dos efluentes uno sólido
y otro líquido, el sólido está compuesto por la semilla del fruto y las fibras
producidas en el proceso de prensado, el líquido va a ser una mezcla aceite –
agua – lodos. Representa 60 % sobre fruta, además se produce 6 % de semilla
(4% almendra y 2% de cáscara) el 9 % es fibra.
17
Prensado.
Figura 12.Prensado.Fuente: Fotografías de campo.
7. Clarificación: El aceite crudo de Palma, proveniente del prensado del
mesocarpio del fruto de la palma de aceite contiene cantidades variables de
impurezas de tipo vegetal (solubles e insolubles), arena y agua, que deben ser
removidos con el fin de dar al producto terminado claridad, estabilidad y
buena apariencia, lo anterior se logra mediante el clarificado del licor por
decantación y centrifugado. Debido a que el aceite crudo de Palma Africana
es altamente viscoso, se hace necesario adicionar suficiente agua de dilución
para lograr una buena separación del aceite y lodos. La adición de agua a 90
°C ayuda a obtener aceite en volumen del 35 a 40 % y lograr un rápido
decantado.
18
Clarificación.
Figura 13.Clarificación.Fuente: Fotografías de campo.
8. Palmisteria : La mezcla sólida del prensado es separada por medio de una
columna de aire la cual separa las fibras y las enviará a la caldera por medio
de transportador sinfín para ser utilizadas como combustible en las calderas
la semilla o nuez es mandada a los quebradores donde se clasifica por tamaño
y es alimentada a cualquiera de los tres quebradores, después de quebrada la
nuez se procede a separar la almendra de la cáscara (CUESCO) por medio
de un ciclón, la almendra es mandada a un secador donde se le elimina la
humedad para luego ser almacenada con una humedad no mayor del 5 % y la
cáscara es enviada por medio de un transportador sinfín a la caldera para ser
utilizada como combustible. La almendra producida se prensa y se extrae 40
% de aceite sobre almendra y 50 %harina sobre almendra y un 10 % humedad
sobre almendra. (ALFARO, 2006).
19
Palmisteria
Figura 14.Palmisteria.Fuente: Fotografías de campo.
PROCESO DE SEPARACIÓN DE LA ALMENDRA
ALMENDRA
Industrialización55%
Pasta de palmiste
Desecho45%
CUESCO:- QUEMA- ORNAMENTACIÓN- AREAS EXTERIORES- RELLENO
- CAUCE DE AGUAS
20
CAPITULO 3
FASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN MODELO DE GESTIÓN
PARTICIPATIVA PARA EL CONTROL DEL CUESCO GENERADO POR
LOS PALMICULTORES DEL SECTOR DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSÁCHILAS. CASO DE ESTUDIO SIEXPAL.
Las fases como se explicó anteriormente son: el diagnostico, la formulación y la
gestión. La figura indica las fases y los participantes para el proyecto en cuestión:
Fases y participantes del modelo de gestión para el proyecto.
Figura 15. Fases y participantes del modelo de gestión para el proyecto.Fuente: Investigación de campo.Elaborado por: Patricia Vera.
21
FASE 1
DIAGNOSTICO AMBIENTAL
EL diagnóstico que se abordara es en función a la problemática ambiental que genera
el cuesco ya que el objetivo es poder controlar este residuo.
Los agentes participantes en esta fase es el gobierno, sus entidades
provinciales y municipales, quienes determinan las leyes en las cuales se
sustentará el proyecto, y la empresa SIEXPAL como caso de estudio, para
poder determinar el grado del problema ambiental.
El periodo para desarrollar es de 2 meses, ya que se necesita de la colaboración
de SIEXPAL, para constatar los estudios ambientales.
3.1. Normativas y leyes ambientales.
Para poder realizar un proceso adecuado de gestión del cuesco se debe tener un claro
conocimiento sobre la normativa jurídica y las leyes sobre las cuales el modelo de
gestión encuentra la base y sustento para su aplicabilidad.
La normativa jurídica del Estado Ecuatoriano en materia ambiental es extensa y en
permanente proceso de evolución conceptual, desde la máxima norma jurídica del
Estado, esto es la Constitución Política del Estado, en los últimos años se han emitido
e incorporado a la Legislación Nacional una serie de nuevas disposiciones como la
Ley de Gestión Ambiental, la Ley Reformatoria al Código Penal (que incluyó el
gráfico de los delitos ambientales), y un proceso de actualización general de las
normas que reglamentan a varias normas jurídicas y actualizan los procesos jurídico-
ambientales a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional que se encuentra en el Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
(PAZMIÑO, 2013).
Además cabe mencionar que existe un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) Ex-Ante
de la empresa SIEXPAL II realizado por el Ing. Jaime Pazmiño V. De tal manera que,
con el fin de conocer el impacto positivo o negativo causado por la gestión del cuesco,
dicho documento permitirá mostrar los puntos de la ley y normativa sobre la cual se
encuentra enmarcado el proyecto. A pesar de tratarse de que este EsIA fue realizado
para una empresa diferente, se ha adoptado como base para determinar el impacto
22
ambiental de la empresa caso de estudio (SIEXPAL) considerando la cercanía del área
en la que se implantan los proyectos.
La tabla siguiente es un resumen de todos los artículos relacionados con cada
normativa y ley que están en función del proyecto, los artículos en su extensión se
podrán analizarlos en el ANEXO 1.
Tabla 1. Marco legal aplicable al EIA de la construcción y operación de la plantaextractora SIEXPAL II.
Normativa ambiental Artículos Correspondientes
Constitución de la república del
Ecuador.
La Constitución de La República del
Ecuador, vigente a partir del día de su
publicación en el Registro Oficial, el 20
de octubre de 2008.
Artículo. 10.-
Artículo. 14.-.
Artículo. 15.-
Artículo. 71.-
Artículo. 72.-
Artículo. 397.-
Ley de gestión Ambiental (Registro
Oficial Suplemento 418 de 10
septiembre del 2004).
Artículo. 19.-
Artículo. 20.-
Artículo. 21.-
Artículo. 22.-
Artículo. 23.-
Ley de Prevención y Control de la
Contaminación (Decreto ejecutivo 374
Registro Oficial 97, 31-V-76).
Artículo. 1.-
Artículo. 6
Artículo. 9.-
Artículo. 10.-
Artículo.11.-
Ley de Aguas (Codificación 16, Registro
Oficial 339 de 20 de Mayo del 2004).
Artículo. 22.-
Ley Orgánica de Salud (Registro Oficial
Suplemento # 423 del 22 de diciembre
del 2006).
Artículo. 7.-
Artículo. 96.-
Artículo. 111.-
Código penal (Publicada en el Registro
Oficial Suplemento 147 de 22-Ene-
1971; actualizado en mayo del 2013).
Artículo. 437 A.-
Artículo. 437 B.-
Artículo. 437 C.-
23
Artículo. 437 D.-
Artículo. 437 E.-
Artículo. 437 F.-
Artículo. 437 G.-
Artículo. 437 H.-
Artículo. 437 I.-
Artículo. 437 J.-
Artículo. 437 K.-
Ley Forestal De Conservación De Áreas
Naturales Y Vida Silvestre (Decreto
Ejecutivo 1529, Registro Oficial 436, de
22 de Febrero de 1983; y reformada en
el 2004).
Artículo. 1.-
Artículo. 4.-
Artículo. 6.-
Artículo. 74.-
Artículo. 86.-
Artículo. 102.-
Artículo. 105.-
Texto Unificado de Legislación
Secundaria Medio Ambiental
(TULSMA) del Ministerio del Ambiente
(Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el
Registro Oficial N° E 2, de 31 de marzo
de 2003).
Libro VI. Anexo 1. Normas de Calidad
Ambiental y Descarga de Efluentes:
Recurso Agua.
Libro VI, Anexo 2 Norma de Calidad
Ambiental del Recurso y criterios de
remediación para suelos contaminados:
Recurso Suelo.
Libro VI. Anexo 3. Normas de Emisión
al Aire Desde Fuentes Fijas De
Combustión.
Libro VI. Anexo 5. Límites Permisibles
De Niveles De Ruido Ambiente Para
Fuentes Fijas Y Fuentes Móviles Y Para
Vibraciones.
Libro VI Anexo 6: Norma de Calidad
Ambiental para el Manejo y Disposición
Final de Desechos Sólidos no
Peligrosos.
24
Reglamento de Seguridad y Salud de los
trabajadores y Mejoramiento del medio
ambiente de trabajo (decreto ejecutivo
2393).
(Reformado por el Art. 6 del D.E.
4217, R.O. 997, 10-VIII-88).
(Reformado por el Art. 7 del D.E.
4217, R.O. 997, 10-VIII-88).
(Reformado por el Art. 8 del D.E.
4217, R.O. 997, 10-VIII-88).
Artículo. 95.-
Artículo. 48.-
Reglamento de participación social
(Decreto Ejecutivo Nº 1040 Registro
Oficial 332 del 8 de Mayo de 2008).
Artículo.2.-
Artículo. 6.-
Artículo. 8.-
Acuerdo ministerial 068 (reforma el
texto unificado de legislación secundaria
del libro VI, título I del sistema único de
manejo ambiental).
Artículo. 36.-
Artículo. 37.-
Acuerdo Ministerial No. 067 (Publicado
en el Registro Oficial No. 37, con fecha
16 de julio de 2013).
Artículo 11.-
Acuerdo Ministerial 142 (Listados
Nacionales De Sustancias Químicas
Peligrosas, Desechos Peligrosos Y
Especiales).
Artículo. 1.-
Artículo. 2.-
Artículo. 3.-
Registro de generadores de desechos
peligrosos (Acuerdo Ministerial No 026
del 12 de mayo del 2012).
Artículo. 1.-
Artículo. 2.-
Artículo. 3.-
Reglamento ambiental para las
operaciones hidrocarburíferas
(Reglamento emitido el 13 de febrero del
2001, Registro Oficial Nº 265, Decreto
Ejecutivo 1215).
Artículo. 25.-
Nota: MÉNDEZ, 2013.Elaborado por: Patricia Vera.
25
Una vez aclaradas las leyes y normativas que debe cumplir la empresa tomada como
caso de estudio se procedió a revisar la Evaluación de Impacto Ambiental y
específicamente la Matriz de Severidad Nivel de Impacto Ocasionado Sobre los
Componentes Ambientales la cual se la podrá observar en el ANEXO 2.
En dicha matriz se puede identificar el grado de afectación que sufren los
componentes, subcomponentes y factores ambientales durante las distintas fases de
desarrollo del proyecto desde un punto de vista ambiental; siendo el principal interés
la fase de operación del proyecto.
Al observar las medidas en el nivel de afectación de la fase de operación se encontró
que la mayor afectación está en el factor ambiental de la Calidad del Aire durante la
fase del transporte de materia prima y la fase de operación de los calderos, siendo en
ésta donde se genera el residuo (CUESCO).
Según la figura 9 la cual muestra la TABLA 1 contenida en el numeral 4.1.2 Valores
máximos permisibles de concentraciones de emisión por combustión de la NORMA
DE CONCENTRACIONES DE EMISIÓN AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE
COMBUSTIÓN del Ministerio del Ambiente (MAE), indica los límites máximos
permisibles de concentraciones de emisión al aire para fuentes fijas de combustión,
incluidas fuentes de combustión abierta con lo cual se puede determinar el límite para
las emisiones producto de la incineración del cuesco.
Figura 16. Límites Máximos Permisibles de Concentraciones de Emisión al Aire para Fuentes Fijas deCombustión, Incluidas Fuentes de Combustión Abierta.Fuente: TULSMA, 2012.
26
Con estos puntos aclarados se genera una línea base sobre la cual desarrollar el resto
del análisis necesario para demostrar la problemática ambiental.
3.2. Diagnóstico del problema.
3.2.1. El cuesco como contaminante ambiental.
Así mismo de la totalidad de la fruta fresca se obtiene como desecho el 5% de cuesco,
el cual actualmente se lo utiliza como material para decoración de jardines y
fundamentalmente para colocarlo sobre carreteras lastradas como agregado, existen
iniciativas para formar briquetas de carbón con este material para exportación, sin
embargo éste tiene que competir con briquetas de rápida combustión y más que todo
debido a la importante inversión que se requiere para fabricar este producto. Es vital
anotar que este residuo proveniente de la extracción de aceite de palmiste sería la
materia prima fundamental para la generación de energía eléctrica ya que actualmente
la mayor parte de este material no tiene una aplicación directa y en lo que se ha
convertido es en una fuente de contaminación ambiental al ser un emisor de CO2,
como se puede observar a continuación. (VILLOTA Y RUBIO, 2012)
Cuesco de palma africana en las instalaciones de Teobroma.
Figura 17. Cuesco de palma africana en las instalaciones Teobrama.Fuente: VILLOTA Y RUBIO, 2012.
27
En la figura 11 se puede ver de una manera muy general como es el proceso de
extracción en sus dos fases y como está compuesta la nuez en sus porcentajes.
Esquema del proceso de extracción del aceite de palma en la Industria Nacional.
Figura 18. Esquema del proceso de extracción del aceite de palma.Fuente: Patricia Vera.
Del 100% del fruto fresco que ingresa al proceso de industrialización, el 10 % equivale
a la humedad contenida, el 23 % está conformado por los racimos vacíos que sostienen
a las nueces, y el 67% restante es la materia prima a industrializar, que está constituida
por nuez y pulpa.
En el proceso de separación de la nuez y la pulpa, se obtiene el aceite rojo o crudo que
corresponde al 41%, y la fibra de donde se lo extrajo, que representa el 15%, quedando
un remanente del 11 % de almendra, recubierta por el cuesco.
28
3.2.2. Caso de estudio: SIEXPAL.
SIEXPAL
Figura 19.SIEXPALFuente: Fotografías de campo.
La Sociedad Anónima SIEXPAL tiene su origen a inicios del año 1982, con un grupo
de agricultores de la zona, encabezados por el señor Mariano Cedeño Cedeño, quienes
tuvieron la idea de construir una planta procesadora del aceite contenido en la
almendra o nuez, que no estaba siendo aprovechado, hasta ese entonces.
La empresa SIEXPAL, estaría orientada específicamente a dar servicio de prensado a
las empresas extractoras de aceite rojo situadas en el Cantón Santo Domingo de los
Colorados y sus zonas de influencia.
Originalmente la empresa extractora se denominaba INDUSTRIA PROCESADORA
DE OLEAGINOSAS PALMAOIL S.A., y logro construir la fábrica extractora de
aceite de palmiste, constituyéndose en la primera de este generó en esta región del país
a partir del año 2002 cambia de nombre a SIEXPAL S.A.
29
Cantidad de kilogramos de fruta procesada mensualmente.
Figura 120. Cantidad de kilogramos de fruta procesada mensualmente.Fuente: BEJARANO, 2006.
En la figura 12 se observa que SIEXPAL genera al mes 3.500 Toneladas del fruto de
la palma africana. Para determinar la cantidad de cuesco que genera SIEXPAL en un
mes se multiplica su producción por el porcentaje de cuesco que tiene la fruta que es
del 5% como se explicó anteriormente, teniendo así:
CUESCO PRODUCIDO = PRODUCCIÓN MENSUAL * PORCENTAJE DE CUESCO
CUESCO PRODUCIDO = 3.500 Ton * 5%
CUESCO PRODUCIDO = 175 Toneladas de Cuesco/Mes
Como se observa existe 175.000 kg de cuesco que desecha SIEXPAL mensualmente;
dado que SIEXPAL es una de las empresas más grandes en éste sector se puede
concluir que si se suma los desechos de todas las palmicultoras, existe una gran
cantidad de este desecho que está generando problemas para los mismos productores
así como para la comunidad, haciendo que este proyecto sea necesario para poder
resolver la problemática de la contaminación ambiental.
Dadas los límites máximos permisibles de concentraciones de emisión al aire las
palmicultoras no pueden quemar todo el cuesco que se genera; es por esto que parte
de su terreno de plantación es destinado a la acumulación de este residuo que mes a
mes va en aumento haciendo aún más necesario la realización del proyecto.
30
3.3. Análisis del límite de emanaciones.
Debido a que no existe una normativa específica sobre la cantidad de cuesco que puede
ser quemado para no sobrepasar los límites establecidos, en la figura 9 se desarrollará
el cálculo comparativo de la cantidad de concentración de emisión permisible por cada
tonelada de material quemado. Para esto, se sumaron los límites permitidos desde el
año 2013 a la actualidad, de contaminantes cuyo combustible son sólidos sin contenido
de azufre con lo que se obtuvo un límite de concentración de emisión de 2470 mg/m3.
Mediante el uso de una densidad del cuesco de 0.64 gr/cm3 obtenida
experimentalmente y que se detallará en el capítulo siguiente, se determinó que 1
Tonelada de cuesco representa 1.56 m3 del material; que al multiplicar por el límite
expresado anteriormente de 2.47 gr/m3, se tiene como resultado que por cada Tonelada
de cuesco quemada puede generarse hasta 3,853 gr de concentración de emisiones. Lo
que según expresó SIEXPAL es equiparable a quemar un 10% de la Tonelada,
demostrando así que se genera una gran cantidad de cuesco no tratado, quemado o
comercializado de alguna manera, provocando así problemas ambientales como
económicos.
31
CAPITULO 4
FASE 2
FORMULACIÓN
Esta fase trata sobre el estudio de una alternativa para la eliminación del cuesco como
contaminante ambiental, es decir aquí se planteará si es viable realizar un hormigón
compactado rodillado con cuesco.
Los agentes participantes en esta fase es la Academia, que en este caso es la
autora de la tesis Patricia Vera.
El periodo de realización para esta fase es de 1 mes, se trabajará con ADMIX,
para realizar los estudios experimentales y teóricos del material.
4.1. El cuesco como agregado.
El cuesco posee una alta resistencia, de hecho su desprendimiento en el racimo se da
solo por el calentamiento en hornos y su trituración por altos procesos industrializados.
La razón principal de utilizar este tipo de agregado en la composición de la mezcla de
concreto es que actúe como material de relleno haciendo más económica la mezcla y
que proporcione su resistencia como elemento esencial a la compresión, además que
controle el cambio volumétrico en el fraguado al pasar de un estado plástico ha
endurecido. (Laccei, 2009)
Partiendo de este concepto y buscando ser congruente con los objetivos de la
investigación, el programa experimental fue orientado fundamentalmente a determinar
las propiedades físicas, mecánicas, químicas y de durabilidad del cuesco de la palma
africana.
Existe la necesidad de buscar alternativas para un reciclado eficiente del cuesco,
actualmente las cantidades de producción son alarmantes, y las extractoras de aceite,
del lugar donde se generan estos residuos han intentado resolver el problema de
manera instintiva más que de forma técnica o han aplicando diferentes alternativas
según la oportunidad del momento.
32
En determinados períodos se pueden vender estos residuos, principalmente como
materia prima para la elaboración de carbón activado, el costo no es regulado y de la
investigación se determinó que el mejor precio alcanzado hace 5 años fue de 30 dólares
la tonelada y actualmente se comercializa a 4 dólares, razón por la cual muchas veces
las extractoras no les interesa y regalan el desecho a condición que este sea retirado
por el interesado.
Históricamente el cuesco se usa para mejorar las vías internas de las plantaciones de
palma africana o como material decorativo en parques y jardines, en todo caso, el
proceso de descomposición es lento, pero al final provoca malos olores y por su forma
cóncava, almacena pequeñas cantidades de agua que son fuentes de proliferación de
moscos, que también causan problemas de salud importantes.
En este último tiempo y aprovechando la dureza del material más su bajo peso, se lo
usa como agregado en la fabricación de bloques para la construcción, sin lograr un
ahorro económico importante.
Figura 13. Utilización de la Almendra.Fuente: Investigación de campo.
Industrialización55%
Quema10%
Ornamental10%
Remanente25%
Utilización de la Almendra
33
4.1.1. Tratamientos para conservar el cuesco.
Una de las ventajas del cuesco, es que su proceso de degradación es lento, por lo que
para el uso que se plantea, no requiere de tratamientos químicos para su conservación.
Los ensayos realizados concluyen que es suficiente realizar un lavado básico previo,
para ello se debe implementar un sistema de lavado con agua, luego mediante bandas
trasportadoras dirigir ya lavado al sito de tamizado y almacenarlo; esto último sirve
para garantizar el tamaño regular del cuesco, y evitar aquellos residuos que aparecen
como grandes grumos, que deben ser tratados de otra forma, o en todo caso se
mantengan como material combustible para la extractora.
4.2. Antecedentes sobre el uso de hormigones compactados en Ecuador.
La técnica de construcción de pavimentos con hormigón compactado rodillado (HCR)
no es nueva, de hecho, se dice que el primer pavimento de hormigón de que se tienen
noticias fue ejecutado en Escocia en 1865, se densificó rodillados, pues no se había
desarrollado en esa época la técnica de vibración, la que se introdujo en todos los
campos de la ingeniería civil, y por ende en la construcción de pavimentos en los años
30 del pasado siglo después de la Primera Guerra Mundial, hasta entonces, los
pavimentos de hormigón se compactaban rodillados; con el advenimiento de la
vibración y debido también a la no disponibilidad de equipos de compactación que
aseguraran una densificación homogénea en todo el espesor del pavimento, se
abandona el compactado con rodillado en la construcción de pavimentos. No es sino
hasta pasada la mitad del siglo XX, alrededor de 1970, cuando se retorna la técnica
del compactado rodillado, básicamente por la aparición de equipos de compactación
más modernos y eficientes por un lado, y por el aumento desmesurado en los costes
de los productos derivados del petróleo.(SOLANO, 2012).
Los primeros pavimentos en esta nueva etapa se construyen en Barcelona, España
alrededor de 1970, en una serie de vías de bajo volumen de tránsito. En 1976 Canadá
inicia la construcción de pavimentos de uso pesado para la industria de la madera.
Después se da un aumento en la construcción de pavimentos de HCR en todo el
mundo, des- tacando España, Francia, Alemania, Estados Unidos, Canadá, los países
nórdicos, Australia y Japón. En América Latina, Argentina, México, Uruguay y Chile
34
también han incursionado en el HCR de uso vial. Reciente- mente, Costa Rica, El
Salvador y Ecuador han comenzado a desarrollar los pavimentos de HCR, para lo cual
las industrias cementeras de estos países han adquirido modernas pavimentado ras de
altas prestaciones. El hormigón compactado rodillado es una técnica de la ingeniería
para construir obras civiles (presas y pavimentos) utilizando un hormigón no
convencional. (SOLANO,2012).
Los pavimentos de hormigón compactado rodillado comenzaron a construirse en
Ecuador en 1991. Era una técnica relativamente nueva en el país, y entre los incentivos
de la misma pueden citarse que es un material de fácil colocación, buen desempeño,
rápida apertura al tráfico y economía. Por tradición, los pavimentos de las carreteras
en Ecuador son de asfalto, al igual que de los pavimentos urbanos en aquel entonces.
Sin embargo, en Guayaquil, una ciudad que se inunda fácilmente por encontrarse a 4
m sobre el nivel del mar, muchos de los pavimentos comenzaron a hacerse en
hormigón convencional. Posteriormente la técnica fue evolucionando poco a poco y
se fueron introduciendo los pavimentos de hormigón compactado rodillado. En esta
evolución de la técnica pueden distinguirse dos etapas: el periodo de 1991 a 1999 y el
posterior al año 2000. (EGÜEZ, 2008)
Consiste en emplear mezclas con un contenido de cemento similar aunque ligeramente
menor al del hormigón convencional vibrado (250-400 kg/m3), con un tamaño
máximo del agregado grueso no superior a 19 mm, pero con una relación
agua/cemento muy baja que lo hace muy seco, sin revenimiento en el cono de Abrams,
de trabajabilidad tal que se consolida por vibración externa por medio de rodillos
vibratorios. Los pavimentos de HCR no requieren de formaletas, ni de dovelas o
refuerzo. No reciben acabado o texturizado superficial alguno. Se utilizan en carreteras
principales, vías secundarias, aeropuertos, áreas de estacionamiento, patios de
maniobras, etc. El HCR se produce en plantas continuas o central de amasadas. Se
transporta en camiones volquete. Se coloca con tractor, motoniveladora,
pavimentadora asfáltica o pavimentadora de alto poder de compactación. Se densifica
rodillados vibratorios y neumáticos. Se cura con agua, emulsión asfáltica o compuesto
de curado. Se pueden o no generar juntas de contracción serradas. (EGÜEZ, 2008)
Las principales aplicaciones del HCR en pavimentación, tradicionalmente, son:
35
Pavimentos de calles, caminos y carreteras, tanto de tráfico liviano como
pesado.
Grandes áreas de parqueo.
Sitios industriales.
La posibilidad de apertura inmediata al tránsito del HCR, hace muy atractivo su
empleo como refuerzo en pavimentos de carreteras existentes.
4.2.1. Agregados.
Las gravas y las arenas pueden ser de cualquier tipo y origen, siempre que cumplan
determinados requisitos de calidad, que dependen de las condiciones de carga del
pavimento, como son: granulometría, dureza e integridad. Se utilizan materiales
naturales o producto de trituración.
El tamaño máximo del agregado puede variar entre 14 y 38 mm. Sin embargo se
recomienda un tamaño máximo de 19 mm para reducir las probabilidades de
segregación del HCR y alcanzar un buen acabado superficial.
Aunque la curva de graduación más conveniente deberá determinarse mediante
ensayos de granulometría.
Para lograr con facilidad la graduación propuesta se recomienda usar dos o tres tipos
de material, esto es, uno grueso y uno fino, o uno grueso y dos finos.
Es conveniente la utilización de piedra triturada como agregado grueso, para lograr
una capacidad de soporte inmediata suficientemente alta para poder abrir al tráfico en
cuanto se terminen las operaciones de curado y protección.
Se sugiere evaluar la capacidad de soporte inmediata por medio del CBR, moldeado
con la densidad máxima exigida en la obra, y debe ser de, al menos, 65.
36
4.2.2. Cemento.
Los cementos recomendados para el HCR son aquellos que generan un bajo calor de
fraguado; una baja retracción y unas elevadas resistencias a largo plazo, que ayuden
en el fenómeno de fatiga.
Se utilizan cementos Portland tipo 11 (ASTM C-150); cementos modificados, tipo IP;
cementos puzolánicos, tipo P; y cementos con adiciones activas, como cenizas
volantes y escoria molida (ASTM 465, 595 Y 1157)
También se han utilizado cementos Portland tipo I mezclados con puzolanas, cenizas
volantes o escorias molidas en proporciones del 15 y hasta el 30 del peso del cemento.
En general, el contenido total de material cementicio en el HCR varía entre el 10 Y el
15 del peso seco de todos los componentes, esto es, de 250 a 400 kilogramos por metro
cúbico.
4.2.3. Agua.
El agua para en la fabricación del HCR es la misma que se utiliza en el hormigón
convencional. Debe ser limpia, inodora, incolora e insípida. Ha de cumplir las
normativas locales de agua para el hormigón o la correspondiente norma ASTM.
4.2.4. Aditivos.
Se han utilizado con éxito aditivos retardadores de fraguado. No hay buenas
experiencias en el uso de aditivos inclusores de aire (en dosis de 5 a 10 veces mayores
que en hormigón convencional) ni con los reductores de agua, los cuales funcionan
dependiendo del porcentaje más fino que el tamiz 200 en la mezcla. Existen algunas
experiencias de interés en Francia y Bélgica utilizando HCR reforzado con fibras
metálicas.
37
4.3. Propiedades del hormigón en estado fresco.
El HCR es un material seco, sin revenimiento en el cono de Abrams. Su consistencia
y trabajabilidad óptima, por ello, deben de medirse por otros medios.
4.3.1. Consistencia.
La consistencia del hormigón para el HCR se mide generalmente con el aparato Vebe,
bajo la norma ASTM C-1170, método A (con 22,7 kg de sobrecarga).
4.3.2. Trabajabilidad.
Otra de las propiedades del HCR es el tiempo de trabajabilidad. Éste se define como
aquel durante el cual es posible proceder a la compactación de la mezcla de hormigón,
sin que se produzca una pérdida apreciable de sus propiedades mecánicas finales.
Actualmente existen dos métodos normalizados para su determinación:
Ensayo de compactación diferida.
Tiempo de paso de ultrasonidos.
El ensayo de compactación diferida consiste en compactar una serie de muestras de
hormigón tomadas de la misma amasada a diferentes tiempos a partir de finalizado el
mezclado. A medida que se van desarrollando las reacciones de hidratación del
cemento, la mezcla se va rigidizando y resulta más difícil de compactar. Se considera
el límite del tiempo de trabajabilidad cuando la densidad seca obtenida sea el 98 de la
correspondiente a la obtenida recién completada el mezclado.
El segundo método consiste en medir continuamente el tiempo de paso de los
ultrasonidos a través de una probeta de mezcla compactada. Al ir adquiriendo rigidez,
el tiempo de paso va reduciéndose. Se considera el límite del tiempo de trabajabilidad
cuando dicho tiempo disminuye un 10 respecto al medido nada más moldear el
espécimen.
El tiempo de trabajabilidad depende del tipo de obra y debe adaptarse a los
requerimientos. Influye mucho también la temperatura ambiente: puede decirse que
38
en iguales condiciones, a 100 C será el doble del obtenido a 20 o C y éste a su vez es
el doble del obtenido a 40 o C. Por eso es conveniente realizar las pruebas a la
temperatura media ambiental prevista entre la 11 y 14 horas en el sitio de La
construcción. Es común utilizar retardadores de fraguado para alcanzar estos valores.
4.4. Propiedades del hormigón en estado endurecido.
4.4.1. Durabilidad.
La durabilidad del HCR es, normalmente, evaluada por su resistencia a la intemperie,
al ataque de agentes químicos y a la erosión o desgaste.
La resistencia a la intemperie, como hume-decido y secado o congelamiento y
descongelamiento es similar a la del hormigón convencional, aun cuando al HCR no
se le incorpora aire.
La resistencia al desgaste superficial es beneficiada por las altas resistencias del
hormigón, pequeños tamaños máximos de agregado y una textura superficial
relativamente lisa.
El mejor indicador de la durabilidad del HCR es su comportamiento en el campo, y
éste ha sido ampliamente demostrado en los proyectos alrededor del mundo.
4.4.2. Tenacidad.
Es la energía de deformación total que puede acumular el hormigón, antes de alcanzar
la rotura por impacto, se debe principalmente al grado de cohesión entre moléculas.
Como se ve es la resistencia a ser roto, está muy relacionado al concepto de resistencia
y ruptura, la tenacidad para este tipo de trabajos del hormigón en alta, pues se esperan
impactos de vehículos pero no en magnitudes ni cantidades importantes.
4.4.3. Resistencia.
En general las propiedades que son significativas en el hormigón convencional, lo son
también en el HCR. La resistencia de éste depende principalmente del contenido de
39
material cementicio, la calidad de los agregados y del grado de compactación, siendo
este último un factor de suma importancia, como se verá más adelante.
En cuanto a la resistencia, puede evaluarse de tres formas:
Resistencia a la flexotracción.
Resistencia a la compresión.
Resistencia a la tracción indirecta.
4.4.3.1. Resistencia a la flexotracción (módulo de ruptura).
El módulo de ruptura es el parámetro utilizado en el diseño de la mezcla del hormigón
para HCR. Es también el parámetro más importante en el aseguramiento de la calidad.
Para evaluar el módulo de ruptura del hormigón se emplea la norma ASTM C-78, con
carga en los tercios medios. Los valores típicos de módulo de ruptura en hormigones
para HCR varían desde 3,0 a 7,0 MPa a los 28 días, predominando valores entre 4 y 5
MPa.
Los especímenes para evaluar el módulo de ruptura se realizan utilizando el
procedimiento y los moldes para vigas descritas en ASTM C- 31, pero con un martillo
vibratorio y un plato cuadrado como medio de densificación del hormigón. La
resistencia a la flexo tracción presenta algunos inconvenientes cuando se quiere
evaluar extrayendo testigos en sitio, por la dificultad de serrarlos.
4.4.3.2. Resistencia a la compresión.
Aunque la resistencia a la compresión no es el parámetro utilizado para diseño, es
también muy valioso a la hora de valorar las propiedades del HCR endurecido. Por la
facilidad de fabricar los especímenes, tanto en laboratorio como en campo, es,
paralelamente, evaluada en el aseguramiento de la calidad. Su relación con la
resistencia a la flexo tracción es muy similar a la del hormigón convencional (el
módulo de ruptura es igual a una constante que varía entre 9 y 11 multiplicada por la
raíz cuadrada de la resistencia a la compresión a los 28 días en MPa.) La resistencia
típica de la mezclas de hormigón para HGR varía entre 35 y 55 MPa. La elaboración
40
de los especímenes, tanto en laboratorio como en campo, se realiza mediante el método
ASTM C-1435, utilizando los moldes de los cilindros convencionales y un martillo
vibratorio. Una de las ventajas de utilizar la resistencia a la compresión como control
de la calidad es que puede fácilmente correlacionarse con los resultados de la
evaluación de núcleos del paño de prueba.
4.4.3.3. Resistencia a la tracción indirecta (ensayo brasileño).
Tal vez por la facilidad de fabricar los especímenes, así como por ser un buen
indicador del módulo de ruptora, la resistencia a la tracción indirecta o ensayo
brasileño, se ha hecho fácil evaluar las propiedades del HCR endurecido. Los
especímenes se fabrican siguiendo la norma ASTM C-31, y se ensayan con la norma
C-496. Se obtienen valores típicos que varían entre 2 y 3.5 MPa. También permite
ensayar los núcleos extraídos del pavimento en sitio, con las correcciones del caso.
La resistencia a la tracción indirecta es cada vez más utilizada como parámetro de
diseño de la estructura del pavimento, así como de la mezcla de hormigón.
4.4.4. Ensayos para el control de calidad.
Los ensayos a ser considerados son:
• Resistencia a la compresión ASTM C39.
• Resistencia a la tensión indirecta ASTM C111.
• Módulo de elasticidad ASTM C469.
• Permeabilidad ASTM C 1202.
• Peso específico ASTM C138.
4.5. Análisis del uso del cuesco en los hormigones compactados, dosificación
de la mezcla y resultados.
Los resultados de los análisis de laboratorio y pruebas se los podrá encontrar elANEXO 3.
4.5.1. Metodología y pruebas realizadas existentes.
La mezcla de hormigón que se utiliza en los pavimentos de HCR debe ser lo
suficientemente seca para soportar el equipo de compactación, pero a su vez
41
suficientemente húmeda para permitir una adecuada distribución de la pasta. Debe
tener suficiente volumen de pasta para llenar los vacíos internos en la masa de
agregados gruesos. Además, cuando endurece, el HCR debe alcanzar las propiedades
de resistencia y durabilidad esperadas.
4.5.2. Métodos de dosificación.
Los métodos convencionales (ACI 211) no son apropiados para proporcionar el HCR,
básicamente por ser mezclas sin revenimiento, de baja relación agua/cemento, de muy
bajo contenido de agua, alto contenido de agregado fino y tamaño máximo más
pequeño que el del hormigón convencional. Por tanto, se emplean otros métodos o
procedimientos que permitan manejar los aspectos anteriores, como:
métodos de compactación de suelos (más Utilizados)
métodos con pruebas de consistencia
método del volumen óptimo de pasta ; otros
De estos métodos, el más utilizado en el proporciona miento de mezclas para
pavimentos de HCR es el de compactación de suelos, que consiste en determinar el
contenido óptimo de humedad de la mezcla de agregados y cemento, moldeando
especímenes que son compactados en un molde estándar para cilindros de hormigón,
utilizando un martillo vibratorio, sobre un rango de humedades amplio que permita
determinar la humedad que produce la mayor densidad seca del material.
4.5.3. Selección de los agregados.
Como ya se mencionó, los agregados para mezclas de HCR deben ser duros, limpios
y durables. Pueden emplearse agregados para hormigón, asfalto e inclusive para bases
granulares, con tamaños máximos de 15 a 20 mm. Usualmente se utiliza 19 mm,
principalmente para mejorar el acabado y evitar la segregación. También se emplea
un mayor contenido de agregados finos, para lograr una adecuada estabilidad de
soporte en estado fresco.
42
4.5.4. Metodología para la elaboración de los especímenes.
La toma de muestras se les realiza según las normativas vigentes y para efectos
comparativos no se modifican las normas ni los protocolos estandarizados para el
control de los hormigones.
4.5.5. Modos de falla.
AL realizar los ensayos de compresión simple en las probetas cilíndricas de hormigón,
con respecto al modo de falla según la NTE INEN 1573:2010 se pudo observar una
falla combinada Tipo 3 y 4, evidenciándose la presencia de fisuras verticales
columnares a través de ambos extremos y con conos no muy definidos, además de
una fractura diagonal.
Este tipo de falla es debido a las características del cuesco ya que su superficie lisa
limita en cierto grado la adherencia con la pasta, motivo por el cual, los esfuerzos que
se transmiten a través de todo el material son desviados, provocando así que sea el
mortero el que resista la mayor parte de los esfuerzos internos.
4.5.6. Factores que afectan la resistencia a la compresión.
Aunque el cuesco es un material de una dureza alta, no se compara con la resistencia
del ripio de la zona, por lo que al adicionar el cuesco no se puede alcanzar los mismos
valores, el promedio es una reducción del 18 % de la resistencia a compresión, cabe
recalcar que el ensayo se realizó con aditivos reductores de agua que mejoraron de
manera importante la resistencia del hormigón con cuesco.
Dentro del proceso de tendido y rodillo del hormigón no se ha encontrado alteración
a los procesos por la inclusión del cuesco.
4.5.7. Análisis de los resultados.
Del análisis comparativo entre los estudios teóricos y ensayos experimentales, así
como su aplicación en el campo se observa que la inclusión del cuesco en las
proporciones finales, permite alcanzar las resistencias requeridas y los niveles de
43
trabajabilidad para las técnicas establecidas son excelentes, por lo que se concluye que
es posible el uso del cuesco en la fabricación de hormigones para luego ser colocado
en vías rurales.
Aplicación en campo del HCR.
Figura 21. Aplicación en campo del HCR.Fuente: Investigación de campo.Tomando como comparación el dato del precio del hormigón con cuesco del anexo 3,
se realizó un diagrama comparativo en el que se observa el beneficio de utilizar este
hormigón comparándolo con un convencional.
44
Comparación hormigón convencional vs hormigón con cuesco.
Figura 22. Comparación hormigón convencional vs hormigón con cuesco.Fuente: Investigación de campo.
45
CAPITULO 5
FASE 3
GESTIÓN Y DIVULGACIÓN
La gestión y divulgación del proyecto se trata de plantear ya en conjunto a todos los
participantes del proyecto, y se realiza las propuestas para ser puestas en marcha,
además de divulgar los resultados y las actividades a realizarse a la comunidad.
Los agentes participantes son la empresa GUSI como alianza estratégica, y
la organización social que en este caso es ANCUPA, quien se encargará de dar
a conocer el proyecto a la comunidad, además de los participantes citados en
las fases anteriores.
El periodo para esta fase es de 1 año, tiempo estipulado para gestionar todas
las actividades necesarias para cumplir el objetivo de aportar a solucionar el
problema del cuesto como residuo contaminante.
5.1. Modelo de gestión participativa para el proyecto.
El modelo de gestión participativa, se logra adaptar a este tipo de proyecto dado el
beneficio ambiental que generaría al ser puesto en marcha, además porque necesita de
la participación de varios agentes para logar conseguir el beneficio a la comunidad.
La figura siguiente indica a los participantes específicos para este proyecto , los cuales
trabajan conjuntamente para beneficiar a quien se encuentra en el centro del proyecto
la comunidad, mediante el estudio del caso de la empresa de SIEXPAL, quien a su vez
será un beneficiario más, al ya tener una propuesta de cómo utilizar el cuesco.
46
Modelo de gestión participativa para el proyecto.
Figura 23. Modelo de gestión participativa para el proyecto.Fuente: Investigación de campo.
5.1.1. Proceso de la gestión participativa.
Para el análisis del proceso de la gestión participativa del proyecto objeto de estudio,
se utilizan gráficos de procesos.
Según Krajewski (2008) un gráfico de proceso “analiza un proceso usando una tabla,
y proporciona información acerca de cada paso del proceso”, en este gráfico, se
agrupan las actividades de un proceso en cinco categorías principales:
1. Operación: Modifica, crea o agrega algo.
2. Transporte: Mueve el objeto de estudio de un lugar a otro.
3. Inspección: Revisa o verifica algo, sin modificar.
4. Retraso: Se da cuando el objeto se queda detenido en espera de
una acción posterior.
5. Almacenamiento: Cuando algo se guarda para usarse después.
47
Se puede diseñar las hojas de cálculo de acuerdo a las necesidades de la
investigación y al proceso que se está analizando.
Para el presente caso, se utilizó el formato inferior:
Formato del gráfico de procesos.
Figura 24. Formato utilizado para análisis de procesos.A.V = Agrega valor, N.A.V = No agrega valor.
La figura siguiente indica el proceso de gestión con todos sus participantes.
48
Proceso de gestion participativa.
Figura 25. Proceso de gestión participativa del proyecto.Fuente: Investigación de campo.
Este proceso de gestión resolverá el problema de la falta de participación de las entidades, para poder controlar de manera adecuada el desecho
del cuesco, dado que no existía un proceso para disponerlo así como para determinar las responsabilidades de cada participante.
49
5.2. Gestión del proyecto
Para gestionar el proyecto es necesario realizar una alianza estratégica en primera
instancia dando a conocer a una empresa sobre la nueva forma de utilizar el cuesco,
cuando ya es aprobado el planteamiento para solucionar la problemática de falta de
control del cuesco en la disposición final, debe vincularse la empresa con las
palmicultoras.
Los gerentes de la extractora SIEXPAL y los ejecutivos de la empresa Constructora
Aliada GUSI CIA LTDA, han tenido acercamientos donde se definen las opciones
para el uso del cuesco.
Las alternativas aprobadas por las gerencias para continuar con el desarrollo fueron
las siguientes:
Aplicar directamente al hormigón el cuesco como parte del agregado grueso, es
la opción que se tomó como final, pendiente para desarrollo el uso de la ceniza
del cuesco como reemplazo de una porción de arena o de cemento, esta opción
requiere de otros procesos previos, por lo que no está considerado por ahora.
Para el caso de la propuesta aceptada, el cuesco se agrega directamente a la mezcla
del hormigón, solo con un lavado inicial básico, se elaboró un proyecto basado en
teoría de restricciones. El objetivo ambicioso es disposición final del cuesco
generado en la planta extractora de palma africana, como materia prima del
hormigón que posteriormente será empleado en la construcción de vías de
segundo orden con la técnica de rodillado, dándole mayor valor agregado.
Cabe mencionar, que ninguna extractora como tal, quiso desarrollar de manera única
la fabricación del hormigón en planta, tampoco en obra, ni realizar los trabajos de
ingeniería, razón por la que es necesario la participación de una empresa de ingeniería
especializada en trabajos de construcción, quien se encargara de la fabricación y
tendido de los hormigones, es por esto que la Academia (autora de la tesis) trabajaron
conjuntamente en la determinación del costo para la implementación de una planta
productora de hormigón con cuesco.
50
Determinación de costo total para la implementación de la planta productora de hormigón con cuesco.
Figura 26. Determinación de costo total para la implementación de la planta productora de hormigón con cuesco.Fuente: Investigación de campo.
51
El estudio realizado junto con las actividades, su programación y sus costos se
encuentran en el ANEXO 4, cuya sumatoria de todos los rubros indican que se necesita
$434.500 para la implementación de una planta productora de hormigón con cuesco
que podrá ofrecer un hormigón con posibilidades de ser utilizado para vías de segundo
orden.
Es necesario la participación de los Municipios donde se encuentre la vía a ser
intervenida, sea como construcción de vía nueva o a ser rehabilitada.
Pues son los Municipio o GAD entes públicos, quienes conocen las necesidades, y
tienen la plataforma para realizar la coordinación con las comunidades beneficiarias.
Así mismo el municipio debe realizar el estudio vial y el de infraestructuras, se deberá
encargar el trabajo de preparación del suelo, replanteos, cortes, excavaciones, rellenos
previos, pasos de aguas, etc., a otra contratista del Municipio, y la extractora con su
aliado estratégico se encarga de suministrar el hormigón con cuesco y de su tendido.
Los costos de fabricación y tendido serán asumidos por la extractora y su aliado y los
pago de estas actividades serán cubiertos mediante recursos de préstamos
internacionales generados y administrados por el municipio, ahí se consigue el mejor
costo posible y se resuelve el problema ambiental de manera exitosa, además de
conseguir vías de muy buen nivel y se desarrollan las comunidades aledañas.
5.3. Medidas correctivas.
Se construyó fichas de manejo que permiten considerar por separado cada una de las
actividades con sus elementos característicos, la cual ayuda a entender sus relaciones
para orientar la gestión a desarrollar.
En cada caso, para cada actividad, la primera ficha corresponde a la llamada ficha
tipo y la segunda corresponde a la llamada ficha de medidas.
Los recuadros en los numerales 4 y 5 de la ficha tipo se resaltan con color para
indicar los pasos a tener en cuenta y diferenciarlos de los demás.
52
La ficha de medidas destaca los impactos ambientales, los recursos naturales más
afectados y describe en forma adecuada las principales medidas de prevención,
mitigación y control a desarrollar.
Tabla 2. Manejo del subproducto solido - cuesco
Ficha Tipo N° 1 Manejo de subproductos sólidos – cuesco.
1.OBJETIVO
Disponer o usar los diferentes subproductos sólidos derivados delproceso de extracción de aceite en forma adecuada para reducirimpactos mediante la aplicación de técnicas adecuadas de manejo(CUESCO).
2. IMPACTOSAMBIENTALES
Alteración del paisaje por disposición inadecuada.Alteración de la calidad de las aguas por lixiviados.Contribución a la proliferación de vectores u organismos que afecten lasalud humana o de animales domésticos.
3. ACCIONESADESARROLLAR
Utilizar como agregado grueso en la fábrica de HCR el cuesco.Evitar la proliferación de vectores u organismos mediante el controlbiológico y/o químico, en los sitios de almacenaje.Utilizar parte de la fibra y cuesco como combustible en las calderas,principalmente. Aquel residuo no apto para la fabricación del hormigón.
4. TIPO DEMEDIDA
Prevención Mitigación Correctiva Compensación Control
5. FASE DEAPLICACIÓN
Planificación Preliminar Establecimiento Operativa Integral
Elaborado por: Patricia Vera
Tabla 3. Medidas a los impactos ambientales
Ficha de medida N° 1 Medidas a los impactos ambientalesImpactosAmbientales
Recursosmásafectados
Medidas deprevención
Medidas demitigación
Medidas decontrol
Contaminaciónde áreas yrecursos pordisposicióninadecuada.
Suelo. Evitar. Disponer enformaadecuada elmaterial –cuesco.
Seleccionar elsitio y prever laadecuación deáreas para ladisposiciónfinal
53
Establecimientoy desarrollo deAgentesvectores yEnfermedades.
En caso depresentarse eldesarrollo deplagas, hacerloscontroles pormétodosbiológicosy/o químicos.
Alteración de lacalidad porposibleslixiviados.
Agua. Evitar ladescargadesubproductossólidos en loscuerpos deagua.
Evitar lageneración delixiviados parano alterar loscuerpos deagua ymantener sucalidad,aplicando lossubproductosen sectoresaltos yarenosos parala degradaciónsea rápida.
Hacer laevaluación,monitoreo yseguimientosobre la calidadde las aguas.
Alteración de lacalidad del airepor eventualesquemas.
Aire. No realizarquemas a cieloabierto.
Tomarprecaucionespara evitar quese presenten ose repitan.
Desarrollaractividades deeducaciónambiental sobrecalidad del aire.
Elaborado por: Patricia Vera
5.4. Divulgación del proyecto.
La Asociación Nacional de Cultivadores en Palma Aceitera (ANCUPA) es el gremio
que nace con la misión de representar y servir a los palmicultores ecuatorianos,
impulsando su desarrollo económico y social con responsabilidad ambiental. Cuenta
con oficinas y trabaja en las 5 zonas palmeras: Quinindé, La Concordia, Quevedo, San
Lorenzo y el Oriente, cubriendo así todo el territorio palmero del Ecuador; teniendo
así todas las facilidades de dar a conocer a sus agremiados de la nueva propuesta que
se plantea con la utilización del cuesco como agregado en un hormigón.
La gestión de la Asociación se enfoca principalmente en brindar servicios de:
- Representación gremial
- Licencias y Fichas Ambientales
54
- Producción de bioproductos
- Laboratorio microbiológico
Sin embargo no se ha gestionado la problemática desde el punto de vista
administrativo, gerencial y de gestión de los residuos de la palma africana aplicable
en las empresas extractoras, por lo que este proyecto ayuda a mitigar el gran problema
que todos sus integrantes como extractores de palma africana presentan.
55
CAPITULO 6
CONCLUSIONES
El modelo de gestión participativa al ser aplicado en este proyecto ayuda a cumplir
los objetivos propuestos ya que además de organizar los procesos en función de
los objetivos, toma a los agentes o entidades como pilar fundamental en el
desarrollo del proyecto, pues estos participan activamente para solucionar una
problemática que aqueja a la comunidad.
El cuesco al ser un subproducto del proceso de extracción del aceite de palmiste,
y no gestionárselo de manera adecuada, genera un pasivo ambiental que puede
llegar hacer nocivo para el medio ambiente, por tal motivo la propuesta de
incluirlo como una parte constitutiva en el hormigón lo trasforma de un problema
a una gran oportunidad para innovar en materiales ecológicos, sustentables y
económicamente viables.
Los principales efectos ambientales se presentan en las propias instalaciones de
las extractoras de aceite de palma y en los terrenos cercanos; dichos efectos son:
daño al entorno paisajístico, contaminación de suelos, contaminación de ríos y
esteros, generación de malos olores, ambiente de trabajo poco agradable, perdida
de áreas productivas por la acumulación sin orden y control; efectos que van
contra la normativa ambiental; por lo que la propuesta de manejo y uso final del
cuesco en su forma primaria, ayuda combatir los efectos nombrados.
En el país existe un gran mercado para el desarrollo de aceite de palma africana,
generando en su proceso de elaboración una gran cantidad de residuos como es el
caso del cuesco; por lo que el valor económico que se alcanza del manejo y gestión
de este en la actividad planteada es económicamente viable, mejor que cualquier
otra alternativa de disposición como elaboración de ceniza o carbón activado.
De los análisis y ensayos de laboratorio se encontró que el uso del cuesco en el
hormigón es apropiado si se lo reemplaza máximo 10 % del agregado grueso y
56
con un pequeño incremento de aditivo superplastificante y reductor de agua de
alto rango se sigue manteniendo la resistencia de diseño tradicional.
El hormigón compactado rodillado con cuesco, provee un pavimento de uso vial
resistente, durable y económico; permite obtener también texturas superficiales
adecuadas para tránsito pesado a medianas velocidades.
El hormigón rodillado es una alternativa económica como tal, más aun con el uso
del cuesco como componente, es económico, fácil de colocar y para el uso que se
piensa dar, no se requiere de grandes inversiones en tecnología y equipos.
Aún no existen normas, ordenanzas, ni reglamentos administrativos que orienten
los procesos de gestión del cuesco como agregado del hormigón para la
construcción, y tampoco existen normas técnicas por lo cual se recomienda hacer
nuevas líneas de investigación para cubrir estas deficiencias.
57
RECOMENDACIONES
Para lograr conseguir que la gestión tenga éxito, los procesos de transporte del
cuesco y los demás componentes del hormigón rodillado deben ser ordenado y
controlado, depende de la zona de trabajo, por lo que es necesario ampliar los
conceptos de gestión a otras realidades de colocación.
Se necesita que exista un reglamento nacional y una institución que no solo regule
sino controle el uso eficiente de los procesos y las materias primas así como sus
residuos.
Los excelentes resultados encontrados en resistencias físicas y mecánicas se
deben también a la calidad de los otros componentes del hormigón de la zona, es
importante realizar estos estudios con materiales de otras zonas y realizar los
ajustes necesarios.
Dado que el número de vías o el número de kilómetros de vías rurales existentes
o futuras va creciendo o necesitan rehabilitación, es importante seguir
investigando esta técnica con reciclado pues le futuro se presenta muy
prometedor.
Se recomienda poner en marcha el modelo de gestión participativa, dando a
conocer el proyecto a todos los agentes y entidades participantes.
58
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60
Ecuatoriano de Normalización (INEN). Consultado el 4 de octubre de 2015 de
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19. BIRKINSHAW, J., Goddard J. (2008). “¿Cuál es su modelo de gestión?”
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Rodillo”. ICPA.
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cuesco de palma y cáscara de coco en Colombia”. Tesis de Grado en
Agroempresas. Quito: Colegio de Agricultura, Alimentos y Nutrición,
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61
29. CÉLLERI, D. (2008). “Diseño y construcción de un generador de aire caliente
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Quito: Politécnico, Universidad San Francisco de Quito (USFQ).
30. TULSMA. (2012). “Norma de Concentraciones de Emisión al Aire desde
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32. PAZMIÑO, J. (2013). “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo para
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Financiera de una Planta de Producción de Energía Eléctrica Utilizando
Biomasa de la palma africana en el Cantón La Concordia”. Tesis de Grado
para Economista. Quito: Escuela de Economía, Universidad Central del
Ecuador (UCE).
62
ANEXOS
ANEXO 1.
LEYES Y NORMATIVAS AMBIENTALES
1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
La Constitución de La República del Ecuador, vigente a partir del día de su publicación
en el Registro Oficial, el 20 de octubre de 2008, dice en su Preámbulo:
“Nosotras y Nosotros, el pueblo soberano del Ecuador,… Celebrando a la naturaleza,
la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,…;
Decidimos construir… Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y
armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;…”
En el TÍTULO II, referente a Derechos, en su Capítulo Primero que trata sobre los
Principios de aplicación de los derechos, dice:
“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución.”
En el Capítulo Segundo, referente a los Derechos del buen vivir, en la Sección
Segunda, que trata sobre Ambiente sano, leemos:
“Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
63
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de
contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales
nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana
o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la
introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.”
En la Sección Séptima de este mismo capítulo, que refiere a Salud, dice:
“Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;…”
“Capítulo Sexto, Derechos de libertad.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: …
15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,
conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
27.- EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza…”
“Capítulo Séptimo, Derechos de la naturaleza.
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El
Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
64
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas
de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los
ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado
establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las
medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de
organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva
el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.”
“Capítulo Noveno, Responsabilidades.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: …
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible…”
“TÍTULO VI, RÉGIMEN DE DESARROLLO, Capítulo Primero, Principios
generales.
Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico
de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan
la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del
país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y
será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir
requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
65
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la
naturaleza.
Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: …
1.- Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza…
Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y
sus diversas formas organizativas, les corresponde: … 2.- Producir, intercambiar y
consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.…”
En el Capítulo Cuarto del mismo Título VI de Régimen de Desarrollo, referente a la
Soberanía Económica, en su Sección Primera que trata sobre el Sistema económico y
política económica.
“Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como
sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción
y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen
vivir.
Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos: …
4.- Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de
los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas…
9.- Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable…”
“TÍTULO VII, RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, Capítulo Segundo, Biodiversidad y
Recursos Naturales. Sección primera, Naturaleza y Ambiente.
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras.
66
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica
del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La
responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de
las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización
y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y
sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.
La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de
realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer
las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio
67
de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental,
incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la
amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la
inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el
demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable
de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas.
El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.-Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá
ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El
sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación
ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción
sobre la actividad sometida a consulta. El Estado alorará la opinión de la comunidad
según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición
mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será
adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
68
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza.”
“TÍTULO V, ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. Capítulo Primero,
Principios generales.
Capítulo Cuarto, Régimen de competencias
Art. 266.- Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las
competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean
aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales
que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de
sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
distritales.
Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas,
sin perjuicio de las otras que determine la ley:
… 4. La gestión ambiental provincial.”
“DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el
Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a
esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto
no sea contrario a la Constitución.”
2. CONVENIO DE BASILEA
Fecha de Vigor: 5 de Mayo de 1992. Ratificado por Ecuador: Mayo de 1994.
Es un tratado global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de
desechos peligrosos y estipula obligaciones a las partes para asegurar el manejo
ambientalmente racional de los mismos en sus fases de generación, transporte y
manejo.
El Convenio reconoce que la forma más efectiva de proteger la salud humana y el
ambiente de daños producidos por los desechos se basa en la máxima reducción de su
generación en cantidad y/o en peligrosidad.
69
Los principios básicos del Convenio de Basilea son:
• Controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos mediante el
monitoreo y la prevención;
• Los desechos pel igrosos deben ser tratados y dispuestos lo más cerca posible de la
fuente de su generación;
• Los desechos peligrosos deben ser reducidos y minimizados en su fuente;
• Proteger a las personas que intervienen en el manejo de los desechos peligrosos.
3. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL LEY NO. 37. RO/245 DE 30 DE JULIO
DE 1999.
CAPITULO II
DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL
AMBIENTAL
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;
evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de
manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación;
auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de
conformidad con la calificación de los mismos.
El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia
ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del
ramo o de las personas afectadas.
70
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le
realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente
calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban
hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes
en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado
de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
CAPITULO III
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION SOCIAL
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la
responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la
Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate
y será causal de nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme
al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá
formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las
autoridades competentes.
71
TITULO V
DE LA INFORMACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades
empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están
produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello
al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La
información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán
adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de
incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa
de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
4. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL
Codificación 20, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.
CAPITULO I
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse
a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de
los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia,
puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del
estado o de particulares o constituir una molestia.
CAPITULO II
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS
AGUAS
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias,
ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en
terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud
humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
72
Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de
competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las
industrias
de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el
propósito de lograr los objetivos de esta Ley.
CAPITULO III
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LOS
SUELOS
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad
del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros
bienes.
Art.11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos
de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
5. LEY DE AGUAS
LEY DE AGUAS, CODIFICACIÓN (R.O. 339 de 20 de mayo del 2004.-
Codificación 16).
Regula el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y
atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas. Establece
las formas de adquisición de los derechos de aprovechamiento, de los usos y prelación,
y de las concesiones de las aguas.
CAPITULO II. DE LA CONTAMINACIÓN
Art. 22.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al
desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en
colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales,
aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición. Se concede acción
73
popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La
denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.
6. LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Libro Segundo Del Transporte Terrestre Automotor. Título I De la Naturaleza y
Objeto.
Art. 49.- El transporte terrestre de mercancías peligrosas tales como productos o
sustancias químicas, desechos u objetos que por sus características peligrosas:
corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológicas, infecciosas y
radiactivas, que pueden generar riesgos que afectan a la salud de las personas
expuestas, o causen daños a la propiedad y al ambiente, se regirá a lo establecido en
las leyes pertinentes y a lo dispuesto en el Reglamento de esta ley y en los reglamentos
específicos y los instrumentos internacionales vigentes.
Título II De los Servicios de Transporte.
Capítulo I De las Clases de Servicios de Transporte Terrestre.
Art. 54.- La prestación del servicio de transporte atenderá los siguientes aspectos:
a) La protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física, psicológica
y sexual de las mujeres, adolescentes, niñas y niños;
b) La eficiencia en la prestación del servicio;
c) La protección ambiental;
d) La prevalencia del interés general por sobre el particular.
7. LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
Registro Oficial 423 del 22 de diciembre de 2006
Establece la prohibición general de eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los
residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en
ofensivos para la salud, determinando que los reglamentos y disposiciones
correspondientes a las molestias públicas ocasionadas por el manejo ambiental
inadecuado, tales como, olores desagradables, humos, gases tóxicos, polvo
74
atmosférico, emanaciones y otras, establecidos y sancionados por la autoridad de
salud. A la calidad sanitaria del agua, se prohíbe la descargar, directa o indirectamente,
sustancias nocivas o indeseables en forma tal, que puedan contaminar o afectar y
obstruir, sea total o parcialmente los cuerpos de agua y las vías de suministros de la
misma, estableciendo que la interrupción, obstrucción, daño o destrucción
intencionales de los sistemas de eliminación de excretas, residuos industriales, aguas
servidas o aguas pluviales, siendo sancionados de conformidad a las disposiciones de
la Ley.
“Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la
salud, los siguientes derechos:…
c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación;…”
“Art. 96.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos,
las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para
consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en
riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria
nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para
prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de
agua para consumo humano.”
“Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental
nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y
controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y
visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria
dichas normas.”
7. CÓDIGO PENAL LEY REFORMATORIA
Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000.
Se encuentran tipificados, entre otros, delitos contra el Medio Ambiente y el
Patrimonio Cultural. Tomaremos en cuenta los siguientes artículos y otros que
apliquen para la actividad de la empresa.
5.8.1. Capitulo X A. de los Delitos Contra el Medio Ambiente
75
“Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca,
deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos,
sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan
peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán
sancionados con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará a quien produzca,
tenga en posesión, comercialice, introduzca armas químicas o biológicas.”
“Art. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo
residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con
la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna,
el potencial genético, los recursos microbiológicos o la biodiversidad, será reprimido
con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente
reprimido.”
“Art. 437 C.- La pena será de tres a cinco años de prisión cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas
o a sus bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor, o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la
actividad económica.”
“Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de
una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio intencional, si el hecho no
constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad
contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463
a 467 del Código Penal.”
“Art. 437 E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no
constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público
que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o
permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por
encima de los límites fijados de conformidad con la ley, así como el funcionario o
empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.”
76
“Art. 437 F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora
o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y
reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años.
La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:
a) El hecho se cometa en periodo de producción de semilla o de reproducción o
crecimiento de las especies;
b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,
c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables
o radiactivas.”
“Art. 437 G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuáticas protegidas, en épocas,
cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, será
reprimido con prisión de uno a tres años.”
“Art. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras
formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será
reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito
más grave.
La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando:
a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la
modificación del régimen climático; o,
b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un
centro poblado o sistema de irrigación.”
“Art. 437 I.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituye
un hecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los procedimientos
previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas como de protección
ecológica o de uso exclusivo, a convertirse en áreas de expansión urbana o elaboración
de materiales de construcción. “
“Art. 437 J.- Se aplicará la misma pena prevista en el artículo anterior, si el hecho no
constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público
77
que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o
permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de
protección ecológica o de uso exclusivo a un uso distinto de que legalmente les
corresponde; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya
conducido al mismo resultado.”
“Art. 437 K.- El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión
inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del
establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad
competente en materia ambiental.”
8. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria
de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas
y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la
ley.
Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar,
dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente
y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco
del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las
políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de
licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental
de aplicación responsable en su circunscripción.
Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados
municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación
responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo
descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al
gobierno provincial.
78
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma
progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos
contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales
provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido
en redes de alcantarillado.
En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia ambiental será
responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un municipio ejecute por
administración directa obras que requieran de licencia ambiental, no podrá ejercer
como entidad ambiental de control sobre esa obra; el gobierno autónomo
descentralizado provincial correspondiente será, entonces, la entidad ambiental de
control y además realizará auditorías sobre las licencias otorgadas a las obras por
contrato por los gobiernos municipales.
Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan
graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la
salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales promoverán
actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente para lo cual
impulsarán en su circunscripción territorial programas y/o proyectos de manejo
sustentable de los recursos naturales y recuperación de ecosistemas frágiles;
protección de las fuentes y cursos de agua; prevención y recuperación de suelos
degradados por contaminación, desertificación y erosión; forestación y reforestación
con la utilización preferente de especies nativas y adaptadas a la zona; y, educación
ambiental, organización y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la
naturaleza.
Estas actividades serán coordinadas con las políticas, programas y proyectos
ambientales de todos los demás niveles de gobierno, sobre conservación y uso
sustentable de los recursos naturales.
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales y provinciales, en coordinación
con los consejos de cuencas hidrográficas podrán establecer tasas vinculadas a la
obtención de recursos destinados a la conservación de las cuencas hidrográficas y la
gestión ambiental; cuyos recursos se utilizarán, con la participación de los gobiernos
79
autónomos descentralizados parroquiales y las comunidades rurales, para la
conservación y recuperación de los ecosistemas donde se encuentran las fuentes y
cursos de agua.
TÍTULO I
Principios Generales
Artículo 1.- Ámbito.- Este Código establece la organización político-administrativa
del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de
gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de
garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un
modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de
competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de
financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios en el desarrollo territorial.
Artículo 2.- Objetivos.- Son objetivos del presente Código:
a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;
b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con
el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la
integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la
población;
c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus
niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el
fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos
sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;
d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que
compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las
circunscripciones territoriales;
e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano;
80
f) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos
descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;
g) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la
duplicación de funciones y optimizar la administración estatal;
h) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad
entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión
pública;
i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con
los criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso
eficiente; y,
j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus
competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedios; y, de gestión
de los diferentes niveles de gobierno.
9. LEY FORESTAL DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y
VIDA SILVESTRE
Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.
“Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de
conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en
ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se
hubieren industriado o se industriaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que
se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión.
Los derechos por las inversiones efectuadas en los bosques establecidos mediante
contratos de consorcios forestales, de participación especial, de forestación y pago de
la inversión para la utilización del Fondo Nacional de Forestación, celebrado con
personas naturales o jurídicas, otras inversiones similares, que por efecto de la presente
Ley son transferidos al Ministerio. Las tierras del Estado, marginales para el
aprovechamiento, o ganadero. Todas las tierras que se encuentren en estado natural y
que por su valor científico y por su influencia en el medio ambiente, para efectos de
conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado
silvestre. Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que
81
en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que
legalmente reviertan al Estado. Los manglares, aun aquellos existentes en propiedades
particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son
susceptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán
ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su
reglamento.”
“Art. 4.- La administración del patrimonio forestal del Estado estará a cargo del
Ministerio del
Ambiente, a cuyo efecto, en el respectivo reglamento se darán las normas para la
ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, y los
demás que se estime necesarios.”
“Art. 6.- Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones
vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes
requisitos:
a) Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre;
b) Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o
la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa
precipitación pluvial;
c) Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, comentes o depósitos de
agua;
d) Constituir cortinas rompe vientos o de protección del equilibrio del medio ambiente;
e) Hallarse en áreas de investigación hidrológico-forestal;
f) Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y,
g) Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura
de interés público.”
Art. 74.- El aprovechamiento de la flora y fauna silvestres no comprendidas en el
patrimonio de áreas naturales del Estado, será regulado por el Ministerio del
82
Ambiente, el que además determinará las especies cuya captura o utilización,
recolección y aprovechamiento estén prohibidos.”
Art. 86.- La cacería, captura, destrucción o recolección de especies protegidas de la
vida silvestre, será sancionada administrativamente con multa equivalente de uno a
cinco salarios mínimos vitales generales.”
Art. 102.- Toda persona natural o jurídica que efectúe actividades previstas en esta
Ley, tales como aprovechamiento, comercialización, transformación primaria,
industrialización, consultoría, explotaciones forestales y otras conexas, tienen la
obligación de inscribirse en el Registro Forestal, previo el cumplimiento de los
requisitos que se fije para el efecto. Sin dicha inscripción no podrán ejercer tales
actividades.
Art. 105.- Los propietarios de predios rurales colindantes, con carreteras, caminos
vecinales o cursos naturales de agua o que se hallen cruzados por éstos, están obligados
a industriar árboles en los costados de estas vías y de tales cursos, según las normas
legales y las que establezca el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el de
Obras Públicas.”
10. LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO
Codificación 27, Registro Oficial Suplemento 465 de 19 de Noviembre del 2004.
En esta ley se mencionan las propiedades que pertenecen al patrimonio cultural del
estado, tanto público como privado.
“Art. 7.-Declárense bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los
comprendidos en las siguientes categorías:
a) Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de
cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época
prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y
yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la
fauna, relacionados con las mismas épocas;
83
b) Los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieren sido construidos
durante la Colonia; las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrería, cerámica, etc.,
pertenecientes a la misma época;
c) Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros, mapas y otros
documentos importantes;
d) Los objetos y documentos que pertenecieron o se relacionan con los precursores y
próceres de la Independencia Nacional o de los personajes de singular relevancia en
la Historia Ecuatoriana;
e) Las monedas, billetes, señas, medallas y todos los demás objetos realizados dentro
o fuera del País y en cualquier época de su Historia, que sean de interés numismático
nacional;
f) Los sellos, estampillas y todos los demás objetos de interés filatélico nacional, hayan
sido producidos en el País o fuera de él y en cualquier época;
g) Los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico,
pertenecientes al Patrimonio Etnográfico;
h) Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporáneos laureados,
serán considerados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado a partir del
momento de su defunción, y en vida, los que han sido objeto de premiación nacional;
así como los que tengan treinta años o más de haber sido ejecutados;
i) Las obras de la naturaleza, cuyas características o valores hayan sido resaltados por
la intervención del hombre o que tengan interés científico para el estudio de la flora,
la fauna y la paleontología; y,
j) En general, todo objeto y producción que no conste en los literales anteriores y que
sean producto del Patrimonio Cultural del Estado tanto del pasado como del presente
y que por su mérito artístico, científico o histórico hayan sido declarados por el
Instituto, bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural, sea que se encuentren en el
poder del Estado, de las instituciones religiosas o pertenezcan a sociedades o personas
particulares. Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al
Patrimonio Cultural del Estado el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico
necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las
84
condiciones de ambientación e integridad en que fueron construidos. Corresponde al
Instituto de Patrimonio Cultural delimitar esta área de influencia.”
“Art. 8. Los propietarios, administradores y tenedores de objetos comprendidos en la
enumeración del artículo anterior, están obligados a poner en conocimiento del
Instituto de Patrimonio Cultural, por medio de una lista detallada la existencia de
dichos objetos dentro del plazo que determine el Instituto y permitir la realización de
su inventario cuando el Instituto lo determine. El artículo 18 menciona que la incuria
en la conservación de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural será castigada con
el decomiso de la obra”.
El Art. 28 refiere a que ninguna persona o entidad pública o privada puede realizar en
el Ecuador trabajos de excavación arqueológica o paleontológica, sin autorización
escrita. El incumplimiento de este artículo será sancionado con prisión de hasta dos
años, el decomiso de los objetos extraídos.
11. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA
(TULAS) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. DECRETO EJECUTIVO
3516, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° E 2, DE 31 DE
MARZO DE 2003.
De este cuerpo legal conformado por libros, títulos y capítulos; se ha seleccionado el
Libro VI: De la Calidad Ambiental por ser el que compete al presente tema en
cuestión, además porque contempla en su Título IV: Reglamento a la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
En el Título I: Del Sistema Único de Manejo Ambiental, se establece la obligatoriedad
de presentar un Estudio de Impacto Ambiental a las autoridades de control ambiental.
En el Art. 19 se establece al Seguimiento Ambiental (que comprende: Monitoreo
Interno, Control Ambiental, Auditoria Ambiental y Vigilancia Comunitaria); como la
principal herramienta de la gestión ambiental para asegurar el cumplimiento de los
planes de manejo, y la toma de acciones preventivas/correctivas en las actividades de
un proyecto. En el Art. 27, se establece la suspensión de la Licencia Ambiental de un
proyecto cuando se compruebe a través de actividades de control, seguimiento y/o
auditoria, el incumplimiento de los planes de manejo y/o normativa ambiental vigente.
El control del cumplimiento de las normas de calidad ambiental deberá ser efectuado
85
por la entidad ambiental de control mediante el monitoreo ambiental, según lo
establece el Art. 118; así como deberá existir un permiso para descarga, emisión y
vertido, solicitado por el sujeto de control según el Art. 92.
El cumplimiento de las normas de emisión y descarga es responsabilidad del sujeto de
control, así como el reporte de estas mediciones a la autoridad ambiental (Arts. 122-
123).
Los Anexos al Libro VI: De la Calidad Ambiental, establecen: límites máximos
permisibles, criterios de calidad ambiental; y, metodologías de muestreo así como de
medición, mismos que serán aplicados en función de las características de la Empresa.
Es así que, para el presente proyecto se ha contemplado los siguientes anexos del Libro
VI y normas técnicas:
5.12.1. Libro VI. Anexo 1. Normas de Calidad Ambiental y Descarga de Efluentes:
Recurso Agua
La presente norma técnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión
Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y
Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es
de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece:
a) Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para las descargas en cuerpos
de aguas o sistemas de alcantarillado;
b) Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos; y,
c) Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el
agua.
4.1.4 Criterios de calidad de aguas de uso o de riego
Se entiende por agua de uso aquella empleada para la irrigación de cultivos y otras
actividades conexas o complementarias que establezcan los organismos competentes.
Se prohíbe el uso de aguas servidas para riego, exceptuándose las aguas servidas
tratadas y que cumplan con los niveles de calidad establecidos en esta Norma.
86
4.2.3.4 Las normas locales para descargas serán fijadas considerando los criterios de
calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. Las normas guardarán
siempre concordancia con la norma técnica nacional vigente, pudiendo ser únicamente
igual o más restrictiva y deberán contar con los estudios técnicos y económicos que lo
justifiquen.
En los tramos del cuerpo de agua en donde se asignen usos múltiples, las normas para
descargas se establecerán considerando los valores más restrictivos de cada uno de los
parámetros fijados para cada uno.
4.2.3.5 Para el caso de industrias que capten y descarguen en el mismo cuerpo
receptor, la descarga se hará aguas arriba de la captación.
4.2.3.6 Para efectos del control de la contaminación del agua por la aplicación de
agroquímicos, se establece lo siguiente:
a) Se prohíbe la aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja de cincuenta
(50) metros, y la aplicación aérea de los mismos, dentro de una franja de cien (100)
metros, medidas en ambos casos desde las orillas de todo cuerpo de agua,
b) La aplicación de agroquímicos en cultivos que requieran áreas anegadas
artificialmente, requerirá el informe y autorización previa del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
c) Además de las disposiciones contenidas en la presente Norma, se deberá cumplir
las demás de carácter legal y reglamentario sobre el tema, así como los listados
referenciales de la Organización para la Agricultura y Alimentos de Naciones Unidas
(FAO).
4.2.3.7 Toda descarga a un cuerpo de agua dulce, deberá cumplir con los valores
establecidos a continuación (ver tabla 12).
5.12.2. Libro VI, Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso y criterios de
remediación para suelos contaminados: Recurso Suelo
La presente norma técnica determina o establece:
a) Normas de aplicación general para suelos de distintos usos.
87
b) Criterios de calidad de un suelo.
c) Criterios de remediación para suelos contaminados.
d) Normas técnicas para evaluación de la capacidad agrológica del suelo.
Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes
criterios:
Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales,
comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para
su minimización, rehusó y reciclaje.
Utilizar sistemas de agricultura, que no degraden, generen contaminación o
desequilibren el ecosistema del área geográfica en que se desenvuelven, esto incluye
el uso racional y técnico de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
En aquellos suelos que presenten contaminación deberán llevarse a cabo las acciones
necesarias para recuperarlos, restaurarlos o restablecerlos a sus condiciones anteriores.
Si alguna sustancia o elemento, se hubiere encontrado presente antes de la afectación
del recurso en niveles de concentración elevados por condiciones naturales del suelo
mismo, no serán considerados como contaminantes del sitio.
Durante las diferentes etapas del manejo de residuos industriales, comerciales y de
servicios se prohíbe:
El depósito o confinamiento de residuos no peligrosos y peligrosos en suelos de
conservación ecológica o áreas naturales protegidas.
El depósito o confinamiento de residuos industriales, comerciales y de servicios de
carácter peligroso en el suelo. Sin embargo, este procedimiento podrá aplicarse,
siempre y cuando la parte interesada presente los estudios técnicos que demuestren
fehacientemente la viabilidad ambiental y posea el correspondiente permiso emitido
por la entidad ambiental de control.
5.12.3. Libro VI. Anexo 3. Normas de Emisión al Aire Desde Fuentes Fijas De
Combustión
88
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental
y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece:
• Los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de
contaminantes del aire hacia la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.
• Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las cantidades
emitidas de contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión
4.1 De los límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión
4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire
4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas
significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de
combustión.
4.1.1.2 Serán designadas como fuentes fijas significativas todas aquellas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y
cuya potencia calorífica (heat input) sea igual o mayor a tres millones de vatios (3 x
106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h).
4.1.1.3 Para las fuentes fijas que se determinen como fuentes significativas, éstas
deberán demostrar cumplimiento con los límites máximos permisibles de emisión al
aire, definidos en esta norma técnica, en sus Tablas 1 y 2, según se corresponda. Para
esto, la fuente deberá efectuar mediciones de la tasa actual de emisión de
contaminantes. Si los resultados fuesen superiores a los valores máximos permisibles
de emisión, la fuente fija deberá entonces establecer los métodos o los equipos de
control necesarios para alcanzar cumplimiento con los valores máximos de emisión
estipulados en esta norma.
4.1.1.4 Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que
utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus
combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de
89
vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x
106 BTU/h). Estas fuentes fijas de combustión no estarán obligadas a efectuar
mediciones de sus emisiones actuales, y deberán proceder según se indica en el
siguiente artículo.
5.12.4. Libro VI. Anexo 5. Límites Permisibles De Niveles De Ruido Ambiente Para
Fuentes Fijas Y Fuentes Móviles Y Para Vibraciones.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental
y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece:
• Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas.
• Los límites permisibles de emis iones de ruido desde vehículos automotores.
• Los valores permisibles de niveles de vibración en edificaciones.
• Los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido
• Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas
• Niveles máximos permisibles de ruido
4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora
de ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la Tabla 1.
90
5.12.5. Libro VI Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición
Final de Desechos Sólidos no Peligrosos
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental
y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
Esta Norma establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no
peligrosos, desde su generación hasta su disposición final. La presente Norma Técnica
no regula a los desechos sólidos peligrosos.
La presente norma técnica determina o establece:
• De las responsabilidades en el manejo de desech os sólidos
• De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos
• Normas generales para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos.
• Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos.
• Normas generales para la entrega de d esechos sólidos no peligrosos.
91
• Normas generales para el barrido y limpieza de vías y áreas públicas.
• Normas generales para la recolección y transporte de los desechos sólidos no
peligrosos.
• Normas generales para la transferencia de los desechos sólid os no peligrosos.
• Normas generales para el tratamiento de los desechos sólidos no peligrosos.
• Normas generales para el saneamiento de los botaderos de desechos sólidos.
• Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando
la técnica de relleno manual.
• Normas generales para la disposición de desechos sólidos no peligrosos, empleando
la técnica de relleno mecanizado.
• Normas generales para la recuperación de desechos sólidos no peligrosos
12. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
(Reformado por el Art. 5 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En todo centro de
trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes
de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus
miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el
Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un
suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de
falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá
designarse al Presidente y Secretario.
Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités
de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la
cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.
92
Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad,
saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.
Los representantes de los trabajadores serán elegidos por el Comité de Empresa, donde
lo hubiere; o, por las organizaciones laborales legalmente reconocidas, existentes en
la empresa, en proporción al número de afiliados. Cuando no exista organización
laboral en la empresa, la elección se realizará por mayoría simple de los trabajadores,
con presencia del Inspector del Trabajo.
Los titulares del Servicio Médico de Empresa y del Departamento de Seguridad, serán
componentes del Comité, actuando con voz y sin voto.
(Reformado por el Art. 6 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Todos los acuerdos del
Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se
repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De
subsistir el empate se recurrirá a la dirigencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de
las jurisdicciones respectivas del IESS.
(Reformado por el Art. 7 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las actas de
constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo y
Recursos Humanos y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los
trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre
los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.
(Reformado por el Art. 8 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Comité sesionará
ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente
grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. Cuando existan Subcomités en
los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente y el Comité Central o
Coordinador bimensualmente.
Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
a. Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo de cada Empresa, las
siguientes:
93
b. Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos
profesionales.
c. Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a
tramitarse en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos. Así mismo, tendrá
facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Empresa.
d. Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros
de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
e. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos
especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se
produzcan en la empresa.
f. Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos
centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos.
g. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los
trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
h. Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la
adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
i. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y del Reglamento Interno de
Seguridad e Higiene del Trabajo.
Art. 95. Normas Generales Y Utilización.
1. Las herramientas de mano estarán construidas con materiales resistentes, serán las
más apropiadas por sus características y tamaño para la operación a realizar, y no
tendrán defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización.
2. La unión entre sus elementos será firme, para quitar cualquier rotura o proyección
de los mismos.
3. Los mangos o empuñaduras serán de dimensión adecuada, no tendrán bordes agudos
ni superficies resbaladizas y serán aislantes en caso necesario. Estarán sólidamente
94
fijados a la herramienta, sin que sobresalga ningún perno, clavo o elemento de unión,
y en ningún caso, presentarán aristas o superficies cortantes.
4. Las partes cortantes o punzantes se mantendrán debidamente afiladas.
5. Toda herramienta manual se mantendrá en perfecto estado de conservación. Cuando
se observen rebabas, fisuras u otros desperfectos deberán ser corregidos, o, si ello no
es posible, se desechará la herramienta.
6. Durante su uso estarán libres de grasas, aceites u otras sustancias deslizantes.
7. Para evitar caídas, cortes o riesgos análogos, se colocarán en portaherramientas o
estantes adecuados.
8. Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros
lugares elevados, para evitar su caída sobre los trabajadores.
9. Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarán cajas o fundas
adecuadas.
10. Los operarios cuidarán convenientemente las herramientas que se les haya
asignado, y advertirán a su jefe inmediato de los desperfectos observados.
11. Las herramientas se utilizarán únicamente para los fines específicos de cada una
de ellas.
Art. 48. Traslado De Accidentados Y Enfermos.- Prestados los primeros auxilios se
procederán, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado del accidentado o
enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el tratamiento.
Para ello, el empresario, en el respectivo lugar de trabajo, facilitará los recursos
necesarios para el traslado del enfermo o accidentado, en forma inmediata, al
respectivo centro hospitalario.
Además se colocará en lugar visible, sea en las oficinas o en el local del botiquín de
urgencia del centro, una relación detallada de las direcciones y teléfonos de la unidad
asistencial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que corresponda y de otros
hospitales cercanos.
13. DECRETO EJECUTIVO Nº 1040.
95
Reglamento De Aplicación De Los Mecanismos De Participación Social Establecidos
En La Ley De Gestión Ambiental Publicado en el Registro oficial Nº 332 del 8 de
mayo de 2008.
Tomaremos en cuenta todo el contenido de este Reglamento; sin embargo
mencionaremos, a continuación, los siguientes:
“Art.2.- ÁMBITO: El presente Reglamente regula la aplicación de los artículos 28 y
29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los
parámetros básicos que deben acatar todas las instituciones del Estado que integren el
Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y
concesionarios.”
“Art. 6.- DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social tiene por objeto
el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la
aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus
márgenes de riesgo e impacto ambiental.”
“Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la
Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación
social en la gestión ambiental, los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas
ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de
comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley
especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los
mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información
disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
96
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i) Página WEB;
j) Centro de Información Pública; y,
k) Los demás mecanismos que se establezcan sobre el efecto.
“Art. 10.- Momento De La Participación Social: La participación social se efectuará
de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en
coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la
aprobación del estudio de impacto ambiental.”
“Art. 13.- Del Financiamiento: El costo del desarrollo de los mecanismos de
participación será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que
deberá aprobar el estudio de impacto ambiental de un proyecto o actividad que pueda
generar impactos ambientales.
Dichos costos serán retribuidos por el promotor de la Empresa o actividad a la
autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la ley de Modernización.”
14. REGLAMENTO DESECHOS PELIGROSOS
Para La Prevención Y Control De La Contaminación Por. LIBRO VI. TÍTULO V.
TULSMA Este reglamento tiene como ámbito de aplicación, detallada en los artículos
152, 153 y 154, a los desechos peligrosos descritos en las Listados de Desechos
Peligrosos y Normas técnicas, las fases de gestión y mecanismos de prevención y
control y a toda persona natural o jurídica que realice una o más fases de la gestión,
en territorio nacional.
“Sección II.
Ámbito De Aplicación
Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de
prevención y
97
control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas
previstos en las leyes de Gestión Ambiental , de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de
Basilea.
Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran
determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas
Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de
este reglamento.
Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural
o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del
Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos
peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.”
“CAPÍTULO II.
Autoridades Competentes.
Sección I.
Del Ministerio Del Ambiente
Art. 155.- El Ministerio del Ambiente (MA) es la autoridad competente y rectora en
la aplicación de este reglamento…”
“Art. 156.- La Unidad Técnica del MA encargada de la aplicación de este Reglamento
es la Secretaría Técnica de Productos Químicos Peligrosos (STPQP)…”
CAPÍTULO III.
Fases De La Gestión De Desechos Peligrosos.
Sección I.
De La Generación
“Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del
manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: …
98
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos
peligrosos.
2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su
contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.
3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de
los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores.
4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las
personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales que
tengan la delegación respectiva.
5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las
autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la
información necesaria al MA.
6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas,
características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales
realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente.
7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma
técnica correspondiente.
8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá
demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su
instalación.
Sección II.
Del Manejo De Los Desechos Peligrosos.
Parágrafo 1º.
Recolección
“Art. 163.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos deberán ser
envasados, almacenados y etiquetados, en forma tal que no afecte la salud de los
trabajadores y al ambiente, siguiendo para el efecto las normas técnicas pertinentes
99
establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) o, en su defecto
por el MA en aplicación de normas internacionales validadas para el país…”
“Art. 164.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las
siguientes condiciones mínimas:
1. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos y cumplir todo lo establecido en las normas INEN.
2. El acceso a estos locales debe ser restringido únicamente para personal autorizado
provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial
y contar con la identificación correspondiente a su ingreso.
3. Poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de emergencias.
4. Las instalaciones no deberán permitir el contacto con agua.
5. Señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, en lugares y formas
visibles.”
Parágrafo 2º. Del Transporte
“Art. 168.- Solo quienes obtengan la licencia ambiental de la Unidad Técnica del MA,
estarán autorizados para transportar desechos peligrosos...”
“Art. 169.- Durante el traslado no se podrá realizar ninguna manipulación de los
desechos que no sea la propia del traslado o que se encuentre legalmente autorizado…”
“Art. 170.- El transporte de desechos peligrosos deberá realizarse acompañado de un
manifiesto de identificación entregado por el generador, condición indispensable para
que el transportista pueda recibir y transportar dichos desechos…”
“Art. 171.- El MA expedirá las normas complementarias a las que deberán ajustarse
el transporte de desechos peligrosos, y en particular las referidas a: …
f) Capacitación del personal destinado a la conducción de unidades de transporte
h) Obtención por parte de los conductores de su correspondiente licencia que los
habilite para operar unidades de transporte de desechos peligrosos…”
“Art. 172.- Serán obligaciones de los transportistas entre otras las siguientes:
100
a) Portar en la unidad, durante el transporte de desechos peligrosos, un manual de
procedimiento elaborado o avalado por el MA, así como materiales y equipamientos
adecuados, a fin de neutralizar o controlar inicialmente una eventual liberación de
desechos.
b) Capacitar en el manejo, traslado y operación de los desechos peligrosos, al personal
involucrado en la conducción de unidades de transporte, de acuerdo al manual de
procedimientos mencionado en el inciso a) del presente artículo.
c) Habilitar un registro de accidentes que permanecerá en el vehículo en el cual se
registrarán los accidentes acaecidos durante las operaciones que realicen y que deberán
ser reportados a la Autoridad Competente.
d) Identificar en forma clara y visible el vehículo y la carga, de conformidad con las
normas internacionales, nacionales y municipales vigentes para el efecto.
f) Llevar una bitácora de las horas de viaje del conductor así como de la limpieza de
la unidad, la cual debe ser realizada en el sitio de descarga.
g) Contar con una póliza de seguros que cubra los casos de accidentes y daños a
terceros. “
“Art. 173.- El transportista tiene prohibido realizar las siguientes actividades: …
g) Incurrir en infracciones establecidas en la ley Tránsito y Transporte Terrestre.
i) Infringir la disposición de no fumar durante el trayecto de la ruta.
j) Estacionar en áreas pobladas, centros educativos y de salud. “
“Art. 175.- Mientras se realiza el traslado de desechos peligrosos, el transportista que
lo realiza es responsable de los daños que éstos puedan producir, en caso de accidentes
ocasionados por la negligencia, inobservancia, impericia o inexperiencia de éste
último, debidamente probadas.
Sección V. De La Disposición Final
“Art. 183.- Quienes operen rellenos de seguridad para la eliminación de desechos
peligrosos, deberán contar con la licencia ambiental otorgado por la MA o por las
autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva.”
101
“Art. 185.- El transportista que haya trasladado los desechos peligrosos hasta el relleno
de seguridad, deberá informar al operador responsable del mismo por medio del
respectivo manifiesto. El operador del relleno de seguridad, a su vez, deberá reportar
anualmente dichos datos al MA y a las autoridades secciónales que tengan la
delegación respectiva.”
CAPÍTULO III. De Los Mecanismos De Prevención Y Control.
Sección I.
Prohibiciones Generales
“Art. 196.- Se prohíbe el vertido de desechos peligrosos en sitios no determinados y
autorizados por parte del MA o por las autoridades secciónales que tengan la
delegación respectiva o que no cumplan con las normas técnicas y el tratamiento
dispuesto en este instrumento…”
“Art.197.- Las personas que manejen desechos peligrosos en cualquiera de sus etapas,
deberán contar con un plan de contingencia en caso de accidentes, el cual deberá estar
permanentemente actualizado y será aprobado por el MA o por las autoridades
seccionales que tengan la delegación respectiva.”
“Art. 198.- Quienes desarrollen o se apresten a ejecutar actividades que generen
desechos peligrosos, deberán solicitar y obtener la licencia ambiental por parte del MA
para continuar haciéndolas o para empezarlas, según el caso. La solicitud deberá ir
acompañada de un estudio de impacto ambiental de dichas actividades.”
“Art. 199.- El generador, recolector, transportador, reciclador, almacenador y quien
realice tratamiento y disposición final de desechos peligrosos, deberá estar cubierto
por una póliza de seguro que cubra accidentes y daños contra terceros.”
15. REGLAMENTO DE SEGURIDAD
Y Salud De Los Trabajadores Mejoramiento Del Ambiente De Trabajo R.O. No. 565
de noviembre 17 de 1986.
Aplicado a toda actividad laboral puesto que su objetivo es la prevención, disminución
o eliminación de los riesgos de trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de
trabajo. Se menciona cuales son considerados riesgos laborales y las obligaciones y
102
responsabilidades del empleador en el caso de que hayan accidentes o muertes
laborales.
16. REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO
IESS.
Reglamento Oficial del 24 de septiembre de 1990. Establece a la Dirección del Seguro
General de Riesgos del Trabajo la responsabilidad de administrar los programas de
prevención y ejecutar acciones de reparación de los daños derivados de accidentes y
enfermedades profesionales o de trabajo. Se tomará en cuenta el contenido de dicho
Reglamento, en la parte pertinente de aplicación a la actividad.
17. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS OPERACIONES
HIDROCARBURÍFERAS
Este Reglamento emitido el 13 de febrero del 2001, Registro Oficial Nº 265, Decreto
Ejecutivo 1215, dice, en su parte pertinente:
“Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas
Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y
afines que se llevan a efecto en el país. El presente Reglamento tiene por objeto regular
las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción,
almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo,
derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos
ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio
Ambiental respectivo.”
“Art. 2.- Parámetros y definiciones.- Para los fines del Presente Reglamento, se
incorporan y forman parte del mismo, los parámetros, límites permisibles, formatos y
métodos así como las definiciones de los términos generalmente utilizados en la
industria hidrocarburífera y en la temática ambiental que constan en los Anexos Nos.
1, 2, 3, 4, 5 y 6.” Se aplicarán, además, todos los artículos adicionales que tengan que
ver con la actividad por el carácter del desecho peligroso que interviene.
5.19. NORMA INEN NTE 2 266.
Transporte, Almacenamiento Y Manejo De Productos Químicos Peligrosos
ETIQUETADOS DE PRECAUCIÓN.
103
Oficializada como: Obligatoria por Acuerdo Ministerial No. 2000382 de 2000-07-03.
Registro Oficial No. 117 de 2000-07-11.
Esta norma establece los requisitos y precauciones que se deben tener en cuenta para
las actividades de transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos
peligrosos. Para el propósito de esta norma se hacen: definiciones acordes con los
productos químicos peligrosos; clasificación de los químicos, embases y embalajes.
Se mencionan los requisitos específicos de los trabajadores que manejan los productos
y materiales peligrosos con los equipos de seguridad adecuados cumpliendo los
reglamentos y leyes vigentes de igual manera los modelos de los documentos de
responsabilidad y manejo de los productos químicos.
18. NORMA INEN NTE 2 288.
Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetados De Precaución. Requisitos
Oficializada como: Obligatoria por Acuerdo Ministerial No. 2000383 de 2000-07-03.
Registro Oficial No. 117 de 2000-07-11.
1. Alcance.- Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de
productos químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones
ocupacionales de la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más
no cuando o donde deben ser adheridas a un recipiente.
2. Requisitos Legales.- 3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico
peligroso debe estar basada sobre los riesgos que éste implica.
La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser
adecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición.
La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el orden
descendente de Peligro! Advertencia! y Cuidado!
3. Selección del texto de la etiqueta de precaución. Se mencionan los modelos de
etiquetas y lo que se debe señalar en cada uno de ellos así como las debidas medidas
a considerar en caso de un incidente.
Tomaremos en cuenta todo el adicional contenido de la Norma que aplique a la
actividad de la empresa.
104
19. NORMA INEN NTE 439,
Colores, Señales y Símbolos de Seguridad El Directorio del INEN es sus sesiones
llevadas a cabo el 28 de marzo y 19 de julio de 2008 conoció y aprobó el mencionado
reglamento.
Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de
prevenir accidentes y peligros para la integridad física y salud de los trabajadores y
personas en general que habiten en el sector de la Empresa, así como para hacer frente
a ciertas emergencias derivadas de las actividades del trabajo.
20. NORMA INEN 4:2003,
Reglamento Técnico De Señalización Vial Este reglamento norma la señalización a
utilizar en las vías, los principales temas que tienen relación con obras son: Capítulo
VI: Señales de información especiales, relacionadas con obras en las vías y propósitos
especiales.
Capítulo VIII: Señales Ambientales.
21. ACUERDO MINISTERIAL NO 050
Reforma A La Norma De Calidad Del Aire Ambiente O Nivel De Inmisión, Libro VI
Anexo 4.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental
y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de estos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica establece:
• Los objetivos de calidad del aire ambiente
• Los límites máximos permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no
convencionales del aire ambiente.
• Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el
aire ambiente.
105
La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la
calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general.
Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles
de contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los
métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de
contaminantes en el aire
22. ACUERDO MINISTERIAL (MINISTERIO DEL AMBIENTE) NO. 112:
INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Art 1. La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el
Reglamento se realizara de manera obligatoria en toso los proyectos o actividades que
requieran de licenciamiento ambiental
Art 2. El Ministerio del Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y
aplicación de los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o
actividades en las que intervienen como autoridad competente. De existir autoridades
ambientales de aplicación responsable debidamente acreditadas, serán estas las
encargadas de aplicar el presente Reglamento.
23. ACUERDO MINISTERIAL 106, REFORMA AL INSTRUCTIVO AL
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN
AMBIENTAL.
En este Reglamento se Reforma al Reglamento de aplicación de los mecanismos de
Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental que detalla el
procedimiento a seguir para la aplicación de la participación social, determina la base
de datos de facilitadores y los costos de la aplicación del mecanismo.
24. ACUERDO MINISTERIAL 121, INSTRUCTIVO PARA LA
EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE FACILITADORES
AMBIENTALES.
106
Art. 1. El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para la
evaluación, calificación y registro de Facilitadores Ambientales de los Mecanismos de
Participación Social para todas las actividades y proyectos que requieren
licenciamiento ambiental
Art. 2. Serán Facilitadores de los Mecanismos de Participación Social las personas
naturales sean estas nacionales o extranjeras que acrediten experiencia en procesos de
participación ciudadana y manejo de grupos de trabajo y relaciones comunitarias.
Art. 3. El Registro de facilitadores será público y estará a cargo de la Dirección
Nacional de la Prevención de la Contaminación de la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Art. 4. Las principales actividades de los Facilitadores serán:
a. Participar en la realización de los mecanismos de participación social seleccionados
para el proyecto o actividad.
b. Verificar el proceso de coordinación de la actividad o proyecto con las demás
autoridades en el ámbito de sus competencias.
c. Identificar los posibles impactos socio-ambientales que se generarían con la
implementación de la actividad de la Empresa
Sistematizar los comentarios, sugerencias, opiniones y propuestas generadas dentro
del proceso de participación social.
25. ACUERDO MINISTERIAL NO 026
Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos
previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al
procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el
Anexo A.
Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que
preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión:
107
reusó, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos
biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento
previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en
el Anexo B.
Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que
preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el
procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo
C.
5.28. Acuerdo Ministerial 142, Listados Nacionales De Sustancias Químicas
Peligrosas, Desechos Peligrosos Y Especiales
Art. 1.- Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el
Anexo A del presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del
presente acuerdo.
Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del
presente acuerdo.
108
ANEXO 2.
MATRIZ DE SEVERIDAD DE SIEXPAL
109
110
ANEXO 3.
ENSAYOS HORMIGÓN HCR CON CUESCO Y SU COSTO POR M3
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
121
122
ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD P.UNITARIO P.TOTAL $
1 CEMENTO KG 408,00 0,16 65,28
2 ARENA M3 0,82 7,00 5,75
3 RIPIO M3 0,93 12,00 11,16
4 AGUA LT 196,00 0,08 15,68
5 ADITIVO MEGAMIX LT 2,00 7,32 14,64
6 CUESCO-LAVADO Y TRANSPORTADO M3 0,04 11,36 0,45
7 MANO DE OBRA GB/M3 1,00 3,20 3,20
8 EQUIPOS EN PLANTA GB/M3 1,00 4,05 4,05
9 COSTOS ADMINISTRATIVOS Y LOGISTICOS GB/M3 1,00 0,75 0,75
TOTAL $ 120,97
NOTA: EL COSTO DETERMINADO ES EN PLANTA - NO SE INCLUYEN LOS COSTOS DE TRANSPORTE, TENDIDO, RODILLADOTAMPOCO SE INCLUYE EL VALOR DEL IVA
DETERMINACION DEL COSTO POR M3 DE HORMIGON CON CUESCO
123
ANEXO 4.
PROGRAMACIÓN DE OBRAS-DIAGRAMA DE BARRAS PARA LAS
ACTIVIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLANTA
PRODUCTORA DE HORMIGÓN CON CUESCO
124
PROGRAMACIÓN DE OBRAS-DIAGRAMA DE BARRAS PARA LAS ACTIVIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAPLANTA PRODUCTORA DE HORMIGÓN CON CUESCO
125
126
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
138
BIOGRAFÍA
Mónica Patricia Vera Tapia nació en Santo Domingo de los Colorados el 30 de Agosto de 1966,
hija de don Oswaldo Vera Carvajal y Doña Anita María Tapia Carrera, casada con el Ingeniero
Civil Patricio Silva Garcés, tiene dos hijos Pedro y Valeria Silva Vera.
Los estudios primarios los realizó en la Escuela Particular Madre Laura, la secundaria en el
Colegio Particular Pio XII de los hermanos Maristas de la Ciudad de Santo Domingo de los
Colorados, los estudios Universitarios los cursó en la Universidad Central del Ecuador,
obteniendo el título de Ingeniera Civil en Julio de 1994.
Posteriormente realizó estudios de postgrado en la Universidad Newport del Estado de la
Florida, donde obtuvo el título de Máster en Administración de proyectos de ingeniería civil y
hasta la fecha ha asistido a congresos y cursos de actualización profesional a nivel nacional e
internacional.
En el campo profesional ha trabajado como Contratista Independiente en el Sector Público y
Privado, en varias obras a nivel nacional, siendo las más importantes, la Construcción del
Bulevar de las Naciones Unidas, Fase Uno, Universidad Estatal Amazónica, actualmente está
ejecutando la construcción de la Biblioteca de la Universidad Estatal de Milagro y la
Reparación de la Fase 2 de las paradas del Trolebús.
Mónica Patricia Vera Tapia.
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