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Universidad Nacional de CuyoFacultad de Derecho
Cátedra Derecho Privado VIIDerecho Sucesorio
Medidas Cautelares y de Seguridad en el Proceso
Sucesorio.
Dr. Leopoldo E. André.
Concepto Medidas Precautorias
“Las medidas precautorias significan una pretensión de tutela
anticipada de la garantía jurisdiccional, al servicio de un proceso
contencioso o “voluntario”, adoptadas a pedido de parte o de oficio, en
orden al aseguramiento de bienes o personas o la satisfacción de sus
necesidades urgentes, con abstracción de que, para decretarlas se deba
sustanciar el pedido o se las disponga sin intervención de la contraria,
como sucede comúnmente…”
MEDIDAS CAUTELARES
DELICADO EQUILIBRIO
DERECHOSDE LAS PARTES
SEGURIDADJURÍDICA
FACTOR TIEMPO
PRESUPUESTOS PROCESALES (art. 212 C.P.C.)
ADMISIBILIDAD
EJECUTABILIDAD
• VEROSIMILITUD DEL DERECHO
• PELIGRO EN LA DEMORA
• CONTRACAUTELA
CARACTERES
• INSTRUMENTALIDAD
• PROVISIONALIDAD
• FLEXIBILIDAD O MUTABILIDAD
• AUTONOMÍA
Instrumentalidad
“ La garantía tutelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que
deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho.”
…la misma esta destinada, más que a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra…”
- CALAMANDREI -
Provisionalidad
• Art 112, inc 6 CPCMza: “…son siempre provisorias, subsisten mientras
duren las circunstancias que las determinaren…”
• Art 112, inc 7 CPCMza: “…el auto que acoge o rechaza el pedido, será
apelable, en el primer caso sin efecto suspensivo. Podrá reiterarse la
solicitud rechazada, cuando se hubiere modificado la situación de hecho o
de derecho, sujetándose al mismo trámite…”
Flexibilidad - Mutabilidad• Ampliación• Mejora• Sustitución
• AFECTADO
• JUEZ
• Sustitución por otra menos gravosa• Reemplazo de bienes• Reducción del monto
• Disponer una distinta• Limitarla• Innominada (Art 115 CPCMza)
• REQUIRENTE
Autonomía
• Estructura y condiciones de admisibilidad propias y características de este tipo de medidas.
• Pretensión provisoria y distinta a la del proceso principal.
• Grado de conocimiento para su adopción (superficialidad).
Otros Caracteres• A pedido de parte e “inaudita pars”:
• Art 112, inc 4 CPCMza: “La sustanciación, resolución y
cumplimiento de las medidas, se harán sin audiencia ni
conocimiento de la contraria, a la cual se le notificarán, de oficio,
inmediatamente después de cumplidas…”
• Caducidad:
• Art 112, inc 8 CPCMza: “…Las medidas precautorias cumplidas
antes de la demanda, caducarán automáticamente, si dentro de los
15 días de haberse cumplido no se deduce la acción y el tribunal, de
oficio, dispondrá su levantamiento…”
CLASIFICACIÓN
• FINALIDAD
Tutela de la integridad o valor de los bienes
Tutela de la Integridad Física o Moral de las Personas y SatisfacciònDe sus Necesidades urgentes
Garantizar ejecución forzada
Mantenimiento de un determinado estadode hecho o de derecho
Otorgar publicidad al litigio
• EFECTOS
Conservativas
Innovativas
Clasificación de las Medidas Cautelares según su finalidad en la sucesión
• B- Las que tutelan la integridad física o moral de las personas y la satisfacción de sus necesidades urgentes.
• 1.- Guarda de Personas (Art. 127 del C.P.C.) y Alimentos Provisorios (art. 129 del C.P.C.)
• 2.- Art. 315 del C.P.C. Medidas Previas para la determinación de la composición del caudal hereditario y de seguridad y preservación cuando no existen herederos declarados y los mismos son menores o incapaces.
A.- Las que tutelan la integridad o el valor económico de los bienes.
1.- Medidas para garantizar la ejecución forzada. Ej. Embargo.
2.- Medidas para el mantenimiento de un cierto estado de hecho o de derecho. Ej. Prohibición de contratar, inventario, depósito.
3.- Medidas para otorgar publicidad al litigio. Ej.: Anotación de litis.
Las Medidas Cautelares en el Proceso Sucesorio.
• Las medidas cautelares no se encuentran circunscriptas al campo del
proceso contencioso sino que son aplicables también al proceso
voluntario aplicable a las sucesiones.
PERFIL EN EL PROCESO SUCESORIO
• INSTRUMENTALIDAD
• PROVISIONALIDAD
• CONTRACAUTELA
Individualizar y asegurar todos los bienes que componen el patrimonio del causante
Hasta la partición de los bienes
En principio, no se exige (Art. 3357 Cód. Civ.)
• PROVEIMIENTO A INSTANCIA DE PARTE
También de Oficio (Art 315 CPCMza)
• CADUCIDAD No procede
• Art. 3357: “Hasta pasados los nueve días de la muerte de aquél de cuya
sucesión se trate, no puede intentarse acción alguna en contra del heredero
para que acepte o repudie la herencia. Los jueces, a instancia de los
interesados, pueden entre tanto dictar las medidas necesarias para la
seguridad de los bienes.”
• Art. 3363, 3365 y 3367. El inventario como medida precautoria dentro
del proceso sucesorio. www.legalmendoza/blog
Medidas Precautorias relacionadas con la sucesiones y contempladas
por el Código Civil
Medidas Precautorias del Proceso Sucesorio contempladas en el C.P.C.
• 1.- Art. 315, dispone que las Medidas Urgentes sobre los bienes
y en su caso sobre las personas de los herederos –menores-
podrá tomarlas también el Juez incompentente y de oficio.
• 2.- Art. 336 ap. I y II, Administrador provisorio: Tiene funciones
estrictamente conservatorias y no reviste el carácter de
mandatario, necesitando autorización judicial expresa para todo lo
que exceda de la simple administración de los bienes sucesorios.
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