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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
FORTALECIMIENTO DE LA LEGALIZACIÓN PARA LAS
ENTIDADES RELIGIOSAS.
Proyecto de Investigación, previo a la obtención del grado de:
ABOGADA
Encalada Guerrero Sonia Noemí
TUTOR: Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
Quito, Mayo 2016
ii
DEDICATORIA
Este Proyecto de investigación, dedico de todo corazón a Dios, a mis queridos padres
quienes me dieron la oportunidad de pertenecer a este maravilloso planeta, Enma Guerrero
Moreno y Cornelio Encalada.
En especial a mi preciosa madre que con sus valores, fueron cimientos para mi formación
y como indica mi proyecto es la clave de mi FORTALECIMIENTO, porque tú eres parte
de la lucha constante para seguir adelante, mujer incansable que enrola este papel muy
grande llamado MADRE.
A mis preciosos hijos, que son fuente de inspiración y sabiduría Jessenia y Paúl, que como
una guerrera incansable luche muy fuerte para presentar ante la sociedad a los mejores
profesionales, siendo mi orgullo al haber obtenido mi primer título de madre, a mis bellas
princesas Mikaela y Paula, que son mis ternuritas para mi corazón, a los mejores hermanos
que Dios me regaló, siendo ellos el empuje para no decaer, quienes irradiaron amor y
fortaleza, a todos mis sobrinos y a mí querido esposo Luis que al final de mis estudios fue
mi apoyo incondicional.
Al Dr. Roger Cusme, que con su profesionalismo, fue motivo de la culminación de este
proyecto.
Finalmente, a mis preciosos angelitos que desde el cielo son mis luceros del día a día, que
vivirán por siempre en mi corazón Willian Andrés y José Daniel.
Sonia Noemí Encalada Guerrero.
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a las Entidades educativas, que fueron parte de mi formación Académica. De
manera especial a la Escuela de Derecho de la Universidad Central del Ecuador. A todos
mis docentes, que impartieron sus conocimientos y son parte de mi formación profesional.
Finalmente, un sincero agradecimiento al Doctor David Vela, Director del Proyecto, por
toda la colaboración brindada, por su valiosa guía y asesoramiento basado en su
profesionalismo para la culminación de mi proyecto.
De igual forma, no quiero pasar por alto el equipo de la gente más allegada, a mis queridos
hijos que aportaron con un granito de arena para la culminación de este gran proyecto
Oscar Fuentes, Fernanda Larco, Silvia Guaillas, Alex Mora, Mario Chicaiza, en sí a toda la
Dirección de Cultos Daniela, Boris, Jani, José Luis ,Evelyn, Malena, Teresa, Guillermo,
Vidal, Adriana, Jenny, Yadira, Angelita, al grupo maravilloso de Ex – directores: Marco
Silva, Nancy Herrera, María Cristina Lemarie, Alejandro Egas, Jonathan García, Mario
Godoy, Javier Freire, María Eugenia Encalada, Johana Arteaga y el direccionamiento y
apoyo de mi actual director Alex Mora.
Doy gracias, a la entidad que me dio la oportunidad de impartir mis experiencias laborales
desde el año 2008, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y por permitirme
ampliar mis conocimientos y poder concluir con mi tema de investigación. Para finalizar,
agradezco a personas que me apoyaron incondicionalmente Minerva Alvarado, Dianita
Albán y Diego Velasco.
Sonia Noemí Encalada Guerrero
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito D.M., a 3 de Mayo del 2016.
Yo, Sonia Noemí Encalada Guerrero, autora de la investigación con cédula de ciudadanía
No. 170945445-6, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:
“Fortalecimiento de la Legalización para las Entidades Religiosas”, Es de mi plena
autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento
único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo
contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Sonia Noemí Encalada Guerrero
C.C. 170945445-6
Telf: 0998708560
E-mail: s-jpm@hotmail.com
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Quito, 3 de Mayo del 2016.
Yo, Sonia Noemí Encalada Guerrero, en calidad de autora del proyecto de Investigación
realizada sobre: “Fortalecimiento de la Legalización para las Entidades Religiosas”,
por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de
todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con experiencia de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito D.M., a 3 de Mayo del 2016.
Sonia Noemí Encalada Guerrero
C.C. 170945445-6
Telf: 0998708560
E-mail: s-jpm@hotmail.com
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal del presente proyecto de
investigación previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de
la República del Ecuador, cuyo tema es: sobre: “Fortalecimiento de la Legalización para
las Entidades Religiosas”. Aprobamos el presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su
totalidad por el antes indicado estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por tanto,
puede continuar con el trámite legal pertinente.
Quito, 3 de Mayo del 2016.
……………………………….. ………………………………..
FIRMA FIRMA
C.C. ………………………….. C.C. ………………………..
………………………………..
FIRMA
C.C. …………………………..
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA .................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ........................................................................... vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................ vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................. viii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ..................................................................................................... xi
ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xii
RESUMEN ......................................................................................................................... xiii
ABSTRACT ....................................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3
EL PROBLEMA ................................................................................................................... 3
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 3
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 4
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................... 4
1.4 OBJETIVOS ................................................................................................................ 4
1.4.1 Objetivo general .................................................................................................... 4
1.4.2 Objetivos específicos............................................................................................. 4
1.5 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 4
CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 5
MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 5
2.1 ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN ................................................................ 5
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................................. 7
2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ................................................................. 9
TÍTULO I ............................................................................................................................ 20
ESTRUCTURA DE UNA ENTIDAD RELIGIOSA .......................................................... 20
1.1 REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS ........ 20
1.2 REFORMA DE ESTATUTOS .................................................................................. 21
1.3 REGISTRO DE DIRECTIVA O DE NOMBRAMIENTOS .................................... 21
1.4 INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE MIEMBROS ...................................................... 22
ix
1.5 DISOLUCIÓN DE ORGANIZACIÓN RELIGIOSA ............................................... 23
1.6 ACTA CONSTITUTIVA .......................................................................................... 27
1.7 DESARROLLO ......................................................................................................... 27
1.8 PRIMERA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL .................................................... 31
1.9 DESARROLLO ......................................................................................................... 32
1.10 ESTATUTO DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS .......................................... 38
1.10.1 Nombre, Domicilio y Naturaleza Jurídica......................................................... 38
1.10.2 Fines específicos, Objetivos, Duración y Fuentes de Ingresos ......................... 38
1.10.3 Estructura y Organización Interna del Gobierno y Administración .................. 40
1.10.4 De sus Miembros, Derechos, Obligaciones y Régimen disciplinarios ............. 46
1.10.5 Mecanismos de Elección, Duración y Alternabilidad de la Directiva .............. 48
1.10.6 Régimen de Soluciones de Controversias ......................................................... 48
1.10.7 Causales para la Pérdida de la Calidad de Miembro ......................................... 49
1.10.8 RÉGIMEN ECONÓMICO ............................................................................... 49
1.10.9 De la Extinción y Liquidación .......................................................................... 50
1.11 INFORME JURÍDICO –MJDHC-DPRLRCC-055-2015 ....................................... 52
1.11.1 Antecedentes ..................................................................................................... 52
1.11.2 Base Legal ......................................................................................................... 52
1.12 ACUERDO No. 0966 ............................................................................................. 53
1.12.1 Acuerda ............................................................................................................. 55
1.13 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE LA IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS
PUYO ............................................................................................................................... 59
2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................................... 66
2.4.1 Variable independiente ........................................................................................ 66
2.4.2 Variable dependiente ........................................................................................... 66
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 67
3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ........................................ 67
3.1.1. Método científico ............................................................................................... 67
3.1.2. Método estadístico.............................................................................................. 67
3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................ 67
3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA ..................................................................................... 68
3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................ 69
3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................ 70
3.5.1. La Encuesta ....................................................................................................... 70
x
3.5.2. El cuestionario .................................................................................................... 70
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ............................... 70
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS Y RESULTADOS
......................................................................................................................................... 70
3.7.1 Análisis de resultados .......................................................................................... 71
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 81
CONCLUSIONES ........................................................................................................... 81
RECOMENDACIONES .................................................................................................. 81
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 82
4. PROPUESTA .................................................................................................................. 82
4.1 DATOS INFORMATIVOS ....................................................................................... 82
4.2 LOCALIZACIÓN ...................................................................................................... 82
4.3 BENEFICIARIOS ..................................................................................................... 83
4.4 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ................................................................ 83
4.5 IDEA A DEFENDER ................................................................................................ 83
4.6 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 83
4.7 OBJETIVOS .............................................................................................................. 84
4.7.1 Objetivo general .................................................................................................. 84
4.7.2 Objetivos específicos........................................................................................... 84
4.8 RESULTADO ESPERADOS .................................................................................... 84
4.9 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LA
PROPUESTA ................................................................................................................... 84
4.10 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS ...................... 84
4.10.1 Cronograma de actividades ............................................................................... 84
4.10.2 Presupuesto........................................................................................................ 86
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 87
xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Organizaciones Religiosas ................................................................................... 9
Gráfico 2. Pregunta 1 ........................................................................................................... 71
Gráfico 3. Pregunta 2 ........................................................................................................... 72
Gráfico 4. Pregunta 3 ........................................................................................................... 73
Gráfico 5. Pregunta 4 ........................................................................................................... 74
Gráfico 6. Pregunta 5 ........................................................................................................... 75
Gráfico 7. Pregunta 6 ........................................................................................................... 76
Gráfico 8: Pregunta 7 ........................................................................................................... 77
Gráfico 9. Pregunta 8 ........................................................................................................... 78
Gráfico 10. Pregunta 9 ......................................................................................................... 79
Gráfico 11. Pregunta 10 ....................................................................................................... 80
Gráfico 12. Mapa de la ubicación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
............................................................................................................................................. 82
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Certificación 1 ....................................................................................................... 24
Tabla 2. Certificación 2 ....................................................................................................... 25
Tabla 3. Certificación 3 ....................................................................................................... 26
Tabla 4. Miembros fundadores. ........................................................................................... 30
Tabla 5. Certificación de Aprobación.................................................................................. 51
Tabla 6. Inscripción de Acuerdo Ministerial y Estatuto ..................................................... 56
Tabla 7. Notificación e Inspección del Acuerdo Ministerial y Estatuto .............................. 57
Tabla 8. Certificación del Registrador ................................................................................. 58
Tabla 9. Listado de miembros de la iglesia bautista Keirós puyo ....................................... 63
Tabla 10. Operacionalización de la variable ....................................................................... 69
Tabla 11. Pregunta 1 ............................................................................................................ 71
Tabla 12. Pregunta 2 ............................................................................................................ 72
Tabla 13. Pregunta 3 ............................................................................................................ 73
Tabla 14. Pregunta 4 ............................................................................................................ 74
Tabla 15. Pregunta 5 ............................................................................................................ 75
Tabla 16. Pregunta 6 ............................................................................................................ 76
Tabla 17. Pregunta 7 ............................................................................................................ 77
Tabla 18. Pregunta 8 ............................................................................................................ 78
Tabla 19. Pregunta 9 ............................................................................................................ 79
Tabla 20. Pregunta 10 .......................................................................................................... 80
Tabla 21. Cronograma ......................................................................................................... 85
Tabla 22. Presupuesto .......................................................................................................... 86
xiii
TEMA: “Fortalecimiento de la legalización para las Entidades religiosas”.
Autora: Sonia Noemí Encalada Guerrero
Tutor: Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
RESUMEN
El presente estudio de investigación del proyecto en discusión se lo realiza de forma
general en la mayoría de entidades religiosas establecidas en el País. De manera adicional
la cantidad de las mencionadas entidades que están aprobadas en la Dirección de
Regulación Promoción de libertad de Religión, Creencia y Conciencia, deberán ser
manejadas por organismos, comités o entidades especializadas en este tema que aunque no
dispone de un espacio apropiado para su tratamiento y regulación es de mucha importancia
dentro de un grupo religioso y además se debería fortalecer los requisitos, normas y leyes
de una forma más estricta.
Y por lo antes mencionado es de suma importancia la creación de organismos de
regulación y control los cuales estén amparados en la legislación de la ley de cultos de
nuestro país, o tal vez se necesitara un manejo más transparente en las disposiciones
administrativas para lograr que se realice un adecuado manejo en la Ley de Cultos y de
esta manera fortalecer la legalización de cualquier entidad religiosa que se quiera legalizar
en cualquier lugar del País.
PALABRAS CLAVES: ENTIDADES RELIGIOSAS / ORGANISMOS DE
REGULACIÓN / LEY DE CULTOS / FORTALECIMIENTO DE LEGALIZACIÓN /
CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS / REFORMA A LA LEY.
xiv
TITLE: “Strengthening of legalization for religious entities"
Author: Sonia Noemí Encalada Guerrero
Tutor: Dr. David Oswaldo Vela Lombeida
ABSTRACT
The present fact-finding study of the project in debate accomplishes it itself of general way
in most of religious entities established in the country. Additionally the quantity of the
mentioned entities that are approved in the direction of Regulación Promoción of freedom
of Religión, Creencia and Conciencia, will have to be driven by organisms, committees or
entities specialized in this theme that even if he does not have a space adapted for his
treatment and regulation he is of great importance inside a religious group and besides
requirements, standards and laws of a stricter way should be strengthened.
And for what's above-mentioned the creation of organisms of regulation is of utmost
importance and control which be protected in the legislation of the law of cults of our
country, or perhaps take a most obvious handling in the administrative dispositions to
achieve that an adequate handling in the law of cults realizes itself and this way
strengthening the legalization of any religious entity that wants to be legalized anywhere in
the country.
KEYWORDS: RELIGIOUS ENTITIES / ORGANISMS OF REGULATION / LAW OF
CULTS / STRENGTHENING OF PROBATE / CONTROL OF ESTABLISHMENTS /
REFORM LAW.
1
INTRODUCCIÓN
Dada la importancia que tienen las instituciones religiosas o entidades religiosas en la
actualidad su correcta legalización es un tema de investigación primordial, por lo tanto es
imperante estudiar muy de cerca a este sector y determinar si están cumpliendo con los
debidos requisitos para la conformación de dichas entidades. La obligación de las
entidades religiosas nace en el momento de obtener su personería jurídica y son
reconocidas como sociedades, podemos distinguirlo al observar el tercer dígito del RUC
(Registro Único del Contribuyente), el cual será el número 9.
Las entidades religiosas al igual que cualquier institución de carácter privado sin
fines de lucro son reconocidas como instituciones, razón por la cual deberán tener la
información necesaria documentada para demostrar su legalidad. Para que estas
instituciones se encuentren legalmente constituidas, deben cumplir con los deberes
formales que impone la Ley de Cultos, cumplir con los demás deberes contemplados en la
Dirección de Regulación Promoción de Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, la
Constitución de la República del Ecuador. Las entidades religiosas son ministerios
religiosos que son reconocidos a lo largo de la historia por que desarrollan programas en
favor de la enseñanza y predicción de la palabra de Dios, así como también se centran en
los valores éticos y cristianos en beneficio de la familia evangélica, de la ciudad y
podríamos mencionar de la provincia, con esto se busca que los fieles alcancen una mejor
calidad de vida, dentro de los parámetros del amor y los valores espirituales que hoy en día
son tan necesarios para un mejor desarrollo de nuestra sociedad.
Es necesario que la sociedad tome conciencia de la importancia y obligatoriedad de la
aplicación de normas que regulen la correcta legalización de las entidades religiosas
constituidas en nuestro País hay que tomar en cuenta que de todas las existentes la mayoría
de estas aprobadas mientras que un grupo no lo están, otro factor muy importante que hay
que tomar en cuenta es que nuestra sociedad tiene varias religiones entre ellas la
mencionada en este tema de investigación la evangélica, por lo tanto nuestra actual
Constitución manifiesta que: artículo 1 de la Ley de Cultos, establece que “Las Diócesis y
las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se
2
establecieran en el País, para ejercer derechos y contraer obligaciones Civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo.
El Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que,
de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.”; El artículo 3 de la Ley
de Cultos, determina que “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se
refiere el artículo 1 se publique en el dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1
se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la
Propiedad de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de
cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se
denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de
recibida la orden Ministerial”; El artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos, establece
que “Para cumplir lo previsto en el artículo 1; con esto se garantiza la transparencia y
regulación de cualquier entidad religiosa que se constituya en el país.
En el primer capítulo se abordará el análisis del problema a investigar, estableciendo
los objetivos de la investigación, la hipótesis y la justificación del estudio.
En el segundo capítulo, marco teórico, se abordarán todos los elementos que
componen los términos básicos a utilizar en la investigación, la definición del marco
histórico y científico de la investigación y la fundamentación legal del estudio que se
pretende realizar.
En el tercero de los capítulos, el de metodología, se estudiarán los métodos, técnicas
e instrumentos que se utilizarán en la investigación. También se determinará la población y
la muestra para efectuar la investigación de campo.
En el capítulo cuatro, denominado recursos administrativos, se establecerán todos los
recursos que serán empleados en el desarrollo de la investigación, de tipo humano, técnico,
material, y financiero. También quedará elaborado el cronograma de actividades y el
esquema capitular por el que se desarrollará el proyecto de investigación una vez aprobado.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Tema: Fortalecimiento de la Legalización para las Entidades Religiosas.
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Es importante que toda Entidad Religiosa, cuente con una Personería Jurídica. La
realidad es que la legislación es muy antigua y limitada, que no cubre lo indispensable para
el funcionamiento de este tipo de Organizaciones para lo cual en esta investigación de
campo se encontrará el Fortalecimiento de la Legalización Para las Entidades Religiosas.
Es importante resaltar que en cada Entidad Religiosa, no hay un control estricto de:
Infraestructura.
Información fiable de miembros y líderes religiosos.
Control de registros.
El Problema central de las Entidades Religiosas, es el contar con una legislación
escueta y antigua, que se ha podido comprobar que es muy fácil legalizar un Iglesia, que
ponerse una tienda en el barrio por la cantidad de requisitos solicitados por el Municipio.
No existe normativa que regule adecuadamente organizaciones de carácter religiosos.
Para el Fortalecimiento de la Legalización Para las Entidades Religiosas, de manera
primordial se debería crear Leyes internas en el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, que garanticen el trato actual ante el ejercicio efectivo en ese derecho y
copilar jurisprudencia para el Fortalecimiento de la Legalización Para las Entidades
Religiosas.
Además se plantea un enfoque teórico desde el que se propone la situación
problemática en primer lugar se partirá desde la Constitución Artículo Nro.1 Estado Laico,
63, 8 y 13. Considerar los Derechos Humanos y que exista libertad de religión y de culto.
4
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo contribuir a un adecuado fortalecimiento de la legalización para las
entidades religiosas?
1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cómo se produce la legalización para las entidades religiosas?
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley de Cultos?
¿Cómo regular las entidades religiosas mediante la Ley de Cultos?
1.4 OBJETIVOS
1.4.1 Objetivo general
Contribuir a un adecuado fortalecimiento de la legalización para las entidades
religiosas.
1.4.2 Objetivos específicos
Evaluar si existe el establecimiento adecuado para el funcionamiento de las
entidades religiosas.
Analizar el ámbito de aplicación de la Ley de Cultos.
Establecer la factibilidad de la creación de una entidad reguladora en la legalización
de las entidades religiosas.
Es accesible que se aprueben cantidad de iglesias, pero se debería exigir por lo
menos 10 años en el cuerpo pastoral como es caso de entidades evangélicas.
1.5 JUSTIFICACIÓN
La siguiente investigación es de gran importancia para las entidades religiosas, ya
que con esta investigación se podrá analizar si existe un correcto manejo de las normas, un
debido cumplimiento de las leyes que amparan esta temática, además que servirá como
referencia para futuras investigaciones de las entidades religiosas tomando en cuento que al
no ser un tema muy conocido ni tratado no existe investigaciones relacionadas.
5
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN
La Constitución consagra la libertad de culto, y otras leyes y normas contribuyeron en
general a la práctica libre de la religión. En octubre de 2008 entró en vigor la nueva
Constitución. Por lo general, el gobierno respetó la libertad de culto en la práctica. Durante
el período que abarca el informe, no cambió la situación del respeto a la libertad de culto
por parte del gobierno. No se informó de abusos ni de discriminación social por motivos de
afiliación, creencias o prácticas religiosas. El Gobierno de los Estados Unidos, como parte
de su política general de promover los derechos humanos, sigue planteando la cuestión de
la libertad de culto ante el Gobierno del Ecuador.
Sección I. La demografía de la religión Ecuador tiene una superficie de 283.560
kilómetros cuadrados y unos 13,4 millones de habitantes, según las últimas proyecciones.
La Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica Romana calcula que el 85 por ciento de la
población se identifica como católica, siendo practicantes activos un 15 por ciento de ella.
La Conferencia Episcopal estima que la asistencia a misa aumentó levemente durante el
período del informe, como fue el caso durante el período del informe anterior, debido a una
mayor campaña proselitista por parte del clero católico. Algunos grupos, en especial
indígenas que viven en las montañas, siguen una forma sincrética de catolicismo, en la que
combinan creencias indígenas con la doctrina católica ortodoxa. Con frecuencia, se venera
a los santos y a las deidades indígenas de la misma forma. En la región de la selva
amazónica, a menudo las prácticas católicas se combinan con elementos del chamanismo.
Se estima que el número de cristianos no católicos es de por lo menos un millón Los
Bautistas del Sur, los Mormones (miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días), los Testigos de Jehová y los Pentecostales hallan conversos, en especial
entre los indígenas en las provincias serranas de Chimborazo, Bolívar, Cotopaxi, Imbabura
y Pichincha, entre personas que practican religiones sincréticas, así como entre miembros
de otros grupos marginados de la sociedad. Los grupos evangélicos comprenden las
Asambleas de 2 Dios, en zonas urbanas, y la Iglesia de la Palabra de Dios, que está
6
creciendo con rapidez en zonas indígenas. En general, las zonas indígenas rurales tienden a
ser abrumadoramente católicas o abrumadoramente protestantes. Las organizaciones
protestantes solían dividirse entre organizaciones predominantemente indígenas, como el
Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas Evangélicas, y organizaciones de
mestizos. Muchos mestizos en la zona de Guayaquil son protestantes. En las ciudades
grandes, las mega iglesias protestantes, con más de 10.000 miembros, siguen creciendo
sustancialmente. Existen centenares de iglesias evangélicas, muchas de las cuales no están
afiliadas a ninguna denominación en particular. Algunos grupos cristianos
multiconfesionales, como la Unión Misionera del Evangelio, ahora llamada Ministerios
Avant, la Alianza Cristiana y Misionera, y Hoy Cristo Jesús Bendice, han estado activos
durante casi 70 años.
En el criterio de los autores Chicaiza, Varea en la obra Diversidad Religiosa y espiritual en
la Conformación del Estado Ecuatoriano, establecen que:
Considerando que la investigación sobre las organizaciones religiosas, si bien
ha avanzado y se ha podido recopilar algunos datos, aún tiene un amplio camino
por recorrer. En relación a las religiones ancestrales se pudo verificar que tiene
dos realidades distintas: una primera sobre la espiritualidad ancestral. Sobre el
acercamiento a su huella arqueológica podemos manifestar que existe un
número creciente de investigaciones muy rigorosas. Aquí será muy importante
usar tales avances en las interpretaciones y debates al respecto.
La autora Celia Lorena Montes Párraga en la obra LA TRIBUTACIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CATÓLICAS, CASO: IGLESIA SAN FRANCISCO DE
ASÍS DE LA CIUDAD DE MILAGRO, establecen que:
La obligación de las organizaciones religiosas católicas nace en el momento de
obtener su personería jurídica y son reconocidas como sociedades, podemos
distinguirlo al observar el tercer dígito del RUC (Registro Único del
Contribuyente), el cual será el número 9. Las organizaciones religiosas
católicas, al igual que cualquier institución de carácter privado sin fin de lucro,
razón por la cual deberán tener la información necesaria documentada para
demostrar el ingreso por las donaciones recibidas. Cabe indicar las
organizaciones religiosas católicas se encuentran exentos del pago del impuesto
a la renta.
7
Según el Modus Vivendi manifiesta que:
En el “Art. 5.- Las Diócesis y demás organizaciones e instituciones
católicas en el Ecuador tienen el carácter de personas jurídicas llenando las
formalidades señaladas en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y
quinto del Decreto Supremo 212, (Publicado en el Registro Oficial No. 547 de
23 de julio de 1937) dictado el 21 de julio del presente año. Cumplidos los
requisitos mencionados, dichas entidades gozarán de todos los derechos civiles
sobre los bienes que poseían al tiempo de la expedición del Decreto No. 121”
(Publicado en Registro Oficial No. 68 de 19 de Diciembre de 1935) (Modus
Vivendi, 1937). “Los bienes de estas personas jurídicas no son enajenables a
compañías extranjeras” (Modus Vivendi, 1937).
El Modus Vivendi es un Convenio Internacional celebrado entre los
Estados del Vaticano y el Estado ecuatoriano, firmado el 24 de julio de 12 1934,
expresa que las organizaciones e instituciones católicas del Ecuador tienen el
carácter de personas jurídicas ante la ley después de haber pasado por una serie
de formalidades, así como también deja en claro que como cualquier tratado
debe ser respetado. Cabe recalcar que los bienes que posean las Organizaciones
Religiosas en el Ecuador no se podrán vender a ninguna compañía extranjera,
este tratado busca fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos estados
(Modus Vivendi, 1937).
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Atentado contra la libertad religiosa en Ecuador.-
Desde hace algunos meses atrás ha circulado en medios de comunicación, la noticia de
un proyecto de Ley de Cultos, existe un marcado desconocimiento sobre un Derecho
Fundamental como lo es el de la Libertad Religiosa, pues tiene existencia anterior a la vida
del Estado. El Derecho Humano no es un favor concedido por el estado, y más bien el
Ecuador al ser un Estado laico, ninguna religión o espiritualidad será oficial o estatal,
dentro de un régimen de neutralidad y autonomía, el Estado debe mantener relaciones
armónicas con todas las entidades religiosas establecidas en el Ecuador y mantener una
posición de imparcialidad frente a sus concepciones y creencias.
8
En el marco de la dignidad de la persona, el Estado debe respetar los diversos credos
religiosos de acuerdo con la Constitución Ecuatoriana en su artículo 66 y los Instrumentos
Internacionales en materia de Derechos Fundamentales suscritos y ratificados por el
Ecuador, en consecuencia, reconoce protege y garantiza la libertad de conciencia y sus
prácticas religiosas privadas y públicas.
Consideramos que la investigación sobre las Organizaciones Religiosas, si bien ha
avanzado y se ha podido recopilar algunos datos, aún tiene un amplio camino por recorrer.
La relación a las religiones ancestrales se pudo verificar que tienen dos realidades distintas:
Una primera sobre la espiritualidad ancestral. Sobre el acercamiento a su huella
arqueológica podemos manifestar que existe un número creciente de investigaciones muy
rigurosas. Lo importante aquí, será usar tales avances en las interpretaciones y debates al
respecto. Una segunda realidad, tiene que ver con el que un número importante de las
obras claves no son de producción actualizada. Solo tenemos un libro sobre los cristianos
protestantes y evangélicos cuya publicación fue en el 2011. La bibliografía adicional fue
publicada desde 1978 al 2010.
Esto nos muestra de modo general la necesidad de retomar la investigación en este
ámbito y producir aportes sobre la situación presente de la libertad de religión,
espiritualidad, creencia y conciencia en el Ecuador.
También es importante mencionar la falta de difusión de los estudios realizados al
respecto. Adicionalmente, no han sido sistematizados en investigaciones más amplias e
incluso comparativas. A pesar de estas dificultades podemos señalar tres características
generales de los contenidos bibliográficos de esta segunda sección.
La primera característica, es que tenemos un acercamiento cuantitativo y
cronológico, histórico de casi todas las religiosidades, con excepto de las minoritarias Si
bien ello nos habla de las raíces de estas organizaciones, no nos permite dilucidar
ampliamente: institucionalidad, estructuras, procesos de construcción de legitimidad, entre
otras dinámicas sociales que les son propias. Este particular debe analizarse.
Como segunda característica, tenemos una descripción de las acciones sociales y en
menor medida, los números globales de su impacto nacional. Esta información, todavía
necesita ser complementada y profundizada con un proceso de participación y cooperación
para difundirlo nacionalmente. Ello apoyaría las acciones conjuntas del Estado Ecuatoriano
9
para el FORTALECIMIENTO DE LA LEGALIZACIÓN PARA LAS ENTIDADES
RELIGIOSAS.
Gráfico 1. Organizaciones Religiosas
Fuente: Internet (organizaciones religiosas)
2.3 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
LEY DE CULTOS
Decreto Supremo 212
Registro Oficial 547 de 23 de julio de 1937
Estado: Vigente
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FEDERICO PÁEZ.
Encargado del Mando Supremo de la República.
Considerando:
Que las entidades eclesiásticas necesitan que se determinen la forma de sus actividades
jurídico-civiles, una vez que no subsisten las disposiciones que reconocían la calidad de
personas de Derecho Público.
Decreta:
Art. 1.- Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen,
establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el
Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo de dicho Estatuto haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.
Art. 2.- La representación legal de que habla el artículo anterior no podrá ser ejercida sino
por ecuatorianos, con las facultades suficientes para representar a las entidades referidas en
juicio y fuera de él, en cuántos casos fuere menester. El Organismo administrativo, lo
propio que el representante legal tendrá necesariamente su domicilio en el Ecuador.
Art. 3.- El Ministerio de Cultos, dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se
publique en el Registro Oficial y que se inscriba en el Registrador de la Propiedad y
Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta
inscripción se hará un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones
Religiosas”, dentro de los 8 días de recibida la orden ministerial.
Art. 4.- Siempre que ocurriere alguna modificación en los Estatutos o en el personal de la
corporación administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de
dicha entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que este ordene que se tome nota
en los respectivos Registros.
11
Art. 5.- La certificación conferida por el Registrador de la Propiedad servirá de documento
habilitante para los actos jurídicos en que deba intervenir las entidades a que se refiere este
Decreto, En el certificado se acreditará que la persona a quien se refiere tiene el carácter
de representante legal de las entidades jurídicas respectivas. Para el efecto en el mismo
certificado se hará constar las facultades y atribuciones que se hubieren conferido.
Art. 6.- Las Instituciones Católicas, previa la inscripción establecida en el artículo 1 de
este Decreto, podrán ejercer los Derechos Civiles que les correspondan sobre los bienes
que poseían al tiempo de la declaración contenida en el Decreto Supremo No. 121, de 18
de diciembre de 1935 y promulgado en el Registro Oficial No. 68, de 19 de los propios
mes y año.
REGLAMENTO DE CULTOS RELIGIOSOS
Decreto Ejecutivo 1682
Registro Oficial 365 de 20-ene2000
Estado: Vigente
Jamil Mahuad Witt
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el Decreto Supremo 212, de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial 547, de 23
del mismo mes y año, regula el ejercicio de la personalidad jurídica de las diócesis y demás
organizaciones religiosas de cualquier culto, en armonía con las correspondientes garantías
y derechos que constan en el artículo 23 de la Constitución Política de la República en
vigencia;
Que el Modus Vivendi, celebrado el 24 de julio de 1937 entre el Gobierno del Ecuador y
la Santa Sede, y promulgado por Decreto 46, publicado en el Registro Oficial 30, de 14 de
septiembre de 1937, es el convenio internacional que ha venido regulando las relaciones
entre la Iglesia católica y el Estado Ecuatoriano;
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Que se hace necesario reglamentar algunos aspectos de la legislación, para resguardar
mejor la libertad de religión, garantizada por el número 11 del artículo 23 de la
Constitución, y, En el ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del artículo 171
de la constitución Política.
Decreta:
El siguiente: REGLAMENTO DE CULTOS RELIGIOSOS.
I. De la publicación y registro del estatuto
Art. 1.- Para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto
Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, 23 de julio de 1937, y especialmente lo
señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado
con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el acuerdo respectivo, para ordenar la
inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la
Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial.
Art. 2.- El estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la
organización de su gobierno y administración de bienes.
Art. 3.- Para Expedir el Acuerdo, el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Política,
Cultos y Municipalidades deberá previamente comprobar:
1.- Que se trata de una entidad de carácter religioso, y que presenta las garantías morales
adecuadas;
2.- Que se determina representante legal, que debe de ser de nacionalidad ecuatoriana y
domiciliado en el Ecuador, y,
3.- Que el estatuto no contiene nada contra seguridad del Estado, ni contra las leyes, ni
contra el presente Reglamento, ni ataca los derechos de otras personas o entidades.
Art. 4.- Como prueba de lo requerido en el número 1 del artículo anterior, será necesario:
1.- Si se trata de una entidad católica, que presenta la certificación el ordinario
correspondiente, a través de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;
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2.- Si se trata de una entidad dependiente de otra iglesia cristiana o religión ya establecida
en el Ecuador con personalidad jurídica, que la máxima autoridad de dicha iglesia cristiana
o religión en el Ecuador, otorgue el mencionado certificado; y,
3.- Si se trata de una entidad de una iglesia cristiana o religión que aún no tiene
personalidad jurídica en el ecuador, que pruebe su carácter religioso, mediante la
presentación de documentos que serán apreciados por tres peritos calificados en materia
religiosa, y designados por el Ministerio, en consulta con organizaciones religiosas ya
establecidas en el ecuador con personalidad jurídica.
Art. 5.- Las nuevas organizaciones religiosas que se constituyan o que vengan al Ecuador,
no podrán emplear un nombre usado por otra persona jurídica ya inscrita en el Registro.
Además, no podrán adoptar o emplear el nombre de católicas, sino en el caso de ser
reconocidos como tales por las autoridades competentes de la iglesia Católica, para cuya
comunicación al Ministerio de Gobierno, la conferencia Episcopal Ecuatoriana servirá de
interlocutor autorizado. Esto, sin perjuicio de que la Nunciatura Apostólica, pueda, en
cualquier caso, y conforme al Derecho Internacional y al Modus Vivendi, comunicar al
Ministerio de Relaciones Exteriores cualquier resolución de Santa Sede.
Art. 6.- El Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y
Municipalidades deberá expedir el Acuerdo ordenando la suscripción y publicación
referidas, en el plazo de treinta días contados desde la presentación de la solicitud.
Si no lo hubiere, se entenderá que la entidad solicitante goza de personalidad jurídica
conforme a las leyes del Ecuador y podrá pedir que en la publicación de su estatuto en el
Registro Oficial y su inscripción en el Registro de la propiedad.
Art. 7.- Si el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y
Municipalidades, en el caso del número 3 del artículo 4 del presente Reglamento, llegare a
la convicción de que el grupo solicitante no es de carácter religioso, rechazara la solicitud.
Art. 8.- Si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al
orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de las otras personas o
instituciones, lo notificara a los interesados para que, si lo desearen, las reformas del caso o
justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el ministro
lo rechazara.
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Art. 9.- Si se verificare la publicación ordenada por el Ministro o pedida por la entidad
religiosa en el caso previsto en el artículo 6, dentro del plazo de treinta días, no se dieren
los supuestos previstos en los artículos, 7y 8, ésta podrá publicar el estatuto en un periodo
de la Capital de la Republica, pero, aun en este caso, tendrá el derecho de insistir en la
publicación en el Registro Oficial.
Art. 10.- El Registrador de la Propiedad deberá conferir, cuantas veces se le solicitare,
certificado de inscripción de una entidad religiosa y de quien sea su representante legal.
Este certificado será el único documento habilitante para probar la representación legal de
una entidad religiosa.
En ningún caso se exigirá como documento habilitante el nombramiento u otros
documentos distintos del mencionado certificado.
Cada entidad religiosa comunicara al Registro de la Propiedad correspondiente, los
cambios de personeros, para que sean anotados en el Registro Especial de Entidades
Religiosas..
Art. 11.- Además del Registro de Entidades Religiosas que debe llevar cada Registrador de
la Propiedad, conforme al Art. 3 del Derecho Supremo 212, publicado en el Registro
Oficial 547, de 23 de julio de 1937, habrá también un Registro General de Entidades
Religiosas a cargo del Ministerio de Gobierno, Secretaria de Estado de Gobierno, Policía
Justicia, Cultos y Municipalidades, para fines estadísticos y de control.
Art. 12.- En el caso de reforma del Estatuto de una entidad religiosa, se aplicaran en lo
pertinente, los artículos anteriores.
II.- De las obligaciones y derechos.
Art. 13.- se reconoce y se garantiza a estas entidades a las que se refiere el presente
Reglamente, sus actividades de cultos, difusión de doctrina, cultura, servicios
asistenciales, beneficios o caritativos, deportivos y similares.
Art. 14.- Se reconoce, además, a las entidades religiosas,
Capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones.
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Como personas jurídicas, han de actuar y obligarse, por
Medio de sus representantes legales.
Art. 15. -Para efecto de la legislación electoral, se entenderá que son “Ministros de
cualquier culto” las siguientes personas
1. Si se trata de católicos únicamente quienes se encuentran en ejercicio legítimo de las
funciones propias del sacerdocio ministerial, de lo cual dará certificación el respectivo
ordinario; y,
2. Para los miembros de las iglesias cristianas o religiones, los que señalen los respectivos
estatutos.
Art. 16.- Por encargo de los ordinarios diocesanos y conforme a los datos proporcionados
por ellos, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana conferirá un carácter un carnet, cedula o
documento que certifique la calidad de diacono y sacerdote. Para los ministros de otros
cultos, el representante legal del respectivo culto en el Ecuador conferirá dicho documento.
Serán sancionados conforme a los capítulos II y V, del Título X, del libro II del Código
Penal, quienes fingieren ser ministros sin serlo o quienes realizaron ficción de actos de
culto sin estar autorizados para celebrarlos.
Art. 17.- Ninguna entidad religiosa puede tener una finalidad de lucro. Los posibles
beneficios económicos de las actividades que desarrollen en el ámbito comercial o
financiero en el marco de las leyes, se destinaran a los fines propios de la misma entidad.
Art. 18.- El carácter no lucrativo de las instituciones eclesiásticas o religiosas, les impone
la prodición de cualquier género de reparto de utilidades o de ventajas económicas entre
sus miembros, cualesquiera que fuere la denominación que se les aplique.
Art. 19.- Las entidades religiosas están facultadas para retribuir el trabajo de sus
miembros, pero si el sueldo, salario, honorarios o cualquier otro género de retribución,
excediera considerablemente de lo que es usual en el país, se considerara como una
transgresión de su carácter no lucrativo.
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Art. 20.- Las entidades religiosas que contraten servicios de trabajadores sean empleados u
obreros, están sometidas en todo a las prescripciones del Código del Trabajo y a las
obligaciones al reparto de utilidades entre sus trabajadores.
Art. 21.- Fuera de los casos contemplados en el art. 20, no existe relación laboral alguna,
entre una entidad religiosa y sus miembros que desempeñen una actividad religiosa, como
entre una diócesis y sus sacerdotes, o entre una orden o congregación religiosa y los
miembros de la misma, que realicen actividades de culto, educación, promoción social, etc.
Art. 22.- Como corresponde a su finalidad y naturaleza, se reconoce a las entidades
religiosas que tengan personalidad jurídica conforme a la ley y este reglamento, el carácter
de personas de derecho privado y utilidad social, benéfica o educacional. Por tanto, les son
aplicables las exoneraciones de impuestos previstas en distintas leyes tales como la Ley de
Régimen Municipal, Ley de régimen Tributario Interno.
Art. 23.- Dado su carácter no lucrativo, las entidades religiosas no están obligadas a
presentar cuentas o balances de su movimiento económico a las autoridades del Estado.
Art. 24.- Las entidades católica que, conforme al artículo 6 del Decreto 212 obtuvieron el
reconocimiento de la propiedad sobre bienes que poseían el día 18 de diciembre de 1935, y
que no hubieren inscrito sus títulos de propiedad en el Registro de la Propiedad, tendrán
derecho para que se inscriban dichos títulos, probando la posesión exigida por la ley, para
lo cual pueden presentar cualquier prueba de la posesión anterior y posterior al 18 de
diciembre de 1935, presumiéndose la posesión durante el tiempo, conforme al artículo 753
del Código Civil.
La prueba se presentara ante un juez civil quien ordenara una publicación por la prensa, y
si no hubiere oposición, ordenara, conforme el artículo 724 del Código Civil, la inscripción
del dominio en el Registro de la Propiedad.
Si las entidades religiosas católicas tuvieren títulos escriturarios no inscritos, podrán
solicitar la inscripción al Registrador de la Propiedad, quien procederá a efectuarla, sin
exigir el cumplimiento de ningún otro requisito.
Art. 25.- Son actos políticos vedados a las entidades religiosas:
1.- Auspiciar la creación o adscribirse a partidos políticos o movimientos políticos; y,
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2.- Patrocinar candidaturas o participar en reuniones o manifestaciones electorales.
Art. 26.- Se consideran medios ilícitos de propaganda religiosa:
1.- Las injurias contra otras entidades religiosas o sus personeros y miembros;
2.- Las amenazas contra las personas o las instituciones o grupos;
3.- Cualquier acto de violencia;
4.- Los ofrecimientos de beneficios materiales bajo la condición de apartarse de la propia
religión o de abrazar una religión diferente;
5.- Los abusos de autoridad para obligar a otras personas a cambiar de religión;
6.- Poner cualquier clase de obstáculos a la libre práctica de la religión de otros; y,
7.- Cualquiera de las infracciones previstas en el Código Penal para tutelar los valores
religiosos y de libertad de religión.
III. De la cancelación y otras medidas:
Art. 27.- Corresponde principalmente al Ministro Secretario de Estado de Gobierno,
Policía, Justicia, Cultos y Municipales velar por el cumplimiento de las normas
comprendidas en el Decreto Supremo 212 y en el presente Reglamento.
Art. 28.- Las denuncias de carácter administrativo que se presenten en estos asuntos, serán
investigadas por el Ministro y, de comprobarse debidamente adoptara las medidas del caso
conducentes al mantenimiento del orden legal establecido.
Art 29.- El Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y
Municipales podrá ordenar la cancelación del registro de un entidad religiosa, si los hechos
comprobados constituyeron violaciones graves de las leyes o del presente Reglamento y,
en este caso, todos sus bienes serán destinados a otra entidad de carácter religioso o
beneficio, salvo que el Estatuto ya señalare la entidad que deba recibirlos.
Si pudiera presumirse que estos hechos constituyeron infracciones penales, el Ministro
remitirá la documentación pertinente a los correspondientes jueces penales, para los fines
del caso.
18
Art. 30.- La entidad religiosa que se disolviera por su propia voluntad, deberá determinar
otra entidad de carácter religioso o de carácter benéfico a la que deban pasar sus bienes. A
falta de esta determinación hecha en el plazo de sesenta días, la hará el Ministro de
Gobierno, previa consulta las autoridades mencionadas en los números 1 y 2 del artículo 4.
Art. 31.- Las resoluciones del Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia,
Cultos y Municipales sobre entidades religiosas podrán ser impugnadas mediante el
procedimiento contencioso administrativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 32.- Si alguna entidad religiosa actualmente inscrita, tuviere en su estatuto algo que
fuere contrario a este reglamento, deberá reformarlo y comunicarlo al Ministerio Secretario
de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipales dentro de los treinta días
subsiguientes a la promulgación de este reglamento. Si no lo hubiere el Ministro exigirá
que se efectuara la reforma, concediéndole un nuevo plazo de treinta días, como mínimo.
Art. 33.- Los Registradores de la Propiedad enviaran al Ministro Secretario de Estado de
Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipales, dentro de treinta días de la promulgación
de este reglamento, un listado de las entidades religiosas que figuren en sus Registros
Especiales, con la indicación de la fecha de su inscripción y el nombre de sus
representantes legales.
Articulo Final.- De le ejecución del presente Reglamento, que entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro Secretario de
Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipales
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:
Art. Nro. 9 Principio de Legalidad y Retroactividad.- Este importante artículo hace
referencia a: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión. Si con posterioridad a la
comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve.
MODUS VIVENDI
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Art. 5.- Las Diócesis y demás organizaciones e instituciones católicas en el Ecuador tienen
el carácter de personas jurídicas llenando las formalidades señaladas en los artículos
primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Decreto Supremo 212, (Publicado en el
Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937) dictado el 21 de julio del presente año.
Cumplidos los requisitos mencionados, dichas entidades gozarán de todos los derechos
civiles sobre los bienes que poseían al tiempo de la expedición del Decreto No. 121
(Publicado en Registro Oficial No. 68 de 19 de Diciembre de 1935) (Modus Vivendi,
1937). “Los bienes de estas personas jurídicas no son enajenables a compañías extranjeras”
(Modus Vivendi, 1937). El Modus Vivendi es un Convenio Internacional celebrado entre
los Estados del Vaticano y el Estado ecuatoriano, firmado el 24 de julio de 12 1934,
expresa que las organizaciones e instituciones católicas del Ecuador tienen el carácter de
personas jurídicas ante la ley después de haber pasado por una serie de formalidades, así
como también deja en claro que como cualquier tratado debe ser respetado. Cabe recalcar
que los bienes que posean las Organizaciones Religiosas en el Ecuador no se podrán
vender a ninguna compañía extranjera, este tratado busca fortalecer las relaciones
bilaterales entre ambos estados (Modus Vivendi, 1937).
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TÍTULO I
ESTRUCTURA DE UNA ENTIDAD RELIGIOSA
1.1 REQUISITOS PARA TRÁMITES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
1.- Solicitud dirigida al Sr. /a. Ministro/a, firmada por el Representante Legal.
2.- Acta Constitutiva de la Organización Religiosa, firmada por los miembros
fundadores, por quienes presiden la Asamblea y certificada por el secretario
secretaria.
3.- Convocatoria a Asambleas de análisis y aprobación del Estatuto, firmada por
quienes convocan.
4.- Actas de análisis y aprobación del Estatuto firmadas por: los asistentes, por
quienes presiden la Asamblea y certificada por el secretario/a.
5.- Presentar el Estatuto de la organización religiosa, debidamente certificado por el
secretario/a.
6.- Copias de cédulas de identidad y certificado de votación del último proceso
electoral, a color, de todos los miembros fundadores.
7.- En el caso de organizaciones Católicas presentar certificación de la Conferencia
Episcopal Ecuatoriana que avale su naturaleza.
8.- Para las organizaciones Cristianas o religiones ya establecidas presentar tres
certificados que acrediten que la organización es de carácter religiosa; y, quién
confiere dichos documentos deberá adjuntar el certificado del Registro de la
Propiedad en el que deberá constar que la organización religiosa otorgante se
encuentra inscrita.
9.- Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de los
miembros que forman parte de la organización.
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1.2 REFORMA DE ESTATUTOS
REQUISITOS
1.- Solicitud dirigida al Sr. /a. Ministro/a, firmada por el Representante Legal.
2.- Convocatoria a Asamblea firmada por quienes convocan.
3.- Acta de Asamblea firmada por los asistentes, por quienes presiden la Asamblea y
certificada por el secretario/a.
4.- Un ejemplar del Estatuto reformado codificado certificado por el secretario/a.
5.- Listado comparativo de las reformas al Estatuto con las del Estatuto anterior.
6.- Por pedido de los Registradores de la Propiedad del País, para todo trámite de reforma
del Estatuto, disolución registros de directivas y nombramientos es necesario presentar
certificación con la fecha de inscripción del estatuto de la organización religiosa requirente
ante el Registro de la Propiedad correspondiente.
7.- Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de los miembros
que forman parte de la organización.
1.3 REGISTRO DE DIRECTIVA O DE NOMBRAMIENTOS
REQUISITOS:
1.- Solicitud dirigida al Sr./a. Ministro/a, firmada por el Representante Legal.
2.- Convocatoria a Asamblea firmada por quienes convocan.
3.- Acta de Asamblea de elección firmada por los asistentes, por quienes presiden la
Asamblea y certificada por el secretario/a, donde se indique clara y completamente los
nombres y datos de los miembros directivos electos.
4.- Copias de cédulas de identidad y certificado de votación del último proceso electoral, a
color, de los miembros electos.
5.- Por pedido de los Registradores de la Propiedad del País, para todo trámite de reforma
de Estatuto, disolución, registros de directivas y nombramientos es necesario presentar
22
certificación con la fecha de inscripción del estatuto de la organización religiosa requirente
ante el Registro de la Propiedad correspondiente.
6.- En caso de no haber la organización religiosa realizado los correspondientes registros
de la directiva o de nombramientos de períodos anteriores, deberán justificar legal y
documentadamente a través una Declaración Juramentada, las razones por las cuales no se
han realizado dichos registros de los períodos anteriores. En casi de contar con los
certificados de inscripción de estas directivas o nombramientos, adjuntar copias de estos
para justificar o anexar al expediente.
7.- Al respecto de los extranjeros que forman parte de las directivas o son nombrados como
parte de la misma, deberán presentar fotocopia a color de la visa, la misma que debe contar
con estadía legal vigente, de acuerdo con la calidad migratoria en relación a las funciones
que realizará en la organización religiosa.
8.- Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de los miembros
que forman parte de la organización.
1.4 INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE MIEMBROS
REQUISITOS:
1.- Solicitud dirigida al Sr./a. Ministro/a, firmada por el Representante Legal.
2.- Convocatoria a Asamblea firmada por quienes convocan.
3.- Acta de Asamblea firmada por los asistentes, por quienes presiden la Asamblea y
certificada por el secretario/a, donde se indique clara y completamente los nombres y datos
de los miembros incluidos o excluidos.
4.- Copias de cédulas de identidad y certificado de votación del último proceso electoral, a
color, de los miembros incluidos.
5.- Al respecto de los extranjeros que forman parte de las directivas o son nombrados como
parte de la misma, deberán presentar fotocopia a color de la visa, la misma que debe contar
con estadía legal vigente, de acuerdo con la calidad migratoria en relación a las funciones
que realizará en la organización religiosa.
23
6.- Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de los miembros
que forman parte de la organización.
1.5 DISOLUCIÓN DE ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
REQUISITOS:
1.- Solicitud dirigida al Sr./a. Ministro/a, firmada por el Representante Legal.
2.- Convocatoria a Asamblea de disolución firmada por quienes convocan.
3.- Acta de Asamblea de disolución firmada por los asistentes, por quienes presiden la
Asamblea y certificada por el secretario/a.
4.- Copias de cédulas de identidad y certificado de votación del último proceso electoral, a
color, de los miembros asistentes.
5.- Por pedido de los Registradores de la Propiedad del País, para todo trámite de reforma
de Estatuto, disolución, registros de directivas y nombramientos es necesario presentar
certificación con la fecha de inscripción del estatuto de la organización religiosa requirente
ante el Registro de la Propiedad correspondiente.
6.- Listado con los nombres y apellidos completos, números de cédula de los miembros
que forman parte de la organización.
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Tabla 1. Certificación 1
LA IGLESIA EVANGÉLICA
ESPERANZA ETERNA
PUYO – PASTAZA
Calle Jacinto Dávila y Atahualpa Telf: 2888-855 / 2885 – 157
Puyo, 03 de junio del 2014.
CERTIFICO:
Que, Iglesia Bautista “KAIROS”, es una Entidad de carácter religioso, ya que es una
Congregación Evangélica y Espíritu Santo; su funcionamiento viene desde muchos años
atrás.
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, facultándole al interesado hacer uso
del presente documento como lo creyere conveniente.
Atentamente.
Orlando Paredes T. Dr. Milton Guevara
Cruz
ADMINISTRADOR
PASTOR PRINCIPAL
IGLESIA EVANGÈLICA
IGLESIA EVANGÈLICA
ESPERANZA ETERNA
ESPERANZA ETERNA
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Tabla 2. Certificación 2
IGLESIA EVANGÉLICA
BAUTISTA ÁGAPE DE PUYO
Calle Chimborazo y Álvaro Balladares Telfs: 2888 -902 / 2885-628
Puyo, junio de 2014.
A QUIEN CORRESPONDA
CERTIFICACIÓN
A nombre de la Iglesia Evangélica Bautista Ágape de Puyo, en mi calidad de
Representante Legal de la misma, yo, Julio Enrique Lascano B., a petición expresa de la
parte interesada,
CERTIFICO QUE:
Conocemos el Ministerio que la IGLESIA BAUTISTA KAIROS ha venido desarrollando
por varios años a favor de la Enseñanza y predicación de la Palabra de Dios, y de valores
éticos y cristianos, enfocados siempre en ofrecer a la familia de nuestra ciudad y provincia,
una mejor calidad de vida, dentro de los parámetros del amor y los valores espirituales tan
necesarios para un mejor desarrollo de nuestra sociedad.
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, en la confianza de que Dios seguirá
usando a esta amada Iglesia como un instrumento para traer bendición a nuestra gente.
Atentamente
Julio E. Lascano B.
C.I. 160001439 – 1
REPRESENTANTE LEGAL
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Tabla 3. Certificación 3
IGLESIA EVANGÉLICA
BILINGÜE DIESTRA DE DIOS
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 1591 de 8 de julio de 2010.
Dirección: Barrio México calle: Lucindo Ortega y Ángel Manzano
PUYO - PASTAZA - ECUADOR
CERTIFICADO A: petición verbal de la parte interesada, yo PASCUAL PAGUAY
SAYAY con número de cédula de identidad Nro. 160037349 – 0, en calidad de
Representante Legal de la IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE DIESTRA DE DIOS,
tengo a bien:
CERTIFICAR:
Que la IGLESIA BAUTISTA “KAIROS”, ubicada en la ciudad de Puyo, Barrio El Dorado
entre las calles Ceslao Marín y Oriente, es una Organización Religiosa que profesa la
sana doctrina Padre Hijo y Espíritu Santo y que su funcionamiento es conocido por muchos
años.
Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad, facultando al interesado ser uso del
presente documento como lo estime conveniente.
Puyo, a 29 de mayo de 2014.
ATENTAMENTE,
PASCUAL PAGUAY
REPRESENTANTE LEGAL DE LA
IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE DIESTRA DE DIO
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1.6 ACTA CONSTITUTIVA
En la ciudad de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza, a los 25 del mes de Febrero del
año 2014, siendo las 18 horas con quince minutos en las instalaciones físicas de la Iglesia
Evangélica Bautista “KAIROS”, ubicada en la calle Oriente y Ceslao Marín (intersección)
“Barrio El Dorado “ de la ciudad de Puyo se reúnen en forma libre y voluntaria quienes
somos parte de esta Congregación bajo la dirección del hermano Pastor Jaime Ledesma
Zamora y la presencia de los hermanos: José Angelino Campos Jiménez, Sonia Alicia
Silva Hernández, Diego Natan Ledesma Bastidas, Norma Adrila Medina, Sara Elizabeth
Villacrés Pérez, Jair Fernando Ledesma Bastidas, Darwin Mesías Espinoza Rueda, María
Fernanda Heras Calle, Ledy Janira Claudio Calle, Carlos Vinicio Shyhua Guato, Wilma
Carmita Bastidas Castro, Narcisa Emperatriz Martínez Martínez, Luis Ney Caicedo, Eva
Leonor Solano Pérez, María Cristina Ochoa Villacreses, Gladis Ximena Calle Regalado,
Leyla Clotilde Bermúdez Serrano, William Sandro Pineda Lazo, Paola Elizabeth Campos
Villacrés y Gabriela Lisbeth Guerrero Solano; se encarga de viva voz la Dirección de la
Asamblea al hermano Pastor Jaime Ledesma Zamora y a la señorita Paola Elizabeth
Campos Villacrés, en calidad de Secretaria Ad-hoc.
A continuación por secretaría se pone en conocimiento de todos los hermanos
asistentes el orden del día, y siendo aprobado queda de la siguiente forma:
1.- Bienvenida a los hermanos asistentes.
2.- Análisis del Proyecto de Estatutos, para lograr la Personería Jurídica de la Iglesia
Evangélica Bautista “Kairos”.- Constitución y Denominación.
3.- Designación de la Directiva Provisional.
4.- Clausura.
1.7 DESARROLLO
1.- El Pastor Jaime Ledesma Zamora da la bienvenida a los hermanos cristianos asistentes
a esta Asamblea exponiendo la necesidad de obtener la Personería Jurídica de la Iglesia
con sustento en las disposiciones legales establecidas en la Constitución y la Ley,
seguidamente señala que ha solicitado a las hermanas que son parte de la Congregación y
son profesionales del Derecho colaboren preparando la documentación pertinente para
28
tramitar la Personería Jurídica de nuestra Iglesia Evangélica y cumpliendo con el
procedimiento legal para conformar la Organización religiosa con Personería Jurídica
propia, han orientado los requisitos que son menester presentar ante el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a continuación la hermana Paola Campos Villacrés
da a conocer a todos los hermanos asistentes la base legal para la obtención de la
Personería Jurídica y el procedimiento Legal exigible; a lo cual el Pastor Jaime Ledesma
Zamora, manifiesta a los hermanos cristianos presentes que en esta oportunidad es
importante gestionar de manera formal la Constitución o el nacimiento jurídico de la
Iglesia Evangélica Bautista “KAIROS”, obteniendo el respaldo unánime de todos los
hermanos presentes.
2.- Análisis del proyecto de Estatutos para lograr la Personería Jurídica de la Iglesia
Evangélica Bautista “KAIRÒS”.- Constitución y Denominación.- Con el análisis hecho por
parte del Pastor Jaime Ledesma y siendo necesario constituir jurídicamente la Iglesia
Evangélica Bautista “KAIRÒS” de parte de la sala y con expresiones de agradecimiento
por esa preocupación se obtiene el apoyo unánime por parte de los hermanos asistentes a
esta Asamblea y resuelven que la Congregación se constituya con la denominación Iglesia
Evangélica Bautista “KAIROS”, con el domicilio en la ciudad de Puyo, Cantón y
Provincia de Pastaza, en la calle Oriente y Ceslao Marín, (intersección) del Barrio El
Dorado.
3.- Designación de la Directiva Provisional.- Luego de varias intervenciones
inteligenciadas del procedimiento a seguir, se designa la directiva provisional la que regirá
los destinos de la Iglesia Evangélica Bautista “KAIRÒS” hasta lograr la aprobación del
Estatuto por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quedando compuesta de
la siguiente manera:
PRESIDENTE/PASTOR: Jaime Rodrigo Ledesma Zamora
VICEPRESIDENTA: Sonia Alicia Silva Hernández
SECRETARIA: Paola Elizabeth Campos Villacrés
TESORERA: Norma Adrila Medina
29
VOCALES PRINCIPALES: José Angelino Campos Jiménez
William Sandro Pineida Lazo
Diego Natan Ledesma Bastidas
Darwin Mesías Espinoza Rueda
. Jair Fernando Ledesma Bastidas.
Encontrándose presentes los dirigentes electos aceptan las dignidades y presentan la
promesa de rigor siendo legalmente posesionados en sus dignidades hasta que se apruebe
el Estatuto de la Organización, quedando debidamente autorizados para que conjunta e
indistintamente, se presente ante el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a
efectos de tramitar y solicitar el otorgamiento de la Personería Jurídica y la aprobación del
Estatuto, facultándoles de manera expresa aceptar y/o proponer las modificaciones,
supresiones o adiciones que sean indispensables.
4.- Clausura.- El hermano Pastor de la Iglesia Jaime Ledesma Zamora en su calidad de
presidente, agradece a los hermanos que integran la directiva y a todos quienes asisten a
esta asamblea constitutiva, también considera que unidos en la Fé Cristiana lograremos el
objetivo propuesto, y en los próximos días discutiremos el Proyecto de Estatuto, con el
objeto de que sea aprobado de acuerdo con la Ley; agradeciendo por el asesoramiento legal
a las hermanas que son profesionales del Derecho, de forma especial a la hermana Paola
Campos Villacrés, quién ha dado inicio a este proceso tendiente a contar con el Estatuto y
de esta manera lograr la Personería Jurídica.
Para constancia de la comparecencia a esta Asamblea por parte de los miembros
fundadores mediante la cual se ha constituido la Iglesia Evangélica Bautista “KAIROS”,
firman los asistentes con su respectiva identificación y agregan como documento
habilitante la copia de la Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación.
30
Tabla 4. Miembros fundadores.
No. NOMBRES COMPLETOS C. IDENTIDAD FIRMA
01 Jaime Rodrigo Ledesma Zamora 160014963 – 5
02 José Angelino Campos 160009537 – 4
03 Sonia Alicia Silva Hernández 060237151 – 0
04 Paola Elizabeth Campos Villacrés 160033907 – 9
05 Norma Adrila Medina 180167048 – 8
06 Willian Sandro Pineida Lazo 160036154 – 5
07 Diego Natan Ledesma Bastidas 160056453 – 6
08 Gabriela Lisbeth Guerrero Solano 160050102 – 5
09 Carlos Vinicio Shyhua Guato 160039945 – 3
El Pastor, en su calidad de Presidente encargado según decisión de la Asamblea, siendo
las 21 h00, clausura la sesión agradeciendo por la atención a todos los hermanos asistentes.
Pastor Jaime Ledesma Zamora Abg. Paola Campos Villacrés
PRESIDENTE (E) SECRETARIA (E)
31
1.8 PRIMERA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
En la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, a los 20 días del mes de marzo
del año 2015, siendo las diecinueve horas, en las instalaciones donde funciona la Iglesia
Evangélica Bautista “KAIRO PUYO”, ubicada en la calle Oriente y Ceslao Marín
(intersección), Barrio el ”Dorado”, se reúnen en forma libre y voluntaria quienes somos
parte de esta Congregación, atendiendo la invitación del Sr. Willian Sandro Pineida Lazo,
Presidente electo de la Congregación , teniendo la presencia de los siguientes hermanos:
José Angelino Campos Jiménez, Sonia Alicia Silva Hernández, Diego Natan
Ledesma Bastidas, Norma Adrila Medina, Sara Elizabeth Villacrés Pérez, Jair Fernando
Ledesma Bastidas, Darwin Mesías Espinoza Rueda, María Fernanda Heras Calle, Ledy
Janira Claudio Calle, Carlos Vinicio Shyhua Guato, Wilma Carmita Bastidas Castro,
Narcisa Emperatriz Martínez Martínez, Luis Ney Caicedo, Eva Leonor Solano Pérez,
María Cristina Ochoa Villacreses, Gladis Ximena Calle Regalado, Leyla Clotilde
Bermúdez Serrano, William Sandro Pineda Lazo, Paola Elizabeth Campos Villacrés y
Gabriela Lisbeth Guerrero Solano; se encarga de viva voz la Dirección de la Asamblea al
hermano Pastor Jaime Ledesma Zamora y a la señorita Paola Elizabeth Campos Villacrés,
En forma inmediata, el hermano William Sandro Pineida Lazo, al dirigir la Asamblea,
solicita a la secretaria hermana Srta. Mayra Janine Masaquiza Aragón, dar lectura el orden
del día, bien sabemos que la secretaria que fue nombrada en la Asamblea Constitutiva, la
Abogada Paola Campo Villacrés, presentó su renuncia por motivo de cambio de trabajo,
actualmente se encuentra laborando en la ciudad de Quito. En virtud de lo cual hemos
elegido en la Asamblea del 12 de septiembre de 2014, a la hermana Mayra Janine
Masaquiza Aragón, quien en cumplimiento con lo solicitado, procede a dar lectura el orden
del día que motiva esta Asamblea General:
1.- Saludo e instalación de la sesión por parte del hermano presidente, Willian Pineida
Lazo.
2.- Conocer y resolver sobre el Oficio No. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-2015-0594.0, del
20 de febrero del 2015, dirigido a la Presidencia de la Congregación, en la que nuevamente
solicitan el cumplimiento de varias observaciones en forma previa a atender el
requerimiento de Personería Jurídica; y, aprobar nuevamente el contenido de los capítulos
Primero y Segundo proyecto de estatuto.
32
3.- Ratificar la designación de los miembros del directorio (elegidos en Asamblea del 12
de septiembre de 2014).
4.- CLAUSURA.
1.9 DESARROLLO
El hermano Presidente, agradece la presencia de todos los hermanos en Cristo que
han acudido a esta reunión. En forma inmediata señala que hemos recibido la
comunicación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, donde nuevamente
hacen otras observaciones; y por considerar necesario lograr esta Personería Jurídica y
tener que adecuarnos como exige dicha Institución, pongo en consideración de los
hermanos presentes para ir desarrollando punto por punto. La Hermana Eva Leonor Solano
Pérez, apoya que procedamos de esa manera, teniendo por unanimidad el respaldo de todos
los presentes.
En esa virtud el Hermano Darwin Espinoza Rueda pide revisar nuevamente el Acta
del 25 de febrero del año 2014 a fin de establecer comparaciones con las primeras
observaciones que solicitó dicho Ministerio y que ya fueron aprobadas en introducidas en
el Estatuto, como por ejemplo en la Directiva Provisional consta el Presidente que recayó
en el Hermano William Sandro Pineida Lazo y el Representante Legal que recayó en el
Hermano Diego Natan Ledesma Bastidas, sin embargo en la comunicación que hemos
acabado de escuchar dice que el Presidente, es el Representante Legal. De lo que entiendo
que el Hermano Diego Ledesma Bastidas, ya no tendría la función de Representante Legal,
sino ésta dignidad le ha correspondido al hermano Presidente, que ya hemos nombrado.
Ante lo cual, la Hermana Leidy Claudio Calle, también pide se le dé lectura el Acta
Constitutiva de la Asamblea General para ir analizando punto por punto.
Por Secretaría se da lectura en su totalidad, concluida la lectura la Hermana Sonia
Silva Hernández, manifiesta que en el punto dos del Acta Constitutiva del 25 de febrero del
2014 se encuentra aprobada la Constitución y denominación, y es allí donde otra vez se
está solicitando cambiar la denominación de nuestra Congregación de la palabra Kairós,
por cuanto señala que ya existe otra Organización con el mismo nombre debiendo observar
lo que señala en el artículo cinco del Reglamento de Cultos Religiosos. En respuesta a esa
opinión el Hermano José Campos Jiménez toma la palabra previo permiso del señor
33
Presidente y menciona que en la fecha referida nación como Iglesia Evangélica Bautista
Kairós, en la modificación del nombre que se hizo en las sesiones del 12 y 16 de
septiembre de 2014, se analizó en la base legal citada, nos percatamos que no existía en la
página web que señalaban de dicho Ministerio, Congregación alguna que diga IGLESIA
BAUTISTA KAIRÓS PUYO, es decir todos los hermanos que en esas fechas conocimos y
aprobamos se modifique la denominación eliminando la palabra Evangélica y agregando la
palabra Puyo, fue aprobada, quedando: IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, porque
como vuelvo a repetir no había en la referida página web del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, ninguna Congregación con esa misma denominación.
La Hermana Jimena Calle Regalado menciona que juntamente con la Hermana
Secretaria nombra, la señorita Mayra Janine Masaquiza, revisémosla página web referida
no existiendo una similar denominación, por lo tanto lo que fue remitido con fecha de
septiembre de 2014, a mi criterio cumple con las observaciones exigidas.
Sobre el mismo punto, el Hermano Diego Natan Ledesma Bastidas, al hacer memoria
del funcionamiento de hecho de la Congregación señala que en Diciembre pasado hemos
cumplido 10 años, y todas las Instituciones Públicas Privadas y Personas Naturales con
domicilio en este Cantón y Provincia de Pastaza como también a nivel Nacional de Iglesias
Bautistas del Ecuador e incluso otras Iglesias Protestantes nos conocen con ese nombre nos
identifican así, por lo que yo menciono se vuelva a insistir la denominación que el mes de
septiembre según dice la Hermana Jimena, fue aprobada.
El Hermano Alan López Ramos apoya en que se vuelva hacer constar la misma
denominación que fue motivo de aprobación por las Asambleas realizadas en el mes de
septiembre del año pasado, la Hermana Mariana Chiluiza pide la palabra y lanza como
moción vayamos definiendo en cuanto a la denominación.
Con estas exposiciones el Hermano Presidente pide a los presentes de tener otra
moción expongan en la sala, caso contrario la Hermana Mariana Chiluiza a pedido que se
considere como moción lo manifestado por los compañeros Diego Ledesma Bastidas y
Alan López Ramos, que nos mantengamos en la denominación de la Congregación
IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, sometiendo a votación. Y todos los presentes, es
decir por unanimidad resuelven que “ la denominación de la Congregación sea IGLESIA
BAUTISTA KAIRÓS PUYO, en cuanto a domicilio, ubicación y dirección en la ciudad
34
de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza, en la calle Oriente y Ceslao Marín (intersección,
Barrio El Dorado”.
Por lo que el Hermano Presidente solicita a Secretaría tomar nota de cada una de las
intervenciones de los hermanos por cuanto esa es una de las observaciones que en esta
ocasión hace dicho Ministerio.
Con estos cambios queda por tanto aprobado en primera instancia el Capítulo I,
Nombre y Domicilio y Naturaleza Jurídica que va desde el artículo 1 hasta el artículo 4 del
Proyecto de Estatuto.
El Presidente de la Congregación pide hacer un esfuerzo a los hermanos presentes
para concluir con el estudio y revisión del capítulo II, solicitando a la señorita secretaria, la
Hermana Mayra Janine Masaquiza dar lectura. Dando cumplimiento el artículo cinco de
los fines de la Iglesia Bautista Kayrós Puyo.
Estimular y velar por el crecimiento espiritual la santidad y la edificación del Reino
de los Cielos.
Promover la identidad bautista, la visión y la misión precautelando la unidad en todos
los hermanos evangélicos bautistas “Kairós” como también con los Hermanos evangélicos
bautistas a nivel nacional.
Defender públicamente los principios bíblicos que han caracterizado a los Bautistas,
ya que la biblia es la única guía de preceptos morales y espirituales.
Vincular proyectos de desarrollo integral a favor de sus miembros y la colectividad
en general.
La Hermana María Fernanda Heras, menciona que son correctos los fines que se han
definido sin embargo podría ponerse también la Misión y Visión de la Congregación
porque luego de este artículo están los objetivos?, El señor Presidente responde que va a
consultar para informar en la siguiente sesión.
Dando continuidad con el Capítulo 2, pide a Secretaría dar lectura el artículo 6 que se
tratan de los objetivos:
35
Difundir el evangelio de nuestro señor Jesucristo, como enseña la palabra de Dios.
Promover la comunicación y el compañerismo con otras Iglesias de la misma Fé y
práctica.
Fomentar el desarrollo cultural y social, creando para el efecto Ministerios de
apoyo que nos permitan llegar al prójimo siempre apegados a la Misión y Visión
que tiene la Organización Evangélica Bautista “Kairós”.
Impulsar la obra misionera en el territorio local, nacional y fuera de él, que permita
cumplir estrictamente la misión de las Iglesias Evangélicas Bautistas del Ecuador.
Elevar el espíritu religioso ético y moral de sus miembros y de la sociedad en
general, promoviendo cultos de celebración estudios bíblicos, seminarios, teatro,
cursos vacacionales, conferencias, visitas domiciliarias, foros, campamentos,
reuniones de trabajo con adolescentes y jóvenes para la obra misionera y otras
actividades afines.
Poniendo a consideración si algún Hermano tiene que pedir se cambie o se
modifique, puede hacerlo. Santiago Ledesma Bastidas se dirige a los asistentes y opina
que está de acuerdo, de esa misma manera lo hace la Hermana Leidy Janira Claudio y
Gabriela Guerrero únicamente dice se eliminé la palabra evangélica, porque la
denominación de nuestra Congregación ya no tiene ese término.
Se lee a continuación el artículo 7. De la duración, por su naturaleza es indefinida. El
hermano Presidente pide a la hermana Jimena Calle Regalado, quien ha colaborado con
estos documentos tendientes a lograr la personería jurídica, explique sobre este contenido.
Quién dice que se describen 3 formas de extinguirse:
La primera por la decisión de la autoridad que aprueba el Estatuto, puede ser de acuerdo
con la Ley o por resolución de la propia Asamblea. Los Presentes concuerdan con este
contenido, no habiendo objeción de ninguno de ellos.
Por secretaría se da lectura al Artículo. 8. Que hace referencia a los ingresos: Los diezmos,
ofrendas y donaciones en base a los principios bíblicos.- Aportes de Instituciones Públicas,
Privadas, ONG y/o otros organismos fraternos nacionales y extranjeras.- Los mismos que
serán utilizados para la ejecución de sus fines y objetivos.
36
La Hermana Leydi Janira Claudio, opina que se trata de ingresos en efectivo,
cheque y/o transferencia debería agregarse como otro literal aporte de personas naturales,
porque solo estamos diciendo de los aportes voluntarios de los hermanos miembros de la
Congregación, a mi juicio podría existir alguna persona natural ajena a la Congregación
que quiere hacer un aporte, es lo que pongo a consideración señala.
El Presidente somete a votación y extiende apoyo por la Hermana Ligia Corina
Gayas, quién también dice que se debe descartar el término evangélica, ya que únicamente
se denomina IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, presenta la moción ante la Asamblea
por el Presidente y pide levantar la mano o manifestar su oposición a esta propuesta que
incluye en la redacción de este proyecto.
Por unanimidad los asistentes aprueban para que se haga constar y rectifique la
denominación de la Iglesia en este proyecto de Estatuto. Agradeciendo la presencia el
Hermano Presidente, señala que convocará a una próxima sesión, para continuar con el
análisis y aprobación del contenido del proyecto de Estatuto, acogiendo las
recomendaciones del Ministerio.
En el Tercer punto.- El señor Presidente Hermano Willian Sandro Pineida Lazo, señala
que en el oficio recibido en el 5 indicativo, dice las Actas en las que cambian en nombre de
la Organización Religiosa y la designación del nuevo Presidente y Secretario, deben estar
firmadas por todos los miembros asistentes a la Asamblea General, razón ésta por lo que
solicito manifiesten sus criterios sobre aquellas designaciones que hemos hechos en
sesiones del mes de septiembre del 2014, cuando se nos dijo por parte del mismo
Ministerio que el Pastor legalmente no cumplía funciones de Presidente, por tanto no
correspondía la Representación legal y ocasionó que la Asamblea ponga la confianza en
mi persona y sobre la renuncia de la Hermana Paola Campos, por motivo de trabajo fuera
de la Provincia no podía ejercer dichas funciones de Secretaria y en su reemplazo se
nombró a la Hermana Mayra Janine Masaquiza Aragón. Poniendo en consideración de los
presentes.
La Hermana Joba Carmela Pasuy, menciona que ya hemos nombrado y gracias al
Señor ustedes están trabajando para la obra de Dios. A no ser que haya algún Hermano que
opine diferente. El Hermano Darwin Espinoza señala que eso ya está aprobada y ahora si
37
debemos nuevamente aprobar no hay inconveniente. Estoy de acuerdo y considero que es
el sentir de todos los concurrentes.
Todos manifiestan aprobado levantando la mano para que se incluya dentro del
directorio al Presidente William Sandro Pineida Lazo y Secretaria Mayra Janine
Masaquiza Aragón.
El cuarto punto, clausura de la Sesión de Asamblea General, siendo las 22 h15, agradece la
presencia y se despide el Presidente con una palabra de Oración.
William Sandro Pineida Lazo Mayra Janine Masaquiza A.
PRESIDENTE SECRETARIA
José Angelino Campos Jiménez Sonia Alicia Silva Hernández
Diego Natan Ledesma Bastidas Gabriela Lisbeth Guerrero S.
Wilma Carmita Bastidas Castro María Fernanda Heras Calle
Leydi Janira Caludio Calle Darwin Mesías Espinoza R.
Santiago Javier Ledesma Bastidas Narcisa Emperatriz Martínez M
CERTIFICADO DE APROBACIÓN.- La suscrita Secretaria, Mayra Janine Masaquiza
Aragón, certifica que el contenido del Acta de Asamblea General que antecede
corresponde a la Asamblea General realizada el 20 de marzo de 2015.
Lo Certifico:
Mayra Janine Masaquiza Aragón.
SECRETARIA
Cabe señalar que para la aprobación de la Personería Jurídica, se llevaran a cabo tres actas,
las mismas que certificarán su aprobación para dar continuidad al trámite de legalización
de la Entidad en mención.
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1.10 ESTATUTO DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS
1.10.1 Nombre, Domicilio y Naturaleza Jurídica
Art. 1. Constituyese en la República del Ecuador la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, como
una entidad religiosa de derecho privado, sin fines de lucro, con personería jurídica propia,
sujeta a la Constitución de la República del Ecuador, el Decreto Supremo Nro. 212, el
presente estatuto más disposiciones concordantes.
Art.2. La Iglesia Bautista “Kairos” Puyo, podrá establecer o crear Iglesias anexas en todo
el territorio Nacional.
Art.3. El domicilio de la Iglesia Bautista “Kairos” Puyo, es en la calle Oriente y Ceslao
Marín (Intersección), Barrio El Dorado de la ciudad del Puyo, cabecera cantonal de
Pastaza, de la Provincia de Pastaza, República del Ecuador, siendo por tanto e nacionalidad
ecuatoriana.
Art.4. De la declaración de Fé de la Iglesia Bautista “Kairos” Puyo es una organización,
estrictamente de carácter religiosa, social, apolítica, independiente y sin fines de lucro
miembro de la Asociación de Iglesias Bautistas de Centro Oriente; de la Convención
Bautista Ecuatoriana, que predica, practica y enseña el evangelio de Jesucristo, basado en
la Biblia que es la palabra de Dios, tanto el antiguo y Nuevo Testamento; que a la ves es su
única autoridad divina de Fe, doctrina y conducta; cree en el Padre, el Hijo y el Espíritu
Santo y que la salvación actual y eterna es solo por medio de Jesucristo.
1.10.2 Fines específicos, Objetivos, Duración y Fuentes de Ingresos
Art.5. Los fines específicos de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo son los siguientes:
Estimular y velar por el crecimiento espiritual, la santidad y la edificación del reino de los
cielos.
Promover la identidad Bautista la misión y la visión precautelando la unidad en todos los
hermanos bautistas de la iglesia, como también de los hermanos Bautistas a nivel nacional.
Defender públicamente los principios bíblicos que han caracterizado a los bautistas, ya que
la Biblia es la única guía de preceptos morales y espirituales.
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Vincular proyectos de desarrollo integral a favor de sus miembros y la colectividad en
general.
Art.6. Los objetivos de la iglesia Bautista “Kairós” Puyo son los siguientes:
Difundir el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, como enseña la palabra de Dios.
Promover la comunicación y el compañerismo con otras iglesias de la misma Fé y
práctica.
Fomentar el desarrollo cultural y social, creando para el efecto ministerios de apoyo que
nos permitan llegar al prójimo, siempre apegados a la misión y visión que tiene la
organización Bautista “Kairós” Puyo.
Impulsar la obra misionera en el territorio local, nacional y fuera de él, que permita
cumplir estrictamente la misión de las iglesias bautistas del Ecuador.
Elevar el espíritu religioso, ético y moral de sus miembros y de la sociedad en general,
promoviendo cultos de celebración, estudios bíblicos, teatro, seminarios, cursos
vacacionales, conferencias, visitas domiciliarias, foros, campamentos, reuniones de trabajo
con adolescentes, para la obra misiones y otras actividades afines.
Art.7. La duración de la iglesia Bautista “Kairós” Puyo, por su naturaleza tiene duración
indefinida, podrá extinguirse por decisión de la autoridad que apruebe el Estatuto, por
resolución de la Asamblea General conforme a lo determinado en el presente Estatuto.
Art.8. La fuente de ingreso de la iglesia Bautista Kairós Puyo, se constituyen por los
aportes voluntarios de los miembros, como son:
Los diezmos, ofrendas y donaciones en base a los principios bíblicos.
Aportes de instituciones Públicas, privadas, ONGs, y/o otros organismos fraternos
nacionales y extranjeros.
Los mismos que serán utilizados para la ejecución de fines y objetivos.
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1.10.3 Estructura y Organización Interna del Gobierno y Administración
Art. 9. Los órganos de administración de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, establecidos
para su gobierno y administración son los siguientes: La Asamblea General y el Directorio.
Art. 10. La Asamblea General, es el máximo organismo de la Iglesia Bautista “Kairós”
Puyo, está conformada por todos quienes han hecho su profesión de Fé y que constan en
los registros de la Iglesia.
Art. 11. De las Asambleas, los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, tendrán dos
Asambleas Ordinarias al año, en la última quincena de los meses de enero y junio de cada
año, y Extraordinaria, cuando convoquen el presidente, o excepcionalmente por solicitud
de las dos terceras partes del directorio o de sus miembros, para tratar asuntos
exclusivamente concretos, considerados concretos e inaplazables.
Art. 12. Convocatorias y quórum, las convocatorias para la Asamblea Ordinaria se harán
por el Presiente, por lo menos con quince días de anticipación, y las Extraordinarias, por
lo menos con 48 horas, por los medios más idóneos, encaminados a obtener la
concurrencia de la totalidad de los miembros de la Iglesia Bautista ”Kairós” Puyo.
Para que se instale la Asamblea, ya se Ordinaria o Extraordinaria, se establece un quórum
que será la mitad más uno de los miembros registrados en los correspondientes libros de la
Organización. En el caso que no exista quórum, se instalará la Asamblea una hora más
tarde con el número de miembros presente. Las decisiones de tomarán con el voto
equivalente al 50% más uno de los miembros asistentes a la Asamblea ordinaria o
extraordinaria convocada.
Art. 13. Deberes y atribuciones de la Asamblea General, se consideran las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
Elegir y/o remover a los miembros del Directorio y posesionarlos.
Designar y nombrar al Pastor de la Iglesia.
Elegir a los diáconos de la iglesia.
Aprobar o rechazar los informes semestral o anual del directorio.
41
Aprobar el reglamento interno de la iglesia y reformarlos cuando creyere
conveniente.
Autorizar la compra, venta, permuta y otras formas de enajenar y/o grabar los
bienes muebles e inmuebles de la iglesia.
Aceptar bienes muebles e inmuebles de la iglesia bajo el concepto de legados y/o
donaciones de personas jurídicas con fin social y sub fines de lucro, personas
naturales y de hermanos en Cristo.
Fomentar el desarrollo de la iglesia de conformidad con el presente Estatuto.
Reformar el Estatuto y poner a conocimiento y aprobación del Ministerio de
Derechos Humanos y Cultos.
Reconocer los nuevos miembros de la iglesia Bautista “Kairós” Puyo.
Sancionar y separar a los miembros que no estén de acuerdo con los principios
Bautistas.
Aprobar la extinción de la organización.
Art. 14. El Directorio
Es el organismo que rige los destinos de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, durará en sus
funciones por el periodo un año y serán elegidos en asamblea Ordinaria en el mes de enero,
y podrán ser elegidos por un periodo más, con excepción Del Pastor, que es elegido de
forma indefinida.
El Directorio, está constituido de la siguiente forma:
Presidente. Vicepresidente.
Secretario/a. Tesorero/a.
Vocales: Conforman los responsables de cada uno de los ministerios de la Iglesia Bautista
“Kairós” Puyo, de administración, adoración, comunión, enseñanza y proclamación.
42
Art. 15. Requisitos de los miembros del Directorio:
Ser ecuatoriano en goce en sus derechos de ciudadanía y/o extranjero que cumpla
con los requisitos exigidos por la Ley y por la iglesia.
Ser mayor de 25 años de edad.
Ser miembro activo de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo.
No haber sido expulsado ni sancionado por la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo. Ni
por las organizaciones similares.
Estar domiciliado en la Provincia de Pastaza.
Las demás que determine el presente Estatuto y Reglamento Interno.
Art. 16. Los deberes y atribuciones son:
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
Elaborar el plan operativo anual, estableciendo las estrategias de la organización,
enfocándolas al cumplimiento de la visión y misión de la Iglesia Bautista “Kairós”
Puyo.
Presentar el informe de actividades semestral y anualmente ante la Asamblea
General o excepcionalmente en cualquier tiempo que esta última lo requiera.
Realizar reuniones mensuales.
Velar por la conservación de la Fé, corrigiendo los errores doctrinales y, observar el
comportamiento y conducta de los miembros de la Iglesia.
Elaborar la agenda para la Asamblea General.
Elaborar el presupuesto anual y los estados financieros de la organización para la
aprobación por la Asamblea General.
Mantener debidamente inventariado los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia.
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Mantener obligatoriamente una cuenta en una Institución financiera o nombre de la
Iglesia para depósito y retiro de fondos.
Elaborar el reglamento Interno.
Preparar el proyecto de reforma de Estatuto y/o de ser necesario revisar el
Reglamento Interno, poniéndolo en consideración de la Asamblea General, para su
aprobación.
Las demás que determine los reglamentos.
Art. 17. Del Pastor, es el principal siervo de Dios, guía espiritual de la Iglesia Bautista
“Kairós” Puyo, será ecuatoriano y/o extranjero, reconocido y elegido por la Asamblea
General quién durará en sus funciones por tiempo indefinido y sus actividades son
eclesiales.
Art. 18. Sus Deberes, Derechos y Atribuciones:
Guía espiritual y principal miembro de la Iglesia.
Presentará el plan anual, informe de actividades.
Delegar algunas de sus atribuciones a los miembros de la organización, siempre y
cuando se lo requiera y conste de forma expresa tal delegación.
Las demás que se le asignen.
Art. 19. El Presidente será electo por la Asamblea General.
Art. 20. Los deberes, derechos y atribuciones son los siguientes:
Presidir las sesiones de la Asamblea General y el Directorio.
Presentar planes anuales, informes de actividades, proyectos de reformas tanto al
Estatuto como a los cuerpos legales que rigen la vida jurídica de la Iglesia.
Adquirir, enajenar o gravar los bienes inmuebles de la Iglesia con la aprobación de
la Asamblea General.
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Controlar la marcha administrativa y financiera de la organización, debiendo
apertura conjuntamente con el tesorero o tesorera de la Iglesia Bautista “Kairós”
Puyo, una cuenta de ahorros.
Conocer los asuntos administrativos y autorizar los nombramientos, contratos,
remuneraciones, y demás aspectos inherentes a la organización y funcionamiento
de la Iglesia.
Delegar algunas de sus atribuciones a los miembros de la organización, siempre y
cuando se lo requiera y conste de forma expresa tal delegación.
Coordinar con el Vicepresidente del directorio las actividades tendientes a la buena
marcha de la organización.
Realizar los trámites ante el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos,
con el fin de obtener las reformas al Estatuto y solicitar su aprobación; y,
Las demás que se le asignen.
Art. 21. El Representante Legal, será nombrado en Asamblea General, durará en sus
funciones un año, pudiendo ser reelegido.
Tendrá el representante judicial y extrajudicial de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo.
Sus facultades serán coordinadas con el Directorio.
Art. 22. Del Vicepresidente, es la persona elegida por la Asamblea general. Sus deberes y
atribuciones son los siguientes:
Reemplazar al presidente en todos los casos de ausencia, sujetándose a las
disposiciones y control que tiene el titular; y otras que la Asamblea le asigne.
Art. 23. Del Secretario(a): Deberes y Obligaciones.
Llevar bajo sus responsabilidades las actas de sesiones, tanto de la Asamblea
General como del Directorio.
Mantener la correspondencia y demás documentación de la Iglesia al día.
45
Dar fe de actos, contratos y demás negociaciones en que legalmente intervenga la
Iglesia.
Elaborar las convocatorias para la Asamblea General, el directorio y demás
reuniones dispuestas por el Presidente.
Certificar con su firma todo documento que sea de su competencia; y.
Las demás que se le asigne el Reglamento Interno.
Art. 24. Del Tesorero/a: Deberes y Obligaciones.
Es el responsable de manejo de las contribuciones económicas de los miembros, así
como también de los legados, donaciones y aportes que se hagan a la Iglesia.
Presentar informes al Presidente, cuando requiera conocer la marcha económica de
la organización, al Directorio en sus reuniones mensuales, y un informe económico
semestral a la Asamblea General, así como también presentará el balance general
anual.
Inventariar los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo,
llevando un registro actualizado en forma trimestral.
Mantener obligatoriamente una cuenta bancaria a nombre de la Iglesia para el
depósito de los fondos, lo cual se hará conjuntamente con el Presidente.
Depositar los valores que corresponden a los ingresos.
Adquirir previo visto bueno del Presidente de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo,
materiales de suministro y administración; y,
Los demás que se le asignen en el Reglamento Interno.
Art. 25. De los Vocales del Directorio, son los hermanos que fueren electos por la
Asamblea General como responsables de los cinco Ministerios:
De administración, Adoración, Comunión, Enseñanza y Proclamación, y, su gestión y
desempeño estar sujeto a la aprobación del Plan de Trabajo por parte del Directorio, mismo
46
que deben presentar dentro de los treinta días después de ser electos como responsables de
los Ministerios antes citados.
Tendrán la responsabilidad de velar por el trabajo de los hermanos que fueren delegados o
comisionados para el buen desempeño del Ministerio al que pertenece. Además cumplirán
otras atribuciones y deberes que el reglamento interno les asigne.
1.10.4 De sus Miembros, Derechos, Obligaciones y Régimen disciplinarios
Art. 26. Son miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo
Los que se hallaren inscritos actualmente en los libros de la Iglesia.
Los que habiendo aceptado a Jesucristo como su señor y salvador personal, y se
hubieren bautizado de acuerdo a los principios bíblicos y han dado evidencias de un
cambio de vida, se someten al Estatuto y Reglamento Interno de esta Iglesia,
además de aceptar la declaración de Fé.
El Pastor, quién es el guía espiritual de la Iglesia y el encargado del bienestar
espiritual y social de sus miembros.
Los creyentes bautizados de otras congregaciones afines que soliciten membresía
por escrito, manifestando estar de acuerdo con los principios doctrinales y con las
disposiciones establecidas en el presente Estatuto y Reglamento Interno de la
Iglesia Bautista “Kairós” Puyo
Art. 27. Derechos y Obligaciones.
Son derechos de los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo.
Elegir y ser elegidos en representación de su organización, para el desempeño de
los cargos previstos en el presente Estatuto Reglamento Interno.
Recibir el cuidado espiritual y solidaridad de su Pastor y su Iglesia.
Gozar de todos los servicios y beneficios que da la Iglesia.
Ser escuchado y participado en las reuniones de la organización de acuerdo con el
Estatuto y Reglamento Interno ,y;
47
Requerir en cualquier momento los informes que estime conveniente sobre la
marcha de la Iglesia, sujetándose al procedimiento normado.
Son obligaciones de los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo.
Guardar respeto y consideración que merecen los directivos y todos los miembros
de la Iglesia.
Cumplir con toda disciplina, principios y normas que rigen el funcionamiento de la
Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, de acuerdo al presente Estatuto, Reglamento
Interno y de cuerpos legales vigentes en la República del Ecuador.
Respetar la estructura Orgánica y funcional de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, y
de sus organizaciones afines.
No realizar actos que vayan en contra del buen nombre y reputación de la Iglesia
Bautista “Kairós” Puyo, de sus miembros individualmente.
Aceptar y cumplir con responsabilidad todas las comisiones o delegaciones
encomendadas por los organismos competentes de la Iglesia Bautista “Kairós”
Puyo, con el fin de lograr el cumplimiento de sus metas y obligaciones.
No utilizar el nombre de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, para cualquier actividad
sin el consentimiento y autorización de los organismos de dirección previstos en
este Estatuto, y; Otros que establezcan en la Iglesia Bautista ”Kairós” Puyo.
Art. 28. Régimen Disciplinario, los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, se
sujetarán a las siguientes sanciones disciplinarias sin perjuicio de las que para tal efecto
consten en el Reglamento Interno.
a). Quien cometiere un acto de inmoralidad que vaya en contra de los fines y Principios
doctrinales de la organización o de alguno de su miembros.
b.) Las amonestaciones serán verbales o escritas, podrán ser privadas o públicas, su
Imposición le corresponde a los Órganos de Gobierno y Dirección (Asamblea General y/o
Directorio)
48
c.) Los miembros de ser sancionados por infracciones a las disposiciones del presente
Estatuto, por difamación en contra de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, o de sus
miembros, o cualquier otro acto inmoral que afecte gravemente la integridad de sus
miembros y la organización en conjunto.
d.) Toda sanción efectuada por los Órganos de Gobierno y Dirección (Asamblea General
y/o Directorio) será susceptible de revisión la misma que podrá ratificar o rectificar la
sanción impuesta.
1.10.5 Mecanismos de Elección, Duración y Alternabilidad de la Directiva
Art. 29. Las elecciones para integrar el Directorio se realizarán mediante voto universal
pudiendo ser o no secreto en Asamblea General, por los miembros legalmente inscritos en
los respectivos libros de membresía de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, conforme a las
disposiciones de este instrumento convocado para el efecto.
El Directorio durará en sus funciones un año, pudiendo ser reelegido por una sola vez
Consecutiva. No podrán ser candidatos quienes se encuentren sancionados, disciplinados o
ausentes de acuerdo al Estatuto y al Reglamento Interno.
Art. 30. Para el proceso de elecciones se nombrará un comité electoral integrado por
cuatro miembros, elegidos por el Directorio.
Art. 31. Los resultados de las elecciones serán oficialmente comunicados por el Comité
Electoral, quienes inmediatamente procederán a posesionar en sus cargos a los elegidos por
la Asamblea General.
1.10.6 Régimen de Soluciones de Controversias
Art. 32. Régimen de soluciones controversias, las controversias que pudieren producirse
entre los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, serán conocidas y tratadas por
los Órganos de Gobierno y Dirección (Asamblea General y/o Directorio), ´previstos en
este Estatuto sin perjuicio de lo establecido en el Reglamente Interno. En caso de que no se
llegare a solucionar o se vean involucrados los miembros de los órganos de Dirección será
sometido a un centro de mediación de la localidad y de no haberlo a la más cercana
posible.
49
1.10.7 Causales para la Pérdida de la Calidad de Miembro
Art. 33. Pérdida de la calidad de miembro, la salida de un miembro de la Iglesia Bautista
“Kairós” Puyo, se pierde por:
Muerte de la persona natural.
Terminación de la Personería Jurídica de la Organización.
Por renuncia voluntaria del miembro.
Por expulsión definitiva.
Por atentar en contra de los bienes de la Organización.
Por hacer uso improcedente del nombre de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, que
perjudique sus intereses y atente en contra de sus principios.
Por atentar en contra de la integridad personal y física de los directivos y demás miembros
de la Organización.
Art. 34. Separación, los miembros de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, que se separen de
la Organización por cualquier motivo, no tendrán derecho de reclamo alguno en relación
con las actividades voluntarias Ministeriales y también en cuanto concierne a sus
aportaciones; todo los cual tiene un carácter estrictamente espiritual en beneficio de la
Iglesia Bautista “Kairós” Puyo.
1.10.8 RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 35. El Patrimonio de la Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, está constituido por:
Los aportes y contribuciones de sus miembros.
Los bienes raíces, muebles e inmuebles que a la presente fecha posee, a más de lo que en el
posterior adquiera, sea por legado, donación nacional o extranjera, compraventa o
cualquier otro.
Los bienes muebles o inmuebles adquiridos sean estos a título oneroso o gratuito.
50
Los demás ingresos ordinarios o extraordinarios provenientes de las actividades que realice
la Organización conforme a la Ley.
1.10.9 De la Extinción y Liquidación
Art. 36. Iglesia Bautista “Kairós” Puyo, no obstante de tener duración indefinida podrá
extinguirse por decisión de la Asamblea General o de la autoridad que aprueba el Estatuto
de acuerdo con la Ley.
Art. 37. En caso de extinción, luego de cumplir con las obligaciones pendientes, el
remanente de bienes pasará a otra Entidad que sea miembro de la Asociación de Iglesias
Bautistas de Centro Oriente, debiendo ser designada por la máxima autoridad del
Organismo.
1.10.10 Disposiciones Finales
Art. 38. En el plazo máximo de sesenta días posteriores a la aprobación del presente
Estatuto Social y la obtención de la personalidad jurídica de la Iglesia Bautista “Kairós”
Puyo, se convocará a Asamblea General para la designación del Directorio; y dentro de
ciento veinte días posteriores a la aprobación del presente Estatuto, la Asamblea General
expedirá el Reglamento Interno que se requiera para su aplicación.
Art. 39. El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su notificación e inscripción en
el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Pastaza.
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Tabla 5. Certificación de Aprobación
Dado en la ciudad de Puyo, a los veinticinco días del mes de septiembre del 2014.
Willian Sandro Pineida Lazo Mayra Janine Masaquiza Aragón
PRESIDENTE SECRETARIA
CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN:
CERTIFICO: La suscrita secretaria Mayra Janine Masaquiza Aragón, certifica:
Que el presente Estatuto fue revisado y adecuado al Reglamento de Personas Jurídicas sin
fines de lucro, la Ley de Cultos y Reglamentos de Cultos Religiosos y se ha incluido las
observaciones mencionadas en el oficio Nro. 06241, de agosto 22 de 2014, suscrito por la
Directora de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia-
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS. Siendo discutido en
dos distintas sesiones de Asamblea General realizadas el 12 de septiembre de 2014 y el 16
de septiembre de 2014 y aprobado definitivamente el Estatuto de la Iglesia Bautista
“Kairós” Puyo, el 25 de septiembre del año dos mil catorce.
Mayra Janine Masaquiza Aragón
SECRETARIA
Puyo, 29 de septiembre de 2014.
Para llevar a cabo la Constitución de esta Entidad Religiosa, se requiere la presentación de
tres Certificaciones, las cuales garantizan la existencia de esta Iglesia para legalizar la
nueva entidad, las mismas que se detalla a continuación.
52
1.11 INFORME JURÍDICO –MJDHC-DPRLRCC-055-2015
Asunto: Registro de inscripción y publicación del Estatuto de la
IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO
Fecha: 15 de mayo 20015
1.11.1 Antecedentes
Mediante comunicación de 12 de junio de 2014, ingresada al Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC – CGAFDSG-2014 – 8733 – E, el
señor Jaime Rodrigo Ledesma Zamora, en calidad de Presidente Provisional de la
entonces IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, solicita se inicie el proceso de
aprobación del Estatuto de la organización religiosa.
Mediante comunicación de 27 de abril de 2015, ingresada a esta Cartera de Estado,
con trámite Nro. MJDHC – CGAF – DSG -2015 – 5656 – E, la organización religiosa,
ahora denominada IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, da cumplimiento a las
observaciones y requisitos legalmente establecidos, previó a la obtención de personería
jurídica.
1.11.2 Base Legal
El artículo 1 de la Ley de Cultos, establece que “Las Diócesis y las demás
organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieran
en el País, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de
Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo.
El Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.”;
El artículo 3 de la Ley de Cultos, determina que “El Ministerio de Cultos dispondrá
que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el dispondrá que el Estatuto a
que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina
53
de Registrador de la Propiedad de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren
situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro
especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los
ocho días de recibida la orden Ministerial”;
El artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos, establece que “Para cumplir lo
previsto en el artículo 1.
1.12 ACUERDO No. 0966
Juan Sebastián Medina Canales
SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el Artículo 154, numero 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ”
A las restricciones que impone el respeto a los derechos.”; “El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
De la ley de Cultos, publicada en el registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937,
señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen,
establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, enviaran al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el
gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido estatuto se determinará
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del
mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14
de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
54
competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la
denominación por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el Señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de
Justicia Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales
relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que mediante Acción de Personal No. 0528671, de 01 de febrero de 2015, se nombró a
Juan Sebastián Medina Canales, como Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante comunicación de 27 de abril de 2015, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHC-CGAF-DSG-2015-5656-E, la IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS
PUYO presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del
estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;
Que mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-055-2015, de 15 de mayo
2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación
del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada
Ley;
En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
55
Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su
orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en
público o en privado, religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,
con
1.12.1 Acuerda
Art. 1.- Disponer la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA
BAUTISTA KAIRÓS PUYO, en el registro de las Organizaciones Religiosas del Registro
de la Propiedad del cantón Puyo, provincia de Pastaza, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada
IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
BAUTISTA KAIRÓS PUYO.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a
efecto de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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Tabla 6. Inscripción de Acuerdo Ministerial y Estatuto
Comuníquese y Publíquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de JUNIO 2015
Juan Sebastián Medina Canales
SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Señor
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTON PUYO Presente.-
De mi consideración: Con un cordial saludo me dirijo a Usted, con la finalidad de informar que la IGLESIA BAUTISTA KEIROS PUYO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley de Cultos y el reglamento de Cultos Religiosos, esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial No. 0966 de 12 de junio de 2015, ha procedido a ordenar la inscripción de la aprobación del estatuto en el Registro de la Propiedad. Con este antecedente y de conformidad con el artículo 3 de la Ley de cultos, solicito de la manera comedida, se sirva disponer que en el libro de Organizaciones religiosas del registro de su cargo, se inscriba el estatuto de la IGLESIA BAUTISTA KAIROS PUYO.
Atentamente
Abg. Oscar Fuentes Páez DIRECTOR DE REGULACION Y PROMOCION DE LA LIBERTAD DE RELIGION, CREENCIA Y CONCIENCIA (E). Adjunto: Acuerdo Ministerial y Estatuto Expediente XA-215 Jean Carlos Gaybor
57
Tabla 7. Notificación e Inspección del Acuerdo Ministerial y Estatuto
NOTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL Y
ESTATUTO
Señor
Willian Sandro Pineida Lazo
Presidente
IGLESIA BAUTISTA KAIROS PUYO
En su Despacho
De mi consideración:
Una vez que la IGLESIA BAUTISTA KEIROS PUYO (Expediente 2105-XA), ha
cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley de Cultos y el Reglamento de
Cultos Religiosos, esta Cartera de Estado, procedió a otorgar personería jurídica mediante
Acuerdo Ministerial No. 0966 de 12 de junio de 2015; en tal virtud, remito a Usted, dos
copias certificadas del Acuerdo Ministerial, Estatuto aprobado y oficio dirigido al
Registrador de la Propiedad del Cantón Puyo, para su inscripción respectiva.
Es importante mencionar que el peticionario tiene la obligación de realizar la inscripción
del Estatuto ante el Registrador de la Propiedad correspondiente; una vez inscrito en el
Libro de Organizaciones religiosas, deberán remitir copia simple de dicha inscripción a
esta Cartera de Estado.
Con sentimiento de distinguida consideración.
Atentamente,
Abg. Oscar Wladimir Fuentes Páez
DIRECTOR DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LIBERTAD DE
RELIGIÓN, CREENCIA Y CONCIENCIA, ENCARGADO.
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Tabla 8. Certificación del Registrador
CERTIFICACIÓN DEL REGISTRADOR
RAZÓN: Que en esta fecha y con el No. 5, se inscribió en el Libro de Registro de
Organizaciones Religiosa, el Acuerdo Ministerial No. 0966-0001 de fecha 12 de junio de
2015, que en su Art.1.- Dispone la inscripción del Estatuto de la Organización Religiosa
IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO, emitido por el MINISTERIO DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS; y,
Protocolizada en la Notaría segunda del Cantón Pastaza, a cargo de la abogada Gladys
Jimena Calle Regalado, el 6 de julio del 2015; tomándose Nota en el Libro de Repertorio
con el No. 171.
Puyo, julio 9 del 2015
EL REGISTRADOR
59
1.13 ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE LA IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS
PUYO
En la ciudad de Puyo, Cantón y Provincia de Pastaza, a los cinco días del mes de
julio del año dos mil quince , siendo las 12hoo, en las instalaciones físicas de la Iglesia
Bautista “KEIROS PUYÓ”, ubicada en la calle Oriente y Ceslao Marín (intersección),
Barrio “El Dorado” de la ciudad de Puyo, se reúnen en forma libre y voluntaria quienes
somos parte de esta Congregación bajo la dirección del hermano Willian Sandro Pineida
Lazo, con la presencia de los hermanos: Sonia Alicia Silva Hernández, Diego Natan
Ledesma Bastidas, Norma Adrila Medina, Jair Fernando Ledesma Bastidas, Darwin
Mesías Espinoza Rueda, María Fernanda Heras Calle, Leida Janira Claudio Calle, Gabriela
Lisbeth Guerrero Solano, Carlos Vinicio Shyhua Guato, Wilma Carmita Bastidas Castro,
Mayra Janine Masaquiza Aragón, Santiago Javier Ledesma Bastidas, Luis Ney Caicedo,
Leila Clotilde Bermúdez Serrano, Segundo Guillermo Medrano Friofrío, Edwin David
Sarabia Rodríguez, Esther Noemí Fares Villarroel, Ana Marina López Madero, María
Concepción Haro, Joba Carmela Pasuy Córdova, Albeyro Sebastián Quiroz Bedon, Eva
Leonor Solano Flores, Leidy Katherine Ramos Chiluiza, Alan Xavier López Ramos,
Patricia Abigail Armas Chugcho, Nelly Antonela Acosta Quispe y Jimena Calle Regalado.
A continuación por Secretaria se pone en conocimiento de todos los hermanos
asistentes el orden del día, y siendo aprobado queda de la siguiente forma:
1.- Bienvenida a los hermanos asistentes
2.- Lectura del Oficio No. 04933 del 23 de junio del 2015, suscrito por el Abg. Oscar
Fuentes Páez, Director de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, Encargado- Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
3.- Designación de la Directiva definitiva de la Iglesia Bautista Kairós Puyo.
4.- Asuntos Varios.
5.- Clausura.
El Hermano Willian Sandro Pineida Lazo, da la bienvenida a todos los hermanos
cristianos asistentes a esta Asamblea exponiendo la necesidad de dar a conocer que hemos
logrado el Acuerdo Ministerial mediante el cual se concede la personería jurídica a nuestra
60
Congregación, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley de Cultos y el
Reglamento de Cultos Religiosos.
Motivo con el cual el Pastor de la Iglesia Jaime Ledesma hace una oración de
agradecimiento y bendición.
2.- Lectura del Oficio No. 04933 del 23 de junio del 2015, suscrito por el Abg. Oscar
Fuentes Páez, Director de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, Encargado- Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- se da lectura
del oficio referido No. 04933 del 23 de junio del 2015 y se señala el cumplimiento de los
requisitos establecidos para legalizar la personería jurídica de la Iglesia.
Ante lo cual el Hermano Willian Sandro Pineida Loza, indica que nos asiste la obligación
de protocolizar en una Notaria Publica e inscribir en el registro de la propiedad. Concluido
ese trámite y contando con la directiva provisional se nos ha indicado que esta rige
únicamente hasta la aprobación del estatuto, encontrándonos con esa circunstancia.
En el 3er. Punto referente a la designación de la Directiva de la Iglesia Bautista Kairós
Puyo. Luego de varias intervenciones e inteligenciados del procedimiento a seguir, se
procede a la designación de la directiva para la Iglesia Bautista Kairós Puyo, quien regirá
el destino de la Congregación. Por parte del Hermano Luis Ney Caicedo, señala que en
efecto esta dignidad que tiene el Hermano Willian Sandro Pineida Loza, como
representante provisional.
De forma seguida el Hermano Willian Sandro Pineida Loza pide a los hermanos presentes
que mocionen candidaturas para nombrar la directiva definitiva que obliga a designar en el
estatuto. Seguidamente la Hermana María Fernanda Heras Calle, solicita al hermano
Presidente nombrado en calidad de Presidente Provisional que por secretaria se de a
conocer los nombres de los hermanos que integran la directiva provisional, a fin de elegir
al nuevo directorio.
La Srta. Mayra Janine Masaquiza,en su calidad de secretaria, señala que se conformó la
directiva tanto en la sesión constitutiva y en las otras sesiones de asamblea general de la
siguiente manera:
61
PRESIDENTE: Willian Sandro Pineida Lazo,
VICEPRESIDENTA: Sonia Alicia Silva Hernández,
SECRETARIA: Mayra Janine Masaquiza Aragón,
TESORERA: Norma Adrila Medina,
VOCALES PRINCIPALES: Diego Natan Ledesma Bastidas, José Angelino Campos
Jiménez, Jair Fernando Ledesma Bastidas y Darwin Mesías Espinoza Rueda.
Con estas inquietudes el Hermano Guillermo Medrano Friofrío propone que se nombre a
los miembros de esta directiva provisional, como titulares para la directiva definitiva,
comenzando por el hermano Presidente hasta los vocales, en el tiempo que hemos sido
dirigidos por ustedes hemos palpado responsabilidad.
Mocionando que se ratifique a los hermanos que conforman la directiva provisional como
definitivos, Jimena Regalado y Eva Leonor Solano Flores.
Con la ayuda de una pizarra la Hermana Mayra Janine Masaquiza Aragón, registra estas
nominaciones para cada una de las dignidades que tiene el directorio definitivo de la
Iglesia Bautista Kairós Puyo, quedando de la siguiente manera la directiva nombrada para
el primer año de gestión de la Organización.
DIRECTIVA DEFINITIVA DE LA IGLESIA BAUTISTA KAIRÓS PUYO
PRESIDENTE: Willian Sandro Pineida Lazo
VICEPRESIDENTA: Sonia Alicia Silva Hernández
SECRETARIA: Mayra Janine Masaquiza Aragón
TESORERA: Norma Adrila Medina
VOCALES PRINCIPALES: Diego Natan Ledesma Bastidas
José Angelino Campos Jiménez
Jair Fernando Ledesma Bastidas
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Darwin Mesías Espinoza Rueda
En forma inmediata, el Pastor Jaime Ledesma hace una oración da gracias por estas
bendiciones que nuestro Padre Dios, nos entrega, enfatizando que hay que dar el
seguimiento a estos trámites ya que necesitamos cumplir con la Convención Bautista y
lograr la obtención del RUC, pidiendo a las Hermanas entendidas en el tema legal elaboren
los documentos que correspondan. El Hermano Carlos Vinicio Shyhua Guato, señala que
de acuerdo con el Estatuto aprobado, será deber del Directorio ahora ya nombrado en
forma definitiva, elaborar el Reglamento Interno y su aprobación por la Asamblea General,
El Hermano Darwin Espinoza Rueda, también considera que hay que ponernos a trabajar
en estos documentos para completar los requisitos que hacen relación a la Personería
Jurídica obtenida por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
4.- Asuntos Varios. La señora Norma Adrila Medina, en su calidad de Tesorera, considera
que tenemos el tiempo corto para elaborar el Reglamento Interno y someterlo a aprobación
de la Asamblea General ya que de acuerdo a la asesoría impartida son escasos 120 días. El
Presidente electo, Willian Sandro Pineida Lazo, al efecto pide que este directorio tenga la
predisposición para salir de estas atribuciones a la brevedad del caso.
5.- Clausura. El Presidente electo Willian Sandro Pineida Lazo, agradeciendo a todos los
Hermanos presentes por su presencia, clausura la sesión siendo las 13h45.
63
Tabla 9. Listado de miembros de la iglesia bautista Keirós puyo
LISTADO DE MIEMBROS DE LA IGLESIA BAUTISTA KEIRÓS PUYO
Willian Sandro Pineida Lazo 1600361545
Sonia Alicia Silva Hernández 0602371510
Norma Adrila Medina 1801670488
Darwin Mesías Espinoza Rueda 1600222515
José Angelino Campos Jiménez 1600095374
Jair Fernando Ledesma Bastidas 1600500258
Narcisa Emperatriz Martínez Martínez 1710985522
María Cristina Ochoa Villacreses 0401342464
Luis Ney Caicedo 1600053068
Leyla Clotilde Bermúdez Serrano 1705014981
Gabriela Lisbeth Guerrero Solano 1600501025
Wilma Carmita Bastidas Castro 1600146896
Diego Natan Ledesma Bastidas 1600564536
María Fernanda Heras Calle 1400600407
Leidy Janira Claudio Calle 1600412603
Segundo Guillermo Medrano Friofrío 1600107260
Edwin David Sarabia Rodríguez 1600487894
Esther Noemí Fares Villarruel 1600434680
Ana María López Madero 1600307449
64
María Concepción Haro 1802058170
Joba Carmela Pasuy Córdova 1600105470
Albeiro Sebastián Quiroz Bedon 1600431892
Santiago Javier Ledesma Bastidas 1600486946
Eva Leonor Solano Flores 1600132193
Carlos Vinicio Shyhua Guato 1600399453
Leydi Katherine Ramos Chiluiza 1600602120
Alan Xavier López Ramos 1600435554
Patricia Abigail Armas Chugcho 1600505810
Nelly Antonela Acosta Quispe 1600496457
Gladys Jimena Calle Regalado 1600167355
Mayra Janine Masaquiza Aragón 1600546129
William Sandro Pineida Lazo Mayra Janine Masaquiza Aragón
PRESIDENTE: SECRETARIA:
CERTIFICO: Yo Mayra Janine Masaquiza Aragón, con cedula de ciudadanía Nro.
1600546129, certifico que el Acta es fiel copia de la Original,
Mayra Janine Masaquiza Aragón
SECRETARIA
65
De manera adicional, informo que esta directiva no procedió por cuanto algunos miembros
que forman parte de la Directiva, no constan en los listados actuales para el registro
correspondiente al período solicitado, lo cual el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos Observa este particular solicitando que realicen una inclusión y exclusión de
miembros, solicitando que se convoque a una nueva Asamblea General para la elección
de la Directiva definitiva por cuanto las personas que no son miembros no tienen la
facultad de votar.
El Representante legal, tiene la obligación rectificar lo solicitado basándose en la norma
estatutaria vigente de la Iglesia en mención y solicitar nuevo trámite en la Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y cultos para dar continuidad al
registro de directiva de la Iglesia Bautista Kairós Puyo.
Finalmente, al tener la inscripción de la Directiva, el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos emitirá el Oficio al Registrador de la Propiedad, y este tiene que
inscribirse en el libro de Organizaciones Religiosas, documento que deberá, remitir una
copia simple a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, para adjuntar a su expediente.
Dirección que se encuentra dentro del Ministerio de Justica, Derechos Humanos y Cultos a
cargo de garantizar el acceso al derecho a la libertad de religión, creencia y conciencia a
través de una promoción de un Estado Laico, incluyente e intercultural, mediante la
coordinación permanente de acciones de política pública con las organizaciones religiosas.
Para responder a estas necesidades se requiere de:
Ley de Cultos
Reglamento de Cultos
Decreto 739 (Fundaciones, Asociaciones, Corporaciones)
Constitución
Instrumentos Internacionales
66
2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
2.4.1 Variable independiente
Fortalecimiento de la legalización para las entidades religiosas.
2.4.2 Variable dependiente
Legalización de las entidades religiosas.
67
CAPÍTULO III
3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
Los métodos de investigación que se aplican en el desarrollo del tema objeto el presente
estudio son:
3.1.1. Método científico
Es el procedimiento planteado que se sigue en la investigación para descubrir
las formas de existencia de los procesos objetivos, para desentrañar sus
conexiones internas y externas, con el ánimo de generalizar y profundizar en los
conocimientos adquiridos, para llegar a demostrarlos con rigor racional, y para
poder comprobarlos en el experimento, usando las diferentes técnicas de su
aplicación.
Toda investigación científica debe someterse a una prueba de la verdad, que
consiste en que los descubrimientos puedan ser comprobados, mediante
experimentación, por cualquier persona y en cualquier lugar, y que las hipótesis
formuladas sean revisadas y cambiadas si no se cumplen
El método científico es el método aplicado en todo el desarrollo del trabajo de
investigación, para la verificación la idea que se defiende en el proyecto.
3.1.2. Método estadístico
El método estadístico consiste en una serie de procedimientos para el manejo de
los datos cualitativos y cuantitativos de la investigación. Este manejo de datos
tiene por propósito la comprobación, en una parte de la realidad de una o varias
consecuencias verticales, deducidas de la hipótesis general de la investigación.
3.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación realizada será de tipo descriptivo, pues se establecerán
los elementos doctrinarios, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
de Cultos, y las leyes especiales relacionadas con la materia.
68
También la investigación será de tipo explicativa, pues se analizará la
factibilidad de reformar o modificar la Ley de Cultos, en el sentido de garantizar
el adecuado manejo para el Fortalecimiento de la Legalización para las
Entidades Religiosas.
3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA
La investigación realizada se llevará a cabo en el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos de la ciudad de Quito donde existe gran afluencia de usuarios y
profesionales del Derecho. Para viabilizar la obtención de información necesaria para la
verificación de la hipótesis tomaremos la siguiente muestra.
69
3.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Tabla 10. Operacionalización de la variable
CONTEXTUALIZACIÓN CATEGORÍA
DIMENSIONES
INDICADORES ÍTEMS BÁSICOS TÉCNICA-
INSTRUMENTOS
Variable independiente
Fortalecimiento de la legalización para las
entidades religiosas se deberá estudiar y
aplicar la ley de cultos, la constitución,
modus vivendi entre las más importantes.
Variable dependiente
Legalización de las entidades religiosas se
planteara el proceso de creación de una
entidad religiosa para constatar los requisitos
para la correcta legalización.
Legalización
Fortalecimiento
Procesos
Requisitos
Leyes
Solución de
problemas
Variación de
leyes
Instituciones
reguladoras
¿Conoce la regulación de
la Ley de cultos?
¿De qué forma se aplica
las leyes que amparan la
legalización de entidades
religiosas?
¿Conoce las entidades
religiosas legalmente
constituidas en el país?
¿Conoce los requisitos
básicos para el correcto
proceso de creación de
una entidad religiosa?
¿Conoce las instituciones
que regulan y generan
los permisos para la
formación de una entidad
religiosa?
Encuesta
Encuesta
70
3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
La técnica investigativa a aplicar en el estudio es la encuesta y el instrumento para la
aplicación de la encuesta es el cuestionario.
3.5.1. La Encuesta
Es una recopilación de opiniones por medio de cuestionarios o entrevistas en un
universo o número de muestras específicos, con la finalidad de aclarar un asunto
de interés para el encuestador, o conocer de una temática determinada. Es
recomendable proporcionar siempre agilidad y sencillez en las preguntas, para
que las respuestas sean concretas y centradas sobre el asunto que se pretende
conocer.
Se aplicó la encuesta a una población de 31 personas en una entidad religiosa, para
conocer sobre la correcta forma de legalizar una entidad religiosa.
3.5.2. El cuestionario
Es un documento en el que se recopila la información a través de preguntas
concretas, que pueden ser abiertas o cerradas, y que se aplican a un universo,
con la finalidad de conocer una opinión. Esta técnica tiene la gran ventaja que
de poder recopilar información en gran escala, puesto que se aplica por medio
de preguntas sencillas que no deben implicar dificultad para emitir la respuesta;
además su respuesta es impersonal y está libre de influencias como en otros
métodos.
3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Para comprobar la validez y confiabilidad de la encuesta aplicada, se confeccionó un
cuestionario con 10 preguntas adecuadas para cualquier clase de público, de diferente nivel
cultural, y que posibilite la comprensión de todas las personas que transiten por el área
donde la encuesta será aplicada.
3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS Y
RESULTADOS
Los datos se procesan en relación con cada pregunta toda vez que el cuestionario se haya
aplicado. Para la correcta compresión de los resultados, estos se analizarán, tabularán y
graficarán por preguntas independientes.
71
3.7.1 Análisis de resultados
Pregunta 1 ¿Conoce la ley de cultos vigente en nuestro país?
Tabla 11. Pregunta 1
Frecuencia Porcentaje
Si 22 22%
No 78 78%
TOTAL 31 100%
Fuente: Investigación directa
Elaborado por: Sonia Encalada
Gráfico 2. Pregunta 1
Elaborado por: Sonia Encalada
Análisis e interpretación
En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 1 el 22 %
respondieron que conoce la ley de cultos, por otro lado el 78% respondieron que
desconocen dicha ley.
22
78
SI
NO
72
Pregunta 2.- ¿Cree que la ley de cultos regula adecuadamente la legalización de
entidades religiosas?
Tabla 12. Pregunta 2
Frecuencia Porcentaje
Si 38 38%
No 62 62%
TOTAL 31 100%
Fuente: Investigación directa
Elaborado por: Sonia Encalada
Gráfico 3. Pregunta 2
Elaborado por: Sonia Encalada
Análisis e interpretación
En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 2 el 38 %
respondieron que se regula adecuadamente, por otro lado el 62% respondieron que
desconocen el tema.
38%
62%
SI
NO
73
Pregunta 3 ¿Considera que el inadecuado proceso de legalización de entidades
religiosas perjudica a las entidades legalmente establecidas?
Tabla 13. Pregunta 3
Frecuencia Porcentaje
Si 82 82%
No 18 18%
TOTAL 31 100%
Fuente: Investigación directa
Elaborado por: Sonia Encalada
Gráfico 4. Pregunta 3
Elaborado por: Sonia Encalada
Análisis e interpretación
En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 3 el 82 %
respondieron que perjudica a las entidades legales, por otro lado el 18% respondieron que
desconocen el tema.
82%
18%
SI
NO
74
Pregunta 4 ¿Conoce las entidades religiosas constituidas en el país?
Tabla 14. Pregunta 4
Frecuencia Porcentaje
Si 14 14%
No 86 86%
TOTAL 31 100%
Fuente: Investigación directa
Elaborado por: Sonia Encalada
Gráfico 5. Pregunta 4
Elaborado por: Sonia Encalada
Análisis e interpretación
En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 4 el 14%
respondieron que conocen las entidades religiosas, por otro lado el 86% respondieron que
desconocen el tema.
14%
86%
SI
NO
75
Pregunta 5 ¿Cree que las instituciones reguladoras de las entidades religiosas brindan
las medidas adecuadas para la legalización de las mismas?
Tabla 15. Pregunta 5
Frecuencia Porcentaje
Si 63 63%
No 37 37%
TOTAL 31 100%
Fuente: Investigación directa
Elaborado por: Sonia Encalada
Gráfico 6. Pregunta 5
Elaborado por: Sonia Encalada
Análisis e interpretación
En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 5 el 63%
respondieron que se regula, por otro lado el 37% respondieron que desconocen el tema.
63%
37% SI
NO
76
Pregunta 6.- ¿Cree que las entidades reguladoras brindan un correcto proceso en los
trámites de legalización?
Tabla 16. Pregunta 6
Frecuencia Porcentaje
Si 41 41%
No 59 59%
TOTAL 31 100%
Fuente: Investigación directa
Elaborado por: Sonia Encalada
Gráfico 7. Pregunta 6
Elaborado por: Sonia Encalada
Análisis e interpretación
En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 6 el 41%
respondieron que se brinda un correcto proceso, por otro lado el 59% respondieron que
desconocen el tema.
41%
59%
SI
NO
77
Pregunta 7.- ¿Cree que las entidades religiosas cumplen con todas las normativas
para su funcionamiento?
Tabla 17. Pregunta 7
Frecuencia Porcentaje
Si 88 88%
No 12 12%
TOTAL 31 100%
Fuente: Investigación directa
Elaborado por: Sonia Encalada
Gráfico 8: Pregunta 7
Elaborado por: Sonia Encalada
Análisis e interpretación
En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 7 el 88%
respondieron que se cumple, por otro lado el 12% respondieron que desconocen el tema.
88%
12%
SI
NO
78
Pregunta 8 ¿Cree que las entidades religiosas cumplen con la ley de cultos establecida
en nuestro país?
Tabla 18. Pregunta 8
Frecuencia Porcentaje
Si 74 74%
No 26 26%
TOTAL 31 100%
Fuente: Investigación directa
Elaborado por: Sonia Encalada
Gráfico 9. Pregunta 8
Elaborado por: Sonia Encalada
Análisis e interpretación
En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 8 el 74%
respondieron que se cumple con la ley, por otro lado el 26% respondieron que desconocen
el tema.
74%
26%
SI
NO
79
Pregunta 9 ¿Considera que deben realizarse cambios en las institución reguladoras
de las entidades religiosas?
Tabla 19. Pregunta 9
Frecuencia Porcentaje
Si 57 57%
No 43 43%
TOTAL 31 100%
Fuente: Investigación directa
Elaborado por: Sonia Encalada
Gráfico 10. Pregunta 9
Elaborado por: Sonia Encalada
Análisis e interpretación
En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 9 el 57%
respondieron que se deben realizar cambios, por otro lado el 43% respondieron que
desconocen el tema.
57% 43% SI
NO
80
Pregunta 10 ¿Cree que es adecuado el fortalecimiento de la legalización en todas las
entidades religiosas que existen en el país?
Tabla 20. Pregunta 10
Frecuencia Porcentaje
Si 89 89%
No 11 11%
TOTAL 31 100%
Fuente: Investigación directa
Elaborado por: Sonia Encalada
Gráfico 11. Pregunta 10
Elaborado por: Sonia Encalada
Análisis e interpretación
En las encuestas realizadas a las 31 personas, con respecto a la pregunta N 10 el 89%
respondieron que se debe fortalecer la legalización de las entidades religiosas, por otro lado
el 11% respondieron que desconocen el tema.
89%
11%
SI
NO
81
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1.- Se deberá reformar a la brevedad posible la ley de Cultos, por cuanto dicha ley
obstaculiza el estricto control para el Fortalecimiento de la legalización para las entidades
religiosas.
2.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, deberán formar comisiones para
el estricto control del funcionamiento de las organizaciones religiosas, es decir controlando
de manera estricta el área donde se llevara a cabo todas las actividades relacionadas con la
entidad en mención.
3.- Enfocarse si el trámite administrativo es correcto y adecuado para la legalización de la
entidad solicitada.
RECOMENDACIONES
1.- Cabe señalar, que las organizaciones religiosas no tienen una finalidad de lucro, los
aportes voluntarios que sus miembros donan, deberán ser estrictamente administrados y
controlados por la persona encargada de la parte económica de la organización religiosa y
presentar a sus directivos para determinar el uso que se le dé a los mismos, detallando su
ingreso y justificando con su respectiva documentación.
2.- Que como lo determina el Reglamento de Cultos mediante el articulo ……., las
organizaciones no están obligadas a llevar contabilidad pero por la normativa la ley del
régimen tributario ellos deben presentar sus declaraciones en donde se establezca que los
recursos son utilizados para cumplir con los fines de la iglesia.
3.- Las organizaciones religiosas deberán llevar a cabo el cumplimiento de las normas
técnicas y de seguridad para el desarrollo de sus actividades, la misma que es una exigencia
de la Entidad que regula la legalización para el funcionamiento, el Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos,
4.- La Entidad en mención, debería de exigir un instructivo aprobado, para que la
Dirección de cultos pueda acatar las responsabilidades de las organizaciones religiosas.
82
CAPÍTULO IV
4. PROPUESTA
De acuerdo a la presente investigación realizada se propone la creación de una
entidad reguladora que este conformada de una forma transparente, justa y que sus
integrantes sean pertenecientes a las entidades religiosas, personas naturales para que se
ponga en práctica un adecuado control en la legalización de estas entidades, tomando en
cuenta que existen 4200 entidades religiosas aprobadas o constituidas legalmente bajo las
normativas estipuladas en la ley de cultos, la constitución del nuestro país y varias leyes
más que amparan los derechos y obligaciones de estas instituciones, mientras que 2200
entidades están por aprobar.
4.1 DATOS INFORMATIVOS
Calle 12 de Octubre N24-41 entre las calles Foch y Wilson
4.2 LOCALIZACIÓN
El estudio se lo realizo en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el área
de la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia , de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Gráfico 12. Mapa de la ubicación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Fuente: (mapas google 2016)
83
4.3 BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de un proyecto son aquellas personas a las cuales se dirige la
propuesta elaborada, y que reciben un beneficio con la aplicación de la misma.
Los beneficiarios directos son aquellas personas que participarán directamente en el
proyecto, y se benefician con su puesta en marcha. Pueden ser las personas que se
emplearán en el proyecto, quienes obtendrán bienes y servicios de él, o que usarán de
alguna manera el producto que se derive de la propuesta.
En el caso de la propuesta que se elabora en este estudio, se considera beneficiario
directo a quienes forman parte de las entidades religiosas conformadas legalmente y bajo
las leyes que regulan su funcionamiento, de acuerdo a sus fines y lineamientos.
4.4 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA
La propuesta de la investigación resulta de gran importancia para el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos de la ciudad de Quito, pues permitirá revisar la
correcta aplicación de los requisitos para la conformación de las entidades religiosas, por
ende en esta institución reguladora, se logrará proponer un estricta revisión para su
legalización.
4.5 IDEA A DEFENDER
Con el análisis de la ley de cultos vigente en nuestro país con respecto a la
conformación de entidades religiosas y la correcta aplicación de las normativas de esta ley,
se propone la creación de una entidad reguladora estrictamente en esta temática, ya que
existen en el país más de 4.000 entidades y a futuro se espera la conformación de muchas
más.
4.6 JUSTIFICACIÓN
Se revisara los requisitos necesarios, las normativas exigidas por las entidades
reguladoras, la aplicación de algunas leyes que sustentan su funcionamiento y legalización,
el adecuado control de los establecimientos que funcionan en el país
84
De esta forma se establecerá la creación de una entidad que regule y fortalezca la
formación de nuevas entidades religiosas en el país, así como también la revisión de la
reforma de la ley de cultos, la constitución de la República del Ecuador.
4.7 OBJETIVOS
4.7.1 Objetivo general
Contribuir a un adecuado fortalecimiento de la legalización para las entidades religiosas.
4.7.2 Objetivos específicos
Evaluar si existe algún tipo de fortalecimiento en las entidades religiosas.
Analizar el ámbito de aplicación de la ley de cultos.
Establecer la factibilidad de la creación de una entidad reguladora en la legalización
de las entidades religiosas.
4.8 RESULTADO ESPERADOS
Con este proyecto se lograra un mejor funcionamiento en la entidad de la dirección de
regulación, promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia, así que esta
propuesta dentro de este proyecto contribuirá en el fortalecimiento de las normativas y
leyes que se aplican al momento de la conformación de una entidad religiosa.
4.9 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURÍDICA DE LA
PROPUESTA
La propuesta consiste en la creación de una entidad reguladora de las normativas que se
aplica para la conformación de las entidades religiosas.
4.10 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES, TIEMPO Y RECURSOS
4.10.1 Cronograma de actividades
85
Tabla 21. Cronograma
Autora: Sonia Encalada
No. ACTIVIDADES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES
1 Elaboración del Proyecto
x x
2 Estudio y Aprobación del
Proyecto
x x
3 Recolección de la información
x X x
4 Elaboración de los capítulos de la investigación
x x x x x x x x
5 Revisión del contenido por el
tutor
x x x
6 Entrega de tesis, trámites
académicos y administrativos
x
7 Defensa y grado oral
x
86
4.10.2 Presupuesto
Tabla 22. Presupuesto
Nº DETALLE VALOR $
1 Adquisición de textos para consulta, leyes y resoluciones 400
2 Fotocopias de textos y documentos varios 80
3 Consulta de Internet y uso de recursos tecnológicos 80
4 Elaboración de encuesta, movilización y entrevistas 40
5 Elaboración del borrador del Proyecto 550
6 Impresiones 120
7 Empastado 70
8 Material Didáctico 40
9 Gastos administrativos 350
10 Elaboración de los ejemplares del Trabajo para su defensa 250
TOTAL 1980
Autora: Sonia Encalada
87
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Textos:
1. Balarezo Pérez, Iván (2000). Más allá de la teoría de la Conspiración: identidad de
los evangélicos ecuatorianos y comunicación. Quito. Abya-Yala.
2. Brusco, Elizabeth. (1995). The reformation of Machismo. Evangelical conversion and
gender in Colombia. Austin. University of Texas.
3. Burdick, John. (1998) What is the color of the holy spirit?, en: Blessed Anastácia: Women,
Race and Popular Christianity in Brazil, Routledge. New York.
4. Burin, Mabel y Meler, Irene, (1998) Género y familia: poder, amor, sexualidad en la
construcción de la subjetividad. Buenos Aires. Paidos.
5. Cantón, Manuela. (2001) La razón hechizada: teorías antropológicas de la religión.
Barcelona. Ediciones Ariel.
6. Cantón, Manuela. [et…al], 2004, Gitanos pentecostales: una mirada antropológica a la
Iglesia Filadelfia en Andalucía. Sevilla. Signatura ediciones.
7. Casanova, José, (1994). Public religions in the modern World. Chicago. The University of
Chicago Press.
8. Castillo, Ramón. (1999) Protestantismo, política y proceso constituyente en Venezuela,
Consejo Latinoamericano de Iglesias. Quito. CLI.
9. Chicaiza, Mario, M. (2014). Diversidad religiosa y espiritual en la conformación
del estado ecuatoriano. Quito. Editora Nacional.
10. Douglas, Mary. (1973) Pureza y Peligro: un análisis de los conceptos de contaminación y
tabú. Madrid. Edit. Siglo Veintiuno Editores.
11. Guerrero, Andrés. (1991) La semántica de la Dominación. Quito. Ediciones Librimundi.
12. Jiménez, Ma. Carmen. (2004) Padre nuestro que están en los cielos. Remar. Vitoria.
13. Montes Párraga, Celia Lorena. (s.f). Tributación de las Organizaciones Religiosas
Católicas, caso Iglesia San Francisco de Asís de la Ciudad de Milagro. Milagro.
88
14. Muratorio, Blanca. (1982) Etnicidad, evangelización y protesta en el Ecuador. Quito.
Ediciones CIESE.
15. Padilla, Washington. (1995) Iglesia y los dioses Modernos: Historia del protestantismo en
el Ecuador. Quito. Corporación Editora Nacional.
89
Códigos y Leyes:
1. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449. Quito.
2. Ley de Cultos. (1937). Reglamento de Cultos Religiosos.
90
91
Anexo 1. REUNIÓN CON LA Dra. SILVIA GUAILLAS
ENTREVISTA CON EL AUTOR DEL LIBRO DIVERSIDAD RELIGIOSA Y
ESPIRITUAL EN LA CONFORMACIÓN DEL ESTADO ECUATORIANO
SOCIÓLOGO MARIO CHICAIZA.
REVISIÓN DEL EXPEDIENTE DE LA IGLESIA KAIROS PUYO CON LA Dra.
FERNANDA LARCO
92
ENTREGA DE TRÍPTICO SOBRE INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES
RELIGIOSAS CON LA Dra. SILVIA GUAILLAS
93
Anexo 2. CUESTIONARIO
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
Tema: FORTALECIMIENTO DE LA LEGALIZACIÓN PARA LAS ENTIDADES
RELIGIOSAS.
Objetivo: Contribuir a un adecuado fortalecimiento de la legalización para las entidades religiosas.
Instrucciones: Lea detenidamente los aspectos del presente cuestionario y marque con
una (x) la casilla de la respuesta que tenga mayor relación.
1.- ¿Conoce la ley de cultos vigente en nuestro país?
-Si -No
2.- ¿Cree que la ley de cultos regula adecuadamente la legalización de entidades
religiosas?
-Si -No
3.- ¿Considera que el inadecuado proceso de legalización de entidades religiosas
perjudica a las entidades legalmente establecidas?
-Si -No
4.- ¿Conoce las entidades religiosas constituidas en el país?
-Si -No
x
x
x
x
94
5.- ¿Cree que las instituciones reguladoras de las entidades religiosas brindan las medidas
adecuadas para la legalización de las mismas?
-Si -No
6.- ¿Cree que las entidades reguladoras brindan un correcto proceso en los tramites de
legalización?
-Si -No
7.- ¿Cree que las entidades religiosas cumplen con todas las normativas para su
funcionamiento?
-Si -No
8.- ¿Cree que las entidades religiosas cumplen con la ley de cultos establecida en nuestro
país?
-Si -No
9.- ¿Considera que deben realizarse cambios en las instituciones reguladoras de las
entidades religiosas?
-Si -No
10- ¿Cree que es adecuado el fortalecimiento de la legalización en todas las entidades
religiosas que existen en el país?
-Si -No
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN
x
x
x
x
x
x
Recommended