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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA FALTA DE NORMA JURIDICA PARA LA RELACION LABORAL
ENTRE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y SU
TRABAJADORES A FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS
LABORALES.
AUTOR: REALPE ALVARRACIN PAOLA NATHALY
ASESOR: DRA. MILENA ELIZABETH ÁLVAREZ TAPIA
TULCÁN – ECUADOR
2018
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de investigación a mis padres Iván Realpe y Yomaira Alvarracin
quienes han estado junto conmigo en este largo camino, ellos han sido mi pilar
fundamental para hacer de mí una persona con carácter y decisión, con su voz de
aliento nunca me dejaron decaer; para continuar y no rendirme ante los obstáculos
que se presentaban en este proyecto tan importante de mi vida.
A mi hijo Santiago Ismael Puetate y a una persona importante en mi vida Klever
Santiago Puetate porque fueron un gran apoyo emocional para mi superación por
dedicar sus tiempos libres y ayudarme de alguna manera a culminar el presente
trabajo de investigación.
A mis maestros quienes con su dedicación formaron de mí una mujer llena de
conocimientos legales.
Para ellos es este mi esfuerzo, pues es a ellos a quienes les debo su apoyo
incondicional.
PAOLA NATHALY REALPE
AGRADECIMIENTO
Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos quienes me apoyaron
en los momentos difíciles.
Mi infinito agradecimiento al Todo Poderoso por permitirme esforzarme para ser
quien soy y atravesar todas las pruebas a las que me sometió con el fin de hoy por
hoy darme el mejor resultado de ser una profesional del Derecho.
Agradezco a mi prestigiosa universidad UNIANDES, Tulcán, a sus docentes que
con intelectualidad y buen ejemplo forjaron mis conocimientos para ser una persona
que cumpla lo que se propone en especial a mi tutor de tesis.
A mis familiares quienes a lo largo de toda mi vida han apoyado y motivado mi
formación académica, creyendo en mí en todo momento y no dudaron de mis
habilidades.
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo tiene como finalidad primordial realizar una
Argumentar jurídicamente sobre la implementación de un artículo innumerado al
artículo 41 dentro del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria
patronal entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los
conductores de vehículos de transporte público, a fin de garantizar la violación de
los principios constitucionales del derecho laboral. Para llevar a cabo el presente
trabajo ha sido necesario enfocar el estudio en tres partes, la primera un marco
teórico dentro del cual se abordan diversas temáticas sobre el derecho al trabajo
como un derecho universal, la responsabilidad solidaria laboral, los beneficios
laborales, que han permitido fundamentar teóricamente sobre la vulneración que
existe a los choferes profesionales dentro de las cooperativas de transporte público;
la segunda parte la conforma un marco metodológico en el cual se utilizan métodos,
técnicas e instrumentos de investigación que han permitido establecer la existencia
de la problemática jurídico social y encontrar posibles soluciones; y, la tercera parte
un marco propositivo a través del cual se ha podido argumentar jurídicamente sobre
incrementar un artículo innumerado al artículo 41 del Código de Trabajo, que
establezca la responsabilidad solidaria patronal que deben tener las operadoras de
transporte respecto de los choferes profesionales que trabajan en cada unidad de
transporte público; además con la finalidad de cumplir los objetivos planteados has
sido necesario realizar la validación de expertos quienes han ratificado la necesidad
de implementar un artículo que proteja a este grupo de trabajadores.
ABSTRACT
The main purpose of this research work is to carry out a Legal Argumentation on the
implementation of an article attached to article 41 within the Labor Code, regarding
the employer's joint and several liabilities between transport operators, employer
partners and drivers of public vehicles, in order to guarantee the violation of the
constitutional principles of labor law. In order to carry out this research work, it has
been necessary to focus the study in three parts, the first part, is made up of a
theoretical framework within which various topics on the right to work are addressed
as a universal right, joint and several liability, labor benefits, which have allowed
theoretically to base on the violation that exists to the professional drivers within the
cooperatives of public transportation; the second part is made up of a methodological
framework in which methods, techniques and research instruments are used that
have established the existence of social legal problems and find possible solutions;
and, in the third part, there is a propositive framework through which it has been
possible to legally argue about increasing an attached article to article 41 of the
Labor Code, which establishes the joint and several liability that transport operators
must have with respect to professional drivers who work in each public transport unit;
In addition, in order to meet the stated objectives, it was necessary to validate
experts who have ratified the need to implement an article that protects this group of
workers.
.
ÍNDICE GENERAL
Contenido Pág.
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................ 4
1.1. Antecedentes de la investigación .................................................................. 4
1.1.1. El trabajo como un derecho universal .............................................. 5
1.1.2. El trabajo de un chofer profesional. .................................................. 8
1.1.3. El rol del Estado frente a este problema jurídico y social ............... 10
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación ................................ 11
1.2.1. La responsabilidad solidaria ........................................................... 11
1.2.2. Los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores. ................. 13
1.2.2.1. Obligaciones del empleador y de la operadora de transporte ........... 13
1.2.2.1.1. Económicas y legales ..................................................................... 13
1.2.2.1.2. Salario o sueldo .............................................................................. 13
1.2.2.1.3. Afiliación al instituto ecuatoriano de seguridad social .................... 16
1.2.2.1.4. De protección seguridad e higiene ................................................. 17
1.2.2.2. Características de la relación contractual entre el empleador y
trabajador …………………………………………………………………………….17
Es Consensual ................................................................................................ 18
Es Bilateral y sinalagmático ............................................................................ 18
Es Conmutativo .............................................................................................. 19
Es principal ..................................................................................................... 19
Es de tracto sucesivo ...................................................................................... 19
1.2.3. Las operadoras de transporte ........................................................ 19
1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ......... 21
1.3.1. Análisis de los conductores de las operadoras de transporte en la
Ciudad de Tulcán. ........................................................................................... 24
1.3.2. Derecho comparado con legislaciones latinoamericanas ............... 26
1.3.2.1. La condición de los choferes en Chile. ........................................... 26
1.3.2.2. Las condiciones laborales de los choferes en Colombia ................ 28
1.3.3. Convenios y tratados internacionales que protegen al trabajador. ....... 29
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ............................ 32
2.1 Paradigma y tipo de investigación ............................................................ 32
2.1.1 Modalidad y tipo de investigación ............................................................ 32
2.1.2 Tipos de investigación .............................................................................. 32
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ....................... 33
2.2.1 Población y muestra ................................................................................. 33
2.2.1.1. Población ........................................................................................ 33
2.2.2. Plan de recolección de la información ...................................................... 34
2.2.2.1 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación ............................. 34
2.2.2.1.1 Métodos empíricos ......................................................................... 34
2.2.2.1.2 Métodos teóricos ............................................................................ 34
2.2.2.1.3 Técnicas ......................................................................................... 35
2.2.2.1.4 Instrumentos ................................................................................... 35
2.2.2.1.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados ................. 36
2.3 Plan de procesamiento y análisis de la información. ...................... 36
2.4 Resultados del diagnóstico de la situación actual .......................... 36
2.4.1 Diagnostico de caracterice el problema de investigación formulado ..... 36
2.4.2 Análisis e interpretación de resultados .................................................. 37
2.5 Análisis de resultados de las entrevistas .................................................. 43
2.6. Análisis de resultados del diagnóstico ..................................................... 44
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA. .......................... 46
3.1 Nombre de la propuesta ........................................................................... 46
3.2 Objetivos ................................................................................................... 46
3.3 Elementos que la conforman .................................................................... 46
3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias
identificadas en el diagnóstico ........................................................................ 50
3.5 Validación de la propuesta ........................................................................ 51
CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................... 52
RECOMENDACIONES ......................................................................................... 54
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
Luego de haber realizado una minuciosa búsqueda en la página oficial de la Asamblea
Nacional, como en otras universidades de nuestro país y de aquellas que se
encuentran en nuestro medio, donde existe la carrera de Derecho, así también en la
biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES - TULCÁN”,
en las cuales se ha evidenciado existen trabajos sobre la materia, pero no se asemejan
con el tema propuesto.
La importancia de realizar el estudio radica al no existir la responsabilidad patronal
respecto de las operadoras de transporte, socios empleadores y conductores de
vehículos de transporte público, se encuentra violentando el principio constitucional de
seguridad jurídica, siendo importante y trascendente realizar un análisis a profundidad
sobre este objeto de estudio, permita brindar al lector un modesto trabajo de
investigación jurídica.
SITUACIÓN PROBLÉMICA.
La Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Número
449 de fecha 20 de octubre del 2008 y que se encuentra vigente casi una década trajo
consigo: “Que el Ecuador es un estado Constitucional de derechos”, y eso tiene su
razón de ser porque todas las personas gozamos de diversos derechos sin depender
del estatus social o características, es así que el artículo Art. 325 Edjusdem señala
que:
El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de
trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto
sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
2
Las personas que laboran en los vehículos de transporte tales como buses urbanos,
parroquiales, provinciales e interprovinciales, camiones, taxis, tráileres, volquetas
escolares, turismos, camionetas y todos los entendidos en el transporte como
conductores y ayudantes, desde hace mucho tiempo atrás han sido considerados
víctima de abusos laborales, por la falta de beneficios y afiliación al seguro social,
provocando de esa manera inestabilidad laboral.
La inestabilidad laboral de los conductores de transporte público es uno de los
principales problemas ya que la mayoría de los choferes trabajan sin contrato laboral,
el acuerdo casi siempre es verbal entre el dueño de la unidad de transporte y el chofer,
esto porque la mayoría de las ocasiones es contratado para viajes, además que el
pago acordado es ínfimo.
Ante esto es necesario brindar protección y tutela de sus derechos a este grupo de
conductores representando un gran porcentaje dentro de la comunidad. Pero como
llevar acabo sino a través de la implementación de una figura jurídica como lo es la
responsabilidad solidaria patronal, debe existir en las operadoras de transporte.
Entonces con la responsabilidad solidaria patronal por parte de las operadoras de
transporte y los socios, se permitirá beneficios inherentes a los choferes sean
garantizados, como trabajadores se encuentran regulados.
PROBLEMA CIENTÍFICO.
¿Cómo permitir la responsabilidad solidaria patronal, respecto de las operadoras de
transporte los socios empleadores y los conductores pueda ser ejecutada?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
Objeto de investigación.- Código del Trabajo
Campo de acción.- La responsabilidad solidaria en la relación laboral, entre las
operadoras de transporte, el socio empleador y los conductores.
3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
OBJETIVO GENERAL
Argumentar jurídicamente sobre la implementación de un artículo innumerado al
artículo 41 dentro del Código del trabajo del Ecuador, respecto de la responsabilidad
solidaria patronal entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los
conductores de vehículos de transporte público, a fin de garantizar la vulneración de
los principios constitucionales del derecho laboral.
OBJETIVOS ESPECIFICOS.
Fundamentar teóricamente sobre los derechos laborales en el Ecuador para los
conductores de vehículos de transporte público;
Diagnosticar las condiciones laborales de los conductores de las unidades de
transporte público, de los propietarios de las unidades y las operadoras de
transporte;
Diseñar un ante proyecto de ley que permita la implementación de la figura de
responsabilidad solidaria de las operadoras de transporte y socios
empleadores, frente a las obligaciones de los conductores; y,
Validar por la vía de expertos.
IDEA A DEFENDER.
Con la argumentación jurídica sobre tipificar un artículo innumerado al artículo 41
dentro del Código del trabajo del Ecuador, respecto de la responsabilidad solidaria
patronal entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores
de vehículos de transporte público, se permitirá tutelar efectivamente los derechos de
los conductores ya que esto permitirá que tengan estabilidad laboral, reciban una
remuneración acorde al servicio prestado y sean afilados al Instituto ecuatoriano de
seguridad social, entre otros beneficios que le son inherentes a todo trabajador.
4
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1. Antecedentes de la investigación
Como antecedentes de la presente investigación, ha sido necesario indagar en
diversos repositorio universitarios en los que existan trabajos de grado, sobre el objeto
de investigación, encontrando así varios estudios, más sin embargo ninguno de ellos
es igual al presente estudio.
Dentro de los estudios como antecedentes encontramos los siguientes:
(Quiloango Farinango Yolanda Verónica, 2014), en el Repositorio de la Universidad
Central del Ecuador con una investigación sobre: “La estabilidad laboral en el Ecuador,
situación actual del trabajador en base a nuestra Constitución de la República del
Ecuador y el Código del Trabajo vigente”, en la cual dentro de su resumen se tiene:
“Desde hace varios años, hemos venido tratando de comprender nuestra legislación
laboral sin conocer la situación que en la actualidad vivimos en nuestro medio; nuestro
régimen laboral desde hace muchos años ha sufrido una serie de cambios que para
bien o para mal han afectado directamente a la única fuerza que puede llevar al
desarrollo de los pueblos, el trabajador. La actual Constitución de la República del
Ecuador, garantiza a las personas el derecho al trabajo, es fuente de realización
personal y base de la economía familiar manifiesta, pero nada se dice sobre la
estabilidad laboral que debe ir conjuntamente con el derecho consagrado, para el fiel
cumplimiento de los principios establecidos en materia laboral. En el presente trabajo
investigativo, analizaremos sobre la estabilidad del trabajador ecuatoriano, en base a
nuestra situación laboral actual, por tratarse de un fenómeno de carácter social de vital
importancia para el desarrollo económico-social de nuestro país”.
(Flores Jácome Jadira Margarita, 2015), en el Repositorio de la Pontificia Universidad
Católica del Ecuador, con una investigación sobre: “Régimen jurídico laboral especial
para choferes de transporte público de pasajeros”, en la cual dentro de su resumen se
tiene que: La condiciones laborales del conductor en el transporte público de pasajeros
en nuestra legislación se encuentra determinadas en el Capítulo VI del código de
5
trabajo, sin embargo, la misma no se ajustan a la realidad en que se desenvuelve esta
actividad actualmente, razón por lo que los trabajadores de transporte y, en especial
el conductor es sujeto de múltiples violaciones a sus derechos laborales, sin que la
autoridad de control competente realice las correspondientes inspecciones y
correctivos al respecto, por lo tanto, con este trabajo se busque evidenciar tales
falencias normativas y a su vez, propone una serie de modificaciones al capítulo de
forma que se adecue a las condiciones fácticas actuales de la rama, además de
establecer parámetros a los que deban someterse las operadoras de transporte a fin
de garantizar el efectivo goce de los conductores de transporte público de pasajeros a
los derechos laborales que la legislación ecuatoriana garantiza”.
Estas investigaciones tienen cierta relación con el problema de investigación más sin
embargo es de vital importancia identificar que dentro del presente estudio se intenta
brindar al chofer profesional de transporte pública goce de los derechos que establece
la Constitución y el Código de Trabajo.
1.1.1. El trabajo como un derecho universal
Al referirse al trabajo como derecho universal es necesario referirnos a la Organización
Internacional de Trabajo OIT, la cual entre su misión tiene como finalidad:
Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo
Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e
ingresos dignos
Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos
Fortalecer el tripartismo y el diálogo social (Organización Internacional del Trabajo
OIT, 2003)
Es importante mencionar que el derecho al trabajo desde el ámbito internacional ha
tomado gran realce es así que ha sido reconocido en varios convenios y tratados
internacionales de los cuales el Ecuador forma parte entre estos:
La Declaración Universal delos Derechos Humanos dentro de su artículo 1 señala:
6
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948)
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre señala que:
ARTICULO 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a Ia libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegura, así como a su familia, una existencia conforme a Ia dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para Ia defensa de sus intereses. (Declaracion Universal de los Derechos del Hombre, 1948)
La convención americana sobre derechos humanos Suscrita en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos San José, Costa Rica del 7
al 22 de noviembre de 1969, en vigencia desde el 18 de julio de 1978. 25 Estados
Parte. Ratificada por Ecuador el 8 de diciembre de 1977., respecto al derecho al trabajo
señala que:
Artículo 6.- Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre.
1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:
a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;
7
b. el servicio militar y, en los países donde se admite exención por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;
c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y
d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. (Corte interamericana de derechos humanos , 1978)
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), Convenio relativo al trabajo forzoso
u obligatorio (Entrada en vigor: 01 mayo 1932), Adopción: Ginebra, 14ª reunión CIT
(28 junio 1930) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales), dentro
de sus disposiciones señala que:
Artículo 1
1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.
2. Con miras a esta supresión total, el trabajo forzoso u obligatorio podrá emplearse, durante el período transitorio, únicamente para fines públicos y a título excepcional, en las condiciones y con las garantías estipuladas en los artículos siguientes.
3. A la expiración de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y cuando el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo prepare el informe a que se refiere el artículo 31, dicho Consejo examinará la posibilidad de suprimir sin nuevo aplazamiento el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y decidirá la conveniencia de inscribir esta cuestión en el orden del día de la Conferencia. (Organización Internacional del Trabajo, 1932)
Estos convenios y tratados internacionales refieren específicamente al derecho a
trabajo y tienen conexidad con lo que señala el artículo 425 de la Constitución de la
república del Ecuador, el cual trata sobre el orden jerárquico y la aplicación de las
normas situando entre ellas a los convenios y tratados internacionales.
Mas sin embargo el derecho al trabajo constituye desde toda perspectiva un derecho
humano y constitucional el cual además de las normas de una nación debe estar
regentado por normas internacionales es así que la declaración de los derechos del
hombre, dentro de su preámbulo señala que:
Con la abolición de la esclavitud (…) la aplicación de la actividad personal al servicio
ajeno se encuentra proclamada como facultad de cada individuo que cuenta con su
libertad para concretar una prestación para ofrecer sus servicios o para abstenerse, si
8
no tiene absoluta necesidad de trabajar o mientras posea recursos para diferir el
empeño laboral. Tal es el derecho de trabajar o la libertad de trabajar que solemnes
declaraciones, incluidas por lo común en los textos constitucionales, proclaman con
énfasis.
Junto a ellos se afirma el deber de trabajar, por la función social que el individuo y más
aún el ciudadano ha de cumplir para coadyuvar en el esfuerzo común, para no ser un
parasito de la sociedad. (Corte Interamericana de derechos Humanos , s.f.)
Lo citado tiene relación con lo que dispone el artículo 33 de la Constitución de la
república del Ecuador, al señalar que “el trabajo constituye un derecho y un deber
social”. Esto porque a través del trabajo se logra una realización social en cada
individuo, debiéndose respetar el pago de un una remuneración justa y a la actividad
laboral sea acorde a normas de salud, edad, teniendo la plena libertad de poder
escoger un trabajo en forma voluntaria.
1.1.2. El trabajo de un chofer profesional.
El diario el Telégrafo dentro de su página web, señala un chofer profesional debe
laborar entre 10 a 12 horas diarias para ganar más de quinientos dólares mensuales.
Es trágica la situación de los trabajadores en este mismo diario se pública:
En el país existen 50 mil personas que dependerían de la transportación urbana. Según la Federación de Transportistas Urbanos del Ecuador 10 mil personas son los dueños de buses urbanos, a esto se suman 20 mil choferes y 20 mil ayudantes. No existe una cifra real de cuántos están afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Por lo general cada bus realiza 2 turnos y los choferes ganan un porcentaje por cada vuelta o recorrido completo. La ganancia diaria depende de cuántos pasajeros puedan coger los choferes por vuelta, puesto que a unos les pagan el 25% de lo obtenido y a otros el 15%. Esto causa que los choferes compitan en las calles por recoger la mayor cantidad de pasajeros, pues de ello depende su sueldo, resalta Rafael Navarrete, presidente de la Federación de Choferes del Ecuador. “Para ganar un poco más de $500 mensuales deben trabajar entre 10 y 12 horas diarias”, indicó. (El Telégrafo, 2014)
Es alarmante la situación que viven los choferes profesionales que prestan sus
servicios para diferentes operadoras de transporte desde esta perspectiva es
necesario indicar que resulta importante garantizar el derecho de estos trabajadores,
permitiendo que gocen de remuneraciones justas y además los beneficios legales que
la ley otorga, como afiliación al Instituto ecuatoriano de seguridad social IESS,
9
bonificaciones por decimos tercer y cuarto sueldo, vacaciones, utilidades, ropa de
trabajo entre otras.
En igual sentido un medio de comunicación escrita de amplia circulación en el país
como Diario el Comercio, dentro de su página web realiza una publicación con el
siguiente contenido:
La inestabilidad laboral de los conductores de transporte público urbano es uno de los principales retos, para mejorar la calidad de este servicio. La mayoría de los choferes trabaja sin firmar un contrato. El acuerdo, casi siempre, es verbal. Se lo hace entre el dueño de la unidad y el conductor. Esta realidad influye para que no haya garantía, de ninguna de las partes, para conservar el puesto de trabajo.
Según la Cámara de Transporte Urbano del Distrito Metropolitano, en la ciudad (Quito) existen 2 385 buses urbanos. En promedio, por cada unidad, hay un conductor. Sin embargo, apenas un 15% (357 personas) tiene un puesto estable. Ellos son los dueños que cuentan con licencias profesionales tipo D o E y conducen sus propios carros. La tendencia con el resto del personal es la inestabilidad. “Por ejemplo, hay trabajadores que laboran ocho, 15 días, un mes, y luego se van para desempeñarse en otra unidad u operadora”, explicó José Santamaría, presidente de la Cámara de Transporte Urbano. A su criterio, las principales razones son la “falta de responsabilidad y de mano de obra calificada”. Con estos criterios coincidieron Jorge Yánez, presidente de la Compañía Translatinos, y Héctor Guevara, presidente de la Compañía Catar. Además, señalaron que el endurecimiento de la Ley de Tránsito indujo a los choferes a que incursionen en otro tipo de negocio.
(..). Dijo que a pesar de tener implementada la caja común, tienen que entregar entre USD 200 y 220 diarios al dueño de la unidad. “Cuando no se alcanza dicen hasta aquí no más”. En varios casos ninguno contaba con seguridad social. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que por no cumplir esta disposición el empleador puede tener multas e ir a prisión hasta por siete días. En este ámbito, Iván Nolivos, abogado laboral, explicó que los trabajadores están protegidos aunque no cuenten con un contrato formal. Si se prueba la relación laboral estos tienen derecho a décimos, utilidades, afiliación, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero si se acuerda prestar los servicios en ‘sociedad’ la realidad es otra. (El Comercio, 2015)
Lo mencionado en este diario es totalmente verdadero, no solo en Quito sucede esto
sino también en nuestra provincia del Carchi, en donde existen más de 30 operadoras
de transporte las cuales dentro de sus socios son pocos los propietarios que manejan
su unidad de transporte, sin embargo los otros han debido contratar un chofer bajo la
modalidad de contrato verbal, o por turnos o viajes, cancelando a estos choferes de
manera diaria o por viaje una cantidad acordada entre ellos.
10
Esto no garantiza el derecho de los trabajadores a gozar de una remuneración justa y
más aún estabilidad laboral, es necesario profundizar en esta problemática a fin de
encontrar posibles soluciones a este problema legal.
1.1.3. El rol del Estado frente a este problema jurídico y social
El Estado tiene un amplio rol en lo que respecta al control y regulación de transporte
terrestre y seguridad vial en el país, es así que para llevar a cabo esto ha sido
necesario desarrollar políticas públicas que permitan la prevención de accidentes de
tránsito, mejorar el sistema judicial y las normas legales.
Dentro del ámbito judicial se han creado unidades judiciales en todo el país en diversas
materias, además se ha dotado de infraestructura física y tecnológica necesaria para
brindar un servicio de transparencia y excelencia hacia la comunidad, dentro de las
normas legales se han mejorado los procedimientos es así que con fecha 10 de agosto
de 2014, de público el Código Orgánico Integral Penal COIP, el cual contiene nuevos
procedimientos.
En igual sentido dentro de esta normativa se introdujo la figura contravencional de falta
de afiliación al Instituto ecuatoriano de seguridad social, que dice:
Artículo 244.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días.
Las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada. (Código Orgánico Integral Penal , 2014)
Esta figura es sumamente importante, a través de ella se puede obligar a los patronos
afilien a sus trabajadores, esto en el caso propuesto sería de gran ayuda a los choferes
profesionales, pero ante esto es necesario verificar si esta norma se está cumpliendo,
la respuesta es negativa porque el momento que el trabajador denuncie a su patrono
de manera inmediata estaría perdiendo su trabajo, en estos momentos es muy difícil
conseguir un trabajo.
11
Sin embargo no solo esta disposición va a mejorar la situación de los choferes
profesionales, es necesario rectificar la obligación solidaria y directa en el chofer
profesional de sus unidades se les respete sus derechos laborales, estos es cada socio
propietario de una unidad deberá de manera obligatoria justificar ante la operadora de
transporte así como el ministerio de trabajo el cumplimiento de las obligaciones
laborales, so pena de que la operadora pueda ser suspendida de sus funciones o
también pueda ser sancionada con multas drásticas .
1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación
1.2.1. La responsabilidad solidaria
Realizando una breve introducción sobre la responsabilidad solidaria que en el área
civil se la conoce como una obligación solidaria, hay que conocer que sobre la
responsabilidad solidaria el Código del trabajo textualmente señala:
Art. 41.- Responsabilidad solidaria de empleadores.- Cuando el trabajo se realice para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador. (Código del Trabajo, 2012)
Es claro que esta disposición legal respecto de la obligación debería tener las
operadoras de transporte respecto de los choferes profesionales existe el vacío legal
a través de la presente investigación se intenta solucionarlo.
Realizando un análisis de esta disposición señala debe existir trabajadores realicen su
trabajo para dos o más empleadores, socios o accionistas, cualquiera fuera su
naturaleza y siempre ellos estén beneficiándose del trabajo del empleado en su
conjunto tendrán responsabilidad respecto a las obligaciones laborales, y en caso de
incumpliendo serán los dos quienes responderán ante la autoridad jurisdiccional.
De acuerdo a lo señalado en la Ley orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y
seguridad Vial, se ha extendido la responsabilidad patronal a los asociados,
cooperados o socio de una operadora de transporte público de pasajeros al ente
jurídico que constituye la operadora en si; de esta manera si un empleador no cumple
con la legislación laboral, el trabajador puede demandar el cumplimiento tanto al
12
empleador como persona natural como al ente jurídico en que presta su servicio como
empleador indirecto, la operadora también recibe beneficio por el trabajo prestado.
Dentro del Código Orgánico Integral penal COIP, en igual sentido se establece la figura
de solidaridad, cuando el dueño del vehículo es responsable civil en caso de los
accidentes de tránsito, sin embargo la responsabilidad civil corresponde a los daños y
perjuicios ocasionados por el accidente.
Esta figura también se aplica cuando en el cometimiento de un delito de tránsito no
existe el conductor o de ha dado a la fuga se presumirá que el propietario es quien
conducía el automotor.
Para mejor comprensión es necesario citar al artículo 376 del COIP, se dice:
Artículo 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.
En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora. (Código Orgánico Integral Penal , 2014)
Este artículo es claro al determinar las sanciones del conductor, el propietario de
vehículo y la operadora de transporte en caso de servicio público también serán
responsable por los daños civiles además de las sanciones administrativas a la
operadora.
13
1.2.2. Los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores.
Previamente a referirnos a los derechos y obligaciones de los trabajadores es
indispensable conocer que la Constitución garantiza el principio del In dubio pro
operario el cual consiste en: In dubio pro operario es una locución latina, que expresa
el principio jurídico de que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se
favorecerá al trabajador (operario). Es un principio interpretativo de Derecho laboral,
que podría traducirse como "ante la duda a favor del operario o trabajador.
Además es importante establecer estas características dentro de un contrato escrito
del trabajo, siempre apegados al Código del Trabajo y protegiendo los derechos
fundamentales de las partes.
Es por esta circunstancia que las obligaciones y derechos deben ser para ambas parte
contractuales, permitiendo cumplir a cabalidad el rol de cada uno en la contratación
laboral.
1.2.2.1. Obligaciones del empleador y de la operadora de transporte
1.2.2.1.1. Económicas y legales
Para mejor comprensión se las agrupado, y se ha propuesto esto porque son
compensables en dinero, como el caso de las vacaciones.
1.2.2.1.2. Salario o sueldo
Es una de las principales obligaciones que tiene el empleador en pagar una retribución
económica, previamente establecida con el trabajador o en el contrato individual de
trabajo. Entonces este pago debe ser cancelado de manera oportuna, integra, más sin
embargo esto no sucede en los casos de los choferes profesionales de donde trabajan
en las operadoras de transporte.
El Código de trabajo denomina al sueldo o salario como:
14
Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado.
El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables. (Código del Trabajo, 2012)
Esta disposición legal hace una diferencia entre el empleado y el obrero, más sin
embrago estos deben percibir una retribución económica por la labor realizada de
manera semanal o mensual.
Para la existencia de una relación laboral deben cumplirse ciertos requisitos que
señala el artículo 8 del Código de Trabajo, que dice:
Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Código del Trabajo, 2012)
Analizando esta disposición legal de la misma se desprenden tres requisitos
indispensables en un contrato de trabajo, entre ellos tenemos:
2. La prestación de servicios lícitos y personales
3. El pago de una remuneración
4. Y la relación de dependencia entre empleador y trabajador
Relacionando estos requisitos con los choferes profesionales prestan servicios en las
operadoras de transporte, la legislación laboral no establece de forma clara si lo que
corresponde a este trabajador es un salario o jornal, sin embargo la remuneración
considerado un jornal diario por el trabajo realizado en un día para el chofer como
trabajador y para su empleador.
Con respecto al estipendio que perciben los choferes, desde todo punto de vista están
siendo perjudicados en muchos de los casos reciben menos de la remuneración
básica, pero esto no sucede en todos los casos, más aún el empleador en esta forma
de contratación laboral está evadiendo una serie de derechos en favor al trabajador,
como la afiliación, decimos, vacaciones, utilidades, horas extras y suplementarias etc.
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En esta parte es necesario conocer cuál es la remuneración básica sectorial de los
choferes de diversas unidades de transporte.
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1.2.2.1.3. Afiliación al instituto ecuatoriano de seguridad social
La norma constitucional contenida en el artículo 34 señala que:
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El derecho a la seguridad social constituye un elemento primordial permite al
empleador afiliar a sus trabajadores. Desde esta perspectiva el Estado es el garante y
regulador de cada trabajador se encuentre afiliado al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social IESS, esto lo puede ejecutar a través del Ministerio de relaciones
laborales, el propio IESS y las dependencias especializadas encargadas del control de
afiliación, sin embargo suena armonioso escuchar y escribir todos los trabajadores
estén afiliados, pero la realidad es otra, ya no existe el debido control por parte de las
Autoridades, es por esta circunstancia el transporte público de pasajeros es donde
más se evade este derecho de afiliación a los choferes.
Respecto al aporte mensual que debe realizarse por los choferes es del 20.6%, que
es dividido el 11.15% por el empleador y pro el trabajador el 9.45%.
Como ejemplo realizando el cálculo matemático hay que identificar que la
remuneración sectorial básica unificada de un chofer profesional de un taxi es de
USD$ 573,26, entonces corresponde pagar por afiliación al Instituto Ecuatoriano de
seguridad social el 20,6% de este valor es de USD$ 118.09, sería dividido de la
siguiente forma al empleador le correspondería cancelar USD$ 63,91, (20,6%), y al
trabajador le correspondería pagar USD$ 54,17, (9.45%).
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El trabajador que preste sus servicios para una operadora, puede acudir al IESS y al
ministerio de trabajo y presentar su respectiva denuncia por esta ilegalidad, por su
parte el inspector del trabajo, velara por que se cumplan los derechos del trabajador.
1.2.2.1.4. De protección seguridad e higiene
Estas obligaciones sirven para precautelar la integridad del trabajador, debiendo
recalcar todas las obligaciones nacen por voluntad de las partes.
Con respecto al transporte público de pasajeros el empleador deberá dotarse al
trabajador de una unidad de transporte en perfectas condiciones mecánicas, tomando
en consideración el reglamento de la Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, de igual manera a los neumáticos, luces, botiquín etc.
Cabe anotar dentro de transporte público de pasajeros lo más común son los
accidentes de tránsito, y se evidencia la falta de responsabilidad de los empleadores
cuando los choferes han sufrido un accidente, es por esta circunstancia indispensable
las operadoras de transporte tengan responsabilidad solidaria también en estos casos.
1.2.2.2. Características de la relación contractual entre el empleador y
trabajador
Previamente a estudiar las características de la relación contractual laboral es
sumamente importante conocer lo que señala la norma adjetiva, como lo es el Código
Civil respecto a los contratos en general, al respecto el artículo 1453 de la citada
codificación señala que:
Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. (Código Civil, 2016)
Esta norma citada respecto al objeto de estudio señala que las obligaciones nacen de
un acuerdo de voluntades el cual lo convierte en un contrato.
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Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. (Código Civil, 2016)
La definición de lo que es un contrato la contiene este artículo, ya en la materia de
estudio el chofer profesional se obliga en realizar su labor para el dueño de la unidad
de transporte, quien a cambio por el servicio prestado cancela una remuneración.
Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: Que sea legalmente capaz; Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio; Que recaiga sobre un objeto lícito; y, Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
Dentro de todo contrato es indispensable contar con una serie de requisitos que lo
señala esta norma, es decir que debe existir voluntad de las partes en la contratación;
otro requisito es tener la suficiente capacidad legal para la ejecución de dicho contrato,
en este aspecto al tratarse de un chofer profesional este debe estar capacitado para
la conducción, disponer de su licencia de conducción profesional; otro requisito es que
la contratación sea libre y voluntaria es decir que no adolezca de vicios de
consentimiento alguno; otro requisito es que la actividad que realicen tenga un objeto
y causa lícita.
Una vez que se ha analizado brevemente las características del contrato es necesario
referirse al contrato individual de trabajo además de los requisitos que se analizaron
anteriormente reúne ciertas características que se las detalla a continuación:
Es Consensual
Nace del consentimiento y voluntad de las partes, ya que el empleador acepta
contratar a un trabajador y ellos establecen las condiciones de trabajo.
Es Bilateral y sinalagmático
Intervienen dos partes y las obligaciones entre empleador y trabajador son reciprocas.
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Es Conmutativo
La cantidad económica que el empleador cancela a su trabajador es equivalente o
proporcional, obteniendo beneficio ambas partes.
Es principal
Este contrato subsiste por sí solo, es decir no requiere de otro contrato secundario
para que pueda ejecutarse.
Es de tracto sucesivo
Esta característica conforme pasan los días el trabajador va ejecutando su labor
requerida por el empleador, en el caso de los choferes cumple de manera diaria sus
rutas y terminará con su cumplimiento cuando el plazo de contrato llegue a su fin.
1.2.3. Las operadoras de transporte
Se ha hecho muy común crear o conformar cooperativas de transporte en diversas
modalidades para el sector público popular, pero esta figura es caduca u obsoleta.
La Ley de Cooperativas en su artículo 1 señalaba que:
Art. 1.- DEFINICIÓN: Son cooperativas las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas que, SIN PERSEGUIR FINALIDADES DE LUCRO, tienen por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación económica, intelectual y moral de sus miembros. (Ley de Compañías, 2010)
Esta definición de lo que es una cooperativa, es clara en señalar que se forman sin
perseguir finalidad de lucro lo que en la realidad queda en letra muerta, porque lo
primero que persiguen las cooperativas de transporte es un lucro o ganancias.
Es así que en nuestra provincia existen un sinnúmero de cooperativas de transporte
público entre como taxis y busetas cantonales e interprovinciales, que entre las más
principales tenemos en la ciudad de Tulcán, la Cooperativa Rápido Nacional,
Atahualpa, Los Pupos, en busetas interprovinciales tenemos la Cooperativa Micro taxi
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San Cristóbal, Pullman Carchi, Velotax, Espejo, Cristóbal Colon de las cuales existen
un aproximado de 500 unidades de transporte.
Es indispensable conocer lo que es una operadora de transporte al respecto la Ley
Orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad víal señala que:
Art. 77.- Constituye una operadora de transporte terrestre, toda empresa, ya sea esta compañía o cooperativa que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en esta Ley y su Reglamento, haya obtenido legalmente el título habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en cualquier de sus clases y tipos. Art. 78.- Toda operadora de transporte terrestre que estuviese autorizada para la prestación del servicio, deberá hacerlo única y exclusivamente en las clases de automotores que el Reglamento determine, dependiendo de su clase y tipo. (Ley Orgáncica de Transporte Terrestre, 2014)
El permiso de operación de una Cooperativa de transporte, es otorgado por la
Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o por las
Comisiones Provinciales del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, según lo
señala el artículo 73 de la LOTTTSV.
El artículo 74 de la indicada Ley señala que:
Art. 74.- Compete a la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, otorgar los siguientes títulos habilitantes: a) Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, en cualquier tipo, para los ámbitos interprovincial e internacional; b) Permisos de operación de servicios de transporte comercial, en cualquier tipo, para el ámbito interprovincial; y,
c) Autorizaciones de operación para el servicio de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, y dentro del ámbito interprovincial.
El permiso de operación para la prestación de servicios de transporte comercial de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual la Comisión Provincial respectiva, enmarcada en la Ley, el Reglamento y las resoluciones emitidas para el efecto por la Comisión Nacional, autoriza a una persona jurídica, legal, técnica y financieramente solvente, para prestar servicios de transporte. (Ley Orgáncica de Transporte Terrestre, 2014)
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Es innegable el permiso de operación es el título habilitante faculta a una cooperativa
de transporte poder realizar su trabajo. Se aclara también las comisiones provinciales
tiene la facultad para otorgar estos permisos en el ámbito interprovincial o cantonal.
1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto
Referirse al transporte en la provincia del Carchi, es mencionar una serie de
inconvenientes presenta este grupo obrero, sin embargo es necesario centrar nuestra
atención en la poca protección brinda el Estado, las autoridades provinciales
cantonales y las normas legales presentan vacíos jurídicos que es necesario
alternativas de solución.
Es muy común en esta ciudad la falta de fuentes de trabajo en todas las áreas
productivas, es así la mayoría de profesionales en diferentes áreas tienen
inconvenientes al endeudarse en un crédito para comprar un automotor taxi y su
puesto, en nuestro medio esta entre aproximadamente cincuenta a sesenta mil dólares
americanos.
Esto debe llamar la atención a muchas de las personas no residen en la ciudad de
Tulcán, en otras ciudades un puesto de taxi en cualquier cooperativa de transporte
esta entre los diez a quince mil dólares, pero es necesario preguntarnos cual es el
motivo del excesivo incremento y la solución depende de cada cooperativa de
transporte se manejan por personas particulares y lo único que buscan es la obtención
de un beneficio económico.
Es necesario detallar en un cuadro el número de cooperativas de transporte en
diversas áreas que prestan servicio en nuestra provincia.
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TRANSPORTE CANTONAL E INTERCANTONAL
Tipo de
unidades
Cooperativa Ciudad Destinos Teléfono
oficina
Dirección oficinas
Taxi Rápido Nacional Tulcán Tulcán y demás ciudades 2980420 Ayacucho y Olmedo
Taxi Atahualpa Tulcán Tulcán y demás ciudades 2980551 Av. Veintimilla y Centenario
Taxi Los Pupos Tulcán Tulcán y demás ciudades 2981362 Rafael Arellano y Carabobo
Bus Transdoramald S.A. Tulcán Maldonado, El Chical. 2960503 Rafael Arellano y Carabobo
Cacique Tulcanaza Tulcán Tulcán y demás ciudades 2236270 San Francisco y Argentina
Taxi Huaca Julio Andrade Tulcán Huaca, Julio Andrade. 2988168 Av. Veintimilla y Centenario
Bus Frontera Norte Tulcán Tulcán Urbano 2245276
Bus Transportes Carchi Tulcán 2983815
Bus 21 de Abril Tulcán 2987399
Camionetas 10 de Marzo Tulcán Tulcán y demás ciudades 2984720 Terminal Terrestre de Tulcán
Taxi Ciudad de Huaca S.A. Huaca Tulcán 2973308 8 de Diciembre y González
Suárez
Taxi Super taxis Julio
Andrade
Julio
Andrade
Julio Andrade – Tulcán. 2205081 Pichincha y 9 de Octubre
Taxi Colón No. 10 San Gabriel San Gabriel y demás
ciudades.
2290596 Colón 344
Taxi 27 de Septiembre San Gabriel San Gabriel y demás
ciudades.
2290203 Bolívar 0879
Bus Ciudad de San
Gabriel
San Gabriel Quito 2290185 Av. 27 de Septiembre y Olmedo
Camionetas 8 de Mayo San Gabriel San Gabriel y demás
ciudades.
2291880 Montúfar y Sucre
Bus Cristóbal Colón San Gabriel Huaca, Julio Andrade,
Tulcán y poblados aledaños.
2220331 Montúfar y 19 de Noviembre
Taxi Taxibocarchi Bolívar Bolívar, San Gabriel, etc. 2287082 Egas 363
Taxi Ciudad de El Ángel El Ángel El Ángel y demás ciudades. 2977622 Av. Eugenio Espejo y
Esmeraldas
Taxi Ciudad de El Ángel El Ángel El Ángel y demás ciudades. 2977363 José Benigno Grijalva y Bolívar
Bus Eugenio Espejo El Ángel Ibarra, Quito, San Lorenzo. 2977103 José Benigno Grijalva s/n
Camionetas La Libertad El Ángel La Libertad, Ingueza, Eloy
Alfaro, Santa Teresita.
2977700 José Benigno Grijalva y Salinas.
23
Taxi Chontahuasi S.A. Mira Mira y demás ciudades 2280541 García Mreno 84
Camionetas Virgen de la Caridad Mira Mira y demás ciudades 2281084 Eugenio Espejo y Leopoldo N.
Chavez
Bus Mira Mira Quito 2280193 U. Palacios y García Moreno
INTERPROVINCIAL
Tipo de
unidades
Cooperativas Ciudad Destinos Teléfono
oficina
Dirección oficinas
Bus Microtaxi San
Cristobal
Tulcán Ibarra, Quito, Guayaquil 2980339 Terminal Terrestre de Tulcán
Av. Rafael Arellano y
Carabobo, Tulcán.
Bus Expreso Tulcán Tulcán Ibarra, Quito. 2980480
Bus Flota Imbabura Tulcán Ibarra, Quito, Guayaquil, Cuenca,
Portoviejo, Manta.
2980314
Bus Panamericana Tulcán Quito, Guaquillas, Milagro, Machala,
Santa Rosa, Naranjal, Arenillas.
2980339
Bus Pullman Carchi Tulcán 2980380
Bus Vencedores Tulcán Quito, Riobamba, Ambato, Latacunga. 2981395
Bus Putumayo Tulcán La Bonita, Lago Agrio, Sacha; Coca,
Shushufindi.
2980910
Bus Tax Gacela Tulcán Quito, Lago Agrio. 2980728
Bus Velotax Tulcán Ibarra, Quito. 2962681
Bus Expreso Turismo Tulcán Ibarra, Quito 2980492
Bus Petrolera
Shushufindi
Tulcán Lago Agrio, Shushufindi 0959664630
Son excesivas las cooperativas de transporte intercantonal e interprovincial, de allí es
necesario preguntarse cuantos socios tiene cada una de ellas efectivamente las
operadoras de taxis son las de más unidades de transporte.
Con estos antecedentes es necesario preguntarse si cada vehículo de todas estas
compañías de transporte tiene su chofer y si a este se le paga una remuneración justa,
en muchos de los casos es triste la situación que viven estos trabajadores del volante
su remuneración depende en muchas de las veces de la producción del vehículo en el
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día y de acuerdo a eso se les cancela un porcentaje, más aún si le sumamos, la
deplorable estado de comercio de nuestra ciudad.
Desde esta perspectiva es irrefutable el grupo de trabajadores no son una minoría es
importante se les proteja con normas legales y políticas públicas de gobierno,
permitiendo el trabajo de ellos realizan sea remunerado de manera justa y equitativa,
más aún cuando ellos deben trabajar entre 12 a 14 horas en cada jornada de labor, en
igual sentido se les otorgue una afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
(IESS), y puedan ganar sus remuneraciones y bonificaciones establecidos por ley,
como décimo tercer y cuarto sueldo, vacaciones, utilidades pago de horas extras o
suplementarias, de esta manera ayudar a los choferes profesionales y a sus familias.
1.3.1. Análisis de los conductores de las operadoras de transporte en la Ciudad
de Tulcán.
Dentro de la ciudad de Tulcán a pesar de la pequeña circunscripción territorial en la
que habitamos, es muy común en cada esquina encontrarse con cooperativas de
transporte de taxis tanto de la Cooperativa Atahualpa, Rápido nacional, Cacique
Tulcanaza y los Pupos, que son el mayor número de unidades en nuestra ciudad.
Al preguntarles a ciertos choferes sobre diversas interrogantes, han contestado que el
causante de la falta de trabajo es las malas políticas públicas y la forma de gobernar
son ellos quienes deben crear puestos de trabajo para las personas preparadas
puedan acceder a un trabajo digno.
Otro problema señalan es pertenecer a un partido político o ciesta afinidad con los
personeros de gobierno, es muy difícil se pueda alcanzar un puesto público, sin
embargo de esto han postulado en ciertas empresas de carácter privado en las cuales
la remuneración no alcanza en muchos de los casos para poder mantener a sus
familias, muchos son Ingenieros comerciales, Ingenieros en sistemas, economistas,
tecnólogos.
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Es por estas circunstancias y por la necesidad que se encuentran desarrollando un
trabajo de choferes de taxi o de bus entre los más comunes.
A los trabajadores al preguntarles sobre los beneficios que tienen como choferes, han
indicado que la mayoría han sido contratados verbalmente, son pocos los trabajadores
que perciben un sueldo de manera mensual, la mayoría gana al diario o a la semana
cierta cantidad o porcentaje pactado entre empleador (dueño de la unidad) y trabajador
(chofer profesional).
La cantidad a diario es entre diez a veinte dólares dependiendo del día y de la estación
de trabajo o ruta donde trabajan de forma diaria.
Además señalan al ser contratados de esta forma no perciben ninguna cantidad por
concepto de decimos tercer o cuarto sueldo, vacaciones, utilidades, horas extras o
suplementarias y demás beneficios les otorga la ley laboral. Sin embargo a pesar del
conocimiento de sus derechos ellos se ven imposibilitados de poder hacer un reclamo
ante su patrono, al temor de ser despedidos.
Con respecto a la Afiliación al Instituto Ecuatoriano de seguridad Social (IESS), son
pocos los choferes afiliados, que en muchos de los casos se hace aparecer al dueño
del taxi como su chofer y él si se encuentra afiliado de forma legal, más sin embargo
debe tomarse en cuenta dentro de un vehículo trabajan dos choferes profesionales,
uno en el día y otro en la noche, es importante tomar en consideración a fin de brindar
protección legal.
Se debe identificar el problema y es urgente plantearle soluciones para ayudar a este
grupo de personas.
Es así que para llegar a brindar protección es necesario mencionar la falta de
organización tanto en las operadoras de transporte, en las normas legales, entes de
control y quienes de una u otra forma estamos vinculados a esta problemática.
Para brindar una posible solución es necesario mencionar que la operadora de
transporte es quien ejerce control sobre todos los socios y que es ella quien debe velar
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por cada uno de los trabajadores de las unidades de transporte gocen de los derechos
laborales antes mencionados.
Pero esto es posible con la ayuda de los entes de control como lo son el Ministerio de
Trabajo a través de las Direcciones regionales de trabajo, Inspectorías del trabajo, el
Instituto ecuatoriano de seguridad Social (IESS), a través de su departamento de
control de afiliación y de la propia norma ejerza presión sobre los operadoras de
transporte, a fin de exigir a cada socio cumpla con estos derechos.
Es importante obligarle a la operadora de transporte que exija a sus socios, la solución
es fácil se debería incrementar un artículo innumerado al artículo 41 dentro del Código
del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las operadoras de
transporte, los socios empleadores y los conductores de vehículos de transporte
público, a fin de garantizar la vulneración de los principios constitucionales del derecho
laboral.
Es así que al omitir este deber la operadora de transporte, recaería en responsabilidad
solidaria con todos los trabajadores de cada unidad de transporte por diversas
circunstancias al no haber gozado de sus derechos laborales.
1.3.2. Derecho comparado con legislaciones latinoamericanas
1.3.2.1. La condición de los choferes en Chile.
Un estudio sobre las condiciones laborales de los conductores de carga se señala que:
La organización del tiempo de trabajo en las empresas de transporte de carga por carretera es bastante dinámica y variada, debido principalmente a que depende en gran medida de los clientes o empresas usuarias y sus demandas.
Si bien para el sector de trabajadores conductores de camiones existe una normativa expresa, el principal factor por el cual se organiza el trabajo la jornada está sujeto directamente a las demandas y requerimientos de las empresas, en el sentido de que éstos movilizan las cargas y cumplen con el rol principal en la cadena logística de entrega de servicios. Por lo mismo, el incumplimiento de la normativa al respecto es una característica de este sector. Así, la jornada de trabajo de estos conductores aparece como el principal factor de flexibilidad, ya que muchas empresas reportan un estilo de operaciones que no distingue de manera convencional los días laborales y los
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fines de semana y festivos sino que, más bien, se adaptan a los ciclos de viajes, carga y descarga, utilizando un régimen adaptable de días libres para los conductores.
Los modos de distribución de los tiempos de trabajo, de conducción y de espera aparecen, entonces, como los principales problemas del sector, que regula esta materia principalmente en lo referente al nivel/grado de acatamiento que los principales actores del sector le brindan a dicha normativa. Es atingente observar y señalar que este incumplimiento de la normativa respecto de la jornada es una característica de la industria que no parece crear inconvenientes serios con la fuerza de trabajo. Más bien los conductores parecen considerar que el trabajo en ciclos y rutinas que no respetan necesariamente las secuencias de días laborales y festivos está en la naturaleza de su oficio. (Gabriela Morales Varas, 2011, pág. 41)
Es claro mencionar dentro de esta área como lo es el transporte pesado en esta
legislación se brinda una total garantía de los derechos de los trabajadores, a tal punto
de pagar sus remuneraciones básicas para mejor comprensión es necesario citar lo
mencionado en la legislación laboral chilena sobre el trabajo de choferes profesionales.
La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.
La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.
El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública. El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo de aquél. (Código de Trabajo Chileno, 2012)
Esta legislación brinda gran importancia a los choferes de vehículos de carga terrestre
urbana en lo que respecta a la forma de pago el cálculo y el descanso por cada jornada
de labor, además el vehículo en estos caso debe tener su respectivo espacio para
descansar a fin en los tiempos de descanso se los realizara en el mismo vehículo en
la jornada de trabajo ordinaria.
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1.3.2.2. Las condiciones laborales de los choferes en Colombia
Es necesario mencionar si en las ciudades pequeñas como es nuestro caso,
imaginemos el gran conflicto que se genera en las ciudades grandes es por esta
circunstancia me permito citar un trabajo realizado en la ciudad de Bogotá, capital de
Colombia, que trata sobre problemáticas en las condiciones laborales de los
conductores vinculados al SITP (Servicio Integrado de Transporte público).
Conjuntamente con el SITP, llegaron varios problemas, que empezaron afectar tanto
a la colectividad así como también a quienes dependen de esta forma de trabajo en el
cual están involucrados los dueños de las unidades de transporte y los choferes de las
mismas, esto porque se eliminaron rutas, ocasionando que las compañías pequeñas
desaparezcan y generen más desempleo.
Es así al tratarse de un problema social realizan una investigación a fin de poder
brindar soluciones adecuadas ante esta problemática:
Ante estas injusticias, irregularidades y abusos, un grupo de cuatro estudiantes de la Universidad Santo Tomás, (…) tomaron este conjunto de problemáticas para analizar en un proyecto de investigación que se adelantó durante todo un año, y que presentó como resultado del trabajo de campo, de entrevistas y debates, que una de las problemáticas menos referenciada en medios, y no se le da la suficiente relevancia pero que afecta a la mayoría de los conductores del SITP son las ilegales e indignas condiciones laborales en las que deben trabajar.
(…) siendo una situación que los grandes medios no investigan, ni siguen, ni intermedian socialmente, surge la necesidad de denunciar públicamente todos los problemas de salud, desempleo, recortes salariales y extensos horarios de trabajo a los que son sometidos los conductores vinculados al SITP, luego de que en las convocatorias y en los contratos de generación de empleo se les prometiera excelentes prestaciones laborales y parafiscales.
Dentro del indicado trabajo en igual sentido se concluye que:
El mismo Código Laboral (Código Sustantivo del Trabajo, 2004) explica las condiciones legales bajo las que se rige un contrato a término indefinido, figura legal que se utiliza en las vinculaciones. Cabe mencionar que ningún conductor está contratado directamente a Transmilenio sino que firman su vinculación con terceros. Frente a ello varios empleados han sufrido reiteradas terminaciones de su contrato sin justa causa , por las que tiempo después la empresa debe responder pagando la indemnización correspondiente y realizando el reintegro si así lo decide el conductor, soluciones que solo se han presentado para aquellos afectados que denunciaron sus casos por medio de tutelas u otras recursos legales.
29
Se dice además que este bono según el Código Sustantivo del Trabajo (Código Sustantivo de Trabajo, 2004, Art. 127) hace parte del salario por ende no se puede descontar al 115 ser una bonificación habitual, aun así para muchos conductores es ocasional tener más de dos descuentos al mes, dinero que se retira de la nómina sin que el conductor lo sepa con anterioridad, lo cual sería otra razón para revisar pues según el mismo Código todo trabajador tiene derecho a saber las causas de la sanción y defenderse antes de aplicársele.
Adicional a los problemas con los bonos de trabajo, varios conductores alegan que aunque en promedio un conductor del SITP gana mensualmente $1.800.000, desde hace varios meses únicamente se les consigna $1.000.000 u $800.000, debido a que en varios de los supuestos descansos los han llamado a cubrir alguna ruta que al no estar en la programación no es pagada, misma situación enfrentan aquellos que además de recibir descuentos en su bonificación, son multados con días o meses sin trabajo, tiempo en el que pierden el salario que por ley y contrato debería ser pagado.
Frente a estos casos las operadoras responden que todos los descuentos que se aplican a la nómina son órdenes directas de Transmilenio y que ellos no pueden hacer nada. Por su parte Transmilenio asegura que todo descuento obedece a una denuncia de algún interventor frente al incumplimiento del conductor de alguna de las cientos de normas mencionadas en el manual de operación, incluso si no se tiene prueba física. (Andrea Nataly Rojas Clavijo, 2016, pág. 112)
Es evidente en la legislación colombiana el transporte público, a tal punto que ha
permitido que se reduzca la mano de obra de los choferes profesionales, es importante
por esta razón brindarle a estos problemas social - jurídicos la debida atención con
normativas acordes que permitan garantizar la protección de este grupo vulnerable
como lo son los trabajadores, visto desde toda perspectiva como la parte más débil en
una relación laboral.
1.3.3. Convenios y tratados internacionales de protección al trabajador.
Se ha determinado ocho convenios permiten garantizar los derechos fundamentales
de los trabajadores, con independencia del nivel de desarrollo de los Estados
Miembros, estos convenios siempre buscan mejorar las condiciones de trabajo de
manera individual y colectiva.
La Declaración de la OIT, entre sus principios y derechos fundamentales, respecto al
trabajo señala que es importante cubrir cuatro aspectos de vital intrascendencia en el
derecho laboral:
30
La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
La abolición efectiva del trabajo infantil; y
La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. (Organización Internacional del Trabajo OIT, 2003)
Entre los convenios de la OIT, que han sido calificados como fundamentales y están
determinados como normas fundamentales en el trabajo tenemos los siguientes:
Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación,
1948 (núm. 87)
Convenio Relativo a la aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de
Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98)
Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (núm. 29)
Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (núm. 138)
Convenio Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción
Inmediata para su Eliminación, 1999 (núm. 182)
Convenio Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina
y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, 1951 (núm. 100)
Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958
(núm. 111).
Hay que mencionar que nuestro país ha ratificado cada uno de estos convenios y
conforme pasa el tiempo son más países que han ratificado estos instrumentos.
Otros convenios de vital importancia son:
31
El C153 - Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes
por carretera), 1979 (núm. 153), adopción: Ginebra, 65ª reunión CIT (27 junio 1979) -
Estatus: Instrumento pendiente de revisión (Convenios Técnicos) dentro de sus
disposiciones señala que:
Artículo 10
1. La autoridad o el organismo competente de cada país deberá establecer:
(a) una cartilla individual de control y prescribir las condiciones de su expedición, su contenido y la manera en que deben utilizarla los conductores;
(b) un procedimiento para la declaración de las horas de trabajo efectuadas en aplicación de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 9 del presente Convenio y de la circunstancia que las hayan justificado.
2. Todo empleador deberá:
(a) mantener, en la forma aprobada por la autoridad o el organismo competente de cada país, un registro que indique las horas de trabajo y de descanso de todo conductor por él empleado;
(b) poner dicho registro a disposición de las autoridades de control en las condiciones que determine la autoridad o el organismo competente de cada país.
3. En caso de que resulte necesario para ciertas categorías de transportes, los medios tradicionales de control previstos en los párrafos 1 y 2 del presente artículo deberán reemplazarse o completarse, en la medida de lo posible, por el recurso a medios modernos, como, por ejemplo, los aparatos registradores de velocidades y tiempo, según normas que establezca la autoridad o el organismo competente de cada país.
Artículo 11
1. La autoridad o el organismo competente de cada país deberá prever:
(a) un sistema adecuado de inspección, que comprenda controles en las empresas y en las carreteras;
(b) sanciones apropiadas en caso de infracción. (Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979)
Estas disposiciones señalan que es obligación del empleador mantener un control
sobre la jornada de trabajo y de tiempo de descanso. En igual sentido que es obligación
de las instituciones de control realizar inspecciones a fin de que estas normativas se
cumplan. Tomando en cuenta esta normativa se deben realizar inspecciones por parte
de las instituciones que se encuentran del control y protección delos derechos
laborales y afiliación al IESS.
32
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO
2.1 Paradigma y tipo de investigación
La presente investigación se basa en argumentar jurídicamente sobre la
implementación de un artículo innumerado al artículo 41 dentro del Código del trabajo,
respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las operadoras de transporte,
los socios empleadores y los conductores de vehículos de transporte público, a fin de
garantizar la violación de los principios constitucionales del derecho laboral,
investigación se la aplico en las dependencias judiciales, en especial en las unidades
Judiciales civil (Juzgado de Trabajo) de la Corte Provincial de Justicia del Carchi.
Además de las operadoras de transporte de la cuidad de Tulcán.
2.1.1 Modalidad y tipo de investigación
El proyecto de investigación se fundamenta en las modalidades de la investigación
cuantitativa y cualitativa. La primera porque el trabajo se basa en una población y una
muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las
variables investigadas; y, la segunda porque se basa en el análisis e interpretación de
la investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios,
garantías y demás componentes y características de la propuesta.
2.1.2 Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:
Investigación Descriptiva. Sé hizo un análisis sobre las disposiciones legales que
regulan a los derechos laborales y un estudio fáctico que permita que estos derechos
sean garantizados.
Investigación Correlacional. Porque se ha relacionado una serie de derechos y
principios que son aplicables al tema objeto de investigación y además se ha
correlacionado las causas y consecuencias que acarrea la falta de norma que proteja
los derechos laborales de un chofer de las operadoras de transporte público.
33
Investigación Bibliográfica. El problema planteado necesita de un sustento
científico, es así que la investigación se fundamentó en libros, códigos, y artículos
jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y el desarrollo de
la propuesta.
Investigación de Campo. Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a
establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios
judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta
investigación se la realizó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación
científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.
Investigación Aplicada. Porque los conocimientos adquiridos se sitúan en la práctica
para dar soluciones a la propuesta planteada, esto es el vacío legal existente en la
norma laboral esto es, la falta de la figura de responsabilidad solidaria de las
operadoras de transporte hacia los choferes de cada unidad, tomando en cuenta que
también la operadora se beneficia por el trabajo que realiza este grupo de trabajadores.
Investigación Jurídica.- Este tipo de investigación permitió el estudio de algunas
leyes como la Constitución de la República del Ecuador, el Código de Trabajo, Ley
orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, Código
Orgánico de la Función Judicial, y legislación conexa en cuanto a sus propuestas.
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos.
2.2.1 Población y muestra
2.2.1.1. Población
Para la presente investigación se toma a funcionarios judiciales, Jueces y Abogados
en libre ejercicio profesional, a fin de obtener datos sobre el problema planteado se
establece la siguiente población y muestra.
34
Total población y muestra = 100 Personas (hombres y mujeres mayores de edad),
entre estos cincuenta estudiantes, cuarenta Abogados en libre ejercicio profesional y
10 Administradores de justicia (Jueces)
2.2.2. Plan de recolección de la información
2.2.2.1 Métodos, técnicas, instrumentos de investigación
Los métodos que se utilizaron en la investigación son:
2.2.2.1.1 Métodos empíricos
Observación científica. Este método se lo aplicó en las instalaciones de la ciudad de
Tulcán específicamente donde laboran las operadoras de transporte, lugar en cual se
va a determinar varios aspectos de vital importancia para esta investigación.
Validación por la vía de expertos. Este a más de ser un método empírico, dentro de
la presente investigación constituye uno de los objetivos específicos, ayuda a validar
la propuesta planteada en la tesis de grado.
2.2.2.1.2 Métodos teóricos
Histórico- Lógico. Este método ayuda a la presente tesis a analizar el origen,
antecedentes de los derechos y principios procesales y su evolución, así como el
estudio de la problemática planteada, este método se lo realizó en la parte teórica
específicamente en el estudio del origen y antecedentes del objeto de investigación.
Analítico- Sintético. Este método permite el estudio de un fenómeno, es decir realiza
un estudio al fenómeno en general, la presente tesis se enfocó a establecer los efectos
y consecuencias jurídicas ocasiona que los choferes de las unidades de transporte
público no gocen de los derechos laborales establecidos en la Constitución y el Código
de Trabajo, es por esta circunstancia que es irrefutable realizar un estudio fáctico de
esta problemática y al final brindar soluciones acertadas y de protección al grupo de
trabajadores.
35
Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de
hechos particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en
este caso especial se pudo evidenciar los aspectos positivos que acarrearía
incrementar un artículo inumerado, respecto de la figura de responsabilidad solidaria
deberían tener las operadoras de transporte respecto de todos quienes trabajan en
aquella.
Método Jurídico. Método que permite deducir la suma de procedimientos lógicos para
la investigación de las causas y de los fines del derecho, del conocimiento y de la
interpretación de sus fuentes, en la investigación se utilizó este método y se analizó
jurídicamente las diferentes normas legales y procedimentales.
2.2.2.1.3 Técnicas
Las técnicas que utilizó la investigación son:
Encuesta. En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario,
aplicado a hombres y mujeres, a fin de verificar la existencia del problema planteado y
las posibles soluciones.
Entrevista. Se obtuvo la información de expertos a través de la guía de entrevista, a
Profesionales, sobre el objeto de estudio ya por el desempeño diario de sus funciones.
2.2.2.1.4 Instrumentos
Los instrumentos que se utilizó para la investigación son:
El Cuestionario. Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la
encuesta aplicada a Estudiantes de Derecho, Abogados en libre ejercicio profesional
y Jueces.
Guía de entrevista. Se la utilizó para llevar el registro de cada una de las preguntas
realizadas a los expertos.
36
2.2.2.1.5 Validez y confiabilidad de los instrumentos empleados
La validez y confiabilidad de los instrumentos que se han utilizado, gozan de suficiente
eficacia y credibilidad, han sido elaborados con la tutoría del asesor de tesis Dra.
Milena Álvarez y han sido ejecutados por la autora del presente trabajo investigativo.
Adjunto en la parte de anexos se detallan de manera individualizada cada uno de los
instrumentos que han sido realizados.
2.3 Plan de procesamiento y análisis de la información.
2.4 Resultados del diagnóstico de la situación actual
Para la obtención de un diagnóstico de la situación actual dentro de la presente
investigación se ha podido recabar información en varias de la operadoras de
transporte prestan sus servicios en la ciudad de Tulcán, es así por medio de las
encuestas realizadas a choferes de transporte público, se ha evidenciado claramente
la problemática investigada.
2.4.1 Diagnostico de caracterice el problema de investigación formulado
Para realizar un diagnóstico ha sido necesario utilizar la guía de encuesta ha permitido
establecer datos específicos sobre la problemática que es objeto de esta investigación.
37
2.4.2 Análisis e interpretación de resultados
Encuesta aplicada a Choferes profesionales, Abogados en libre ejercicio y estudiantes
de derecho.
Pregunta 1
¿Indique si usted conoce sobre alguna persona que se desempeñe como chofer
en alguna de las operadoras de transporte del Carchi?
Tabla # 1
Tabla 1: Trabaja como chofer en Operadora de Transporte Fuente: Elaboración propia.
Análisis de datos
De las encuestas realizadas, se puede determinar que la mayoría de los encuestados
se desempeñan como choferes de taxi, transporte pesado y que otros entre sus
familiares y conocidos tienen una persona que maneja un automotor de transporte
público, interrogante que nos sirve para determinar que las personas encuestadas
pueden conocer de la problemática objeto de esta presente investigación.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 94 94%
No 6 6%
Total 100 100%
38
Pregunta 2
¿Indique si conoce que estos choferes en la mayoría de los casos no gozan de
estabilidad laboral?
Tabla # 2
Tabla 2: Falta de estabilidad laboral Fuente: Elaboración propia.
Análisis de datos
Los encuestados en su mayoría señalan que los beneficios laborales que se les otorga
a los choferes de las operadoras de transporte público, son pocos por decir casi nada,
es muy lamentable, esto porque no gozan de una estabilidad laboral, la forma de
contratación en muchos de los casos es verbal y la remuneración, diario, o estipendio
semanal que reciben es muy mínimo, que en muchos de los casos no alcanza para la
manutención de una familia.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 90 90%
No 10 10%
Total 100 100%
39
Pregunta 3
3.- ¿Conoce usted que es la responsabilidad solidaria patronal?
Tabla # 3
Tabla 3: Responsabilidad solidaria patronal Fuente: Elaboración propia.
Análisis de datos
De los resultados de esta interrogante se desprende que la figura jurídica de la
responsabilidad solidaria laboral, para los choferes profesionales de las operadoras de
transporte no es muy conocida, es por esta circunstancia que ha sido menester
explicar a los encuestados en que consiste, a fin de que puedan brindar un opinión
favorable en la presente investigación; más sin embargo las personas que están
involucradas en el área del derecho conocen esta figura.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 65 65%
No 35 35%
Total 100 100%
40
Pregunta 4
¿Considera usted que es necesario que las operadoras de transporte tengan
responsabilidad solidaria patronal respecto de sus trabajadores de sus socios?
Tabla # 4
Tabla 4: Obligatoriedad en derechos laborales Fuente: Elaboración propia.
Análisis de datos
La mayoría de los encuestados señalan que afirmativamente las operadoras de
transporte público deben tener obligación solidaria con todas las personas que trabajan
en determinada Cooperativa de transporte, incluyéndose aquí los choferes de dichas
unidades, entonces al obligar a la operadora de transporte se permitirá que esta ejerza
control en cada socio a fin de que sea el quien cubra todos los beneficios que establece
la normativa laboral, so pena de que al no hacerlo deberá la operadora de transporte
asumir esta obligación.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 97 97%
No 3 3%
Total 100 100%
41
Pregunta 5
¿Indique si considera que la responsabilidad solidaria patronal permitirá que los
trabajadores tengan estabilidad laboral, reciban una remuneración acorde al servicio
prestado y sean afilados al Instituto ecuatoriano de seguridad social, entre otros
beneficios que le son inherentes a todo trabajador?
Tabla # 5
Tabla 5: El trabajador y sus derechos laborales
Fuente: Elaboración propia.
Análisis de datos
De la presente interrogante se desprende que casi todos los encuestados, manifiestan
que al permitir que se incorpore la responsabilidad solidaria laboral dentro de la ley,
todos los trabajadores gozarán de los beneficios que otorga la ley y además que sirve
como mecanismo de control para las cooperativas de transporte.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 97 97%
No 3 3%
Total 100 100%
42
Pregunta 6
¿Considera necesario la implementación de un artículo innumerado al artículo 41 del
Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las
operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores de vehículos de
transporte público, a fin de garantizar la violación de los principios constitucionales del
derecho laboral.
Tabla # 6
Tabla 6: Violación de principios constitucionales Fuente: Elaboración propia.
Análisis de datos
Los encuestados, señalan que hace falta implementar un artículo innumerado al
artículo 41 del Código de Trabajo que permita establecerla responsabilidad solidaria
laboral, en el ámbito de transporte público, permitiendo con esto a los choferes
profesionales que trabajan para cualquier unidad de transporte público tengan
estabilidad laboral en su contratación, reciban sus beneficios laborales y sobre todo
sean afiliados al Instituto ecuatoriano de seguridad social, IESS, por parte de sus
patronos y que en caso de no hacerlo se ponga en práctica es la figura laboral como
lo es la responsabilidad solidaria laboral y sea la operadora de transporte quien cumpla
con estas obligaciones económicas. De esta manera se crea un mecanismo de control
que deben ejercer las operadoras de transporte hacia los socios, respecto de los
choferes de cada unidad.
Variable Frecuencia Porcentaje
Si 100 100%
No 0 0%
Total 100 100%
43
2.5 Análisis de resultados de las entrevistas
Una vez que se han practicado las entrevistas adjuntas en la parte de anexos de este
trabajo es necesario obtener las conclusiones a las que llegan las mismas.
Es por esta circunstancia que para obtener criterios de personas ilustradas y
conocedoras del derecho se ha escogido a quienes ocupan cargos relevantes en la
administración de justicia, y más aún aquellos que están en contacto con la
problemática actual, de allí que entre los entrevistados tenemos:
- Abg. Silvana Cuaical, Especialista en Derecho Penal, Analista jurídico de la
Fiscalía Provincial del Carchi, 10 años de experiencia.
- Abg. Oscar Julián Benavides Fuel, Abogado en libre ejercicio profesional, con
experiencia de 6 años;
- Abg. Eugenia Concepción Pozo Chávez, abogada en libre ejercicio profesional,
4 años de experiencia;
Profesionales en la rama del derecho y conocen sobre el objeto de estudio, quienes al
realizarles la entrevista sobre varias interrogantes señalan de manera concordante lo
siguiente:
A la primera interrogante sobre su opinión respecto a un trabajador, no se le garantice,
estabilidad, remuneración y afiliación al IESS, manifiestan que El Art. 11 de la
Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de los derechos se
regirá por principios, establecidos que los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Por lo expuesto al no afiliar a un
trabajo al IESS se está violentando un derecho establecido en la Carta Fundamental
del Estado, lo cual conlleva responsabilidad penal.
A la segunda interrogante indican la responsabilidad solidaria patronal nace como una
obligación civil, la cual señala el que se cumpla íntegramente una obligación indivisible
para cualquiera de los patronos en favor del empleado;
44
A la tercera interrogante sobre si es factible la responsabilidad solidaria patronal sea
aplicable en los casos de las operadoras de transporte respecto de los trabajadores
de cada unidad de transporte, manifiestan que el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
posee una serie de preceptos legales importantes que obligan a las empresas cumplir
las condiciones mínimas de higiene y seguridad social, lo que permite existan lugares
seguros de trabajo, resulta factible se aplique la responsabilidad solidaria patronal, en
todos los ámbitos laborales; y,
A la cuarta interrogante sobre si consideran necesario la implementación de un artículo
innumerado al artículo 41 del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad
solidaria patronal entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los
conductores de vehículos de transporte público, de manera concordante sostienen: La
solidaridad Patronal es considerada una institución fundamental dentro del derecho
del trabajo, en el derecho que tienen los trabajadores frente a una obligación que
mantienen los empleadores, representantes o quien actúen como tal , debería existir
una ampliación al Art. 41 del Código de Trabajo, en vista de los derechos de los
trabajadores al ser irrenunciables y al formar parte de las garantías constitucionales,
deben ser objeto de una protección eficaz.
2.6. Análisis de resultados del diagnóstico
Para la realización del presente diagnostico ha sido necesario indagar sobre cuántas
unidades de transporte laboran en la provincia del Carchi, al respecto se ha podido
detallar los siguientes:
N°. TIPO DE TRANSPORTE N°. DE
UNIDADES
1 Interprovincial 182
2 Intercantonal 31
3 Interparroquial 14
4 Urbano 73
5 Liviano en camionetas 109
45
6 Taxis 604
7 Carga pesada 595
8 Volquetas 33
Del estudio realizado que ha podido obtener son aproximadamente 1.641 unidades de
transporte laboran en diversas operadoras, entre las Cooperativas de transporte más
grandes tenemos la Cooperativa Rápido Nacional y la Cooperativa Atahualpa.
Entonces se puede deducir 1641 choferes laboran en estas unidades, que en un
reducido porcentaje las unidades son conducidas por sus propios dueños, sin
embargo el resto de unidades son la mayoría conducidos por choferes profesionales
contratados verbalmente, no tienen afiliación al (IESS), perciben como pago diario un
porcentaje mínimo de lo que recauda el vehículo a diario es decir siempre sus
remuneraciones son inferiores al salario sectorial unificado de un chofer profesional,
además que no perciben ninguna bonificación por decimos tercer y cuarto sueldo,
vacaciones utilidades y ropa de trabajo.
En vista de este diagnóstico la población a la cual va dirigida esta investigación es
grande ya que de estos 1641 choferes, es necesario identificar que son el mismo
número de familias quienes dependen de esta forma de trabajo, desde toda
perspectiva debe ser garantizada por la norma legal.
46
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA.
3.1 Nombre de la propuesta
Incrementar un artículo innumerado al artículo 41 dentro del Código del Trabajo, a fin
de establecer la figura jurídica de la responsabilidad solidaria patronal.
3.2 Objetivos
Argumentar jurídicamente sobre la implementación de un artículo innumerado al
artículo 41 dentro del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria
patronal entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores
de vehículos de transporte público, a fin de garantizar la violación de los principios
constitucionales del derecho laboral.
3.3 Elementos que la conforman
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Dentro de la presente investigación se ha establecido un sinnúmero de falencias que
existen dentro de las operadoras de transporte que laboran en la ciudad de Tulcán,
que ha permitido determinar que un gran número de choferes profesionales no goza
de estabilidad laboral, esto debido a la forma de contratación no justificada y por un
corto tiempo, reconociendo económicamente el trabajo realizado que en muchas veces
se lo realiza en exceso y trabajo no fija el tiempo que el chofer recibirá un pago por sus
servicios, con los cuales sustentara las necesidades de la familia brindando una mejor
calidad de la misma, se considera que la no estabilidad laboral es una problemática,
entonces deben ser conscientes, lo que sucede en una ciudad pequeña sin considerar
las demás ciudades donde sucede lo mismo a nivel nacional.
Además se debe tener presente que debido a la falta de fuentes de trabajo y comercio
en nuestra pequeña ciudad, es muy común encontrarse con profesionales en diversas
áreas conduciendo un vehículo entre el más común los taxis, pero a pesar de estas
personas han encontrado un trabajo diversos a la actividad profesional para la cual se
47
prepararon, sus derechos laborales están siendo vulnerados, porque ni siquiera
perciben una remuneración básica (USD$ 573,26), que corresponde a un chofer de
Taxi.
Además se deben tener en cuenta las jornadas de trabajo, realizan estas personas
sobrepasan las diez o doce horas, esto con la única finalidad de poder recaudar con
el vehículo más dinero, a fin de su porcentaje pactado y va a ser cancelado terminado
su jornada, sea aumentado en tres a cinco dólares, situación es muy difícil debido a
gran afluencia de unidades de transporte de diversas cooperativas que existe en la
actualidad.
Se debe tener presente un vehículo trabajado todo el día dentro de la ciudad reporta
entre veinticinco a cuarenta dólares como promedio diario, dependiendo eso sí de la
ruta o sector, siendo un ingreso buena a parte del dinero para combustibles, de lo
recaudado le corresponde al chofer entre quince a veinte dólares correspondiéndole
al propietario de la unidad de transporte (taxi) entre veinte a veinticinco dólares diarios
como ganancia, sin tomar en cuenta de manera quincenal deben hacerse cambios de
aceite y mantenimiento al automotor. Es decir, el propietario del automotor si trabaja
solo el día durante todo el mes tendría un ingreso de seiscientos a setecientos
cincuenta dólares, sin embargo, el chofer de manera mensual si trabaja en igual
sentido, y se le cancela de manera diaria quince dólares tendría un ingreso mensual
de cuatrocientos cincuenta dólares, debiendo tomar en cuenta el trabajador está
laborando los días de descanso obligatorio son sábados y domingos para alcanzar
esta cantidad.
Sin embargo debido a esto deben endeudarse obteniendo créditos, para adquirir un
puesto en la operadora de transporte y adquirir un vehículo, hacen la unidad trabaje
por el día con un chofer y por la noche con otro chofer, en la misma forma de trabajo
y pago, desde luego generando mayor ingreso para el propietario del automotor.
La falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de seguridad Social, así como la falta de
pago de los décimos tercer y cuarto sueldos, vacaciones y utilidades son evidentes en
48
esta forma de contratación laboral, es por esta circunstancia la necesidad de
establecer normativas legales conlleven a brindar protección oportuna y eficaz a este
grupo de trabajadores a nivel de nuestro país.
Por otro lado con la implementación de un artículo innumerado al artículo 41 del Código
de Trabajo, en el que se establezca la responsabilidad solidaria patronal de las
operadoras de transporte, respecto de quienes trabajan como choferes, se permitirá
exista un control adecuado por parte de la Cooperativa de transporte hacia cada uno
de los socios, por las obligaciones laborales dejaron de pagar a sus choferes fueron
legalmente contratados.
Para ser más explícito la propuesta planteada, sirve como mecanismo de control que
deben ejercer en primer lugar las instituciones encargadas de la protección de los
derechos laborales como lo son el Ministerio de Trabajo a través de los Inspectores
del Trabajo, el Departamento de control de Afiliación del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, el Defensor del Pueblo, quienes son los encargados del control y
regulación que lo harán hacia las operadoras de transporte (Cooperativa de transporte
público);
En segundo lugar deberán ejercer control y seguimiento las operadoras de transporte,
hacia cada uno de los socios de determinada Cooperativa, control corresponderá la
verificación de un contrato de trabajo de chofer de cada unidad, afiliación al seguro
social, roles de pago y formularios de pago de décimos tercer y cuarto sueldo,
vacaciones, utilidades y demás beneficios inherentes a cada trabajador.
Por otro lado es muy importante mencionar, si una operadora de transporte no realiza
este seguimiento y control pormenorizadamente, entra en aplicación la figura jurídica
de responsabilidad solidaria patronal, correspondiendo cancelar todos los haberes
dejaron de pagarse por cada socio, asumiendo esta obligación laboral la Cooperativa
de transporte.
49
CONSIDERANDO
Que, al hablar de la Constitución, el legislador se refirió al orden jerárquico establecido
en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala:
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)
Que siendo el trabajo un deber fundamental que debe ser protegido por el Estado la
norma constitucional señala:
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)
Que, la Constitución de la República, señala que:
Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional. (Constitución de la República de Ecuador, 2008,)
50
Que, la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo, entre sus principios
y derechos fundamentales, respecto al trabajo señala que es importante cubrir cuatro
aspectos de vital intrascendencia en el derecho laboral:
La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
La abolición efectiva del trabajo infantil; y
La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. (Organización Internacional del Trabajo OIT, 2003)
Siendo potestad de la Asamblea Nacional y en pleno ejercicio de todas las atribuciones
que le otorga el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el
numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, refórmese el
artículo 167 del Código Orgánico Integral penal que contenga lo siguiente:
INCREMENTESE UN ARTÍCULO INNUMERADO AL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO
DE TRABAJO QUE CONTENGA LO SIGUIENTE:
Art. 41.- Responsabilidad solidaria de empleadores.- Cuando el trabajo se realice
para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como
condueños, socios o copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de
toda obligación para con el trabajador.
Art. (Innumerado) .- Las operadoras de transporte de cualquier clase, tendrán
responsabilidad solidaria patronal respecto de cada uno de los trabajadores que
laboren en dicha entidad de transporte con fines de lucro.
3.4 Explicación de cómo la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias
identificadas en el diagnóstico
Con la incrementación de este artículo se permitirá que las operadoras de transporte
al tener responsabilidad solidaria, controlen y regulen que los trabajadores de cada
socio perteneciente a cualquier cooperativa de transporte cumplan con sus
51
obligaciones en calidad de empleadores, es decir, paguen una remuneración justa y
equitativa, perciban sus bonificaciones que por ley les corresponde tales como
decimos, vacaciones utilidades y además tengan afiliación al Seguro Social.
En caso de no realizar este control, las cooperativas de transporte como persona
jurídica serán quienes cumplan con dichas obligaciones laborales.
No se debe dejar de lado que esta figura jurídica ya se aplicado en el ámbito penal y
que ha tenido grandes resultados, entonces porque no aplicarla en materia laboral.
3.5 Validación de la propuesta
Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:
- Abg. Silvana Cuaical, Especialista en Derecho Penal, Analista jurídico de la
Fiscalía Provincial del Carchi, 10 años de experiencia.
- Abg. Oscar Julián Benavides Fuel, Abogado en libre ejercicio profesional, con
experiencia de 6 años;
- Abg. Eugenia Concepción Pozo Chávez, abogada en libre ejercicio profesional,
4 años de experiencia;
En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por
cada experto.
52
CONCLUSIONES GENERALES
Una vez que se ha concluido el presente trabajo investigativo, se realizan las
siguientes conclusiones:
- Dentro del marco teórico se ha podido fundamentar doctrinariamente sobre
el rol que cumplen las operadoras de transporte y lo importante que es
brindar la protección de los derechos laborales a los choferes laboran en
dichas unidades de transporte. De esto se ha podido concluir que es
alarmante la situación que atraviesan a diario dichos choferes, tomando en
cuenta a todas las operadoras de transporte existen aproximadamente mil
seiscientas unidades de transporte, es decir, el mismo número de
oportunidades de trabajo y más aún el mismo número de familias que
dependen de esta labor, quienes en un 70% no perciben ni siquiera la
remuneración básica, peor aún los demás beneficios laborales que otorga la
Constitución y el Código de Trabajo. Entonces es necesario adecuar en la
norma legal disposiciones que permitan garantizar este tipo de derechos;
- Se puede concluir que dentro de la parte metodológica se han utilizado
métodos, técnicas e instrumentos de investigación, poniendo en práctica la
utilización de la modalidad de investigación cuantitativa y cualitativa, que han
permitido obtener datos sobre la problemática objeto de estudio y establecer
la necesidad de incrementar un artículo innumerado al artículo 41 de Código
de Trabajo, permitiendo de esta forma que estos derechos laborales que
tienen el carácter de irrenunciables sean protegidos y cumplidos, de allí que
para llegar a esta conclusión ha sido necesario realizar encuestas a varios
choferes profesionales de las operadoras de transporte, abogados,
estudiantes del derecho, quienes conocen la problemática planteada y para
ratificar que la propuesta está bien encaminada se han realizado
validaciones de expertos conocedores de la materia, quienes han
manifestado de manera afirmativa que la propuesta planteada debe ser
realizada con urgencia; y,
53
- Dentro de la parte propositiva de este trabajo se plantea la argumentación
jurídica, así como incrementar un artículo innumerado que establezca la
responsabilidad solidaria laboral de las empresas de transporte respecto de
los choferes que laboran en las unidades de transporte. Disposición legal
que acarrearía excelentes resultados ya que permitiría que sobre las
obligaciones laborales que tiene todo empleador se ejerza un control
adecuado, por parte de las entidades de control hacia las operadoras de
transporte y esta a su vez hacia cada uno de sus socios.
54
RECOMENDACIONES
En igual sentido al concluir este arduo trabajo de investigación es necesario
recomendar:
- Que los personeros y directivos de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, UNIANDES, brinden impulso a este tipo de proyectos investigativos, a
fin de que las propuestas que se han logrado luego de una ardua investigación
permitan concretarse, es así que las investigaciones puedan llegar hasta
conocimiento de uno de los Asambleístas de la provincia y puedan plantearse
como anteproyecto de ley o reformas dentro de la casa legislativa;
- Que al disponer la Universidad UNIANDES, de un departamento de
bibliotecario, el presente trabajo sea inventariado como patrimonio educativo y
que todo este proyecto de grado, sea puesto en conocimiento del público en
general y sirva de material de consulta y guía para futuras investigaciones sobre
este tema que es de gran importancia en nuestro medio, más aún cuando se
trata de problemas sociales y jurídicos que necesitan de soluciones adecuadas
en el ámbito legal; y,
- Que la institución educativa universitaria respecto, del control y regulación de
los derechos laborales en las operadoras de transporte, pueda difundir hacia la
colectividad la importancia de este tema de investigación, tanto en las unidades
educativas así como en la colectividad en general a través de los proyectos
integradores y colectivos que de manera permanente se realizan, permitiendo
de esta manera garantizar el efectivo goce de los derechos laborables que
señala el código de trabajo y la Carta Constitucional.
55
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los conductores vinculados al SITP. Bogota - Colombia: Universidad Santo
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57
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Ecuador, situación actual del trabajador en base a nuestra Constitución de la
República y el Código del Trabajo vigente”. Obtenido de
http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3074/1/T-UCE-0013-Ab-61.pdf
58
ANEXOS
59
60
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
Encuesta dirigida a los Abogados y estudiantes de derecho.
OBJETIVO:
Argumentar jurídicamente sobre la implementación de un artículo innumerado al artículo 41
dentro del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las
operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores de vehículos de
transporte público, a fin de garantizar la violación de los principios constitucionales del derecho
laboral.
Señor/(a) encuestado/(a)
Muy comedidamente solicito a usted, se sirva responder el siguiente cuestionario,
mediante una “X” en la casilla que considere pertinente, sus respuestas servirán en
forma notable en el proceso investigativo que realizo previo a la obtención del Título
de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador.
CUESTIONARIO
1.- ¿Indique si usted conoce sobre alguna persona que se desempeñe como chofer en
alguna de las operadoras de transporte del Carchi?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Indique si conoce que estos choferes en la mayoría de los casos no gozan de
estabilidad laboral?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Conoce usted que es la responsabilidad solidaria patronal?
SI ( ) NO ( )
61
4.- ¿Considera usted que es necesario que las operadoras de transporte tengan
responsabilidad solidaria patronal respecto de sus trabajadores de sus socios?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Indique si considera que la responsabilidad solidaria patronal permitirá que los
trabajadores tengan estabilidad laboral, reciban una remuneración acorde al servicio prestado
y sean afilados al Instituto ecuatoriano de seguridad social, entre otros beneficios que le son
inherentes a todo trabajador?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Considera necesario la implementación de un artículo innumerado al artículo 41 del
Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las operadoras de
transporte, los socios empleadores y los conductores de vehículos de transporte público, a fin
de garantizar la violación de los principios constitucionales del derecho laboral.
SI ( ) NO ( )
GRACIAS POR SU COLABORACION
62
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
Guía de entrevista dirigida a Jueces y Abogados en libre ejercicio profesional.
1.- ¿Indique que opina respecto de que a un trabajador, no se le garantice, estabilidad,
remuneración y afiliación al IESS?
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………
2.- ¿Indique el entrevistado que es la responsabilidad solidaria patronal?
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………
2.- ¿Indique si es factible que la responsabilidad solidaria patronal sea aplicable en los
casos de las operadoras de trasporte respecto de los trabajadores de cada unidad de
transporte?
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
63
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………
3.- ¿Indique usted si considera necesario la implementación de un artículo innumerado
al artículo 41 del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal
entre las operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores de
vehículos de transporte público?
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………
f).
GRACIAS POR SU COLABORACION
64
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia
Carrera de Derecho
FICHA DE VALIDACIÓN
A las personas seleccionadas se les considera expertos en Derecho.
Datos informativos:
1. Nº de cédula: …………………………………………………………
2. Nombres y Apellidos: …………………………………………………
3. Título de Mayor Jerarquía: ……………………………………………
4. Cargo Actual: ……………………………………………………………
5. Institución que labora: …………………………………………………..
6. Años de servicio: ………………………………………………………
7. Experiencia: …………………………………………………………….
I. Objetivo:
Argumentar jurídicamente sobre la implementación de un artículo innumerado al artículo 41
dentro del Código del trabajo, respecto de la responsabilidad solidaria patronal entre las
operadoras de transporte, los socios empleadores y los conductores de vehículos de
transporte público, a fin de garantizar la violación de los principios constitucionales del derecho
laboral.
II. Orientaciones:
Marque con una X en la tabla en el casillero que usted estime conveniente tomando
en cuenta la siguiente escala valorativa.
5. Excelente.
4. Muy bueno.
3. Bueno.
65
2. Regular.
1. Malo.
III. Tabla para registrar los valores de la validación de la propuesta.
Nº Indicador de calidad 5 4 3 2 1
1 Rigor científico
2 Estructura metodológica
3 Organización de procesos
4 Viabilidad para la aplicación práctica
5 Oportuno
Por favor indique otro aspecto que usted considere interesante de la propuesta.
………………………………………………………………………………………….………
……………………………………………………………………………………….
_____________________
Firma del Validador
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
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FOTOGRAFIAS REALIZACIÓN DE ENTREVISTAS
Elaborado por: Paola Nathaly Realpe Alvarracin Entrevistada: Ab. Silvana Cuaical Especialista en Derecho Penal, Analista jurídico de la Fiscalía Provincial del Carchi
Elaborado por: Paola Nathaly Realpe Alvarracin Entrevistada: Ab. Eugenia Concepción Pozo Chávez-Abogada en libre ejercicio
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Elaborado por: Paola Nathaly Realpe Alvarracin Entrevistada: Ab. Oscar Julián Benavides Fuel-Abogado
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