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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
MAESTRIA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS
TESIS PREVIA A LA OBTENCION DEL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACION Y FINANZAS
Tema:
“INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO LOCALIZADAS EN GUAYAQUIL E INCIDENCIA EN LA RECAUDACIÓN LOCAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI). PERIODO 2010-2014”
AUTOR
ING. EDGAR RENE HERNANDEZ ZAMBRANO
TUTOR
ECO. KLEBER GONZALEZ OLIVO MSc.
Guayaquil – Ecuador
Abril 2015
II
Quito: Av. Whymper E7-37 y Alpallana, edificio Delfos, teléfonos (593-2) 2505660/ 1; y en la Av. 9 de octubre 624 y Carrión, edificio Prometeo, teléfonos 2569898/ 9. Fax: (593 2) 250-9054
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS
TÍTULO Y SUBTÍTULO: “INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO LOCALIZADAS EN GUAYAQUIL E INCIDENCIA EN LA RECAUDACION LOCAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI). PERIODO 2010-2014” AUTOR/ ES: Ingeniero Edgar René Hernández Zambrano
REVISORES: Economista Kléber González Olivo, MSc.
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: DE CIENCIAS ECONÓMICAS
CARRERA: MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS
FECHA DE PUBLICACIÓN: Abril/2015 Nª DE PÁGS: 114
ÁREAS TEMÁTICAS: Política Fiscal, Tributación, Gestión administrativa y Contable.
PALABRAS CLAVE: Fundación; Corporación; Sociedades; Tributo; Contribuyente;
Contribuciones especiales; Agente de Retención; Impuesto a la Renta.
RESUMEN:
La investigación analiza el impacto e incidencia que el incumplimiento de las obligaciones tributarias de las Entidades Sin Fines de Lucro, asentadas en la ciudad de Guayaquil, durante el periodo 2010-2014, tuvieron sobre algunas variables que evidencian el desarrollo operativo del SRI durante el período aludido. Con ello, se pretende que la administración tributaria, tenga una visión general que le permita diseñar un plan para mejorar el control tributario de estas sociedades y mejorar la recaudación local y nacional.
Nº DE REGISTRO (en base de datos):
Nº DE CLASIFICACIÓN:
DIRECCIÓN URL (tesis en la web):
ADJUNTO PDF: SI X NO
CONTACTO CON AUTOR/ES:
Teléfono: 042070046
E-mail:
ing_rene_hernandez@hotmail.com
CONTACTO EN LA INSTITUCIÓN:
Nombre: Economista Econ. Natalia Andrade Moreira
Teléfono: 042293052
E-mail: nandramo@hotmail.com
III
INFORME DEL TUTOR
Guayaquil, 29 de abril de 2015
Economista. Rene Guedes, Msc DIRECTOR DE POSTGRADO Facultad de Ciencias Económicas Universidad de Guayaquil Ciudad.
De mi consideración:
Una vez que se ha terminado el proceso de revisión de la tesis titulada:
“INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO LOCALIZADAS EN GUAYAQUIL E
INCIDENCIA EN LA RECAUDACION LOCAL DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS (SRI). PERIODO 2010-2014”, del autor: ING. EDGAR RENE
HERNANDEZ ZAMBRANO, previo a la obtención del grado académico de
MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS; indico usted que el trabajo se ha
realizado conforme a la hipótesis propuesta por el autor, cumpliendo con los
demás requisitos metodológicos exigidos por su dirección.
Particular que comunico a usted para los fines consiguientes.
Atentamente,
_______________________________
Econ. Kleber González Olivo, MSc.
TUTOR
IV
AGRADECIMIENTO
Al Señor Jesucristo que con su amor y fortaleza, me ayudó a emprender y
alcanzar esta meta anhelada, que considero es una bendición añadida a las
múltiples que he recibido de Dios.
A la Universidad de Guayaquil, muchas gracias por su invaluable gestión,
quien me brindó la oportunidad de alcanzar la superación y la excelencia
educativa en este campo académico, con todas las dificultades, fracasos que le
han dado a este éxito el sabor de la humildad y la disposición para ser
servidores de otros. A cada uno de los maestros, que con sus esfuerzos
lograron transmitir los conocimientos adquiridos parte de mi capital físico.
Es de resaltar la brillante colaboración de esta Tesis, por lo que extiendo el
más cordial de los agradecimientos al Eco. Kléber González Olivo docente
altamente calificado, quien me dio las pautas para el desarrollo de cada uno de
los capítulos que forman parte de este trabajo académico.
A mis compañeros de estudios, muchos de ellos fueron de inspiración y ayuda
en tiempos difíciles, en situaciones que quise desfallecer estuvieron ahí con
sus palabras motivándome a seguir adelante.
Edgar René Hernández Zambrano
V
DEDICATORIA
A Dios la fuente de mi fortaleza en todo tiempo, aún en los momentos más
difíciles.
A mis padres Froilán y Pola por su apoyo incondicional en todo tiempo, a mis
hermanos Wilson y Janeth mis amigos leales y hombros de apoyo.
A mí amada esposa Sonia, mis hijos René Misael, Daniel Andrés y Jonathan
Israel pilares en mi vida para esta meta alcanzada, gracias sin ustedes no lo
hubiera logrado.
A mis compañeros de aula, amigos, hermanos en la fe cristiana en especial a
mis pastores Claudio y Anita de Robalino, gracias por la amistad, el apoyo y las
oraciones que me han dado fuerzas para seguir y culminar esta carrera.
VI
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo se refiere al tema de las sociedades o entidades sin fines
de lucro (ESFL). En nuestro país los ministerios y otros organismos públicos,
como la Superintendencia de Compañías, la Superintendencia de Bancos y
Seguros, controlan la actividad de cada una de estas instituciones mediante un
marco legal para que puedan percibir donaciones y subvenciones de los
sectores público y privado de la economía nacional. El financiamiento de sus
proyectos y programas implica la rendición de cuentas, presentación de
información contable y financiera a los órganos de control. El Servicio de
Rentas Internas (SRI) vigila el cumplimiento de las disposiciones referidas a las
empresas privadas sin fines de lucro, de modo que la subvención del Estado a
través de la exención del Impuesto a la Renta se cumpla a cabalidad. Los
campos de acción de estas instituciones, preferentemente son la educación, la
salud, la vivienda, el desarrollo micro empresarial; ello, significa un aporte
importante para el desarrollo local, regional y nacional, de países con
economías emergentes, en vías de desarrollo o del tercer mundo. En varios
casos se cuenta con ayuda económica de Europa, América del Norte y otros
países desarrollados para que tales instituciones, puedan cumplir con los
objetivos de servicios a la comunidad.
La Constitución de la república del Ecuador, el Código Tributario, la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, el Código Orgánico
Territorial, Autonomía y Descentralización (COTAD), Ley de creación del
Servicio de Rentas Internas (RO 206 del 2 Diciembre de l.997 y demás Leyes
conexas de la República del Ecuador, conforman la estructura legal en la cual
se establecen todas las obligaciones tributarias al igual que las exoneraciones
para las ESFL existentes en el Ecuador.
Las ESFL, en los últimos años han proliferado y muchas de ellas de manera
premeditada, pues, lo han hecho con el propósito de evadir el pago de
impuestos, debido principalmente a la poca supervisión que ejerce el Servicio
VII
de Rentas Internas en materia tributaria, así como, a la serie de exoneraciones
que el marco legal contempla, significando aquello, que un considerable
número de estas instituciones incumplen con las obligaciones tributarias,
constituyéndose en uno de los principales problemas que afecta a la
recaudación fiscal, produciéndose insuficiencia de recursos en las arcas
fiscales ecuatorianas, requeridas para satisfacer las necesidades colectivas,
causando un efecto dañino a la sociedad.
Aprovechando el espacio investigativo que brinda la maestría en curso, surgió
la necesidad de conocer razones del incumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de las ESFL asentadas en la ciudad de Guayaquil, al igual
que cuantificar el perjuicio que aquello le representa al SRI y por ende al
estado ecuatoriano. Fueron muchas las razones que se señalan como causales
para el incumplimiento tributario por parte de las ESFL y que se resumen en las
conclusiones del presente trabajo. Además de lo señalado, el trabajo también
planteó la determinación del perjuicio que aquello le significa a las arcas del
Servicio de Rentas Internas y por ende al Presupuesto general del Estado
ecuatoriano.
Para poder cumplir con los objetivos planteados en el trabajo y que a manera
de síntesis han sido citados en el párrafo anterior, fue realizada encuesta a una
muestra de 141 ESFL existentes en Guayaquil. Sus resultados, información y
demás argumentos expuestos por el autor, fueron utilizados como información
base para la estimación de valores varios y con ello, poder cumplir con los fines
señalados.
Como no puede ser de otra manera, las conclusiones y resultados cuantitativos
que el trabajo presenta, estarían proporcionando al SRI, información muy
valiosa: una primera, serían las causas que explican el no cumplimiento de las
obligaciones tributarias por parte de las ESFL y que todas ellas, son
presentadas en las conclusiones, proporcionándole elementos para una mejor
planificación de acciones que tiendan a minimizar las causales señaladas; una
segunda, sería una cuantificación de los recursos que estaría dejando de
VIII
percibir de forma anual, tanto por concepto de multas como por retenciones
de impuestos a la renta e IVA que dichas entidades deberían haber hecho,
además de valores que debieron haber retenido por relación de dependencia a
quienes hubiesen superado la base desgravada ( según la ley, para el año
2014, el valor mensual fue de $ 867.50 equivalentes a $ 10.410,00 anual). En
este sentido, el estudio estimó (2014) valores por $81’471.018.00;
$13.674.160.00 y $12´612.356.00 a nivel de Ecuador, Guayas y Guayaquil,
respectivamente, valores muy significativos que podrían ampliar de forma
efectiva los ingresos tributarios, incidiendo de mejor manera en los ingresos
fiscales del Servicio de Rentas Internas y además, de gran incidencia respecto
de algunas variables micro y macroeconómicas. En base al valor señalado para
el Ecuador, el 16.78% le corresponde a la provincia del Guayas y de aquello, el
92.23% a Guayaquil.
IX
ÍNDICE GENERAL
CARÁTULA I
REPOSITORIO II
INFORME TUTOR III
AGRADECIMIENTO IV
DEDICATORIA V
RESUMEN EJECUTIVO VI
ÍNDICE GENERAL IX
INTRODUCCION 1
INDICE GENERAL
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO, CONCEPTUAL, LEGAL E INSTITUCIONAL. .................. 5
1.1. Marco Teórico. ............................................................................................... 5
1.1.1. Teorías sobre tributos. ................................................................... 5
1.1.2. Características jurídicas y categorías de los tributos. .................... 6
1.1.3. Clasificación de los impuestos ....................................................... 7
1.1.4. Sistemas tributarios ....................................................................... 7
1.1.5. Exenciones fiscales ....................................................................... 7
1.1.6. Principios de la tributación ............................................................. 8
1.2. Marco Conceptual ....................................................................................... 10
1.3. Marco Legal e institucional ...................................................................... 14
1.3.1. Marco Legal .................................................................................... 14
1.3.2. Marco Institucional .......................................................................... 18
CAPITULO II
LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y SUS ACTIVIDADES
TRIBUTARIAS QUE CUMPLIR ...................................................................... 22
X
2.1. Concepto, características y demás generalidades de las entidades
sin fines de lucro.................................................................................................... 22
2.2. División de las entidades sin fines de lucro ........................................ 23
2.3. Tipos de sociedades sin fines de lucro ................................................ 24
2.4. Dirección, Gobierno y estructura administrativa de las entidades
sin fines de lucro.................................................................................................... 25
2.5. Deberes formales que deben cumplir las instituciones de carácter
privado sin fines de lucro. ................................................................................... 26
2.6. Controles a los que están sujetas las Fundaciones o
Corporaciones ........................................................................................................ 27
2.7. Fuentes de financiamiento de las entidades sin fines de lucro ..... 27
2.8. Relación de las ESFL con entes de creación, regulación y control
local. ………………………………………………………………………………..……..28
2.8.1. Ministerio otorgante de la personería Jurídica. ............................ 28
2.8.2. Servicio de Rentas Internas. ........................................................ 28
2.8.3. Ministerio de Relaciones Laborales. ............................................ 28
2.8.4. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: .................................. 29
2.9. Obligaciones tributarias de las entidades sin fines de lucro ......... 29
2.9.1. Presentar declaraciones de impuestos. ....................................... 29
2.9.2. Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA). ....................... 30
2.9.3. Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
………………………….……………………………………………….30
2.9.4. Anexo transaccional Simplificado. ............................................... 30
2.9.5. Declaración del Impuesto a la Renta. .......................................... 30
2.9.6. Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta: ................................. 31
2.9.7. Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia
(RDEP). ............................................................................................... .….31
2.9.8. Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y
Administradores de Sociedades. .............................................................. 31
2.10. Principales aspectos de interés para las ESFL y contemplados en
la legislación tributaria ecuatoriana. ................................................................ 32
XI
2.10.1. Cómo y cuándo una organización de la sociedad civil puede
suspender o cancelar su Registro Único de Contribuyentes (RUC) .......... 32
2.10.2. Tiempo que se deben guardar las facturas, comprobantes de venta
y retenciones. ........................................................................................... 32
2.10.3. Anticipo del Impuesto a la Renta. ¿Deben presentar y pagar la
declaración las organizaciones sin fines de lucro? .................................. 33
2.10.4. Declaraciones tributarias. ¿Cuándo deben presentar las
organizaciones sociales sin fines de lucro? .............................................. 33
2.10.5. ¿Pueden solicitar devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
las organizaciones sin fines de lucro? ...................................................... 36
2.10.6. Sanciones aplicadas por el SRI por declaraciones atrasadas o no
presentadas. ............................................................................................. 37
CAPITULO III
EXONERACIONES-OBLIGACIONES DE TRIBUTOS Y OTRAS
PARTICIPACONES A QUE ESTÁN SUJETAS LAS ENTIDADES SIN FINES
DE LUCRO EN EL ECUADOR ....................................................................... 39
3.1. Impuesto a la Renta. Anticipos, plazos, caducidad y participación de
trabajadores. ........................................................................................................... 39
3.1.1. El Impuesto a la Renta. ................................................................... 39
3.1.2. El anticipo al Impuesto a la Renta ................................................... 39
3.1.3. Plazos ............................................................................................. 39
3.1.4. Participación de trabajadores.......................................................... 40
3.2. Impuesto al valor agregado sobre ventas y compras. ......................... 40
3.3. Retenciones en la fuente del impuesto a la renta por
remuneraciones a Directivos y personal y en general. ............................... 41
3.4. Las retenciones en la fuente del impuesto al valor agregado ........... 42
3.5. Retenciones en la fuente del impuesto a la renta en compras de
bienes y servicios. ................................................................................................. 42
3.6. Entidades no sujetas a retenciones en la fuente del impuesto a la
renta. ……………………………………………………………………………………….43
3.7. Devolución del Impuesto al Valor Agregado sobre compras. ........... 44
XII
3.8. Inventario y control del organismo rector de los tributos. ................. 46
3.8.1. Sociedades y ESFL existentes en el Ecuador. ................................ 46
3.8.1. Control de Sociedades y ESFL por parte del SRI ........................... 47
ANEXO 3.1: EJEMPLO DE DECLARACION DE IMPUESTOS. ...................... 48
ANEXO 3.2. TABLA DE INGRESO MENSUAL GRAVABLE DEL IMPUESTO
A LA RENTA. AÑO 2015 ........................................................................................ 63
ANEXO 3.3: CALCULO DE IMPUESTO A LA RENTA EN RELACION DE
DEPENDENCIA, POR REMUNERACIONES A DRECTIVOS O PERSONAL
EN GENERAL. CASO DE UN ADMINSTRADOR. ............................................. 64
CAPITULO IV
DISEÑO Y DESCRIPCIÓN DE LA BASE DE DATOS DE CONTRIBUYENTES
DE GUAYAQUIL QUE INCUMPLEN OBLIGACIONES .................................. 65
PRESENTACION Y ANALISIS DE RESULTADOS DE ENCUESTA
APLICADA A INVOLUCRADOS DIRECTOS ................................................. 65
4.1 Generalidades y metodología sobre la encuesta realizada ........................ 65
4.2 Presentación y análisis de resultados. ........................................................... 65
CUADROS (4.2.1. al 4.2.23) páginas……………….…………………………66-81
GRAFICOS (4.2.1. al 4.2.23) páginas……………….…………………………66-81
CAPITULO V
EVOLUCIÓN DE LAS RECAUDACIONES TRIBUTARIAS ECUATORIANAS E
INCIDENCIA DE SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS ESFL.
PERIODO 2010-2014 ..................................................................................... 85
5.1. Evolución de las recaudaciones tributarias. Período 2010-2014…...85
5.1.1. A nivel de Ecuador como país. ....................................................... 87
5.1.2. A nivel de la Provincia del Guayas .................................................. 88
5.1.3. A nivel de la ciudad de Guayaquil. .................................................. 90
5.2. Montos e incidencias por incumplimiento de obligaciones
tributarias de las ESFL. Periodo 2010-2014 .................................................... 92
5.2.1. Razones y argumentos por el cual, las ESFL incumplen con sus
obligaciones tributaras .............................................................................. 92
XIII
5.2.2. Valores por multas que el SRI deja de recaudar, por incumplimientos
tributarios de las ESFL encuestadas. Período 2010-2014 ........................ 94
5.2.2. Valores por multas que el SRI deja de recaudar de ESFL Ecuador,
Guayas y Guayaquil, por incumplimientos tributarios. Año 2014. ............. 96
5.2.3. Valor estimado que el SRI no recauda por incumplimiento de
obligaciones tributarias de las ESFL para Ecuador, Guayas y Guayaquil.
Año 2014 .................................................................................................. 99
5.3. Incidencia económica por incumplimiento de obligaciones
tributarias de las ESFL en determinadas variables operativas del SRI.
Año 2014 ................................................................................................................. 101
5.3.1. Ecuador .........................................................................................102
5.3.2. Provincia del Guayas .....................................................................102
5.3.3. Guayaquil ......................................................................................103
ANEXO 5.1. INDICE DE CUADROS ..............................................................104
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................105
CONCLUSIONES................................................................................................... 106
RECOMENDACIONES ......................................................................................... 108
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................111
ANEXOS DE EVIDENCIAS DEL SEMINARIO REALIZADO .........................112
1
INTRODUCCION
La carta magna de la república del Ecuador, al igual que leyes, códigos y otras
instancias de la legislación ecuatoriana, mencionan de alguna manera, las
obligaciones de diferente índole, entre ellas las tributarias, que tienen que
cumplir las sociedades o entidades sin fines de lucro.
Las Entidades Sin Fines de Lucro, son actores sociales dentro de la economía
de cualquier país y en particular de la ecuatoriana, pues, a través de este
sector, se generan intra e intersectorialmente, movimientos considerables de
transacciones monetarias con otras personas jurídicas y naturales, flujo
económico que involucra y se espera la aplicación correcta de la legislación
tributaria, garantizándole al ente rector y recaudador de los tributos, ingentes
recursos. A simple vista y por mi condición de seminarista sobre actualización
tributaria para este tipo de entidades o sociedades, se podría decir que su
aporte al giro económico y tributario no es significativo, pues, las entidades sin
fines de lucro tienen graves problemas en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias para con el Servicio de Rentas Internas u otras entidades de control
tributario. Es esta percepción, la que me ha permitido plantear una hipótesis de
trabajo y poder conocer si dichas organizaciones cumplían o no, con todas las
obligaciones tributarias que la legislación imperante en el Ecuador les obligaba
cumplir ante la administración tributaria, además de poder cuantificar en
términos económicos, dichas omisiones e incumplimientos tributarios al igual
que las correspondientes multas y sanciones por la mora fiscal, afectando el
normal desenvolvimiento de sus operaciones y con ello, el cumplimiento de los
objetivos por las que fueron creadas. Dicho esto, la investigación plantea como
problema que existe un considerable número de ESFL que incumplen con este
tipo de obligaciones tributarias, afectando a la recaudación fiscal.
Por ello, para estudiar y analizar el problema planteado, se propusieron una
serie de objetivos generales y específicos, al igual que la hipótesis de trabajo.
2
Como objetivo general se ha señalado: Analizar, diagnosticar y concluir sobre
el impacto e incidencia que el incumplimiento de las obligaciones tributarias de
las entidades sin fines de lucro, tiene sobre las recaudaciones del SRI y por
ende en los ingresos del Gobierno central. Y como objetivos específicos:
Determinar la fundamentación teórica de los impuestos aplicados en el Ecuador
para las entidades sin fines de lucro; Analizar el marco jurídico-tributario en el
cual se establecen las obligaciones y excepciones tributarias para las entidades
sin fines de lucro; Determinar y analizar las recaudaciones tributarias realizadas
por el SRI, generadas y pagadas por las entidades sin fines de lucro,
asentadas en la ciudad de Guayaquil; Determinar y analizar las razones por las
cuales, las entidades sin fines de lucro, asentadas en la ciudad de Guayaquil,
incumplen con sus obligaciones tributarias para con el SRI y, determinar y
analizar los grados de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de
las entidades sin fines de lucro, cuantificando y determinando su incidencia en
la recaudación fiscal. Como hipótesis de trabajo se ha señalado lo siguiente:
“Conocer los motivos por el cual, un número considerable de entidades sin
fines de lucro, incumplen con sus obligaciones tributarias, al igual que
cuantificar el perjuicio económico que ello origina, haría que el SRI tome mayor
conciencia y sea más eficiente, mejorando su recaudación tributaria y con ello,
mejores posibilidades de desarrollo y crecimiento del país y de manera
particular de Guayaquil.”
Para poder alcanzar el cumplimento de los objetivos generales y específicos
propuestos y la demostración de la hipótesis planteada, el trabajo de
investigación tendrá o desarrollará la siguiente estructura: En el capítulo uno,
se desarrolla el marco teórico y conceptual de los tributos, su naturaleza,
principios y demás factores relacionados, desde el hecho generado y la
legislación que la aplica. Es necesario mencionar, que aporta el marco legal e
institucional en la estructura y relación del sujeto activo y pasivo de los
impuestos, dejando en claro que los impuestos nacen y se exigen para cumplir
objetivos de política económica de los gobiernos, buscando proveer la
estabilidad económica-social a través del buen manejo de los recursos
3
obtenidos de dicha recaudación. En el capítulo dos, se desarrolla y desmenuza
de manera amplia, el concepto, clasificación, obligaciones y exoneraciones
tributarias de las Entidades Sin Fines de Lucro, sus relaciones con las
entidades de control societario y tributario. Además, de tratar aspectos muy
importantes en el comportamiento y cumplimiento de sus objetivos para los que
fueron creados. En el capítulo tres, se resumen las exoneraciones,
obligaciones de tributos y otras participaciones que las Entidades Sin Fines de
Lucro deben cumplir con la administración tributaria. Se proporcionan
conceptos y ejemplos de cada una de las obligaciones tributarias, la exigencia,
el deber de retener como agente de retención en cada una de las compras de
bienes y servicios, para dar la cultura tributaria respectiva. En el capítulo
cuatro, como parte de la metodología que utiliza la investigación de la
problemática planteada, se diseña y aplica una encuesta para levantar una
base datos correspondiente a 141 Entidades Sin Fines de Lucro, asistentes al
seminario de actualización tributaria, que determino la información base y
relevante de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las
mismas, información que va aportar de manera valiosa para afirmar o negar
nuestra hipótesis. Finalmente, en el capítulo cinco, con la información
proporcionada por la encuesta realizada a las 141 ESFL al igual que la
proporcionada por la administración tributaria, en función de las recaudaciones
fiscales durante el período 2010-2014, se realizan una serie de estimaciones
de valores que el SRI deja de recaudar a nivel de país, provincia del guayas y
Guayaquil particularmente, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias
por parte de las ESFL. Se determinan también, los efectos e implicaciones que
el incumplimiento de las actividades tributarias de las entidades sin fines de
lucro, tendrían sobre los ingresos tributarios totales que el SRI recibe en la
provincia del guayas y particularmente en la ciudad de Guayaquil. Se concluye
el trabajo de investigación, con la presentación de una serie de conclusiones y
recomendaciones. Pero, no se puede dar por concluida la presente
introducción, sin antes señalar que la investigación es única. No ha sido
considerada en otros trabajos académicos y en materia tributaria es muy
relevante. Sería útil para estudiantes, profesionales, fundaciones y personas
4
dedicadas a los temas tributarios para analizar los aspectos que puedan
derivarse producto de las actividades tributarias de las ESFL. En su momento,
también sería de gran utilidad a funcionarios que trabajan en la entidad de
control de las obligaciones tributarias hacia este tipo de entidades.
5
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO, CONCEPTUAL, LEGAL E INSTITUCIONAL.
1.1. Marco Teórico.
1.1.1. Teorías sobre tributos.
Si bien no existe una teoría general de la tributación, avalada universalmente
por todos los autores, las doctrinas italiana y alemana han tratado de hacerlo
satisfactoriamente.
De acuerdo con el carácter publicístico del tributo aceptado actualmente, está
concebido genéricamente como una prestación obligatoria, comúnmente en
dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a
relaciones jurídicas de derecho público. Blumenstein1 define al tributo como:
"prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al
efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos
económicos sometidos a la misma."
El tributo no tiene como elemento característico la finalidad exclusiva de
proporcionar medios al Estado para satisfacer sus necesidades financieras y
menos para cubrir las cargas públicas. Si bien es su fin principal, no es el inicio
ya que en algunos impuestos se busca obtener objetivos extra fiscales como
los derechos aduaneros, o de actividades nocivas para la comunidad
(latifundio, usura). Finalmente, el mismo autor señala: "...la satisfacción de los
impuestos es una obligación de justicia que impone la necesidad de
contribuir al cumplimiento de los fines del Estado y la subsistencia de la
República".
1 Ernest Blumenstein. Sistema de Derecho del Impuesto. 1.954. Citado en tésis de grado.
wwwisis.efg.edu.sv
6
1.1.2. Características jurídicas y categorías de los tributos.
1.1.2.1. Características jurídicas de los tributos
De acuerdo con Queralt y Serrano2 las siguientes son las características
jurídicas de todo tributo:
Grava normalmente una determinada manifestación de capacidad
económica.
Constituye el más típico exponente de los ingresos públicos.
Es un recurso generalmente de carácter monetario aunque en ocasiones
puede consistir en la entrega de bienes no dinerarios.
No constituye la acción de un ilícito, es decir, su pago no deviene de una
naturaleza lícita3
No tiene carácter confiscatorio.
1.1.2.2. Categorías de los tributos.
Dentro de los tributos hay tres categorías: Impuestos4, Tasas5 y Contribuciones
especiales6.
2M. Queralt y L. Serrano.
3 La parte última se constituye en una aclaratoria del autor para una mejor comprensión de este tipo de
característica jurídica.
4Son prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se
hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.
5 Categoría tributaria, derivada del poder de imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y
del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que en este caso consiste
en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. Así, podemos definir a la tasa como la
prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva o
potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.
6 Por su fisonomía jurídica se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasas. Es la prestación
obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de
obras públicas o de especiales actividades del Estado. Según esta interpretación, el concepto de "contribución
especial" incluye la contribución de mejoras por valorización inmobiliaria a consecuencia de obras públicas,
gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles, canales) y algunos
tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse parafiscales, destinadas a
financiar la seguridad social, la regulación económica (juntas reguladoras, cámaras compensadoras, etc.),
actividades de puerto, etc.-
7
1.1.3. Clasificación de los impuestos
Tradicionalmente los impuestos se dividen en directos e indirectos aunque no
hay coincidencia en el criterio de atribución a cada categoría. Los impuestos
directos se dividen a su vez en personales (subjetivos) y reales (objetivos)
según tengan en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en sí misma
sin atender a las circunstancias personales. Por ejemplo el impuesto a la renta
o a los réditos, típicamente personal ha evolucionado parcialmente en sentido
objetivo (impuesto a las sociedades) y otros tradicionalmente reales como el
inmobiliario han incorporado elementos de personalización (conjunto de
riqueza).
1.1.4. Sistemas tributarios
El sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un
país; para establecer cuál es el sistema tributario de un país determinado, se
hace necesario ubicarnos en un momento determinado. Los sistemas
tributarios no son estáticos, son altamente dinámicos, por lo que, su estudio
tiene dos limitaciones principales: la espacial que es el ámbito territorial de un
estado soberano y la temporal que comprende un período de tiempo
determinado dentro de la historia de ese estado soberano. Además, los
sistemas tributarios están integrados con los variados impuestos que cada país
adopta según su género de producción, su naturaleza geográfica, su forma
política, sus necesidades, sus tradiciones, y se ha afirmado que no es posible,
por ello, establecer un sistema tributario ideal o "modelo" para todos los países
ni para un país determinado.
1.1.5. Exenciones fiscales
Por exenciones fiscales se entiende la prerrogativa que otorga un gobierno a
determinadas personas u organizaciones para exonerarlos del pago de tributos.
8
Esto implica, por una parte, que el resto de la comunidad deberá hacerse cargo
de los impuestos que no paga el sujeto exento y, por otra, distorsionan los
márgenes operativos haciendo aparecer artificialmente rentable el área exenta.
En algunas oportunidades se ha dicho que las referidas exenciones fiscales se
justifican para crear " polos de desarrollo" en zonas que el gobierno considera
deben promoverse, por ende, no debería ser afectada.
En el caso del Ecuador, las entidades sin fines de lucro que son objeto del
presente estudio, sus exoneraciones principales son enmarcadas en temas
como: anticipos e impuesto a la renta, siempre y cuando, las mismas cumplan
con indicaciones especiales contempladas en la ley como agentes de
retención, obligados a llevar contabilidad, hacer sus declaraciones respectivas
y facilitar a la administración tributaria, cualquier información que esta requiera.
1.1.6. Principios de la tributación
El Art. 300 de la Carta Magna y Art. 5 del Código Tributario señalan que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad7, legalidad8,
igualdad9, progresividad10, eficiencia11, simplicidad administrativa12,
7Este principio hace referencia a que todos los ciudadanos de una nación deben contribuir al financiamiento
del gasto público, en virtud a su capacidad económica. Esto denota que todos deben pagar tributos, bajo los
parámetros que estipulan los preceptos constitucionales y normas jurídicas. Es decir las leyes tributarias
tienen el carácter general y abstracto, motivo por el cual está direccionada a personas o grupo de personas y
pretende eliminar ciertos privilegios e inmunidades fiscales concedidas a determinadas personas o sectores.
8 Este principio significa que no hay tributos sin ley; por lo tanto, este principio exige que la ley establezca
claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho
imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones, sanciones, órgano habilitado para recibir el pago,
los derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la Administración Tributaria. Todos estos
aspectos estarán sometidos ineludiblemente a las normas legales.
9 Mediante este principio, la uniformidad se traduce en una igualdad frente a la ley tributaria, todos los
contribuyentes que estén en igualdad de condiciones deben de ser gravados con la misma contribución y con
la misma cuota tributaria, lo que se traduce que ante la Ley todos somos iguales, sin distinción o
discriminación alguna.
9
irretroactividad13, equidad14, transparencia15 suficiencia recaudatoria16. Se
priorizan los impuestos directos y progresivos.
10 La Constitución de la República del Ecuador, establece la priorización en el Régimen Tributario de los
impuestos progresivos; establece por tanto que la fijación de los tributos se realizara tomando en
consideración una tarifa gradual. Es decir este principio proclama que conforme aumenta o mejora la
capacidad económica de una persona, debe de aumentarse de manera gradual, los gravámenes que debe
pagar dicha persona por concepto de tributos.
11El sistema tributario debe incorporar herramientas que posibiliten un manejo efectivo y eficiente del mismo,
que viabilice el establecimiento de tributos justos y que graven al contribuyente sobre la base de su verdadera
capacidad económica. Este principio debe tener estrecha vinculación con el ámbito administrativo, y tiene
como finalidad de que sea obligación del Estado, el propiciar de que las Administraciones Tributarias sean
eficientes, es decir que obtengan los mejores resultados, con la utilización de menor cantidad de recursos.
12 Este principio determina la obligatoriedad de la Administración Tributaria, de brindar al contribuyente, las
facilidades necesarias al momento de pagar sus impuestos y para su cumplimiento se ha venido innovando los
sistemas de tributación con la finalidad de propiciar un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una
muestra de ello es que se eliminó la declaración física por la declaración electrónica, evitándose la compra de
formularios. Además en este principio entran en juego la presión Tributaria, tomando en cuenta los costos de
cumplimiento que acarrea el Régimen Simplificado, los cuales al ser bajos atraen a los agentes objetivos, ya
que mientras más bajos sean representarán menos presión fiscal indirecta. Entre las características que
ayudan este principio están el no estar obligado a llevar contabilidad, no llenar formulario alguno de IR e IVA,
la cuota es fija no existe cálculo para su obtención, entre otras.
13 El régimen tributario rige para lo venidero, no puede haber tributos posteriores con efectos retroactivos, por
ende, la Ley tributaria no tiene carácter retroactivo, en forma más sencilla y espontánea el presente principio
permite a las personas tener confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y
cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad
que se tiene en las normas jurídicas.
14 La aplicación de este principio tiene como finalidad que la obligación tributaria se realice de forma justa y
equilibrada entre todos los ciudadanos, acorde con su capacidad económica. La Equidad se presenta ante la
imparcialidad existente a la hora de exigir el pago de la obligación tributaria, por la forma y proceso jurídico
por el cual se resuelven los incidentes propuestos sea por la vía administrativa o judicial.
15 Dando estricto cumplimiento a este principio el Estado y por ende la Administración Tributaria, tendrá como
obligación el hacer asequible y publica la información sobre su gestión, entendiendo como tal a la
información que hace relación a su gestión, mas no hacer pública la información de los contribuyentes.
16Este principio está orientado a promover e inducir a que los tributos deben ser suficientes y capaces para
poder cubrir las necesidades financieras en un determinado período y así el fisco logre sus objetivos
primordiales e inherentes a los fines de los tributos. Al existir una cultura tributaria en los contribuyentes,
incrementando los niveles de recaudación, como un compromiso moral y social y mas no como un mecanismo
coercitivo de recaudación, solo ahí podríamos decir que se ha cumplido con este principio lo que se revertiría
a los habitantes, en la dotación de servicios de educación, vivienda, salud, vialidad, etc.
10
A manera de complemento respecto de los principios citados, es importante
hacer referencia a lo que estipula el Código tributario relacionado al principio
de legalidad. En dicho Código, al Estado se le da de manera exclusiva, la
facultad de establecer, modificar, extinguir o exonerar tributos. “Sólo la
Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que
creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o
modifiquen la división político administrativa del país”17.
Por lo expuesto, la creación de impuestos es un acto legislativo que le
corresponde a la Asamblea Nacional, “no existe impuesto sin Ley” y la creación
de tasas y contribuciones especiales, es un acto legislativo de los gobiernos
municipales, mediante ordenanza. Con lo señalado, se puede concluir que la
Asamblea Nacional podrá crear, modificar o suprimir tributos, únicamente
previa iniciativa exclusiva del Presidente o Presidenta de la República.
1.2. Marco Conceptual
Activos.- Bienes de propiedad de la empresa comprados, construidos o
mantenidos bajo control que generan beneficios económicos futuros para la
entidad.
Hecho generador.- Nacimiento de la obligación tributaria como consecuencia
de la configuración del tributo.
Impuesto a la Renta. Tributo que se aplica sobre aquellas rentas que
obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades
sean nacionales o extranjeras, durante el ejercicio impositivo comprendido
entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año.
17 Constitución de la República del Ecuador, art. 135
11
Patrimonio. Activos menos pasivos. El patrimonio representa el capital social,
las aportaciones de sus socios y los resultados obtenidos del ejercicio
económico.
Sujeto pasivo.- Es la persona natural o jurídica, que según la Ley, está
obligada al cumplimiento de la prestación tributaria.
Utilidad contable.- Es el resultado de los ingresos menos los costos y gastos
registrados en la contabilidad de conformidad con normas internacionales de
información financiera NIIF.
Utilidad gravable.- Es el resultado luego de considerar como base la utilidad
contable aumentando o disminuyendo conceptos exentos o no gravables
determinados en la misma ley tributaria.
Contravenciones.- Acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables
o terceros, o de los empleados o funcionarios públicos, que violan o no acatan
las normas legales sobre administración o aplicación de tributos, u obstaculizan
la verificación o fiscalización de los mismos, o impiden o retardan la tramitación
de los reclamos, acciones o recursos administrativos (Art. 348 Cód. Tributario).
Faltas reglamentarias.- Constituyen la inobservancia de normas
reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que
establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos (art. 351
código tributario).
Fundación. Personas jurídica con capacidad civil para contratar, que busquen
o promuevan el bien común general de la sociedad, incluyendo actividades de
promoción, desarrollo e incentivo del bien general en sus aspectos sociales,
culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía
y beneficencia pública.
12
Corporación. Personas jurídica con capacidad civil para contratar, que
busquen o promuevan el bien común de sus miembros o de una comunidad
determinada.
Contribuyente. Persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente
público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar
patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones
especiales), con el fin de financiar al Estado.
Agentes de Retención. Contribuyentes designados para retener o percibir un
impuesto, y depositarlo en las cuentas bancarias del Estado. En el Ecuador,
reciben el IVA las personas y sociedades que efectúen transferencias o presten
servicios gravados, y quienes realicen importaciones gravadas. Los que
retienen el IVA son los organismos públicos, las empresas consideradas como
contribuyentes especiales, las emisoras de crédito y las aseguradoras.
Impuesto progresivo.- porcentaje aplicado a los ingresos de una persona y
que aumenta con dichos ingresos.
Impuesto Regresivo. Cuando el porcentaje aplicado a los ingresos de una
persona disminuye con dichos ingresos.
Tributo. Prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado
en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de
derecho público.
Eficiencia económica.- Se dice que un proceso productivo o programa es
económicamente eficiente, con respecto a otro cuando proporciona mayor
beneficio o rendimiento.
Redistribución del Ingreso.- Distribución de los ingresos mediante la política
fiscal, subvenciones, etc. Con el fin de realizar un reparto más equitativo.
13
Subsidio.- Ayuda económica oficial para atender ciertas necesidades
individuales o colectivas. También es el costo social que asume el Estado en
beneficio de sus habitantes con el fin de no incrementar si costo de vida,
compartiendo parte del costo de los productos de primera necesidad, o para
propiciar el desarrollo de determinadas líneas.
Sistema de gestión administrativa.- Conjunto de acciones orientadas al logro
de los objetivos de una institución; a través del cumplimiento y la óptima
aplicación del proceso administrativo: planear, organizar, dirigir, coordinar y
controlar.
Gestión. Asunción y ejercicio de responsabilidades sobre un proceso, es decir,
sobre un conjunto de actividades que generalmente incluyen: preocupación por
la disposición de los recursos y estructuras necesarias para que tenga lugar; la
coordinación de sus actividades (y correspondientes interacciones) y la
rendición de cuentas ante el abanico de agentes interesados por los efectos
que se espera que el proceso desencadene.
Mediciones precisas. La administración de la calidad aplica técnicas
estadísticas para medir todas las variables críticas de las operaciones de la
organización.
Sociedades.- Son personas jurídicas que realizan actividades económicas
lícitas amparadas en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y
públicas, de acuerdo al documento de creación.
Índices. Detectan variaciones experimentadas por las variables asociadas a
las metas.
Indicadores. Miden rendimientos o son instrumentos de medición de las
variables asociadas a las metas y objetivos.
14
1.3. Marco Legal e institucional
1.3.1. Marco Legal
1.3.1.1. Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Según el Art. 9.de la LORTI, están exonerados de manera exclusiva para fines
de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, los ingresos
percibidos por las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente
constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e
ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se
invierta directamente en ellos. Para que las instituciones antes mencionadas
puedan beneficiarse de esta exoneración, es requisito indispensable que se
encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad
y cumplan con los demás deberes formales contemplados en el Código
Tributario, esta Ley y demás Leyes de la República.
El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas verificará en cualquier
momento que las instituciones a que se refiere este numeral, sean
exclusivamente sin fines de lucro, se dediquen al cumplimiento de sus objetivos
estatutarios y, que sus bienes e ingresos se destinen en su totalidad a sus
finalidades específicas, dentro del plazo establecido en esta norma. De
establecerse que las instituciones no cumplen con los requisitos arriba
indicados, deberán tributar sin exoneración alguna. Los valores que deje de
percibir el Estado por esta exoneración constituyen una subvención de carácter
público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado y demás Leyes de la República.
1.3.1.2. Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno
El Art. 20 del RLORTI establece obligaciones y deberes formales de las
instituciones de carácter privado sin fines de lucro, los siguientes:
a. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;
15
b. Llevar contabilidad;
c. Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no
conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la
Ley de Régimen Tributario Interno;
d. Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de
agente de percepción, cuando corresponda;
e. Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la
Renta e Impuesto al Valor Agregado y presentar las correspondientes
declaraciones y pago de los valores retenidos; y,
f. Proporcionar la información que sea requerida por la Administración
Tributaria.
Además de lo establecido, las instituciones de carácter privado sin fines de
lucro (sujetos pasivos) de conformidad con el Art. 38 del RLORTI, deberán
emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes
y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y
de los contratos celebrados. Dicha obligación nace con ocasión de la
transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza,
aun cuando dichas transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no
se encuentren sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del
IVA, independientemente de las condiciones de pago.
Así mismo, el Art. 19 del RLORTI determina que los ingresos de instituciones
de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, de: culto
religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia;
cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales;
gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos indígenas,
cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y
demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente
reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, no estarán sujetos al
Impuesto a la Renta, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines
16
específicos y cumplan con los deberes formales contemplados en el Código
Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, este Reglamento y demás
Leyes y Reglamentos de la República.
Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como
bienes y trabajo voluntario, provenientes de los miembros, fundadores u otros,
como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de
servicios.
El voluntariado, es decir, la prestación de servicios lícitos y personales sin que
de por medio exista una remuneración, podrá ser valorado por la institución sin
fin de lucro que se beneficie del mismo, para cuyo efecto deberá considerar
criterios técnicos y para el correspondiente registro, respetar principios
contables, dentro de los parámetros promedio que existan en el mercado para
remuneraciones u honorarios según el caso. En condiciones similares, sólo
para los fines tributarios previstos en este Reglamento, la transferencia a título
gratuito de bienes incorporales o de derechos intangibles también podrá ser
valorada, conforme criterios técnicos o circunstancias de mercado.
Para fines tributarios, el comodato de bienes inmuebles otorgado mediante
escritura pública, por períodos superiores a 15 años, será valorado conforme
los criterios técnicos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la
Ley de Régimen Tributario Interno.
Las donaciones anteriormente señaladas, inclusive las de dinero en efectivo,
que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni
causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de
obligaciones tributarias.
Las instituciones de carácter privado sin finalidad de lucro, deberán tener un
soporte documental que justifique de manera efectiva, los aportes o donaciones
que hayan recibido.
17
El Estado, a través del Servicio de Rentas Internas, verificará en cualquier
momento que las instituciones privadas sin fines de lucro:
Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, ingresos y
excedentes no sean repartidos entre sus socios o miembros sino que se
destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines específicos.
Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios; y,
Sus bienes e ingresos, constituidos conforme lo establecido en esta norma, se
destinen en su totalidad a sus finalidades específicas. Así mismo, que los
excedentes que se generaren al final del ejercicio económico, sean invertidos
en su objeto social hasta el cierre del siguiente ejercicio, en caso de que esta
disposición no pueda ser cumplida deberán informar al Servicio de Rentas
Internas con los justificativos del caso.
El Art. 68 RLORTI, establece los plazos que tienen los contribuyentes para
declarar y pagar de manera anual el impuesto a la renta, de acuerdo con los
siguientes plazos: Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del año
siguiente al que corresponda la declaración y vence en las siguientes fechas,
según el noveno dígito del número del registro único de contribuyentes (RUC)
de la sociedad.
1.3.1.3. Otras Leyes de la administración pública regional y/o local.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios.
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno.
18
1.3.1.3.1. Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y
descentralización (COOTAD)
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) desarrolla lo establecido en la Constitución y establece el marco
legal para la organización territorial y el funcionamiento de los gobiernos
autónomos descentralizados. Este Código consta de 9 títulos, 599 artículos, 9
disposiciones generales, 31 disposiciones transitorias y 2 disposiciones
derogatorias y reformatorias, se establece en un solo cuerpo normativo lo
contenido en la Ley de Régimen Municipal, la ley de Régimen Provincial, la ley
de Juntas Parroquiales, La Ley de Descentralización del Estado y Participación
Social. Como será demostrado en el marco institucional, este cuerpo legal,
contempla exoneraciones a favor de las entidades sin fines de lucro.
1.3.2. Marco Institucional
1.3.2.1. Servicio de Rentas Internas.
Entidad que nace el 2 de Diciembre del año 1997. Su filosofía se basa en los
principios de justicia y equidad, surge como respuesta a la alta evasión
tributaria y por la carencia casi total de la bien llamada cultura tributaria. Desde
sus inicios, lo más resaltante ha sido su autonomía para la definición de
estrategias y políticas de gestión, lo que han permitido que en las tomas de
decisiones se reflejen equilibrio, transparencia y firmeza, logrando aportar
cambios en la legislación tributaria.
1.3.2.2. Secretaría Nacional de Gestión de la Política (SNGP).
Organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen
administrativo y financiero, propios, encargado de formular las políticas para la
gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del estado,
con los gobiernos autónomos descentralizados, el diálogo político con los
19
actores sociales (que involucran organizaciones sociales y civiles sin fines de
lucro) y la coordinación política con los representantes del ejecutivo en el
territorio.
1.3.2.3. Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
Son instituciones descentralizadas que gozan de autonomía política,
administrativa y financiera, y están regidos por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana.
Dentro de los cuatro niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados, es el
de nivel cantonal quienes están relacionados con las entidades sin fines de
lucro por aspectos tributarios en cuanto a la exoneración del 1.5 por mil a los
activos totales, según reza el Art. 554 del Código Orgánico de Organización
Territorial, autonomía y descentralización (COOTAD)
1.3.2.4. Ministerios varios o carteras de Estado.
Por regulaciones de la legislación ecuatoriana, las ESFL, tienen la obligación
de informar el cumplimiento de sus actividades al igual que los cambios
existentes al interior de sus administraciones, llámense Presidentes, miembros
de Directorios o cualquier otra información de orden societario o estatutario.
1.3.2.5. Entidades Sin Fines de Lucro
Son aquellas entidades que en sus estatutos prevén que no podrán distribuirse
utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse para el cumplimiento de
los fines propuestos en los estatutos, tales como: Que todos los integrantes
que desempeñen cargos directivos deberán hacerlo en forma ad honoren (sin
retribución alguna); que los bienes que posea la entidad, en caso de disolución
deberán donarse a otras entidades de similares características; que las
utilidades o ganancias que generen este tipo de instituciones estarán exentas
del pago del impuesto a la renta siempre que las mismas sean utilizadas
20
exclusivamente para el cumplimiento de los fines previstos en sus estatutos
(punto 1), debiendo cumplir previamente algunos requisitos formales ante el
organismo recaudador(LORTI).
“Las entidades jurídicas o sociales creadas para producir bienes y
servicios, cuyo estatuto jurídico no les permite ser fuente de ingreso, beneficio
u otra ganancia financiera para las unidades que las establecen, controlan o
financian. En la práctica, sus actividades productivas tienen que generar
excedentes o déficit, pero la expresión "sociedades sin fin de lucro" proviene
del hecho de que los miembros de la asociación que controla dichas
sociedades no pueden apropiarse de esos posibles excedentes ni traspasarlos
a otras unidades institucionales.
1.3.2.6. La Fundación de Ayuda por Internet (FUNDAPI) y la guía OSC.
FUNDAPI18, es una organización ecuatoriana sin fines de lucro que desde el
año 2001 trabaja en la planeación y ejecución de iniciativas y proyectos
relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) con el
fin de promover el desarrollo, el cambio social y la participación ciudadana de
las personas y comunidades mediante su uso y adopción. La institución cree
firmemente en un mundo sin fronteras, en que todos los ciudadanos tienen
derecho a contar con acceso a la información; en la necesidad de ampliar la
disponibilidad de tecnología en todos los sectores del país y la región como
aporte vital para el desarrollo, en la importancia de los servicios electrónicos
para la mejora de la gobernabilidad y de la transparencia; en la libertad de
expresión y de elección a través de la Internet; en la protección de los
ciudadanos en la red a través de la construcción y adaptación de los esquemas
jurídicos aplicables; en la urgencia de la atención de las necesidades básicas
18
Trabaja con organizaciones de la sociedad civil, fortaleciendo sus capacidades en el uso y adopción de
herramientas tecnológicas para el cambio social orientadas a generar mayor impacto en sus proyectos y
grupos de beneficiarios.
21
de las comunidades mediante vínculos de cooperación sustentados en las
comunicaciones a tiempo real. En síntesis, un futuro digital para todos.
FUNDAPI tiene establecida una guía para las OSC19 que está orientada a
recopilar los principales temas que las organizaciones de la sociedad civil en
Ecuador deben considerar actualmente. Los temas incluidos en la Guía OSC
se continúan construyendo en la actualidad, con el fin de mantener esta
herramienta activa y vigente en beneficio de las organizaciones de la sociedad
civil del Ecuador.
19 Se construyó con el aporte de diversos representantes de organizaciones de la sociedad civil ecuatoriana
con quienes se conversó en un periodo de 3 meses, desde abril hasta junio de 2013. . Surge como aporte al
fortalecimiento del sector social en una época de constantes cambios tanto en las normativas vigentes en el
país como en las oportunidades de cooperación y desarrollo estratégico que las entidades sin fines de lucro
atraviesan.
22
CAPITULO II
LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y SUS ACTIVIDADES
TRIBUTARIAS QUE CUMPLIR
2.1. Concepto, características y demás generalidades de las entidades sin
fines de lucro.
Una organización sin fines de lucro (OSFL) también conocida como
organización no lucrativa (ONL) o entidad sin ánimo de lucro (ESAL), es una
entidad cuyo fin no es la consecución de beneficio económico alguno, sino, el
perseguir, principalmente, una finalidad social y/o altruista, humanitaria o
comunitaria.
Por lo general, este tipo de entidades u organizaciones trabajan o colaboran
para el progreso colectivo, para el bien común y el desarrollo de la sociedad,
enfocado en ciertos sectores o individuos con atenciones y necesidades
especiales que son por lo general vulnerables, como lo es la niñez, los adultos
mayores, la mujeres con problemas de violencia intrafamiliar, la conformación
de grupos o pandillas, los jóvenes sin acceso a la educación y al trabajo,
también, en cubrir otros fines o resultados positivos de la sociedad (ambiental,
ecológico, especies en peligro de extinción, ciencia y tecnología, mejoras en el
arte y la educación, etc.)
Desde el punto de vista tributario y legal, lo más común es que se organicen
como asociaciones, fundaciones, mutualistas o cooperativas pudiendo estas
últimas, tener o carecer fines de lucro. Es de orden general, que el superávit o
excedente monetario de este tipo de entidades, si se diera, serán reinvertidas
en obras de tipo social y/o en el propio desarrollo de la organización; también,
puede quedar en todo o en parte como reserva para el próximo año operativo.
23
2.2. División de las entidades sin fines de lucro
Las sociedades o entidades sin fines de lucro, generalmente, se dividen en
privadas y públicas. Las privadas sin fines de lucro, son aquellas personas de
orden jurídica, enmarcadas en el derecho privado, detallándose a continuación
las principales:
Sociedades y Organizaciones no gubernamentales sin fines de
lucro. Dedicadas a las áreas educativas, deportivas, culturales, al culto
religioso, organismos dedicados a la beneficencia, entre otras.
Misiones y los Organismos Internacionales. Se consideran entre
ellas, las embajadas, con las debidas representaciones de otras
organizaciones; las agencias de los gobiernos que son de cooperación
internacional, organismos no gubernamentales internacionales, y por
último, las oficinas de orden consular.
En segundo lugar están las entidades públicas sin fines de lucro, detallándose
a continuación las principales:
Del Gobierno Nacional, es decir, funciones Ejecutiva, Legislativa y
Judicial.
Organismos Electorales
Organismos de Control y Regulación
Organismos de Régimen Seccional Autónomo, es decir Consejos
Provinciales y Municipalidades
Organismos y Entidades creados por la Constitución o Ley Personas
Jurídicas creadas por el Acto Legislativo Seccional (Ordenanzas) para la
Prestación de Servicios Públicos.
24
2.3. Tipos de sociedades sin fines de lucro
Los tipos que generalmente comprende son:
- Sociedades sin fines de lucro dedicadas a la producción de mercado:
escuelas, colegios, universidades, clínicas, hospitales, etc. que cobran
tarifas o precios económicamente significativos basados en sus costos
de producción; no son entidades benéficas y su objetivo real es prestar
servicios educativos, sanitarios o de otra clase de muy alta calidad.
- Sociedades sin fines de lucro de mercado al servicio de las empresas:
comprende cámaras de comercio, asociaciones agrícolas, industriales o
comerciales, las organizaciones empresariales, los laboratorios de
investigación o control y otras organizaciones o institutos que se dedican
a actividades que tienen un interés o beneficio colectivo para el grupo de
empresas que las controlan y financian.
- Sociedades sin fines de lucro dedicadas a la producción no de mercado
(proporcionan la mayor parte de su producción gratuitamente o a precios
que no son económicamente significativos) controladas y financiadas
principalmente por el gobierno (por ejemplo, las que se dedican a la
investigación o al desarrollo en beneficio de ciertos grupos de
productores, como los agricultores; o al establecimiento y mantenimiento
de normas en salud, seguridad, medio ambiente, contabilidad, finanzas,
enseñanza, etc., y
- Sociedades sin fines de lucro que sirven a los hogares.
25
2.4. Dirección, Gobierno y estructura administrativa de las entidades sin
fines de lucro.
La estructura organizacional para el gobierno administrativo de una entidad sin
fines de lucro, puede ser muy similar a la de una empresa comercial o
industrial, pudiendo llegar a ser administrada por personas sin salario alguno.
En la mayoría de los casos, hay programas de voluntariado que se dan en
tiempo y/o dinero para apoyar los fines sociales. El voluntariado20 suele estar
vinculado con este tipo de entidades que no persiguen lucro.
Por lo general la estructura de una entidad sin fines de lucro está orientada
o sustentada en las funciones de un Directorio y de una Asamblea de la
organización, normadas por los estatutos de la organización21.
Al igual que las empresas, las entidades sin fines de Lucro pueden ser
manejadas por una estructura organizacional interna, pudiendo desenvolverse
de manera eficiente, coordinando actividades entre los integrantes o
colaboradores para alcanzar los objetivos previamente determinados. Dentro
de la estructura organizacional interna, se pueden presentar dos tipos22, la
horizontal23 y la vertical24.
20
En nuestro país se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación
social, también como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía en general y de las
organizaciones sociales en diversidad de temas de público interés, con autonomía e independencia
gubernamental.
21 Las funciones de un Directorio y de una Asamblea de una organización de la sociedad civil se norman en los
estatutos de la organización. La Asamblea tiene como funciones aprobar todos los movimientos de la
organización, nombrar al Directorio de la organización, y aprobar los estados financieros e informes sobre el
desarrollo de los proyectos de la organización. El Directorio, por su parte, conformado generalmente por
personas voluntarias, asumen las funciones de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales. El
Directorio tiene como función cuidar, gestionar y administrar los bienes y recursos de la organización, así
como también liderar, guiar y consolidar el equipo de trabajo que contribuye para alcanzar los fines y objetivos
de la organización. La persona que es Presidente o Director ejerce la representación legal, siempre y cuando lo
norme así el estatuto de la organización.
22 Ver http://guiaosc.org/
23 Este tipo de estructura, no tiene niveles jerárquicos. Existe solo un director o una directiva y debajo de
estos, los colaboradores y departamentos trabajando en conjunto. Las labores son compartidas, la
26
2.5. Deberes formales que deben cumplir las instituciones de carácter
privado sin fines de lucro.
Los deberes formales de los contribuyentes y entre ellos las entidades sin fines
de lucro, de conformidad con las leyes, ordenanzas, reglamentos o las
disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria son:
Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos
necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los
cambios que se operen.
Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
Llevar los libros y registros contables relacionados con la
correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en
moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar
tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
Presentar las declaraciones que correspondan; y,
Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria
establezca.
Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones,
tendientes al control o a la determinación del tributo.
Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros
y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones
tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su
presencia sea requerida por autoridad competente.
comunicación es de forma horizontal; se centraliza de manera especial la toma de decisiones con la
coordinación de grupos y equipos de trabajo. Se pone menos énfasis en dos valores, poder y valor del trabajo
en equipo, que es lo que garantiza el equilibrio en esta estructura, una vez que son eliminados los niveles
jerárquicos de la entidad.
24 Este tipo de estructura, se caracteriza por tener una jerarquía que agrupa a los empleados como
colaboradores y demás áreas bajo la autoridad de los distintos directivos. Esta estructura de manera vertical
fluye la comunicación, se centraliza la toma de decisiones y la coordinación es con pocos grupos o equipos
de trabajo los mismos que forman parte de la entidad. Esta estructura tiene una autoridad para la toma de
decisiones y cualquier iniciativa de orden ejecutivo y puede darse buena eficiencia por estos antecedentes.
27
2.6. Controles a los que están sujetas las Fundaciones o
Corporaciones25
De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Coordinación
de Desarrollo Social, los controles a los que están sujetas las fundaciones o
corporaciones son los siguientes:
a) Control de funcionamiento a cargo del propio Ministerio que le otorgó la
personería jurídica; el mismo que comprende la verificación de sus
documentos, el cumplimiento del objeto y fines, el registro de directiva y
la nómina de socios;
b) Control de uso de recursos públicos por parte de los organismos de
control del Estado y de la institución a través de la cual se transfiere los
recursos públicos; y,
c) Control tributario a cargo del Servicio de Rentas Internas.
2.7. Fuentes de financiamiento de las entidades sin fines de lucro
Estas instituciones u organizaciones, de manera general, realizan sus
actividades por donaciones o aportes que vienen de personas naturales o
jurídicas, recursos que pueden ser nacionales o de origen extranjero. En
algunos casos el gobierno puede intervenir en el financiamiento, aunque no en
la mayoría, con subsidios, contribuciones, exoneraciones tributarias tanto del
Servicio de Rentas Internas como de la Secretaria Nacional de Aduanas, u
otras.
25
Tema desarrollado en base al documento elaborado por el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de
Coordinación de Desarrollo Social.
28
2.8. Relación de las ESFL con entes de creación, regulación y control
local.
Dentro del marco societario, tributario y legal, las ESFL responden
principalmente y fundamentalmente a las siguientes entidades de control local:
2.8.1. Ministerio otorgante de la personería Jurídica.
Es importante que las sociedades sin fines de lucro, mantengan informadas al
Ministerio que les otorgó la personería jurídica, de cualquier cambio o situación
que se presente en la administración (entrada y salida de nuevos integrantes
del directorio) mínimo cada dos años, con los cambios de autoridades (según
los estatutos) respetándose la alternabilidad entre sus componentes según el
Art. 96 de la Constitución de la República.
2.8.2. Servicio de Rentas Internas.
Es la entidad que recauda los tributos en nombre del Estado, debiendo estar en
constante interacción con los contribuyentes, actualmente, mediante la
plataforma tecnológica, herramienta que actualmente ejerce presión para el
cumplimiento de cada una de las obligaciones tributarias a las que están
sujetas estas sociedades.
2.8.3. Ministerio de Relaciones Laborales.
Con esta entidad de control, las entidades sin fines de lucro deben registrar de
manera oportuna los contratos de trabajo, finiquitos de sus empleados en
relación de dependencia, subir la información relacionada de los décimos
tercero y cuarto sueldo; el no cumplimiento de todas estas obligaciones, genera
las respectivas multas por omisión y por atraso.
29
2.8.4. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:
Según el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social, toda persona que reciben
ingresos por la realización de una obra o prestación de servicios sean estos
intelectuales o físicos, en relación laboral o no, tienen la obligación de afiliar al
Seguro General Obligatorio que provee el IESS (Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social), de manera particular a las personas que trabajan: en
relación de dependencia; de manera autónoma; con título profesional en libre
ejercicio; que administran un negocio; dueños de una empresa unipersonal;
menores de edad trabajadoras independientes; y demás personas obligadas al
régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos
especiales. En resumen, toda organización de la sociedad civil, en la práctica,
todas las personas que colaboren con organizaciones de este tipo, deben estar
afiliadas al IESS, exceptuando casos de trabajo voluntario y de servicios
profesionales provistos por terceras personas.
2.9. Obligaciones tributarias de las entidades sin fines de lucro
Dentro de éste ítems, lo consubstancial es hacer un detalle de todas y cada
una de las obligaciones que en materia tributaria tienen que cumplir este tipo
de sociedades ante el Servicio de Rentas Internas que es el ente principal al
cual deben hacer la presentación de declaraciones y anexos al portal WEB de
www.sri.gob.ec en los plazos establecidos en la Ley. Entre las obligaciones
tributarias principales de las entidades sin fines de lucro se tienen:
2.9.1. Presentar declaraciones de impuestos.
Es obligación de las Sociedades, presentar las declaraciones de impuestos a
través del Sistema de Declaraciones que el SRI tiene por Internet, o a través de
las ventanillas de cualquier institución del Sistema Financiero. Estas
declaraciones, deberán efectuarse en forma consolidada, independientemente
30
del número de sucursales, agencias o establecimientos que posea y según las
fechas que estén estipuladas conforme al noveno digito del Registro Único de
Contribuyentes:
2.9.2. Declaración de Impuesto al valor agregado (IVA).
Este tipo de declaraciones, se las debe realizar mensualmente en el Formulario
104, inclusive, cuando en uno o varios períodos no hayan existido
transacciones de ventas de bienes o de prestación de servicios, o no se hayan
producido compras o no se hayan efectuado retenciones en la fuente por dicho
impuesto. En una sola declaración por periodo se establece el IVA sea como
agente de Retención o de Percepción.
2.9.3. Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
Este tipo de declaración, se debe realizar mensualmente en el Formulario 103,
aun cuando no se hubiesen efectuado retenciones durante uno o varios
períodos mensuales.
2.9.4. Anexo transaccional Simplificado.
Este es un reporte mensual de la información relativa a lo relacionado con las
compras, ventas, exportaciones, comprobantes anulados y retenciones en
general y deberá ser presentado al mes subsiguiente. Deberán presentar
obligatoriamente este anexo, las sociedades catalogadas como especiales o
que tengan una autorización de auto impresión de comprobantes de venta,
retención y documentos complementarios.
2.9.5. Declaración del Impuesto a la Renta.
31
La declaración del Impuesto a la Renta se debe realizar cada año en el
Formulario 101, consignando los valores correspondientes en los campos
relativos al Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y
conciliación tributaria; en el caso de las entidades sin fines de lucro, es solo
informativo y no debe gravar Impuesto a la Renta ni participación de
trabajadores.
2.9.6. Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta:
Las entidades sin fines de lucro, no deben liquidar ningún anticipo por este
concepto.
2.9.7. Anexo de Impuesto a la Renta en Relación de Dependencia (RDEP).
Corresponde a la información relativa a las retenciones en la fuente del
Impuesto a la Renta, realizadas a sus empleados bajo relación de dependencia
por concepto de sus remuneraciones en el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre del ejercicio económico fenecido.
2.9.8. Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y
Administradores de Sociedades.
Respecto de este tipo de obligaciones, las sociedades están obligadas a
presentar anualmente a la Administración Tributaria. El anexo presentado
incluye información de carácter general referente a los accionistas, partícipes,
socios, directores y administradores de la sociedad, además, exige indicar su
porcentaje de participación y si constituye parte relacionada. Cada que vez que
exista un cambio o una variación dentro del mismo ejercicio fiscal, deberán
presentar un nuevo anexo.
32
2.10. Principales aspectos de interés para las ESFL y contemplados en la
legislación tributaria ecuatoriana26.
2.10.1. Cómo y cuándo una organización de la sociedad civil puede
suspender o cancelar su Registro Único de Contribuyentes (RUC)
De conformidad con la legislación tributaria ecuatoriana, para todos los casos
de cese de actividades, el contribuyente deberá dar de baja, los comprobantes
de venta, de retención y documentos complementarios no utilizados, así como
también se dará como concluida la autorización para la utilización de máquinas
registradoras, auto impresores y establecimientos gráficos.
Los requisitos para la cancelar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) son:
Formulario RUC 01A y RUC 01B, suscrito por el representante legal; Copia del
acuerdo ministerial o resolución que aprueba la creación de la organización;
Copia del nombramiento del representante legal, avalado por el organismo ante
el cual la organización se encuentre registrada (Ministerios o CNE); Copia a
color de cédula de ciudadanía o pasaporte del representante legal; Original del
certificado de votación; para la verificación de la ubicación se deberá presentar
cualquiera de los siguientes documentos: Planilla de servicio eléctrico,
consumo telefónico, consumo de agua potable, de uno de los últimos tres
meses anteriores; comprobante del pago del impuesto predial; contrato de
arrendamiento a nombre de la institución, del agente de retención
o representante legal.
2.10.2. Tiempo que se deben guardar las facturas, comprobantes de venta
y retenciones.
Según el artículo 41 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios, los comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención, deben conservarse durante el
26 Ver: http://guiaosc.org/
33
plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario
respecto de los plazos de prescripción. Estos comprobantes deben guardarse
en físico y cumplido el plazo mínimo de 7 años podrán desecharse.
2.10.3. Anticipo del Impuesto a la Renta. ¿Deben presentar y pagar la
declaración las organizaciones sin fines de lucro?
El artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece las
exoneraciones en cuanto al pago del Impuesto a la Renta, y en su numeral 5
destaca que las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente
constituidas, están exentas del pago del impuesto a la renta siempre que sus
bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte
que se invierta directamente en ellos. De allí que, en base a este artículo, Las
organizaciones sin fines de lucro no deben presentar ni pagar la declaración del
anticipo del Impuesto a la Renta.
2.10.4. Declaraciones tributarias. ¿Cuándo deben presentar las
organizaciones sociales sin fines de lucro?
Las organizaciones sociales sin fines de lucro, deben presentar las
declaraciones en los tiempos y plazos estipulados por el Servicio de Rentas
Internas, como se detalla a continuación:
a) Declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Debe presentarse mensualmente en función del noveno dígito del Registro
Único de Contribuyentes (RUC), las entidades sin fines de lucro no son agente
de percepción sino de retención, en este caso deben presentar en esta
declaración los valores retenidos del IVA en la compra de bienes y servicios
34
gravados con este impuesto, y en el siguiente calendario conforme al noveno
digito de la siguiente manera27:
Si el noveno dígito es: Fecha de presentación:
1 Día 10 del siguiente mes
2 Día 12 del siguiente mes
3 Día 14 del siguiente mes
4 Día 16 del siguiente mes
5 Día 18 del siguiente mes
6 Día 20 del siguiente mes
7 Día 22 del siguiente mes
8 Día 24 del siguiente mes
9 Día 26 del siguiente mes
0 Día 28 del siguiente mes
b) Declaración del Impuesto a la Renta.
Las declaraciones del Impuesto a la Renta se presentan anualmente por los
sujetos pasivos, en los lugares y fechas que se hallan contenidas en el
Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno,
dependiendo la fecha de vencimiento del noveno dígito del RUC del sujeto
pasivo. Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al
noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente28:
27 Cuando una fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados se traslada al siguiente día hábil.
28 Cuando una fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados se traslada al siguiente día hábil.
35
Si el noveno dígito es: Fecha de presentación:
1 10 de abril
2 12 de abril
3 14 de abril
4 16 de abril
5 18 de abril
6 20 de abril
7 22 de abril
8 24 de abril
9 26 de abril
0 28 de abril
c) Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
Se la debe desarrollar por medio del Formulario 103, se declara mensualmente
con relación al noveno dígito de la cédula de ciudadanía (personas naturales) o
del Registro Único de Contribuyente (RUC) (personas jurídicas), a partir del día
diez de cada mes.
d) Anexo Transaccional Simplificado (ATS).
Se debe presentar enviando a través de Internet hasta el último día del mes
subsiguiente al que corresponde la misma (28, 29, 30 o 31). De no ser así,
también podrá entregársela en las direcciones regionales y demás oficinas
dispuestas para el efecto, en consideración del noveno dígito del Registro
Único de Contribuyentes (RUC), a partir del día diez del mes subsiguiente, en
el que debe registrarse la información de las compras de bienes y servicios
realizadas en el mes, con la información de las retenciones aplicadas a dichas
adquisiciones, y como los comprobantes anulados.
36
e) Anexo de Retención de la Fuente por Relación de Dependencia. (RDEP)
Debe ser presentado una vez al año en el mes de febrero, con relación al
noveno dígito de la cédula de ciudadanía (personas naturales) o del Registro
Único de Contribuyente (RUC) (personas jurídicas).
f) Anexo de Accionistas. (APS)
El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y
Administradores debe presentarse de manera anual, con corte al 31 de
diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en el mes de febrero del ejercicio fiscal
siguiente al que corresponda la misma, considerando el noveno dígito del RUC
del sujeto obligado.
2.10.5. ¿Pueden solicitar devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
las organizaciones sin fines de lucro?
No, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 73 menciona
que solamente la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS), Fe y Alegría, la Comisión de Tránsito de la
Provincia del Guayas, la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA), la
Cruz Roja Ecuatoriana, la Fundación Oswaldo Loor y las universidades y
escuelas politécnicas podrán solicitar la devolución del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) que paguen en la adquisición local o importación de bienes o
en la demanda de servicios.
El artículo destaca que también pueden solicitarlo las agencias especializadas
internacionales, los organismos no gubernamentales y las personas jurídicas
de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios
internacionales, los créditos de gobierno a gobierno o de organismos
multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento
y el Banco Interamericano de Desarrollo BID; siempre que las importaciones o
37
adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos
provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos
expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados
previamente en el Servicio de Rentas Internas.
Adicionalmente, el Servicio de Rentas Internas establece que pueden solicitar
devolución del IVA los Ejecutores de Convenios Internacionales, los Gobiernos
autónomos descentralizados y Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas,
las Empresas Públicas (Desde noviembre 2009 hasta noviembre 2010),
los Proveedores del Sector Público (Desde enero 2008 hasta octubre 2009),
los Exportadores, los Proveedores de Exportadores, las Aerolíneas (IVA en
combustible por transporte de carga al extranjero), el Transporte público urbano
por la adquisición de chasises y carrocerías, las Personas con Discapacidad,
las Personas de la Tercera Edad, los Operadores de Turismo Receptivo,
los Turistas Extranjeros, y las Misiones Diplomáticas, Consulares, Organismos
Internacionales y sus funcionarios acreditados como diplomáticos.
2.10.6. Sanciones aplicadas por el SRI por declaraciones atrasadas o no
presentadas.
El artículo 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece
multas que se aplican por la no presentación de las declaraciones tributarias,
siendo estas las siguientes:
- No presentar declaraciones tributarias en los plazos establecidos: multa
equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la
presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto
causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del
100% de dicho impuesto. Para el caso de la declaración del impuesto al
valor agregado, la multa se calculará sobre el valor a pagar después de
deducir el valor del crédito tributario de que trata la ley, y no sobre el
impuesto causado por las ventas, antes de la deducción citada.
38
- Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o
Impuesto a la renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o
fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de
los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se
refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.
Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el
declarante, sin necesidad de resolución administrativa previa.
- Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar
y pagar las multas en referencia, el Servicio de Rentas Internas las
cobrará aumentadas en un 20%.
- Las sanciones antes establecidas se aplicarán sin perjuicio de los
intereses que origine el incumplimiento y, en caso de concurrencia de
infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto
por el Libro Cuarto del Código Tributario. Para el cómputo de esta multa
no se tomarán en cuenta limitaciones establecidas en otras normas.
39
CAPITULO III
EXONERACIONES-OBLIGACIONES DE TRIBUTOS Y OTRAS
PARTICIPACIONES A QUE ESTÁN SUJETAS LAS ENTIDADES SIN FINES
DE LUCRO EN EL ECUADOR
3.1. Impuesto a la Renta. Anticipos, plazos, caducidad y participación de
trabajadores.
3.1.1. El Impuesto a la Renta.
Respecto de este tributo, las entidades sin fines de lucro, de conformidad con
la ley, gozan de la exoneración principal o el NO pago del Impuesto a la Renta,
subvención económica, contemplada en el artículo 9 de la Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno.
3.1.2. El anticipo al Impuesto a la Renta
Las ESFL, en el goce de sus exoneraciones según lo determina el artículo 9 de
la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, NO están en obligación de
determinar ningún valor por anticipo del impuesto a la renta y pagarlo al
Servicio de Rentas Internas que es la entidad que recauda dicho impuesto.
Bajo ningún concepto debe haber aplicación de la fórmula establecida para la
determinación de este valor que deben cancelar en julio y septiembre los
contribuyentes que están obligados a cumplir con esto.
3.1.3. Plazos29
Las ESFL, al igual que los contribuyentes obligados o no a llevar contabilidad,
deben presentar en la fecha que le corresponda y en los plazos establecidos,
29
Ver 2.7.4 donde se establecen los plazos para hacer las declaraciones.
40
declaraciones de Impuesto a la Renta, Retenciones de IVA en la fuente,
Anexos transaccionales S30, Anexos RDEP31 y anexos de Accionistas32.
3.1.4. Participación de trabajadores
Según el Código de Trabajo y La Ley de Régimen Tributario Interno las ESFL
NO están en la obligación de entregar ningún valor por este concepto a sus
trabajadores; actualmente el porcentaje de participación que las sociedades
que generan utilidades deben cancelar (hasta el 31 de marzo) es del 15%,
distribuido 10% para el trabajador y 5% para las cargas familiares.
3.2. Impuesto al valor agregado sobre ventas y compras.
En lo que se refiere a este punto, el artículo 54 numeral 5 de la Ley Orgánica
del Régimen Tributario Interno, para las ESFL, se contempla que los ingresos
que no gravan el Impuesto al Valor Agregado, están los aportes, donaciones o
contribuciones, no siendo necesario la emisión de una factura, salvo aquellas
que ameriten algún tratamiento tributario distinto en la percepción de este
impuesto, que puede ser por reembolso de gastos ocasionados, referido al IVA
sobre ventas o ingresos, dejando constancia que las ESFL, no realizan ningún
tipo de compensación con el IVA que pagan en las compras o dicho de otra
forma, no determinan crédito tributario para esta categoría de impuestos.
En cambio, en las transacciones por compras de bienes o servicios, deberán
asumir el pago del IVA como parte del gasto que están realizando; es de
indicar que solamente por mandato de Ley, pueden acogerse alguna de las
30
Si el noveno dígito es 1, la declaración deberá hacerla el 10 del mes subsiguiente; si es 2, el 12 del mes
subsiguiente y así, para los restantes dígitos, terminando con el 0 fijado para el 28 del mes subsiguiente.
31 Si el noveno dígito es 1, la declaración deberá hacerla el 10 de Enero; si es 2, el 12 de Enero y así, para los
restantes dígitos, terminando con el 0 fijado para el 28 del mes de Enero.
32 Si el noveno dígito es 1, la declaración deberá hacerla el 10 de Febrero; si es 2, el 12 de Febrero y así, para
los restantes dígitos, terminando con el 0 fijado para el 28 del mes de Febrero.
41
ESFL a pedir devolución de IVA; en la mayoría de los casos, deben
considerarlo directamente como valor final de la transacción.
Es de indicar que las entidades sin fines de lucro tienen calidad de Agente de
Retención, y tanto la LORTI como el Reglamento le indica cuales sus
obligaciones como tal, y la principal es la de retener en el impuesto a la renta
como en el valor agregado en sus compras de bienes y servicios.
3.3. Retenciones en la fuente del impuesto a la renta por remuneraciones
a Directivos y personal y en general33.
Las sociedades en general, incluidas las entidades sin fines de lucro, están en
la obligación de determinar el valor por retención del impuesto a la renta
proyectado del ejercicio económico actual para los directivos y empleados en
general que superen la base desgravada conforme a la tabla anual que publica
el Servicio de Rentas Internas para cada año34. Para el actual año 2015 es de
$900,00 mensuales con una proyección anual de $10.800,00. En el caso que
se determine un valor, este deberá ser retenido y que se los descontará del rol
mensual del funcionario o empleado35, por concepto de retención en la fuente
en relación de dependencia; el mismo, será declarado y cancelado en el
formulario 103 en la fecha correspondiente o antes que claramente señala la
administración tributaria, evitando así, multas e intereses por mora por atraso
en el cumplimiento de la obligación tributaria.
33 Ver ejemplo de estimación de impuesto a la renta a pagar en el anexo 3.3
34 Este valor, es calculado de conformidad al sueldo, deducido el aporte personal al IESS (9,45%) al igual que
los gastos personales anuales que se proyecten, sin exceder el 50% de ingresos gravados o el 1.3 sobre los
$10.800. Este valor a deducir para el año 2015 es de $14.040,00 distribuidos en rubros como salud, vivienda,
alimentación, vivienda y vestimenta.
35 La empresa tiene la obligación de entregar al empleado, en el mes de enero del próximo año, el
comprobante de retención o Formulario 107; en él se reflejan los ingresos, valores retenidos y cancelados a la
administración tributaria a través del sistema financiero.
42
3.4. Las retenciones en la fuente del impuesto al valor agregado36
En calidad de agentes de retención, las ESFL deberán retener en la fuente, el
impuesto al valor agregado, sólo a las personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad en las transacciones que graven el IVA; la legislación contempla
los siguientes porcentajes:
30% sobre el IVA en las compras de Bienes
70% sobre el IVA en las compras de Servicios
100% sobre el IVA de los Honorarios Profesionales con título de tercer
nivel, y de los que realizan arrendamientos de bienes inmuebles.
3.5. Retenciones en la fuente del impuesto a la renta en compras de
bienes y servicios37.
Como agentes de retención, las sociedades en general incluidas las ESFL,
deberán retener en la fuente, el impuesto a la renta que establece la ley solo a
las personas naturales no obligadas a llevar Contabilidad en las transacciones
que graven el IVA, de conformidad con los siguientes porcentajes:
1% Bienes
2% Servicios, en el que predomine la mano de obra
8% Servicios, en el que predominen la parte intelectual, sin título académico,
y en el arrendamiento de bienes inmuebles.
10% Honorario profesionales.
Para efectuar las retenciones establecidas, obligatoriamente se debe
considerarse lo siguiente:
36 Ver la tabla de Retenciones en la Fuente del Impuesto Al Valor Agregado
37 Ver la tabla de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
43
a) Las personas jurídicas o naturales, obligadas a llevar contabilidad
que cancelen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingreso que
constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente
de retención del Impuesto a la Renta.
b) Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo
comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días
de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben
efectuar la retención.
c) La retención en la fuente, deberá realizarse al momento del pago o
crédito en cuenta, lo que suceda primero.
d) La cantidad mínima establecida para efectuar retenciones es de $50.
En el caso que se realicen pagos a proveedores permanentes se
efectuará la retención sin importar este valor (se entiende por
permanente cuando se realizan dos o más compras dentro de un
mismo mes).
3.6. Entidades no sujetas a retenciones en la fuente del impuesto a la
renta.
No están sujetas a retención en la fuente del impuesto a la renta, las siguientes
instituciones:
a. Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN,
ONU y Bco. Mundial.
b. Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el
CONESUP).
c. Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotación directa de la
agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca siempre
que no se modifique su estado natural.
44
d. Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas).
e. Misiones diplomáticas de países extranjeros.
f. Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas,
transporte público de personas, ni en la compra de inmuebles o de
combustibles.
g. Los obtenidos por trabajadores por concepto de bonificación de
desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no
exceda lo determinado por el Código Tributario.
h. Los obtenidos por concepto de las décima tercera y décima cuarta
remuneraciones.
i. Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios,
especialización o capacitación.
j. Los pagos con convenio de Débito o Recaudación: se registrara el
porcentaje de retención de acuerdo a la naturaleza de la transacción.
3.7. Devolución del Impuesto al Valor Agregado sobre compras.
Según el artículo 73 de la LORTI, solamente las siguientes entidades son
objeto de devolución del Impuesto al Valor Agregado sobre las compras locales
o importación de bienes o en la demanda de servicios.
a) La Junta de Beneficencia de Guayaquil,
b) El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS),
c) Fe y Alegría,
d) La Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas,
e) La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA),
f) La Cruz Roja Ecuatoriana,
g) La Fundación Oswaldo Loor y
45
h) Las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas
Además, este mismo artículo menciona que también pueden solicitar la
devolución del Impuesto al Valor Agregado, las agencias especializadas
internacionales, las ONG´S (organismos no gubernamentales) y las sociedades
de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios
internacionales, los créditos de gobierno a gobierno o de organismos
multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento
y el Banco Interamericano de Desarrollo BID; siempre que las importaciones o
adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos
provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos
expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados
previamente en el Servicio de Rentas Internas.
También se hace necesario mencionar que el Servicio de Rentas Internas
establece que pueden solicitar devolución del IVA los Gobiernos autónomos
descentralizados, las Empresas Públicas (Desde noviembre 2009 hasta
noviembre 2010), los Proveedores del Sector Público (Desde enero 2008 hasta
octubre 2009), los Exportadores, los Proveedores de Exportadores,
las Aerolíneas (IVA en combustible por transporte de carga al extranjero),
el Transporte público urbano por la adquisición de chasises y carrocerías,
las Personas con Discapacidad, las Personas de la Tercera Edad,
los Operadores de Turismo Receptivo, los Turistas Extranjeros, y las Misiones
Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y sus funcionarios
acreditados como diplomáticos.
46
3.8. Inventario y control del organismo rector de los tributos.
3.8.1. Sociedades y ESFL existentes en el Ecuador.
El Departamento de Control Tributario del Servicio de Rentas Internas38,
ejecutando funciones orientadas hacia procesos de control, revisión que se
hizo a las entidades del sector público y a las Sociedades sin fines de lucro, se
logró establecer lo siguiente:
Sociedades sin fines de lucro39. En este primer grupo, según la base de
datos inscritos del SRI, para el año 2011 tenía registrado 37.984 entidades sin
fines de lucro en estado activo, distribuidos geográficamente de la siguiente
manera: a) Pichincha 18%; b) Guayas 15%; c) Manabí 10% y en el resto del
país el 57%. En estado pasivo, para el mismo año, estaban registradas
15.913 entidades sin fines de lucro.
Sector Público. Este grupo, el cual no se logró contar con la información
adecuada, comprende instituciones como: Entidades, Empresas y
Organismos del Estado, Sociedades anónimas del sector eléctrico con
régimen tributario similar al de empresas públicas, Empresas subsidiarias o
compañías de economía mixta con régimen tributario similar al de empresas
públicas.
38 Informe de labores, año 2011, página 24 del Servicio de Rentas Internas. Punto 5, titulado Gestión y Control
del Cumplimiento Tributario.
39Organizaciones no gubernamentales extranjeras; Fundaciones, Corporaciones, y otras Sociedades sin fines
de lucro (Iglesias, asociaciones, etc.)
47
3.8.1. Control de Sociedades y ESFL por parte del SRI
Para el SRI existe o tiene claro aquello que se llama el riesgo, que no es más
que la expectativa de que los contribuyentes no cumplan sus obligaciones
tributarias o fiscales, en términos declarativos y/o de pago de impuestos,
utilizando prácticas de evasión fiscal a través de la manipulación de las
disposiciones legales en vigencia o de la omisión de hechos imponibles.
Con el propósito de minimizar este riesgo, el departamento de control tributario
del Servicio de Rentas Internas, en el año 2011, realizo las siguientes
actividades de control:
a. Depuración de la Base de datos del RUC.
b. Control extensivo de las entidades sin fines de Lucro:
b.1. Inconsistencias: 1.653 controles ejecutados
b.2. Omisos (31.000) y % donaciones (5.000) persuasivos.
b.3. 500 casos de inconsistencias y 150 casos de diferencias notificados.
c. Análisis previos de casos de entidades sin fines de lucro.
d. Control intensivo para entidades sin fines de lucro. 9 Casos de Impuesto
a la Renta de los años 2008, 2009 y 2010.
Es de mencionar que el Servicio de Rentas Internas, solo para el año 2011
realizo un trabajo de análisis con las ESFL, que es el punto de partida para los
posteriores años para poder establecer controles a este tipo sociedades, por el
cruce de información a través de los anexos de información que entregan los
contribuyentes a la administración tributaria, o por diversos mecanismos con
alta tecnología para mejorar el control y recaudación de los tributos.
48
ANEXO 3.1: EJEMPLO DE DECLARACION DE IMPUESTOS.
La Misión Refugio con RUC número 0992729740001|, ubicada en la ciudad de
Guayaquil, provincia del Guayas, con oficina principal en la Ciudadela
Huancavilca Av. Ernesto Albán Manzana D-26 Solar 6, representada
debidamente por el Ing. Jorge Manzo Bodero en calidad de Administrador, para
efecto de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a
continuación presenta la siguiente información y transacciones
correspondientes al mes de Diciembre del 2014:
Donaciones de miembros $605,87
Retenciones de Impuesto a la Renta:
Porcentaje Valor Retención
Adquisición de bien 1% $221,75 $2,22
Pago honorarios profesionales 10% $ 50,00 $5,00
El cumplimiento de la presentación de esta declaración, se lo hizo en el
formulario 103, como también el pago de los valores retenidos ($7,22) y que
fueron debitados de la cuenta bancaria de la organización, cumpliéndose así,
con las obligaciones tributaria y así evitar sanciones, multas, intereses por
mora y de no caer en la lista blanca por la no presentación de esta obligación
tributaria (Ver anexo N°3.1.1).
49
ANEXO 3.1.1.
50
51
Retenciones de Impuesto al valor agregado:
Pago honorarios profesionales 100% $ 6,00 $6,00
El cumplimiento de la presentación de esta declaración, se lo hizo en el
formulario 104, como también el pago de los valores retenidos ($6,00) y que
fueron debitados de la cuenta bancaria de la organización, cumpliéndose así,
con las obligaciones tributaria y así evitar sanciones, multas, intereses por
mora y de no caer en la lista blanca por la no presentación de esta obligación
tributaria (Ver anexo N°3.1.2).
52
ANEXO 3.1.2.
53
54
55
Anexo transaccional simplificado (ATS)
El cumplimiento de la presentación de este anexo, la administración de la
Fundación Refugio, lo hizo en la fecha indicada por la autoridad tributaria,
evitando así sanciones pecuniarias y caer en la lista blanca por la no
presentación de esta obligación tributaria (Ver anexo N°3.1.3).
ANEXO 3.1.3.
56
Declaración del Impuesto a la Renta.
De conformidad con el formulario 101, utilizado para la declaración informativa
de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 presenta los siguientes
saldos en las cuentas contables:
Caja, bancos $1.279,54
Certificado de depósito por integración capital $ 400,00
Inventario de Suministros de materiales $ 75,00
Inventarios de activos de uso de la iglesia $1.328,50
Proveedores $ 80,49
Prestamos de socios $ 414,15
Capital $2.587,40
Ingresos por donaciones anuales $6.874,30
Sueldos $4.080,00
Beneficios sociales $ 848,17
Aporte Patronal IESS y fondo de reserva $ 835,72
Ingresos exentos por donaciones locales $6.874,30
Honorarios Profesionales $ 677,77
Pago de servicios $ 20,40
Compra de bienes $ 412,24
Cabe indicar que, la administración de la Organización realizó la declaración
del Impuesto a la Renta, en la fecha correspondiente antes del 16 de abril de
2015, cumpliendo así con el ente que administra lo relacionado con tributos,
evitando multas y sanciones por la no presentación de dicha obligación. (Ver
anexos No.3.1.4 y 3.2)
57
ANEXO 3.1.4.
58
59
60
61
Anexo de relación de dependencia (RDEP)
El cumplimiento de la presentación de este anexo, se lo hizo en la fecha
indicada por la administración tributaria para evitar sanciones pecuniarias y de
lista blanca por la no presentación de esta obligación tributaria (Ver anexo
N°3.1.5).
ANEXO 3.1.5
62
Anexo de accionistas, socios y participes (APS)
El cumplimiento de la presentación de este anexo, se lo hizo en la fecha
indicada por la administración tributaria para evitar sanciones pecuniarias y de
lista blanca por la no presentación de esta obligación tributaria (Ver anexo
N°3.1.6).
ANEXO 3.1.6
63
ANEXO 3.2. TABLA DE INGRESO MENSUAL GRAVABLE DEL IMPUESTO
A LA RENTA. AÑO 2015
Tabla de Ingreso Mensual Gravable del Impuesto a la Renta Año 2015 - En dólares
Fracción Básica
Exceso Hasta
Impuesto Fracción Básica
Impuesto Fracción
Excedente
- 900,00 - 0%
900,00 1.147,50 - 5%
1.147,50 1.434,17 12,42 10%
1.434,17 1.722,50 41,08 12%
1.722,50 3.444,17 75,67 15%
3.444,17 5.165,00 333,92 20%
5.165,00 6.888,33 678,08 25%
6.888,33 9.182,50 1.108,92 30%
110.190,00 En
adelante 1.797,17 35%
Tabla del Impuesto a la Renta Año 2015 - En dólares
Fracción Básica
Exceso Hasta
Impuesto Fracción Básica
Impuesto Fracción
Excedente
- 10.800 0 0%
10.800 13.770 0 5%
13.770 17.210 149 10%
17.210 20.670 493 12%
20.670 41.330 908 15%
41.330 61.980 4.007 20%
61.980 82.660 8.137 25%
82.660 110.190 13.307 30%
110.190 En
adelante 21.566 35%
64
ANEXO 3.3: CALCULO DE IMPUESTO A LA RENTA EN RELACION DE
DEPENDENCIA, POR REMUNERACIONES A DRECTIVOS O PERSONAL
EN GENERAL. CASO DE UN ADMINSTRADOR.
Cargo Mensual Anual A.IESS 9.45% Neto
Administrador $1.200,00 $14.400,00 $1.360,80 $13.039,20
Neto $13.039,20
Exceso $ 10.800,00
Diferencia $ 2.239,20
Impuesto Fracción Básica $ 0,00
Impuesto Fracción Excedente (5%) $ 111,96
Valor a retener mensual $ 9,93
La nómina está bajo el Régimen del Código del Trabajo. Según la base
desgravada para la base imponible del Impuesto a la Renta del año 2015 en el
caso del Administrador de la sociedad, se establece un valor por retener por el
impuesto a la renta en relación de dependencia anual de $111,96, los demás
empleados no superan dicha base por lo que no es objeto de retención por este
concepto. Ver tabla del impuesto a la Renta 2015. ANEXO 3.2
65
CAPITULO IV
DISEÑO Y DESCRIPCIÓN DE LA BASE DE DATOS DE CONTRIBUYENTES
DE GUAYAQUIL QUE INCUMPLEN OBLIGACIONES
PRESENTACION Y ANALISIS DE RESULTADOS DE ENCUESTA
APLICADA A INVOLUCRADOS DIRECTOS
4.1 Generalidades y metodología sobre la encuesta realizada
Como fuera expuesto en la metodología de trabajo, la información básica
requerida para poder cumplir con los objetivos, general y específicos, que
fueron planteados en el proyecto de tesis, debía ser obtenida mediante la
aplicación de encuesta a un número determinado de personas (muestra)
representantes de las entidades sin fines de lucro existentes en el Ecuador40.
Por ello, se organizó un Seminario de actualización tributaria el día sábado 7
de marzo del presente año (2015) dictado por el responsable de la presente
tesis, asistiendo 141 personas, todas ellas, representantes de 141 entidades
sin fines de lucro y llevado a cabo en el Auditorio del Centro Evangelistico El
Momento de Dios. Es muy digno resaltar el gran interés mostrado por los
participantes en cuanto a conocimientos en esta área y que es de mucho
beneficio para la sociedad o entidad que representan.
4.2 Presentación y análisis de resultados.
La presentación y análisis que se hace a continuación, respetará el orden en el
que fueron realizadas las preguntas a todos y cada uno de los encuestados. En
cuanto al análisis de los resultados que arrojaron cada una de veinte y tres
preguntas planteadas, se tratará de ser lo más concreto posible. Cabe indicar
que, cuando en los análisis correspondientes nos refiramos a los encuestados,
40
Ver en el anexo 4.1 el formato que fue utilizado para la realización de la encuesta.
66
nos estaremos refiriendo solo y exclusivamente a representantes de las
Entidades Sin Fines de Lucro que participaron en el seminario referido.
Fuente de la información: Encuesta aplicada a los asistentes al Seminario de
Actualización Tributaria para Entidades Sin Fines de Lucro.
Elaboración de los cuadros: El autor.
4.2.1. Señale usted, a que entidad representa.
Como se puede apreciar en el cuadro y gráfico 1, del total de los 141
encuestados, el 64% corresponden a 90 Iglesias, el 15% a 21 Fundaciones, el
4% a 6 Corporaciones, el 2% a Asociaciones y el restante 15% a otras
entidades sin fines de lucro que no tienen personería jurídica.
CUADRO #1
GRAFICO #1
ESFL F %
Fundación 21 15%
Iglesia 90 64%
Corporación 6 4% Asociación 3 2%
Otras 21 15%
TOTAL 141 100%
4.2.2. ¿Conoce usted las obligaciones tributarias que tienen que ser
cumplidas por parte de las entidades sin fines de lucro, existentes
en el Ecuador?
Como se puede apreciar en el cuadro y gráfico 2, del total de los 141
encuestados, el 47% (66 encuestados) manifestaron que si conocen de las
67
obligaciones tributarias que las entidades sin fines de lucro existentes en el
Ecuador tienen que cumplir ante el SRI, mientras que el 53%, es decir 75
encuestados manifestaron no conocer de dichas obligaciones. De manera
concluyente, la mayoría desconoce sus obligaciones tributarias con el SRI.
CUADRO #2
GRAFICO #2
RESPUESTA: f %
Si 66 47%
No 75 53%
TOTAL 141 100%
4.2.3. Una vez que usted ha manifestado conocer las obligaciones
tributarias que tienen que cumplir las entidades sin fines de lucro,
señale cuáles de las obligaciones tributarias y otras que se
presentan a continuación, son de cumplimiento para la entidad que
representa.
Como se puede apreciar en el cuadro y gráfico 3, no obstante que debieron
haber respondido solo los 66 encuestados que manifestaron si conocer de las
obligaciones tributarias que las entidades sin fines de lucro existentes en el
Ecuador tienen que cumplir ante el SRI.
Por los resultados observados para el caso de obligaciones, en esta pregunta
podemos observar que los que afirmaron en la pregunta anterior conocer de las
obligaciones tributarias solo 47 señalaron los literales correctos, el resto
demostró conocer una de las dos opciones correctas, se pusieron otras como
Pagar impuestos prediales y de Otras (Afiliar al IESS) que en porcentaje del 5%
y 11% respectivamente dan a denotar que la mayoría de los encuestados solo
66 75
Conocimiento de las obligaciones tributarias
Si
No
68
el 33.33% conocen realmente las obligaciones tributarias de la entidades Sin
Fines de Lucro (47/141*100=33.33%).
CUADRO #3
GRAFICO #3
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y OTRAS
f %
Llevar Contabilidad 65 98%
Realizar y declarar retenciones mensualmente
47 71%
Pagar impuestos prediales
6 9%
Otras (Afiliar al IESS)
14 21%
TOTAL 66
4.2.4. Realiza antes de la fecha indicada, las declaraciones mensuales y
anuales que solicita el Servicio de Rentas Internas.
En lo que respecta a esta pregunta, el cuadro y gráfico 4 señalan que el 51%
(72 personas) de los encuestados si realizan las declaraciones mensuales y
anuales antes de las fechas indicadas de conformidad con el noveno digito del
RUC; el 49% restante, es decir 69 encuestados, manifiestan no hacerlo
oportunamente.
CUADRO #4
GRAFICO #4
RESPUESTA f %
Si 72 51%
No 69 49%
TOTAL 141 100%
65
47
6 14
Obligaciones tributarias y otras
Llevar Contabilidad
Realizarretenciones
Pagar impuestosprediales
Afiliar al IESS
72 69
Fechas de declaraciones
SI
NO
69
4.2.5. Conoce sobre las sanciones pecuniarias (económicas) impuestas
por el SRI por omisión o no presentación oportuna de las
declaraciones mensuales y anuales que se deben realizar.
La información del cuadro y gráfico 5 revelan que del total de los 141
encuestados, el 55% (78 personas) respondió no conocer sobre las sanciones
pecuniarias (económicas) que el SRI impone a las entidades sin fines de lucro
por omisión o no presentación oportuna de las declaraciones mensuales y/o
anuales que deben realizar. Solo el 45% de ellas (63 personas) manifestaron si
conocer sobre tales sanciones.
CUADRO #5
GRAFICO #5
RESPUESTA f %
Si 63 45%
No 78 55%
TOTAL 141 100%
4.2.6. Conoce usted si la entidad que representa fue multada en alguna
ocasión por incumplimiento de obligaciones tributarias.
En lo que respecta la información que presenta el cuadro y gráfico 6 de los 141
encuestados el 77% equivalente a 108 respondieron que no conocían si habían
sido multado por haber incumplido las obligaciones tributarias, el 23% restante
si conocía plenamente haber sido sancionado por la entidad de control
tributario.
63
78
Sanciones pecuniarias
Si
No
70
CUADRO #6
GRAFICO #6
RESPUESTA f %
Si 33 23%
No 108 77%
TOTAL 141 100%
4.2.7. Considera que las multas por omisiones o atrasos en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, afectan la economía
de las entidades sin fines de lucro.
Según el cuadro y gráfico 7 de la encuesta realizada 117 encuestados que
corresponde al 83%, opinaron que el incumplimiento tributario sea cual fuere la
razón afectan de manera significativa la economía de estas entidades por
restar recursos que son destinados a sus fines estatutarios.
CUADRO #7
GRAFICO #7
RESPUESTA f %
Si 117 83%
No 24 17%
TOTAL 141 100%
33
108
Sanciones a entidades
Si
No
117
24
Multas
Si
No
71
4.2.8. A su criterio, considera que su representada cuenta con el personal
calificado y capacitado para atender las obligaciones tributarias
con el SRI.
Según el cuadro y gráfico 8 donde se pregunta a los 141 encuestados el 57%
(81 personas) indican que si tienen personal calificado, el otro porcentaje del
43% (60 personas) responde que no poseen el personal idóneo para atender
esta necesidad de orden contable y tributario, la complejidad de esta pregunta
radica en que en nuestro medio contratar a una persona que reúna las
cualidades técnicas del caso en esta materia nos hace entender que
actualmente la mayoría de los contadores con experticia del tema tributario su
presupuesto muchas veces no es accesible por el conocimiento y la
experiencia.
CUADRO #8
GRAFICO #8
GRAFICO 3.2.8
RESPUESTA f %
Si 60 43%
No 81 57% TOTAL 141 100%
4.2.9. Si la respuesta a la interrogante anterior fue NO, en base a las
opciones siguientes, señale una o más razones por el cual la
entidad que representa, no cuenta con el personal calificado y
capacitado para atender las obligaciones tributarias con el SRI.
De la pregunta 8 contestaron 81 personas de manera negativa, y la información
que arroja el cuadro y grafico 9 indica que el 48% (39 personas) no están en
60
81
Personal calificado y capacitado
Si
No
72
condiciones de asumir esos costos, el 30% (24 personas) indican que no
encuentran la persona bajo una modalidad de tarea específica, el 16% (13
personas) no es necesario estos gastos y por último el 6% (5 personas) tienen
otras razones por la que consideran innecesario considerar esto como
justificativo para no tener el personal idóneo que atienda esto en su entidad.
CUADRO #9
GRAFICO #9
OPCIONES f %
No es necesario incurrir en gastos de esa naturaleza 13 16%
La entidad no está en condiciones económicas para asumir costos de esa índole 39 48%
La entidad no encuentra personal que labore bajo la modalidad de tarea especifica 24 30%
Otras 5 6% TOTAL 81 100%
4.2.10. Si su respuesta es SI en relación a la pregunta 8, considerando las
opciones siguientes, determine el nivel académico del personal
que labora para su representada:
Conforme al resultado de la pregunta 8 el número de 60 personas respondieron
SI, y lo que podemos observar en el cuadro y gráfico 10 sobre estos
encuestados nos indican que el 40% (24 personas) tiene título superior, el 37%
(22 personas) es de educación media (bachilleres) y por último el 23% (14
personas) tienen estudios superiores no culminados.
13
39
24 5
RAZONES
No es necesarioincurrir en gastos deesa naturaleza
La entidad no estaen condicioneseconomicas paraasumir costos deesa indoleLa entidad noencuentra personalque labore bajo lamodalidad de tareaespecificaOtras
73
CUADRO #10
GRAFICO #10
Opciones f %
Educación media 22 37% Educación superior
no titulado 14 23%
Educación superior titulado 24 40%
TOTAL 60 100%
4.2.11. El tamaño económico y administrativo de la entidad que
representa es:
Conforme a lo que podemos observar en el cuadro y gráfico 11 de los 141
encuestados el 77% (108 personas) corresponde a un tamaño económico y
administrativo de orden pequeño, el 13% (18 personas) corresponde a
medianas sociedades, y por ultimo solo 15 personas que representa el 11%
son sociedades sin fines de lucro grandes.
CUADRO #11
GRAFICO #11
OPCIONES: f %
Pequeña 108 76.60%
Mediana 18 12.77%
Grande 15 10.63%
TOTAL 141 100.00%
108
18 15
Tamaño de entidad
Pequeña
Mediana
Grande
INSTRUCCIÓN ACADEMICA
Educaciónmedia
Educaciónsuperior notitulado
Educaciónsuperiortitulado
74
4.2.12. Bajo que modalidad, su representada podría contratar un
profesional contable para que asuma las obligaciones que la
entidad mantiene con el SRI:
Según la información que nos entrega el cuadro y gráfico 12 de los
encuestados el 77% correspondiente a 108 personas mencionaron que solo
podría contratar bajo la modalidad de Ocasional o eventual, a tiempo completo
el 13% que equivale a 18 personas, y a tiempo parcial solo el 11% que
corresponde a 15 encuestados.
CUADRO #12
GRAFICO #12
OPCIONES: f %
Tiempo completo 18 13%
Tiempo parcial 15 11% Ocasional o
eventual 108 77%
TOTAL 141 100%
4.2.13. Conoce acerca de las exoneraciones en materia tributaria de las
que gozan las entidades sin fines de lucro, constituidas en el
Ecuador.
Conforme a la información que observamos en el cuadro y gráfico 13 los
encuestados respondieron de forma negativa el 85% correspondiente a 120
sociedades, de manera positiva solo respondieron 21 sociedades que
corresponden al 15% sobre el conocimiento de las exoneraciones que acceden
o gozan estas entidades en el Ecuador.
18 15
108
Modalidad de contratación
Tiempocompleto
Tiempo parcial
Ocasional oeventual
75
CUADRO #13
GRAFICO #13
RESPUESTA: f %
Si 21 15%
No 120 85% TOTAL 141 100%
4.2.14. De las opciones que se presentan a continuación, señale la
exoneración tributaria principal de la cual gozan las entidades sin
fines de lucro.
Podemos observar según la información que presenta el cuadro y gráfico 14
que de los 141 encuestados solo respondieron de forma correcta 51
sociedades correspondiente al 36% que es Impuesto a la Renta, el resto no
acertaron pudiéndose decir que aún no es del todo conocido cual es la
exoneración tributaria principal que tienen las entidades sin fines de lucro.
CUADRO #14
GRAFICO #14
OPCIONES: f %
Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta
70 50%
Impuesto a la Renta
51 36%
Retenciones del Impuesto al Valor Agregado
20 14%
TOTAL 141 100%
21
120
Exoneraciones Tributarias
Si
No
70
51
20
Exoneración tributaria principal
Retenciones enla fuente delImpuesto a laRentaImpuesto a laRenta
Retenciones delImpuesto alValor Agregado
76
4.2.15. Conoce la fecha tope en la que se tienen que presentar las
declaraciones al Servicio de Rentas Internas y así evitarse las
multas correspondientes.
En este cuadro y gráfico número 15 podemos observar que de los 141
encuestados solo respondieron de forma correcta 72 sociedades
correspondiente al 51%, el resto no acertaron pudiéndose decir que aún no es
del todo conocido cual es la exoneración tributaria principal que tienen las
entidades Sin Fines de Lucro.
CUADRO #15
GRAFICO #15
RESPUESTA: f %
Si 72 51% No 69 49%
TOTAL 141 100%
4.2.16. En el último año, ha tenido acceso a la página web del Servicio de
Rentas Internas y consultar sobre los servicios que brinda la
citada institución.
Podemos observar según la información que presenta el cuadro y gráfico # 16
que de los 141 encuestados respondieron de manera negativa 84 sociedades
correspondiente al 60%, y el 40% restante (57 sociedades) respondieron si a
que han tenido acceso a la página Web del Servicio de Rentas Internas para
consultar sobre los servicios que brinda esta institución.
72 69
Fechas de declaración
Si
No
77
CUADRO #16
GRAFICO #16
RESPUESTA: f %
Si 57 40%
No 84 60%
TOTAL 141 100%
4.2.17. Conoce de los programas informáticos que el SRI entrega a sus
usuarios para realizar declaraciones y presentación de Anexos.
Sobre el conocimiento de los programas informáticos que entrega el SRI a sus
usuarios observamos según la información que presenta el cuadro y gráfico 17
que de los 141 encuestados respondieron NO el número de 87 sociedades
correspondiente al 62%, y con el SI respondieron 54 entidades que marca el
38% de este segmento de las entidades Sin Fines de Lucro.
CUADRO #17
GRAFICO #17
RESPUESTA f %
Si 54 38% No 87 62%
TOTAL 141 100%
57
84
Acceso Página Web SRI
Si
No
54
87
Conocimientos programas SRI
Si
No
78
4.2.18. Entiende o está familiarizado con el uso del portal de servicios en
línea del Servicio de Rentas Internas, califique:
La calificación que le dan los 141 encuestados según el cuadro y gráfico 18 al
uso del portal del servicios en línea del Servicio de Rentas Internas según la
información que presenta es que se le hace complejo el mismo al 72% (102
personas) y para el 28% (39 personas) es sumamente sencillo su uso para las
aplicaciones o información que desean obtener de dicha página WEB.
CUADRO #18
GRAFICO #18
OPCIONES: f %
Sencillo 39 28% Complejo 102 72%
TOTAL 141 100%
4.2.19. Conoce acerca del sistema de facturación electrónica que se está
implementando en el Ecuador.
El sistema de Facturación Electrónica se está implementando desde el 2014 en
nuestro país, y la información de esta pregunta en la encuesta es muy
relevante para los fines que se sigue en este trabajo académico, podemos
observar según la información que presenta el cuadro y gráfico 19 que de los
141 encuestados el 55% (78 personas) no conoce de esta nueva herramienta
tecnológica, y el 45% (63 personas) ya tiene conocimiento del manejo y uso del
mismo, o están en proceso de implementación con las exigencias que solicita
la administración tributaria.
39
102
Servicios en Linea SRI
Sencillo
Complejo
79
CUADRO #19
GRAFICO #19
RESPUESTA: f %
Si 63 45%
No 78 55%
TOTAL 141 100%
4.2.20. En el nuevo año (2015) ha recibido de proveedores, alguna factura
electrónica por compra de algún bien o servicio.
Podemos observar según la información que presenta el cuadro y gráfico 20
que de los 141 encuestados el 53% (75 sociedades) respondieron que aún no
han recibido alguna factura electrónica, y el 47% (66 sociedades) no ha
recibido este documento en sus compras de bienes o servicios.
CUADRO #20
GRAFICO #20
RESPUESTA: f %
Si 66 47%
No 75 53% TOTAL 141 100%
4.2.21. Cómo calificaría la gestión del SRI en términos de difusión de
cultura tributaria para las entidades sin fines de lucro.
Según la información que presenta el cuadro y grafico 21 podemos observar
que la opinión del 38% de los encuestados que corresponde a 54 personas
63
78
Sistema Facturación Electrónica
Si
No
66
75
Proveedores-Facturación
Si
No
80
indican que la difusión por parte del SRI en términos de difusión de cultura
tributaria es regular, el 32% (45 personas) lo califica de mala, y por último el
30% (42 personas) dieron su apreciación de que es buena la gestión de la
entidad de control tributaria.
CUADRO #21
GRAFICO #21
OPCIONES: f %
Buena 42 30%
Regular 54 38%
Mala 45 32% TOTAL 141 100%
4.2.22. Considera que el gobierno debería revisar la legislación tributaria
para alivianar las obligaciones tributarias para este tipo de
entidades.
Observamos en la información que presenta el cuadro y gráfico 22 podemos
observar que el 98% que acapara 138 personas opina de manera positiva en
esta pregunta, pero apenas el 2% que son apenas 3 personas opinan que el
Gobierno no debe hacer ningún tipo de revisión en la legislación tributaria para
buscar reducir o bajar las obligaciones tributarias.
CUADRO #22
GRAFICO #22
RESPUESTA: f %
Si 138 98%
No 3 2%
TOTAL 141 100%
42
54
45
Difusión tributaria
Buena
Regular
Mala
138
3
Revisión tributaria
Si
No
81
4.2.23. En base al tema consultado, agregue alguna otra información que
no haya sido contemplada en la presente encuesta y que sea de
gran importancia para una mejor operatividad de su representada.
En esta última pregunta se pidió a los 141 encuestados en la apreciación
personal de cada uno de ellos dieran una opinión sobre alguna información que
no haya sido contemplada, y respondieron el 34% (48 encuestados) que
debería bajarse o disminuir el número de obligaciones que tienen estas
sociedades con el SRI, la opción siguiente indicaron el 30% (42 encuestados)
que debía revisarse las leyes en materia tributaria para alivianar la carga
tributaria, también el 15% (23 encuestados) mencionaron que debería
condonarse o eliminarse las multas para las entidades sin fines de lucro, otros
en el 13% (19 encuestados) indican que el SRI debe hacer mayor énfasis en la
difusión de la cultura tributaria, y apenas el 6% (9 encuestados) dicen que debe
recibirse mayor capacitación en estos temas de interés actual.
CUADRO #23
GRAFICO #23
Opiniones f %
Mas capacitación 9 6%
Revisar las leyes 42 30%
Rebajar las obligaciones
48 34%
Mayor difusión del SRI
19 13%
Condonar las multas 23 15%
TOTAL 141 100%
ELABORADO POR: AUTOR
FUENTE: Encuesta aplicada a los asistentes al Seminario de
Actualización Tributaria para Entidades Sin Fines de Lucro.
9 42
48
19 23
Opiniones
Mascapacitación
Revisar las leyes
Rebajar lasobligaciones
Mayor difusióndel SRI
Condonar lasmultas
82
ANEXO 4.1. Formato utilizado para la realización de la encuesta
83
84
85
CAPITULO V
EVOLUCIÓN DE LAS RECAUDACIONES TRIBUTARIAS
ECUATORIANAS E INCIDENCIA DE SU INCUMPLIMIENTO POR
PARTE DE LAS ESFL. PERIODO 2010-2014
Cuando fue planteada la hipótesis de trabajo, se estableció la existencia de un
número considerable de ESFL, que incumplen con sus obligaciones tributarias
para con el SRI, originando grandes perjuicios a la entidad y al país en
particular, sosteniéndose que era necesario tomar mayor conciencia,
tornándose más eficientes y con ello, mejorar la recaudación tributaria y por
ende los ingresos del gobierno, propiciando mejores posibilidades de desarrollo
y crecimiento para el país y de manera particular para Guayaquil.
También se había señalado que todo problema o fenómeno estudiado
responde o tiene sus causales, es decir, la conocida relación de causa-efecto.
Por ello, la problemática planteada y que se constituyó en el tema central de la
presente investigación, tiene sus causas y efectos y es de lo cual nos
ocuparemos en el presente capítulo. Pero, primero se hace necesario conocer
en detalle el escenario en el cual se desenvuelve y toma cuerpo el problema
planteado, esto es, se hace imperioso conocer para el caso del Ecuador,
Guayas y Guayaquil, el comportamiento que han tenido todos y cada uno de
los tributos que estipula la legislación ecuatoriana y que se constituyen en
obligaciones de personas tanto naturales como jurídicas y entre ellas, las
entidades sin fines de lucro.
El período a analizarse abarcará cinco años, es decir los años comprendidos
entre el 2010 y el 2014 para luego, mediante una particular metodología de
trabajo, estimar el perjuicio que el incumplimiento de las obligaciones tributarias
por parte de las ESFL le significan e inciden en el Presupuesto General del
Estado ecuatoriano y de manera particular en algunas de sus principales
variables operativas.
86
87
5.1. Evolución de las recaudaciones tributarias. Período 2010-2014
5.1.1. A nivel de Ecuador como país.
Sobre la base de la información que se presenta en el cuadro 5.1, durante los 5
años de gobierno del Presidente Rafael Correa, fueron 50.282 millones de
dólares los impuestos recaudados por el SRI, aportando al total del
Presupuesto General del Estado ecuatoriano para los 5 años (2010-2014) el
34.01%. Del total señalado, 16.831.1 millones de dólares correspondieron a
Impuesto a la Renta y 17.607.6 millones de dólares a Impuesto al valor
agregado por operaciones internas41 representando el 33.47% y el 35.02%
respectivamente. El restante 31.51% (15.842.8 millones de dólares)
correspondió a otros impuestos42. Este comportamiento promedio sobre la
recaudación de tributos en el Ecuador durante el período, será analizado año a
año. Así, los porcentajes señalados, es decir, el correspondiente al impuesto a
la renta, al valor agregado por operaciones internas y el de otros tributos,
pueden ser observados en la tabla que se presenta a continuación (5.2).
CUADRO 5.2
ECUADOR: ESTRUCTURA SEGÚN TIPOS DE TRIBUTOS. 2010-2014 (EN PORCENTAJES)
TIPOS DE TRIBUTOS
2010 2011 2012 2013 2014 2010-2014
IMPUESTO A LA RENTA
29.06 32.55 31.36 36.76 36.55 33.47
IVA OPERACIONES INTERNAS
29.99 32.14 31.94 39.04 40.48 35.02
OTROS TRIBUTOS 40.94 35.31 36.70 24.21 22.97 31.51
TOTAL 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Elaboración: Autor
Fuente: Cuadro 5.1
41
Se consideran solo el IVA por concepto de operaciones internas debido a que, son en ellas las operaciones
en las que están inmersas las entidades sin fines de lucro. El IVA por concepto de importaciones está
considerado dentro del rubro de otros impuestos.
42 Comprende los siguientes tributos: IVA por importaciones; ICE de operaciones internas; ICE de
importaciones; Intereses por mora tributara; Multas tributarias fiscales; Impuesto Ingresos Extraordinarios;
Impuesto a los Vehículos Motorizados; impuestos por salidas de divisas; impuestos por activos en el exterior;
RISE; regalías y patentes de conservación minera; impuestos a tierras rurales y Otros
88
Se puede observar que la estructura ha ido cambiando durante el transcurrir de
los 5 años. Así, los dos impuestos más directamente relacionados con las
actividades y obligaciones que tienen las diversas ESFL del país para con el
SRI43, esto es, impuesto a la renta e Impuesto al Valor Agregado han tomado
mayor importancia dentro del total de tributos recaudados por el estado con el
pasar de los años. Así, en el año 2010, estos dos impuestos representaban el
59.06%, en el 2011 el 64.69%, hasta llegar a tener una participación del
77.03% del total de los tributos en el 2014, porcentaje superior al 68.49%
presentado como promedio para los 5 años. Este comportamiento es una clara
evidencia que los otros tributos, en el transcurrir de los años, han ido perdiendo
peso e importancia respecto del total de la recaudación tributaria del gobierno.
Así del 40.94% con el cual contribuían en el 2010, pasó al 35.31% en el 2011
para llegar a tener una contribución en el 2014 de apenas el 22.97%44. A
continuación, se analizará el comportamiento de los tributos ecuatorianos tanto
a nivel de guayas como de Guayaquil. Esto, con el propósito de establecer si
dichos comportamientos, reproducen lo que se ha constatado a nivel de país,
es decir, el cambio marcado en la estructura de recaudación de tributos en el
país.
5.1.2. A nivel de la Provincia del Guayas
De igual manera, sobre la base de la información que se presenta en el cuadro
5.1, durante los cinco años, los impuestos recaudados por el SRI en la
43
Es menester señalar que, al hablar de incumplimientos tributarios por parte de las ESFL, solamente debemos
referirnos a incumplimientos de obligaciones por no declarar los valores retenidos por impuesto a la renta e
IVA.
44 Se señaló anteriormente que la media para el período fue de 31.51% (15.842.7 millones de dólares) como
participación en el total de los tributos del rubro de otros impuestos
89
provincia del Guayas fueron 14.939.7 millones de dólares45, representando el
29.71% del total de tributos recaudados por el SRI en todo el país, porcentaje
que para la ciudad de Guayaquil, los 14.097.3 millones de dólares recaudados,
representa el 28.04%, denotando que es la ciudad de Guayaquil, como polo de
desarrollo económico y productivo, la que aporta casi la totalidad de los tributos
recaudados por el SRI en la provincia del Guayas (94.36%). Se precisa
también desglosar que, de los 14.939.70 millones de dólares, 5.264.80
correspondieron a Impuesto a la Renta, 5.045.2 millones de dólares a Impuesto
al valor agregado por operaciones internas, representando el 35.24% y el
33.77% respectivamente, respecto del total recaudado por la provincia del
Guayas. El restante 30.99% (4.629.7 millones de dólares) correspondió a otros
impuestos.
Analizado año a año la estructura tributaria para el caso de la provincia del
Guayas, el comportamiento es bastante parecido a la estructura determinada
para el período. Así, los porcentajes correspondientes a impuesto a la renta,
impuesto al valor agregado por operaciones internas y el de otros tributos, en
su orden y para cada uno de los años, han ido cambiando durante el transcurrir
de los 5 años. Así, en el año 2010, los dos primeros impuestos representaban
el 17.92%, en el 2011 el 19.33% hasta llegar a tener una participación del
20.50% respecto del total de los tributos recaudados en el 2014.
El cuadro que se presenta a continuación (5.3), indica de manera especial la
real importancia que la provincia del Guayas tiene en el total de recaudaciones
por impuesto a la renta e impuesto al valor agregado por operaciones internas,
para cada uno de los años que se han revisado, en esta provincia se genera un
flujo de transacciones tributarias por el dinamismo económico que genera la
misma en todos los sectores de la economía de nuestro país.
45
Según el Ministerio de Finanzas la sumatoria de los ingresos del PGE para el periodo 2010-2014 sumaron
147.832 millones de dólares. Por ello, los ingresos tributarios generados en la provincia del guayas, aportaron
con el 10.11% a dicho total.
90
CUADRO 5.3 GUAYAS Y GUAYAQUIL: PARTICIPACION EN LA RECAUDACION DE
IMPUESTO A LA RENTA E IVA POR OPERACIONES INTERNAS. 2010-2014 (MILLONES DE DOLARES Y PORCENTAJES)
TRIBUTOS 2010 2011 2012 2013 2014 2010-
2014
ECUADOR.
IMPUESTO A LA RENTA E IVA POR OPERACIONES INTERNAS.
4.935.4 6.185.5 6.829.2 7.953.4 8.535.2 34.438.7
GUAYAS. % IMPUESTO A LA RENTA E IVA POR OPERACIONES INTERNAS.
30.34 29.88 30.66 29.90 29.20 29.94
GUAYAQUIL. % IMPUESTO A LA RENTA E IVA POR OPERACIONES INTERNAS.
28.48 28.06 28.77 28.06 26.93 27.98
OTRAS PROVINCIAS.
% IMPUESTO A LA RENTA E IVA POR OPERACIONES INTERNAS.
69.66 70.12 69.34 70.10 70.80 70.06
PORCENTAJE TOTAL 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Elaboración: Autor Fuente: cuadro 5.1
Como se puede apreciar, la provincia del Guayas, respecto del total de
recaudaciones del país, por concepto de impuesto a la renta e IVA por
operaciones internas, participa con alrededor del 30% en cada uno de los años,
pues, el promedio anual del período es también del 30%. Lo mismo pasa para
Guayaquil, de la forma como se pasa a demostrar.
5.1.3. A nivel de la ciudad de Guayaquil.
Para el caso de Guayaquil, el total de tributos recaudados por el SRI, durante
los cinco años, sumaron 14.097.3 millones de dólares recaudados durante todo
el período, representando el 28.04% del total de tributos recaudados por el SRI
en todo el país, denotando ser la ciudad, como polo de desarrollo económico y
productivo, la que aporta casi la totalidad de los tributos recaudados por el SRI
en la provincia del Guayas (94.36%). Los ingresos tributarios generados en la
91
ciudad de Guayaquil, aportaron el 9.54% al valor acumulado de todos los
Presupuestos General del Estado ecuatoriano para los 5 años (2010-2014).
Al igual que se hizo para Ecuador y la provincia del Guayas, es preciso señalar
que de los 14.097.3 millones de dólares, 4.879.4 correspondieron a Impuesto a
la Renta, 4.757.3 millones de dólares a Impuesto al valor agregado por
operaciones internas, representando el 34.61% y el 33.75% respectivamente.
El restante 31.64% (4.460.4 millones de dólares) correspondió a otros
impuestos.
Analizado año a año la estructura tributaria para el caso de la ciudad de
Guayaquil, el comportamiento es bastante parecido a la estructura tributaria
determinada para el período en general. Así, los porcentajes correspondientes
a impuesto a la renta, impuesto al valor agregado por operaciones internas y el
de otros tributos, en su orden y para cada uno de los años, han ido cambiando
durante el transcurrir de los 5 años. Así, en el año 2010, los dos primeros
impuestos representaban el 17.92%, en el 2011 el 19.33% hasta llegar a tener
una participación del 22.49% respecto del total de los tributos recaudados en el
2014.
El cuadro 5.3, sopesa la real importancia que la ciudad de Guayaquil tiene en el
total de recaudaciones por impuesto a la renta e impuesto al valor agregado
por operaciones internas, para cada uno de los años. Respecto del total de
recaudaciones del país, por concepto de impuesto a la renta e IVA por
operaciones internas, participa con alrededor del 28% en cada uno de los años,
pues, el promedio anual del período es 28.06%. Es concluyente que la
participación de la ciudad de Guayaquil, respecto del total de recaudaciones
tributarias realizadas por la provincia del Guayas y concernientes a impuesto a
la renta e IVA por operaciones internas, cubre la casi totalidad de los mismos,
dejando pequeños porcentajes para las restantes ciudades de la provincia. Así,
para el 2010 fue del 93.87, para el 2011 de 93.91 y para el 2014 de 92.23%.
92
5.2. Montos e incidencias por incumplimiento de obligaciones tributarias
de las ESFL. Periodo 2010-2014
El incumplimiento tributario en el Ecuador, se constituye en uno de los
principales fenómenos que afecta a la recaudación fiscal, produciéndole
insuficiencia de recursos al Estado, requeridos para satisfacer las necesidades
colectivas y de esta forma mejorar el gran déficit que presentan determinados
servicios que por ley el estado debe proveerlos.
En esta parte del capítulo, se abarcarán dos aspectos específicos. El uno,
relacionado con el establecimiento de razones o argumentos del por qué, una
gran parte de las ESFL no cumple con lo que se señala en el código tributario y
demás legislación relacionada con sus obligaciones tributaras para con el SRI y
por ende para con el Estado ecuatoriano. El segundo, tiene que ver con la
estimación del monto no recaudado por el SRI por los incumplimientos
tributarios señalados y la significancia que ello tiene, respecto de algunas
variables operativas a nivel micro y macro.
5.2.1. Razones y argumentos por el cual, las ESFL incumplen con sus
obligaciones tributaras
Para presentar razones o argumentos del por qué un número considerable de
ESFL incumplen con lo que se señala en el código tributario y demás
legislación relacionada, a continuación se presenta una síntesis de los
resultados obtenidos una vez aplicada la encuesta a las 141 ESFL. La
encuesta, determinó entre otras razones las siguientes:
a) 53% manifestaron no conocer de tales obligaciones tributarias
b) De los 66 encuestados que manifestaron conocer de las obligaciones
tributarias, solo el 71% señalaron que el realizar y declarar retenciones
de manera mensual es de cumplimiento obligatorio para la entidad que
representa. Llevar contabilidad, pagar impuestos prediales y afiliar al
93
personal al IESS se pronunciaron solo el 98%, 9% y 21%
respectivamente.
c) El 51% realiza las declaraciones mensuales y anuales antes de la fecha
indicada.
d) El 55% no conoce sobre sanciones pecuniarias impuestas por el SRI por
omisión o no presentación oportuna de las declaraciones mensuales y
anuales que las ESFL deben realizar.
e) El 77% desconoce si su entidad fue multada en alguna ocasión por
incumplimiento de obligaciones tributarias.
f) El 57% desconoce si la entidad que representa cuenta con el personal
calificado y capacitado para atender las obligaciones tributarias con el
SRI.
g) Solo el 40% del personal que labora en la entidad tiene educación
superior concluida. Un 23% la tiene pero no concluida.
h) El 10.63% de las entidades son de tamaño económico y administrativo
grandes. El 76.60 son pequeñas mientras que el 12.77 son mediana.
i) El 85% no conoce las exoneraciones tributarias de las cuales gozan las
entidades sin fines de lucro, constituidas en el Ecuador.
j) El 64% desconoce que la exoneración tributaria principal de la cual
gozan las entidades sin fines de lucro, es la del impuesto a la renta,
señalando como exoneraciones principal las Retenciones en la fuente
del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, algo
totalmente impreciso y errado.
k) El 60% no ha tenido acceso a la página web del Servicio de Rentas
Internas durante el último año y consultar sobre los servicios que brinda
la citada institución.
94
l) El 62% no conoce de los programas informáticos que el SRI entrega a
sus usuarios para realizar declaraciones y presentación de Anexos.
m) Para el 72% de los encuestados, el uso del portal de servicios en línea
del Servicio de Rentas Internas lo califican como de complejo.
n) El 55% no conoce sobre el sistema de facturación electrónica que se
está implementando en el Ecuador.
5.2.2. Valores por multas que el SRI deja de recaudar, por
incumplimientos tributarios de las ESFL encuestadas. Período
2010-2014
Lo que se acaba de describir, constituyen argumentos explicativos del por qué
las ESFL, incumplen con sus obligaciones tributarias. Ahora, con información
extraída de la página web del SRI y con el ánimo de sustentar y corroborar de
mejor manera la situación descrita y detectada a través de la encuesta, en el
cuadro 5.4 se resume información sobre obligaciones tributarias cumplidas e
incumplidas por parte las 141 ESFL que fueron encuestadas, correspondientes
al período 2010-2014. Luego, sobre la realidad del comportamiento y
cumplimiento tributario detectado para las 141 ESFL se hará un estimativo de
valores por concepto de multas que el SRI no recauda46, por tales
incumplimientos. El comportamiento sobre cumplimiento e incumplimiento
tributario de las ESFL encuestadas, así como la valoración47 de las multas
respectivas por los incumplimientos tributarios registrados en la base de datos
del SRI, se resumen a continuación (ver cuadro 5.4):
46
Se dice “no recauda” debido a que no son incumplimientos correspondientes a solo el año 2014;
corresponden a incumplimientos que vienen desde el año 2010 y a lo mejor, con seguridad, habrán también
incumplimientos de años anteriores. Con el Decreto de Ley, enviado por el Presidente para que sea discutido
en la Asamblea y que tiene que ver con exoneraciones de impuestos y multas, todos estos valores tendrán que
darse de baja de los pasivos del SRI.
47 La valoración se la hizo con el valor de la multa de $30.00 considerando que la ESFL hace sin la notificación
de la Administración Tributaria la cancelación de la multa de cada una sus obligaciones tributarias pendientes.
95
96
En el año 2010, de las 141 entidades que se encuestaron, el 23,40%
incumplieron sus diversas obligaciones tributarias que tenían para con el SRI,
porcentajes que para los años 2011, 2012, 2013 y 2014 se ubicaron en
38.30%; 42.55%; 46.81% y 59.57% respectivamente, destacándose que año a
año, el porcentaje de incumplimiento es mayor, pudiendo observar y opinar que
dadas las políticas de difusión de cultura tributaria que el gobernó lleva
adelante, en vez de darse un decrecimiento en el número de ESFL que
incumplen con sus obligaciones tributarias, durante el periodo 2010-2104
existió un crecimiento de tal incumplimiento, pareciendo entonces que las
políticas de difusión de cultura tributaria y de recaudación no están
eficientemente dirigidas a este tipo de sociedades. Más allá de esto, el sentido
de la multa debe tener un efecto correctivo, orientado a la prevención y no de
querer aumentar las recaudaciones del SRI.
Este comportamiento, considerando las diversas obligaciones tributarias
incumplidas que la ley y el reglamento contemplan, le permitiría al SRI
recaudar, solo por concepto de multas el valor de $36.270,00 en el año 2010
incrementándose dicho valor a 66.870 dólares en el año 2014, sumando un
valor total de $ 268.020 para el período analizado. Merece destacarse el hecho,
que el 92.35% del total de las multas establecidas para las 141 ESFL, es decir
249.840 dólares, proviene de multas correspondientes a incumplimientos de
obligaciones tributarias mensuales tales como: a) Retenciones en la Fuente del
Impuesto de la Renta; b) Retenciones en la Fuente del Impuesto al Valor
Agregado y c) Anexo Transaccional Simplificado.
5.2.2. Valores por multas que el SRI deja de recaudar de las ESFL
Ecuador, Guayas y Guayaquil, por incumplimientos tributarios. Año
2014.
97
En el cuadro 5.5, se determinan las multas48 que por incumplimiento de
obligaciones han incurrido las ESFL durante el año 2014. Así, en consideración
del número de ESFL que han incumplido obligaciones tributarias49 existentes
en el Ecuador, Guayas y Guayaquil, el monto estimado por multas para el año
2014 suman $22’026.510.00; $3’696.930.00 y 3’408.000.00 dólares,
respectivamente, valores que el SRI debería de recaudar, pero que sin
embargo no lo hace. Las multas establecidas tanto para el Ecuador, para
Guayas y para Guayaquil, representan el 31.88%, el 5.35% y el 4.93%
respectivamente, respecto del total multas tributarias fiscales impuestas por el
SRI en el año 201450.
48 Para la estimación de las multas correspondientes a cada ítems, se ha adoptado el siguiente procedimiento:
El número estimado de ESFL que incumplieron obligaciones tributarias, se lo multiplica por el número de
obligaciones que por ley las ESFL tienen que cumplir mensual o anualmente dependiendo del ítem de que se
trate (Para el caso de las 141 ESFL encuestadas, el cuadro 5.2 presenta el número correspondiente a cada
ítems de las obligaciones tributarias) resultado que es dividido para el número de ESFL encuestadas y que no
cumplieron obligaciones tributarias según la pág. Web del SRI. Luego, el nuevo resultado es multiplicado por
30 dólares que es el valor referencial de la multa aplicada. A manera de ejemplo, para el caso de Ecuador y
para el año 2014, por concepto de retenciones en la fuente del impuesto a la renta (103) se ha estimado un
valor de 6´966.660 dólares, valor obtenido así: {(27.669 x 705) / 84} x 30 dólares que es la multa que se ha
considerado de acuerdo con el instructivo de aplicación de sanciones pecuniarias, reformado el 29 de Agosto
del 2014 y reflexiones propias.
49 Para estimar el número de ESFL que del universo del país, guayas y Guayaquil han incumplido sus
obligaciones tributarias, se tomó como referencia los porcentajes establecidos para el caso de las 141
ESFL encuestadas y cuyos estados tributarios, fueron extraídos de la pág., web del SRI. De esta forma,
a nivel de Ecuador fueron estimadas 27.669 ESFL; a nivel de la provincia del guayas 4.644 y a nivel de
Guayaquil, 4281 ESFL.
50 De conformidad con el informe de labores que presenta el SRI para el año 2014 se establecen multas
tributarias fiscales del orden de los 69 millones noventa mil dólares y de 62 millones 684 mil dólares para el
año 2013.
98
99
De la forma como se puede deducir del cuadro 5.5 merece destacarse también
que, del total de las multas estimadas para las 4.644 ESFL de la provincia del
Guayas que incumplieron obligaciones tributarias (2014), 3´696.930.00 dólares
(91.85%) se constituyen en multas que provienen de incumplimientos de
obligaciones tributarias mensuales tales como: a) Retenciones en la Fuente del
Impuesto de la Renta; b) Retenciones en la Fuente del Impuesto al Valor
Agregado; c) Anexo Transaccional Simplificado; d) Anexo Relación de
Dependencia; y e) Anexo de Accionistas, socios y participes .
5.2.3. Valor estimado que el SRI no recauda por incumplimiento de
obligaciones tributarias de las ESFL para Ecuador, Guayas y
Guayaquil. Año 2014
Las obligaciones tributarias contempladas en la ley para las ESFL son diversas,
de la forma como fuera establecido en el marco legal como en el ítem anterior,
además de las multas que su incumplimiento generan.
Para el año 2014, de acuerdo con cifras reales, en el Ecuador, Guayas y
Guayaquil existían 46.438; 7.795 y 7.185 ESFL respectivamente. De ellas, de
acuerdo con el porcentaje establecido para las ESFL encuestadas y que no
cumplieron con las obligaciones tributarias se estima que un 59,58% tuvieron
igual comportamiento, es decir 27.669; 4.644 y 4281 respectivamente,
incumplieron las obligaciones tributarias que tenían para con el SRI.
En el cuadro 5.6 se estableció un presupuesto anual de gastos mínimos que
realiza una ESFL para operar de forma básica, se resalta las retenciones que
se hacen por los trabajadores en relación de dependencia y en la compra de
bienes y servicios, se determinó que un valor anual por este concepto de
$2.186,76, que servirá como base para nuestras proyecciones y cálculos para
analizar la incidencia cuantitativa en relación a la recaudación que no ha
percibido la administración tributaria.
100
En el cuadro que se presenta a continuación (5.7) se establece lo que el SRI
dejó de recaudar en el año 2014, por el incumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de las ESFL51 al igual que por concepto de multas
estimadas en cuadros anteriores.
51 Para estimar dichos valores, se ha estimado el costo mínimo medio en que incurre una ESFL para que pueda
operar normalmente. Para ello y como se puede ver cuadro 5.6 se consideró los varios desembolsos en que
normalmente incurre una ESFL. Según el cuadro citado, se obtiene un costo total anual de 35.448 dólares,
generando un promedio total de retenciones de 2.186.96 dólares desglosados así: 696.33 dólares por
retenciones de Impuesto a la renta y 1.432.80 dólares por concepto de retenciones de IVA. Dicho valor es el
que se ha considerado como referencia para estimar el valor económico que el SRI deja de recaudar por
incumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las ESFL, a nivel de Ecuador, Guayas y Guayaquil.
101
CUADRO No. 5.7
ESFL: VALORES ESTIMADOS26 POR RETENCIONES EN LA FUENTE DE
IMPUESTO A LA RENTA E IVA. AÑO 2014
ESPACIO
GEOGRAFICO
NUMERO DE
ESFL
PORCENTAJE
(%)
RETENCION
ANUAL
PROMEDIO
VALORES NO
RECAUDADOS,POR
INCUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES
TRIBUTARAS
VALORES NO
RECAUDADOS
POR
INCUMPLIMIENTO
OBLIGACIONES
TRIBUTARAS1
ECUADOR 27.669 100.00 $2.186.96 $60.510.996 $ 81.471.018.00
GUAYAS 4.644 16.78 $2.186.96 $10.156.242 $ 13.674.160.00
GUAYAQUIL 4.281 15.47 $2.186.96 $9.362.377 $ 12.612.356.00
Elaboración: Autor
1 Se incluyen multas (2014) por incumplimiento de obligaciones tributarias.
Como se puede apreciar, son considerables y de gran cuantía los montos que el
SRI no recauda por incumplimientos tributarios de las ESFL para el año 2014. A
nivel de Ecuador, el valor alcanza los 81’471.018.00 dólares, correspondiéndole el
16.78% de este valor a la provincia del Guayas, esto es, los $ 13.674.160.00; de
aquel valor, 12´612.356.00 dólares le corresponden a Guayaquil (92.23%).
5.3. Incidencia económica por incumplimiento de obligaciones tributarias
de las ESFL en determinadas variables operativas del SRI. Año 2014
En esta sección, se presenta la proporcionalidad respecto del comportamiento
de algunas variables operativas de la entidad, micro y macro económicas, que
al SRI le significa el acumulado de recursos que en el año 2014 dejo de
recaudar por los incumplimientos tributarios de las ESFL. Con ello, se intenta
cumplir con los objetivos planteados en el proyecto de tesis, esto es, cuantificar
y medir el perjuicio que ello origina a las arcas del SRI así como concluir sobre
el impacto e incidencia que tales incumplimientos tienen sobre las
recaudaciones del SRI, por ende en los ingresos del Gobierno central o en
algunas otras variables de carácter macro y micro económicas, tales como:
gasto presupuestario total acumulado e ingreso codificado del Gobierno central.
102
En función del cuadro 5.8 se logra establecer que lo que el SRI no recauda por
concepto de incumplimientos de las obligaciones tributarias durante el año
2014 por parte de las ESFL tiene el siguiente peso respecto de las variables
que se han analizado para igual año.
5.3.1. Ecuador
0.60% respecto de las recaudaciones totales del SRI
3.06% respecto de las retenciones mensuales de impuesto a la renta
21.40% respecto de los anticipos al impuesto a la renta
1.81% respecto del total de IVA de operaciones interna
117.92% respecto del total de multas tributarias fiscales
122.70% respecto del total de gasto de personal ejecutado por el SRI
73.22% respecto del total de gasto ejecutado por el SRI
0.24% respecto del ingreso codificado del presupuesto general del Estado
5.3.2. Provincia del Guayas
0.0010042 % respecto de las recaudaciones totales del SRI
0.0051395 % respecto de las retenciones mensuales de impuesto a la renta
0.0359248 % respecto de los anticipos al impuesto a la renta
0.0030302% respecto del total de IVA de operaciones interna
0.1979190 % respecto del total de multas tributarias fiscales
0.2059378 % respecto del total de gasto de personal ejecutado por el SRI
0.1228928 % respecto del total de gasto ejecutado por el SRI
103
0.0003987 % respecto del ingreso codificado del presupuesto general del
Estado
5.3.3. Guayaquil
0.0009262% respecto de las recaudaciones totales del SRI
0.004740 % respecto de las retenciones mensuales de impuesto a la renta
0.0331353 % respecto de los anticipos al impuesto a la renta
0.0027949% respecto del total de IVA de operaciones interna
0.1825505% respecto del total de multas tributarias fiscales
0.1899467% respecto del total de gasto de personal ejecutado por el SRI
0.1133501% respecto del total de gasto ejecutado por el SRI
0.0003677% respecto del ingreso codificado del presupuesto general del
Estado
CUADRO No 5.8
ECUADOR, GUAYAS Y GUAYAQUIL: PROPORCIONALIDAD DE VALORES NO
RECAUDADOS POR EL SRI RESPECTO DE CIERTAS VARIABLES OPERATIVAS
VARIABLES OPERATIVAS VALORES % ECUADOR % GUAYAS % GUAYAQUIL
$ 81.471.018.00 $ 13.674.160.00 $ 12.612.356.00
RECAUDACON TOTAL SRI 13.616’818.000 (1) (2)
0.005983 0.0010042 0.0009262
RETENCIONES MENSUALES IMPUESTO A LA RENTA
2.660´.576.3042
0.030622 0.0051395 0.004740
ANTICIPOS AL IR 380’632.6002 0.214041 0.0359248 0.0331353
IVA DE OPERACIONES INTERNAS
4.512’571.4402
0.018054 0.0030302 0.0027949
MULTAS TRIBUTARIAS FISCALES
69.089.6872
1.179207 0.1979190 0.1825505
GASTO DE PERSONAL, EJECUTADO SRI
66.399.4543 1.226983 0.2059378 0.1899467
GASTO PRESUPUESTARIO TOTAL ACUMULADO SRI
111.268.9893 0.732199 0.1228928 0.1133501
INGRESO CODIFICADO PGE
34.300.000.000 0.002375 0.0003987 0.0003677
Fuente informe de labores SRI 2014. (1) Se incluye devoluciones por $478.891 millones, logrando corresponder
el 104% respecto a la meta establecida en presupuesto general del estado; (2) pág.7; (3) Pág.36.
Elaborado: Autor
104
ANEXO 5.1. INDICE DE CUADROS
CUADRO 5.1. Ecuador: Recaudaciones Tributarias del SRI, según tipo de
impuestos, 20102-104
CUADRO 5.2. Ecuador: Estructura según tipos de tributos. 20104-2014
CUADRO 5.3. Guayas y Guayaquil: Participación en la recaudación de Impuesto a la Renta e IVA por operaciones internas. 2010-2014
CUADRO 5.4. Guayaquil: Estado Tributario de las entidades sin fines de lucro.
CUADRO 5.5. Ecuador, Guayas, Guayaquil: Estado Tributario y en multas de
las Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL), encuestadas. Periodo 2010-2014.
CUADRO 5.6. Presupuesto estimado por incumplimiento obligaciones
tributarias de las ESFL. Año 2014.
CUADRO 5.7. ESFL: Valores estimados por Retenciones en la Fuente de
Impuesto a la Renta e IVA. Año 2014
CUADRO 5.8. Ecuador, Guayas y Guayaquil: proporcionalidad de valores no
recaudados por el SRI respecto de ciertas variables operativas
105
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Queriendo aprovechar el espacio investigativo que nos brindó la maestría en
curso, surgió la necesidad de puntualizar razones que explicaran el
incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las ESFL existentes
en la provincia del Guayas y particularmente en la ciudad de Guayaquil, así
como, evaluar el perjuicio e impacto económico que esto le significó a la
recaudación local, provincial y nacional del Servicio de Rentas Internas durante
el periodo 2010-2014. Por ello, el trabajo planteó como hipótesis y como
objetivo general lo siguiente: “Conocer los motivos por el cual, un número
considerable de entidades sin fines de lucro, incumplen con sus obligaciones
tributarias, al igual que cuantificar el perjuicio económico que ello origina, haría
que el SRI tome mayor conciencia y sea más eficiente, mejorando su
recaudación tributaria y con ello, mejores posibilidades de desarrollo y
crecimiento del país y de manera particular de Guayaquil.” y “analizar,
diagnosticar y concluir sobre el impacto e incidencia que el incumplimiento de
las obligaciones tributarias de las entidades sin fines de lucro, tiene sobre las
recaudaciones del SRI y por ende en los ingresos del Gobierno central.”
Concluida la investigación, se contó con información proporcionada por la
aplicación de encuesta a 141 ESFL existentes en la ciudad de Guayaquil,
argumentada en base a sus resultados y que luego fuera confrontada con
datos reales que el SRI mantiene en su página web, donde consta el estado
tributario de cada uno de los contribuyentes encuestados, permitiéndonos
obtener parámetros, los mismos que fueron utilizados para analizar el
comportamiento e incidencia del universo de organizaciones sociales
registradas en el SUIOS (sistema unificado integrado de las Organizaciones
Sociales) (www.sociedadcivil.gob.ec) respecto de la problemática planteada. A
continuación se plantean las siguientes conclusiones y recomendaciones:
106
CONCLUSIONES:
-Entre las principales razones por el cual un número considerable de ESFL no
cumplen con sus obligaciones tributarias están: a) desconocimiento de las
obligaciones tributarias; b) desconocimiento de las sanciones pecuniarias; c) personal
de la entidad no tiene educación superior concluida; d) buen porcentaje de ESFL son
de tamaño económico y administrativo, pequeñas; e) personal sin acceso a la página
web del SRI; f) desconocimiento de los programas informáticos que el SRI entrega a
los usuarios para realizar declaraciones y presentación de Anexos; g) complejo el uso
del portal de servicios en línea del SRI; h) desconocimiento del sistema de facturación
electrónica implementado en el Ecuador, entre otras razones.
Las causas que fueron determinadas como respuestas obtenidas de la
encuesta realizada, permiten tabular definiciones en la organización,
administración, manejo tributario de las entidades sin fines de lucro, es decir un
FODA de estas entidades en nuestro país.
El tamaño organizacional es importante para la eficiencia de las ESFL en las
áreas administrativas, financiera y contable para poder atender los
requerimientos de las entidades de control. Son muchas las limitaciones del
personal que labora en dichas sociedades, y sobre todo, en lo que respecta a
la parte tributaria. La falta de recursos para contratar un profesional conocedor
de la normativa tributaria, obliga a las ESFL a improvisar en esto. Buscando
cumplir con el SRI, realizan declaraciones o anexos en cero, o simplemente no
cumplen de manera oportuna, generando atrasos u omisiones que generan
multas por el incumplimiento de las mismas.
De acuerdo con el concepto que manejan los administradores de las ESFL,
ellos están enfocados en los fines de la organización, viendo al costo o gasto
de contratar un contador, en la mayoría de los casos, como algo innecesario.
107
Doscientos sesenta y ocho mil dólares ($268.000,00) constituyen las multas
que el SRI debería recaudar de los 141 ESFL por concepto de obligaciones
incumplidas durante el periodo 2010-2014. No se ha hecho diligencia alguna
por parte de la administración tributaria, para el cobro de dichos valores, al
contrario, muchas de ellas han pasado de su estado de activas a pasivas.
Las multas que por incumplimiento de obligaciones tributarias han incurrido las
ESFL durante el año 2014 y asentadas en Ecuador, Guayas y Guayaquil
suman: 22’560.120.00; 3’786.480.00 y 3’490.560.00 dólares, respectivamente,
valores que el SRI debería de recaudar, pero que sin embargo no lo hace. Las
multas establecidas tanto para el Ecuador, para Guayas y para Guayaquil,
representan el 32.65%, el 5.48% y el 5.05 respectivamente, respecto del total
multas tributarias fiscales impuestas por el SRI en el año 2014.
Para Ecuador, Guayas y Guayaquil, se han estimado $81’471.018.00;
$13.674.160.00 y $12´612.356.00, respectivamente, como valores que el SRI
debió haber recaudado en el año 2014 y que no lo hizo, por concepto de
multas, retenciones de impuestos a la renta e IVA, además de valores que
debieron haber retenido las ESFL por relación de dependencia. Respecto del
valor señalado para el Ecuador, el 16.78% le corresponde a la provincia del
Guayas y de aquello, el 92.23% a Guayaquil. Como se puede apreciar, son
valores muy significativos que podrían haber ampliado de forma efectiva los
ingresos tributarios y haber incidido de mejor manera en los ingresos fiscales
del Servicio de Rentas Internas.
El Servicio de Rentas Internas, en lo que respecta al control que hace del
cumplimiento de las obligaciones tributarias a las ESFL son escasas o nulas.
Se limitan a oficios persuasivos de manera electrónica a través del correo
registrado en la base de datos del contribuyente, que mejorando la gestión
recaudadora lograría obtener una cifra considerable de recursos por las
compras de bienes y servicios que realizan en sus transacciones.
Finalmente, los valores totales que se han estimado para la ciudad de
Guayaquil, como valores que no recauda el SRI, tienen incidencias
108
significativas en algunas variables. Así, constituye el 0.47% respecto de las
retenciones mensuales de impuesto a la renta; el 3.31% respecto de los
anticipos al impuesto a la renta; el 0.28% respecto del total de IVA de
operaciones interna; el 18,26% respecto del total de multas tributarias fiscales;
el 18.99% respecto del total de gasto de personal ejecutado por el SRI; el
11.34% respecto del total de gasto ejecutado por el SRI y el 0.004% respecto
del ingreso codificado del presupuesto general del Estado.
RECOMENDACIONES:
Se hace necesario que exista el cruce de información entre todas las
instituciones que aprueban la vida jurídica de las Entidades Sin Fines de
Lucro, las que regulan el cumplimiento de obligaciones tributarias, afín
de depurar aquellas entidades que no hacen actividad para los fines que
ellas fueron creadas. Esto debido a que, existen muchas sociedades que
se encuentran activas jurídicamente y registradas en el Registro Único
de Organizaciones Sociales (SUIOS) de la Secretaria Nacional de
gestión de la política, pero que están pendiente del cumplimiento de
muchas obligaciones.
Debe considerarse una legislación tributaria especial que se incorpore a
la Ley Orgánica del Régimen del Tributario Interno y su reglamento, en
donde se de una categoría o segmento a las Entidades sin Fines de
Lucro, donde se considere el tamaño organizacional y financiero de las
mismas, para que conforme a esa clasificación las obligaciones sean en
menor o mayor escala.
-Debe, por parte del SRI darse mayor difusión de cultura tributaria en
publicidad, capacitación orientado y dirigido para estas sociedades para
conocimiento de exoneraciones y obligaciones tributarias, con un control
posterior que se esté cumpliendo de manera efectiva el alcance de la
inversión para mejorar el comportamiento como agente de retención es
109
la función primordial que las involucra para aportar al presupuesto de
nuestro país.
Podría considerarse la creación de una Superintendencia que funcione
como un Órgano de que acredite, controle y regule la existencia y
continuidad de las Entidades Sin Fines de Lucro, actualmente la
Secretaria Nacional de la Gestión Política (SNGP) según el Decreto 16
en el año 2014 registro una base de datos de más de 46000
Organizaciones Sociales de derecho en el Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales como SUIOS, pudiéndose
trabajar con esta información para recomendar que esta entidad
gubernamental consiga este propósito.
Debe hacerse una revisión en el tema de sanciones por multas en las
omisiones y atrasos en las obligaciones tributarias. Se considera
siempre que la sanción genera una disciplina correctiva, más sin
embargo debe considerarse razones por las cuales muchas de las ESFL
no cumplen de manera oportuna en las fechas indicadas. Estos valores
por este concepto afectan al flujo económico de la organización, porque
los fines son sociales y no deben quitar o restar capacidad de gestión
por estos recursos.
Se hace necesario una mejor difusión o gestión de capacitación por
parte del SRI para que su labor como ente recaudador sea más eficaz y
eficiente, con lo cual deberían mejorar los montos de recaudaciones,
favoreciendo al presupuesto del Estado Ecuatoriano.
La legislación tributaria sobre este tipo de Sociedades, no es muy
amplia. Aunque es especifica en las exoneraciones tributarias y labores
como agente de retención, no han considerado los objetivos sociales y
fines para las cuales fueron creadas. Por ello, el estado a través del SRI,
debería más bien buscar o disminuir obligaciones que causan una carga
o distracción de labores.
110
Para el caso de las Entidades Sin Fines de Lucro, es poca la atención que ha y
viene dando el Servicio de Rentas Internas, en lo que refiere al seguimiento de
las mismas. Solamente en el Informe de Labores del año 2011, se presentan
ciertos resultados, producto de un trabajo realizado por la entidad, pero, en la
actualidad solo son datos históricos, pues, no se los ha aprovechado para en
lo posterior, trabajar en un mejor control para mejorar las recaudaciones de
impuestos que generan las operaciones económicas de estas sociedades. De
ahí, se recomienda que el SRI le de uso a esta información.
Dada la importancia del estudio sobre estas sociedades y que tiene su
connotación dentro del marco tributario del Ecuador, se recomienda al Servicio
de Rentas Internas, realizar seguimientos, control y capacitación hacia estas
entidades, pues, se retornará en una mejor cultura tributaria al interior del país
111
BIBLIOGRAFIA:
- Constitución de la República del Ecuador año 2008
- Código Orgánico Tributario
- Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
- Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno
- Código Orgánico Territorial
- Wilmer Carrera Navarrete; Andrea Gaibor Miranda; David Piedrahita Mera.
- Informe de Labores del Servicio de Rentas Internas años 2010-2011-2012-
2013 y 2014.
- Informe Económico del Servicio de Rentas Internas años 2010-2011-2012-
2013 y 2014.
- Perfil socioeconómico del contribuyente de Guayaquil sujeto al control del
Servicio de Rentas Internas en sus obligaciones tributarias.
- http://dspace.ucuenca.edu.ec/handle/123456789/1235
- Ernest Blumenstein. Sistema de Derecho del Impuesto 1.954. Citado en
tesis de grado. wwwisis.efg.edu.sv
- Ver http://guiaosc.org/
- Miguel Pecho Trigueros; Fernando Peláez Longinotti y Jorge Sánchez
Vecorena. Estimación del Incumplimiento Tributario en América Latina:
2000-2010. Dirección de Estudios e Investigaciones Tributarias Centro
Interamericano de Administraciones tributarias -CIAT- Documento de
Trabajo No. 3. Septiembre 2012.
- http://www.taxcompact.net/documents/ITC_2013-05_Estimacion-del-
Incumplimiento-Tributario.pdf
- Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Coordinación de Desarrollo
Social.
- -M. Queralt y L. Serrano.
112
- ANEXOS DE EVIDENCIAS DEL SEMINARIO REALIZADO
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114
Recommended