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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
INSCRIPCIONES ILEGALES DE SINDICATOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE TIENE
PUESTOS DE CONFIANZA EN EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
MARCO ANTONIO ZAMORA CORONADO
GUATEMALA, AGOSTO DE 2015
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
INSCRIPCIONES ILEGALES DE SINDICATOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE TIENEN
PUESTOS DE CONFIANZA EN EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
TRABAJO DE GRADUACION PRESENTADO
POR:
MARCO ANTONIO ZAMORA CORONADO
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
GUATEMALA, AGOSTO DE 2015
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL
TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: LIC. LEONEL BATRES GÁLVEZ
REVISOR: LIC. RONY ESDUARDO VARGAS BARRIENTOS
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 9°: RESPONSABILIDAD
Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del
contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del
conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su
elaboración.
ÍNDICE
Introducción…………………………………………………………………………… 1
CAPÍTULO I
1.1. Definición de Estado…………………………………………………………… 3
1.2. Funciones de Estado y la Administración Pública…………………………. 5
1.3. El Estado como Patrono y sus Obligaciones………………………………. 10
1.4. La Libertad de Asociación Profesional como Garantía Constitucional que
Ofrece el Estado………………………………………………………………… 13
CAPÍTULO II
2.1. Historia del Sindicalismo en Guatemala…………………………………….... 16
2.2. Primera Etapa del Sindicalismo en Guatemala (1920-1930)………………. 18
2.3. Segunda Etapa del Sindicalismo en Guatemala (La Revolución de Octu-
bre (1944-1954)………………………………………………………………….. 22
2.4. Tercera Etapa del Sindicalismo en Guatemala (La Contrarrevolución)….. 26
2.5. De 1986 a la Fecha……………………………………………………………… 28
CAPÍTULO III
3.1. Objetivos…………………………………………………………………………. 32
3.2. Misión y Visión………………………………………………………………….. 32
3.2.1. Misión…………………………………………………………………………... 32
3.2.2. Visión…………………………………………………………………………… 33
3.3. Funciones………………………………………………………………………… 33
3.4. Niveles de Organización……………………………………………………….. 34
3.5. Unidades Técnicas de Apoyo…………………………………………………. 40
3.6. Niveles de Atención en Salud…………………………………………………. 47
3.6.1. Características………………………………………………………………… 47
CAPÍTULO IV
4.1. Administración Pública………………………………………………………… 52
4.2. Funcionarios Públicos…………………………………………………………. 55
4.3. Servidores Públicos y su Función Pública…………………………………. 57
4.4. Representantes del Patrono como Trabajadores de Confianza………... 58
4.5. Contratación de Personas para Prestar Servicios Técnicos o Profesio-
nales en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social………………… 62
4.5.1. Generalidades……………………………………………………………..... 62
4.5.2. Condiciones para las Cuales fue Creado el Contrato de Servicios Téc-
nicos y Profesionales……………………………………………………………. 63
4.6. Naturaleza Jurídica de los Contratos Administrativos de Prestación de
Servicios Técnicos y Profesionales……………………………………........ 67
4.7. Clases de Servicios que se Prestan en el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social………………………………………………………………… 68
CAPÍTULO V
5.1. Historia y Objetivos de Ministerio de Trabajo y Previsión Social………… 69
5.2. Misión…………………………………………………………………………….. 71
5.3. Visión……………………………………………………………………………... 71
5.4. Estructura Organizacional……………………………………………………... 71
5.5. Inspección General de Trabajo……………………………………………….. 94
5.5.1. Misión………………………………………………………………………...... 94
5.5.2. Visión…………………………………………………………………………… 95
5.5.3. Objetivo………………………………………………………………………… 95
5.5.4. Funciones………………………………………………………………………. 96
CAPÍTULO VI
6.1. Funciones y Fines de los Sindicatos………………………………………….. 98
6.2. Tipos de Sindicatos……………………………………………………………… 100
6.3. Impedimentos de la Organización Sindical…………………………………… 103
6.4. Requisitos para ser Miembro de un Sindicato……………………………...... 105
6.5. Requisitos para la Constitución de un Sindicato……………………………... 106
6.6. Trámite de la Inscripción de una Organización Sindical en la Inspección
General de Trabajo………………………………………………………………. 111
6.7. Ilegalidad de Sindicatos Formados por Trabajadores de Confianza……… 113
6.8. Ilegalidad de Sindicatos Formados por Personas Contratadas Según la
Ley de Contrataciones del Estado……………………………………………… 115
6.9. Consecuencias de la Inscripción de Organizaciones Sindicales de Perso-
nal de Confianza y Personal por Contrato…………………………………….. 117
6.10. Causas y Efectos de la Existencia de Sindicatos de Trabajadores de Con-
fianza y Contratista en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social... 118
CONCLUSIONES……………………………………………………………………… 128
RECOMENDACIONES……………………………………………………………...... 130
ANEXO I………………………………………………………………………………… 132
ANEXO II……………………………………………………………………………….. 138
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………… 143
1
INTRODUCCIÓN
El tema de las inscripciones ilegales de sindicatos formados por trabajadores que
ostentan cargos o puestos de confianza dentro del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social es un tema por demás delicado, ya que es muy común observar, no
solo dentro del citado ministerio, sino dentro de toda la Administración Pública la forma
de perpetuarse en dichos cargos o puestos, por medio de la inscripción de sindicatos
formados por personal de confianza, lo cual contraviene la Constitución Política de la
República de Guatemala, el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Civil, los tratados y
convenciones que en materia laboral ha aceptado y ratificado el Estado de Guatemala.
La importancia en la que radica el análisis y estudio del presente tema es que dicho
personal de confianza utiliza la inscripción de sindicatos ilegales para gozar de
inamovilidad, lo cual no es investigado exhaustivamente por la Inspección General de
Trabajo, dependencia adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, encargada de
autorizar el funcionamiento de dichas instancias laborales, lo anterior redunda en que el
empleado público no puede ser removido de su puesto o cargo y a pesar de su carácter
de temporal sigue generando un pasivo laboral que le corresponde al Estado en su
calidad de patrono, lo que, no pocas veces, genera juicios de carácter laboral, cuando
no debería suceder de esa manera, lo que acarrea pagos de prestaciones laborales,
indemnizaciones, juicios y costas judiciales que perjudican no solo al Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, sino que, en general, al Erario Público.
El objetivo primordial del presente trabajo de investigación es el de dilucidar el estado
jurídico de los sindicatos inscritos ante la Inspección General de Trabajo que se
encuentra conformado por personal denominado por la legislación y la doctrina como de
confianza, así como la situación jurídica en la que se encuentran sus puestos o cargos
luego de que la relación laboral termine, esto es, si ambos estatus jurídicos pueden
considerarse ilegales o si en la realidad de los hechos se encuentran amparadas por la
legislación laboral del ordenamiento jurídico guatemalteco vigente y positivo, así como
analizar el trámite de inscripción de las organizaciones sindicales en la actualidad y
revisar la historia de tan noble figura jurídica laboral, sus objetivos, la finalidad de la
libertad sindical y sus limitaciones, así como los alcances y consecuencias jurídicas de
las inscripciones de sindicatos constituidos por personal de confianza.
Dentro de los métodos y técnicas de investigación utilizados por el postulante de la
2
presente investigación se pueden mencionar el método histórico-lógico, debido a que
por la naturaleza de la institución del sindicato, se hacía necesario realizar un recorrido
por la historia reciente y lejana de la misma, por lo que el análisis evolutivo de la
institución era necesario; se hizo uso del método descriptivo a efecto de comprender de
una mejor manera la situación actual del uso de la sindicalización; se utilizó el método
cualitativo-exegético por medio de la revisión, análisis y estudio de la bibliografía
pertinente sobre el tema objeto de estudio con el objeto de plasmar en el informe final
los resultados obtenidos; se utilizó, además, el método documental, ya que muchos de
los análisis se basan en documentos tales como legislación, doctrina, tratados y
convenciones en materia laboral, lo que permitiría enfocar el tema desde el punto de
vista jurídico y legal; y dentro de las técnicas de investigación se hizo uso de las fichas
bibliográficas para efecto de corroborar y ordenar la bibliografía que se poseía y obtener
la que hacía falta para lograr los objetivos de la investigación, asimismo, se hizo uso de
las fichas de trabajo que sirvieron para ordenar la información obtenida de la bibliografía
pertinente para que sirvieran de referencia al momento de redactar el informe final.
El presente trabajo de investigación posee un orden y estructura que inicia desde lo
más general a lo más específico, lo cual por su naturaleza, debe ser considerado como
un orden lógico, así el Capítulo I desarrolla lo relacionado con El Estado de Guatemala
y la Libertad de Asociación Profesional, en donde se sientan las bases teóricas y
jurídicas del Estado y la Administración Pública; el Capítulo II hace referencia al
Movimiento Sindical en Guatemala, su historia, sus alcances y sus consecuencias; el
Capítulo III trata lo referente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, sus
objetivos, su organización jerárquica y sus funciones; el Capítulo IV analiza y desarrolla
lo atinente a los trabajadores de confianza y las formas de contratación que utiliza el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de personas que prestan servicios
técnicos o profesionales y sus implicaciones y consecuencias, así como hacer la
diferenciación entre lo que es un empleado público y un funcionario público, sus
funciones, forma de retribución y de contratación; el Capítulo V desarrolla el análisis de
la doctrina relacionada con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social a efecto de
conocer su historia, objetivos, su estructura organizacional, sus funciones sustantivas,
administrativas y de otro tipo; y por último, el Capítulo VI trata lo relacionado con la
regulación del derecho de sindicalización en Guatemala y lo referente a las
inscripciones ilegales de sindicatos formados por trabajadores de confianza del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
3
CAPÍTULO I
EL ESTADO DE GUATEMALA Y
LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
1.1. Definición de Estado.
El Estado es una realidad social y política, y tal como lo define el autor Agustín
Gordillo “en el sentido político el Estado es el conjunto de los hombres que componen
un pueblo, cuando tienen asiento territorial y soberanía o independencia; el Estado tiene
aquí una personalidad política, la que como se aprecia excluye la idea de organización
y tiene un carácter genérico, en cuanto se identifica totalmente con el pueblo amorfo e
indiferenciado. El Estado es aquí todos los habitantes”.1
Asimismo, el referido autor indica que “el vocablo Estado se usa tanto para designar la
realidad política de un pueblo entero, como la figura jurídica que personifica a ese
pueblo en el ámbito del derecho, como el conjunto de órganos jurídicos a través de los
cuales actúa esa figura jurídica. En el primer caso tenemos al Estado en su
personalidad política; en el segundo tenemos la personalidad jurídica del Estado; en el
tercero tenemos al Estado en su organización actuante”.2
El Estado se puede definir como un término a nivel político que sirve para presentar una
modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social, de esta
forma el Estado reúne a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad
para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie
concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una
determinada ideología política.
En un sentido social, el concepto de Estado se puede definir como sinónimo de
Administración Pública o cuerpo gubernativo de una nación, ya que es “el conjunto de
los poderes públicos; acepción en que se asimila con gobierno, del cual se diferencia en
cuanto éste constituye la encarnación personal de aquél, su órgano ejecutivo. Es la
representación política de la colectividad nacional; para oponerlo a nación, en sentido
estricto o conjunto de personas con comunes caracteres culturales, históricos y sociales
regidos por las mismas leyes y un solo gobierno”.3 1 Gordillo, Agustín. Introducción al Derecho Administrativo. Pág. 53.
2 Ibid.
3 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Pág. 114.
4
Históricamente las sociedades han buscado su bienestar, desarrollando un sistema
organizado de vida que procure asegurar la continuidad de las nuevas generaciones.
Ello ha demandado la presencia de una estructura política y jurídica designada Estado,
el cual constituye un ordenamiento producto de un pacto social, que emana de la
convivencia cotidiana. En la época actual, el Estado garantiza el desarrollo, la seguridad
y la defensa de los entes que le dan vida en sus diversas manifestaciones, siendo éste
depositario del monopolio de la fuerza para la consecución de sus objetivos, dentro de
los principios básicos de solidaridad interna y externa, aspirando al logro de la paz
mundial. En este sentido, las fuerzas de las que dispone el Estado para sus fines,
comprenden la fuerza integradora, la cual permite unir elementos en búsqueda de sus
fines; además, la fuerza reguladora manifestada por medio de la ley y la fuerza
coercitiva que permite garantizar el cumplimiento de la normativa por parte de los
integrantes del Estado.
Para el caso de Guatemala, del proceso continuo de transformación deriva, en la
década de los ochentas, el deseo democratizador plasmado en la Constitución Política
de la República de Guatemala, promulgada en 1985, la cual establece los mecanismos
de relación Estado y Sociedad, reglamentando los valores, principios y normas de
jerarquía suprema.
Es responsabilidad del Estado, el ejercicio de la democracia y el Estado de Derecho y
para que se aplique efectivamente es vital que impere el respeto a la ley, a los derechos
de los ciudadanos en los aspectos individuales, sociales, cívicos y políticos.
Así también, es imperativo que la justicia se imparta con independencia y efectiva
división de poderes del Estado, sin olvidar las áreas de interrelación funcional de los
mismos; que se complementa con la existencia de un poder electoral autónomo y de
órganos de control constitucional y de la administración que garanticen la legalidad y
probidad de los actos públicos de los distintos poderes del Estado.
En ese marco, la defensa del orden constitucional y de la democracia es
responsabilidad de gobernantes y gobernados, se materializa en el respeto que le
debemos a la Constitución Política de la República y a las leyes que rigen la vida en
sociedad. Esta defensa y respeto de todo ciudadano es base indispensable para la
construcción de un Estado incluyente sin privilegios y para el logro de los objetivos
5
nacionales.
De acuerdo al artículo 142 de la Constitución Política de la República, la soberanía,
atributo del Estado de Guatemala, se ha establecido sobre el territorio nacional
integrado por su suelo, subsuelo y aguas interiores, el mar territorial en la extensión que
fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos; considerando a su vez
la zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas
actividades reconocidas por el derecho internacional, así como la Zona Económica
Exclusiva en cuanto a la soberanía sobre los recursos naturales y vivos del lecho y
subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar
territorial.
1.2. Funciones de Estado y la Administración Pública.
El Estado como órgano de la Administración Pública tiene varias funciones, y se
puede describir a continuación.
“La integración del territorio con la población y el sistema político, se ve matizada por
los rasgos culturales objetivos y subjetivos, que dan base a una cosmovisión particular
de la población, dentro de un orden institucional estable, permanente y democrático,
con apego al derecho y a la plena vigencia de los derechos humanos, actuando el
Estado como integrador, conductor y ente previsor”.4
La función integradora se sustenta en el reconocimiento de la dignidad de la persona,
como individuo y como colectividad, dotada de derechos inherentes a su libertad e
igualdad, y tiene su fuerza en el deber de solidaridad de los habitantes; la función
rectora implica la toma de decisiones para lograr los objetivos nacionales, en un marco
de orden jurídico y equilibrio social.
Asimismo, la función previsora comprende la administración de los medios para
garantizar a los habitantes su bienestar, detectando aquellas circunstancias que afecten
la consecución de los legítimos intereses nacionales.
“Estos intereses, como aspiraciones permanentes o deseos de la sociedad, guían la
acción del Estado, con el propósito de lograr el bien común y una condición de
seguridad. Para su logro se formulan las políticas necesarias en el Estado,
4 Ministerio de la Defensa Nacional. Libro de la Defensa Nacional de la República de Guatemala. Pág. 28.
6
determinando los objetivos nacionales y estableciendo las estrategias
correspondientes”.5
Para comprender también las funciones del Estado, se tiene que tener bastante claro la
definición de Derecho Administrativo el cual puede considerarse como el conjunto de
normas jurídicas y principios de derecho público interno que regulan las relaciones entre
los entes públicos y los particulares o de aquellos entre sí para la satisfacción concreta,
directa e inmediata de las necesidades colectivas bajo un orden jurídico estatal. Su
fundamento constitucional se encuentra en los Artículos 1º, 2º, 140, 141, 154 de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Las características más importantes de este derecho son que es un derecho reciente;
no codificado; y, que es una rama del derecho público. Para determinar su objeto debe
considerarse que esta ciencia es tan amplia y su estudio debe hacerse en forma
integrada. Su objeto principal es que constituye el conjunto de normas jurídicas que
regulan las relaciones entre los distintos organismos de la administración; asimismo,
esta rama pública del Derecho; es de naturaleza especial en virtud de su campo de
acción. No es un derecho codificado, por lo que para resolver un solo caso, debe
recurrirse a una variedad de normas jurídicas (integración de leyes).
En ese mismo orden de ideas, la competencia es la medida del órgano administrativo
para el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el derecho objetivo,
esto es, el conjunto de atribuciones y potestades que el derecho asigna a un órgano
administrativo. La competencia equivale a ejercer el poder en una organización pública.
Cuando una persona individual denominada funcionario o empleado público ejerce
poder, se dice que posee competencia para tomar decisiones; entraña para la autoridad
que la posee, el deber de obrar no solo dentro del círculo de sus atribuciones, sino con
sujeción al fin previsto en la ley.
Ahora bien, se tiene que comprender que entre los sujetos que intervienen en el
Derecho Administrativo se encuentran:
A. El Estado, como persona jurídica, requiere la existencia de personas físicas que
manifiesten su voluntad, y esas personas físicas se relacionan directamente con los
órganos administrativos, constituyéndose en titulares de ellos y asumiendo el
ejercicio de las facultades que se encuentran dentro de la esfera de competencia de
5 Ibid.
7
cada uno de los órganos.
B. Ese elemento personal, contingente y variable es una persona física, que
desempeña o inviste la calidad de agente del Estado, en virtud de un título jurídico
por el cual el individuo es admitido en el cargo u oficio estatal, originando una
relación externa entre la persona jurídica estatal y el mismo individuo.
C. El título jurídico que confiere tal calidad y cuya virtud surge de quienes mandan. Los
administradores o funcionarios públicos, que son las diferentes personas físicas que
se encuentran a cargo de los órganos administrativos, los que pueden ser por
elección popular o bien por nombramiento, de acuerdo al sistema de Servicio Civil,
los que pueden ser: Presidente, Vicepresidente, Ministro de Estado, Director
General, Concejo Municipal, alcalde, etc., son lo que con su voluntad ejercen la
competencia que pertenece al órgano administrativo.
Las categorías de estos sujetos usualmente son dos, las personas que ocupan cargos o
puestos públicos: funcionarios y empleados públicos o trabajadores.
La tesis contractual privatista considera que entre funcionarios y empleados y el Estado
se entabla una relación contractual que pude ser o no un contrato de mandato o un
contrato de locación o prestación de servicios personales, siendo entonces un contrato
de derecho privado, sujeto a las regulaciones de este último. Actualmente esta tesis
está rechazada, pues el Estado y sus trabajadores están sujetos al régimen de derecho
público y que el derecho administrativo es una rama del derecho público.
La tendencia contractual publicista pretende encontrar la relación entre el Estado y sus
servidores en un contrato de derecho público, siendo las dos principales corrientes: la
que sostiene que es un acto unilateral del Estado. El Estado, por excelencia, es la
primera de las personas de derecho público, y cuando desarrolla una de sus funciones
típicas, como la administración pública, lo hace a través de una serie de órganos,
justamente porque su existencia se manifiesta en una organización, es que para
expresar su voluntad precisa de órganos que lo hagan en su nombre, o sea que la
función administrativa se manifiesta a través de un conjunto de órganos que, investidos
jurídicamente, expresan la voluntad del organismo político.
El Estado, como sujeto de derecho, como persona pública, posee una personalidad
única con la que puede actuar, ya sea en forma supraordinaria o en plano de igualdad
8
con los particulares; o sea en el ámbito del derecho público o del derecho privado, y su
obrar, en todo caso, tiene por objeto el interés público, la satisfacción de necesidades
colectivas.
Las actividades y las decisiones administrativas deben someterse al derecho en el
entendido que el derecho comprende la ley, la doctrina y los principios jurídicos.
Es la tendencia y el criterio favorable al predominio de soluciones de estricto derecho en
los asuntos sociales, políticos, económicos, culturales y de cualquier otra naturaleza.
Equivale a la aplicación del derecho por medio de principios jurídicos incluyendo la
doctrina jurídica administrativa.
La juridicidad es necesaria porque elimina el empleo de la discrecionalidad y de la
fuerza. Plantea la utilización del derecho como método e instrumento de las actividades
y decisiones administrativas. Contrario a la juridicidad está la antijuridicidad y
objetivamente equivale al Estado de hecho o Estado de facto.
Esta clase de Estado por su origen y por su naturaleza no está obligado a someterse al
derecho ni obligado a respetarlo. En tanto no existió la juridicidad como principio, el
vacío y la ausencia de ley se aprovechó para actuar y decidir en forma discrecional,
utilizando la fuerza. La juridicidad se justifica por la necesidad de limitar la
discrecionalidad y la fuerza.
A este tipo de administración también se le conoce como Administración del Estado y
uno de los principios que sustenta el Estado democrático es el de la división de
poderes, estos se dividen en: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Dentro del poder ejecutivo se encuentran el gobierno y la administración. La
administración del Estado, la administración autónoma, la municipal y la provincial, que
son los entes territoriales en muchos de los países actualmente. Todas estas
administraciones realizan fines de interés general, satisfacen las necesidades públicas.
La administración del Estado tiene una organización a nivel central, básicamente los
diferentes departamentos ministeriales, y una organización periférica. Al Gobierno le
corresponde la dirección de la administración Civil del Estado.
Junto con esta organización, la administración del Estado, al igual que todas las
9
administraciones públicas, cuentan con una serie de medios personales, básicamente
los funcionarios públicos, que se encuentran al frente de los órganos administrativos, y
que son los que desempeñan las funciones y obligaciones de la administración del
Estado.
Organización y medios personales no serían suficientes para el cumplimiento de los
fines públicos, si la administración del Estado no estuviera dotada de una serie de
medios materiales para el cumplimiento de aquellos fines. Cuando los medios
materiales son insuficientes, la administración puede utilizar la prerrogativa de la
expropiación forzosa. La administración del Estado se relaciona con los administrados
en una situación de supremacía, es decir, que goza de una serie de privilegios para de
esta forma poder desarrollar mejor los fines públicos.
La existencia de las Comunidades Autónomas y el fortalecimiento de la Administración
del Estado se han visto despojados de cometidos que tradicionalmente le
correspondían a ella.
La Administración del Estado, al igual que las demás, por imperativos constitucionales,
se encuentra sometida a la Ley. Las lesiones que los administrados sufran como
consecuencia de la actividad administrativa y todos los actos de la administración son
recurribles ante los tribunales contencioso administrativos, aunque la administración
también puede ser enjuiciada por los tribunales civiles y laborales.
El Organismo Ejecutivo es el organismo principal de la administración pública y por eso
le está encomendada la función administrativa preferentemente, también realiza la
función política o de gobierno. Su denominación proviene de una de sus atribuciones
primordiales: ejecutar las Leyes del país, esto quiere decir, hacer que las mismas se
cumplan.
Su base legal se encuentra regulada principalmente en la Constitución Política de la
República de Guatemala en los Artículos del 182 al 202, y por su propia ley denominada
Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto Número 114-97 del Congreso de la República).
Por estar adecuado a un sistema republicano presidencialista se encuentra integrado
por: 1) Presidencia de la República; 2) Vicepresidencia de la República; 3) Secretarías
de la Presidencia; 4) Ministerios de Estado; 5) Viceministerios de Estado; 6) Direcciones
Generales; 7) Gobernaciones Departamentales; y 8) Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural.
10
Alrededor del Organismo Ejecutivo, giran otras entidades u órganos estatales que no
son parte del Poder Central, pero que se ubican dentro de la Administración Pública,
están son las denominadas instituciones descentralizadas y autónomas.
1.3. El Estado como patrono y sus obligaciones.
Cuando la Administración Pública se relaciona laboralmente con los particulares,
se refiere a que el Estado de Guatemala actúa como patrono. Siendo la administración
pública uno de los elementos de la personalidad del Estado y que el Estado manifiesta
su voluntad a través de los órganos administrativos, es necesario que los órganos
requieran necesariamente de personas físicas que ejecuten, formen y exterioricen la
personalidad del Estado.
Ahora bien, es necesario también indicar que cuando una persona individual queda
ligada a un cargo público dentro de la administración pública, se aplica de esa forma lo
que la Constitución regula como servicio civil.
El servicio civil lo define el Licenciado Hugo Calderón como “el vínculo jurídico-laboral
que une al Estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde
el momento que inician en el ejercicio del cargo, hasta la entrega del mismo”.6
Se debe tomar en cuenta que dentro de esta relación existe una relación de
dependencia entre Estado e individuo, por lo que se adquieren derechos y obligaciones
mutuamente. Entendiéndose que los derechos que adquiere el servidor público en esta
relación, entre otras, se encuentra el pago de las remuneraciones y prestaciones a las
que legalmente tiene derecho, teniendo consecuentemente el Estado el derecho de
exigir al funcionario a que ejerza las funciones que por mandato legal está obligado.
Por lo que, entre las obligaciones del Estado, están el pagar las remuneraciones y
prestaciones a que legalmente tiene derecho el servidor público y obligación del
funcionario a ejercer las competencias y funciones que la ley le otorga.
En tal virtud el servicio civil, según la legislación guatemalteca, es toda aquella actividad
que realiza una persona bajo cierta condición, siendo remunerada por dicho servicio, lo
que en Guatemala se traduce en la relación que existe entre la Administración Pública y
el servidor público.
6 Calderón Morales, Hugo H. Teoría General del Derecho Administrativo. Pág. 254.
11
Según cita el tratadista Hugo Calderón en su obra, el Estado como patrono crea un
vínculo que va paralelo al cumplimiento de derechos y obligaciones, de los agentes
públicos que intervienen en esa relación, siendo las siguientes:
A. Obligaciones:
1. Ejercer las competencias del órgano administrativo, el cual debe hacerse cumplir
dentro del marco jurídico que corresponda para no incurrir en responsabilidades
jurídicas.
2. Respeto y obediencia al superior jerárquico, siempre y cuando las órdenes recibidas
sean con apego a la ley dentro de la competencia del órgano administrativo,
recordando que los agentes públicos nunca podrán ser superiores a la ley.
3. Ejercitar personalmente la competencia, en virtud que la debe ejercer a quien le
corresponda.
4. El cumplimiento debido y dedicado, en esta obligación Calderón invoca que “dentro
del procedimiento administrativo, el agente público debe cumplir su obligación fiel al
Estado y dedicada, por estar dirigido a servir a los particulares, para lograr la
finalidad estatal, el bien común, y para hacer una administración más eficiente y
pronta”.7
5. Fidelidad del agente público, entendiéndose que todo trabajador del Estado debe
fidelidad más a la Constitución Política de la República de Guatemala que al propio
Estado.
6. Principio de Imparcialidad, el cual se relaciona con el principio que el interés general
prevalece sobre el interés particular, mismo que se refiere a que se debe actuar con
honestidad, tomándose en cuenta principalmente este principio cuando existen
servicios públicos de por medio.
7. Contribución a la seguridad pública, el cual se refiere a la seguridad ciudadana,
refiriéndose principalmente a la obligatoriedad de los agentes públicos a denuncia
los delitos que se puedan cometer dentro de las esferas de sus competencias, de lo
7 Calderón Morales, Hugo H. Ob. Cit. Pág. 257.
12
contrario se puede incurrir en omisión de denuncia.
8. Oposición a las órdenes ilegales, el cual está regulado en la Constitución Política de
la República de Guatemala, estando obligados los agentes públicos al cumplimiento
de lo regulado en dicho cuerpo constitucional.
B. Derechos: Ahora bien, los empleados públicos tiene entre sus derechos los
siguientes:
1. La estabilidad laboral y el derecho a participar en la carrera administrativa, es decir
el derecho a los ascensos que de la experiencia y las capacidades se van
adquiriendo en el desempeño de sus funciones.
2. El derecho a la defensa, cuando se aplican procedimientos administrativos en contra
de los empleados, y de dichos procedimientos se aplican medidas disciplinarias que
el superior jerárquico puede imponer.
3. Descansos semanales, los cuales están garantizados por el derecho laboral.
4. A disfrutar asuetos, otorgados por los superiores de la administración y que se
encuentran establecidos en la legislación nacional.
5. Al goce de vacaciones anuales, el cual es un derecho adquirido después de un año
de labores.
6. Permisos especiales de estudio, el cual es un derecho que todo trabajador del
Estado se le puede otorgar para la superación personal y para beneficio de la propia
administración pública.
7. A percibir los sueldos, el cual incluye todos los aumentos y beneficios cuando se
instituyan legalmente.
8. A las ventajas económicas y viáticos, los cuales se deben de otorgar cuando los
agentes públicos viajan por cuestiones laborales, fuera del lugar habitual de trabajo.
9. Derecho al régimen de seguridad social, el cual es un derecho que el Estado debe
otorgar como todo patrono a sus trabajadores.
13
10. Derecho al régimen de seguridad social especial, el cual incluye el derecho al retiro
y a la jubilación, subsidio por viudez y sobrevivencia, lo que es parte de la seguridad
social.
11. Derecho a la recreación, el cual beneficia tanto al trabajador como al patrono para
que pueda proporcionar un trabajo más eficiente y el trabajo se desarrolla por parte
del trabajador en forma satisfactoria.
12. El derecho a la libre sindicalización, derecho constitucional que otorga al trabajador
la libertad de agrupación o asociación gremial, siendo un derecho eminentemente
laboral.
13. El derecho a la huelga, el cual se desarrolla por medio de un juicio colectivo de
trabajo, declarándose la huelga judicialmente, siendo la única permitida legalmente.
Para concluir es importante mencionar que el Estado de Guatemala, tiene muchas
responsabilidades pero inminentemente “es responsabilidad del Estado, el
funcionamiento de la democracia y el Estado de Derecho y para que opere
efectivamente es imprescindible que impere el respeto a la ley, a los derechos de los
ciudadanos en los aspectos individuales, sociales, cívicos y políticos. Así también, es
imperativo que la justicia se imparta con independencia y efectiva división de poderes
del Estado, sin olvidar las áreas de interrelación funcional de los mismos; que se
complementa con la existencia de un poder electoral autónomo y de órganos de control
constitucional y de la administración que garanticen la legalidad y probidad de los actos
públicos de los distintos poderes del Estado. En ese marco, la defensa del orden
constitucional y de la democracia es responsabilidad de gobernantes y gobernados, se
materializa en el respeto que le demos a la Constitución Política de la República y a las
leyes que rigen la vida en sociedad. Esta defensa y respeto de todo ciudadano es base
indispensable para la construcción de un Estado incluyente sin privilegios y para el logro
de los objetivos nacionales”.8
1.4. La libertad de asociación profesional como garantía constitucional que ofrece
el Estado.
La libertad sindical es el derecho de todos a organizarse en sindicatos y de actuar,
8 Ministerio de la Defensa Nacional. Ob. Cit. Pág. 50.
14
estos, para la tutela de intereses colectivos, sin injerencia de la autoridad administrativa
o de los particulares y en cuyos contenidos, en los términos de los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo números 87, 98, 135, 151 Y 154 son dos
principalmente9:
a) EI derecho de organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización
previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y;
b) El derecho de acción o actividad sindical, sin más restricciones que las surgidas de la
ley.
El reconocimiento legal de sindicatos, federaciones y confederaciones no es
constancia fehaciente o garantía de la libertad sindical, esta debe permanentemente
ejercerse y desarrollarse para alcanzar la equidad social; si se adiciona a la libertad
sindical, como debe ser, el respeto a la vida de los directivos sindicales, el resultado
para el caso de Guatemala seria una negación a ese derecho humano.
El mejor escenario para referirse a los sindicatos como actores en las relaciones
laborales se debe encontrar en el pleno ejercicio de su derecho en la negociación
colectiva, mismo que se fundamenta en la vigencia y desarrollo de la libertad sindical.
La normativa constitucional guatemalteca invita a organizarse “conforme a principios de
justicia social” y garantiza la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la
susceptibilidad de superarlos a través de la “negociación colectiva” que el Estado
fomentara y protegiera. Por su parte, el Código de Trabajo no desarrolla esos principios
doctrinarios y se concreta a regular la negociación colectiva por medio de Pactos
Colectivos de Condiciones de Trabajo, considerándolos como Ley Profesional y obliga
al empleador a suscribirlo con el sindicato cuando este tenga la cuarta parte de los
trabajadores organizados.
La negociación colectiva, además de ser un derecho fundamental humano como
elemento esencial y complementario de la libertad sindical, así como de sus
regulaciones legales, debe ser en la practica el ejercicio por excelencia utilizado por los
actores de las relaciones laborales, que a través del dialogo armonizaran objetivos
comunes con intereses distintos con el fin imprescindible de alcanzar la equidad. Debe
9 Gutiérrez Dávila, Alejandro José. Análisis sobre los Derechos Humanos en el Derecho Colectivo de Trabajo de
Guatemala y los Mecanismos Para su Defensa a Nivel Nacional e Internacional Reconocidos por la Organización
Internacional del Trabajo. Pág. 17.
15
ser un contrato social y una práctica permanente del sistema de relaciones laborales.
En este punto, existen ejemplos importantes de países que han alcanzado su desarrollo
social basado en la incidencia política de los sindicatos y sus negociaciones colectivas.
Más que aspectos doctrinales y legales, la negociación colectiva debe ser una práctica
legitima de los trabajadores para su justo desarrollo de condiciones y calidad de vida;
así como la permanente superación de los derechos mínimos, no solo para los
trabajadores organizados, sino también para sus familiares y toda la fuerza laboral, y
así contribuir paulatinamente en el desarrollo del país.
La realidad socio laboral guatemalteca dista diametralmente de los principios y claros
objetivos de la negociación colectiva; si bien es cierto, estadísticamente, hay frecuentes
negociaciones de Pactos Colectivos, estos no reflejan entre si, un desarrollo cualitativo
en el ámbito nacional, gremial o en las empresas cuyos trabajadores han tenido el
privilegio de contar con un Pacto Colectivo.10
10
Flores Ramírez, Ricardo. Los Sindicatos de Guatemala y su Fuerza Frente a la Globalización Económica. Pág. 92.
16
CAPÍTULO II
MOVIMIENTO SINDICAL EN GUATEMALA
2.1. Historia del sindicalismo en Guatemala.
En el presente capítulo se abordará lo relativo a la evolución histórica del
movimiento sindical en Guatemala, abarcando éste su etapa previa de las mutualidades
para luego conocer las diferentes épocas del movimiento sindical propiamente dichas.
Con ese fin se tomarán como base los textos de los laboralistas guatemaltecos Mario
López Larrave y Raúl Chicas Hernández. Los textos del primer profesional son
reconocidos como joyas del derecho laboral guatemalteco, y su consulta y referencia de
por sí resultan indispensables; el segundo aporta interesantes comentarios y
características sobre el desarrollo del movimiento sindicalista en Guatemala,
complementando con ello el presente estudio.
Así las cosas, el estudio del desarrollo histórico del sindicalismo en Guatemala se divide
en la etapa de las mutualidades que abarca desde 1821 hasta 1920; la primera época
desde 1920 hasta 1930; la época de la revolución del año 1944 al año 1954; la época
de la contrarrevolución del año 1954 al año 1986; y por último se aborda la época
comprendida desde 1986 hasta la fecha.
Durante la etapa comprendida de 1821 a 1920 aún no existe el sindicalismo
propiamente dicho; las asociaciones existentes eran denominadas mutualistas. Así lo
corrobora López Larrave, quien sobre este período indica: “huérfanos de toda
legislación y de protección a los trabajadores, abolidos los gremios de la Colonia y la
legislación de Indias, por casi un siglo de vida independiente –políticamente
independiente, se entiende– entre 1821 y 1920 prácticamente sólo florecen
asociaciones de carácter mutualista, al amparo del derecho general de asociación”.11
Entre las características de las organizaciones obreras de este período se cuenta que
eran de composición artesanal; no perseguían fines reivindicativos, y se limitaban al
socorro y auxilio mutuo.
El laboralista Chicas Hernández, al referirse a la etapa de las mutualidades, indica que: 11
López Larrave, Mario. Breve Historia del Movimiento Sindical Guatemalteco. Pág. 9.
17
“El sindicalismo en nuestro país, al igual que en el resto de América Latina, comenzó
con las organizaciones llamadas mutualistas, que se organizaron con fundamento en el
derecho genérico de asociación, que se encontraba regulado en el derecho común
(derecho civil), las que se caracterizaban por ser agrupaciones de artesanos, o sea que
sus miembros eran obreros que laboraban por cuenta propia en pequeños talleres o
bien como dependientes; sus fines se limitaban al socorro y auxilio mutuo de sus
miembros en casos de enfermedad, a programas de capacitación, creación de cajas de
ahorro, por lo que sus actividades no tenían fines reivindicativos; no tenían
trascendencia social e ideológica capaces de superar a la clase trabajadora; sin
embargo, hay que reconocer que fueron tales agrupaciones las que ayudaron a formar
una conciencia obrera, la que más tarde se convirtió en una verdadera tendencia
sindical.
Del período de 1821 a 1920 el mundo occidental transitaba por una etapa denominada
constitucionalismo liberal, cuyos postulados eran los de la Revolución Francesa:
igualdad, libertad y fraternidad; sin embargo, éstos carecieron de positividad y
favorecieron únicamente a una clase privilegiada. Producto de la Revolución Industrial y
del sistema capitalista imperante se da la ilimitada explotación del hombre en beneficio
del capital, surgiendo con ello un problema capaz de romper cualquier estructura
estatal: la cuestión social. Se evidencia que el derecho, en momentos de crisis debe dar
muestra de suma flexibilidad, si es que desea sobrevivir a los cismas sociales. Hasta el
mismo liberalismo se reconfigura en el denominado neoliberalismo, emergiendo con
éste el reconocimiento de la existencia de necesidades colectivas de tipo impostergable
y de la noción de la economía social de mercado. Así, enarbolando la bandera de un
nuevo orden social que limite los excesos del individualismo, o inclusive los destruya,
surge el socialismo (con sus múltiples versiones: sindicalismo, solidarismo,
socialcristianismo, marxismo, anarquismo, corporativismo, etcétera), como respuesta a
la inoperancia del modelo liberal.
Entre las Constituciones que se consideran como modelos paradigmáticos del
constitucionalismo social se pueden mencionar:
1. La Constitución de Querétaro (México, 1917), concreción de la revolución de 1910.
2. La Constitución de la República Socialista Federativa de los Soviets (Rusia, 1918),
concreción de la Revolución de Octubre de 1917.
18
3. La Constitución de Weimar (Alemania, 1919), concreción de la Revolución de 1918.
Para el caso guatemalteco merece especial mención la Constitución Federal de 1921,
que si bien no cobró vigencia, garantizaba a los habitantes la vida, la honra, seguridad
individual, libertad, propiedad, igualdad y el derecho de defensa.
Además, abolió la pena de muerte en uno de sus Artículos. Lo avanzado de la misma
permitió establecer derechos sociales, ya que en el Título VIII contempló lo referente al
trabajo y cooperación social. Estos derechos sociales lograrían materializarse a través
de la Constitución de 1945.
Entre las principales organizaciones de carácter mutualista podemos mencionar: El
Porvenir de los Obreros; maternidad obrera; sociedad Joaquina; gremial de albañiles;
sociedad de tipógrafos de Gutenberg; central de artesanos y albañiles; Fraternidad de
barberos. Todas las anteriores, posteriormente, se agrupan en la Federación de
Sociedades Obreras. Además, se constituye la Federación Obrera de Guatemala.
En el último tercio del siglo XVIII, el sindicalismo se origina con la revolución industrial,
es decir, cuando la máquina suple al trabajador manual, en tal virtud con la introducción
de la maquinaria, los trabajadores sufrían la fatiga de trabajo y entre otros la carencia
de la alimentación, el obrero se transformó en fuerza, por lo que tuvo la necesidad de
defender sus intereses laborales; cosa a la que el estado se oponía, al no permitir
asociaciones que le fuera a perjudicar hasta cierto punto en el poder sobre el pueblo,
por lo que “cuando el desarrollo de la producción capitalista llega al punto en que el
trabajador se ve privado de toda posibilidad de convertirse en amo, cuando comprende
que está condenado a ser asalariado, en defensa propia se asocia con sus compañeros
y surgen así los sindicatos.” 12
La historia del sindicalismo laboral es trágica por los héroes y mártires que en su lucha
han caído, sin embargo ya en muchos países se aceptó.
2.2. Primera etapa del Sindicalismo en Guatemala (1920-1930).
En esta primera época la constitución de las organizaciones sindicales era
predominantemente de artesanos y se constituyen los primeros sindicatos como un
movimiento espontáneo en el planteamiento de los conflictos, lo que se debe a la falta
12
Zamora y Castillo, Luis Alcalá; y Cabanellas de Torres, Guillermo. Tratado de Política Laboral y Social. Pág. 269.
19
de experiencia de los dirigentes.
“Debe hacerse la salvedad que, durante la década comprendida entre la caída de la
dictadura de Manuel Estrada Cabrera (1920) y el advenimiento de la dictadura de Jorge
Ubico (1931), década que comprende los gobiernos de Carlos Herrera (1920-1921),
General José María Orellana (1921–1926) y General Lázaro Chacón (1926-1930), se
fortaleció el movimiento sindical guatemalteco con la constitución de numerosos
sindicatos y las primeras centrales obreras, con diferentes lineamientos ideológicos.
Como consecuencia de ello, se plantearon los primeros conflictos colectivos de carácter
económico y social en Guatemala, ejerciéndose por primera vez derechos laborales.” 13
Evidenciamos, con base en lo expuesto, que es la década comprendida de 1920 a 1930
en la cual se da el surgimiento del movimiento sindicalista en Guatemala, como
producto del fuerte influjo ideológico internacional, en el cual, como ya se mencionó,
revisten especial importancia la Revolución mexicana y la Revolución rusa.
Luego, de 1931 a 1944, se produce un vacío casi total relativo al movimiento sindical en
Guatemala; ello, producto de la represión a que fue sometida la población
guatemalteca, en especial la clase obrera. Así lo manifiesta el autor Raúl Chicas al
indicar que: “Durante el gobierno del General Jorge Ubico (1931–1944) el
Departamento Nacional de Trabajo pasó a ser anexo de la Dirección General de la
Policía Nacional, organismo de represión que durante casi catorce años que duró la
dictadura, blandiendo el fantasma del comunismo, persiguió a los dirigentes obreros y
ahogó todo atisbo de la legislación social. El movimiento obrero o sindicalismo no pudo
prosperar, pues es de todos conocida la represión existente durante dicho gobierno,
pero ello no obsta a que se reconozca que en dicho período hubo ciertos elementos que
se significaron por sus ideales en el campo laboral, y es así como, en junio de 1944, los
movimientos populares de profesionales, universitarios, maestros, estudiantes,
trabajadores, campesinos y demás sectores de la patria, se rebelaron contra el tirano y
lo hicieron renunciar, el 1 de julio de 1944”.14
“Puede concluirse que durante toda esta larga época, con muy pocas excepciones, la
misma se caracterizó por la ausencia de leyes laborales, la inaplicabilidad real de las
existentes, la identificación de los gobiernos de turno con los intereses oligárquicos y de
los grandes monopolios extranjeros establecidos en el país, reprimiendo o ignorando a
los trabajadores de la ciudad y del campo, así como a los artesanos y empleados 13
Chicas Hernández, Raúl Antonio. Derecho Colectivo de Trabajo. Pág. 184. 14
Ibid.
20
pertenecientes a las capas inferiores de la clase media”.15
Con el fin de enunciar las características de las organizaciones obreras de la década de
1920 a 1930 el laboralista guatemalteco Mario López Larrave las resume en las
siguientes:
a) La composición de sus organizaciones sigue siendo predominantemente artesanal,
ya que, si bien tienen participación las masas proletarias de las grandes compañías
monopolistas extranjeras –muelleros, bananeros, ferroviarios–, también la tienen –y
muy grande– los artesanos, los obreros de pequeños talleres y hasta los propietarios
de éstos;
b) Estas organizaciones superan el carácter mutualista, constituyendo los primeros
sindicatos. Consecuentemente, los fines que se proponen ya son claramente
reivindicativos, planteando con toda firmeza la lucha de clases;
c) Sin embargo, en sus objetivos estatutarios y en sus programas de acción suelen
mezclarse las reivindicaciones laborales con los planteamientos de política radical,
lo que dificulta o impide su reconocimiento legal y el de sus actividades;
d) La vehemencia y el emotismo, la espontaneidad y la imprevisión en el planteamiento
de los conflictos, son características de esta breve etapa, muy explicables si se toma
en cuenta la inexperiencia de los dirigentes y el afán de emular movimientos del
exterior; La organización sindical es predominantemente urbana y concentrada en la
capital; no es sino hasta 1930 cuando se intenta incursionar en el campo; y
e) El movimiento sindical guatemalteco traba contacto por primera vez con las
organizaciones y corrientes internacionales del sindicalismo y las acoge con
entusiasmo.16
Dentro de las organizaciones que se conforman en este período se encuentra la más
grande que ha tenido Guatemala: la Confederación de Trabajadores de Guatemala.
Ésta reunía, entre otras agrupaciones, al Centro Obrero de Albañiles; el Gremio de
Barberos; la Unión Nacional de Panificadores; la Unión Social de Trabajadores en
Hechuras y Confección de Ropa; la Sociedad de Artes Gráficas; la Asociación de
Trabajadores en Calzado; la Sociedad de Empleados en Hoteles, Cantinas y 15
Ibid. Pág.185. 16
López Larrave, Mario. Ob. Cit. Pág. 13.
21
Restaurantes; la Unión de Pilotos Automovilistas; la Sociedad de Auxilios Mutuos
Ferrocarrileros, y la Unión de Trabajadores Sastres.
Respecto de las principales demandas y conquistas logradas durante el período
comprendido de 1920 a 1930 se ha indicado que: “Posiblemente las conquistas
mayores fueron la jornada ordinaria de ocho horas, los derechos de sindicación y de
huelga –con restricciones–. En cambio se desconoció la contratación colectiva. Quedó
dicho que el sindicalismo de la época no se circunscribió a programas meramente
reivindicativos y economicistas, sino que tuvo claridad también sobre la necesidad de
participar en la política nacional y en las luchas del movimiento obrero internacional.
Las manifestaciones para salvar la vida de Nicolás Sacco y Bartolomé Vanzzetti y las
jornadas de solidaridad con la heroica lucha de Liberación de Augusto Sandino, son
muestras de la conciencia internacionalista señalada”.17
En materia laboral y sindical, reviste de especial importancia la Constitución Política de
la República de Centroamérica, decretada el 9 de septiembre de 1921, que, aunque no
cobró vigencia, ya denotaba una fuerte influencia de la corriente del constitucionalismo
social. Así, dentro de sus principales regulaciones se pueden mencionar:
a. Limitación a la jornada de trabajo, descansos y responsabilidades de los patronos.
Artículo 163. La jornada máxima obligatoria de trabajo asalariado será de ocho horas
diarias. Por cada seis días de trabajo habrá uno de descanso. El patrono es
responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo y en ejercicio de la
profesión o trabajo que realicen, a menos que el accidente sea debido a fuerza mayor o
caso fortuito extraño al trabajo en que se produzca el accidente, o que éste se haya
verificado por notable descuido o grave imprudencia del operario.
b. Protección a mujeres y menores trabajadores.
Artículo 165. El trabajo de las mujeres y el de los hombres menores de catorce años
merece protección especial. La ley deberá reglamentarlo.
c. Derecho a la huelga.
17
López Larrave, Mario. Ob. Cit. Pág. 21.
22
Artículo 166. Los trabajadores están facultados, individual y colectivamente, para
suspender su trabajo siempre que no empleen coacción, ni medios ilícitos o violentos, ni
contravengan lo estipulado legalmente en los contratos. No es lícita la suspensión del
trabajo que altere el orden o interrumpa cualquier servicio público.
d. Seguridad Social.
Artículo 167. Instituciones especiales deben amparar la maternidad y a los niños
desvalidos.
Artículo 171. Se establecerá un Centro Técnico bajo el nombre de Instituto de Reformas
Sociales, cuyas atribuciones y deberes serán los siguientes: Armonizar las relaciones
entre el capital y el trabajo; Promover y estimular la fundación de sociedades de
producción, ahorro y consumo, así como las de seguros contra accidentes y sobre la
vida. Especialmente atenderá a la fundación de cooperativas para la construcción de
casas higiénicas y baratas. Proteger el matrimonio y la familia, como base y fundamento
de la sociedad, y organizar el patrimonio de familia.
Estas asociaciones son predominantemente urbanas, es decir que surgen en la ciudad
y es durante este período que se promulga legislación en la cual se incluye el trabajo y
el reconocimiento legal de las primeras organizaciones sindicales.
Esta etapa se inició como consecuencia de la represión que existía, especialmente
durante el gobierno de Manuel Estrada Cabrera (1898-1920), la que creó conciencia en
los obreros para organizarse y poderse defender ante la burguesía agro-exportadora.
Entre los logros obtenidos por organizaciones sindicales en esta época fueron para
determinados sectores de trabajadores, y para sus respectivos afiliados, siendo el
beneficio más destacado a nivel general fue que se estableciera en la legislación la
Jornada Ordinaria de ocho horas y algunos derechos de la libertad sindical.
2.3. Segunda etapa del Sindicalismo en Guatemala (La Revolución de Octubre,
1944-1954).
Esta época comprende del 30 de junio de 1944, es decir fin de la dictadura de Jorge
Ubico al 27 de junio de 1954, con el derrocamiento del gobierno de Arbenz Guzmán. Es
cuando llega a tomar mayor auge, dentro de la historia guatemalteca, el movimiento
sindical que comprende esencialmente los gobiernos constitucionales del doctor Juan
23
José Arévalo, 1945-1951, y del coronel Jacobo Arbenz Guzmán, 1951-1954. El
sindicalismo nacional alcanza su apogeo en esta etapa, y es un período cuando la
sindicalización alcanza protección constitucional, y reconocimiento por leyes más
específicas en la materia.
Respecto a las características de las organizaciones de este período, el autor López
Larrave indica lo siguiente:
1. Debido a la industrialización incipiente del país, ya existe clase proletaria, aunque la
pequeña empresa sigue predominando. En el censo industrial de 1946 las empresas
con cinco o más trabajadores apenas alcanzan la cifra de 776, dando ocupación a
19,447 trabajadores. Esta composición social indudablemente incide e las asociaciones
profesionales de la época.
2. El sindicalismo sigue siendo predominantemente urbano. Hubo prohibición para la
sindicación en el campo hasta 1946 y permitida en 1947 sufrió discriminación hasta el
año siguiente, con respecto a la sindicación urbana. La organización masiva de los
campesinos tiene lugar a partir de la Ley de Reforma Agraria (17 de junio de 1952).
Las organizaciones sindicales ya hacen un claro deslinde entre los fines inmediatos o
meramente reivindicativos y los fines mediatos con planteamientos de política nacional
e internacional en torno al eje de la lucha clasista. No obstante el deslinde indicado, la
corriente ideológica que logra predominar en el movimiento sindical, acepta la tesis de
una participación política de los trabajadores de la ciudad y del campo, comprometidos
con el proceso revolucionario que impulsaba el gobierno.
3. Por primera vez en la historia de Guatemala, los gobiernos que rigen al país impulsan
con sinceridad y entusiasmo una política nacional de defensa y desarrollo del
sindicalismo, actitud que se dibuja con mayor nitidez durante el segundo gobierno de la
Revolución. Sin embargo, esta favorable actitud gubernativa alienta un movimiento
sindical de arriba para abajo y atenido a recibir la protección de las autoridades, lo cual
redunda en cierta inconsistencia que se hace sentir a la caída de Arbenz y los años que
siguieron, en que las organizaciones sindicales –sobre todo en la ciudad– opusieron
una resistencia inadecuada ante la represión y la maniobra, evidenciando que no
estaban preparadas para la lucha en condiciones adversas.18
18
López Larrave, Mario. Ob. Cit. Pág. 26.
24
Este es el período, que en nuestro país las autoridades muestran un interés en otorgar
a los trabajadores amplias libertades para la formación de sindicatos, ya que se
postulan normas legales que se llevan a la práctica, siendo los logros más importantes
desde el punto de vista de emisión de leyes, siendo ellas:
a. La Constitución Política de la República, del 15 de marzo de 1945.
b. El Código de Trabajo, Decreto 330 del Congreso del 8 de febrero de 1947.
c. La Ley Provisional de Sindicalización, Decreto Legislativo 223 del 26 de marzo de
1946.
d. La Ley de Transformación Agraria, Decreto 900 del Congreso de la República, del 17
de junio de 1952.
Respecto al marco jurídico dentro del cual se desenvolvieron las organizaciones
sindicales de esta época cabe mencionar, entre otros aspectos: la vigencia de la
Constitución de la República de Guatemala de 1945 que en su Capítulo II (Garantías
Sociales) del Título III (Garantías Individuales) contemplaba aspectos relativos al
trabajo, salario mínimo, jornadas, descansos y vacaciones, sindicalización libre, huelga
y paro, trabajo de mujeres y menores, indemnización por despido, jurisdicción privativa,
seguridad social.
Artículo 55. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación social.
La vagancia es punible.
Artículo 58. Las leyes que regulen las relaciones entre el capital y el trabajo, atenderán
a las circunstancias económicas y sociales del país, a las condiciones y costumbres
particulares de cada región y a las características y posibilidades de las diversas clases
de actividades. Respecto de los trabajadores agrícolas, el Estado tomará en cuenta las
condiciones y necesidades de aquéllos, las zonas en que laboran y las demás
circunstancias peculiares de esta clase de trabajo. Son principios fundamentales de la
organización del trabajo que deberán reglamentar dichas leyes:
La regulación de los contratos individuales y colectivos de trabajo, que serán de
obligatorio cumplimiento para patronos y trabajadores. Serán nulas y no obligarán a los
contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo u otro pacto cualquiera, las
25
estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de algún derecho
reconocido a favor del trabajador en esta Constitución o en la ley.
El derecho de sindicalización libre para fines exclusivos de la defensa económico-social
de los patronos, empleados privados, el magisterio y trabajadores en general. El
Estado, en defensa de los intereses de los asociados, supervigilará el buen manejo de
los fondos de las entidades sindicales.
La reglamentación de los derechos de huelga y de paro.
Artículo 60. En los accidentes y enfermedades profesionales que sufran los
trabajadores con motivo de sus labores o en ejercicio de ellas, o a consecuencia de su
profesión, los empresarios serán responsables, salvo los casos de intención manifiesta
de la víctima, fuerza mayor extraña al trabajo, accidentes ocurridos a trabajadores que
realizan por cuenta del patrono trabajos en su domicilio particular, y accidente debido a
comprobado estado de embriaguez de la víctima. Esta responsabilidad subsistirá aun
en caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. La indemnización
correspondiente se graduará en la ley, según que haya traído como consecuencia la
muerte o alguna incapacidad.
Artículo 63. Se establece el seguro social obligatorio. La ley regulará sus alcances,
extensión y la forma en que debe ser puesto en vigor. Comprenderá por lo menos
seguros contra invalidez, vejez, muerte, enfermedad y accidentes de trabajo. Al pago de
la prima del seguro contribuirán los patronos, los obreros y el Estado.
Artículo 64. Los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa.
Los tribunales de trabajo dependen del organismo judicial; la ley determina su número y
organización.
Como resultado de las leyes promulgadas se crean las instituciones siguientes:
a. La Inspección General de Trabajo.
b. El Departamento Agrario Nacional.
c. Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.
d. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
e. El Departamento Administrativo de Trabajo.19
19
Ibid. Pág.44.
26
2.4. Tercera etapa del Sindicalismo en Guatemala (La Contrarrevolución).
Esta etapa inicia en 1954, con el gobierno del coronel Carlos Castillo Armas, y termina
en 1986, al iniciar el gobierno de Marco Vinicio Cerezo Arévalo. Este período se
caracteriza por lo siguiente:
a) La caída de las leyes laborales que ya se habían emitido, y que protegían a los
trabajadores sindicalizadas, por lo que se dan circunstancias claves que derriban el
sindicalismo, ya que con ello devienen despidos masivos, encarcelamientos a
sindicalistas, asesinatos a trabajadores sindicalizados y exilio para otros.
b) A pesar de que el proceso de industrialización y el desarrollo del proletariado es
acelerado, el sindicalismo se desenvuelve lentamente.
c) Después de 1954, los sindicatos están principalmente en la capital, pero vuelven
a surgir en el campo hasta en años recientes, con muchas limitaciones.
d) Después de haberse disuelto algunas organizaciones sindicales, y casi todas
haber perdido a sus dirigentes, a partir del año 1955 se van rehaciendo con ciertas
restricciones como: represión, corrupción y divisionismo.
e) A consecuencia de las restricciones en las asociaciones profesionales, éstas
llegan a ser inestables. La mayoría de los sindicatos se encuentran aislados, sin
relación alguna con otras organizaciones sindicales, y se preocupan solo de los
problemas de su empresa. En 1974 se registran veinte sindicatos llamados
independientes.
f) Una reseña importante es el año 1970, cuando el presidente de la República era
el General Carlos Arana Osorio, personaje conocido por sus acciones
contrainsurgentes, ya que en 1971 decreta un Estado de Sitio, neutralizando de esta
forma todo movimiento y acción sindical, caracterizándose dicho período por la
represión contra los sindicatos, la negociación a demandas gremiales sectoriales, así
como los secuestros y asesinatos de dirigentes sindicales y líderes sociales.
g) Este período abarca un poco más de treinta años, y en algunos gobiernos se
vicio con cierta libertad para formar asociaciones profesionales, siendo los gobiernos de
27
Julio César Méndez Montenegro y el del General Kjell Eugenio Laugerud García.
Entre las características de las organizaciones sindicales de esta época podemos
mencionar las siguientes:
1. Aunque el proceso de industrialización se acelera y con él crece también el
proletariado, el sindicalismo se desarrolla con lentitud y a veces permanece
estacionario;
2. La reorganización de las organizaciones profesionales después de 1954 tiene lugar
en las ciudades –fundamentalmente en la capital– y resurge en el campo hasta en
años posteriores con grandes dificultades;
3. Después de la disolución de algunas organizaciones sindicales y de haber perdido
casi todas sus cuadros dirigentes, a partir de 1955 éstas se van rehaciendo con
serias restricciones y tropiezos;
4. Como consecuencia de la represión, corrupción y divisionismo, las asociaciones
profesionales son inestables;
5. Por ser casi la totalidad de los gobiernos que han detentado el poder desde 1954
expresiones de la derecha más o menos ultramontana fuera de las organizaciones
descalificadas que le han hecho el juego, el sindicalismo ha tenido que luchar en
condiciones adversas, generalmente con autoridades administrativas y judiciales
cuando no comprometidamente patronales, por lo menos timoratas e indiferentes a
los trabajadores, constatándose que solamente existe libertad sindical formal en la
letra muerta de la ley pero negada en la realidad.
6. Ya sea por el sectarismo ideológico, por la corrupción o por el emotivismo
individualista de los dirigentes, no se ha podido superar la división alentada desde
dentro y desde fuera, pese al sentimiento unitario de las masas obreras y
campesinas.20
Con el estudio de la época de la contrarrevolución (1954–1986) evidenciamos la
marcada influencia ideológica que nutrió al sindicalismo guatemalteco y la satanización
que sufrió la ideología comunista, en todas sus manifestaciones, lo cual fue el aval que
20
Ibid. Pág.50.
28
necesitaban el Estado y el ejército para destruir las organizaciones de trabajadores.
Dichas organizaciones representaban un poder demasiado fuerte y casi imposible de
someter por parte de los regímenes autoritarios. Así, el sindicalismo tuvo que pagar el
precio de su grandeza y representatividad con la persecución y en muchos casos con el
exterminio de sus líderes, lo cual dejó a sus organizaciones acéfalas, en muchos casos,
y reprimió los deseos de los trabajadores de organizarse y exigir el respeto de sus
derechos y la mejora de los mismos.
Durante sus seis años (1976-1982) de actividad sindical y popular, el CNUS aglutinó a
un significativo porcentaje del movimiento sindical guatemalteco, estableció alianzas
con partidos políticos y los sectores estudiantes, campesino, popular e intelectual,
constituyéndose en una amenaza para el gobierno del General Romeo Lucas García y
para el sector económico. Como consecuencia de sus acciones sufre una salvaje y
brutal represión, dejando al movimiento sindical sin conducción y casi aniquilado.”21
2.5. De 1986 a la fecha.
Es en el año 1986 cuando se emite la Ley Reguladora del Derecho de Huelga y
Sindicalización de los empleados públicos, Decreto 71-86 del Congreso de la República
de fecha 11 de diciembre de 1986, por medio del cual los trabajadores logran formar
sus primeras organizaciones sindicales amparados por esta ley.
Como preámbulo a esta época se puede indicar que la década de los años mil
novecientos ochenta significó para la mayoría de estados de Latinoamérica, el retorno a
formas democráticas de gobierno. El Estado de Guatemala no fue ajeno a dicha
corriente. Así, en el año 1986 asume el gobierno civil electo de forma libre y
democrática, además entra en vigencia la actual Constitución Política de la República
de Guatemala, la que lleva inmersas nuevas instituciones que vendrían a reforzar el
proyecto de democracia, tales como el Tribunal Supremo Electoral, el Procurador de los
Derechos Humanos y la Corte de Constitucionalidad, entre otros.
Bajo el amparo de la nueva Constitución el movimiento sindical guatemalteco reinicia su
organización. Se menciona que “durante el gobierno civil del licenciado Marco Vinicio
Cerezo Arévalo, del 14 de enero de 1986 al 14 de enero de 1990, el sindicalismo volvió
a tener auge, se fomentó una nueva apertura y libertad sindical, y surgió una dualidad
de organizaciones sindicales, al existir sindicatos de la iniciativa privada y después de
21
Fuentes Aragón, Jorge Homero. El caso de Guatemala. Pág. 258.
29
más de 30 años, sindicatos del sector público; habiéndose autorizado en los cuatro
años de gobierno un total de 177 sindicatos, siendo significativo el hecho de la
promulgación de la Ley Reguladora del Derecho de Huelga y Sindicalización de los
Empleados Públicos, contenida en el Decreto No. 71-86 del Congreso de la República,
con fecha 11 de diciembre de 1986, lo que permitió que durante dicho gobierno se
inscribieran más de 75 sindicatos de trabajadores al servicio de los organismos del
Estado y entidades autónomas o descentralizadas, así como fue trascendental al
movimiento de huelga del magisterio nacional, en procura de u aumento salarial, y la
emisión de varios acuerdos gubernativos modificando varios salarios mínimos, que
estuvieron vigentes por más de 10 años, modificación en la que tuvieron activa
participación los representantes sindicales”.22
Al gobierno de Cerezo Arévalo le sucedió el del ingeniero Jorge Serrano Elías, quien no
concluyó su período por razones por todos conocidas –gobernó de 1990 a 1993–
concluyendo dicho período el licenciado Ramiro De León Carpio, quien ostentaba el
cargo de Procurador de los Derechos Humanos. Durante el período comprendido de
1990 a 1995 se inscribieron un aproximado de 100 sindicatos; sin embargo, los
conflictos colectivos fueron mínimos y de escasa trascendencia. Resulta importante
establecer que en el año 1992 se emite el Decreto 42-92 del Congreso de la República:
Ley de Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público, mejor
conocido como Bono 14.
De 1996 al año 2000 gobierna el Estado guatemalteco Álvaro Arzú Irigoyen. En dicho
período es escasa la autorización de nuevos sindicatos, y se evidencia la marcada
tendencia derechista y neoliberal del partido en el gobierno. En ese mismo lapso el
movimiento sindical guatemalteco realiza grandes esfuerzos por lograr su unificación en
una central única, esfuerzos que fracasan por la escasa participación de las
federaciones existentes, y se evidencia el caudillismo en los diferentes sindicatos que
impiden visualizar un movimiento sindical guatemalteco unificado.
Durante el período comprendido del año 2000 al 2003 presidió el gobierno el licenciado
Alfonso Portillo Cabrera, cuya gestión fue por demás polémica y plagada de denuncias
de actos de corrupción. En dicho estadio, el sindicalismo guatemalteco pareció afrontar,
nuevamente, otra de sus crisis.
“A finales de los años 90 la complejidad estructural del movimiento sindical
22
Chicas Hernández, Raúl Antonio. Ob. Cit. Pág.199.
30
guatemalteco se refleja en su relación por su naturaleza, entre urbanos y rurales, no
predominando estos últimos, a pesar de la alta concentración de la Población
Económicamente Activa en ese sector, al encontrarse organizado en él el 49% de los
1,427 inscritos hasta el 30 de abril de 2000. Al profundizar en la composición del
movimiento sindical en relación con el desarrollo cuantitativo, no se puede argumentar
que exista una libertad de organización sindical en el país o desarrollo de la negociación
colectiva, porque encontramos un 35% de sindicatos activos y un subregistro de 2%
aproximado de trabajadores organizados en sindicatos”.23
El panorama actual –año 2004– del sindicalismo guatemalteco evidencia que éste ha
sido continuamente debilitado, tanto por factores externos como internos. El gobierno –
del licenciado Oscar Berger Perdomo– si bien no ha tomado ninguna medida relativa al
sindicalismo sí denota, nuevamente, su marcada tendencia a proteger a los sectores
productivos del país y el ejercicio de medidas neoliberales en su gestión, que a la postre
tenderán a debilitar, aún más, al movimiento sindical guatemalteco. En congruencia con
lo expuesto se ha señalado que el sindicalismo guatemalteco se ha visto debilitado por
varias razones, a saber:
a. Una posición antisindical histórica del sector privado, muchas veces en complicidad
con estructuras del Estado.
b. Tácticas y estrategias antisindicales para debilitar o eliminar cualquier intento
organizativo en las empresas.
c. Cultura antisindical que se manifiesta en la raíz misma de la sociedad como es la
familia, que desde esa relación adversa la participación de sus miembros en actividades
sindicales.
d. Un conflicto armado interno que polarizó y confrontó a la sociedad guatemalteca,
afectando fuertemente a grupos organizados de la sociedad civil;
e. Represión sistemática entre 1976 y 1982, primero contra líderes sindicales y después
hacia las organizaciones en su conjunto, contribuyendo a la cultura de terror que vivió el
país. Como resultado de lo anterior, a principios de los años 80 encontramos un
movimiento sindical debilitado;
23
Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Curso de actualización de derecho
colectivo de trabajo. Pág. 28.
31
f. Programas de estabilización y ajuste económico del cual no existió una profesional
preparación sindical para minimizar sus impactos, afectando considerablemente a la
fuerza laboral formal y modelos organizativos tradicionales.
g. Procesos de modernización del Estado, que incluyen, además de la privatización de
empresas de éste, una redefinición y reorganización administrativa, principalmente en el
Ejecutivo, con el resultado de una importante cantidad de trabajadores despedidos o
anticipando sus sistemas provisionales, afectando a los sindicatos del sector público en
su membresía sindical;
h. Autoritarismo manifestado en el caciquismo sindical, con claras evidencias en
algunas organizaciones sindicales de prácticas no democráticas.
i. Ausencia de política sindical en los programas de formación y capacitación sindical,
salvo algunas organizaciones que tienen bien estructurados sus programas de
formación.
j. Dispersión, atomización y muchas veces confrontación sindical que reflejan procesos
unitarios abortados por posiciones ideológicas o por protagonismos; a pesar de lo
anterior, el proceso unitario lentamente comienza a mostrar evidencia de que se
consolida. Debilidad organizativa y poca incidencia política por una baja cobertura de
afiliación, recursos económicos y preparación de cuadros sindicales. Posibles acciones
para neutralizar el movimiento sindical por parte del Gobierno.24
24
Ibid.
32
CAPÍTULO III
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
3.1. Objetivos.
De conformidad con el ordenamiento jurídico guatemalteco, el Ministerio de
Salud Publica y Asistencia Social tiene como principal objetivo garantizar el ejercicio del
derecho a la salud de las y los habitantes del país, ejerciendo la rectoría del sector
salud a través de la conducción, coordinación, y regulación de la prestación de
servicios, y control del financiamiento y administración de los recursos, orientados al
trato humano para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación
y rehabilitación de las personas, con calidad, pertinencia cultural y en condiciones de
equidad.
Pretende en el futuro que todas y todos los guatemaltecos, en las diferentes etapas del
ciclo de vida, tengan acceso equitativo a servicios de salud integrales e integrados, con
un enfoque humano, de calidad y pertinencia cultural a través de una efectiva
coordinación interinstitucional e intersectorial.
3.2. Misión y Visión.
3.2.1. Misión.
El Ministerio de Salud conduce, regula, promueve y garantiza la salud de la
población.
Se conoce además que la misión principal del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social es la de “Guiar, organizar y/o respaldar una respuestas ampliada y dirigida a
integrar, fortalecer, extender y diversificar los servicios de salud públicos, hospitalarios y
privados”.25
La finalidad de la misión del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es “ejercer
la función de rectoría en el sistema nacional de salud del país, mejorar el estado de
salud y bienestar de la población, así como optimizar la planificación, la
implementación, la administración y la evaluación de los sistemas de entrega de los
25
http://www.mspas.gob.gt/index.php/en/mspas.html Consultado el 30 de enero del 2014.
33
servicios de salud”.26
3.2.2. Visión.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social pretende en el futuro “que
todas y todos los guatemaltecos, en las diferentes etapas del ciclo de vida, tengan
acceso equitativo a servicios de salud integrales e integrados, con un enfoque humano,
de calidad y pertinencia cultural a través de una efectiva coordinación interinstitucional e
intersectorial”.27
Así mismo el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene como visión principal
“personas viviendo y construyendo comunidades saludables”.28
En Guatemala, “las y los niños, jóvenes, adultos y ancianos disfrutarán de vidas más
prolongadas y saludables, lo cual les permitirá desarrollar su potencial y aprovechar las
oportunidades para beneficiarse de una formación educativa y participar
productivamente en la construcción cívica de sus comunidades y en el desarrollo
económico del país. Todas y todos los guatemaltecos estaremos mejor preparados para
proteger la salud y evitar enfermedades y lesiones, en los ámbitos familiar, laboral,
comunitario, así como, para preservar y mejorar el ambiente e inducir sus repercusiones
positivas en la salud colectiva”.29
3.3. Funciones.
La Ley del Organismo Ejecutivo regula en forma clara que los Ministerios de
Estado establecerán su estructura interna y organización en su respectivo Reglamento
Orgánico Interno para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones. Para tal
efecto el 24 de febrero del año 1999, el Presidente de la República emite el Acuerdo
Gubernativo 115-99, el cual rige efectivamente para el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social su estructura interna, funciones, organización y desarrollo de los
servicios de salud, indicándose en el mismo que se basa en principios de
desconcentración y descentralización de los procesos técnico-administrativos.
En ese orden de ideas se ha establecido que al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
26
Ibid. 27
http://elisa-miranda-ambiental.blogspot.com/2013/05/ministerio-de-salud-publica-y-asistencia-social.html
Consultado el 30 de enero de 2014. 28
http://www.mspas.gob.gt/index.php/en/mspas.html Consultado el 30 de enero del 2014. 29
http://www.minfin.gob.gt/downloads/presupuesto_aprobados/.../c009 Consultado el 28 de febrero de 2014.
34
Social le corresponde desarrollar las funciones que según la Constitución Política de la
República son de la competencia del Estado en materia de salud, las que también están
reguladas además del Reglamento Orgánico Interno, en el Decreto 90-97, Código de
Salud y la Ley del Organismo Ejecutivo.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de acuerdo a la legislación vigente,
tiene como función principal la rectoría del sector salud, así como la administración de
los recursos financieros que el Estado asigna para brindar la atención integral de la
salud a la población, aplicando para el efecto los principios de eficacia, eficiencia,
equidad, solidaridad y subsidiaridad.
3.4. Niveles de Organización.
De acuerdo a lo establecido en el Código de Salud, complementado en el artículo
7 del Acuerdo Gubernativo 115-99, la organización del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, la cual comprende el Nivel Central y el Nivel Ejecutor, integrándose
para el efecto con las dependencias que se detallan a continuación:
I. Nivel Central.
El cual se integra de la siguiente forma:
1. Despacho Ministerial;
2. Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud;
3. Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud;
4. Dirección General de Recursos Humanos en Salud;
5. Gerencia General Administrativo-Financiera.
II. Nivel Ejecutor.
El cual se integra de la forma siguiente:
1. Dirección de Áreas de Salud;
35
2. Coordinación de Distritos Municipales de Salud;
3. Direcciones de Establecimientos Públicos de Salud.
III. Nivel Central.
1. Despacho Ministerial.
En cuanto a la Organización del Despacho Ministerial se establece en dicho
reglamento, que es la autoridad administrativa superior del Ministerio de Salud, la cual
se integra de la siguiente manera:
a. El Ministro; y
b. Los Viceministros.
Ahora bien, es importante destacar que el Ministro es el funcionario de mayor
jerarquía del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual tiene además entre
las funciones generales que la Constitución Política de la República le asigna a los
ministros de estado y de las específicas que le corresponde realizar conforme la Ley del
Organismo Ejecutivo, el Código de Salud y otras disposiciones legales, el Ministro tiene
las siguientes funciones:
a) Aprobar, coordinar, dirigir y conducir las políticas sectoriales en el campo de la
salud, en íntima correspondencia con las políticas de desarrollo del país;
b) Dirigir y coordinar las funciones de las dependencias técnico administrativas del
Ministerio de Salud, así como la administración de los recursos financieros,
humanos y físicos;
c) Coordinar las acciones del Ministerio de Salud con otros ministerios y otras
instituciones públicas y privadas;
d) Descentralizar o desconcentrar las funciones o procesos técnico administrativos
relacionados con el desarrollo de los programas y la prestación de los servicios de
salud dirigidos a la población;
36
e) Gestionar la provisión de recursos financieros para optimizar el funcionamiento de
los programas y servicios que el Ministerio de Salud presta;
f) Propiciar la negociación, búsqueda y obtención de recursos técnicos y financieros
con las distintas agencias de cooperación nacional e internacional;
g) Presentar a la consideración del presidente de la República los proyectos de ley,
acuerdos, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento del
ministerio de Salud;
h) Promover la participación social en el desarrollo de las acciones de salud.
Asimismo, el ordenamiento jurídico guatemalteco también regula que los
Viceministros de Salud dependen jerárquicamente del Ministro en el despacho y
dirección de los asuntos del ramo. El Ministro se reputará como en falta temporal
cuando se encuentre fuera del territorio de la República o imposibilitado por enfermedad
u otra incapacidad, para el ejercicio de sus funciones, estableciendo que en caso de
ausencia lo sustituirá el Viceministro que corresponda de acuerdo a lo normado a ese
respecto en la Ley del Organismo Ejecutivo.
Entre las atribuciones y responsabilidades que los viceministros cumplen están aquellas
que el Ministro delegue a cada uno de ellos y además los Viceministros tendrán la
función de coordinar las siguientes dependencias:
a) La Dirección General de Regulación, Vigilancia, y Control de la Salud;
b) La Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud;
c) La Dirección General de Recursos Humanos en Salud; y
d) La Gerencia general Administrativo-Financiera del Ministerio de Salud.
2. Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud.
De conformidad con lo regulado en el artículo 29 del Reglamento Orgánico
Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Dirección General de
37
Regulación, Vigilancia y Control de la Salud es una dependencia del Nivel Central del
Ministerio de Salud, encargada de la elaboración de las normas técnicas de los
programas relacionados con la atención a las personas y del ambiente; atención de
desastres y sistemas de apoyo.
Asimismo, es responsable del desarrollo de normas técnicas para la vigilancia, control,
supervisión y evaluación de los programas indicados, efectuando en coordinación con la
Dirección del Sistema Integral de Atención en Salud, el control de la calidad del
cumplimiento de las normas en forma periódica.
Tiene también bajo su responsabilidad dictar los lineamientos para el registro,
acreditación y autorización de los servicios de salud; la extensión del registro sanitario
de referencia y de la licencia sanitaria en casos especiales establecidos en el
reglamento específico; así como la aplicación y/o control del régimen sancionatorio
establecido por la comisión de infracciones sanitarias. Además participa y apoya el
desarrollo de la investigación científica, la formación, la capacitación de los recursos
humanos y difusión de la información y documentación científico-técnica.
3. Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través de la Dirección
General del Sistema Integral de Atención en Salud (SIAS), de conformidad con la norma
específica es la dependencia del Nivel Central, responsable de dirigir y conducir el
proceso de organización y desarrollo de los servicios públicos de salud, articulando
funcionalmente los distintos establecimientos que conforman la red de los servicios
públicos y privados ubicados en la jurisdicción de las Áreas y Distritos de Salud,
supervisando, monitoreando y evaluando los programas de atención a las personas y al
ambiente que desarrollan los diferentes establecimientos.
También es responsable de conducir el proceso de programación local de los
programas y servicios, y de vigilar y supervisar la correcta aplicación de las normas
técnicas y administrativas dictadas por las dependencias reguladoras del Ministerio de
Salud para la prestación y gerencia de servicios de salud. Le corresponde además
evaluar la ejecución de los programas y su impacto en la salud de la población, siendo
el vínculo de interrelación entre el Nivel Central y el Nivel Ejecutor del Ministerio de
Salud.
38
Asimismo, debe establecer los mecanismos de coordinación y de comunicación entre
las demás dependencias del Nivel Central y el Nivel Ejecutor con el objeto de optimizar
el trabajo de estas últimas.
También tiene a su cargo, desarrollar acciones de promoción y educación para la salud,
de capacitación permanente al personal de salud, para la correcta aplicación de los
programas y normas relacionadas con los servicios y de la vigilancia epidemiológica
para prevenir la aparición y controlar la difusión de enfermedades transmisibles, no
transmisibles, emergentes y reemergentes. Además apoya y participa en el desarrollo
de los procesos de investigación científica y formación y capacitación de los recursos
humanos en salud.
4. Dirección General de Recursos Humanos en Salud.
Según lo establecido en el artículo 43 del Acuerdo Gubernativo 115-99, la
Dirección General de Recursos Humanos en Salud es la dependencia del Nivel Central
del Ministerio de Salud responsable de la formación, capacitación y administración de
los recursos humanos en salud, en función de la implementación y desarrollo del
Sistema de Atención Integral en Salud.
Es la encargada del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas de
desarrollo de recursos humanos en Salud de la institución y deberá coordinarse con
todas las instituciones del Sector Salud para el logro de los objetivos sectoriales
manteniendo un análisis permanente del mercado laboral y educativo; de las políticas
de formación y capacitación de las demás instituciones y una política de puestos y
salarios acorde con los requerimientos de la institución.
Esta dependencia promoverá el mejoramiento de la calidad de vida laboral e integral de
los trabajadores de la salud mediante la puesta en práctica de un sistema moderno de
planificación y administración de recursos humanos en salud. Participa además en el
desarrollo de investigaciones en servicios de salud y en recursos humanos en salud.
5. Gerencia General Administrativa-Financiera.
La Gerencia General Administrativo-Financiera es la dependencia del Nivel
Central del Ministerio de Salud encargada de la administración general. Es responsable
de la implementación del sistema contable integrado y la aplicación de normas
39
financieras, económicas y de gestión sobre las operaciones que realizan las distintas
dependencias del Ministerio de Salud y participa en la preparación del proyecto de
presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al
Ministerio de Salud y en la fundamentación de su contenido de conformidad con la ley
de la materia. Además, tiene a su cargo el desarrollo y control de aquellas tareas
complementarias que garanticen un eficiente y transparente manejo de los recursos
físicos, materiales y financieros asignados al Ministerio de Salud. Esta dependencia
estará a cargo de un Gerente General.
IV. Nivel Ejecutor.
1. Dirección de Áreas de Salud.
De conformidad con el ordenamiento jurídico ya citado, las Áreas de Salud
constituyen el nivel gerencial que dirige, coordina y articula la red de servicios de salud
en el territorio bajo su jurisdicción dentro del contexto del Sistema de Atención Integral
en Salud. Interpreta y aplica las políticas y el plan nacional de salud y desarrolla los
procesos de planificación, programación, monitoreo y evaluación de las Áreas y
Distritos municipales de Salud así como de los establecimientos que conforman la red
de servicios.
La unidad técnico-administrativa de las Áreas de Salud es la Dirección de Área de
Salud, dependencia que planifica, programa, conduce, dirige, coordina, supervisa,
monitorea y evalúa las acciones de salud a este nivel. Está subordinada
jerárquicamente a la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud y es
responsable de la gerencia de los Distritos Municipales de Salud que integran el Área
de salud respectiva. Los Hospitales que integran la red de servicios debido a la
complejidad y características especiales de su gerencia tendrán un régimen
administrativo desconcentrado manteniendo para fines de prestación de servicios de
salud una vinculación y coordinación funcional estrecha con la Dirección de Área de
Salud.
Las Direcciones de Áreas de Salud tendrán a su cargo, como función permanente, el
desarrollo del proceso de programación local y la formulación del anteproyecto de
presupuesto operativo, identificando para el efecto sus prioridades programáticas, las
actividades técnicas requeridas para su funcionamiento, así como los recursos
necesarios para la ejecución de sus programas, tomando en cuenta las necesidades y
40
el perfil epidemiológico de sus respectivos distritos y de los hospitales bajo su
jurisdicción.
2. Coordinación de Distritos Municipales de Salud.
El Acuerdo Gubernativo 115-99 regula en el artículo 65 lo que se refiere a los
Distritos Municipales de Salud, en el cual se cita que constituyen el nivel gerencial que
coordina y articula la red de servicios de salud bajo su jurisdicción en el contexto del
Sistema de Atención Integral en Salud. Interpreta y ejecuta las directrices, orientaciones
estratégicas y programáticas del Área de Salud, mediante el desarrollo de un proceso
de programación local de los servicios, que brindan cada uno de los establecimientos
que conforman dicha red de servicios de salud.
3. Direcciones de Establecimientos Públicos de Salud.
La red de establecimientos de salud es el conjunto de establecimientos
institucionales y comunitarios prestadores de servicios de salud articulados
funcionalmente entre sí y con perfiles y responsabilidades diferentes de acuerdo a su
capacidad de resolución. Cada uno de ellos desarrolla programas, servicios y acciones
de promoción prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, dirigidas a las
personas y al ambiente. En cada ámbito territorial las redes de establecimientos de
salud constituyen la base organizativa y funcional del desarrollo del Sistema Integral de
Atención en Salud.
De conformidad con el artículo 72 del Acuerdo Gubernativo 115-99, los tipos de
establecimientos institucionales y comunitarios de salud son los siguientes:
a) Centros Comunitarios de Salud;
b) Puestos de Salud;
c) Centros de Salud;
d) Hospitales.
3.5. Unidades Técnicas de Apoyo.
Dentro del normativo que regula al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
41
Social se mencionan las dependencias de apoyo técnico, mismas que apoyan la gestión
del Despacho Ministerial, las cuales pueden ser unidades de apoyo técnico interno,
externo y de asesoría, siendo las siguientes:
A. Consejo Nacional de Salud;
B. Consejo Técnico;
C. Secretaría Ejecutiva del Despacho Ministerial;
D. Planificación Estratégica;
E. Sistema de Información Gerencial;
F. Auditoría Interna;
G. Asesoría Jurídica;
H. Asesorías Específicas;
I. Unidades Especiales de Ejecución.
Con la finalidad de conocer las funciones y las personas que forman parte de las
Unidades Técnicas de Apoyo que integran al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, se detallan las funciones de cada una de ellas, siendo las siguientes:
I. Consejo Nacional de Salud.
En el Código de Salud, específicamente en el artículo 12, se crea el Consejo
Nacional de Salud, el cual es un órgano asesor del sector adscrito al Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social, y le asigna las siguientes funciones:
a) Promover mecanismos de coordinación entre las instituciones que conforman el
Sector a fin de asegurar la eficiencia y eficacia con sentido de equidad de las
acciones de salud que las mismas desarrollan.
b) Brindar asesoría al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en la formulación
42
y evaluación de políticas y estrategias y en el desarrollo de planes nacionales de
salud de carácter sectorial e institucional.
c) Otras funciones que le asigne el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Además en el Reglamento Orgánico Interno ya relacionado, le asigna funciones
al Consejo Nacional de Salud, siendo las siguientes:
a) Apoyar la formulación de políticas sectoriales en el campo de la salud;
b) Apoyar la formulación de planes y programas de índole sectorial e institucional;
c) Dar seguimiento al desarrollo de las acciones sectoriales como respuesta a los
problemas sanitarios con participación interinstitucional;
d) Apoyar el proceso de evaluación periódica de los programas y proyectos que de
manera conjunta desarrollan las instituciones que conforman el Sector Salud.
II. Consejo Técnico.
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento Orgánico Interno, el Consejo
Técnico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es un órgano asesor del
Despacho Ministerial, siendo sus funciones las siguientes:
a) Apoyar la formulación y revisión permanente de políticas que el Ministerio de Salud
debe poner en marcha;
b) Coordinar y revisar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de
salud;
c) Proponer recomendaciones al Despacho Ministerial para la puesta en marcha y
ajuste de planes, programas y proyectos que en el campo de la salud sean
requeridos, sobre la base de las necesidades de la población;
d) Evaluar la ejecución programática y presupuestaria del Ministerio de Salud;
e) Participar en el análisis de los problemas de salud emergentes y en la formulación e
43
implementación de planes de acción específicos;
f) Analizar los asuntos que el Ministro de Salud le encomiende y en su caso, hacer las
recomendaciones pertinentes.
Ahora bien, en cuanto a su conformación el Consejo técnico está constituido por
las siguientes personas:
a) El Ministro de Salud quien lo preside;
b) Los Viceministros de Salud;
c) Los Directores Generales y Gerente General;
d) El Secretario Ejecutivo del Despacho Ministerial quien actúa como Secretario Ex-
oficio del Consejo;
e) El coordinador de la Unidad de Planificación
También forman parte del Consejo técnico, funcionarios y asesores que el
Ministro invite regular o extraordinariamente.
III. Secretaría Ejecutiva del Despacho Ministerial.
Otra de las unidades técnicas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
lo constituye la Secretaría Ejecutiva del Despacho Ministerial, cuyas funciones son las
siguientes:
a) Elaborar y dar seguimiento a la agenda de trabajo del Ministro y Viceministros;
b) Ejercer la función de Secretaría del Consejo Técnico, responsable de elaborar las
agendas, convocar a las reuniones, monitorear y evaluar el grado de cumplimiento
de los acuerdos y recomendaciones que de allí emanen;
c) Revisar y elevar al Despacho Ministerial para su aprobación las resoluciones
preparadas por las unidades técnicas competentes;
44
d) Revisar y elevar al despacho Ministerial los proyectos de acuerdos ministeriales y
gubernativos preparados por la Asesoría Jurídica y darles el trámite
correspondiente;
e) Integrar y llevar un control y registro de los acuerdos, contratos y convenios
administrativos que el Ministerio de Salud celebre con entidades públicas o privadas;
f) Participar en la organización e implementación de la función de relaciones públicas
del Ministerio de Salud;
g) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial.
IV. Planificación Estratégica.
La Unidad de Planificación Estratégica dentro del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social tiene las siguientes funciones de conformidad con el Reglamento
Orgánico Interno:
a) Apoyar al Despacho Ministerial en la formulación de las políticas, planes y proyecto
de salud en el ámbito nacional;
b) Diseñar y proponer la metodología para la formulación de planes, programas y
proyectos de salud en el ámbito nacional y local;
c) Coordinar con los organismos de planificación nacional, con las distintas
instituciones del sector salud y dependencias del Ministerio de Salud, la formulación
de planes y proyectos sectoriales;
d) Monitorear y evaluar el desarrollo de políticas, planes y programas formulados y
aprobados sectorialmente, reajustándolos en forma periódica;
e) Formular opciones estratégicas con relación al financiamiento del sector salud,
sobre la base de la evolución del gasto en salud de las personas, y la participación
de otras instituciones sectoriales en el mismo;
f) Participar en el desarrollo estratégico del modelo de prestación de servicios de
salud;
45
g) Colaborar en la gestión de la cooperación técnica nacional e internacional, sobre la
base de las necesidades y prioridades institucionales que se establezcan;
h) Participar en el seguimiento de proyectos de cooperación técnica y financiera para la
consecución de recursos en apoyo a los programas institucionales;
i) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial.
V. Sistema de Información Gerencial.
Otra de las unidades técnicas de apoyo es el Sistema de Información Gerencial
en Salud -SIGSA-, a quien se le asignan las siguientes funciones:
a) Administrar los sistemas informáticos centrales, en su calidad de ente rector.
b) Dictar las normas, estándares, políticas y metodologías a seguir en relación a redes,
sistemas operativos, equipos de cómputo, bases de datos, desarrollo de sistemas y
comunicaciones informáticas, tanto del Ministerio como de sus Dependencias.
c) Asesorar a las unidades administrativas y Dependencias del Ministerio, en cuanto a
la adquisición de equipos y servicios informáticos, en su calidad de entre rector en
cuanto al área de tecnología de información se refiere, a efecto de mantener los
estándares para un mejor aprovechamiento de los recursos.
d) Establecer los mecanismos de seguridad necesarios para mantener la integridad y la
privacidad de la información, sistemas, bases de datos y redes.
e) Coordinar con las unidades especializadas del Ministerio, las acciones
correspondientes, a los sistemas en operación.
f) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial.
VI. Auditoría Interna.
La Unidad de Auditoría Interna dentro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social tiene como funciones las siguientes:
46
a) Fiscalizar las operaciones administrativas, financieras y contables; revisar los
sistemas, procedimientos, registros y el manejo de fondos y bienes en general de:
i. Todas las dependencias del Ministerio de Salud que administren o recauden
fondos de cualquier procedencia;
ii. Todas las instituciones asistenciales y de otra índole, financiadas, total o
parcialmente, con fondos del Ministerio de Salud.
b) Ejecutar todas aquellas actividades específicas que le sean encomendadas por el
Despacho Ministerial;
c) Recomendar al despacho Ministerial las normas y acciones para una correcta y
eficiente administración financiera;
d) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial.
VII. Asesoría Jurídica.
La unidad de Asesoría Jurídica dentro del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Despacho Ministerial y al Ministerio en general, en todos los asuntos de
carácter legal;
b) Elaborar los proyectos de reglamentos, acuerdos, órdenes, convenios u otros
instrumentos legales, cuando así lo determine el Despacho Superior;
c) Revisar los reglamentos, acuerdos, órdenes, convenios y otros instrumentos legales
que se elaboren por las distintas dependencias del Ministerio de Salud emitiendo el
dictamen respectivo;
d) Emitir los dictámenes u opiniones jurídicas que le sean solicitados por el Despacho
Ministerial, para la resolución de los asuntos planteados ante esta instancia superior,
y preparar los proyectos de resolución que para cada caso corresponda emitir;
47
e) Dirigir y procurar todos los asuntos judiciales o administrativos en que sea parte por
disposición legal o tenga interés el Ministerio de Salud, auxiliándolo en las gestiones
que deba realizar ante los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes;
f) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial.
VIII. Asesorías Específicas.
Son funciones de los asesores específicos nombrados por el Despacho
Ministerial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las de brindar asistencia
técnica en áreas o procesos identificados por las autoridades superiores, en apoyo al
desarrollo de programas y proyectos institucionales.
IX. Unidades Especiales de Ejecución.
De conformidad con lo regulado en el artículo 24 del Reglamento Orgánico
Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, dicho Ministerio tendrá
también las unidades especiales de ejecución y unidades ejecutoras que por ley u otra
disposición gubernativa o ministerial se crearen. Tales unidades regirán su
funcionamiento por la normativa de su creación.
3.6. Niveles de Atención en Salud.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social cuenta con una Red de
Servicios de Salud a través de la cual ejerce en el territorio los tres ámbitos de acción,
siendo ellos el de rectoría, gestión y prestación de servicios.
Para ello el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social posee las siguientes
características que debe llenar dicha red las cuales se anuncian a continuación:
3.6.1. Características.
a. Se organiza por niveles de atención y escalones de complejidad desarrollándose
con un enfoque sistémico.
b. Se basa prioritariamente en las acciones de promoción y prevención en salud.
48
c. Tiene capacidades de resolución para problemas de salud actual, futura y
coyuntural.
d. Tiene un territorio, una población y una cartera de servicios, por servicios de salud y
por nivel de atención y complejidad, definida en base al perfil epidemiológico de
ésta, que asegura accesibilidad y cobertura oportuna a las personas, la familia y
comunidad.
e. Considera e incorpora la pertinencia cultural, la perspectiva de género y el enfoque
intercultural en cada actividad que realiza.
f. Cuenta con un sistema de interconsultas y un sistema referencia y respuesta que
garantiza la continuidad de la atención.
g. La cartera de servicios desarrolla acciones dirigidas a la comunidad, la familia y las
personas a través de un conjunto de programas específicos para ese fin.30
Según el artículo 69 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, se regula que los niveles de Atención en Salud, son el conjunto de
recursos físicos, materiales, humanos y tecnológicos organizados de acuerdo a criterios
poblacionales, territoriales, de capacidad de resolución y de riesgo para la atención de
la salud de grupos específicos.
Actualmente el marco jurídico del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, limita
la organización de los servicios de salud a tres niveles de atención, definiéndolo de la
siguiente forma:
A. Nivel de Atención I.
Constituye el primer contacto de la población con la red de servicios de salud, a
través de los establecimientos y acciones comunitarias contempladas en el conjunto de
servicios básicos de salud, entendidos éstos, como las acciones de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación que se interrelacionan entre sí para resolver
problemas de salud de las personas y del ambiente, que requieren de tecnologías y
recursos apropiados para su resolución.
30
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Folleto Modelo de Atención Integral en Salud. Módulo 2. Red de
Servicios. Pág. 3.
49
Están dirigidos a toda la población con especial énfasis a los grupos más postergados.
Los establecimientos típicos que prestan servicios básicos de salud en este Nivel de
Atención son el Centro Comunitario de Salud y el Puesto de Salud. Los servicios se
prestarán en los establecimientos arriba indicados, en otros establecimientos públicos,
en ambientes seleccionados por la propia comunidad y en las viviendas de las familias
que están en el área de influencia. Podrán ser prestados también por grupos
organizados de la comunidad u organismos no gubernamentales, para lo cual se
requerirá de la suscripción de convenios específicos con el Ministerio de Salud, en los
cuales se exprese la naturaleza, ámbito y responsabilidades de cada una de ellas.
“El Primer nivel está diseñado para promover la salud, prevenir y resolver las
necesidades más frecuentes de salud de la población, utilizando métodos y tecnologías
simples, adecuadas a los diferentes contextos culturales del país. Así como brindar
apoyo en actividades relacionadas a la recuperación y rehabilitación de la salud y
acciones dirigidas al control del ambiente”.31
En este nivel se crea una estrecha relación con los sistemas tradicionales de salud. En
el caso que el problema de salud supere la capacidad dispuesta de diagnóstico y
tratamiento en este nivel, se hacen las referencias correspondientes a los siguientes
niveles que cuenten con la capacidad resolutiva. Sus servicios se prestan al individual,
la familia y la comunidad con pertinencia cultural.
B. Nivel de Atención II.
Desarrolla con relación a la población y el ambiente, un conjunto de servicios
ampliados de salud dirigidos solucionando los problemas de las personas referidas por
el Primer Nivel de Atención o aquellas que por demanda espontánea y urgencias
acudan a los establecimientos típicos de este Nivel. Comprende la prestación de
servicios de medicina general, laboratorio, rayos X y emergencias, las cuatro
especialidades médicas básicas (cirugía general, ginecología y obstetricia, pediatría
general y medicina interna); la subespecialidad de traumatología y ortopedia y salud
mental, así como el desarrollo de acciones de promoción, prevención y rehabilitación
según normas. Los establecimientos típicos de este Nivel son los Centros de Salud,
Centros de Atención Materno-Infantil, Hospitales Generales y aquellos otros que se
creen para ese efecto.
31
Ibid. Pág. 5.
50
“El segundo nivel está diseñado para atender los mismos problemas de salud que en el
nivel anterior, con la diferencia que utiliza métodos y tecnologías de diagnóstico y
tratamiento con mayor complejidad, por ejemplo, encamamiento, servicio de laboratorio,
radiología, y se cuenta con especialistas de gineco-obstetricia , pediatría, cirugía,
medicina interna, psicología y odontología, entre otros. De igual forma, brinda apoyo en
actividades relacionadas a la recuperación y rehabilitación de la salud y acciones
dirigidas al control del ambiente. Todo ello en concordancia con las normas de atención
en salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”.32
C. Nivel de Atención III.
Desarrolla, con relación a la población y el ambiente, servicios de salud de alta
complejidad dirigidos a la solución de los problemas de las personas que son referidas
por los establecimientos de los Niveles de Atención I y II según normas de referencia y
contrarreferencia, o que acudan a los establecimientos de este nivel en forma
espontánea o por razones de urgencia. Brinda un conjunto de acciones de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de acuerdo a los programas y
servicios desarrollados en cada establecimiento, dentro de las cuales se mencionan las
cuatro especialidades básicas; las subespecialidades derivadas de las mismas; salud
mental y otras especialidades que se determine desarrollar en cada establecimiento de
acuerdo a criterios de población, territorio, epidemiológicos y económicos. Los
establecimientos típicos que brindan atención en este nivel son los Hospitales
Regionales, Hospitales Nacionales y Hospitales Especializados de Referencia Nacional.
“La responsabilidad del tercer nivel de atención se orienta a la atención directa de la
demanda de la población y de las referencias provenientes del primer o segundo nivel
de atención. En este nivel se desarrolla las siguientes funciones dependiendo de su
tamaño, capacidad de resolución y especialización: promoción de la salud, prevención
de enfermedades, curación de enfermedades, rehabilitación de padecimientos físicos o
psíquicos, investigación y enseñanza”.33
En este nivel las emergencias se atienden de forma directa bajo un sistema de
referencia y respuesta, que permita resolver las emergencias detectadas y coordinar la
referencia oportuna y posterior seguimiento, con los equipos de los otros niveles.
Las competencias de este nivel de atención se hacen tangibles en los Hospitales, con 32
Ibid. Pág. 6. 33
Ibid.
51
una cartera de servicio orientada a:
1. Servicios ambulatorios; y
2. Servicios de internamiento en todas las especialidades y sub especialidades
médicas de alta complejidad.34
34
Ibid. Pág.7.
52
CAPÍTULO IV
TRABAJADORES DE CONFIANZA Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARA
PRESTAR SERVICIOS TÉCNICOS O PROFESIONALES EN EL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
4.1. Administración Pública.
Antes de desarrollar qué se entiende por Administración Pública, es importante
establecer de dónde proviene la palabra administrar. La palabra administrar “deriva del
latín ad-ministrare, ad que significa ir, hacia y la palabra ministrare proviene de la
palabra servir, cuidar, y tiene relación con la actividad de los ministros romanos en la
antigüedad”35.
Sin embargo, el concepto de Administración Pública puede entenderse desde dos
puntos de vista; “desde un punto de vista formal, se deduce como la entidad que
administra, es decir, al organismo público que ha recibido del poder político la
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
Ahora bien desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad
administrativa, es decir, la actividad de este organismo considerado en sus problemas
de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos
semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión”.36
También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los
recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés
público, entendido este último como las expectativas de la colectividad.
Entre los conceptos de administración pública se encuentran los siguientes:
“Es la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el
cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos y
a resolver las reclamaciones a que dé lugar lo mandado. Es el conjunto de organismos
encargados de cumplir esta función”.37
La administración pública, en tanto estructura orgánica, es una creación del Estado,
regulada por el derecho positivo y como actividad constituye una función pública
35
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Sociales y Políticas. Pág. 34. 36
Ibid. 37
Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Pág.26.
53
establecida por el ordenamiento jurídico nacional. Pero tanto la organización como la
función o actividad reúnen, además, caracteres técnico-políticos, correspondientes a
otros campos de estudio no jurídicos, como los de la teoría de la organización
administrativa y la ciencia política. Por lo tanto la noción de la administración pública
dependerá de la disciplina o enfoques principales de estudio (el jurídico, el técnico o el
político), en virtud de no existir, como ya lo hemos señalado, una ciencia general de la
administración pública capaz de armonizar y fundir todos los elementos y enfoques de
este complejo objeto del conocimiento.
La administración pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la
gestión de los negocios estatales ordinarios dentro del marco de derecho, las
exigencias de la técnica y, por último, pero no menos importante, una orientación
política.
En los términos de la clásica definición de Charles- Jean Bonnin, formulada a inicios del
siglo XIX, la Administración Pública es “la que tiene la gestión de los asuntos respecto a
las personas, de los bienes y de las acciones del ciudadano como miembro del Estado,
y de su persona, sus bienes y sus acciones como incumbiendo al orden público”38.
Años después, se ha dicho, y con razón, que la administración pública es parte del
Poder Ejecutivo y se ve regulada por el derecho administrativo, tanto en su estructura y
organización como en su actividad o funcionamiento. Sin embargo cabe aclarar que no
todo el Poder Ejecutivo es administración pública Se puede entender la administración
pública como el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el
ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución
de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés
público trata de lograr los fines del Estado.
Marshall Dimock afirmaba “La administración pública tiene relación con los problemas
del gobierno, es que está interesada en conseguir los fines y los objetivos del Estado.
La administración pública es el Estado en acción, el Estado como constructor”.39
La administración pública está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha
administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a
partir del Estado. Tal aseveración es aplicable a todas las organizaciones de
dominación que se han sucedido en la historia de la humanidad, pero para nuestro 38
Stein, Lorenzo. Movimientos Sociales y Monarquía. Pág. 59. 39
Ibid.
54
caso, es suficiente con ceñirnos al Estado tal y como lo denominó Maquiavelo tiempo
atrás: “los estados y soberanías que han existido y tienen autoridad sobre los hombres,
fueron y son, o repúblicas o principados".40
“Es el subsistema instrumental del sistema político compuesto por un conjunto de
interacciones, a través de las cuales se generan las normas, los servicios, los bienes y
la información que demanda la comunidad, en cumplimiento de las decisiones del
sistema político. La Administración Pública constituye siempre un instrumento que, al
menos formalmente, se encuentra al servicio de fines ulteriores: aquellos que una
sociedad históricamente determina por medio de su instancia gubernamental y que
considera como políticamente valiosos”.41
Siendo el derecho administrativo una rama del derecho público que estudia el ejercicio
de la función administrativa, y los órganos que desarrollan esa actividad, se hace
necesario, aunque sea de forma sucinta, estudiar la función pública, en un Estado de
Derecho, como actividad ejercida en el cumplimiento del deber de alcanzar el interés
público, mediante el uso de los poderes instrumentales que confiere el ordenamiento
jurídico.
El Estado desarrolla su actividad a través de tres poderes, legislativo, ejecutivo y
judicial, en Guatemala la Constitución Política abandona este concepto por el de
organismos del Estado.
El Estado desarrolla su actividad por medio de sus funciones: la legislativa que tiene
como acto básico la ley, la función administrativa el acto administrativo de contenido
individual y general, y la función jurisdiccional la sentencia”.42
El ejercicio de la función administrativa que el Estado realiza para la consecución de
sus fines (bien común), requiere la organización de los elementos humanos y
materiales, a fin de lograr su mejor utilización.
La función administrativa es la que normalmente comprende al Organismo Ejecutivo,
que se realiza por medio de un orden jurídico determinado (el derecho administrativo) y
limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales,
que tiene por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás
40
Ibid. 41
http://es.wikipedia.org/wiki/Administraciñon_Pública. Consultado el 25 de marzo de 2014. 42
Calderón Morales, Hugo H. Ob. Cit. Pág.5.
55
actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los
particulares, reguladas el interés general.
“La función administrativa es regulada por el derecho administrativo, que forma el
conjunto de normas que rige, necesariamente a la administración pública y demás
actividades relacionadas con la función administrativa, que corresponde al Ejecutivo”.43
4.2. Funcionarios Públicos.
El Reglamento de la Ley de Servicio Civil define que Funcionario Público es la
persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud de elección popular o
nombramiento conforme a las leyes correspondientes, por el cual ejerce mando,
autoridad, competencia legal representación de carácter oficial de la dependencia o
entidad estatal correspondiente, y se le remunera con un salario.
Funcionario Público es definido por varios autores, siendo uno de ellos Álvarez Gendín,
mencionado por el autor Hugo Calderón, quien indica que funcionario público en un
sentido específico es todo el que ejerce o participa en una función pública de una
manera permanente, percibiendo haberes fijos de la administración, y hace del ejercicio
de la fundación un modo de vida.44
Para el catedrático Rafael Godínez Bolaños, según lo indicado por Hugo Calderón, se le
denomina funcionario público a todas las personas que realizan una actividad
administrativa de carácter civil, con un orden de importancia.45
Se dividen entonces de la siguiente manera:
a) Funcionarios públicos superiores, son los que se encargan de gobernar y de tomar
las decisiones políticas que gobiernan al Estado.
b) Funcionarios públicos intermedios, son los que coordinan y controlan la ejecución de
los planes, programas y proyectos de la administración pública.
Tanto los funcionarios públicos superiores como los intermedios representan al
Estado por medio de los órganos de los cuales son titulares, ante otros órganos y
43
Ibid. Pág. 11. 44
Ibid. 45
Ibid.
56
entidades del Estado, los particulares y sus propios subordinados. Indica que son
“funcionarios de confianza y pueden ser nombrados o destituidos en cualquier
momento, salvo que se trate de funcionarios electos popularmente o que se señale
que deben ejercer el cago para determinado período. En este caso, sólo pueden ser
removidos por las causas señalas en la propia ley”.46
c) Funcionarios Públicos Menores, son los trabajadores o empleados del Estado,
burócratas y hasta servidores son los ejecutores de la actividad administrativa,
realizan tareas intelectuales o manuales, permanecen dentro del servicio civil más
tiempo y hacen carrera administrativa, son nombrados por oposición y únicamente
pueden ser removidos por causa justificada, se rigen por la Ley de Servicio Civil.
El tratadista García-Trevijano en su obra Tratado de Derecho Administrativo cita
diferentes definiciones de funcionario público según cada país, para el autor Santi
Romano de Italia, que parte de tres tipos de personas que pueden actuar para la
Administración, citando que están las que lo hacen forzosamente en virtud de
prestaciones personales, las que lo hacen en virtud del uso de derechos políticos y las
que lo hacen en base a su voluntad consciente y por actos especiales, quienes a su vez
se subdividen en dos grupos, citando entre otros que funcionario público “es el que
concurre a la formación de la voluntad de un ente público dirigida a la consecución de
un fin público y, además, el que ejecuta dicha voluntad representando a dicho ente. Las
consecuencias que se extraen de esta definición son que el funcionario no precisa
ligarse a la función de una manera más o menos duradera y, además, que es
indiferente que se le retribuya o no y que sea voluntario o forzoso.” “La idea de
funcionario se encuentra no sólo en la Administración, sino en el poder legislativo y en
el judicial”.47
Otra posición que menciona el autor García-Trevijano en su obra, es sobre los
franceses, mencionando a Rolland, indicando que “funcionarios públicos son personas
investidas por una autoridad competente de un empleo permanente o con ciertos
caracteres de permanencia en cuadros organizados para el funcionamiento de los
servicios públicos en régie. Es decir, son tres las condiciones que exige esta definición:
investidura por autoridad competente, ocupación de un empleo en cuadros organizados
de un servicio público en régie y la permanencia o cuasi-permanencia del empleo
ocupado”.48
46
Ibid. 47
García-Trevijano Fos, J.A. Tratado de Derecho Administrativo. Pág. 394. 48
Ibid. Pág. 385.
57
Así mismo el tratadista citado menciona a otro autor francés G. Jèze, a quien lo nombra
como el autor francés más influido en la problemática funcionarial, definiendo entre
otros agentes de los servicios públicos a los funcionarios públicos como los que “se
caracterizan por desarrollar sus funciones de manera permanente, normal, ordinaria. La
permanencia debe predicarse de la función y no del empleo (como destino)”.49
El Profesor García-Trevijano Fos, menciona entre otros autores franceses también a De
Laubadére, a quien subdivide al personal de la Administración Pública en dos grandes
grupos, distinguiendo a los agentes públicos, a quienes indica que se caracterizan por
mantener una relación de derecho público con la Administración y participan
directamente en la ejecución de un servicio público, criterio éste que los distingue de los
agentes privados o asalariados. Y los Funcionarios Públicos los define como una parte
de los anteriores y se caracterizan por la permanencia en el empleo y en su ocupación y
la integración en la jerarquía administrativa, añadiendo también un criterio
jurisprudencia: el tipo de servicio público gestionado, excluyendo a los agentes de los
industriales y comerciales.
Se menciona en la obra citada a un autor mexicano, siendo Fraga, quien distingue alto
funcionario, funcionario y empleado, indicando que “la diferencia entre funcionario y
empleado se ha basado en diversas notas, a las que pasa revista: la duración del cargo
(el empleado es permanente), la retribución (los empleados son siempre remunerados),
la naturaleza de la relación que los liga a la Administración (la del empleado pertenece
al derecho privado), el poder de decisión (el empleado es mero ejecutor), el poder
derivado de reglamentos (empleado) o de la Constitución (funcionario)”.50 Por lo que la
diferencia radica en el carácter representativo del funcionario.
4.3. Servidores públicos y su función pública.
La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 107
establece que los trabajadores del Estado están al servicio de la administración pública
y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna.
De conformidad con la ley que rige las relaciones del Estado con sus trabajadores, la
cual está contenida en la Ley de Servicio Civil, en su artículo 4, considera servidor
público la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud 49
Ibid. Pág. 386. 50
Ibid.
58
de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el
cual queda obligada a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a
cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia
Administración Pública.
Asimismo el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, mismo que está contenido en el
Acuerdo Gubernativo Número 18-98, en el artículo 1, el cual fue modificado por el
Acuerdo Gubernativo No. 128-2002, preceptúa que se consideran trabajadores del
Estado, los siguientes:
a) Funcionario Público, es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud
de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes, por el
cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial
de la dependencia o entidad estatal correspondiente, y se le remunera con un
salario; y
b) Empleado Público, es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del
Estado en las entidades o dependencia regidas por la Ley de Servicio Civil, en
virtud de nombramiento o contrato, expendidos de conformidad con las
disposiciones legales, por el cual queda obligada a prestar sus servicios o a ejecutar
una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dirección continuada del
representante de la dependencia, entidad o institución donde presta sus servicios y
bajo la subordinación inmediata del funcionario o su representante.
Ahora bien según la doctrina, servidores públicos es denominado empleados públicos,
indicándose que “son las personas que entran en relación con la Administración de
manera voluntaria y profesional, para la prestación permanente y remunerada de su
actividad. Por el contrario, no representan al ente, es indiferente que actúen en el
campo público o privado; pero, en cambio, deben hacerlo de manera permanente y
profesional, pudiendo el ente exigirles toda su actividad”.51
4.4. Representantes del Patrono como trabajadores de confianza.
De conformidad con lo regulado en el artículo 4 del Código de Trabajo son
representantes del patrono las personas individuales que ejercen a nombre de éste
funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores,
51
Ibid. Pág. 394.
59
administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por
aquél. Así mismo indica que los representantes del patrono en sus relaciones con los
trabajadores, obligan directamente al patrono. Dichos representantes en sus relaciones
con el patrono, salvo el caso de los mandatarios, están ligados con éste por un contrato
o relación de trabajo.
Por otro lado el cuerpo legal citado regula en el artículo 351 que son cargos de
representación los que traen consigo la actuación de la voluntad del patrono e implican
alta jerarquía o dignidad o la delegación de funciones que en principio corresponde a
aquél. Indicando además que se consideran cargos de confianza aquéllos para cuyo
ejercicio es básico que quien los desempeñe tenga idoneidad moral reconocida, y
corrección o discreción suficientes para no comprometer la seguridad de la respectiva
empresa.
Varios tratadistas han definido el trabajador de confianza, entre ellos mencionamos a
Nestor de Buen quien indica “el concepto de trabajador de confianza es un concepto
difícil. Es un trabajador cuyas características especiales y tratamiento es diferencial con
respecto a ciertos derechos de los demás trabajadores”.52
Para el tratadista Cabanellas, “son empleados de confianza los que por la
responsabilidad que tiene, las delicadas tareas que desempeñan o la honradez que
para sus funciones se exige, cuentan con fe y apoyo especiales por parte del
empresario o la dirección de la empresa”.53
En el Código de Trabajo, el término de trabajador de confianza no se encuentra en
forma literal, únicamente define lo que es el cargo de confianza, de ahí se puede
establecer que es aquel sujeto que desempeña funciones de dirección y representación,
además se le puede garantizar secretos así como conocimientos íntimos de la empresa
donde labora, ya que es una persona considerada con capacidad moral, reconocida y
con discreción suficiente para confiarle cualquier cosa.
Ahora bien para el trabajador del Estado, el Reglamento de la Ley de Servicio Civil
preceptúa en su artículo 8 que se consideran del servicio exento a todos aquellos
puestos cuyas funciones son consideradas de confianza y que son de libre
nombramiento y remoción.
52
De Buen, Nestor. Derecho del Trabajo. Pág. 469. 53
Cabanellas, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral. Pág. 358.
60
De conformidad con lo indicado y con la finalidad de tener un panorama más amplio
sobre lo que se debe entender por un trabajador de confianza, es necesario indicar que
la categoría de dicho trabajador depende de la naturaleza de las funciones que
desempeñan así como la designación con que se nombra cada puesto.
Los cargos de confianza, de conformidad con la ley, son aquellos, que de alguna
manera tienen funciones de dirección, inspección, coordinación, vigilancia, control y
hasta fiscalización en una forma general, y se relacionan con trabajados que van
conjuntamente guiados con el patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Por otro lado, el trabajador de confianza es la persona en la cual el patrono deposita
toda su confianza, otorgándole facultades respecto del resto del personal que labora en
la institución a que se refiera.
Ahora bien, las funciones de confianza corresponden a los trabajadores que ostentan
dentro de la institución de que se trate, diferentes categorías, y de conformidad con lo
analizado en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social y el artículo 3 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente,
dentro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se puede mencionar los
siguientes puestos:
a. Ministro;
b. Viceministros;
c. Directores Generales;
d. Asesores y Consultores;
e. Directores de Hospital y Directores de Área;
f. Gerente General Administrativo Financiero;
g. Gerentes Administrativos Financieros de las diferentes Unidades Ejecutoras;
h. Coordinadores de Departamentos;
61
i. Supervisores;
j. Secretaría Ejecutiva;
k. Secretaria Ejecutiva Ministerial, cuyas actividades son de discreción y celo.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social por ser una entidad de la Presidencia
de la República, le es aplicable el Manual de Especificaciones de Clases de Puestos de
la Oficina Nacional de Servicio Civil, por lo que de dicha normativa se delimitan en
forma general las funciones de los trabajadores con puestos de confianza, siendo las
siguientes:
a) Participar en estrategias a ejecutar en la Dirección, Coordinación, Gerencia o
Jefatura donde se desempeña;
b) Asesorar a la autoridad superior en aspectos que se relacionan con los asuntos de
su competencia;
c) Coordina las actividades que ejecuta el personal de menor jerarquía;
d) Evaluar la ejecución de programas y proyectos;
e) Administrar con eficiencia los recursos financieros, humanos y materiales de la
institución;
f) Brinda apoyo en la elaboración de informes solicitados por las autoridades
correspondientes;
g) Supervisa la ejecución de las tareas asignadas a otros puestos;
h) Representar legalmente a la Institución;
i) Propone alternativas para la solución de problemas que se presentan;
j) Administrar el presupuesto de la Dependencia, velando porque la ejecución del
mismo se realice con apego a las políticas del Gobierno y a las leyes que rigen su
ejecución; y
62
k) Proponer estudios de reestructuración de la Dirección a su cargo.
4.5. Contratación de personas para prestar servicios Técnicos o Profesionales en
el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
4.5.1. Generalidades.
Actualmente la Administración Pública ha tenido la necesidad de requerir los
servicios técnicos y profesionales de personas individuales para lograr el cumplimiento
de sus obligaciones.
En primer plano se cuenta con el tipo de contratación cuyo fundamento legal principal lo
constituye la Ley de Contrataciones del Estado y el Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala.
Para tal efecto el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que para
la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran
los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades
ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se
sujetan a la presente ley y su reglamento.
Asimismo la citada ley establece en el artículo 44 que para la contratación de dichos
servicios no será obligatoria la licitación ni la cotización, debiendo para el efecto
faccionarse en papel membretado de la dependencia interesada o en papel simple con
el sello de la misma.
El Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala
asigna el sub grupo de gasto 02 para este tipo de contratos, el cual es designado como
personal temporal, y comprende las erogaciones, que por concepto de retribuciones al
puesto, se haga al personal que ocupa puestos temporales en el sector público, para
trabajos especiales y transitorios.
Por otro lado, también el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social contrata
personal para servicios directivos temporales con cargo al renglón presupuestario 022,
el cual se denomina “personal por contrato”, mismo que ha sido creado con la calidad
de funcionario o empleado público que tienen a su cargo la prestación de servicios de
63
carácter temporal, puestos que están normados por medio del Acuerdo Gubernativo
número 628-2007 denominado Reglamento para la Contratación de Servicios Directivos
Temporales con cargo al Renglón Presupuestario 022 “Personal por Contrato.
4.5.2. Condiciones para las cuales fue creado el contrato de servicios técnicos y
profesionales.
El Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de
Guatemala asigna el renglón presupuestario 029 que incluye honorarios por servicios
técnicos y profesionales prestados por personal sin relación de dependencia, asignados
al servicio de una unidad ejecutora del Estado, y que podrán ser dotados de los enseres
y/o equipos para la realización de sus actividades, en períodos que no excedan un
ejercicio fiscal.
De igual manera, el citado Manual de Clasificaciones Presupuestarias regula en el
grupo 1, los servicios no personales, indicándose que el sub grupo 18 se podrán
asignar servicios técnicos y profesionales, el cual comprende gastos en concepto de
honorarios por servicios técnicos, profesionales, consultoría y asesoría, relacionados
con estudios, investigaciones, análisis, auditorías, servicios de traducción de
documentos, servicios de intérpretes y traducción simultánea, actualizaciones artísticas
y deportivas, capacitación y sistemas computarizados, prestados al Estado con carácter
estrictamente temporal y sin relación de dependencia. Asimismo se indica en el referido
manual que se programan con cargo a los renglones de este subgrupo de gasto, las
retribuciones por la prestación de servicios técnicos y profesionales originados por la
suscripción de contratos o convenios para la ejecución o administración de programas
y/o proyectos públicos.
El referido subgrupo se subdivide en los siguientes renglones, los cuales son utilizados
por la administración pública, siendo los siguientes:
a) Renglón 182, el cual comprende retribuciones por servicios profesionales y técnicos
médicos-sanitarios.
b) Renglón 183, el cual comprende retribuciones por servicios profesionales y técnicos
de carácter jurídico.
c) Renglón 184, comprende retribuciones por servicios profesionales de carácter
64
económico, contable de auditoría.
d) Renglón 189, el cual comprende el pago por servicios técnicos, administrativos y
profesionales no contemplados en los renglones anteriores.
El Estado de Guatemala para normar de alguna manera la contratación de servicios ya
sean técnicos o profesionales, elaboró la Circular Conjunta, emitida por el Ministerio de
Finanzas Pública, la Contraloría General de Cuentas y la Oficina Nacional de Servicio
Civil. En la referida circular queda normado entre otros aspectos, los siguientes:
A. Para la contratación de Servicios Técnicos y Profesionales con cargo al renglón
presupuestario 029, denominado Otras remuneraciones de personal temporal, por
parte del Sector Público, que comprende los Organismos del Estado, sus entidades
autónomas y descentralizadas, las municipalidades del país, la Universidad de San
Carlos de Guatemala, las empresas públicas, estatales o municipales, además de
los requisitos que establece la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número
57-92 del Congreso de la República y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número
1056-92, del 22 de diciembre de 1992, se observarán las siguientes normas:
1. En ningún caso las personas a contratarse pueden iniciar la prestación del servicio
antes de que el contrato haya sido aprobado por la autoridad superior que
corresponda, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 26 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado. No se reconocerá ni se legalizará pago
alguno, si los servicios no hubieren sido prestados conforme a lo preceptuado por el
Artículo 13, numeral 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
2. En el texto de cada contrato suscrito deberá indicarse, que los servicios contratados
son de carácter técnico o profesional universitario según el caso, haciendo una
descripción detallada del objeto del contrato. Además que el acto contractual no crea
relación laboral entre las partes, por cuanto la retribución acordada por los servicios
no es para ningún puesto, empleo o cargo público, en concordancia a lo previsto por
los artículos 2027 y 2028 del Código Civil, Decreto Ley Número 106.
3. La contratación de servicios técnicos y profesionales con cargo al renglón
presupuestario referido, solamente se autorizará cuando tales servicios no pueden
ser desempeñados por empleados regulares y siempre que pueda determinarse su
costo total, el plazo y el producto final y que la actividad a realizarse no tenga
65
carácter de permanente, a criterio de la autoridad contratante.
4. Con cargo al renglón presupuestario descrito únicamente pueden contratarse
personas individuales para la realización de trabajos o estudios específicos de
naturaleza técnica o profesional. Para el cumplimiento de lo pactado, la persona
contratada deberá prestar la denominada fianza de cumplimiento a que se refiere el
Artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1) del Artículo 38 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
5. Las personas contratadas con cargo al renglón presupuestario mencionado, no
tienen el carácter de servidores públicos de conformidad con lo preceptuado por el
Artículo 4o. de la Ley de Servicio Civil, por lo que debe quedar claramente
estipulado en el contrato respectivo que dichas personas no tienen derecho a
ninguna de las prestaciones de carácter laboral que la Ley otorga a los servidores
públicos, tales como: la indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificaciones, pago
de tiempo extraordinario, licencias, permisos, etétera; además, no se les hará ningún
descuento para el Fondo de las Clases Pasivas Civiles del Estado, del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, ni el descuento, a que se refiere el Decreto
Número 81-70 del Congreso de la República, exceptuándose las retenciones
ordenadas por los tribunales de justicia, no estando en consecuencia amparadas por
ninguna de las estipulaciones del Código de Trabajo.
6. No obstante lo anterior, las personas contratadas, además de las retribuciones
pactadas por sus servicios, tienen derecho a que se les pague los gastos en que
incurran, cuando por motivo de los servicios prestados, tengan que trasladarse al
interior o exterior del país, de conformidad con lo que estipula el artículo 2029 del
Código Civil.
7. El costo de la contratación, se hará por una cantidad global y su amortización puede
hacerse mediante pagos parciales por períodos regulares, de acuerdo al avance de
los trabajos, circunstancias que deben quedar claramente establecidas en el
contrato.
8. Debe establecerse en el texto del contrato, la obligación que tienen las personas
contratadas de rendir informes periódicos del avance de los servicios
encomendados, así como un informe final acompañado del producto o resultado de
la prestación de sus servicios.
66
9. Es responsabilidad de las autoridades contratantes, velar porque en los contratos
que se suscriban, se estipule en cláusula especial que el impuesto al valor agregado
(IVA), debe quedar incluido dentro del monto a que se ascienda la prestación de los
servicios contratados en dichos instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en la
ley de la materia.
10. El Estado o sus instituciones deben reservarse el derecho de rescindir
unilateralmente el contrato sin ninguna responsabilidad de su parte, sin perjuicio de
hacer efectiva la fianza de cumplimiento en caso de incumplimiento por parte de la
persona contratada, de las obligaciones estipuladas en el Contrato.
Ahora bien, los contratos bajo el renglón presupuestario 022, denominado Personal por
contrato, de conformidad con el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público de Guatemala, contempla los egresos por concepto de sueldo base a
trabajadores públicos, contratados para servicios, obras y construcciones de carácter
temporal, en los cuales en ningún caso los contratos sobrepasarán el período que dura
el servicio, proyecto u obra; y, cuando éstos abarquen más de un ejercicio fiscal,
indicando que dicho contratos deberán renovarse para el nuevo ejercicio.
De conformidad con lo contemplado con el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número
628-2007, los puestos creados con la categoría de Servicios Directivos Temporales,
deben de entenderse como servicios prestados por personas individuales, que ocupan
un puesto o cargo y son retribuidos con un salario o sueldo. El contrato que se suscriba
debe tener una duración máxima de un año, contados a partir de la fecha que se
estipule en el mismo, y con vencimiento el 31 de diciembre de cada año.
En la norma citada se establece además que los puestos de Servicios Directivos
Temporales, creados con cargo al renglón presupuestario 022, esto es, Personal por
contrato con la categoría de Temporales, corresponden exclusivamente a Unidades
Administrativas que dentro del Reglamento Orgánico Interno de las Instituciones, tienen
el rango de Dirección o su equivalente. Los salarios que se asignan a esta clase de
puestos no se encuentran regulados en el Plan Anual de Salarios que rigen en el
Organismo Ejecutivo, por lo que a dichos puestos no les son aplicables los beneficios
relacionados con bonos, complementos personales y gastos de representación; con
excepción de aquellos beneficios monetarios que son objeto de pactos colectivos de
condiciones de trabajo.
67
4.6. Naturaleza jurídica de los Contratos Administrativos de Prestación de
Servicios Técnicos y Profesionales.
Los contratos administrativos de prestación de servicios técnicos y profesionales
que se suscriben en la administración pública bajo el renglón presupuestario 029 o el
sub grupo 18, específicamente en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se
sustentan legalmente en los artículos 1517 al 1519, 1574, 1575, 1578, 1579, 2027 y del
2032 al 2035 del Decreto Ley número 106, Código Civil, por lo que tiene una naturaleza
civil, pese a que se suscribe con una dependencia del Estado.
En tal virtud se entiende que la persona contratada para prestar sus servicios técnicos o
profesionales, se obliga con el Estado a prestarle dichos servicios, suscribiendo el
contrato respectivo, el cual se perfecciona por el simple consentimiento de las partes.
El contrato de prestación de servicios en la Administración Pública es “una modalidad
de contrato que se suscribe con personas naturales o jurídicas con el objeto de realizar
actividades desarrolladas con la administración o funcionamiento de una entidad pública
pero tratándose de personas naturales, sólo puede suscribirse en el evento que tales
actividades no puedan ser cumplidas por los servidores públicos que laboran en esa
entidad o en caso que para su cumplimiento se requieran conocimientos especializados
con lo que no cuentan tales servidores”.54
En ese orden de ideas la diferencia entre un contrato de naturaleza civil y contrato de
naturaleza laboral, es que el primero no genera pasivo laboral porque se funda en una
relación funcional y no laboral, siendo una relación laboral la que está protegida por la
tutelaridad y protección de las leyes laborales, es decir que goza de todas las garantías
económicas y sociales, propias de una relación de trabajo.
Por otro lado, las personas contratadas con cargo al renglón presupuestario 022, o sea
Personal por Contrato, de conformidad con lo regulado en el Acuerdo Gubernativo
Número 628-2007, ocupan un puesto o cargo en la administración pública y reciben un
salario o sueldo por los servicios que prestan, tienen el carácter de servidores públicos
de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4º del Decreto 11-73 del Congreso de
la República, Ley de Salarios de la Administración Pública, por lo que gozan de los
54
Mejía Moran, Marco Antonio. Obligación de Cumplir con el Convenio Internacional de Trabajo Número Noventa
y Cuatro al Suscribirse Contratos para Prestación de Servicios Técnicos y Profesionales en la Administración
Pública. Pág. 14.
68
derechos y prestaciones de carácter laboral que la ley otorga, excepto el pago de
indemnización por vencimiento del plazo del contrato y los salarios o sueldos que
reciben están afectos a los descuentos y retenciones que la ley establece.
En su calidad de servidores públicos pueden actuar en representación del Estado y de
la Institución en que fueron contratados, para el efecto deberán prestar previamente
juramento a la Constitución Política de la República de Guatemala. Para iniciar la
prestación de los servicios deberá suscribirse el contrato respectivo y el salario
principiará a devengarse a partir de la fecha que se estipule en el mismo.
4.7. Clases de servicios que se prestan en el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social.
En el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, por medio de delegación
realizada por el señor Ministro del Ramo, es decir a través de resolución ministerial, el
Director de cada Unidad Ejecutora, se contratan los servicios de varios técnicos y
profesionales, específicamente para prestar sus servicios que se detallan a
continuación:
1. Bajo el renglón presupuestario 029 se contratan servicios técnicos y profesionales
de las diferentes ramas, como los son Asesores para el área financiera, de Recursos
Humanos;
2. Bajo el renglón presupuestario 182, se contratan personas que prestan sus servicios
médicos-sanitarios en Centros de Salud, Hospitales Nacionales, Hospitales
Regionales y Direcciones de Áreas de Salud, y que abarca personal con
especialidad en Ginecología, Psiquiatría, Trabajadores Sociales, profesionales de la
Medicina, Auxiliares de Enfermería y Profesionales en Enfermería; y
3. Bajo el renglón presupuestario 189, se contratan servicios técnicos y profesionales
para especialidades como Derecho, Arquitectura, Ingeniería, Informática y
Contabilidad.
69
CAPÍTULO V
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
5.1. Historia y Objetivos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Dentro de la historia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que se menciona
en su página de internet, se puede enunciar que la llegada de los gobiernos
revolucionarios en 1944 marcó un cambio fundamental en materia de relaciones de
trabajo puesto que la legislación laboral se emitió con el objeto de reconocer un nuevo
marco legal en el Derecho Laboral, y desde entonces todo lo relacionado con este
campo ya tiene otro enfoque.
El primer antecedente administrativo laboral que se tiene está comprendido en el
Decreto número 46 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, de fecha 26 de diciembre
de 1944, y publicado en la misma fecha, emitido con la finalidad de mejorar el
desempeño de los negocios de la administración pública organizando el Poder Ejecutivo
a través de Secretarías de Estado, entre las que se menciona la Secretaría de
Gobernación, Trabajo y Previsión Social, la cual sustituyó a la Secretaría de
Gobernación y Justicia.
Con fecha 27 de diciembre de 1944, se emitió el Decreto número 47 denominado Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, en el cual en el artículo séptimo se estableció que las
funciones administrativas de las Secretarías se ejercen, primero, en relación con las
dependencias, organismos, funcionarios y empleados públicos; y segundo, en relación
con los particulares. En el artículo 16 establecía que las secretarías, entre las que se
cuenta la de Gobernación, Trabajo y Previsión Social tendrán las atribuciones
siguientes, a saber, los negocios relativos al buen gobierno, al orden público y los
cultos; el estudio, dirección y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y a la
previsión social; al desarrollo, mejoramiento y aplicación de las leyes referentes a estas
materias y fundamentalmente las que tengan por objeto fijar y armonizar las relaciones
entre patronos y trabajadores.
Ahora bien, esta estructura fue modificada por medio del Decreto 93 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo de fecha 27 de abril de 1945, en
el cual el Organismo Ejecutivo para el despacho de sus negocios se organizó a través
de Ministerios, estableciendo las funciones y atribuciones de cada uno de ellos. Entre
los nueve Ministerios que se desarrollan se incluyó el Ministerio denominado de
70
Economía y Trabajo, que además de las funciones económicas propias de dicho
Ministerio, también quedó encargado de todos los asuntos administrativos de trabajo.
No obstante, el Derecho del Trabajo por su importancia pretendía de un ente
administrativo propio, y por dicha razón en la promulgación del primer Código de
Trabajo, contenido en el Decreto 330 del Congreso de la República, se incluyó en la
Organización Administrativa de Trabajo, en el título noveno, lo relativo al Ministerio de
Trabajo y Previsión Social y la Inspección General de Trabajo.
En tal virtud, el 8 de febrero del 1947 fue creado el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social por medio del Decreto Número 330 del Congreso de la República, Código de
Trabajo, que tuvo vigencia a partir del 1 de mayo de 1947 y que en su artículo 274 se
estableció que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección,
estudio y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y la previsión social.
Sin embargo, las funciones de dicho Ministerio siguieron desarrollándose dentro del
marco del Ministerio de Economía y Trabajo, y por tal razón, en el artículo II de las
disposiciones transitorias del mismo cuerpo legal se reguló que el actual Ministerio de
Economía y Trabajo, debe asumir las funciones que este código señala para el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social durante todo el tiempo que el Organismo
Ejecutivo no crea conveniente hacer la separación que proceda. Cuando esta última se
haga, deben introducirse en las disposiciones legales vigentes los cambios pertinentes
para que cada Ministerio se llame con el nombre correcto que le corresponde. Al efecto,
en las ediciones oficiales sucesivas de dichas disposiciones legales, deben hacerse los
referidos cambios.
Fue hasta el 15 de octubre de 1956 que mediante el Decreto No. 1117 del Congreso de
la República se conformó el ente administrativo encargado de los asuntos de trabajo, el
cual entró en vigencia el 18 de octubre del mismo año, estableciéndose el Ministerio de
Trabajo.
El Congreso de la República designó al Ministerio de Trabajo en el año 1956 como el de
Bienestar Social, situación que se demuestra con los nombramientos de los Ministros
designados entre las fechas de octubre de 1956 y el 30 de mayo de 1961. En estas
fechas se nombró a Leopoldo Bolaños Álvarez, como autoridad superior del Ministerio
de Trabajo y Bienestar Social, pese cuando ya había cambiado el nombre de dicha
institución como se detalla a continuación.
71
Ahora bien, para el 29 de abril de 1961, se emitieron las modificaciones más
trascendentales de las cuales ha sido objeto el Código de Trabajo, cuando se emitió el
Decreto 1441 del Congreso de la República. En dicho cuerpo legal se designa al
Ministerio de Trabajo como el de Previsión Social y a partir del referido periodo se
unifica el nombre ya citado en todos los documentos, actuaciones y entidades
relacionadas.
De conformidad con lo regulado en el Articulo 274, el Ministerio de Trabajo y Previsión
Social tiene bajo su responsabilidad la dirección, estudio y despacho de todos los
asuntos relativos a trabajo y a previsión social, debiendo además de vigilar por el
desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a
estas materias en un nivel administrativo, que no sean de competencia de los órganos
jurisdiccionales, principalmente las que tengan como finalidad principal establecer y
acordar relaciones entre empleadores y empleados.
Tanto el Ministerio de Trabajo y Previsión Social como el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social deben coordinar sus acciones en materia de previsión social, con
sujeción a lo que dispone la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social y sus reglamentos.
5.2. Misión.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene como misión primordial ser la
institución del Estado encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz
de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en
beneficio de la sociedad guatemalteca.
5.3. Visión.
Así mismo el Ministerio de Trabajo y Previsión social tiene como visión ser un
Ministerio fortalecido, competente, moderno y confiable que promueva la cultura de
respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad.
5.4. Estructura Organizacional.
Previo a indicar cuál es la estructura organizacional del Ministerio de Trabajo y
72
Previsión Social, es importante mencionar que por medio del Acuerdo Gubernativo
número 215-2012 de fecha 5 de septiembre del 2012, Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se delimitan las funciones de dicha
institución, siendo las siguientes, además de las ya asignadas en la Constitución
Política de la República de Guatemala:
1. Formular la política laboral, salarial, de higiene y seguridad en el trabajo del país y,
en general, la política de trabajo decente.
2. Diseñar, promover y desarrollar las políticas de diálogo social, tanto tripartito como
bipartito y multisectorial, promoviendo el tripartismo como metodología de
participación estratégica para la discusión, análisis y propuesta de los diferentes
temas del trabajo y la previsión social.
3. Estudiar, analizar, discutir y, si fuere el caso, recomendar la ratificación de los
Convenios Internacionales del Trabajo, así como velar por la divulgación y la
aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo.
4. Representar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de
conformidad con la ley, al Estado de la República de Guatemala ante los
Organismos Internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los
procesos de negociación de Convenios Internacionales en materia de Trabajo.
5. Administrar sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda
en el mercado laboral.
6. Diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el
mercado de trabajo.
7. Velar por el cumplimiento de la legislación laboral con relación a la mujer,
adolescentes, pueblos indígenas, personas con discapacidad, y grupos vulnerables
de trabajadores.
8. Promover la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.
9. Diseñar políticas de capacitación técnica y formación profesional de los trabajadores
y de aquellos que deseen formar parte de la fuerza laboral del país. La ejecución de
73
los programas de capacitación será competencia de las entidades privadas y
estatales correspondientes.
10. Formular y velar por la ejecución de la política de Previsión Social, propiciando el
mejoramiento de los sistemas de previsión social.
11. Armonizar y conciliar las relaciones laborales entre los empleadores y los
trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley,
en la solución extrajudicial de éstos, propiciar el diálogo social y la conciliación como
mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la
legislación vigente.
12. Otras que sean asignadas por la Presidencia de la República.
Asimismo, en el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo ya citado, el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social desarrollará sus funciones encaminadas al cumplimiento de los
propósitos, principios, misión, visión y políticas a través de sus diferentes direcciones y
dependencias que lo integran, por lo que para el cumplimiento y realización de sus
funciones el Ministerio de Trabajo y Previsión Social contará con la siguiente estructura
administrativa:
A. Funciones Sustantivas.
1. Dirección Superior:
1.1. Despacho Ministerial;
1.2. Viceministerio de Administración de Trabajo;
1.3. Viceministerio de Previsión Social y Empleo;
1.4. Viceministerio Administrativo-Financiero.
2. Inspección General de Trabajo:
2.1. Secretaría General de la Inspección General de Trabajo;
2.2. Asesoría Jurídica;
2.3. Sub-Inspección General de Trabajo en Conciliaciones;
2.4. Sub-Inspección General de Trabajo en Visitadurías;
2.5. Sección de Notificaciones;
2.6. Departamento de Consultas Laborales;
2.7. Departamento de Procesos Judiciales.
3. Dirección General de Trabajo:
74
3.1. Departamento Nacional del Salario;
3.2. Departamento de Registro Laboral;
3.3. Departamento de Protección al Trabajador.
4. Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral:
4.1. Departamento de Asistencia Profesional Supervisada;
4.2. Departamento de Pasantías.
5. Dirección General de Previsión Social:
5.1. Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional;
5.2. Departamento de Promoción y Divulgación de Derechos Laborales en
Población en Riesgo de Vulnerabilidad:
5.2.1. Sección de la Mujer Trabajadora;
5.2.2. Sección de Protección al Adolescente Trabajador;
5.2.3. Sección de Trabajador con Discapacidad;
5.2.4 Sección de Pueblos Indígenas;
5.3. Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.
6. Dirección General de Empleo:
6.1. Observatorio del Mercado Laboral;
6.2. Departamento de Permisos a Extranjeros;
6.3. Departamento de Movilidad Laboral;
6.4. Departamento de Servicio Nacional de Empleo:
6.4.1. Sección de Orientación Laboral;
6.4.2. Sección de Formación y Capacitación para el Empleo;
6.4.3. Sección de Intermediación Laboral.
7. Oficina Nacional de la Mujer.
B. Funciones Administrativas.
1. Dirección Administrativa:
1.1. Departamento de Seguridad;
1.2. Departamento de Mantenimiento y Almacén;
1.3. Departamento de Transportes;
1.4. Departamento de Contrataciones y Adquisiciones.
2. Unidad de Administración Financiera:
2.1. Departamento de Tesorería:
2.1.1. Sección de Caja;
2.2. Departamento de Contabilidad:
2.2.1. Sección de Inventarios;
75
2.2.2. Sección de Costos;
2.3. Departamento de Presupuesto:
2.3.1. Sección de Formulación, Programación y Control de
Ejecución Presupuestaria;
2.3.2. Sección de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución
Financiera.
3. Dirección de Recursos Humanos:
3.1. Departamento de Capacitación y Desarrollo;
3.2. Departamento de Administración de Personal;
3.3. Departamento de Aplicación;
3.4. Departamento de Relaciones laborales;
3.5 Departamento de Reclutamiento y Selección.
4. Dirección de Recreación del Trabajador del Estado:
4.1. Departamento de Proyectos;
4.2.Departamento de Programa de Recreación y Servicio al Usuario;
4.2.1. Sección de Centros Recreativos y Vacacionales.
5. Dirección de Sistemas de Información:
5.1. Departamento de Soporte Técnico;
5.2. Departamento de Desarrollo y Aplicaciones;
5.3. Departamento de Telecomunicaciones y Servidores.
6. Coordinadora Nacional de Direcciones Departamentales y Jefaturas
Municipales:
6.1. Subcoordinadora Regional Norte:
6.1.1. Dirección Departamental de Alta Verapaz;
6.1.2. Dirección Departamental de Baja Verapaz;
6.1.3. Dirección Departamental de El Peten.
6.2. Subcoordinadora Regional Oriente:
6.2.1. Dirección Departamental de Izabal;
6.2.2. Dirección Departamental de Chiquimula;
6.2.3. Dirección Departamental de Zacapa;
6.2.4. Dirección Departamental de Jalapa;
6.2.5. Dirección Departamental de Jutiapa;
6.2.6. Dirección Departamental de Santa Rosa;
6.2.7. Dirección Departamental de El Progreso.
6.3. Subcoordinadora Regional Sur:
6.3.1. Dirección Departamental de Escuintla;
6.3.2. Dirección Departamental de Retalhuleu;
76
6.3.3. Dirección Departamental de Suchitepéquez;
6.3.4. Dirección Departamental de San Marcos.
6.4. Subcoordinadora Regional Occidente:
6.4.1. Dirección Departamental de Quetzaltenango;
6.4.2. Dirección Departamental de Totonicapán;
6.4.3. Dirección Departamental de El Quiché;
6.4.4. Dirección Departamental de Huehuetenango.
6.5. Subcoordinadora Regional Central:
6.5.1. Dirección Departamental de Sacatepéquez;
6.5.2. Dirección Departamental de Chimaltenango;
6.5.3. Dirección Departamental de Sololá.
7. Dirección de Estadísticas Laborales:
7.1. Departamento de Investigaciones;
7.2. Departamento de Procesamiento Estadístico y Difusión.
C. Funciones de Apoyo Técnico.
1. Secretaría General;
2. Consejo Técnico y Asesoría Jurídica;
3. Comunicación Social;
3.1. Oficina de Acceso a la Información Pública;
4. Asuntos Internacionales del Trabajo;
5. Planificación y Cooperación.
D. Funciones de Control Interno y de Coordinación.
1. Unidad de Auditoría Interna -UDAI-.
Para comprender de una mejor forma las funciones que desarrolla en el Ministerio de
Trabajo se detallará las funciones sustantivas de cada unidad o dirección que lo
conforman.
1. Dirección Superior:
I. Despacho Ministerial. Es la autoridad superior del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, al que le corresponde cumplir y desarrollar las funciones que establece la
Constitución Política de la República de Guatemala, los Tratados Internacionales
77
ratificados por el Estado de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes
vigentes.
Se integra con un Ministro, quien será el rector de las políticas públicas
correspondientes a las funciones sustantivas del Ministerio, y los Viceministros de
Administración de Trabajo, Previsión Social y Empleo y Administrativo- Financiero.
Además de las funciones establecidas en la Constitución Política de la República de
Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes, el Ministro de Trabajo y
Previsión Social tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al
Ministerio de Trabajo y Previsión Social y ejercer jurisdicción en todas las
dependencias administrativas del mismo;
2. Representar al Estado de la República de Guatemala ante los Organismos
Internacionales, relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de
negociación de Convenios Internacionales en materia Trabajo;
3. Refrendar los acuerdos firmados por el Presidente de la República, relacionados con
su Despacho;
4. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los actos y acciones administrativas
relacionadas con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
5. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Ministerio, cuando le
corresponda de conformidad con la ley;
6. Presentar anualmente al Presidente de la República la memoria de labores y el plan
de trabajo;
7. Promover las acciones judiciales necesarias de conformidad con la ley;
8. Denunciar los actos y hechos ilícitos que se cometan en el ámbito Ministerial;
9. Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se interpongan;
78
10. Representar al Ministerio en juntas directivas, o bien delegar dicha función en sus
viceministros o funcionarios que designe;
11. Coordinar políticas de información y divulgación de las actividades que cumple el
Ministerio: y
12. Desconcentrar y descentralizar las funciones administrativas del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, velando por la eficiencia y la eficacia en la realización de
las mismas.
II. Viceministerio de Administración de Trabajo.
Este Viceministerio tiene las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de tratados internacionales, leyes y reglamentos de
trabajo y de previsión social, siempre y cuando no sean competencia de los
Tribunales de Trabajo y Previsión Social, salvo las excepciones que la ley establece;
2. Realizar todas las diligencias tendentes al efectivo cumplimiento de las sentencias y
resoluciones que emitan los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, en aquellos
procesos en los que figure como parte la Inspección General de Trabajo;
3. Evacuar en su calidad de asesoría técnica del Ministerio, todas las consultas que le
formulen las dependencias del Ministerio, así como de los empleadores o
trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales
de su competencia y publicarlas según lo establece el Código de Trabajo;
4. Calcular las prestaciones laborales de aquellos trabajadores que hayan finalizado su
relación laboral, utilizando para el efecto los mecanismos pertinentes, de
conformidad con la Ley;
5. Mantener un registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
reportados por patronos o trabajadores, identificados en el proceso de inspección,
compartiendo dicha información con la Dirección General de Previsión Social, entes
especializados o afines:
6. Elaborar un informe anual de carácter general, sobre la labor de los servicios de la
79
Inspección que estén bajo su control, conforme a lo establecido en el Convenio
número 81 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- relativo a la
Inspección de Trabajo. Este informe deberá ser incorporado a la Memoria de
Labores que, anualmente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe entregar
a la Organización Internacional del Trabajo -OIT-;
7. Administrar el funcionamiento del Centro de Consultas Laborales;
8. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio las actividades que deben
ser realizadas en conjunto;
9. Promover acciones que favorezcan la organización, el desarrollo y la
democratización de las prácticas sindicales;
10. Administrar los procedimientos de inscripción de personalidades y personerías
sindicales, estableciendo y organizando, entre otros aspectos, las funciones que al
efecto correspondan a la Dirección General de Trabajo, las Direcciones
Departamentales, o Jefaturas Municipales, según el caso y de conformidad con la
ley;
11. Planificar, organizar, dirigir y controlar las políticas y programas sobre relaciones de
trabajo;
12. Gestionar los procedimientos técnico-administrativos relacionados con los derechos
de libertad sindical;
13. Llevar a cabo bajo la estricta responsabilidad del Director General de Trabajo la
revisión de cuentas sindicales, así como aprobar los informes que rinda el
Departamento correspondiente, en esta materia. Será también responsable de
realizar las publicaciones conforme establece la ley;
14. Recibir la copia que ordena la ley de todo contrato de trabajo que se realice en la
República de Guatemala y llevar el correspondiente registro;
15. Apoyar en lo que corresponda el debido cumplimiento de las leyes de trabajo,
principalmente en lo que atañe a la observancia de las mismas en la elaboración de
los contratos de relaciones de trabajo;
80
16. Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que
sea susceptible de incluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio, así
como el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Unidad,
dentro de los plazos señalados;
17. Proveer a través de pasantías universitarias a nivel Multidisciplinarios, a
trabajadores y pequeños empresarios asistencia profesional supervisada, para la
defensa y promoción de sus correspondientes derechos laborales. Esta asistencia
consistirá en la ejecución de los convenios concertados con las diferentes
universidades del país, que proveerán pasantes de diferentes facultades y/o
disciplinas para el planteamiento de acciones laborales, y su prosecución hasta la
correspondiente resolución judicial o extrajudicial;
18. Llevar el control de las asesorías y audiencias que se realicen como consecuencia
de las demandas, planteadas ante los Juzgados de Trabajo y Previsión Social
competentes, a través de las pasantías;
19. Brindar información a los usuarios en forma personal, vía telefónica o electrónica,
sobre el estado de los juicios laborales que se tramitan en la Dirección;
20. Plantear demandas ordinarias, cuando procediere, en contra del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, mediante los cuales se pretenda
proteger el derecho que le asiste al denunciante en los siguientes casos: a)
Protección relativa a enfermedad y maternidad; b) Subsidio en el caso de accidentes
en el trabajo; y, c) Negativa de cobertura por los riesgos de Invalidez Vejez y
Sobrevivencia -IVS-;
21. Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que
sea susceptible de incluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio, así
como el-Plan Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la
Dirección, dentro de los plazos, que para el efecto se le fijen.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Viceministerio de Administración de
Trabajo se estructura de la manera siguiente:
1. Inspección General de Trabajo:
81
1.1. Secretaría General de la Inspección General de Trabajo;
1.2. Departamento de Asesoría Jurídica;
1.3. Sub-lnspección General de Trabajo en Conciliaciones;
1.4. Sub-lnspección General de Trabajo en Visitadurías;
1.5. Unidad de Notificaciones;
1.6. Departamento de Consultas Laborales;
1.7. Departamento de Procesos Judiciales.
2. Dirección General de Trabajo:
2.1. Departamento Nacional del Salario;
2.2. Departamento de Registro Laboral;
2.3. Departamento de Protección al Trabajador.
3. Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral:
3.1. Departamento de Asistencia Profesional Supervisada;
3.2. Departamento de Pasantías.
III. Viceministerio de Previsión Social y Empleo.
De conformidad con lo regulado en el Reglamento del Ministerio de Trabajo, son
atribuciones del Viceministerio de Previsión Social y Empleo, las siguientes:
1. Velar por la protección del trabajador en cuanto a su salud, seguridad ocupacional a
través del estudio, propuestas de mejoramiento y asesoría de las condiciones
mínimas y básicas para el desempeño de su trabajo;
2. Capacitar y recomendar a los trabajadores y patronos sobre las medidas de higiene
y seguridad en el trabajo que ayuden a prevenir y evitar accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, así como hacerse acompañar y asistir por los
inspectores generales de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones;
3. Formular, implementar y monitorear las políticas de previsión social a nivel nacional;
4. Promover acciones que permitan la divulgación de derechos laborales;
5. Participar en la redacción de anteproyectos de leyes, reglamentos y normas
administrativas en coordinación con organismos estatales y privados, nacionales e
internacionales, en materia de previsión social;
82
6. Sensibilizar y socializar en los centros de educación estatales y privados del país,
los derechos laborales de la población en riesgo de vulnerabilidad para el trabajo, en
coordinación con los órganos e instituciones relacionadas con el tema;
7. Analizar los estudios e información concerniente a previsión social, con la finalidad
de incidir en las políticas propias que desarrolla el Ministerio en esa área;
8. Administrar el Programa del Aporte Económico del Adulto Mayor, de acuerdo a las
leyes y reglamentos vigentes;
9. Diseñar y coordinar las políticas de empleo; promoverlas, divulgarlas y ejecutarlas,
bajo los lineamientos de la administración pública en materia de empleo;
10. Implementar las estrategias de comunicación, para la difusión del modelo del
Servicio Nacional del Empleo;
11. Actualizar la base de datos de plazas vacantes en las diferentes entidades del sector
privado, a efecto de entrelazar a los empleadores y los trabajadores, con el objeto
de generar oportunidades de empleo;
12. Autorizar con la mayor celeridad los permisos individuales o empresariales que se
extienden a extranjeros para trabajar en el país y a empleadores para la contratación
de aquellos, bajo la responsabilidad del Director General de Empleo, así como
mantener actualizado dicho registro;
13. Establecer controles y verificación del cumplimiento de normas para los trabajadores
guatemaltecos en el extranjero, en coordinación con otras dependencias del Estado;
14. Investigar los problemas laborales de los (as) trabajadores (as) y proponer
estrategias para la toma de decisiones de políticas públicas y mejorar la inserción
laboral de guatemaltecos;
15. Llevar el registro, control y coordinación con las instituciones de capacitación técnica
y formación profesional, sean públicas o privadas;
16. Desarrollar el estudio de las necesidades de capacitación técnica y/o profesional de
la mano de obra que requiera el país, especialmente de aquellos sectores en
83
condiciones de vulnerabilidad;
17. Realizar los estudios para la adecuada utilización de la asistencia técnica y
económica de los trabajadores guatemaltecos, ofrecida por organismos
internacionales, gobiernos y entidades nacionales o extranjeras, conforme los fines
del Ministerio;
18. Gestionar ante organismos internacionales, gobiernos y otras entidades, becas para
la capacitación para el empleo, dirigidas a la población guatemalteca y proponer
candidatos, mediante una selección objetiva. Asimismo evaluar periódicamente los
estudios y comportamiento laboral de los becarios favorecidos;
19. Promover e incentivar la capacitación técnica y formación profesional de los
guatemaltecos y de la población en riesgo de vulnerabilidad que no hayan tenido
experiencias laborales, a través del otorgamiento de becas, ayudas económicas,
créditos, u otros programas;
20. Recibir, administrar e invertir para el cumplimiento de sus fines, los fondos
privativos, derivados del otorgamiento de licencias extendidas a favor de
trabajadores y/o empleadores extranjeros y los que se le asignen por el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social dentro del presupuesto para el ejercicio fiscal que
corresponda;
21. Asesorar y administrar en forma eficiente y eficaz, los recursos financieros
provenientes de la autorización de permisos laborales a extranjeros y de la
recuperación de créditos educativos;
22. Registrar y controlar las entidades privadas e instituciones estatales que estén
legalmente obligadas a preparar a sus trabajadores, en su capacitación técnica y
formación profesional;
23. Promover programas de reinserción laboral para personas egresadas de centros de
privación de libertad que hayan cumplido sus condenas, en coordinación con otras
instituciones del Estado;
24. Participar en la redacción de anteproyectos de leyes, reglamentos y normas
administrativas en coordinación con organismos estatales y privados, nacionales e
84
internacionales, en materia de Empleo;
25. Promover el desarrollo socioeconómico, cultural y político de las mujeres,
estableciendo vínculos con entidades gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales e internacionales con fines similares, procurando el enfoque de equidad
de género y multiculturalidad en todas sus acciones;
26. Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que
sea susceptible de incluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, así como el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto de
Presupuesto Anual de la Unidad, dentro de los plazos, que para el efecto se le fijen.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Viceministerio de Previsión Social y
Empleo, se estructura de la manera siguiente:
1. Dirección General de Previsión Social:
1.1. Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional;
1.2. Departamento de Promoción y Divulgación de Derechos Laborales en
Población en Riesgo de Vulnerabilidad:
1.2.1. Sección de la Mujer Trabajadora;
1.2.2.Sección de Protección al Adolescente Trabajador;
1.2.3.Sección de Trabajador con Discapacidad:
1.2.4. Sección de Pueblos Indígenas;
1.3. Departamento del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.
2. Dirección de Empleo:
2.1. Observatorio del Mercado Laboral;
2.2. Departamento de Permisos a Extranjeros;
2.3. Departamento de Movilidad Laboral;
2.4. Departamento de Servicio Nacional de Empleo:
2.4.1. Sección de Orientación Laboral;
2.4.2. Sección de Formación y Capacitación para el Empleo;
2.4.3. Sección de Intermediación Laboral.
3. Oficina Nacional de la Mujer (ONAM).
IV. Viceministerio Administrativo-Financiero.
Son atribuciones del Viceministro Administrativo-Financiero, las siguientes:
85
1. Coordinar, planificar y programar las actividades de los departamentos de
presupuesto, contabilidad, tesorería, inventarios;
2. Administrar la gestión financiera del presupuesto, de la contabilidad y de la tesorería;
3. Coordinar e implementar los procedimientos administrativos, presupuestarios y
contables del Ministerio;
4. Mantener actualizados los registros presupuestarios y contables del Ministerio;
5. Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual con base en los
lineamientos de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas
Públicas, el cual debe ser autorizado por el Despacho Ministerial;
6. Llevar el control de la ejecución del presupuesto anual y realizar periódicamente las
evaluaciones correspondientes;
7. Representar al Ministerio en los procesos de gestión financiera ante otras
instituciones gubernamentales;
8. Registrar las diversas etapas del ingreso y del gasto en el Sistema Integrado de
Administración Financiera, SIAF; Sistema de Contabilidad Integrada. SICOIN - WEB;
9. Asesorar en materia de administración financiera a las autoridades superiores;
10. Velar porque los registros de inventarios de bienes muebles e inmuebles estén
actualizados, conforme las leyes y normas aplicables, a través del Departamento de
Inventarios;
11. Supervisar y asesorar en la aplicación de registros de inventarios y cajas chicas, en
las Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales, Centros Recreativos y
Vacacionales;
12. Elaborar y remitir a la Dirección de Planificación y Cooperación, la información que
sea susceptible de incluirse en la Memoria Anual de Labores del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, así como el Plan Operativo Anual y el Anteproyecto de
86
Presupuesto Anual de la Unidad, dentro de los plazos, que para el efecto se le fijen;
13. Desarrollar, coordinar y dirigir las actividades administrativas de las dependencias
del Ministerio, tanto de la sede central como Direcciones Departamentales y
Jefaturas Municipales;
14. Recomendar e implementar procedimientos tendentes a modernizar y agilizar
procesos administrativos, de conformidad con la ley;
15. Asegurar el suministro y uso racional de los bienes, insumos, combustibles y
cualquier otro material para el mantenimiento del Ministerio;
16. Redactar contratos administrativos de arrendamiento de oficinas y de adquisición de
bienes y servicios para el funcionamiento de las dependencias del Ministerio;
17. Coordinar con otras dependencias del Ministerio los ingresos de las donaciones en
mobiliario, equipo y vehículos. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los
vehículos propiedad del Ministerio, a efecto de que siempre estén en buen estado de
funcionamiento y presten un servicio eficiente a los empleados y funcionarios de la
institución;
18. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos propiedad del Ministerio, a
efecto de que siempre estén en buen estado de funcionamiento y presten un servicio
eficiente a los empleados y funcionarios de la institución;
19. Prestar el servicio de atención al usuario que visite el Ministerio por medio del kiosco
informativo y de aquellas unidades que se creen en el futuro para tales fines;
20. Mantener un servicio adecuado de comunicación telefónica en las diferentes
dependencias del Ministerio;
21. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que desarrollará el Sistema de
Administración de Recursos Humanos;
22. Diseñar y evaluar las políticas de gestión de Recursos Humanos;
23. Formular y desarrollar el Plan Anual de Formación y Capacitación;
87
24. Administrar el Programa de la Evaluación del Desempeño;
25. Estudiar, diagnosticar e innovar las políticas y prácticas de recursos humanos;
26. Diseñar y establecer un plan de carrera administrativa para el servidor público;
27. Estimular el desarrollo de las competencias de los empleados públicos, a través de
actividades sociales, culturales y deportivas;
28. Evaluar y analizar las necesidades de dotación de puestos y otras acciones en la
materia;
29. Diseñar y elaborar los perfiles de puestos en base a los fines, objetivos, misión y
visión del Ministerio;
30. Analizar funciones asignadas;
31. Controlar y administrar los registros de puestos y especialidades con que cuenta la
Institución;
32. Elaborar y actualizar los manuales de puestos, de procedimientos, de funciones y de
inducción;
33. Revisar y actualizar el Reglamento Orgánico Interno, cada año;
34. Elaborar propuestas de reestructuración y/o reorganización tendientes a la
modernización institucional;
35. Establecer las modalidades de convocatoria (interna-externa) para cubrir puestos
vacantes;
36. Llevar a cabo la recepción de documentos que acrediten la preparación académica y
experiencia laboral de los candidatos;
37. Analizar la documentación que permita determinar que las personas reúnan
requisitos establecidos para cada puesto y especialidad;
88
38. Efectuar entrevista inicial, si el proceso lo amerita, para conocer otros aspectos
relacionados con el candidato;
39. Administrar las acciones de personal;
40. Realizar el trámite de licencias, solicitadas, permutas, traslados, interinatos,
renuncias, despidos, terminación de contratos, avalados por el Despacho Ministerial;
41. Diseñar, registrar y actualizar la base de datos de los empleados del Ministerio;
42. Suministrar información relacionada con necesidades de Recursos Humanos;
43. Llevar el registro del expediente personal de cada uno de los miembros del
Ministerio, incluyendo períodos de vacaciones, control de asistencia, licencias y
permisos solicitados;
44. Rendir informe de estadística de personal;
45. Redactar y desarrollar la política en materia de recreación de los trabajadores del
Estado;
46. Dar mantenimiento y administrar los servicios instalados, servicios por instalar y la
implementación de nuevos programas en los centros recreativos y vacacionales a
cargo del Ministerio;
47. Garantizar la debida programación anual, cuatrimestral y mensual de las distintas
actividades de mantenimiento de los servicios, de los aspectos recreativos y
culturales y de otras actividades inherentes de los centros, en concordancia con los
techos presupuestarios solicitados y aprobados;
48. Planificar y coordinar la ejecución de actividades culturales, deportivas y artísticas
en los diferentes centros recreativos y vacacionales, a su cargo; así como
vincularse, a nivel nacional e internacional;
49. Promover con el apoyo de la Unidad de Comunicación Social, programas de
información, comunicación y educación acerca de los servicios y cuidados de los
89
centros recreativos y vacacionales, que ofrece el Ministerio para los empleados del
sector público;
50. Coordinar y establecer alianzas estratégicas con instituciones estatales, privadas y
semiprivadas del ámbito recreativo y cultural, en beneficio de la recreación para los
trabajadores del Estado;
51. Fomentar a nivel ministerial, con otras entidades de gobierno y de cooperación el
mejoramiento de los centros recreativos y vacacionales;
52. Planificar, organizar, dirigir y controlar el uso y desarrollo de los recursos
tecnológicos e informáticos de las distintas dependencias del Ministerio, a nivel
nacional;
53. Elaborar, implementar y vigilar el cumplimiento que en materia de informática,
telecomunicaciones y desarrollos tecnológicos especiales deban observar las
dependencias del Ministerio, para lograr el óptimo aprovechamiento y correcta
utilización de los recursos tecnológicos de la institución;
54. Planificar, establecer y difundir las políticas, normas y procedimientos para
administrar, desarrollar y regular la prestación de servicios tecnológicos, de
informática y telecomunicaciones, así como los equipos de cómputo propiedad del
Ministerio, de conformidad con los lineamientos, planes y programas de
modernización tecnológica de la institución y los que en un futuro sean establecidos;
55. Vigilar y controlar la óptima selección, administración y actualización de la
infraestructura tecnológica de la institución de manera tal que ésta responda eficaz y
eficientemente a las necesidades y requerimientos propios de las funciones a cargo
del Ministerio, en sus diferentes ámbitos de acción;
56. Velar por el cumplimiento de las normas y programas que en materia de seguridad
en informática (Backups) y telecomunicaciones se implementan en el Ministerio;
57. Planear, programar, coordinar, ejecutar y evaluar los servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo de los bienes y sistemas informáticos, telecomunicaciones y
de red de datos de la institución, a fin de mantenerla en óptimas condiciones de
operación;
90
58. Determinar, difundir y aplicar las normas, procedimientos y criterios técnicos para
gestionar la adquisición de bienes informáticos y telecomunicaciones con tecnología
de última generación;
59. Participar en los estudios, análisis y eventos que en materia de avances
tecnológicos informáticos y otros servicios de la misma naturaleza, que se realicen
con otras dependencias u organismos estatales, con el propósito de promover la
colaboración y apoyo para fortalecer y consolidar los sistemas informáticos y de
telecomunicaciones del Ministerio;
60. Proponer e implementar mecanismos de control que permitan medir y evaluar la
calidad de los servicios de la red informática y telecomunicaciones; dirigir la
ejecución de programas de control y supervisión de los servicios que proporcionan
empresas externas en materia de tecnologías de información;
61. Establecer las propuestas de convenios de cooperación con organismos estatales o
privados tanto nacionales como internacionales, para el intercambio de experiencias
e información que coadyuven al desarrollo tecnológico del Ministerio;
62. Promover el desarrollo y crecimiento de la red informática, con base en la
desconcentración de servicios y modernización del Ministerio;
63. Capacitar, asesorar y apoyar a los empleados y funcionarios del Ministerio, cuando
se realicen actualizaciones en términos de hardware y/o software, necesarios para la
realización de sus actividades diarias, planificadas previamente;
64. Servir de enlace entre el Despacho Ministerial y las Subcoordinadoras Regionales.
Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales;
65. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que realizan las
Subcoordinadoras Regionales, Direcciones Departamentales y Jefaturas
Municipales con el Despacho del Ministerio Trabajo y Previsión Social;
66. Asesorar y apoyar a las Subcoordinadoras Regionales, Direcciones
Departamentales y Jefaturas Municipales en la resolución de conflictos laborales en
sus jurisdicciones;
91
67. Transmitir y velar por el cumplimiento de las directrices y lineamientos que imparta el
Despacho Ministerial a las Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales,
dentro del marco de sus atribuciones y funciones las autoridades del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social;
68. Impulsar y fortalecer el proceso de desconcentración y descentralización
administrativa del Ministerio;
69. Coordinar y administrar los recursos humanos y financieros de las distintas áreas
que conforman las dependencias de sus ámbitos territoriales;
70. Atender los lineamientos e instrucciones que imparta la Coordinadora Nacional de
Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales, para la administración y
manejo de las mismas, dentro del marco de sus atribuciones;
71. Informar a la Coordinadora Nacional de Direcciones Departamentales y Jefaturas
Municipales mediante un informe circunstanciado de las actividades de cada una de
las áreas que conforman su dependencia, que deberá ser presentado dentro de los
primeros cinco días hábiles de cada mes;
72. Transmitir y asegurar el cumplimiento de las directrices e instrucciones, que en
materia de inspección laboral, imparta el Despacho Ministerial y el Inspector General
de Trabajo;
73. Transmitir y asegurar el cumplimiento de las directrices e instrucciones que impartan
las respectivas autoridades del Ministerio en sus ámbitos de competencia;
74. Promover y apoyar la participación del personal de la Dirección o Jefatura en las
actividades de formación y capacitación que desarrolle el Ministerio y otras
entidades;
75. Elaborar Plan Operativo Anual, dentro de los primeros dos meses de cada año y
redactar la Memoria Anual de Labores siendo éste presentado en los primeros
quince días del mes de enero, cuyos documentos deberán ser presentados a la
Dirección General de Planificación y Cooperación del Ministerio;
92
76. Representar al Ministerio ante las organizaciones sociales e instituciones estatales y
privadas de su jurisdicción, en los asuntos de su competencia;
77. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución de las actividades contempladas en el Plan
Operativo Anual, debiendo remitir un reporte estadístico de dicha ejecución a la
Dirección General de Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales, quien
dispondrá la distribución correspondiente;
78. Informar inmediatamente a la Coordinadora Nacional de Direcciones
Departamentales y Jefaturas Municipales, de las anomalías y deficiencias que
detecten en la ejecución de las funciones a su cargo, así como de las necesidades
administrativas y financieras que no sea posible cubrir con los recursos asignados;
79. Administrar el uso eficiente, en la circunscripción departamental y municipal a su
cargo, de los recursos materiales, vehículos, mobiliario y equipo, papelería y útiles
entre otros, reportando mensualmente su ejecución a la Coordinadora Nacional de
Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales;
80. Recibir y sistematizar los informes mensuales y anuales que le presenten cada una
de las Subcoordinadoras Regionales, Direcciones Departamentales y Jefaturas
Municipales;
81. Recopilar, generar y difundir estadísticas generales relacionadas con el
cumplimiento del ámbito laboral, que sirvan de base para la formulación de políticas
en esta materia;
82. Coordinar y atender solicitudes de información estadística requeridas por
Organismos Internacionales, de conformidad con convenios ratificados por el Estado
de Guatemala, así como de instituciones estatales y privadas del país;
83. Analizar e interpretar la información recopilada, para formular indicadores
estadísticos para fines de consulta en materia de su competencia;
84. Elaborar y aplicar manuales, instructivos y boletas que sean necesarios para la
producción de estadísticas;
85. Desarrollar e implementar métodos modernos para la formulación de estadísticas;
93
86. Promover los sistemas estadísticos de empleo e ingreso coordinado con el Instituto
Nacional de Estadística y otras entidades relacionadas.
Asimismo para el cumplimiento de sus atribuciones, el Viceministerio Administrativo-
Financiero, se estructura de la manera siguiente:
1. Unidad de Administración Financiera:
1.1. Departamento de Tesorería:
1.1.1. Caja;
1.2. Departamento de Contabilidad:
1.2.1 Sección de Inventarios;
1.2.2. Sección de Costos.
1.3 Departamento de Presupuesto:
1.3.1 Sección de Formulación, Programación y Control de Ejecución
Presupuestaria;
1.3.2 Sección de Evaluación y Seguimiento de la Ejecución Financiera.
2. Dirección Administrativa:
2.1. Departamento de Seguridad;
2.2. Departamento de Mantenimiento y Almacén;
2.3. Departamento de Transportes;
2.4. Departamento de Contrataciones y Adquisiciones.
3. Dirección de Recursos Humanos:
3.1. Departamento de Capacitación y Desarrollo;
3.2. Departamento de Administración de Personal;
3.3. Departamento de Aplicación;
3.4. Departamento de Relaciones Laborales;
3.5. Departamento de Reclutamiento y Selección.
4. Dirección de Sistemas de Información:
4.1. Departamento de Soporte Técnico;
4.2. Departamento de Desarrollo y Aplicaciones;
4.3. Departamento de Telecomunicaciones y Servidores.
5. Dirección de Recreación del Trabajador del Estado:
5.1. Departamento de Proyectos;
5.2. Departamento de Programa de Recreación y Servicio al Usuario;
5.2.1. Sección de Centros Recreativos y Vacacionales.
6. Coordinadora Nacional de Direcciones Departamentales y Jefaturas Municipales:
94
6.1. Subcoordinadora Regional Norte:
6.1.1. Dirección Departamental de Alta Verapaz;
6.1.2. Dirección Departamental de Baja Verapaz;
6.1.3. Dirección Departamental de El Peten.
6.2 Subcoordinadora Regional Oriente:
6.2.1. Dirección Departamental de Izabal;
6.2.2. Dirección Departamental de Chiquimula;
6.2.3. Dirección Departamental de Zacapa;
6.2.4. Dirección Departamental de Jalapa;
6.2.5. Dirección Departamental de Jutiapa;
6.2.6. Dirección Departamental de Santa Rosa;
6.2.7. Dirección Departamental de El Progreso.
6.3. Subcoordinadora Regional Sur.
6.3.1. Dirección Departamental de Escuintla;
6.3.2. Dirección Departamental de Retalhuleu;
6.3.3. Dirección Departamental de Suchitepéquez;
6.3.4. Dirección Departamental de San Marcos.
6.4. Subcoordinadora Regional occidente:
6.4.1. Dirección Departamental de Quetzaltenango;
6.4.2. Dirección Departamental de Totonicapán;
6.4.3. Dirección Departamental de El Quiché;
6.4.4. Dirección Departamental de Huehuetenango.
6.5. Subcoordinadora Regional Central:
6.5.1. Dirección Departamental de Sacatepéquez;
6.5.2. Dirección Departamental de Chimaltenango;
6.5.3. Dirección Departamental de Sololá.
7. Dirección de Estadísticas Laborales:
7.1. Departamento de Investigaciones;
7.2. Departamento de Procesamiento Estadístico y Difusión.
5.5. Inspección General de Trabajo.
5.5.1. Misión.
De Acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 278 del Código de Trabajo (Decreto
1441 del Congreso de la república y sus reformas), la Inspección General de Trabajo,
por medio de su cuerpo de inspectores y servidores sociales, debe velar porque
95
patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan respeten las leyes,
convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión
social en vigor o que se emitan en lo futuro
De conformidad con el artículo 179 La Inspección General de Trabajo tiene carácter de
asesoría técnica del ministerio respectivo y, a este efecto debe evacuar todas las
consultas que le hagan las demás dependencias de aquél, los patronos o los
trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su
competencia.
En el artículo 280 del mismo cuerpo legal, se norma también, que la Inspección General
de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de
carácter jurídico en que figuran trabajadores de edad o cuando se trata de acciones
entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a
estas últimas, se apersonen el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Velar por la
estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está
obligada a promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de
trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y procurar por
la aplicación de las sanciones correspondientes, a los infractores. Con base a las
políticas sociales y económicas, dirigir, las acciones del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social.
5.5.2. Visión.
Desarrollar las funciones para las cuales fue creada la Inspección. Integrarse a la
política y proceso de descentralización y desconcentración administrativa del sector
público. Velar porque en el ámbito productivo, se establezca y fije la equidad y las
buenas relaciones de producción, en un ambiente de apoyo mutuo y digno entre
patronos y trabajadores Contribuir a Contar en el corto plazo, de manera permanente
con un Ministerio altamente calificado y oportuno capaz de cumplir, sus actividades
programadas, con base a las políticas y demandas de servicios de la población en el
concepto seguridad laboral y previsión social.
5.5.3. Objetivo.
Velar porque los patronos, trabajadores individuales y organizados, cumplan,
respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos, que norman las condiciones de
96
trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro.
5.5.4. Funciones.
Son atribuciones de la Inspección General de Trabajo las siguientes:
a. Realizar verificaciones laborales, Realizar verificaciones administrativas, Realizar
revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.
b. Prevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes
laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la
relación laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de producción.
c. Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora.
d. Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales,
individual o colectivo de carácter jurídico cuando figuren mujeres y menores o se
trate de acciones de hecho. Asesorar técnicamente al Ministerio y evacuar consultas
sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su competencia
Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales, convenios y tratados
internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las situaciones laborales
especiales que se manifiesten en al ámbito laboral.
e. Promover el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de trabajo, higiene
y seguridad, especialmente para los sectores de trabajo vulnerable.
f. Armonizar las relaciones entre trabajadores y empleadores.
g. Mantener programas preventivos de visitas en materia de higiene y seguridad,
especialmente en la apertura o traslado de los centros de trabajo, verificando si se
está cumpliendo con el reglamento interior de trabajo.
h. Evacuar todas las consultas que le formulen las dependencias del Ministerio, los
empleadores o trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las
disposiciones legales de su competencia.
i. Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales de trabajo ratificados por
97
Guatemala.
j. Participar en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuren
trabajadores menores de edad. Examinar libros de salarios, constancias de pago,
para verificar si está cumpliendo con las disposiciones legales.
98
CAPÍTULO VI
REGULACIÓN DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN E INSCRIPCIONES
ILEGALES DE SINDICATOS FORMADOS POR TRABAJADORES DEL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
6.1. Funciones y fines de los sindicatos.
Es importante conocer que a finales del siglo XIX nace lo que hoy en día es un
sindicato, y el conocer qué son los sindicatos, su estructura, su funcionamiento y su
finalidad, para los trabajadores ha sido un gran logro, debido a que este tipo de
asociación, más conocida como organización de empleados, surge con el único fin de
luchar por los derechos de los trabajadores, tanto a nivel salarial, como del resto de
las condiciones de trabajo, tales como salud laboral, carrera profesional, seguridad en el
trabajo, formación y acción social, entre otras.
Entre las funciones esenciales de un sindicato, la más mencionada se refiere a la
representación de los trabajadores en la negociación colectiva y velar por el
cumplimiento de los acuerdos abordados, pero también es importante mencionar que
actúan como representantes del afiliado cuando éste lo requiere, así como actuar como
parte en los juicios o reclamaciones, asumiendo la representación del interés social.
Otras funciones asumidas por los sindicatos son promover la formación profesional,
la propuesta de mejoras en las condiciones de trabajo, control y ejecución de medidas
de prevención de riesgos laborales, así como participar en los procesos de contratación
de nuevos trabajadores.
En defensa de los trabajadores, si bien las organizaciones que agrupan a los
trabajadores han cambiado mucho desde las antiguas asociaciones gremiales hasta
llegar a lo que son los sindicatos hoy en día, su función básica se resume en el mismo
concepto, defender los derechos de los trabajadores. Su fuerza está siempre en el
número de votos que reciben en las elecciones sindicales, ya que a mayor
representación más poder de cambiar las condiciones de trabajo tendrá el sindicato
ante el empleador y ante las distintas administraciones.55
Los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes:
55
http://trabajo.excite.es/que-son-los-sindicatos.html Consultado el 12 de agosto de 2014.
99
a. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva,
suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su
cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.
b. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de
los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No
será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el
ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y
cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus
socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
c. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar
sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte
en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras
sanciones.
d. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o
administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general
asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las
leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de
los servicios estatales respectivos.
e. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos,
estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
f. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
g. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su
trabajo.
h. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular
planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.
i. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros
servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en
100
asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-
económicos y otras.
j. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter
provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
k. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de
colocación de trabajadores.
l. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que
no estuvieren prohibidas por ley.
m. No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación
de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar
actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren
contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de
dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio.
En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que
cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua
entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana
e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la
educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene atribuciones para
canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus
trabajadores.56
6.2. Tipos de Sindicatos.
El maestro Raúl Chicas, en su texto referente a Derecho Colectivo de Trabajo,
cita las clases o tipos de sindicatos de conformidad con la doctrina, en la cual cita las
más importantes, atendiendo a sindicatos de trabajadores de la siguiente forma:
1. Atendiendo al rol, función o papel principal que se asigna al Sindicato de
Trabajadores respecto a la Sociedad Global:
a) Sindicato de concertación o negociación: caracterizado por utilizar la negociación
colectiva, difundido en países desarrollados. 56
http://www.monografias.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtml Consultado el 14 de agosto de 2014.
101
b) Sindicato de contestación o de queja: difundido en países subdesarrollados, en la
cual utilizan medios alternativos de solución de conflictos, siendo la negociación
colectiva directa, mediación, conciliación, arbitraje y huelgas.
c) Sindicato revolucionario o de contestación global, su objetivo principal es la
modificación de la estructura de la sociedad global utilizando la violencia.
2. Atendiendo a la función de la orientación ideológica del Sindicato:
a) Sindicatos anarquistas, este tuvo predominio en las primeras épocas del
surgimiento de los sindicatos obreros, fueron muy poco conocidos hoy en día.
b) Sindicatos marxistas, su ideología marxista responde como su nombre lo indica a
la utilización de la fuerza sindical para la implementación de ideas reputadas
como propias de una revolución.
c) Social demócratas, su pensamiento ideológico es totalmente contrario al
pensamiento de los sindicatos marxistas, la ideología social demócrata, está
representada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales
Libres, creada en 1949 su sede está en la capital de Bélgica.
d) Sindicatos cristianos, la ideología social cristiana adopta una formula amplia de
colaboración social, que reconoce la legitimidad del principio de las
organizaciones obreras y sin romper radicales transformaciones en el régimen de
propiedad y el sistema de explotación industrial, recuerda al capital la función
social que tiene que cumplir para convertir en realidad la hermandad de todos los
hombres, provenientes de un solo creador.
3. Atendiendo a la autenticidad del Sindicato:
a) Auténticos, es representativo en cuanto a actuar verdaderamente en defensa de
los intereses de los trabajadores, con total autonomía e independencia ante el
empleador y ante el Estado.
b) Inauténticos, no es representativo a la clase trabajadora e incluye en este tipo a
dos tipos de sindicatos: el sindicato amarillo, que actúa exclusivamente en una
102
línea economista pura de logro de beneficios generalmente salariales pero
actuando en colaboración con el patrono y el denominado blanco o de paja, que
es el sindicato creado directamente por el patrono.
4. Atendiendo a los integrantes del Sindicato o clase social que representan:
a) Puros, o unilaterales sus miembros pertenecen a una clase específica, mantiene
una regida separación entre las asociaciones profesionales de unos y otros.
b) Mixtos, estos son integrantes de trabajadores y empleadores.
5. Atendiendo a la estructura o agrupación de los elementos de la Organización
Sindical:
a) Horizontales, son aquellos que pertenecen a una misma categoría, profesión u
oficio (carpinteros, albañiles, sastres, etc.).
b) Verticales, son aquellos que agrupan a trabajadores que se desempañan en un
mismo sector o actividad sin importar su profesión u oficio.
6. Atendiendo a la tendencia federativa de los Sindicatos, estos pueden asociarse a
otros sindicatos nacionales o internacionales, formándose así:
a) Federaciones, y
b) Confederaciones.
7. De conformidad a le Legislación Laboral Guatemalteca:
a) Sector Público o Estatal, conformadas por trabajadores del Estado de sus
entidades autónomas, semiautónomas, centralizadas y descentralizadas.
b) Sector Privado, están constituidos por trabadores que prestan sus servicios
personales en empresas, propiedad de personas particulares.
Según el artículo 206 del Decreto 1441 del Congreso de la República, Código de
Trabajo, sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de
103
personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida
exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses
económicos y sociales comunes.
Asimismo, el ordenamiento jurídico guatemalteco clasifica a los sindicatos en sindicatos
campesinos, que son los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de
empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente, cuyas
actividades y labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero y los sindicatos
urbanos los no comprendidos en la definición del párrafo anterior.
Según el artículo 215 de la norma citada menciona también que los sindicatos se
clasifican por su naturaleza en urbanos y campesinos y en:
a) Gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u
oficio o si se trata de patronos, de una misma actividad económica;
b) De empresa, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u
oficios, que prestan sus servicios:
1. En una misma empresa.
2. En dos o más empresas iguales.
c) De industria, cuando están formadas por trabajadores de varias profesiones u
oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y
representan la mitad más uno de los trabajadores y/o empresarios de esa
actividad.
6.3. Impedimentos de la Organización Sindical.
El tratadista Chicas Hernández expone en su texto, que al igual que la ley
reconoce a los sindicatos como personas jurídicas colectivas, derechos y obligaciones,
también determina la prohibición de realizar ciertas actividades, contemplándolo el
Código de Trabajo en los artículos 208, 217, 223 y 226.
A continuación se pueden indicar las siguientes:
104
1. Iniciar sus actividades antes de obtener el reconocimiento (otorgamiento e
inscripción de su personalidad jurídica) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
2. Otorgar privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o
consultores, sea por razón de edad, sexo, antigüedad u otra circunstancia, salvo las
ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales.
3. Ejecutar disposiciones que no hayan sido tomadas por la Asamblea General y
consten en sus libros de actas y acuerdos.
4. Representar en lo administrativo o jurisdiccional a trabajadores que no sean
asociados o afiliados al sindicato.
5. Ponerse al servicio de intereses extranjero contrarios a los de Guatemala.
6. Iniciar o fomentar luchas religiosas o raciales.
7. Mantener actividades antagónicas al régimen democrático que establece la
Constitución Política de la República de Guatemala.
8. Obedecer consignas de carácter internacional contrarias al régimen democrático que
establece la Constitución Política de la República.
9. Realizar actividades contrarias a sus finalidades, es decir que sean contrarias al
estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales comunes
a sus miembros.
10. Ejercer actividades de comercio o industria con ánimo de lucro.
11. Utilizar los beneficios de su personalidad jurídica y las franquicias fiscales y
municipales, por medio de otra persona.
12. Establecer y mantener expendios de bebidas alcohólicas, salas de juegos prohibidos
u otras actividades reñidas con los fines sindicales.
13. Usar violencia manifiesta sobre las personas para obligarlas a ingresar o para
impedirles su legítimo trabajo.
105
14. Suministrar maliciosamente datos falsos a autoridades de trabajo.
15. Fomentar actos delictuosos contra las personas o propiedades.57
El Código de Trabajo también contempla algunos impedimentos en forma especial para
los comités ejecutivos de los cuales se puede mencionar que sus funciones son, en
consecuencia, puramente ejecutivas y no le dan derecho a sus miembros para
arrogarse atribuciones que no les hayan sido conferidas; ni los comités ejecutivos, ni
sus miembros integrantes como tales pueden delegar la representación del sindicato,
en todo o en parte, ni sus atribuciones, a terceras personas por medio de mandatos o
en cualquier forma.
6.4. Requisitos para ser miembro de un sindicato.
Para la formación de un sindicato se necesita cumplir con varios requisitos, sin
embargo, únicamente se abordará el tema con relación a los requisitos que se deben
llenar en cuanto a las personas o miembros que lo conforman, el cual se refiere a las
calidades y circunstancias que debe concurrir en las personas que integran el sindicato,
mismos que se detallan a continuación:
1. Personas que sean trabajadores o patronos, En principio la libertad y el derecho de
asociación profesional se extiende a todos los trabajadores y empleadores, sin
distinción alguna, siendo suficiente ser sujeto de una relación laboral, para quedar
amparado por los derechos que conlleva el pertenecer a dichos grupos.
Sin embargo, en nuestra legislación existen casos de excepción para no poder
integrar un sindicato como son: los trabajadores que prestan sus servicios en
cuerpos de seguridad (policía nacional civil), miembros del ejército nacional, las
personas que desempeñan cargos o puestos de representación del patrono y los
demás trabajadores análogos que por su alta posición jerárquica dentro de la
empresa estén obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono.58
2. En cuanto al mínimo de personas requeridas para formar el sindicato, el Código de
Trabajo en su artículo 216 establece se establece que para formar un sindicato de
trabajadores se requiere el consentimiento por escrito de veinte o más trabajadores 57
Chicas Hernández, Raúl Antonio. Ob. Cit. Pág.142. 58
Ibid. Pág. 120.
106
y para formar un sindicato de patronos se necesita un mínimo de cinco patronos.
3. En cuanto a la capacidad legal para ingresar al sindicato, como principio general se
consignó que toda persona puede formar un sindicato, a excepción de determinadas
personas. En cuanto a la capacidad legal para ingresar al sindicato, si se trata de
sindicato de patronos, la capacidad que debe tener el patrono es la capacidad civil
que en nuestro medio adquiere al cumplir 18 años de edad. Si se trata de un
trabajador que desea formar o pertenecer al sindicato, se debe tomar en
consideración que el código de trabajo le reconoce una capacidad especial al
trabajador menor de edad, y por eso estipula en el artículo 212 que todo trabajador
que tenga 14 años o más puede ser miembro del comité ejecutivo o consejo
consultivo.59
6.5. Requisitos para la Constitución de un Sindicato.
El tratadista Raúl Chicas, nos detalla en forma muy amplia que la constitución de
un sindicato, se deben cumplir con ciertos requisitos para su conformación, para lo cual
los trabajadores, que desean conformarlo deberán cumplir con lo siguiente:
a) Celebración de la Asamblea Constitutiva;
b) Aprobación de los Estatutos;
c) Elección del Comité Ejecutivo y Consejo consultivo provisional;
d) Trámite administrativo para la aprobación de los Estatutos, el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica e Inscripción del Sindicato.
La Asamblea Constitutiva es la celebración de una asamblea general en la que se elige
un presidente de debates y un secretario con el objeto de llevar el orden de la asamblea
y faccionamiento del acta constitutiva, de conformidad con lo regulado en el artículo 220
del Código de Trabajo.
La Aprobación de los Estatutos del Sindicato es el conjunto de normas que regulan de
modo abstracto la estructura interna de la asociación, el funcionamiento y su actividad
externa.
59
Ibid. Pág. 121.
107
Los estatutos son las normas que de manera obligatoria regulan a las asociaciones
profesionales o sindicatos y el que regula las relaciones entre el sindicato y los afiliados
y de estos entre sí.
El convenio número 87 de la Organización Internacional de Trabajo, en el artículo 3
establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho
de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus
representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su
programa de acción.
Para la elección del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo Provisional, los sindicatos
no pueden iniciar sus actividades antes de obtener reconocimiento del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, el cual se deberá otorgar siempre que se haya llenado los
tramites prescritos en el Código de Trabajo, mediante resolución dictada por el titular de
la Dirección General de Trabajo, por el cual se reconozca la personalidad jurídica del
sindicato, se aprueben sus estatutos y ordena la inscripción correspondiente.
Ahora bien, celebrada la asamblea general de la constitución del sindicato, aprobados
sus estatutos y electos los miembros directivos provisionales, con el fin de obtener de
parte de las autoridades administrativas el reconocimiento de su personalidad jurídica,
se deben cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Código de
Trabajo.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 218 del Decreto 1441 del Congreso de
la República, Código de Trabajo, con el fin de obtener el reconocimiento de la
personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de las organizaciones
sindicales, debe observarse el siguiente procedimiento:
a) Debe presentarse solicitud por escrito directamente a la Dirección General de
Trabajo o por medio de las autoridades de trabajo locales dentro de los veinte (20)
días hábiles contados a partir de la fecha en que se acordó la constitución de la
organización.
b) Con la solicitud se deben acompañar original y una copia del acta constitutiva y de
los estatutos. Estos documentos deben estar firmados en cada uno de sus folios por
el secretario general de la organización y al final deben ir firmados por todos los
108
miembros del Comité Ejecutivo Provisional. También debe incluirse prueba de que
los miembros del Comité Ejecutivo Provisional llenan los requisitos previstos en el
artículo 220 del Código de Trabajo, para desempeñar los cargos.
c) Si la documentación se encuentra completa se abrirá inscripción de la organización
de que se trate y de la integración del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, y se
expedirán las certificaciones correspondientes.
d) La Dirección General de Trabajo debe examinar si los mencionados documentos se
ajustan a las disposiciones legales. En caso afirmativo, previo el visto bueno del
Despacho Superior, procederá realizar la inscripción del sindicato en el libro de
personas jurídicas del registro público de sindicatos, con declaración expresa de que
en la redacción de los estatutos se observó la legalidad respectiva. El trámite a que
se refiere este artículo no puede exceder de diez días hábiles contados a partir de la
recepción del expediente, bajo pena de destitución del responsable de la demora.
Dentro de los quince días siguientes a la respectiva inscripción deberá publicarse en
el diario oficial en forma gratuita un resumen de la resolución que aprobó los
estatutos y reconoce la personalidad jurídica del sindicato. Únicamente la
comprobación de errores o defectos insubsanables pueden determinar resolución
desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo, cuyo texto debe
comunicarse sin pérdida de tiempo a los interesados para que se opongan
interponiendo recurso de revocatoria o procedan a formular nueva solicitud. Si se
trata de errores o defectos subsanables se deberán comunicar a los interesados
para que procedan a enmendarlos o, en su caso, a interponer recurso de
revocatoria.
e) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe e) emitir, dentro del plazo
improrrogable de veinte (20) días contados a partir de la recepción del expediente, la
resolución que corresponda y ordene la inscripción definitiva del sindicato en el
registro respectivo, así como la publicación gratuita en el Diario Oficial de los
estatutos del sindicato, lo que debe hacerse de oficio dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de la resolución que ordena su inscripción. El Ministerio no
puede negarse a resolver favorablemente la expresada solicitud si ésta se ha
formulado de conformidad con las disposiciones legales.
f) Las reformas de los estatutos deben someterse a los mismos trámites anteriores,
pero en este caso deben acompañarse original y una copia del acta de sesión de la
109
Asamblea General que así lo decidió.
Asimismo, de conformidad con el artículo 220 del mismo cuerpo legal, se establece que
el acta constitutiva de un sindicato debe contener como mínimo los siguientes
requisitos:
a) Nombres y apellidos, profesión u oficio, actividad económica y número de las
cédulas de vecindad de sus socios fundadores, así como expresión clara y precisa
de que desean formar el sindicato.
b) Nacionalidad y vecindad de los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo
Consultivo.
c) Autorización a los miembros del Comité Ejecutivo para aceptar, a juicio de ellos y en
nombre del sindicato, cualesquiera reformas que indique la Dirección General de
Trabajo o, en su caso, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y, en general, para
realizar los trámites a que se refiere el artículo 218; y
d) Declaración clara y precisa de los miembros del comité ejecutivo Provisional
indicando que son guatemaltecos de origen y trabajadores de la empresa o
empresas, cuando se trate de sindicato de las mismas, de la profesión, oficio o
actividad económica que corresponda, en caso de sindicatos gremiales o
independientes. Así mismo pueden proporcionar cualesquiera otras informaciones
que los interesados consideren conveniente.
Ahora bien, los estatutos de un sindicato, de conformidad con la ley, deben contener los
siguientes requisitos:
a) Denominación y naturaleza que los distingan con claridad de otros;
b) El objeto;
c) El domicilio o vecindad y su dirección exacta;
d) Los derechos y obligaciones de sus miembros. Los primeros no los pierde el
trabajador por el solo hecho de su cesantía obligada por un lapso no mayor de un
año;
110
e) La época y el procedimiento para nombrar el Comité ejecutivo y al Consejo
consultivo;
f) Las condiciones de admisión de nuevos miembros;
g) La enumeración de las correcciones disciplinarias y las causas y procedimientos
para imponer estas últimas así como para acordar la expulsión de algunos de sus
miembros;
h) El monto de las cuotas ordinarias y el límite máximo, en cuanto al número de veces
que se pueden exigir cada año y en cuanto a la suma que se puede pedir, de las
cuotas extraordinarias; la forma de pago de unas y otras; las reglas a que deben
sujetarse las erogaciones y la determinación exacta de los porcentajes a que se van
a destinar los ingresos respectivos de conformidad con las funciones propias de
cada sindicato. Los gastos de administración deben fijarse en un porcentaje
razonable y debe denegarse la inscripción, autorización y concesión de la
personalidad jurídica de un sindicato que no determine dicho porcentaje o que lo
haga en forma excesivamente amplia;
i) La época y procedimientos para la celebración de las asambleas generales, sean
ordinarias o extraordinarias, así como los requisitos de publicidad escrita a que debe
someterse cada convocatoria. Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias
pueden celebrarse válidamente con la asistencia de la mitad más uno del total de
miembros inscritos, pero si por cualquier motivo no hay quórum, los asistentes
pueden acordar la convocatoria para nueva reunión dentro de los diez días
siguientes, la que ha de verificarse legalmente con el número de miembros que a
ella concurran. No es lícita la representación de unos miembros por otros en las
asambleas generales, salvo aquellas representaciones desempeñadas por,
delegados de sindicatos que por su naturaleza tengan secciones departamentales o
subsecciones municipales;
j) La época y forma de presentación y justificación de cuentas, cuya revisión estará a
cargo de una comisión específica compuesta por tres miembros electos en
Asamblea General o por quien ésta determine;
k) Los procedimientos para efectuar la liquidación del sindicato, en caso de disolución
111
voluntaria o no;
l) Todas las otras normas que se consideren convenientes para la buena organización,
dirección y administración del sindicato.
Según el artículo 216 del Decreto 1441 del Congreso de la República Código de
Trabajo, para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento por
escrito de veinte o más trabajadores y para formar uno de los patronos se necesita un
mínimo de cinco patronos.
6.6. Trámite de la Inscripción de una organización sindical en la Inspección
General de Trabajo.
De conformidad con lo regulado en la norma e trámite para el reconocimiento de la
personalidad jurídica, la aprobación de los estatutos e inscripción de los sindicatos debe
observarse el procedimiento siguiente:
a) Presentar solicitud escrita en papel simple directamente a la Dirección General de
Trabajo o por medio de la autoridad de trabajo más próxima, dentro del plazo de
veinte días contados a partir de la asamblea constitutiva del sindicato, en la cual
debe señalarse lugar para recibir notificaciones;
b) A la solicitud se deben acompañar original y una copia del acta constitutiva y de los
estatutos, firmados en cada uno de sus folios por el Secretario General y al final
deben ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional;
c) La Dirección General de Trabajo debe examinar si los mencionados documentos se
ajustan a las disposiciones legales. En caso afirmativo, dictará resolución favorable
que debe contener el reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato,
aprobación de sus estatutos y orden de su inscripción en el Registro Público de
Sindicatos. El trámite a que se refiere ese artículo no puede exceder de veinte días
hábiles contados a partir de la recepción del expediente, bajo pena de destitución
del responsable de la demora. Dentro de los quince días siguientes a la respectiva
inscripción, deberán publicarse en forma gratuita la resolución que ordena su
inscripción.
La Dirección General de Trabajo no puede negarse a resolver favorablemente la
112
solicitud si se ha formulado conforme las disposiciones legales. Únicamente la
comprobación de errores o defectos insubsanables pueden determinar resolución
desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo, cuyo texto debe
comunicarse sin pérdida de tiempo a los interesados, para que se opongan
interponiendo recurso de revocatoria o procedan a formular nueva solicitud;
d) La Dirección General de Trabajo debe examinar si los mencionados documentos se
ajustan a las disposiciones legales. En caso afirmativo, previo el visto bueno del
Despacho Superior, procederá a realizar la inscripción del sindicato en el libro de
personas jurídicas del registro público de sindicatos, con declaración expresa de que
en la redacción de los estatutos se observó la legalidad respectiva. El trámite a que
se refiere este artículo no puede exceder de diez días hábiles contados a partir de la
recepción del expediente, bajo pena de destitución del responsable de la demora.
Dentro de los quince días siguientes a la respectiva inscripción deberá publicarse en
el diario oficial en forma gratuita un resumen de la resolución que aprobó los
estatutos y reconoce la personalidad jurídica del sindicato.
Únicamente la comprobación de errores o defectos insubsanables pueden determinar
resolución desfavorable del titular de la Dirección General de Trabajo, cuyo texto debe
comunicarse sin pérdida de tiempo a los interesados para que se opongan
interponiendo recurso de revocatoria o procedan a formular nueva solicitud.
Si se trata de errores o defectos subsanables se deberán comunicar a los interesados
para que procedan a enmendarlos o, en su caso, a interponer recurso de revocatoria.
Según el artículo 219 del Decreto 1441 del Congreso de la República Código de
Trabajo, el Departamento Administrativo de Trabajo debe llevar un registro público de
sindicatos en el que han de inscribirse éstos, a cuyo efecto la respectiva inscripción
debe contener, por lo menos, los siguientes datos:
a) Número, lugar y fecha de la inscripción;
b) Copia de los datos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 220;
c) Copia de los estatutos del sindicato o, en su caso, de sus reformas; y
d) Transcripción del acuerdo que otorgó la autorización de ley y la personalidad jurídica
113
y que ordenó dicha inscripción, o que, en su caso, aprobó las reformas de los
estatutos.
Una vez inscrito el sindicato, el Departamento Administrativo de Trabajo debe enviar a
sus personeros transcripción del acuerdo correspondiente y devolverles una copia de
cada uno de los documentos presentados, de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 218 del Código de Trabajo, debidamente sellada y firmada en sus folios por el
jefe respectivo, todo dentro del tercero día. Los correspondientes originales deben ser
archivados.
En el mismo registro público de sindicatos debe inscribirse sin demora y conforme
acaezcan los hechos respectivos, todos los datos importantes a que posteriormente dé
lugar el funcionamiento de cada sindicato como el resultado de su rendición periódica
de cuentas, cambios en la integración de su Comité ejecutivo o Consejo consultivo,
padrón anual de sus miembros, federación o confederación a que pertenezca,
amonestaciones que le formulen las autoridades de trabajo y sanciones que le
impongan.
Los casos de fusión y disolución dan lugar a la cancelación de la correspondiente
inscripción.
6.7. Ilegalidad de Sindicatos Formados por Trabajadores de Confianza.
Está establecido dentro del Código de Trabajo, específicamente en el artículo
212, que no es lícito que pertenezcan a un sindicato de trabajadores los representantes
del patrono y los demás trabajadores análogos que por su alta posición jerárquica
dentro de la empresa y porque estén obligados a defender de modo preferente los
intereses del patrono.
Se ha analizado dentro del presente estudio que existen dentro del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social diferentes puestos de confianza que son considerados
representantes del patrono por su alta jerarquía dentro de la institución, mencionándose
en el artículo 3 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo que se tendrá como
representante del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social al Ministro, los
Viceministros, Directores Generales, Directores de Áreas de Salud, Directores de
Establecimientos Públicos de Salud y Gerentes de Oficinas Administrativas.
114
También se ha evidenciado que en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
muchas de las personas que poseen puestos de confianza han formado sindicatos y
han sido electos dentro del Comité Ejecutivo con la finalidad de obtener el derecho a la
inamovilidad y a no ser despedidos de sus puestos. Sin embargo como el patrono, en
este caso el Estado de Guatemala, a través de la autoridad nominadora, cuando han
tomado la decisión de removerlos de su cargo, lo han hecho sin que se tome en cuenta
lo regulado en el artículo 209 del Código de Trabajo, el cual preceptúa que los
trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un Sindicato y
gozan de inamovilidad a partir del momento en que dan aviso por cualquier medio
escrito a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la delegación
de ésta en su jurisdicción, que están formando un sindicato y gozarán de esta
protección hasta sesenta días después de la inscripción del mismo.
Lo anterior obedece a que dichos trabajadores al encontrarse comprendidos en un
cargo de alta jerarquía, deben defender los intereses del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social y no asumir una actitud contraria.
Cabe indicar además que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social suscrito con el Sindicato Nacional de Trabajadores
de Salud de Guatemala, está vigente desde el 11 de enero del año 2000, mismo que
fue modificado, emitiéndose un nuevo pacto el cual surte sus efectos el 17 de junio del
2009, según resolución número 142-2009 emitida por el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en la cual consta la homologación para los efectos legales
correspondientes, en tal virtud desde dicha fecha se entiende qué personas son
representantes del patrono en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
En ese orden de ideas, pese a lo anterior, la Inspección General de Trabajo, ente
encargado de inscribir a los sindicatos de trabajadores, permitieron inscribir al Sindicato
en formación de trabajadores de Médicos y Cirujanos del Departamento de San Marcos,
con fecha 2 de enero del 2004, sin percatarse que varios de los integrantes de los
dirigentes sindicales ostentaban la calidad de trabajadores de confianza, ya que eran
representantes del patrono dentro de su institución, siendo algunos de ellos Directores
Ejecutivos de Hospital o de Direcciones de Áreas de Salud.
Asimismo, el 20 de enero del 2011 en el Departamento de Registro Laboral se inscribe
bajo la Inscripción Número 8,885, a los directivos del Sindicato de Directores de Áreas
de Salud, Hospitales y Profesionales Médicos del Ministerio de Salud Pública y
115
Asistencia Social, cuyas siglas son SDAHPMMSPAS, cuyos dirigentes sindicales
ostentaban puestos de Directores de Áreas de Salud y Directores de Hospitales, sin que
la Inspección General de Trabajo reparara en los puestos que ocupaban, siendo dicha
inscripción ilegal, por la naturaleza de los puestos, considerándose los mismos puestos
de confianza.
6.8. Ilegalidad de sindicatos formados por personas contratadas según la Ley de
Contrataciones del Estado.
La Ley de Servicio Civil, considera servidor público a la persona individual que
ocupe un puesto en la administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o
cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligada a
prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario,
bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración
Pública.
Las personas que son requeridas por dependencias del Estado para prestar servicios
técnicos o profesionales se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado y no por la
Ley de Servicio Civil.
Una persona que es contratada para prestar servicios técnicos o profesionales no
puede afiliarse a un sindicato o asistir a actividades sindicales, en virtud que desde el
momento que suscribió el contrato administrativo correspondiente con la autoridad
respectiva, aceptó las condiciones que en el mismo se establecen, siendo una de ellas
que el referido contrato no es de carácter laboral ni se rige por las leyes laborales.
Por lo anteriormente descrito sería improcedente que las personas contratadas bajo los
renglones presupuestarios 029, 182 y 189 puedan sindicalizarse, en virtud que son
contratistas del Estado, además se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado, y
prestan sus servicios para el Estado a cambio de honorarios sin relación de
dependencia, y en virtud que el referido contrato no es de carácter laboral.
Al respecto es oportuno indicar que la Directora del Área de Salud de Guatemala
Central, dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en el año
2010 hizo la consulta al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con relación a que
si legalmente las personas contratadas bajo los renglones presupuestarios 029 y sub
grupo 18 que prestan sus servicios técnicos o profesionales al Ministerio citado pueden
116
ser afiliados a un sindicato y ocupar cargos Directivos de las filiales o sub filiales, así
mismo si gozan de inamovilidad sindical.
Como consecuencia de ello el Inspector General de Trabajo a.i. del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social en opinión de fecha 28 de septiembre del 2010 indica que de
conformidad con el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el sector público,
en el renglón 029 y sub grupo 18 se incluyen honorarios por servicios técnicos y
profesionales prestados por personal sin relación de dependencia, asignados al
servicios de una unidad ejecutora del Estado, y que podrán ser dotados de enseres y/o
equipos para la realización de sus actividades, en períodos que no excedan un ejercicio
fiscal. En tal virtud con las personas contratadas por este tipo de contrato no puede
generarse relación de naturaleza laboral, toda vez que no reciben un salario sino que
perciben honorarios por sus servicios prestados y no ejercen su labor bajo
subordinación sino libremente en el ejercicio de su profesión, son y actúan como
profesionales liberales, por lo cual el contrato puede finalizar, sea por vencimiento del
plazo pactado, sea por negligencia en la prestación de los servicios o negativa a cumplir
con las obligaciones, o por decisión unilateral de la parte contratante sin
responsabilidad para la misma por requerirlo así el servicio. Asimismo dicho ente indica
que trabajador es toda persona individual que presta sus servicios en relación de
dependencia, en virtud y cumplimiento de un contrato de trabajo, requisito indispensable
para ser miembro de un sindicato. Por lo que debe tomarse en cuenta que clase de
sindicato se formó porque si dicho sindicato es gremial sí puede tomar parte un
profesional liberal no así si el sindicato es de empresa o de industria.
En ese orden de ideas, la Inspección General de Trabajo al emitir su opinión final indicó
que las personas contratadas según la clasificación presupuestaria en el renglón 029 o
sub grupo 18 no pueden ser miembros del comité ejecutivo de un Sindicato empresa o
industria.
En el mismo sentido se pronunció la Asesoría Legal de la Dirección General de
Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en oficio de
fecha 27 de julio del 2010 en el cual se menciona que se considera que no es
procedente que personas que servicios técnicos o profesionales contratadas tanto en
renglón presupuestario 029 y en el sub grupo 18, cuyos contratos son de carácter
temporal, sean afiliados a un sindicato que es una asociación de trabajadores de
carácter permanente y mucho menos ocupar cargos directivos, de filiales o sub filiales,
tomando en cuenta que quienes son contratados en éstos renglones presupuestarios,
117
no tienen la calidad de trabajadores, pues no existe relación de dependencia, además
que los contratos son para un período determinado pues su vigencia no puede exceder
de cada período contable.
También la Asesoría Jurídica se pronuncia al respecto, y en dictamen número 1622 de
fecha 26 de octubre del 2010, indicando que los contratistas del Estado, quienes se
rigen por la Ley de Contrataciones del Estado y prestan sus servicios para el Estado a
cambio de honorarios sin relación de dependencia no pueden sindicalizarse ni pueden
gozar de inamovilidad sindical, en virtud que su contrato no son de carácter laboral.
En las fechas actuales en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social existen más
de diez mil personas que están contratadas bajo los renglones presupuestarios 029,
sub grupo 18, renglón 182 y 189, y muchos de ellos están afiliados a organizaciones
sindicales que pertenecen al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
6.9. Consecuencias de la Inscripción de Organizaciones Sindicales de Personal
de Confianza y Personal por Contrato.
Se entiende como trabajador de dirección y confianza, aquel trabajador que por
su cargo y por las funciones que presta, tiene una gran responsabilidad dentro de la
estructura administrativa de la empresa, en cuanto poseen mando y jerarquía frente a
los demás empleados.
Los trabajadores de dirección y confianza actúan como representantes del patrono o
empleador, y en tales condiciones, las actuaciones de estos trabajadores frente a los
demás empleados, obligan al empleador o patrono.
Los trabajadores de dirección y confianza, tienen un tratamiento diferente,
especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo, pues para este tipo de
trabajadores, no se les aplica la jornada máxima. Si las condiciones de trabajo así lo
exigen, el trabajador de dirección y confianza, deberá trabajar más de la jornada legal,
pues estando la empresa bajo su responsabilidad, no puede ausentarse de ella
mientras que las obligaciones exijan su presencia.
Los trabajadores de dirección y confianza pueden pertenecer a un sindicato pero no
pueden formar parte de las juntas directivas de los sindicatos.60
60
http://www.gerencie.com/empleados-de-direccion-y-confianza.html Consultado el 14 de septiembre de 2014.
118
A manera de comparación con otras legislaciones de América Latina, en el artículo 409
del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, se establecía que los trabajadores de
dirección y confianza no tenían fuero sindical, pero fue declarado inexequible por la
Corte constitucional en sentencia C-593 de 1993.
La calidad de trabajador de dirección y confianza puede ser expresamente contemplada
en el respectivo contrato de trabajo, pero si así no se hiciese, lo que está enumerado en
el contrato, sino la naturaleza de las funciones que se cumplen; lo que significa que la
condición de ser empleado de dirección y confianza, no está dado por el contrato en sí,
sino por las funciones desempeñadas por el empleado. En ese orden de ideas dentro
del Código de Trabajo se establece en el artículo 212 que no es lícito que pertenezcan
a un sindicato de trabajadores los representantes del patrono y los demás trabajadores
análogos que por su alta posición jerárquica dentro de la empresa estén obligados a
defender de modo preferente los intereses del patrono.
Es importante destacar que según el artículo 241 del Código de Trabajo, que para
declarar una huelga legal, los trabajadores deben:
a) Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 239, párrafo primero;
b) Agotar los procedimientos de conciliación; y
c) Constituir la mitad más uno del total de los trabajadores que laboran en la respectiva
empresa, empresas o centro de producción y que han iniciado su relación laboral
con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter
económico social. Para este recuento no deben incluirse los trabajadores de
confianza y los que representen al patrono.
6.10. Causas y Efectos de la Existencia de Sindicatos de Trabajadores de
Confianza y Contratistas en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
La existencia de sindicatos conformados por personal de confianza y por contrato
que labora o presta sus servicios en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
se ha evidenciado de tal forma que muchos de ellos acuden a diferentes actividades
sindicales que convocan las directivas de las diferentes agrupaciones sindicales y como
consecuencia de ello, dejan descubiertos sus servicios, siendo los servicios de salud
119
una prioridad dentro de las políticas de gobierno, los cuales deben ser eficientes,
eficaces y oportunos.
Otras de las consecuencias que provoca que el personal de confianza o contratistas se
afilien a agrupaciones sindicales que pertenezcan al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, es el simple hecho de conseguir la inamovilidad.
El derecho de inamovilidad es también denominado fuero sindical, y se refiere al
derecho o garantía que la ley otorga a los dirigentes sindicales para no ser destituidos
de su empleo durante el tiempo que desempeñen cualquier cargo directivo. Según el
artículo 209 del Código de Trabajo, se establece que los trabajadores, que ostentan un
cargo de dirigencia sindical, gozan de inamovilidad a partir del momento en que den
aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo, indicándose que
dicha inamovilidad se refiere a que no podrán ser despedidos por participar en la
formación de un sindicato.
Asimismo se establece en el artículo 223 literal d) del referido cuerpo legal, que los
miembros del Comité Ejecutivo gozan de inamovilidad en el trabajo que desempeñen
durante todo el tiempo que duren sus mandatos y hasta doce meses después de haber
cesado en el desempeño de los mismos, afirmando también que no podrán ser
despedidos durante el referido período, a menos que incurran en causa justa de
despido.
Al respecto es oportuno indicar que dentro de la sentencia emitida por la Corte de
Constitucionalidad dentro de los expedientes acumulados 2618-2010 y 2688-2010, se
hace importante transcribir las consideraciones que hiciera la Corte Suprema de Justicia
dentro de la sentencia emitida dentro del Amparo, el cual menciona que: “…Esta
Cámara estima oportuno indicar que el artículo 4 del Código de Trabajo, estipula:
„Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de
éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores,
administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por
aquél. Los representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores, obligan
directamente al patrono. Dichos representantes en sus relaciones con el patrono, salvo
el caso de los mandatarios, están ligados con éste por un contrato o relación de
trabajo‟. De la lectura de dicho artículo se establece que las personas que tienen la
calidad de representantes del patrono ejercen la representación de éste frente a los
demás trabajadores y con su actuación obligan al patrono frente a los demás
120
trabajadores; ello sin demeritar la condición de trabajadores que tienen los
representantes del patrono. Esa naturaleza dual (trabajador y representante patronal)
limita en determinado sentido los derechos que ejercen los demás trabajadores, por la
especial situación que ocupan dentro de las relaciones obrero-patronales. Es por ello
que en el específico caso de los funcionarios y empleados públicos, nuestra normativa
vigente establece en el numeral 14 del artículo 32 de la Ley de Servicio Civil que su
servicio se encuentra comprendido dentro del denominado servicio exento y en tal
virtud, no se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en dicha ley; asimismo
encuentran prohibiciones especiales, como la circunstancia de participar activamente en
la formación de un sindicato, a la luz de lo que establece el artículo 2 de la Ley de
Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado y en el
artículo 212 del Código de Trabajo. En el caso de interés, cobra especial importancia lo
establecido en el artículo 3 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito
entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Sindicato Nacional de
Trabajadores de Salud de Guatemala, que es la ley profesional que rige las relaciones
obrero-patronales del Ministerio indicado como autoridad nominadora: „Son
representantes del patrono y lo obligan en sus relaciones laborales con los trabajadores
y sindicado... En todo caso, se tendrá como representantes del MSPAS al Ministro, los
Viceministros, Directores Generales, Directores de Área de Salud, Directores de
Establecimientos Públicos de Salud u Gerentes de Oficinas Administrativas‟. Es el caso
que el solicitante de la reinstalación, José Eduardo López Hernández, ejerció el cargo
de Director del Hospital Distrital y como tal, tiene la calidad de trabajador, pero,
especialmente, la calidad de representante del patrono; por lo cual no podía gozar de la
protección otorgada por las prevenciones dictadas dentro del conflicto colectivo
planteado entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Sindicato
Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala; de donde se estima que la Sala
recurrida al haber resuelto como lo hizo, dejó de observar la particular naturaleza del
cargo que ejercía José Eduardo López Hernández y obvió las disposiciones de la ley
profesional que rige a la autoridad nominadora, por lo cual se establece conculcación al
derecho de defensa del accionante. En igual sentido se ha pronunciado la Corte de
Constitucionalidad, respecto al caso de los representantes del patrono,
específicamente, relacionados con la autoridad nominadora, mediante las sentencias de
fechas quince de enero de dos mil nueve, dictada dentro del expediente tres mil ciento
treinta y cuatro – dos mil ocho (3134-2008) y veintiocho de enero de dos mil nueve,
dictada dentro del expediente dos mil trescientos cincuenta y seis – dos mil ocho (2356-
2008), en las cuales ha considerado que se tendrán como representantes del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministro, los Viceministros, Directores
121
Generales, Directores de Áreas de Salud, Directores de Establecimientos Públicos de
Salud y Gerentes de Oficinas Administrativas. Lo anterior concatenado con lo que para
el efecto señala el artículo 3 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito
entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Sindicato Nacional de
Trabajadores de Salud Pública y Asistencia Social y el Sindicato Nacional de
Trabajadores de Salud de Guatemala, en el cual se advierte que las autoridades a que
se hizo alusión anteriormente siempre actúan como representantes del referido
Ministerio, en las relaciones laborales con los servidores de dicha entidad, pues todos
sus actos obligan directamente a la autoridad nominadora, es decir, los representantes
mencionados son todas aquellas personas individuales que ocupan un cargo dentro del
Ministerio aludido y que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de
administración. En ese orden de ideas, la decisión de la autoridad impugnada contiene
consideraciones que resultan violatorias a los derechos del postulante, ello porque
debió observar el contenido del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en
el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, pues dicho instrumento de formación
colectiva prevé quienes ejercen la representación patronal y, por ello, no pueden estar
protegidos por emplazamiento alguno, ya que el cargo en el que se desempeñó el señor
López Hernández, lo obligaba a defender en todo momento los intereses del patrono,
sin que por esa razón se niegue que fue trabajador de Estado, pero por el rango que
ocupaba dentro del Ministerio respectivo, tenía ciertas limitantes legales con relación a
los derechos que ejercen los demás servidores públicos que no son considerados
representantes del patrono. Por los motivos ya expuestos esta Cámara considera que
deberá otorgarse la acción constitucional de amparo, tal como se declarará debiendo
hacerse los demás pronunciamiento de ley, en virtud de que la autoridad impugnada
vulneró derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al
postulante. Esta Cámara estima que la autoridad impugnada actuó con evidente buena
fe, razón por la cual, con base en la facultad que establece el artículo 45 de la Ley de
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la exonera del pago de las costas
procesales...”. Y resolvió: “...OTORGA en definitiva el amparo solicitado por el Estado
de Guatemala (autoridad nominadora Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social) a
través de la Procuraduría General de la Nación.
Asimismo, se hace importante mencionar las consideraciones de la Corte de
Constitucionalidad, las cuales se resumen a continuación: “En el caso de estudio, el
Estado de Guatemala acude en amparo contra la Sala Segunda de la Corte de
Apelaciones de Trabajo y Previsión Social señalando como lesiva la resolución de
dieciséis de abril de dos mil nueve, dictado por la autoridad impugnada que confirmó la
122
proferida por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social de la Primera Zona
Económica, que declaró con lugar la solicitud de reinstalación promovida por José
Eduardo López Hernández contra el amparista. El postulante aduce que tal proceder
supone conculcación a su derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso,
por los motivos que quedaron reseñados en el apartado de resultados del presente
fallo… El trabajador de dirección y confianza, es aquél que por su cargo y por las
funciones que presta, tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura
administrativa de la empresa, en cuanto posee mando y jerarquía frente a los demás
empleados. La calidad de trabajador de dirección y confianza puede ser expresamente
contemplada en el respectivo contrato de trabajo, pero si así no se hiciere, lo que prima
no es lo enumerado en el contrato, sino la naturaleza de las funciones que se cumplen,
lo que significa que la calidad a la que se ha hecho referencia, no está dada por el
contrato en sí, sino por las funciones que desarrolla el empleado, a quien el patrono, de
manera voluntaria, le asigna determinadas atribuciones y le delega su representación
ante los demás trabajadores. Respecto de los trabajadores de confianza, debe tomarse
en cuenta que la categoría de esa clase de empleados constituye una excepción al
principio de igualdad de todos los prestadores de trabajo ante la ley. Para robustecer
esa afirmación nuestro ordenamiento jurídico laboral vigente establece diferencias
significativas entre dichos trabajadores y los demás empleados de la empresa, entre las
que figuran: a) los trabajadores de confianza no están sujetos a las limitaciones de la
jornada de trabajo (artículo 124 del Código de Trabajo); y b) no es lícito que
pertenezcan a un sindicato de trabajadores, los representantes del patrono y los demás
trabajadores análogos que por su alta posición jerárquica dentro de la empresa estén
obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono (artículo 212 del
Código de Trabajo). La primera diferencia a la que se ha hecho alusión, encuentra su
razón de ser en el hecho de que encontrándose la empresa bajo la responsabilidad de
los trabajadores de confianza, éstos no pueden ausentarse de ella mientras que las
obligaciones exijan su presencia, situación que no puede darse con relación a los
demás empleados. Ahora bien, en lo que concierne a la segunda diferencia resaltada,
cabe destacar que la legislación laboral guatemalteca excluye la posibilidad de que los
trabajadores de confianza pertenezcan a un sindicato de trabajadores, pues aquéllos
están obligados a defender los intereses de su patrono de manera preferente. Además,
esa exclusión obedece a la protección del sindicato de la injerencia directa del patrono
en el manejo de los asuntos sindicales, los que deben ser tratados por los empleados a
quienes se les ha reconocido el ejercicio de la libertad sindical y negociación colectiva
para la defensa de sus intereses. La diferenciación que la legislación laboral
guatemalteca acentúa entre los trabajadores de confianza y los demás empleados que
123
no están comprendidos en esa categoría, permite hacer un estudio integral para
determinar si es necesario que el empleador, al encontrarse emplazado, deba solicitar
autorización judicial para despedir a un trabajador que lo representa. Previamente, es
pertinente señalar que los conflictos colectivos de trabajo surgen cuando en una
empresa existen cuestiones susceptibles de causar una huelga. Nuestra legislación
establece que el conflicto colectivo se inicia cuando los interesados suscriben un pliego
de peticiones y lo presentan ante la autoridad judicial competente, quien debe tenerlo
por planteado, con el fin de que ninguna de las partes pueda tomar represalias en
contra de la otra. Esta situación aunque importante, no es la esencial, debido a que
para la solución del mismo se contempla la formación del Tribunal de Conciliación.
Estas dos características, suponen una parte jurídica a cargo exclusivamente del juez
de trabajo, para preservar los derechos de las partes; y la otra, la económica social, -a
cargo de un Tribunal de Conciliación- cuya función será lograr el avenimiento de las
partes a consecuencia del conflicto instaurado. Atendiendo a la naturaleza del conflicto
colectivo, se deduce que la autorización que el patrono debe solicitar para despedir a
los trabajadores, de conformidad con el artículo 380 del Código de Trabajo, tiene por
objeto que el juzgador determine que, en efecto, su actuación no configura represalia
alguna contra los emplazantes, derivada del ejercicio del derecho de negociación
colectiva de aquéllos. Si el patrono no solicita la autorización mencionada, se hace
efectivo el derecho de los trabajadores a ser reinstalados. Es decir, la ley brinda una
protección a todos los trabajadores que están en condiciones de respaldar las
pretensiones económico-sociales que se discuten en el conflicto colectivo, no así a los
que de modo preferente se encuentran en una posición de defensa de los intereses del
patrono, verbigracia los empleados de confianza, a quienes por la naturaleza del cargo
desempeñado, la legislación les brinda un trato especial respecto de los demás
trabajadores, tal como quedó apuntado en párrafos precedentes, concluyendo que esa
diferenciación también debe servir de pauta para la interpretación del contenido del
artículo 380 ibídem. Para robustecer la tesis sustentada, este Tribunal expresa que no
es necesario que se solicite autorización judicial para despedir a un trabajador de
confianza, pues no tiene razón de ser que el órgano jurisdiccional determine si la
actuación del patrono configura o no represalia contra una persona que, por su alta
posición jerárquica en la empresa, debía defender los intereses del empleador y, por
ende, no estaba en condiciones de apoyar las peticiones económico-sociales de los
otros trabajadores, a quienes sí se les debe proteger de cualquier despido arbitrario
derivado del ejercicio del derecho de negociación colectiva o de la condición preferente
en que se encuentren para respaldar aquellos intereses (aunque no hayan suscrito el
pliego de peticiones o no se hubieren adherido al conflicto). En conclusión, resulta
124
inviable que los representantes del patrono pretendan obtener su reinstalación,
fundando su pretensión en la norma precitada y con base en la vigencia de las
prevenciones decretadas por el juez respectivo. En el mismo sentido se ha pronunciado
esta Corte en la sentencia de siete de mayo de dos mil nueve, dictada dentro del
expediente doscientos treinta y seis - dos mil nueve (236-2009). Esta Corte, al efectuar
el análisis de los antecedentes del caso, constata que en el acto reclamado la autoridad
impugnada consideró que era procedente la reinstalación pretendida por José Eduardo
López Hernández. Para el efecto, la autoridad mencionada consideró que al
encontrarse vigentes las prevenciones decretadas en un conflicto colectivo de carácter
económico social, toda terminación de los contratos de trabajo debía ser autorizada por
el juez. Se concluye que lo resuelto por la autoridad impugnada contraviene la tesis
desarrollada por esta Corte en párrafos precedentes, pues el incidentante ocupó el
puesto de Director de Hospital I, Especialidad Administración de Hospitales, cargo de
dirección y confianza establecido en el artículo 3º del Pacto Colectivo de Condiciones
de Trabajo vigente en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, pues quienes
ocupen cargos con tales características, no pueden estar protegidos por las
prevenciones decretadas a consecuencia del planteamiento del conflicto colectivo
instaurado, siendo inviable por ello que el trabajador aludido demande su reinstalación
con fundamento en los artículos 379 y 380 del Código de Trabajo. De esa cuenta, la
Sala reclamada produjo el agravio denunciado en esta vía por la postulante, siendo el
amparo el único mecanismo para restablecer a la solicitante en la situación jurídica
afectada. En atención a las razones que fundamentan este fallo, debe dejarse a salvo el
tiempo corrido desde la diligencia instada por José Eduardo López Hernández al
solicitar su reinstalación hasta que le sea notificado el presente fallo, para que no se
compute como tiempo durante el cual pudo acaecer prescripción alguna, respecto de
los posibles derechos que el interesado pudiera pretender ejercer en función de la
destitución que fue objeto; ello sin que el pronunciamiento que en ese sentido se hace,
prejuzgue sobre la procedencia o improcedencia de cualquier posible pretensión del
interesado. Los argumentos expuestos permiten concluir que procede la protección
constitucional solicitada y siendo que el Tribunal de Amparo de primera instancia
resolvió en igual sentido, es procedente confirmar la sentencia venida en grado”.
En ese orden de ideas, es necesario mencionar que los conflictos colectivos de trabajo
surgen cuando en una empresa existen cuestiones susceptibles de causar una huelga.
El artículo 379 del Código de Trabajo, establece que el conflicto colectivo se inicia
cuando los interesados suscriben un pliego de peticiones y lo presentan ante la
125
autoridad judicial competente, quien debe tenerlo por planteado, con el fin de que
ninguna de las partes pueda tomar represalias en contra de la otra. Esta situación,
aunque importante, no es la esencial, debido a que para la solución del mismo se
contempla la formación del Tribunal de Conciliación. Estas dos características, suponen
una parte jurídica a cargo exclusivamente del juez de trabajo, para preservar los
derechos de las partes; y la otra, la económica social -a cargo de un Tribunal de
Conciliación- cuya pretensión será lograr el avenimiento de las partes a consecuencia
del conflicto instaurado. Atendiendo a la naturaleza del conflicto colectivo, se deduce
que la autorización que el patrono debe solicitar para despedir a los trabajadores, de
conformidad con el artículo 380 del Código de Trabajo ya citado, tiene por objeto que el
juzgador determine que, en efecto, su actuación, no configura represalia alguna contra
los emplazantes, derivada del ejercicio del derecho de negociación colectiva de
aquéllos. Si el patrono no solicita la autorización mencionada, se hace efectivo el
derecho de los trabajadores a ser reinstalados; es decir, la ley brinda una protección a
todos los trabajadores que están en condiciones de respaldar las pretensiones
económico-sociales que se discuten en el conflicto colectivo, no así a los que de modo
preferente se encuentran en una posición de defensa de los intereses del patrono, tal es
el caso de los empleados de confianza, a quienes por la naturaleza del cargo
desempeñado la legislación les brinda un trato especial respecto de los demás
trabajadores, tal y como quedó apuntado en párrafos precedentes, concluyendo, que
esa diferenciación también debe servir de muestra para la interpretación del contenido
del artículo 380 de la Ley ibídem.
En ese sentido, la Corte de Constitucionalidad en expediente número 2770-2010
considera que no es necesario que se solicite autorización judicial para despedir a un
trabajador de confianza, pues no tiene razón de ser que el órgano jurisdiccional
determine si la actuación del patrono configura o no represalia contra una persona que,
por su alta posición jerárquica en la empresa, debía defender los intereses del
empleador y, por ende, no estaba en condiciones de apoyar las peticiones económico-
sociales de los otros trabajadores, a quienes sí se les debe proteger de cualquier
despido arbitrario derivado del ejercicio del derecho de negociación colectiva o de la
condición preferente en que se encuentren para respaldar aquellos intereses (aunque
no hayan suscrito el pliego de peticiones o no se hubieren adherido al conflicto). En
conclusión, resulta inviable que los representantes del patrono pretendan obtener su
reinstalación, fundando su pretensión en la norma precitada y con base en la vigencia
de las prevenciones decretadas por el juez respectivo.
126
En el presente caso, la Corte de Constitucionalidad, del estudio de los antecedentes
advierte los siguientes hechos relevantes:
A. Mediante Acuerdo Ministerial SP-M- cero setecientos ochenta y seis - dos mil ocho
(SP-M- 0786-2008), el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social acordó
prorrogar del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil nueve, los
contratos individuales de trabajo a plazo fijo celebrados bajo el renglón
presupuestario cero veintidós (022), dentro de los que se encontraba el contrato de
César Augusto de Matta Furlán, quien desempeñaba el cargo de Sub Director
Ejecutivo I, en el Área de Salud de Guatemala.
B. Ante el Juez Primero de Primera Instancia de Trabajo Previsión Social el
departamento de Guatemala, el mencionado promovió incidente de reinstalación,
alegando omisión de procedimiento de despido, debido a que el Ministerio de Salud
Pública y Asistencia Social se encontraba emplazado dentro del conflicto colectivo
de carácter económico social promovido contra éste por el Sindicato de
Trabajadores de Salud de Guatemala.
C. El referido incidente fue declarado con lugar por el Juez de conocimiento, en
resolución de veintitrés de abril de dos mil nueve, con el argumento de que no
constaba en autos que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social contara con
la autorización judicial para dar por terminada la relación laboral del mencionado
trabajador, razón por la cual era procedente la inmediata reinstalación de éste.
D. Tal decisión fue apelada por el postulante, medio de impugnación que fue conocido
por la autoridad impugnada, tribunal que, al resolver, mediante la emisión del acto
señalado como lesivo en la presente acción constitucional, confirmó lo resuelto por
el Juez de primera instancia, al estimar que lo decidido se encontraba ajustado a
derecho y a las constancias procesales, ya que no se aportó ningún medio de
prueba que acreditara que se contaba con la mencionada autorización.
Al respecto, la Corte de Constitucionalidad consideró que la autoridad impugnada, al
emitir el acto señalado como lesivo, vulneró los derechos constitucionales enunciados
por el amparista, por los siguientes motivos: a) no tomó en consideración que, de
conformidad con el artículo 3º del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente en
el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cargo que desempeña César
Augusto de Matta Furlan (Sub Director Ejecutivo I), está catalogado como “puesto de
127
confianza”; b) asimismo, no observó que la terminación de la relación laboral no se
debió a despido alguno, sino, por el contrario, obedeció al vencimiento del plazo para el
cual fue contratado el trabajador en mención, el cual, de conformidad con el Acuerdo
Ministerial SP-M- cero setecientos ochenta y seis - dos mil ocho (SP-M- 0786-2008) -
obrante a folio cinco de la pieza de primer grado de los antecedentes- se prorrogó
hasta el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, es decir, se trataba de un contrato a
plazo fijo, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Trabajo.
Lo anteriormente expuesto, permite colegir que la autoridad reprochada no tomó en
consideración que, tratándose de un trabajador que de conformidad con la ley (Pacto
Colectivo de Condiciones de Trabajo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social), está catalogado como trabajador de confianza, no era necesario que el patrono
-ahora postulante-, al encontrarse emplazado, solicitara autorización judicial para dar
por finalizada la relación laboral, pues, como se indicó anteriormente, dichos
trabajadores no se encuentran protegidos por las prevenciones decretadas a
consecuencia del planteamiento de un conflicto colectivo, siendo inviable por ello que
éstos demanden su reinstalación con fundamento en el artículo 380 del Código de
Trabajo. Asimismo, como ya se expuso que, tanto el Juez de primera instancia, como la
autoridad impugnada, no tomaron en cuenta que la finalización de la relación laboral
obedeció al cumplimiento del plazo para el cual fue contratado dicho trabajador, sin que
conste en autos que dicho contrato haya sido renovado.
No obstante lo anterior, es necesario indicar que queda expedita la vía para que el
trabajador César Augusto de Matta Furlan, de estimarlo pertinente, acuda a la
jurisdicción privativa de trabajo y previsión social, con el objeto de que se determine si,
de conformidad con la ley, procede algún tipo de prestación de índole laboral a la cual
pudiere tener derecho. La pretensión aludida podrá promoverse sin que para ello
hubiese operado prescripción alguna, pues debe entenderse que la interposición de la
presente acción de amparo ha interrumpido aquélla, que corría en perjuicio del
trabajador.
En este mismo sentido se pronunció la Corte de Constitucionalidad en las sentencias de
siete de mayo de dos mil nueve y doce de octubre de dos mil diez, dictadas dentro de
los expedientes doscientos treinta y seis - dos mil nueve (236-2009) y tres mil
quinientos cincuenta y dos - dos mil nueve (3552-2009), respectivamente.
128
CONCLUSIONES
1. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene contemplado dentro de su
Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, los cargos considerados
representantes del patrono y por consiguiente tienen puestos que son
considerados de confianza, es decir de libre nombramiento y remoción, por lo
que no tienen puestos de forma permanente sino que temporal.
2. Los trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que tienen la
calidad de trabajadores de confianza, no pueden adscribirse a una organización
sindical ni pertenecer al Comité Ejecutivo de dichas organizaciones en virtud que
por su alta posición jerárquica en dicha institución, debe defender los intereses
del empleador y, por ende, no está en condiciones de apoyar las peticiones
económico-sociales de los otros trabajadores.
3. Las personas que prestan sus servicios técnicos y profesionales del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social bajo un contrato y con lineamientos
establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, por no tener la calidad de
servidor público y no tener relación de dependencia, no pueden pertenecer a una
organización sindical del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y
tampoco pueden pertenecer al Comité Ejecutivo de los mismos.
4. Los trabajadores de confianza, siendo representantes del patrono del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social no pueden pretender que al ser inscritos
dentro de una organización sindical del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
gocen de inamovilidad y, por ende, del derecho a no ser removidos sin
autorización judicial, en virtud que su función primordial es defender los intereses
de la institución donde laboran.
129
5. El derecho de sindicalizarse es para todos los trabajadores que prestan sus
servicios técnicos o profesionales nombrados o contratados en los renglones
considerados como servidores públicos en el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, excepto que dentro de las normas de ley existe con claridad
qué tipo de trabajadores pueden o no pertenecer un comité ejecutivo o solo
afiliarse, sin embargo no es verificado por las autoridades de la Inspección
General de Trabajo, dependencia de la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de trabajo y Previsión Social, para que no exista conflictos por el
aprovechamiento de los trabajadores que la ley otorga.
6. El trabajador que esta nombrado en un puesto de confianza dentro del Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social, que está dentro del concepto de libre
remoción y nombramiento, en la legislación laboral Guatemalteca, no está
protegido en lo que al respecto regula la ley de sindicalización para protegerse al
no ser removido por parte del patrono o Autoridad Nominadora del Ministerio del
Ramo.
130
RECOMENDACIONES
1. Se deben crear políticas públicas dentro de la Administración en las cuales se
concientice al personal que es nombrado para desempeñar puestos que representan
al patrono, es decir que están obligados a defender los intereses de su patrono de
manera preferente.
2. Es necesario que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se restrinja en
contratar a personal por contrato, pues desempeñan funciones que son de carácter
permanente, debiendo dar prioridad a la contratación de personal bajo los renglones
presupuestarios permanentes, ello para evitar que se les limite el derecho a
sindicalizarse.
3. Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de
Trabajo, dependencia de la Inspección General de Trabajo emita un normativo, en el
sentido que, previo a las inscripciones de las diferentes organizaciones sindicales
del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, verifiquen que los trabajadores
no desempeñen funciones de confianza.
4. Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de
Trabajo, dependencia de la Inspección General de Trabajo, verifique ante las
diferentes unidades de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, previo a las inscripciones de las diferentes organizaciones
sindicales, que el personal no sea contratista del Estado en virtud que es ilegal dicha
inscripción.
131
5. La Inspección General de Trabajo, dependencia de la Dirección General de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe de dejar sin efecto la Inscripciones
de Sindicatos que están formados por puestos de confianza, al tener el conocimiento
o denuncia por parte del patrono, sin mayor proceso judicial ya que perjudica a la
Administración Publica al tomar decisiones para cuando exista un cambio dentro de
su administración.
6. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Organismo Ejecutivo, debe
de impulsar la iniciativa de Ley para la modificación de la Ley de Servicio Civil, en el
sentido que los artículos que corresponden a los nombramientos o contrataciones de
libre remoción o nombramiento que son nombrados personal Técnico o Profesional,
tengan el derecho de ser nombrados o contratados en otros puestos, para cuando
ya no son necesarios sus servicios con la administración de paso, tomando en
cuenta que la Administración Pública ha invertido en el trabajador para que su
conocimiento sea más eficaz en la materia que se desenvuelve, siempre y cuando
no exista alguna situación de ilegalidad que corresponda a la aplicación del Régimen
de Despido
132
ANEXO I
A continuación se presenta un modelo de contrato por servicios técnicos bajo el
renglón presupuestario sub grupo 18, 189:
“CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS TÉCNICOS NÚMERO
DOSCIENTOS DOCE GUIÓN CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUIÓN CIENTO DOS
GUIÓN DOS MIL ONCE (212-189-102-2011). En el municipio de
QUETZALTENANGO, del departamento de QUETZALTENAGO, el veintinueve
(29) de mayo del año dos mil once (2011), Nosotros: JUAN PABLO LOPEZ GOMEZ
de treinta y nueve (39) años de edad, Soltero(a), Guatemalteco (a), Maestro en
Pediatría, con domicilio en el departamento de QUETZALTENAGO, me identifico
con documento personal de identificación número un mil novecientos ochenta y
cuatro espacio setenta y un mil setecientos treinta y cuatro espacio cero
novecientos uno (1984 71734 0901) , actúo en mi calidad de Director de Área de
Salud de Quetzaltenango la que acredito con copias simples del Acuerdo
Ministerial número RHN guion cero cincuenta y cinco guion dos mil doce (RHN-
055-2012) de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil doce (2012) y de la
certificación de acta de toma de posesión número cero seis guion dos mil doce
(06-2012) de fecha diez (10) de febrero del año dos mil doce (2012) contenida en
los folios setenta y cinco (75), setenta y seis (76), setenta y siete (77) del libro de
actas número cuarenta mil noventa y cinco (40095) autorizado por la Contraloría
General de Cuentas y debidamente facultado para suscribir el presente contrato por
delegación expresa otorgada por el Señor Ministro de Salud Pública y Asistencia
Social, mediante Acuerdo Ministerial número RRHH guion REG guion cero seis
guion ACU guion cero cero cero diecinueve guion dos mil catorce (RRHH-REG-06-
ACU-00019-2014) de fecha catorce (14) de enero del año dos mil catorce (2014),
señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la 4ª.
avenida 0-26, zona 1 Quetzaltenango y en lo sucesivo se me denominará "EL
MINISTERIO"; y por la otra parte, JAVIER LUIS GOMEZ PEREZ, de veinte (20)
133
años de edad, Soltero(a), Guatemalteco(a), Bachiller en Computación, con domicilio
en OLINTEPEQUE, me identifico con documento personal de identificación número
dos mil quinientos noventa y siete espacio dieciséis mil quinientos cincuenta y tres
espacio un mil ochocientos cinco (2597 16553 1805), con número de Identificación
Tributaria ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos sesenta y
seis guión tres (8492566-3), señalo como lugar para recibir notificaciones,
citaciones y/o emplazamientos la 1ª. calle, VILLA DE DON LUIS, OLINTEPEQUE
QUETZALTENANGO, con teléfono número treinta y un millones trescientos
cuarenta y un mil cuatrocientos cuatro (31341404), en lo sucesivo se me
denominará "EL CONTRATISTA". Ambos otorgantes aseguramos: a) Ser de los
datos de identificación personal previamente indicados; b) Hallarnos en el libre
ejercicio de nuestros derechos civiles; c) Que toda la documentación
relacionada la tenemos a la vista y pasará a forma r parte del presente contrato y
que la representación que se ejercita es suficiente, conforme a la Ley y a nuestro
juicio para la celebración del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
SERVICIOS TÉCNICOS contenido en las clausulas siguientes: PRIMERA: OBJETO
DEL CONTRATO: Yo "EL CONTRATISTA", me comprometo a prestar mis
SERVICIOS TÉCNICOS en la unidad ejecutora doscientos doce (212) AREA DE
SALUD DE QUETZALTENANGO, para realizar las actividades siguientes: 1. Revisar
formularios previo ingreso de datos y solicitar al personal respectivo la asignación de
los códigos a las variables que no lo tengan. 2. Solicitar que los formularios estén
llenados correctamente. 3. Ingresar en los sistemas de información los datos que
correspondan. 4. Proporcionar información requerida sobre producción
correspondiente. 5. Entregar cuadros estadísticos al jefe Inmediato cuando lo
requiera. 6. Proporcionar semanalmente los datos requeridos. 7. Elaborar reportes
diarios, semanales y mensuales solicitados por las diferentes unidades del MSPAS.
Es Obligación de "EL CONTRATISTA" presentar lo siguiente: a) Informe de
planificación de actividades el cual deberá ser presentado al inicio de cada mes;
134
b) Informe de ejecución y/o avance de las actividades realizadas el cual deberá ser
presentado al final de cada mes; c) Informe final que incluya todas las actividades
realizadas durante la vigencia del contrato el cual deberá presentarse a su
vencimiento. Todos los informes deberán estar debidamente aceptados a entera
satisfacción de "EL MINISTERIO" y queda prohibido hacer desembolso alguno
cuando no se cumpla con lo establecido en las literales anteriores, sin que esto
constituya incumplimiento de contrato para "EL MINISTERIO". SEGUNDA:
VALO R DEL CONTRATO: Yo “EL MINISTERIO”, me comprometo a pagarle en
concepto de honorarios por SERVICIOS TÉCNICOS a “EL CONTRATISTA” la
cantidad de catorce mil quetzales e x a c t o s (Q 14,000.00) los cuales están
afectos a los impuestos correspondientes, dicho monto podrá ser cancelado de
forma parcial en periodos mensuales, contra presentación de factura contable y de
los informes mensuales descritos en la cláusula anterior. Los honorarios serán
cubiertos mediante Orden de Compra y Pago, con cargo a la partida
presupuestaria número dos mil catorce guión once millones ciento treinta mil
nueve guión doscientos doce guión once guión cero cero guión cero cero cero guión
cero cero uno guión cero cero cero guión ciento ochenta y nueve guión cero
novecientos uno guión once mil (2014-11130009-212-11-00-000-001-000-189-
0901-11000) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, del
presente ejercicio fiscal u otras que en el futuro le sean asignadas. TERCERA:
PLAZO: El presente contrato inicia el uno (01) de mayo del año dos mil catorce
(2014) y finaliza el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil catorce
(2014). El plazo del presente contrato no podrá ser prorrogable bajo ningún
concepto, tampoco podrá considerarse como un contrato indefinido. CUARTA:
FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Previo a la aprobación del presente contrato Yo ”EL
CONTRATISTA”, me comprometo a constituir a favor de “EL MINISTERIO”, una
fianza equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato la
que garantizará el fiel cumplimiento de todas y cada una de mis obligaciones
135
contractuales, calculándose la parte incumplida en proporción al monto de los
servicios contratados, lo que podrá ser establecido por la Auditoría Interna o
Agente Fiscalizador que designe “EL MINISTERIO”, en este caso dará audiencia
por diez (10) días a la Institución Afianzadora para que exprese lo que estime legal
y pertinente, efectuado lo cual, o vencida la audiencia sin que se presente ninguna
exposición, “EL MINISTERIO”, sin más trámite ordenará el requerimiento de la
misma. La fianza estará vigente hasta que “EL MINISTERIO” otorgue el finiquito
correspondiente. Asimismo, la fianza de cumplimiento deberá contener
expresamente, sin ninguna condición que la modifique el compromiso de pago
que asume la Institución Afianzadora y la vigencia de dicha póliza. QUINTA:
SANCIONES: Ambos otorgantes convenimos que en caso de incumplimiento por
parte de “EL CONTRATISTA”, éste será sancionado de conformidad a lo
establecido en el artículo 86, del Decreto número 57-92 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, salvo caso fortuito o
de fuerza mayor. SEXTA: DISPOSICIONES GENERALES: Forman parte del
presente contrato y quedan incorporados al mismo, el expediente que sirvió de
base para el faccionamiento de este contrato, así como toda la documentación
hasta el otorgamiento del finiquito correspondiente. SÉPTIMA: PROHIBICIONES: A
“EL CONTRATISTA” le queda prohibido ceder los derechos provenientes del
presente contrato administrativo de SERVICIOS TÉCNICOS, así como
proporcionar información a terceros sobre los asuntos que son de su conocimiento
como resultado de los servicios que preste. OCTAVA: OTRAS CONDICIONES: a)
Los documentos e informes, que genere “EL CONTRATISTA”, serán propiedad de
“EL MINISTERIO”, incluyendo formas electrónicas, si las hubiere; b) “EL
CONTRATISTA” no tendrá la calidad de servidor ni funcionario público, por no
ocupar un puesto de trabajo ni devengar una remuneración en concepto de
sueldo o salario; c) Los servicios que prestará “EL CONTRATISTA” serán
estrictamente de carácter TÉCNICO y no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de
136
prestación de carácter laboral que la ley otorga a los servidores públicos tales
como indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificaciones, pago de tiempo
extraordinario y otros. Además, no se les efectuará ningún tipo de descuento para el
Fondo de Clases Pasivas Civiles del Estado ni del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, no estando amparado por ninguna de las estipulaciones
contenidas en la Ley de Servicio Civil ni en el Código de Trabajo, ya que los
honorarios acordados no tienen calidad de sueldo o salario, no existiendo relación
de dependencia. d) "EL MINISTERIO" eventualmente le podrá asignar local,
equipo y personal de apoyo a "EL CONTRATISTA", a través de un control
interno, de conformidad a lo preceptuado en la circular conjunta del Ministerio
de Finanzas Públicas, l a C ontraloría General de Cuentas y la Oficina Nacional
de Servicio Civil, norma número once (11). NOVENA: DECLARACIÓN JURADA:
Yo “EL CONTRATISTA”, declaro solemnemente y bajo juramento no estar
comprendido en las prohibiciones contenidas en el artículo ochenta (80) incisos d) y
e) del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Contrataciones del Estado. DÉCIMA: SUJECIÓN A LAS LEYES DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA Y CONTROVERSIAS: Yo “EL CONTRATISTA”,
me someto expresamente a las leyes de la República de Guatemala, en todo lo
relacionado a este contrato. Los otorgantes convenimos expresamente que
cualquier controversia entre ambos derivados de este contrato, será resuelta
con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o
cuestiones a resolverse se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, de conformidad con lo regulado en el Artículo 102,
del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Contrataciones del Estado, por lo tanto, Yo “EL CONTRATISTA”, renuncio al fuero de
mi domicilio, señalando como lugar para recibir citaciones, notificaciones y/o
emplazamientos la dirección señalada al inicio de este contrato.
DÉCIMAPRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Yo “ EL MINISTERIO”, sin
137
responsabilidad alguna de mi parte podré dar por terminado unilateralmente el
presente contrato, por las causas siguientes: a) En caso que se descubriera
falsedad en la declaración jurada, relacionada con la cláusula novena (9ª.) de este
contrato; b) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de parte de “EL
CONTRATISTA”; c) En caso de evidente negligencia de “EL CONTRATISTA” en
la prestación de los servicios contratados; d) Si así conviniere a los intereses
de “EL MINISTERIO”; e) Por caso fortuito o fuerza mayor, que impida a cualquiera
de las partes a cumplir con las obligaciones; y f) Por vencimiento del plazo. También
podrá darse por terminado el contrato sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”,
por Solicitud de Rescisión presentada por “EL CONTRATISTA”, en un plazo mínimo
de diez (10) días hábiles anteriores a su efectividad. DÉCIMASEGUNDA:
APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a
las partes deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial.
DÉCIMATERCERA: BASE LEGAL: Este contrato se suscribe con fundamento
en los siguientes artículos: 1517 al 1519, 1574, 1575, 1578, 1579, 2027, del
2032 al 2035 inclusive, del Decreto Ley número 106, Código Civil; Articulo 1,
Articulo 44 numeral 2, subnumeral 2.2; Articulo 49 y Articulo 80 del Decreto 57-
92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del
Estado; 19 numeral 2) Decreto número 119-96, Ley de lo Contencioso
Administrativo. DÉCIMACUARTA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los
términos y condiciones estipuladas nosotros “EL MINISTERIO” y “EL
CONTRATISTA” hemos leído íntegramente el presente contrato y enterados de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos, el
que queda contenido en seis (6) páginas de papel bond con el membrete del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus respectivas copias.”
138
ANEXO II
Por otro lado, en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se pueden
realizar contrataciones a personal que ocuparán puestos con la calidad de servidores
públicos, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 628-2007, los cuales pueden
actuar en representación del Estado, dándole con dicho precepto, la calidad de
trabajadores de confianza, y para tal efecto deberán prestar previamente juramento a la
Constitución Política de la República de Guatemala. Y en virtud que dicho personal para
poder iniciar la prestación de los servicios, se suscribirá el contrato respectivo, del cual
se detalla un modelo:
“CONTRATO ADMINISTRATIVO NUMERO CERO CERO GUION DOS MIL
CATORCE (004-2014) En el Municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala,
el treinta de mayo del año dos mil catorce (30-05-2014) nosotros: Yo: WILBERTO
SANCHEZ PEREZ, de cincuenta y dos (52) años de edad, casado (a), Guatemalteco,
Licenciado (a) en Administración de Empresas, con domicilio en el departamento de
Guatemala me identifico con documento personal de identificación número ocho (8),
actúo en calidad de Vice Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, extremo que
acredito con copias simples del Acuerdo Gubernativo cinco (5) de fecha 1 de mayo del
año dos mil once y de la certificación del acta de toma de posesión numero cincuenta y
tres guion dos mil once (53-2011) de fecha uno de mayo del dos mil once, facultado
para suscribir el presente contrato por delegación expresa otorgada por el señor
Ministro de Salud Publica y Asistencia Social, mediante Acuerdo Ministerial número
RRHH guion REG guion cero uno A guion tres, señalo como lugar para recibir
notificaciones, citaciones y/o emplazamientos la 6ª. avenida 3-45 zona 11, Ciudad de
Guatemala, Guatemala y en lo sucesivo se denominara “EL MINISTERIO”; y por la otra
parte Yo: JUAN PEDRO LOPEZ ORTIZ, de treinta y ocho (38) años de edad, casado,
Guatemalteco, Bachiller en Computación, con domicilio en la ciudad de Guatemala, me
identifico con Documento Personal de Identificación- DPI- numero Dos mil quinientos
noventa y cuatro espacio diez y siete mil setecientos setenta y siete espacio cero siete
139
trece (2594 17777 0713), con número de Identificación Tributaria diez, con residencia
en la cuarta avenida uno guión veinte de la zona uno de la ciudad de Guatemala, lugar
que señalo para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos, con teléfono
número cincuenta millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y uno
(50144291), que en lo sucesivo se me denominará, “El SERVIDOR”. Toda
documentación relacionada la tenemos a la vista y pasará a formar parte del presente
contrato y ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de
nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal previamente
consignados y hacemos constar que la representación que se ejercita es suficiente,
conforme a la Ley y a nuestro juicio para la celebración del presente CONTRATO
ADMINISTRATIVO DE TRABAJO, de conformidad a las clausulas siguientes:
PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato lo suscribimos con fundamento en el
artículo 194, inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala;
artículos 1, 4, y 24, numeral 2, del Decreto número 1748, del Congreso de la República
de Guatemala, Ley de Servicio Civil; Acuerdo Gubernativo 18-98 Reglamento de la Ley
de Servicio Civil; artículo 4, del Decreto número 11-73 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Salarios de la Administración Publica; articulo 1517 al 1519 y 1575;
del Decreto Ley 106, Código Civil; Acuerdo Gubernativo número 628-2007; artículo 16
del Decreto 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y
Empleados Públicos; articulo 2 y 7, del Decreto número 121-96, del Congreso de la
República de Guatemala Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. SEGUNDA: OBJETO DE
CONTRATO. “EL SERVIDOR” se obliga a presentar servicios Técnicos como Director
Ejecutivo I de la Dirección General del Sistema Integral de atención en Salud como
funciones siguientes: a) Asesorar la tareas de gestión y administración de la sección de
sueldos y salarios; b) Asesoría en la aprobación del CUR; c) Efectuar cambios de
números de cuenta de banco de los empleados; d) Asesorar en la revisión y aprobación
de los procesos de nomina mensual y adicional mensual, bono catorce, aguinaldo y
diversos bonos; e) Asesorar en la carga y aprobación de archivos de acreditamiento por
140
monto para pago; f) Capacitar y asesorar a analistas de la sección de sueldos y salarios
sobre diferentes movimientos que se efectúen en el sistema de nomina
GUATENOMINAS; g) Capacitación y asesoría a jefes de recursos humanos de áreas y
hospitales en relación a pagos efectuados al personal; h) Asesorar en la generación de
nomina para diferentes dependencias del ministerio; i) Creación, reasignación y cambio
de especialidad a través del sistema de nomina; j) Participación en las diferentes
comisiones asignadas por las autoridades del Ministerio; k) Asesorar en la generación
de nomina para gastos adicionales como bonos o incrementos salariales; l) Gestionar y
verificar la emisión de listados de personal bloqueados de salario; m) Asesorar en la
elaboración de cálculo de pagos sobre prestaciones y bonos n) Representar sección de
sueldos y salarios en aquellas actividades relacionadas con el cargo o por designación
de autoridades superiores; ñ) Otras funciones que le sean asignadas por el Director y/o
las autoridades superiores. TERCERA: VALOR Y PLAZO DEL CONTRATO: “El
MINISTERIO” se compromete a pagarle al “EL SERVIDOR”, un sueldo mensual base
inicial de seis mil quinientos quetzales exactos (Q 6,500.00), más doscientos cincuenta
quetzales exactos (Q 250.00) en concepto de bonificación según el Acuerdo
Gubernativo 66-2000, más trescientos setenta y cinco quetzales exactos, más
novecientos quetzales exactos (Q 900.00), bono del 20%, más mil ciento veinticinco
quetzales exactos (Q 1,125.00) bono 25%, más cuatrocientos cincuenta quetzales
exactos (Q 450.00) bono del 10%, más dos mil doscientos cincuenta quetzales exactos
(Q 2,250.00) Temporal por Reestructuración Administrativa del 50%, el cual asciende a
un total de Once mil cuatrocientos setenta y cinco quetzales exactos (Q.11,475.00) y
en concepto de bono de solidaridad, la cantidad de setecientos quetzales exactos (Q.
700.00) anuales, más cualquier otro bono que pudiera corresponderles al servidor de
conformidad con la ley, el pago será cubierto con cargo a la partida presupuestaria
numero dos mil catorce, guión mil ciento trece, cero cero cero, nueve, guión doscientos
uno, guión cero, cero, guión cero uno cero uno guion cero cero doce guion cero uno
guion cero uno guion cero cero guion cero cero cero guion cero cero tres guion cero
141
cero cero guion cero veintidós guion once mil guion cero cero cero cero uno, 2014-
11130009-201-00-0101-0012-01-01-00-000-003-000-022-11000-00001 del presupuesto
general de ingresos y egresos del Estado, dicho salario lo devengara del dos (02) de
Junio al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil catorce (2014), y estará afecto a
los descuentos y retenciones que la ley establece. CUARTA: DERECHOS
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. “El SERVIDOR”, para su estricta observancia
queda enterado de todo lo relativo a los derechos y obligaciones contenidos en el
Decreto número 1748 del congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil
y Acuerdo Gubernativo número 18-98 Reglamento de la Ley de Servicio Civil, así como
las obligaciones que tiene que cumplir con todas las disposiciones emanadas de la
autoridad superior, comprometiéndose a mantener en perfecto estado los implementos
y enseres de trabajo que se le proporcionen para el desempeño de sus funciones,
siendo responsable de su valor cuando quedaren inservibles o desaparecieren por su
mal uso o negligencia, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto
número 89-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados
Públicos y con lo establecido en el Decreto 121-96 del Congreso de la República, Ley
de Arbitrio de Ornato Municipal. QUINTA: JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y
ASUETOS: La jornada u horario de trabajo será de ocho a dieciséis horas con treinta
minutos (8:00 a 16:30 hrs), de lunes a viernes o la jornada que para el efecto establezca
el Organismo Ejecutivo en el futuro, salvo que por necesidades en el servicio se
requiera de mayor tiempo en el desempeño del puesto; asimismo, “EL SERVIDOR”,
gozará de los descansos y asuetos establecidos en la ley y los que determine el
Gobierno Central; así también le asistirá el derecho a gozar de las prestaciones
laborales de la ley, a excepción de la indemnización. SEXTA: SUJECIÓN A LAS
LEYES DE LA REPÚBLICA: “EL SERVIDOR” se somete expresamente a las Leyes de
la República de Guatemala, al Reglamento Interno del Ministerio y al Pacto Colectivo de
Condiciones de Trabajo. SÉPTIMA: DECLARACIÓN JURADA: Yo: “El SERVIDOR”
declaro solemnemente y bajo juramento no estar comprendido dentro de los casos a
142
que se refiere el artículo 16 del Decreto numero 89-2002, del Congreso de la República
de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados
Públicos. OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se dará
por terminado por las causas siguientes: a) Por vencimiento del plazo pactado; b) por
incurrir en causas justas de despido contempladas en la Ley de Servicio Civil, c) Por
renuncia; d) Por falta de Presupuesto en la partida Presupuestaria correspondiente; e)
Por incumplimiento de parte de “EL SERVIDOR” de las obligaciones contraídas en el
presente contrato; f) Por invalidez cuando fuere absoluta; g) Por supresión de puesto; h)
Por caso fortuito o fuerza mayor; i) Por Rescisión del Contrato; y j) Por decisión
unilateral de “EL MINISTERIO” por convenir a sus intereses, sin responsabilidad de su
parte. NOVENA: “EL MINISTERIO” no reconocerá pago alguno por concepto de
indemnización al vencerse el plazo, o por rescindirse el contrato, por no existir despido
injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, literal d) del Acuerdo
Gubernativo número 628-2007, que contiene el Reglamento para la Contratación de
Servicios Directivos Temporales, con cargo al renglón presupuestario cero veintidós
(022). DÉCIMA: ACEPTACIÓN DE CONTRATO: Ambos contratantes hemos leído
íntegramente el contenido de este contrato y lo aceptamos, ratificamos y firmamos el
que queda contenido en cinco hojas de papel bond, con el membrete del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, impresa en ambos lados y sus respectivas copias.
F________________________ F___________________________ Vice Ministro del Ministerio de Salud Publica y asistencia Social
143
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