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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES LA REPÚBLICA
TEMA:
LA DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL DESPIDO INTEMPESTIVO Y LOS
EFECTOS CAUSADOS A LOS EMPLEADORES
AUTOR: PEDRO RAFAEL CHÉRNEZ MORA
TUTORA: AB. PATTY ELIZABETH DEL POZO FRANCO, MGS. BABAHOYO-ECUADOR
2016
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Pedro Rafael Chérnez Mora, estudiante de la Carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA DECLARATORIA
DE INEFICACIA DEL DESPIDO INTEMPESTIVO Y LOS EFECTOS
CAUSADOS A LOS EMPLEADORES”, ha sido prolijamente revisado, y
cumple con todos requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que
apruebo su presentación.
Babahoyo, 15 de Noviembre de 2016
Ab. Patty Elizabeth del Pozo Franco, Mgs. CI. 120440383-4 ASESORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Pedro Rafael Chérnez Mora, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,
auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi
exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, 15 de Noviembre de 2016
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Jorge Manuel Macías Bermúdez,Esp.En calidad de Lector del Proyecto
de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiantePedro Rafael
Chérnez Mora sobre el tema: “LA DECLARATORIA DE INEFICACIA DEL
DESPIDO INTEMPESTIVO Y LOS EFECTOS CAUSADOS A LOS
EMPLEADORES”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que
he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta
clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, 15 de Noviembre de 2016
Abg. Jorge Manuel Macías Bermúdez, Esp.
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Pedro Rafael Chérnez Mora, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual
sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella.
Babahoyo, 15 de Noviembre de 2016
AUTOR
DEDICATORIA
Dedico a mi madre, mi esposa y mis hijos, quienes están conmigo a cada paso
que doy, cuidándome y dándome fortaleza para continuar, quienes a lo largo de
mi vida han velado por mi bienestar y educación siendo mi apoyo en todo
momento. Depositando su entera confianza en cada reto que se me presentaba
sin dudar ni un solo momento en mi capacidad.
Chérnez Mora Pedro Rafael
AGRADECIMIENTO
En estas pocas líneas expreso mi agradecimiento a DIOS por darme vida,
salud, fuerzas y fortaleza, permitiéndome culminar una etapa más de mi vida y
dándome lo necesario para seguir adelante.
A todas aquellas personas que han colaborado en la culminación de mi carrera,
a todos mis profesores por la orientación, el seguimiento y la supervisión
continúa de la misma, pero sobre todo por la motivación y el apoyo recibido a lo
largo de estos años.
Un agradecimiento muy especial a mi familia, por haberme dado fuerza, apoyo
incondicional que me han ayudado y llevado a lograr uno de mis objetivos de
mi vida.
Chérnez Mora Pedro Rafael
ÍNDICE GENERAL Págs
Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación
Declaración de Autenticidad
Certificación del Lector del Trabajode Titulación
Derechos de Autor
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen Ejecutivo
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ....................................................................... 8
1.1. Origen y evolución de la declaratoria de ineficacia del despido en el
Ecuador…………………………………………………………………………8
Historia del Derecho Laboral .............................................................................. 9
Contrato individual de trabajo ........................................................................... 10
Ineficacia .......................................................................................................... 12
El despido ineficaz en mujeres embarazadas y dirigentes sindicales .............. 14
Despido ineficaz ............................................................................................... 15
Clases de ineficacia ......................................................................................... 17
La conciliación laboral ...................................................................................... 19
La negociación ................................................................................................. 19
La mediación .................................................................................................... 21
El arbitraje……………………………………………………..................................22
Despido intempestivo ....................................................................................... 23
Definición de indemnización ............................................................................ 25
Remuneración .................................................................................................. 27
Viveza criolla .................................................................................................... 28
Discriminación .................................................................................................. 30
Formas de discriminación................................................................................. 32
El juicio oral laboral .......................................................................................... 37
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación .......................................................................................... 38
La remuneración……………………………………………………………………..40
Clases de remuneraciones………………………………………………………….42
Aplicación jurídica……………………………………………………………………42
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas ....................................................................................................................... 43
Conclusiones parciales del capítulo………………………………………………..45
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA…………………………………………………………………………46
2.1. Caracterización del problema planteado ................................................... 46
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación ..................................................................................................... 46
2.3. Propuesta del investigador ........................................................................ 59
2.4. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 63
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE
APLICACIÓN
......................................................................................................................... 64
3.1. Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación ........... 64
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación ................................ 64
3.3. Conclusiones parciales del capítulo .......................................................... 65
CONCLISIONES GENRALES .......................................................................... 66
RECOMENDACIONES .................................................................................... 67
BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................
ANEXOS ..............................................................................................................
RESUMEN EJECUTIVO
Surge la necesidad del presente tema, por la importancia del mismo, por
cuanto en la actualidad está en plena vigencia la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que entró en vigencia el 20
de abril del 2015, que afecta a empleadores y al trabajo en general, toda vez
que dispone efectos, declarada la ineficacia, cuando la persona trabajadora
despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no
continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor
de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general
que corresponde por el despido intempestivo. Además, en el despido por
discriminación, el trabajador tendrá derecho a la indemnización equivalente al
valor de un año de la remuneración que venía percibiendo.
La metodología aplicada consistió en la cuali-cuantitativa, porque a través de la
investigación de campo se buscan datos cuantificables que son valorados para
lograr un criterio jurídico referente al tema planteado, aplicándose además
métodos, técnicas e instrumentos; siendo la línea de investigación Las
relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía
ecuatoriana actual.
Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende que es
imperativo una reforma a la normativa antes planteada, por cuanto en nuestra
sociedad no solo los 7,4 millones de la población económicamente activa está
conformada por la clase adinerada, sino también por la clase pobre, de tal
manera que estas incongruencias en las normas afectan a la ciudadanía en
general. De modo que con este modelo de ley laboral, no habrá una justicia
equitativa en nuestra sociedad ecuatoriana.
ABSTRACT
Arises the need of this issue, the importance of it, because currently is in full
force Organic Law for Labor Justice and Labor Award in the Home, which came
into effect on April 20, 2015, affecting employers and labor in general, since it
has effects, declared ineffective when the worker farewell decide, despite the
declaration of ineffectiveness of dismissal, not to continue the employment
relationship, you will receive the equivalent compensation to the value of a year
compensation he had been receiving, in addition to general corresponding by
the untimely dismissal. In addition, the dismissal of discrimination, the employee
is entitled to the equivalent of one year of compensation had been receiving
compensation.
The methodology consisted of qualitative and quantitative, because through
field research quantifiable data that are rated to achieve a reference to the issue
raised legal standard also apply methods, techniques and instruments are
sought; the research being Legal relations in the context of sustainable
development and the current Ecuadorian economy.
Analysis of the final results of the investigation, it appears that it is imperative to
reform the law raised before, because in our society not only the 7.4 million
economically active population is made up of the moneyed class, but also by
the poor class, so that these inconsistencies in the rules affecting the general
public. So with this model of labor law, there will be a fair justice in our
Ecuadorian society.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.
En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado trabajos
relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se
considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran
importancia jurídica.
En lo concerniente a tesis similares o afines y casos laborales referentes al tema
planteado, tampoco se han encontrado, por cuanto la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, entró en vigencia el 20
de abril del 2015, es decir, que sólo tiene pocos meses en vigencia, razón por la
cual es imposible que existan pocos fallos referentes al tema planteado.
El artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo
añadiendo el artículo 195.3, afecta a los empleadores y al trabajo en general, toda
vez que dispone efectos tales como: “Declarada la ineficacia, se entenderá que la
relación laboral no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado y se
ordenará el pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%)
de recargo.
Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de
ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la
indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía
percibiendo, además de la general que corresponde por el despido intempestivo.
Si la persona empleadora se negare a mantener en sus funciones a la persona
trabajadora una vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato de la misma en la
providencia inicial, o se haya establecido la ineficacia del despido en sentencia,
podrá ser sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral
Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad
competente.
2
En cualquier caso, de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador
debido a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos,
fuera de los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho
a la indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable
el derecho al reintegro
.
En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien
estuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad será
indemnizada de conformidad a lo estipulado en el Ley Orgánica de
Discapacidades”.
Planteamiento del problema.
Lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar, que reforma al Código del Trabajo, sobre la indemnización
equivalente al valor de un año de la remuneración, son causas de la ligereza en
legislar, que dicho sea de paso afectan a la economía ecuatoriana, porque los 7,4
millones de la población económicamente activa no solo está conformada por la
clase adinerada sino también por la clase pobre, de tal manera que estas
incongruencias en las normas afectan a la ciudadanía en general.
Esta normativa afecta a los empleadores y al trabajo en general, por cuanto es de
conocimiento de la ciudadanía ecuatoriana, que en nuestro país existe la viveza
criolla, es decir, que muchos trabajadores se van a negar a reintegrarse a sus
trabajos para recibir la indemnización equivalente al valor de un año de la
remuneración que venían percibiendo, de igual modo otros se acogerán al
despido por discriminación, aduciendo que el patrono los discrimina por ser
negros, religiosos, miserables, incapaces, etc., para beneficiarse de esta manera
de la indemnización antes mencionada. De modo que esta normativa se convierte
en perdida para la parte patronal, ya que le toca cancelar dos sueldos, uno para el
nuevo empleado y otro para el indemnizado, lo que conlleva a beneficio para el
trabajador porque puede llevar dos sueldos paralelos, el sueldo de la
indemnización equivalente al valor de un año y el sueldo del nuevo trabajo
3
adquirido.
Por otra parte, se perjudica al trabajo en general, porque con estos efectos,
difícilmente se encontrará trabajo, dando como resultados más desempleados en
el país y por ende proliferación de delincuencia.
Por otro lado, cabe indicar, que no solo la clase adinerada es la empleadora, sino
también la clase pobre, que de darse el caso de la declaratoria de ineficacia en el
despido intempestivo, le afectaría en gran manera a su economía, porque tiene
que cancelar la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración
que venía percibiendo el trabajador despedido en forma ineficaz.
Formulación del problema.
¿Cómo incide jurídicamente la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo
en los empleadores?
Delimitación del problema.
El problema se delimita en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
reconocimiento del Trabajo en el Hogar, trabajo investigativo llevado a efecto en
el transcurso del año 2016.
Objeto de investigación y campo de acción.
Determinar cómo se aplica la declaratoria de ineficacia en el despido intempestivo
en la ciudad de Babahoyo.
El presente trabajo investigativo se llevó a efecto en la ciudad de Babahoyo,
aplicando la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo
en el Hogar, Código del Trabajo y Leyes Conexas.
Identificación de la línea de investigación.
Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y la economía
ecuatoriana actual.
4
Objetivo general.
Elaborar un documento jurídico crítico sobre la declaratoria de ineficacia del
despido intempestivo, plasmado en artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del
Código del Trabajo, que afecta a los empleadores y al trabajo en general.
Objetivos específicos.
Fundamentar teóricamente, a través de doctrinas que la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo
195 del Código del Trabajo, afecta en gran manera a los empleadores y al trabajo
en general.
Demostrar a través de encuestas que la declaratoria de ineficacia por despido
intempestivo afecta a los empleadores y al trabajo en general.
Proponer que se aplique una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en relación al Art. 35 que reforma el
artículo 195 del Código del Trabajo.
Validar la propuesta planteada por expertos en la materia.
Idea a defender.
Con el documento jurídico crítico sobre la declaratoria de ineficacia en el despido
intempestivo, plasmado en artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código
del Trabajo, se logra demostrar que se afectan los derechos de los empleadores
en general.
Justificación del tema.
El tema se justifica por cuanto el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia
5
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del
Código del Trabajo, afecta a los empleadores y al trabajo en general, por cuanto
es de conocimiento de la ciudadanía ecuatoriana, que en nuestro país existe la
viveza criolla, es decir, que muchos trabajadores se van a negar a reintegrarse a
sus trabajos para recibir la indemnización equivalente al valor de un año de la
remuneración que venían percibiendo, de igual modo otros se acogerán al
despido por discriminación, aduciendo que el patrono los discrimina por ser
negros, religiosos, miserables, incapaces, etc., para beneficiarse de esta manera
de la indemnización antes mencionada. De modo que esta normativa se convierte
en perdida para la parte patronal, ya que le toca cancelar dos sueldos, uno para el
nuevo empleado y otro para el indemnizado, lo que conlleva a beneficio para el
trabajador porque puede llevar dos sueldos paralelos, el sueldo de la
indemnización equivalente al valor de un año y el sueldo del nuevo trabajo
adquirido.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
La metodología emplear es la cuali-cuantitativa porque a través de la
investigación de campo se buscan datos cuantificables que son valorados para
lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. Se emplea el paradigma
crítico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así
como el inductivo, deductivo que permite realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación se sujeta a todo un universo de recopilación de datos
y demás información.
Método histórico
Se aplica porque consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o
institución sujeto de la investigación. Se parte del conocimiento de los orígenes de
la `problemática planteada.
6
De campo
Se lo utiliza por ser el estudio cuantitativo- cualitativo del comportamiento del
objeto a estudiar.
Bibliográfico
Se lo utiliza por el estudio y compilación de diversas fuentes.
Descriptivo
Este método se utiliza para identificar de forma concreta el problema a
investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que
permite determinar los problemas y las hipótesis.
Inductivo y deductivo
Estos métodos se utilizan para realizar el análisis y síntesis del problema y la
investigación se sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás
información
Método analítico
Se aplica por la disgregación de un todo en sus diferentes componentes,
realizado esto como un proceso mental.
Método sintético
Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en
el todo.
La Encuesta
Se emplea porque es una búsqueda sistemática de información en la que el
investigador pregunta a los investigados sobre los datos que desea obtener, y
posteriormente reúne estos datos individuales para obtener durante la evaluación
datos agregados. Con la encuesta se trata de obtener, de manera sistemática y
ordenada información sobre las variables que intervienen en una investigación, y
esto sobre una población o muestra determinada.
7
Cuestionario de Encuestas: Se utiliza cuestionarios para la aplicación de las
encuestas que nos permite sacar conclusiones válidas, que sustentan los resultados
y propuestas de esta investigación.
Resumen de la estructura de la tesis.
Al referirnos a la estructura de la tesis, se puede indicar que este trabajo se ha
desarrollado conforme al proyecto de investigación cuyo contenido se encuentra
distribuido en tres capítulos:
Capítulo I. Marco Teórico; donde se analiza el origen y la evolución de la
declaratoria de ineficacia del despido intempestivo en el Ecuador, lo cual
contribuye a la compresión del problema de investigación, referente a la
declaratoria de ineficacia del despido intempestivo.
Capítulo II. Se refiere sobre el marco metodológico y el planteamiento de la
propuesta, donde se especifica el proceso científico aplicado en la investigación.
Capítulo III. Se habla sobre la validación, aplicación y evaluación de la propuesta,
donde se respalda en la opinión de profesionales del derecho.
Aporte teórico y significación práctica.
El documento jurídico crítico sobre la declaratoria de ineficacia del despido
intempestivo, plasmado en artículo 35 de la Ley Orgánica Para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajador en el Hogar, se constituye en el aporte teórico
en este trabajo investigativo.
Por lo tanto, la significación práctica consiste en la propuesta de reforma de la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en
relación al Art. 35 que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo
8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución de la declaratoria de ineficacia del despido
intempestivo en el Ecuador.
La declaratoria de ineficacia del despido intempestivo surge a partir del 20 de abril
del 2015, con la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Toda vez que esta ley en el Art. 35
dispone: Añádanse a continuación del artículo 195, los siguientes artículos: "Art.
195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.- Se considerará ineficaz
el despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o
asociado a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de
inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido
serán aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones por
el plazo establecido en el artículo 187. Art. 195.2.- Acción de despido ineficaz.
Una vez producido el despido, la persona trabajadora afectada deberá deducir su
acción ante la Jueza o el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al
lugar donde este se produjo, en el plazo máximo de treinta días. Admitida a
trámite la demanda, se mandará citar en el plazo de veinticuatro horas a la parte
empleadora y, en la misma providencia, se podrán dictar las medidas cautelares
que permitan el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado o la
trabajadora afectada, mientras dure el trámite. A la demanda y a la contestación
se acompañarán las pruebas de que se disponga y se solicitarán las que deban
practicarse. En la referida providencia se convocará a audiencia que se llevará a
cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde la citación. Esta
iniciará por la conciliación y, de existir acuerdo, se autorizará por sentencia. A
falta de acuerdo se practicarán las pruebas solicitadas. La Jueza o el Juez de
Trabajo, dictarán sentencia en la misma audiencia. Contra la sentencia que
admita la ineficacia será admisible el recurso de apelación con efecto devolutivo
Art. 195.3.- Efectos. Declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral
no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de
las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo. Cuando
la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia
del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización
9
equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además
de la general que corresponda por despido intempestivo. Si la persona
empleadora se negare a mantener en sus funciones a la persona trabajadora una
vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato de la misma en la providencia
inicial, o se haya establecido la ineficacia del despido en sentencia, podrá ser
sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal por el
delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. En
cualquier caso, de despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido
a su condición de adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de
los previstos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la
indemnización adicional a que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el
derecho al reintegro. En caso de despido injustificado de una persona con
discapacidad, o de quien estuviere a su cargo la manutención de una persona con
discapacidad será indemnizada de conformidad a lo estipulado en el Ley Orgánica
de Discapacidades.”
Historia de Derecho Laboral.
Dato Histórico: “El hombre en la Protohistoria y Prehistoria peleaba cuerpo a
cuerpo con su contendor, el que ganaba tenía derecho a dominar el grupo de su
contendor”. Al civilizarse, se puso de acuerdo para nombrar un árbitro “Juez” que
administre justicia aplicando el Derecho Positivo, en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley, sujetándose a la Constitución, Leyes, Reglamentos,
Estatutos, Decretos, Ordenanzas, Disposiciones de Autoridad competente.
El Sistema Laboral ha evolucionado a través de la Historia Humana, teniendo los
mismos protagonistas: “Patronos o Empleadores dueños de Empresas o
Factorías y los Trabajadores convertidos en Súbditos que presta sus servicios
personales por una remuneración”.
Las actividades de los seres humanos evolucionó a través de las siguientes
Organizaciones:
La Familia, la Horda o Gen, el Clan, la Tribu, la Confederación de Tribus, las
mismas que al pasar los tiempos fueron evolucionando, de modo que la familia
es la célula social primigenia compuesta por la pareja de hombre y mujer, que
procrean hijos en el círculo consanguíneo y endógeno, que viven juntos en un
10
mismo entorno geográfico. En la prehistoria fueron nómadas, itinerantes
subsistiendo de la caza y pesca, se comunicaban por el lenguaje gesticulado y
gutural, evolucionaron, sus objetivos principales: la procreación y subsistencia de
la especie. En la familia prevalece el iusSánguini= Derecho de Sangre o Derecho
a la sangre.
La Horda o Gen, es el grupo humano nómada compuesto por pocas familias que
tienen relaciones sexuales promiscuas y endógenas entre parientes cercanos.
Los que viven a orillas del mar y ríos se dedican a la pesca; los que viven en las
montañas tienen que cazar animales y recolectar frutos para subsistir. Se
trasladan de un lugar a otro de acuerdo a la producción de alimentos. Aparece el
matriarcado como vínculo ginecológico, prevalece el iusSánguini.
El Clan, es un grupo humano formado por varias Hordas o gens, descendiente de
un antepasado común, son nómadas y después semis sedentarios, viven en
cavernas, sus relaciones sexuales son promiscuas, se dedican a la pesca y caza.
Se consolida la unión familiar.
La Tribu, resulta de la unión de varios clanes, es sedentaria con Derecho al
suelo, tiene propiedad de tierra, domestica animales, practica la agricultura:
Sembrado y cosechado los frutos, que sirve de alimento a sus miembros, realiza
actividades comunitarias, de la que surgió la “minga” laboral para beneficiar a la
Comunidad, acumula productos alimenticios en bodegas, reparte a las familias
alimentos, gobierna el Rey o Monarca que es considerado hijo de Dios.
La Confederación de Tribus, es el resultado de la unión de varias tribus, son
sedentarios, se dedican a la agricultura y domesticar animales, surge la
ganadería, y, tienen propiedad comunitaria.
Código del Trabajo.
Contrato individual de trabajo.
Definiciones y reglas generales Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual
de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con
otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por
una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre.
11
Art. 9.- Concepto de trabajador. - La persona que se obliga a la prestación del
servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado
u obrero.
Art. 10.- Concepto de empleador. - La persona o entidad, de cualquier clase que
fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el
servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos
provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público
tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas
nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino
también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo
trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a
los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la
forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de
los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas
por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de
Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.
Convenio. -Es la voluntad de contratar, el acuerdo de voluntades que deben
darse entre las partes para que pueda surgir la relación contractual. A este
respecto, cabe anotar que en materia laboral el convenio, o sea el acuerdo de
voluntades, no se mueve al libre arbitrio de los contratantes como ocurre en
materia civil, Las limitaciones nacen de la Constitución, y de la propia Ley Laboral
al establecer, entre otras limitaciones, la intangibilidad y la irrenunciabilidad de los
derechos del trabajador. En materia laboral, el consentimiento no opera con la
misma libertad y así, por más acuerdo que hay entre las partes, no podrán
establecerse, válidamente, remuneraciones inferiores a las mínimas establecidas
en la ley, ni jornadas mayores a las máximas también establecidas en la ley.
Objeto. -Es la materia misma de la contratación, la razón de contratar. En materia
laboral el objeto consiste en la realización de la obra o en la prestación del
servicio materia de la contratación.
Los servicios materia de la contratación, de acuerdo a la propia definición de la
ley, deben reunir dos condiciones, las mismas que no constaron en el comienzo
12
de la vigencia del Código, y son Lícitos y personales:
Lícitos. - Significa que los servicios, la obra materia de la contratación, deben
corresponder a actividades permitidas por las leyes, por lo mismo no puede ser
materia de contratación laboral traficar con drogas, secuestrar o matar.
Personales. - El contrato individual de trabajo, por su propia naturaleza, implica
una obligación de ser. Tomando en cuenta la definición de la ley, debemos
entender que, en lo que respecta a la parte trabajadora, la persona natural que
contrata es la que se obliga a la prestación de servicio o a la realización de la obra
materia de la contratación. La excepción se da respecto de los menores de edad
en cuya representación contratarán sus representantes legales o sus guardadores
y el objeto de la ley, en el caso de esta excepción es impedir que, al contratar con
adulto, los menores sean perjudicados.
Relación de dependencia. - Este es el elemento que tipifica o da su propia
identidad al contrato individual de trabajo y lo hace diferente de otros contratos,
por ejemplo, el de arrendamiento de servicio regulado por el parágrafo 8° del
Título XXV del Libro de Código Civil, en el que se pueden darse los otros
elementos como partes contratantes, convenio objeto y remuneración, pero al no
haber relación de dependencia, no hay contrato individual de trabajo.
Ineficacia.
De acuerdo con el artículo 195.1 del Código del Trabajo se considerará ineficaz el
despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o
asociado a su condición de gestación o maternidad, así como de los dirigentes
sindicales en cumplimiento de sus funciones, hasta la finalización del período para
el que fueron escogidos. Esta garantía, al tenor del artículo 187 ibídem, se
extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año
más.
El trabajador que se considerare objeto de despido ineficaz, podrá deducir su
acción ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde
este se produjo, en el plazo máximo de treinta días. Cabe señalar que esta
disposición es contraria al artículo 570 del Código del Trabajo que prohíbe la
renuncia de domicilio por parte del trabajador.
13
Admitida a trámite la demanda, se mandará citar al empleador en el plazo de
veinticuatro horas y, en la misma providencia, el juez podrá dictar las medidas
cautelares que permitan el reintegro inmediato al trabajo del trabajador afectado,
mientras dure el trámite. En la misma providencia se convocará a audiencia que
se llevará a cabo en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde la citación.
Esta iniciará por la conciliación y, de existir acuerdo, se autorizará por sentencia.
A falta de acuerdo se practicarán las pruebas solicitadas por las partes y se
correrá traslado de la prueba documental que debió ser agregada por las partes
en su debida oportunidad.
El Juez de Trabajo dictará sentencia en la misma audiencia y contra el fallo que
admita la ineficacia cabrá el recurso de apelación con efecto devolutivo, es decir
que se podrá ejecutar la sentencia pese a la sustanciación del recurso ante la
Corte Provincial de Justicia.
Declarada la ineficacia del despido, se entenderá que la relación laboral no se ha
interrumpido por el hecho que la ha motivado y se ordenará el pago de las
remuneraciones pendientes con el 10% de recargo; y, si el accionante decide no
continuar con la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor
de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que
corresponda por despido intempestivo. En cualquier caso, de despido por
discriminación, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional referida
anteriormente, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro. En caso de
despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien estuviere a su
cargo la manutención de una persona con discapacidad, esta será indemnizada
con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración,
adicionalmente de la indemnización legal correspondiente.
Negarse o impedir el reintegro del trabajador es sancionado con pena privativa de
la libertad de 1 a 3 años, por delito de incumplimiento de decisiones legítimas de
autoridad competente.
Es importante señalar que el procedimiento para la sustanciación de la acción de
despido ineficaz es sumarísimo y está concebido para que dure tres días
contados desde la fecha de calificación de la demanda, sin embargo, el escenario
ecuatoriano no es muy esperanzador en cuanto al cumplimiento de los plazos
legales.
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Ante el riesgo inminente de demoras en la sustanciación de las acciones de
despido ineficaz, corresponde, sin perjuicio de otras medidas aplicables, que se
defina un límite de salarios caídos, para provocar que los administradores de
justicia fallen en el menor plazo posible; y, que se interrumpa la contabilidad de
dichos salarios cuando el accionante preste servicios para otro empleador. De
otro modo resultaría “conveniente” para el accionante, que se considere afectado
por el despido ineficaz, que el proceso se retrase, a efectos de incrementar el
número de salarios caídos y así el monto de su indemnización en caso de no
desear el reintegro al momento de ser notificados con la sentencia definitiva.
También resultaría “conveniente” que el accionante, que no fue objeto de despido
ineficaz, inicie esta acción para solicitar su reintegro como medida cautelar y
garantizarse, maliciosamente, estabilidad y remuneración mientras se sustancia el
proceso que desde el principio fue improcedente; en este escenario es importante
destacar que los Jueces de Trabajo deberán calificar la pertinencia o no de las
solicitudes de reintegro como medida cautelar.
En caso de no crearse normativa secundaria en el sentido antes señalado, sin
perjuicio de que pueden existir otras opciones para impedir el abuso del derecho,
se dejaría espacio para que esta figura incline injustamente la balanza a favor de
la parte obrera, que –bajo los presupuestos descritos- dejaría de ser la más débil
en la relación.
El despido ineficaz en mujeres embarazadas y dirigentes sindicales
La Asamblea Nacional crea el proyecto de Ley de Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, el mismo que contiene disposiciones
expresas que benefician al trabajador, entre ellas, la estabilidad laboral, la nulidad
del despido a mujeres embarazadas y dirigentes sindicales, así como la sanción
al despido intempestivo por injurias discriminatorias y la creación de una instancia
para promover el diálogo social entre los trabajadores, empleadores y el Estado.
Los beneficios
En el informe para segundo debate preparado por la Comisión de los Derechos de
los Trabajadores se recuerda que recibieron múltiples observaciones y pedidos
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sobre la necesidad de fortalecer el diálogo social y tripartito, solicitando la
creación de un organismo consultivo y técnico del ministerio rector del trabajo que
sea el encargado de promover el diálogo social.
A partir de aquello, el proyecto promueve la creación de un organismo tripartito
que permita viabilizar el principio de diálogo social que dispone nuestra
Constitución, así como las recomendaciones realizadas por la OIT, instancia que
deberá permitir, promover y recoger los acuerdos que sobre regulaciones
laborales y salarios alcancen los trabajadores, empleadores y gobierno y en base
a ello diseñar e implementar las políticas públicas en materia laboral.
Específicamente crea el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, en reemplazo
del actual Consejo Nacional de Salarios, asignándole además nuevas funciones y
dotándole de aquellas facultades que determina la Organización Internacional del
Trabajo, para las instancias nacionales de diálogo tripartido.
Despido ineficaz
Se determina que esta figura o acción nueva en el Derecho Laboral opera solo
para personas en estado de gravidez y para los dirigentes sindicales, Además se
reforma en la parte que se refiere a las medidas cautelares, ya que esa potestad
es inherente a las acciones que está obligado a realizar el juez para todos los
actos procesales.
Conductas discriminatorias
La comisión destaca que el artículo referente a este tema responde a la
necesidad de sancionar aquellas conductas donde el empleador discrimine a sus
trabajadores, ya que tales acciones son prohibidas por la Constitución. Para ello
se dispone que en los casos donde se demuestre que el empleador despidió a su
trabajador y lo discriminó la sanción agravada de despido intempestivo será
equivalente a un año de remuneraciones, a más de las ya establecidas para el
despido intempestivo.
16
La ineficacia del acto jurídico. -
Si bien es cierto, los actos jurídicos son celebrados para que sean eficaces
jurídicamente, sin embargo, sucede que en muchos casos los actos jurídicos no
son eficaces, porque:
No llegan a producir los efectos jurídicos por haber nacido muertos o porque los
efectos jurídicos que estaban produciendo llegan a desaparecer por un evento
posterior a la celebración del acto jurídico, por ser contrarios a
las normas imperativas, el orden público y las buenas costumbres.
En estos supuestos estamos dentro de la doctrina de la ineficacia.
"Si el acto jurídico no produce sus efectos normales es calificado de ineficaz, el
acto es ineficaz tanto cuando no se dan los efectos (sociales, económicos, etc.)
perseguidos o cuando se hacen cesar, o los efectos no pueden hacerse valer
frente a ciertas personas".
La razón de ser de esta categoría jurídica radica en el hecho que cuando se
celebra un acto jurídico y este no cumple con algún requisito que establecen las
normas jurídicas, cuando el contenido del acto jurídico no se ajusta a derecho o
por contravenir principios del orden público, las buenas costumbres o las normas
imperativas, cuando estos se encuentran viciados o cuando los actos jurídicos
que han venido produciendo normalmente sus efectos, desde la fecha de su
celebración dejan de producirlos; el ordenamiento jurídico reacciona en forma
negativa estableciendo sanciones.
El sustento de la categoría genérica de la ineficacia de los actos jurídicos es
la tutela del principio de legalidad en el ámbito de los actos de la autonomía
privada, pues el objetivo del sistema jurídico es que los actos de la autonomía
privada produzcan efectos jurídicos, siempre y cuando los mismos se ajusten a
los requisitos de orden legal para que los actos jurídicos sean eficaces.
Los actos ineficaces son aquellos que nunca ha producido efectos jurídicos o que
habiéndolos producido dejan de producirlos por una causal sobreviniente a la
celebración del acto jurídico.
Dentro de la doctrina se han desarrollado diversas categorías jurídicas que
sancionan el acto ineficaz, tenemos:
La inexistencia jurídica, nulidad Absoluta, nulidad Relativa y la Inoponibilidad, que
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se produce en ciertos casos aún su pretender crear derechos y obligaciones para
los terceros, pueden ser desconocidos o impugnados por ellos, por cuanto los
efectos que se producen entre las partes lesionan indebidamente otros derechos,
tenemos como ejemplos la acción pauliana, el acto simulatorio respecto a
terceros.
Clases de ineficacia:
a. Ineficacia total, el acto jurídico no produce NINGUN efecto jurídico, por
ejemplo, la declaración de nulidad.
b. Ineficacia parcial, el acto produce una parte de sus efectos, pero no los demás.
El acto contiene una o más estipulaciones ineficaces, junto a otras que son
eficaces, por ejemplo, en testamento produce los efectos queridos por el
testador, menos las disposiciones a favor del notario o de los testigos.
c. Ineficacia inicial, donde el acto jurídico no ha quedado válidamente constituido,
por lo que no puede producir efectos jurídicos.
d. Ineficacia posterior, donde el acto inicialmente eficaz sobreviene en ineficaz,
tenemos la revocación, la retractación.
e. Ineficacia Legal, cuando la ineficacia del acto jurídico está dispuesta por ley.
f. Ineficacia voluntaria, la ineficacia del acto está dispuesta por la voluntad de las
partes, por ejemplo, los actos sometidos a condición.
g. Ineficacia definitiva
h. Ineficacia transitoria, llamada también suspendida, donde el acto no produce
sus efectos temporalmente.
i. Ineficacia Absoluta, es una ineficacia erga omnes, el acto carece de efectos
para toda persona.
j. Ineficacia relativa, denominada también estrictu sensu, el acto no produce
efectos encuentra a determinadas personas, pero si con relación a otras, los
actos con ineficacia relativa se llaman inoponibles.
Ineficacia estructural y funcional.
La ineficacia estructural denominada también causa intrínseca, ineficacia inicial u
originaria, en esta ineficacia el acto jurídico no produce sus efectos por haber
nacido muerto o deja de producir sus efectos retroactivamente por haber nacido
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gravemente enfermo, los supuestos que nuestro ordenamiento jurídico regulan
son la nulidad y la anulabilidad, no reconoce la inexistencia como ocurre en otros
países Italia, Francia y España.
El acto jurídico no produce nunca sus efectos por haber nacido muerto o deja de
producir retroactivamente todos los efectos jurídicos por haber nacido gravemente
enfermo. "La coetanidad al momento de la formación del negocio jurídico es pues
el primer rasgo de la ineficacia estructural. Sin embargo, no basta que se trate de
una causal de ineficacia que se presente al momento de formación, sino que
además de ello es necesario que la causal suponga en defecto en la
estructura del negocio jurídico."
En muchos sistemas jurídicos la expresión invalidez se utiliza para hacer
referencia a la ineficacia estructural.
La ineficacia funcional, llamada también sobreviviente o ineficacia por causa
extrínseca, se presenta cuando un acto jurídico que venía produciendo sus
efectos deja de producirlos por una causal sobreviviente a la celebración del acto
jurídico, encontramos la rescisión y la resolución. En la ineficacia estructural nos
encontramos ante un acto jurídico perfectamente estructurado, en el cual han
concurrido todos los elementos del acto, pero por un evento ajeno a su estructura
deja de producir efectos.
Por regla general el defecto se presenta con posterioridad a la celebración o
formación del acto jurídico, sin embargo, en la rescisión la causa de ineficacia es
coetánea a la formación del negocio jurídico, empero en la generalidad de los
casos, las causales de ineficacia funcional son sobrevinientes a la formación de
los actos jurídicos. Pueden ser producto del acuerdo entre las partes que han
celebrado el acto jurídico, en aplicación del principio de autonomía privada.
Tenemos la rescisión, la resolución, retractación, revocación, pendencia de la
condición o plazo suspensivo.
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La conciliación laboral.
Noción
La conciliación laboral, es un mecanismo auto compositivo de solución de
conflictos laborales con intervención de un tercero (conciliador o juez) quien busca
acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de
proponer fórmulas que den término a las controversias. De acuerdo a José María
Videla del Mazo (1999), es aconsejable que la conciliación y los otros
mecanismos alternativos se efectúen antes de la etapa judicial cuando no se
tenga que interpretar normas legales o complejos antecedentes jurisprudenciales.
Diferencia con otros mecanismos de solución de Conflictos
Mecanismos de solución de conflictos. -En nuestro país los Medios Alternativos
de Resolución de Conflictos de mayor aplicación además de la Conciliación son:
La Negociación, Mediación y el Arbitraje.
Con respecto a los medios alternativos de resolución de conflictos con
intervención de un tercero o negociación asistida como la denomina Roque J.
Caivano, hay diferentes denominaciones. En EE.UU, se les denomina
MEDIACIÓN, mientras que en otros países de América latina se le ha
denominado CONCILIACIÓN, en Argentina en cambio se usa ambas
denominaciones para los conflictos de naturaleza civil o comercial la
denominación es mediación y para los de naturaleza laboral conciliación.
a) La Negociación
Negociar significa trabajar para lograr no un acuerdo sino el mejor acuerdo. Es la
ciencia y arte de asegurar un acuerdo entre dos o más partes independientes
entre sí, que desean maximizar sus propios resultados comprendiendo que
ganarán más, si trabajan juntos, que si se mantienen enfrentados. Pinkas Flint
(1993) la define como un proceso de comunicación dinámico, en mérito del cual
dos más partes tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a
fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción. En toda
negociación concurren los siguientes elementos: la pluralidad de sujetos y la
diferencia de intereses.
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El objetivo está orientado a lograr un nuevo orden de relaciones donde antes no
existían; y, a modificar un conjunto de relaciones existentes por otras más
convenientes para una de las partes o para ambas.
A diferencia de otros medios alternativos, la negociación se caracteriza porque
son únicamente las partes quienes en el proceso negocian, tienen el manejo
directo del desarrollo y solución del conflicto. A su vez, la negociación puede
clasificarse en:
1. Negociación Distributiva: Es la negociación mediante la cual el beneficio
para una se traduce inmediatamente en pérdida para la otra. Lo que gana
uno pierde el otro, de allí su nombre tipo suma cero o ganar / perder. En
este tipo de negociación se maximiza el beneficio individual. Es la
negociación del regateo.
2. Negociación Integrativa: Se le conoce también como negociación basada
en intereses o tipo suma no cero. Los negociadores buscan en firma
conjunta una solución al problema que los aqueja. En vez de manejar el
problema en forma competitiva fijando los puntos de resistencia, niveles de
aspiración y metas, las partes desarrollan una metodología orientada a
resolver el problema que aqueja a ambos. La negociación integrativa
requiere una actitud similar a la que tienen dos alumnos resolviendo un
arduo problema de álgebra.
3. Negociación Racional: Puede ser definida como el tomar las mejores
decisiones para ampliar el servicio a los propios intereses. En otras
palabras, frente a una situación determinada, debe tomarse la decisión
más acertada en cuanto a si conviene llegar a un acuerdo o si es preferible
no acordar y, en caso de acordar, obtener el mejor resultado posible.
Esta clase de negociación es la que debería emplearse en el procedimiento
conciliatorio previo a la aplicación del principio de oportunidad, logrando un
acuerdo satisfactorio para ambas partes mediante la aplicación de las
correspondientes técnicas y bajo la dirección del Fiscal.
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b) La Mediación
Es el proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una
persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa
con el objetivo de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un
acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. Moore define a la mediación
como la intervención en la disputa o negociación, de un tercero aceptable,
imparcial y neutral, que carece de un poder autorizado de decisión, pero ayuda a
las partes en la disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente
aceptable.
De otra parte, si bien para la mayoría de los mediadores la meta es simplemente
el acuerdo, lo que se quiere es que el mediador aumente la probabilidad que se
llegue al acuerdo más integrativo cuando existe una zona de regateo positiva, y a
una ruptura cuando la zona de regateo es negativa.
Otros autores consideran que la mediación tiene el propósito de resolver
desavenencias y reducir el conflicto, así como de proporcionar un foro para la
toma de decisiones. Aún en el caso que no pueda resolverse, la causa esencial
del conflicto, puede reducirse a un nivel manejable. Estas posiciones nos llevan a
decir que la meta principal de la mediación es el manejo del conflicto y no la
resolución de la desavenencia.
La mediación es un proceso que hace hincapié en la propia responsabilidad de
los participantes de tomar decisiones que influyan en sus vidas. Por lo tanto,
constituyen un proceso que confiere autoridad sobre sí misma a cada una de las
partes. Si bien la mediación es una estrategia de intervención muy difundida, no
constituye una panacea. No da resultado si las partes son realmente hostiles
entre sí.
La mediación tiene etapas definidas que comprenden una serie de técnicas para
lograr los objetivos necesarios, como: la preparación de un plan o convenio para
el futuro, que los participantes pueden aceptar y cumplir; la preparación de los
participantes para que acepten las consecuencias de sus propias decisiones; y, la
reducción de la ansiedad y otros efectos negativos del conflicto mediante la ayuda
a los participantes para que lleguen a una resolución consensual. Se puede
atribuir a la mediación, objetivos, como: el ayudar a reducir los obstáculos a la
comunicación entre los participantes; realizar al máximo la exploración de
22
alternativas; atender las necesidades de todos los que en ella intervienen; y,
proporcionar un modelo para la futura resolución de conflictos.
Los mediadores suelen impulsar a las partes realizar concesiones y llegar a
acuerdos sobre conflictos de intereses de poca entidad, pero no son tan eficaces
cuando el conflicto es profundo, hay mucho en juego o las diferencias percibidas
parecen sustanciales.
c) El Arbitraje
Es un medio de solución de conflictos intersubjetivos, al que se recurre como vía
alternativa al proceso judicial para solucionar controversias. Tiene carácter
excluyente respecto a éste; porque la existencia de un convenio arbitral impide a
los jueces y tribunales conocer de las cuestiones litigiosas sometidas a arbitraje.
Tal exclusión está condicionada a que la parte a quién interese lo invoque
oportunamente mediante la excepción de convenio arbitral. El convenio arbitral es
el acuerdo por el que ambas partes deciden someter a arbitraje las controversias
que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada
relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso
judicial.
Dentro de los distintos sistemas de composición de conflictos, el arbitraje se
inserta en el heterocompositivo, porque la solución la proporciona un tercero,
quien impone su decisión a las partes; no son éstas, sino el tercero llamado
árbitro, quien resuelve al conflicto, a cuya decisión las partes quedan obligadas
jurídicamente.
Los conflictos solucionados con el arbitraje pueden lograrse atendiendo a la
naturaleza disponible, es decir, han de referirse a materias sobre las que las
partes puedan disponer válidamente conforme a derecho, porque cuando son
absolutamente dueñas de los derechos subjetivos materiales que se discuten en
el conflicto, no se les puede constreñir a solicitar su tutela ante los tribunales, y
por el contrario, cuando no exista dicha disponibilidad, habrá de acudir
necesariamente al proceso para obtener la solución del conflicto.
El artículo 1 de la Ley General de Arbitraje regula la intervención arbitral bajo los
siguientes parámetros: "Pueden someterse a arbitraje las controversias
determinadas o determinables sobre las cuales las partes tienen facultad de libre
23
disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse
respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría
promoverse; excepto: 1. Las que versan sobre el estado o capacidad civil de las
personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la previa
autorización judicial. 2. Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firme,
salvo las consecuencias patrimoniales que surjan de su ejecución, en cuanto
conciernen exclusivamente a las partes del proceso. 3. Las que interesan al orden
público o que versan sobre delitos o faltas. Sin embargo, Sí podrá arbitrarse sobre
la cuantía de la responsabilidad civil, en cuanto ella no hubiera sido fijada por
resolución firme. 4. Las directamente concernientes a las atribuciones
o funciones de imperio del Estado, o de personas o entidades de derecho público.
Lo esencial en el arbitraje es la voluntariedad, ello presupone siempre un acto voluntario
de sumisión a ella de las partes en conflicto. La actuación arbitral desemboca en una
decisión denominada laudo que pone fin al litigio planteado "de manera irrevocable". En
efecto, por un lado, el laudo decide con carácter definitivo las cuestiones objeto de
controversia; por otro, su contenido no puede ser revisado en vía jurisdiccional, por lo que
habrá de considerarse irrevocable; por ello podemos decir que el arbitraje se
configura como un medio voluntario de heterocomposición dispositiva de conflictos
intersubjetivos, alternativo y condicionalmente excluyente del proceso judicial, que
proporciona una decisión definitiva, irrevocable y ejecutiva.
Despido Intempestivo
Cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin
causa ni justificación alguna la relación laboral, se produce el despido y tiene la
obligación de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley.
El empleador puede tener causas justas y legales para la terminación del
contrato, pero si no sigue los trámites correspondientes, esperando la resolución
de autoridad competente, y extingue unilateralmente el vínculo contractual,
también se produce el despido del trabajador.
Las indemnizaciones económicas por el despido intempestivo están señaladas en
los artículos 95, 179, 181, 185, 187, 188, 189, 191 y 503 del Código laboral. A
continuación, los artículos más importantes:
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Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo. - El empleador que
despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de
conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de
remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por
cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco
meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que
hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de
pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este
Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del
promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el
tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de
veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente
tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con
las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser
mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de
Conciliación y Arbitraje.
Art. 192.- Efectos del cambio de ocupación. - Si por orden del empleador un
trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá
esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique
mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador
dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.
Los obreros que presten servicios en los cuerpos de bomberos de la República,
están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus
profesiones específicas.
Art. 193.- Caso de liquidación del negocio. - Los empleadores que fueren a
liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con
anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el
desahucio.
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Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las
relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e
indemnización previstas en los artículos 185 y 188 de este Código,
respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en
negociación colectiva.
Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un
año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los
trabajadores que le servían, en las mismas condiciones que antes o en otras
mejores.
Definición de indemnización.
Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se
indemniza. En general, reparación. Compensación. Satisfacción.
De modo que la indemnización es la compensación por un daño que se haya
recibido. El término se emplea principalmente en el ámbito del Derecho y permite
a través de él referirnos a la transacción que se realiza entre un acreedor o
víctima y un deudor o victimario, es decir, es la compensación que un individuo
puede exigir y eventualmente recibir como consecuencia de haber sufrido un
daño, o en su defecto por alguna deuda que mantenga con él otra persona o
entidad.
La víctima pedirá una determinada suma de dinero, la cual, deberá de alguna
manera equivaler al daño recibido o a las ganancias o beneficios que hubiere
percibido si no se hubiese producido el daño por el cual se convirtió en víctima.
Por esta cuestión es que generalmente ante estos casos se habla de
indemnización de perjuicios.
Existen dos tipos de indemnizaciones, las cuales se diferencian en cuanto al tipo
de daño producido. Por un lado, la indemnización contractual, la cual será
solicitada por el acreedor cuando haya existido un incumplimiento en cuanto a
normas oportunamente estipuladas en un contrato suscripto por su parte y por la
parte deudora.
Y luego está la indemnización extracontractual, la cual se dará a lugar cuando
existe un daño o perjuicio hacia otra persona o hacia un bien propiedad del
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acreedor y no media un contrato.
La indemnización no solamente podrá ser exigida cuando exista un daño directo
por parte de un deudor o de un victimario, sino que la misma también podrá ser
solicitada en caso de contar con un contrato con una empresa aseguradora. Es
decir, es común que la gente asegure algunos de sus bienes personales más
preciados, como ser casas, automóviles, contra imponderables como robos,
choques o hasta incendios; pagando una cuota mensual a una empresa
aseguradora, el cliente tendrá sus bienes personales protegidos ante la sucesión
de cualquiera de las contingencias mencionadas, entonces, de producirse alguno
de estos siniestros se podrá solicitar una indemnización a la compañía contratada,
la cual deberá compensar el daño sufrido de acuerdo a las condiciones firmadas
en el contrato celebrado oportunamente.
Por otra parte, en muchas legislaciones laborales, cuando a un empleado lo
despiden sin ninguna razón de peso, éste podrá exigir el pago de una
indemnización, la cual estará en estrecha relación a la cantidad de años, meses o
días trabajados.
También, el término indemnización se emplea para designar aquello con lo cual
se compensa un daño.
Indemnización de perjuicios
Comúnmente se denomina Indemnización de perjuicios o indemnización por
daños y perjuicios a aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima
para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad
de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el
cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las
partes o la reparación del mal causado a la víctima. No obstante su difusión, el
término correcto para hacer referencia a este remedio jurídico es resarcimiento,
toda vez que con el término indemnización también se suelen mencionar aquellos
desembolso que realiza una empresa de seguro en cumplimiento del contrato
suscrito con el asegurado o el pago que efectúa el Estado cuando, en ejercicio de
su iusimperium, expropia la titularidad de un individuo con miras a satisfacer una
necesidad pública.
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Tipos de resarcimiento.
El resarcimiento puede, en función a su fuente, clasificarse en:
Contractual: Es el que debe pagar un deudor en caso de incumplir un deber
contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.
Extracontractual: Es el que deriva de la acción u omisión dolosa o culpable que
provoca un daño a otra personas. Dicha acción puede originarse también con
motivo de la comisión de un delito.
Remuneración.
Las remuneraciones son uno de los factores de mayor importancia en la vida
económica y social de toda comunidad. Los trabajadores y sus familias dependen
casi enteramente del salario para comer, vestirse, pagar el alquiler de la casa en
que viven y subvenir a todas sus demás necesidades. En la industria, los salarios
constituyen una parte importante de los costos de producción de los empleadores.
A los gobiernos les interesan sobremanera las tasas de salarios porque
repercuten en el ambiente social del país y en aspectos tan importantes de la
economía como el empleo, los precios y la inflación, la productividad nacional y la
posibilidad de exportar bienes en cantidad suficiente para pagar las importaciones
y así mantener el equilibrio de la balanza de pagos. En todo caso el siguiente
trabajo versará sobre una recopilación de la doctrinaria y legal acerca de lo que es
la remuneración en términos generales y también en lo que compete a nuestra
legislación.
Los beneficios sociales.
Los beneficios sociales corresponden exactamente a aquellos derechos
reconocidos a los trabajadores y que también son de carácter obligatorio que van
más allá de la remuneración normales y periódicas que reciben por su trabajo, en
nuestro país corresponden a que en primer lugar que los trabajadores
obligatoriamente deben estar afiliados a la seguridad social, y al estar inscritos en
él con el pago mensual de sus aportaciones, tienen atención médica gratuita,
medicamentos y pagos por incapacidades y sobretodo los fondos de reserva que
hasta ahora salvo que cambie el sentido y el contenido de estos son los dineros
que forzosamente se guardan por parte de los trabajadores y que pueden
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cobrarse solo cada cierto periodo de tiempo acumulado. Dentro de los beneficios
sociales que en nuestro caso se corresponden a todos los beneficios que la
seguridad social nos brinda están el periodo de maternidad y el seguro
campesino. Y la otra parte de los beneficios se corresponden a las vacaciones
pagadas que cada año el trabajador tiene derecho que en nuestro país
corresponden a un periodo de dos semanas al año y las remuneraciones
adicionales que se dan en una en hasta el veinticuatro de diciembre que
corresponde a la doceava parte de todas las remuneraciones percibidas por el
trabajador durante el año calendario y la otra pagadera hasta el 15 de abril en las
zonas de la costa e insular y hasta el 15 de septiembre en la sierra y oriente y que
corresponde a un salario mínimo vital.
Viveza criolla
La viveza criolla es un problema muy serio que enfrenta nuestra sociedad.
Autores como Gisele Velarde La Rosa alude que esta situación se generó en la
política y, que a medida que ha pasado el tiempo, se ha transferido también en la
sociedad. Explica que, como consecuencia de esta situación, muchos ciudadanos
sufren de una conducta denominada: la anomia. Este fenómeno genera que la
sociedad desarrolle normas y leyes que no permita una convivencia sana y
transparente. Pues, estas reglas no se figuran de una manera clara. Es más, el
precepto que se dicta es turbulento e impositivo. El resultado más común es que
las personas llegan a tomar como metas objetivos contradictorios y poco
responsables. Por otro lado, el autor manifiesta que la anomia produce como
efecto la viveza. Este término está referido al desenvolvimiento de una sociedad
que impone reglas incoherentes en el ámbito de la moral, de la sociedad y de la
justicia. Estas condiciones producen desajuste social. Se dice, además, que la
viveza es denominada como “Criollismo” o “Achoramiento” que se desliga de una
sociedad llamada “Pepe el vivo”. Dentro de esta ciudadanía, el egocentrismo y el
egoísmo son autores principales, pues el “Yo” siempre está primero. Las personas
se ponen a sí mismas como lo más importante y valioso. El Perú es uno de los
países donde se fomenta esta ideología. Los ciudadanos no tratan de ponerle un
pare a esta situación, pues el que logra realizar acciones que se beneficien a sí
mismo, es premiado y halagado como la persona más competente. Los otros
sujetos lo vuelven un modelo y lo colocan en el lugar del valor moral. Por ejemplo,
29
si el soborno, la corrupción o el abuso llegan a realizarse pierde el sentido de lo
malo y se convierte en algo positivo. Cuando esta situación llega a llevarse a cabo
muchas veces, se vuelva cotidiano. Por otro lado, el sujeto que no cumple todas
estas funciones del súper “Yo”, lo denominan como el tonto o el perdedor. Por
esto, la viveza y el abuso son valores importantísimos en la cultura de Pepe el
vivo. Este modelo puede sonar como un buen sistema para las personas que no
les gusta ir por el camino honesto y largo. Es más fácil elegir lo corto y seguro. Sin
embargo, a la larga, este movimiento trae grandes consecuencias, trae violencia y
desconfianza. Porque todos emprenden el camino de la manipulación. No toman
en cuenta a la víctima. Se aseguran de su éxito, sin importarle el resultado que
pueda generarle a la sociedad. Creen que los fines justifican los medios.
Viveza criolla un problema social
La viveza criolla se ha convertido en un problema social porque afecta a una gran
parte de la población. Corrompe mucho a la sociedad porque actúan de una
manera manipuladora. No utilizan la moral para guiar sus acciones. Están
pendientes únicamente en la meta y no analizan, ni revisan, ni cuestionan sus
medios: la ética falla. Completan su panorama con la ley del más fuerte. Esta
situación desnutre la moral. No permite una sólida relación entre las personas, no
permite que la sociedad avance. El engaño y la ruptura están siempre en el centro
de todo. La comunidad siempre está temiendo por sus vidas y por sus destinos.
Sin embargo, si las personas empezaran a ver distinto, si renunciaran una parte
de su libertad para conseguir seguridad, la situación sería diferente. Quizás por no
el hecho de buscarle un bien al otro, simplemente por obviar la ley del más fuerte,
se estaría empezando a construir un lugar donde el ego no es lo más importante.
El súper Yo se desplazaría y, así, se permitiría una mejor convivencia social.
Solo con darnos cuenta de cómo estamos actuando, ya es una forma de empezar
a saber si lo hacemos éticamente. La ética estudia nuestra moral, y nos permite
saber si procedemos de una forma correcta. Uno de los criterios que la ética
utiliza es que debemos ser considerados con otros, por lo tanto la manipulación
es incorrecta y destructiva. Pues, este medio de relacionarse con los demás
conlleva a que se desarrolle la violencia, no permite un crecimiento individual y
social. La idea de servir y ser servido se pierde, las metas se rompen y si no es
30
así, es difícil de realizarlas. La violencia siempre es destrucción, donde el que la
utiliza puede llegar a ser la víctima. Si se pusiera la viveza como un valor moral,
se estaría quebrantando la idea de lo bueno y de ético. Lo malo y lo indeseado se
volvería algo correcto. Este movimiento ideológico se volvería autodestructivo
para la sociedad y, también, para cada persona. Simbolizaría el fin de la moral y
más, pues la posibilidad de ejercer una nación nueva se borraría. Por otro lado,
significaría, además, el fin de la autoridad y, por lo tanto, el fin del orden social.
Pues, la ley hace ejercer los derechos y los deberes de cada ciudadano; trata de
eliminar los conflictos y la violencia.
Discriminación
La discriminación (del latín discriminatĭo, -ōnis) es toda aquella acción u omisión
realizada por personas, grupos o instituciones, en las que se da un trato a otra
persona, grupo o institución en términos diferentes al que se da a sujetos
similares, de los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el
receptor de ese trato. Habitualmente, este trato se produce en atención a las
cualidades personales del sujeto que es objeto del mismo, aunque también puede
deberse a otros factores, como el origen geográfico, sus decisiones u opiniones
en lo social, lo moral, lo político u otra área de interés social.
Se ha calificado a la discriminación como una forma de violencia pasiva,
convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. Quienes discriminan
designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las
consideraciones sociales de las personas, organizaciones y estados. Hacen esta
diferencia ya sea por el color de piel, etnia, sexo, edad, cultura, política, religión o
ideología.
Los individuos que discriminan tienen una visión distorsionada de la esencia del
hombre y se atribuyen a sí mismos características o virtudes que los ubican un
escalón más arriba que ciertos grupos. Desde esa "altura" pueden juzgar al resto
de los individuos por cualidades que no hacen a la esencia de estos. Muchas
veces este rechazo se manifiesta con miradas odiosas o con la falta de
31
aceptación en lugares públicos, trabajos o escuelas, acciones que afectan a la
persona rechazada.
El prejuicio a cierto tipo de comunidades hace que los individuos que pertenecen
a estas sean prejuzgados antes de ser conocidos. Son generalizados y
rechazados. La intolerancia, el rechazo y la ignorancia en la mayoría de los casos
son determinantes para el nacimiento de conductas discriminatorias.
Las creencias populares pueden convertirse en propulsoras de odios. Los judíos
son avaros, los gitanos ladrones, los coreanos sucios, el que tiene tez trigueña es
cabecita, los bolivianos son inmigrantes ilegales. Los individuos que son
afectados por estas clasificaciones no son valorados por sus virtudes sino por
características secundarias que no determinan sus cualidades como ser humano.
Estos ejemplos son crueles e injustos, pero son los clásicos dentro de nuestra
sociedad.
Los afectados en la mayoría de los casos son los individuos pertenecientes a las
denominadas minorías. Estas minorías son pequeños grupos dentro de una
sociedad. Hay veces que estos grupos no son pequeños, pero aun así son
rechazados.
No obstante, en su acepción más coloquial, el término discriminación se refiere
al acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad.
Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la Ley de igual libertad y la
igualdad de derechos para los derechos individuales de los individuos por
cuestión social, crecimiento humano edad, razas humanas racial, religión
religiosa, política, orientación sexual o por razón de género.
Para Vonfack en 1998 (citado en Becerra, S., Tapia, C. y Barría, C. y Orrego, C.)
existen tres procesos claves que explican las relaciones de rechazo en las
relaciones interpersonales entre sujetos de distintos grupos: los Estereotipos,
el Prejuicio y la discriminación.
Además de esto la identidad social que es entendida como un constructor que
discurre en esferas sociales, cognitivas y motivacionales y que es definida por
Tajfel y Turnercomo «parte del autoconcepto que se deriva de la particular
relación con ciertas categorías o grupos sociales», hace que el individuo se sienta
32
identificado con el grupo de pertenencia mientras que se aleja de los grupos que
los rodean y con los cuales no existe ninguna identificación, lo cual da lugar a
fenómenos de inclusión y exclusión.
Formas de discriminación
Una de las principales fuentes de la desigualdad es la discriminación.
Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, "los ingresos,
la clase social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la
nacionalidad, la afiliación religiosa o la ideología política" dan lugar a las formas
de discriminación.
En Filosofía Moral se ha definido la discriminación como un trato o
consideración desventajoso. Esta definición es comparativa. Una persona no tiene
que ser dañada de hecho para ser discriminada. Simplemente tiene que ser
tratada peor que otros por razones arbitrarias.
Existieron ciertos grupos minoritarios que no están efectivamente incorporados en
la sociedad. Estos grupos están discriminando y se encuentran en una posición
de «subordinación perpetua» (expresión tomada de Derecho y grupos
desaventajados de Gargarella), lo cual se ve reflejado en la economía (clases
menos favorecidas), en la política (estos grupos no tienen representación política)
y en la vida social. Este tipo de discriminación es la más evidente, pues es la que
se ve en el día a día; por ejemplo, la violencia física racial entre pandillas que se
da en los Estados Unidos o en Europa.
Uno de los mejores ejemplos de discriminación fue y sigue siendo, pese a muchos
avances, el de la comunidad de raza negra (racismo) en los Estados Unidos. A
través de la historia, esta comunidad ha estado sometida a una constante
exclusión/discriminación por parte de algunas partes de la sociedad. Un ejemplo
de esto fue la imposibilidad que en el pasado tuvieron de acceder a la educación
superior.
El derecho (sistema judicial) ha sido utilizado como elemento de control por parte
de los grupos predominantes, con objeto de mantener el statu quo. La
discriminación ha sido una de las principales fuentes de desigualdad, debido a
que, como ciertos grupos están marginados de las decisiones, se les priva de
33
ciertos derechos fundamentales, tales como la salud, la seguridad social y
la educación, entre otros muchos.
Según el Islas (2005) el lenguaje juega un papel muy importante en la
discriminación, ya que este no sólo son las palabras sino también las emociones,
afectos, preferencias, decisiones, etc. A través del lenguaje aprendemos a
discriminar ya que «aprendemos a nombrar a las cosas y a las personas a partir
de nuestro entorno; al mismo tiempo, integramos prejuicios, matices despectivos,
atribuciones arbitrarias».
En las diferentes lenguas abundan términos que son utilizados con connotaciones
racistas, clasistas o nacionalistas. También se utilizan las palabras para crear y
mantener estereotipos. Existen muchas frases que expresan discriminación a las
que estamos tan acostumbrados que no nos damos cuenta. Por todo esto,
podemos decir que el lenguaje es una forma de discriminación y que hace que
estas actitudes se vayan permeando por la sociedad que utiliza el lenguaje.
Sin embargo, se han hecho esfuerzos para parar la discriminación y asegurarles a
estos grupos el respeto a sus derechos a través del mismo ejercicio del derecho.
Un ejemplo de esto fueron las reformas jurídicas de la década de los 70, en las
que se operó de forma tal que sirvieran de «obstáculos contra la discriminación»
(expresión tomada del libro Emancipación social y violencia en Colombia, escrito
por Rodrigo Uprimny y Mauricio García Villegas). En el caso colombiano podemos
ver cómo la Corte Constitucional ha tenido un papel protagónico a través de sus
decisiones, permitiendo que algunos de los grupos antes discriminados obtengan
ahora representación y el respeto de sus derechos fundamentales (ejemplos de
esto son los indígenas, los sindicatos y los homosexuales, entre otros muchos).
Otras personas que pueden también ser objeto de discriminación son las que
poseen necesidades especiales, caso de quienes poseen condiciones
como síndrome de Down, retraso mental, parálisis cerebral, autismo, síndrome de
Asperger, etc. En estos casos la discriminación se manifiesta a través de
términos peyorativos dirigidos hacia estas personas.
34
Discriminación por género
La discriminación de género es un fenómeno social que se basa en el conjunto de
roles socialmente construidos, comportamientos, actividades y atributos que una
sociedad considera como apropiados para hombres y mujeres. Puede ocasionar
distintos problemas psíquicos y somatizaciones.
Discriminación por origen étnico
La discriminación racial es un concepto que suele identificarse con el nombre de
racismo y lo que abarca, aunque se trata de conceptos que no coinciden. Mientras
que el racismo es una ideología basada en la superioridad de unas razas o etnias
sobre otras, la discriminación racial es un acto que, aunque suele estar fundado
en una ideología racista, no siempre lo está. En este sentido hay que tener en
cuenta que la discriminación racial positiva (cuando se establecen
discriminaciones con el fin de garantizar la igualdad de las personas afectadas),
constituye una forma de discriminación destinada a combatir el racismo.
La discriminación étnica es un género muy específico de discriminación, ya que
se dirige contra personas y/o grupos que se distinguen por sus características
raciales, culturales, nacionales o cualquier otra que las asocie con un grupo que
comparte una herencia común. El vocablo “étnico” o “etnia” proviene del griego y
se refiere a los miembros de un pueblo o nación que tienen un origen compartido.
La discriminación étnica también es conocida como discriminación racial, sobre
todo en el ámbito internacional, donde la esclavitud, el apartheid y el
antisemitismo marcaron la discusión sobre este tema a mediados del siglo xx. Sin
embargo, debe quedar claro desde ahora que lo étnico o racial no se limita al
color o a los rasgos físicos del grupo en cuestión, sino a un conjunto de elementos
objetivos y subjetivos, como creencias, formas de vida o instituciones que
distinguen a un pueblo o nación en particular.
Los pueblos indígenas son adscritos a la categoría de etnia precisamente porque
se entiende que eran naciones o pueblos cuyo origen se remonta a los tiempos
anteriores a la conquista de América. Dichos pueblos han mantenido su voluntad
de permanecer como tales y se distinguen precisamente por contar con ciertas
35
instituciones políticas y culturales diferentes a las del resto de la nación. Dicho de
otro modo, son pueblos indígenas debido a la conciencia que sus propios
miembros tienen acerca de seguir manteniendo todas o ciertas especificidades
socioculturales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy elocuente con
esta definición del pueblo indígena. Su artículo 2 señala que: “La nación tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que
son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual
del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Además, sostiene
que “la conciencia de identidad indígena deberá ser criterio fundamental para
determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.
Discriminación en mujeres indígenas
La discriminación obedece a patrones socioculturales largamente aprendidos y
repetidos, en cuya transmisión y perpetuación, la conducta de quienes nos rodean
medio familiar y entorno sociocultural juega un papel importante pues es aquí
donde el ser humano comienza a establecer criterios de-selección de personas,
grupos y comunidades.
Una de las peores formas de discriminación es la invisibilidad, al estar buscando
datos para esta ponencia me encuentro que las mujeres indígenas migrantes son
invisibles, no sabemos con precisión cuántas migran a los campos agrícolas o a
las maquiladoras del norte del país, tampoco sabemos cuántas migran a Estados
Unidos.
Esta visión, ha permitido violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos,
puesto que a los grupos etiquetados como vulnerables se les limitan las
posibilidades de ejercer sus derechos, ocultando hechos que tienen raíces
discriminatorias por racistas, misóginas, xenofóbicas, etc. y, sobre todo, se
encubren las desigualdades, que, con base en determinaciones estructurales,
niegan o restringen el acceso a condiciones de vida dignas.
36
Discriminación por discapacidad
El Título I de la Ley de Americanos con Discapacidades de 1990 (en inglés)
prohíbe a los patronos privados, los gobiernos estatales y locales, las agencias de
empleo y los sindicatos de trabajadores discriminar contra individuos calificados
con discapacidades en los procedimientos de solicitud de empleo, contratación,
despido, ascenso, compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos,
condiciones y privilegios de empleo. La Ley de Americanos con Discapacidades
(ADA, tal su sigla en inglés) cubre a los patronos con 15 o más empleados,
incluyendo los gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de
empleo y organizaciones laborales. Las medidas antidiscriminación de la ADA
también se aplican a los empleados del sector federal, conforme al artículo 501 de
la Ley de Rehabilitación, según enmendada, y sus reglas de implementación.
Discriminación por orientación sexual
El término homofobia hace referencia a la aversión (fobia, del griego antiguo
Φόϐος, fobos, ‘pánico’) obsesiva contra hombres o mujeres homosexuales,
aunque generalmente también se incluye a las demás personas que integran a la
diversidad sexual, como es el caso de las personas bisexuales o transexuales, y
las que mantienen actitudes o hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como
los metrosexuales y los hombres con ademanes tenidos por femeniles o las
mujeres con ademanes tenidos por varoniles.
Discriminación por lateralidad
En esta parte, el ejemplo más claro es la discriminación de los diestros hacia
los zurdos, dado que en muchas culturas y religiones consideran a la mano
izquierda como «la mano del demonio» siendo esto totalmente incierto, pues la
mano izquierda forma parte también del cuerpo humano. Por esta y otras razones,
hace años, el cuerpo de docentes trataba que niños y niñas zurdos escribieran
con la mano derecha o «correcta». Siendo mismas las cualidades del ser
humano, tanto los zurdos como los diestros tienen, el trato debería ser el mismo
respecto a su lateralidad.
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Discriminación por embarazo
Este tipo de discriminación se da en el momento en que las mujeres son limitadas
o rechazadas, cuando se encuentran embarazadas, o padecen alguna
enfermedad relacionada con el embarazo. Las mujeres embarazadas tienen
derecho a ser tratadas de la misma manera que aquellas que no lo están, y tiene
derecho a tener acceso a las mismas oportunidades. Un jefe o patrón, no puede
negar la contratación a una mujer embarazada que cumpla con los requisitos del
puesto solicitado. Así como también tiene la obligación de ceder licencias por
maternidad, tratando a la mujer de la misma manera que trataría a un empleado
incapacitado temporalmente.
En lo que refiere al seguro médico, en el caso de las mujeres, debe contemplar y
cubrir aquellas necesidades que estén relacionadas con el embarazo. Con
respecto a otras situaciones, un empleador no tiene derecho a limitar el desarrollo
laboral de una mujer casada, debido a la posibilidad de que esta pueda
embarazarse.
Discriminación basada en la religión o en las creencias
Esta discriminación puede manifestarse en la limitación al acceso a la enseñanza,
servicios de salud, o a cargos públicos e incluso los miembros de las
comunidades religiosas pueden ser encarcelados o asesinados debido a su
afiliación o a sus creencias religiosas. Las Naciones Unidas a lo largo de su
historia han luchado por defender la libertad de creencia como un derecho
humano, dejando plasmada la prohibición de la discriminación por motivos
religiosos en todos sus instrumentos básicos internacionales. Para este fin el
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha designado a un
"Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias" a quien se le ha
pedido que identifique obstáculos existentes e incipientes que impiden el goce del
derecho a la libertad de religión o de creencias, y formule recomendaciones sobre
los medios de superar tales obstáculos. Asimismo, ateos son discriminados y
asesinados por negar a quienes afirman que existen dioses.
El Juicio Oral Laboral.
El sistema del Juicio Oral Laboral entró definitivamente en vigencia el 1 de julio
38
del 2004 y los juicios anteriores a esta fecha se sustancian mediante juicio verbal
sumario.
Según prescripción legal el sistema oral no entró en vigencia en todo el país sino
en algunos distritos tal como lo dispuso la Disposición F de la mencionada Ley N°
2003-13, promulgada en el Registro Oficial N° 146 de 13 de agosto del 2003: “En
una primera fase se aplicará en los distritos judiciales de Quito, Guayaquil,
Cuenca y Portoviejo.
Facultase a la Corte Suprema de Justicia (hoy Corte Nacional de Justicia) para
que determine un programa de aplicación progresiva del procedimiento oral en los
restantes distritos judiciales”. Este “programa de aplicación” debía “estar
establecido en todo el país en el plazo máximo de un año, contado a partir de la
vigencia de esta ley y del que deberá informar (La Corte Nacional) al H. Congreso
Nacional 180 días después de la vigencia de esta ley”; pero, por la reforma en la
Ley N° 2005-3, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial N° 52 de 4 de
julio del 2005 se amplió el plazo y debe “estar establecido en todo el país
impostergablemente hasta el 1 de julio de 2006 y del que informará (la Corte
Nacional) al Congreso Nacional hasta el 1 de noviembre de 2006.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación.
Etimología de Derecho.
El vocablo derecho se origina en la raíz latina: Rectus, Directus = Recto, Directo,
se complementa con la raíz latina ius = Justicia.
De esta etimología se infiere que Derecho: Se ocupa de administrar justicia de
manera recta y directa. Es una Ciencia Social que regula las relaciones de
personas y sus bienes en forma armónica y equilibrada, y sirva para administrar
justicia.
Definiciones.
1.- Derecho. - “Es el arte de lo justo y equitativo, que regula las relaciones de las
personas entre sí y sus bienes” basándose en los principios Ético-Morales.
2.- Derecho. - Es la ciencia que se ocupa de la recta y directa aplicación de las
normas de la Ley en forma justa; utilizando y aplicando la premisa del
39
Ordenamiento Universal y racional que controla la ejecución de los actos
humanos en la Comunidad y la Sociedad.
3.- Derecho. - Es el conjunto de Leyes, Normas, Ordenanzas, Preceptos y
Estatutos que regulan y controlan las actividades de los seres humanos que viven
en armonía en una comunidad o sociedad.
Maurice Barrés dice: Donde falta la fuerza, desaparece el Derecho; y donde
aparece la fuerza, el Derecho empieza a resplandecer como norma jurídica.
La declaratoria de ineficacia en el despido y los efectos a la ciudadanía en
general.
La declaratoria de ineficacia en el despido, trae como consecuencia escases de
trabajo, por cuanto los dueños de establecimientos comerciales, almacenes,
clínicas, consultorios médicos, despensas, etc…, tienen temor de contratar los
servicios de personas trabajadoras, pese a estar consagrado en el Art. 33 de la
Constitución de la República que establece: El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a
su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. De modo
que será imposible escoger libremente un trabajo, por la escases del mismo,
viéndose el trabajador abocado a laborar en donde se le abran puertas, aunque el
trabajo no sea de su agrado, quedando sólo en letra muerta lo establecido en la
Constitución.
Así mismo el Art. 325.- Del ibídem establece: El Estado garantizará el derecho al
trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de
dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado
humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
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El numeral 1 del Art. 326, de la Constitución de la República establece: Que el
Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo. Expresiones que de letras suena muy bonito; pero que en la práctica
es otra cosa, ya que sólo es utopía, es somera, literal, expresada en mucha tinta
derramada en el papel, ya que difícilmente con la declaratoria de ineficacia en el
despido intempestivo, el Estado no elimina el desempleo, al contrario, trae como
consigo proliferación de desempleo.
Así mismo el numeral 4 señala: A trabajo de igual valor corresponderá igual
remuneración. Sin embargo, se ordena que el trabajador por declaratoria de
ineficacia en el despido, reciba la indemnización equivalente al valor de un año de
la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponde
por el despido intempestivo. Entonces mal se podría decir, a trabajo de igual valor
corresponderá igual remuneración, por cuanto se cancela un año de
remuneración sin que el trabajador esté laborando, contradiciendo de esta
manera, lo establecido en la Constitución de la República.
La remuneración.
Definiciones:
a. La remuneración. -Es el Estipendio o retribución que recibe el trabajador
en dinero o Especias, por el Servicio Lícito prestado al Empleador,
respetando la Ley y el Estatuto de la Empresa o Empleador.
b. La remuneración. -Es el pago o retribución que hace el empleador al
trabajador por una actividad laboral lícita, según el contrato celebrado entre
las partes, aplicando las normas del Código del Trabajo.
La remuneración y su garantía: A trabajo igual corresponde igual remuneración,
sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o religión; más la especialización y la
práctica en la ejecución del trabajo se tendrá en cuanta para los efectos de la
remuneración. Sus garantías son las siguientes:
a. Crédito Privilegiado. -lo que el empleador adeuda al trabajador por
remuneraciones, indemnizaciones y pensiones jubilares, constituye crédito
privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.
41
b. Contra Acreedores del Empleador. - Las remuneraciones del trabajador
goza de protección legal privilegiada contra los acreedores del empleador,
este derecho le permite cobrar su remuneración que no ha sido pagada,
así como indemnizaciones y pensiones jubilares, se concede en casos
contemplados en la ley.
c. Contra Acreedores del Trabajador. -La remuneración del trabajador será
inembargable. Todo trabajador gozará de una remuneración mínima
suficiente para cubrir sus necesidades personales y familiares, lo que será
inembargable salvo para el pago de pensiones alimenticias. La
Constitución y el Código de Relaciones Laborales, reconoce la necesidad
de proteger la remuneración contra los acreedores del trabajador e impide
que desaparezca por deuda contraídas por este.
Estipulación de remuneraciones y compensación especial. - Los sueldos y
salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los
mínimos legales. Los aumentos de salarios y sueldos que se efectuaren por
iniciativa del empleador, convenio entre él y los trabajadores; o por la sentencia
ejecutoriada, se imputarán a los que se fijaren dentro del año inmediato siguiente
por decreto, acuerdo u otro acto jurisdiccional administrativo.
Remuneraciones según el tiempo:
De acuerdo a la ley hay las siguientes clases: Diaria, Semanal y Mensual:
En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración serán
semanales o mensuales, si las labores fueren estables y continuas. Es en la
Maquila se regula la remuneración por horas. Si en el Contrato de Trabajo se
hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadas parciales
permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la
proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la
remuneración completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales
sectoriales. De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley, a
excepción de aquellos que por naturaleza no pueden dividirse, que se pagarán
íntegramente.
42
Clases de remuneraciones.
El salario. - Es la remuneración, estipendio o retribución económica que recibe
cada semana el obrero por trabajo o la prestación de sus servicios a una persona
natural o jurídica denominado empleador.
En el ecuador está legislado que el obrero labora 8 horas diarias, 5 días de lunes
a viernes, 40 horas a la semana, ganará el salario de la semana integral de 7
días, con derecho a descanso Sábado y Domingo.
Salario Obrero
Sueldo Empleado
Honorario Profesionalista
Sueldo Funcionario
Dieta Parlamentario
Dieta Asambleísta
Excepcional Especial
Pensión Jubilado y Pensionista
Aplicación jurídica.
Derecho positivo. -Es el conjunto de normas que mandan, permiten o prohíben
realizar un cato y para proceder con una determinada conducta, utilizando
instrumentos jurídicos puestos al servicio de los demás seres humanos.
Ejemplo: La Ley Laboral regula las relaciones entre el empleador y el trabajador.
Derecho subjetivo. - Es la facultad intrínseca que nos ayuda a lograr nuestros
deseos, a desarrollar la personalidad; y la capacidad de ejecutar o no un acto
humano. De qué manera hay que proceder para conseguir el fin que nos
proponemos.
Ejemplo: Crear una Empresa elaborar un Contrato de Trabajo.
Cómo puede laborar una factoría en beneficio propio o de los demás.
43
¿Quién crea el Derecho Positivo?
El Derecho Positivo es creado por el Estado, que aplica e impone por la fuerza, si
ello fuere necesario, ya que está investido de un poder sancionador y, al mismo
tiempo garantizar una orden social, para ello es necesario que sea una autoridad
humana que haga cumplir las normas de conducta, representando su poder
mantiene el orden y garantizar la paz de sus habitantes en su territorio.
Las necesidades que originaron la creación del derecho fueron:
1.- Organizar y ordena las comunidades que forman parte de la sociedad; y,
2.- El Estado administra justicia respetando los valores humanos.
Juridicidad laboral. - Sirve para solucionar conflictos en lo Político, Social; y,
Laboral entre un empleador y un trabajador aplicando las premisas lógicas y
pragmáticas de Derecho.
En juridicidad laboral se incluye: Principios, razones, motivos y formalidades
legales que forman parte del Código del Trabajo. En las relaciones del Empleador
y Trabajador y en la administración de justicia se aplica el contenido de juridicidad
laboral.
También se refiere al estudio, al razonamiento y a la deducción lógica del análisis
jurídico, al dirimir un conflicto entre las partes litigantes: Empleador y Trabajador.
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11 numeral 2
establece: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. En virtud de este principio constitucional, es imperativo
que la preparación de los textos legales y los anteproyectos que se elaboren en la
Asamblea Nacional, no sean con ligereza y superficialidad, sino con estudios
concienzudos, para que no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana, como es el
caso de la Ley Orgánica Para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en
el Hogar, que dispone cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar
44
de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo,
recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que
venía percibiendo, además de la general que corresponde por el despido
intempestivo. Sin tener en cuenta que, para un empleador de la clase pobre, es
imposible cumplir con esta indemnización, toda vez que tendrá que contratar los
servicios de otra persona para que cubra la vacante dejada por el trabajador
indemnizado, teniendo que cancelar dos sueldos, uno para el nuevo empleado y
otro para el indemnizado.
Normativa que afecta a los empleadores y al trabajo en general, porque muchos
trabajadores se acogerán al despido por discriminación, aduciendo que el patrono
los discrimina por ser negros, religiosos, miserables, incapaces, etc., demostrando
aquello con falsos “testigos”, que dicho sea de paso en nuestra sociedad existen
personas que se prestan para estos actos ilícitos. Es por ello que se sostiene que
el legislador deja la puerta abierta para que el trabajador aplique la viveza criolla.
Al decir, en cualquier caso, de despido por discriminación y Cuando la persona
trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido,
no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor
de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que
corresponde por el despido intempestivo.
Sin considerarse la finalidad fundamental del Derecho, que es el arte de lo justo y
equitativo, que regula las relaciones de las personas entre sí y sus bienes.
El mismo que se basa en tres principios Éticos-Morales: 1) No hacer daño a
nadie. - 2) Dar a cada uno lo suyo; y, 3) Vivir honestamente.
Siendo las funciones del Derecho:
1.- Velar por la seguridad y bienestar de las personas, satisfaciendo sus
necesidades primordiales permanentes durante su existencia.
2.- Su objetivo es resolver los conflictos de intereses de las personas, sujetos a
normas jurídicas impuestas por la Constitución.
No obstante, a las finalidades del Derecho, y lo establecido en la Constitución, el
Estado crea leyes que no son equitativas que afectan a la ciudadanía ecuatoriana,
perjudicando a unos y favoreciendo a otros, sobre lo cual gira el tema planteado
en este trabajo investigativo. Pese a que se dice a trabajo igual corresponde igual
remuneración, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o religión.
45
1.4. Conclusiones parciales del capítulo.
Al haber analizado varias fuentes primarias y secundarias se concluye que la Ley
Orgánica Para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que
reforma al Código del Trabajo, afecta a la clase pobre empleadora y al trabajo en
general, porque con estos efectos, difícilmente se encontrará trabajo, dando como
resultados más desempleados en el país y por ende proliferación de delincuencia.
Como lo manifiesta Chong Qui Toris, en caso de no crearse normativa
secundaria, sin perjuicio de que puedan existir otras opciones para impedir el
abuso del Derecho, se dejaría espacio para que esta figura incline injustamente la
balanza a favor de la parte obrera, que, bajo los presupuestos descritos, dejaría
de ser la más débil en la relación.
46
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE
LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del problema planteado
El problema está caracterizado en lo socio-jurídico de la ciudadanía ecuatoriana, y
se selecciona por cuanto a partir del 20 de abril del 2015, entró en vigencia la Ley
Orgánica Para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. La
misma que en el Art. 35 dispone: Añádanse a continuación del artículo 195, los
siguientes artículos: "Art. 195.1.- Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.
- Se considerará ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras en
estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad, en
razón del principio de inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la
ineficacia del despido serán aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento
de sus funciones por el plazo establecido en el artículo 187.En cualquier caso de
despido por discriminación, sea por afectar al trabajador debido a su condición de
adulto mayor u orientación sexual, entre otros casos, fuera de los previstos para la
ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a
que se refiere este artículo, sin que le sea aplicable el derecho al reintegro.
Normativa que de una u otra manera afecta a los empleadores y al trabajo en
general, ya que no solo la clase adinerada es la empleadora, sino también la
clase pobre, que, de darse el caso de la declaratoria de ineficacia en el despido
intempestivo, le afectaría en gran manera a su economía, porque tiene que
cancelar la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que
venía percibiendo el trabajador, además de la general que corresponde por el
despido intempestivo.
2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Tipo de Investigación
La investigación consistió en la cualitativa y cuantitativa porque a través de la
investigación de campo se buscó datos cuantificables que fueron valorados para
lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. Se emplea el paradigma
47
crítico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así
como el inductivo, deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de
datos y demás información.
Descriptivo
Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a
investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que
permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Inductivo y Deductivo
Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de
datos y demás información.
Método Analítico
Se aplica porque la disgregación de un todo en sus diferentes componentes,
realizado esto como un proceso mental.
Método Sintético
Se lo utilizó porque este método implico realizar un resumen, un extracto.
Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por
ejemplo, en el tema propuesto con su respectiva problemática.
Método Histórico
Se lo utilizó porque consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o
institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y
Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera
declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.
48
De campo
Se lo utiliza por ser el estudio cuantitativo- cualitativo del comportamiento del
objeto a estudiar.
Bibliográfico
Se lo utiliza por el estudio y compilación de diversas fuentes.
Técnicas
Encuestas. -se las utilizó para obtener datos estadísticos de los diferentes
aspectos estudiados.
Observación. - Por ser una técnica fundamental en todo proceso de
investigación, permitió obtener mayor número de datos.
Instrumentos
Cuestionarios de Encuestas: Se utiliza cuestionarios para la aplicación de las
encuestas que nos permite sacar conclusiones válidas, que sustentan los resultados
y propuestas de esta investigación.
Fichas de observación. - Para recoger los datos obtenidos el en campo de la
investigación.
Población y Muestra de la Investigación
La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 50
profesionales del Derecho para obtener los resultados deseados, por ello el
muestreo es no probalístico, y está determinada en base a los parámetros
detallados a continuación:
Profesionales del Área de Derecho Cantidad
Juezas y Jueces 10
Abogados en el libre ejercicio profesional 30
Docentes Universitarios de la Carrera de Derecho 10
Total de profesionales encuestados 50
49
ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS
Pregunta 1.- ¿Conoce usted sobre la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 0%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho. Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.
Análisis e Interpretación
A la interrogante planteada, de 50 profesionales del Derecho encuestados, el
100% tienen pleno conocimiento sobre la Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
0%
100%
Cuadro N. 1
1
2
50
Pregunta 2.- ¿Conoce usted sobre el artículo 35 de la Ley Orgánica para la
Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el
artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el artículo 195.3?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 0%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho.
Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.
Análisis e Interpretación
En la presente interrogante la población encuestada, en su totalidad, tienen pleno
conocimiento sobre el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código
del Trabajo añadiendo el artículo 195.3
Se puede apreciar que los encuestados, por estar inmersos en el ámbito del
derecho, tienen pleno conocimiento sobre la problemática planteada.
0%
100%
Cuadro N. 2
1
2
51
Pregunta 3.- ¿Está de acuerdo con la reforma al Código del Trabajo sobre la
declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo,
recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración
que venía percibiendo, además de la general que corresponde por el
despido intempestivo?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 50 100%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho.
Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados que consisten en Abogados en libre ejercicio
profesional, Juezas y Jueces, y Docentes Universitarios, no están de acuerdo con
la reforma al Código del Trabajo sobre la declaratoria de ineficacia del despido, no
continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de
un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que
corresponde por el despido intempestivo.
1100%
20%
Cuadro N. 3
52
Pregunta 4.- ¿Conoce usted que la declaratoria de ineficacia del despido
afecta al empleador?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 0%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho.
Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.
Análisis e Interpretación
De la Población encuestada que es el 100% de los profesionales del Derecho,
manifestaron que la declaratoria de ineficacia del despido afecta al empleador por
cuanto le toca cancelar un año el sueldo al trabajador, más la indemnización que
le corresponde por ley
1100%
20%
Cuadro N. 4
53
Pregunta 5.- ¿Cree usted que los trabajadores abusarán de esta normativa?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 48 96%
NO 2 4%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho.
Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.
Análisis e Interpretación
Del 100% de encuestados, el 96% de los mismos afirma que los trabajadores
abuzarán de esta normativa, mientras que el otro 4% manifestaron que no.
196%
24%
Cuadro N. 5
54
Pregunta 6.- ¿Cree usted que muchos trabajadores aplicarán la viveza
criolla, manifestando que han sido discriminados para recibir la
indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venían
percibiendo?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 48 96%
NO 2 4%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho.
Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.
Análisis e Interpretación
El 96% de los encuestados que son profesionales del Derecho, supieron
manifestar que los trabajadores aplicarán la viveza criolla, manifestando que han
sido discriminados para recibir la indemnización equivalente al valor de un año de
la remuneración que venían percibiendo, en tanto que el 4%Indicó que muy poco
serán los que apliquen esta estrategia.
196%
24%
Cuadro N. 6
55
Pregunta 7.- ¿Está de acuerdo que la persona trabajadora despedida decida,
a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación
de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la
remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponde
por el despido intempestivo?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 2 4%
NO 48 96%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho.
Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.
Análisis e Interpretación
El 96% de los encuestados que corresponden a profesionales del derecho, como
Juezas y Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional, y Docentes
Universitarios, no están de acuerdo con dicha aplicación, sólo un 4% está de
acuerdo.
196%
24%
Cuadro N. 7
56
Pregunta 8.- ¿Considera usted que aplicando estas normativas se logra un
avance en la legislación laboral?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 10 20%
NO 40 80%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho.
Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.
Análisis e Interpretación
El 20% de los encuestados manifiesta que, si se logra un avance en la legislación
laboral, en tanto que el otro 80% indica lo contrario, sostienen que esto conlleva a
un retraso en la legislación laboral.
120%
280%
Cuadro N. 8
57
Pregunta 9.- ¿Será correcto que un trabajador que ha decidido no seguir
laborando con indicado empleador, pese ordenarse el reintegro se ordene el
pago de las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de
recargo?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 50 100%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho.
Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados que consisten en Abogados en libre ejercicio
profesional, Juezas y Jueces, y Docentes Universitarios, responden que no es
correcto, por cuanto se está ordenado el reintegro a sus labores, pero el
trabajador rechaza reintegrarse a sus labores, por lo tanto, nos es justo aquello.
1100%
20%
Cuadro N. 9
58
Pregunta 10.- ¿Considera usted que se debe reformar dicha normativa para
que no se afecte a la clase empleadora pobre?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 0%
TOTAL 50 100%
Fuente: Profesionales del Derecho.
Elaborado por: Pedro Chérnez Mora.
Análisis e Interpretación
El 100% de los encuestados puntualizaron que es imperativo que exista una
reforma a la normativa laboral de la ineficacia del despido, toda vez que está
afectando a la clase empleadora pobre.
1100%
20%
Cuadro N. 10
59
2.3. Propuesta del investigador
Documento jurídico Crítico de la declaratoria de ineficacia en el despido
intempestivo.
Que la Asamblea Nacional para elaborar las normas legales, realice estudio
concienzudo y prepare los textos legales y los anteproyectos por juristas expertos
en la materia, con trayectoria de experiencia en el libre ejercicio profesional o
académica por más de 15 años, que no legislen con ligereza y superficialidad,
para que no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana, como es el caso del tema
tratado en este proyecto de investigación, en donde se perjudica a la clase pobre
empleadora y por ende al trabajo en general.
De modo que, con esta estrategia aplicada para la elaboración de las leyes, se
logrará obtener normas equitativas para el pueblo ecuatoriano. Toda vez que no
es admisible de ningún punto de vista que se legisle a la ligera creando leyes
noveleras que a la postre dan resultados perjudiciales al pueblo ecuatoriano, por
cuya razón es importante que las leyes que se elaboren sean de acuerdo a la
cultura, sociedad, economía, etc., del país para que no exista incongruencias en
la aplicación de las mismas, como en el caso de la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que obliga al empleador a
indemnizar el valor equivalente de un año de la remuneración al trabajador, sin
que este labore, además de la indemnización general que corresponde por el
despido intempestivo. Y lo que es peor que se ordena el pago de las
remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo. Es decir, que
aplica una ley como para un país desarrollado con una economía estable, ya que
es imposible que un empleador que tiene un pequeño negocio con un ingreso de
ochocientos dólares mensuales, tenga que cancelar un sueldo básico más los
beneficios de ley por un año a una persona si trabajar, y lo que es más contratar
los servicios laborales de otra persona para que cubra la labor que realizaba el
indemnizado, problemática que conlleva a la quiebra al pequeño comerciante, y
por ende un desempleado más en el país. Es por ello que es necesario que la
Asamblea Nacional para elaborar las normas legales, realice estudio concienzudo
e imparta leyes de acuerdo a la cultura, sociedad, economía, etc., del país, para
que el pueblo ecuatoriano no pague las consecuencias de los errores de los
60
legisladores.
La clase pobre empleadora. -
En el Ecuador no toda la clase empleadora es adinerada, existe también la clase
pobre empleadora, la cual contribuye más en empleos a los ciudadanos
ecuatorianos que la clase adinerada, toda vez que en los diferentes cantones y
parroquias del país, en donde no existen las grandes empresas, quienes dan
trabajo a la ciudadanía, son los de la clase pobre, llámense estos pequeños
comerciantes, consultorios médicos, oficinas jurídicas, etc., que contribuyen
generando empleo, para disminuir la pobreza urbana, dinámicas del mercado
laboral y generación de empleo, siendo así que “el empleo constituye la principal
y, con frecuencia, la única fuente de ingreso para la mayor parte de las familias
que viven en zonas urbanas y por eso la mayoría de las veces la carencia de
empleo lleva a la pobreza. Los ingresos laborales representan más de 90 (80)%
del gasto total y más de 75 (80)% del ingreso total de los hogares pobres (no
pobres) de las zonas urbanas de Ecuador. En consecuencia, las políticas para
mejorar la capacidad de la economía urbana para generar empleo e ingreso
(salarios) se convierten en las herramientas más importantes para reducir la
pobreza urbana”. Pero con la aplicación de la normativa de declaratoria de
ineficacia en el despido, muchos se abstienen de dar trabajo, para no salir
perjudicados con el año de remuneración. Que para la clase pobre empleadora es
un menoscabo en su economía, lo cual puede conducirlos a la quiebra de sus
pequeños negocios.
Alternativa de solución planteada:
Se propone que se aplique una reforma a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral
y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en relación al Art. 35 que reforma el
artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el artículo 195.3, para que no se
afecten los derechos de la clase pobre empleadora y el trabajo en general.
61
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR.
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado por medio de sus respectivos organismos e
instituciones, brindar seguridad y una vida digna y una buena tutela jurídica.
Que, varias son las controversias que se suscitan en el ordenamiento jurídico,
cuando la persona despedida decida, a pesar de la declaratoria de ineficacia del
despido, no continuar la relación de trabajo, sin embargo, recibirá la
indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía
percibiendo
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo
añadiendo el artículo 195.3, afecta a los empleadores y al trabajo en general
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 33 establece: El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 325 establece: El
Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de
trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de
auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 326 establece: El
derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
62
Que, es de urgente necesidad establecer una reforma al Art. 195.3 de la Ley
Orgánica Para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajador en el Hogar.
La Asamblea Nacional en uso de sus facultades establecidas en el Art. 120
numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la
siguiente:
LEY REFORMATORIA ALA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y
RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 195.3 por el siguiente:
Art. 195.3.- Efectos. Declarada la ineficacia, se entenderá que la relación laboral
no se ha interrumpido por el hecho que la ha motivado.
Cuando la persona trabajadora despedida decida, a pesar de la declaratoria de
ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, no recibirá la
indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía
percibiendo, sólo recibirá la general que corresponde por el despido
intempestivo.
Si la persona empleadora se negare a mantener en sus funciones a la persona
trabajadora una vez que se ha dispuesto el reintegro inmediato de la misma en la
providencia inicial, o se haya establecido la ineficacia del despido en sentencia,
podrá ser sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral
Penal por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad
competente.
En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de quien
estuviere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad será
indemnizada de conformidad a lo estipulado en el Ley Orgánica de
Discapacidades.
ART. 2.- La presente reforma entrará en vigencia desde el día siguiente a su
promulgación en el Registro Oficial.
63
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Cantón
Quito, provincia de Pichincha, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional
del Ecuador, a los……. días del mes de…… del año dos mil……. dado en Quito, a
los veinte días del mes de febrero del dos mil dieciséis.
f) Presidenta de la Asamblea f) Secretario de la Asamblea
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
Se puede concluir que, con la aplicación de métodos, técnicas e instrumentos, se
logra determinar que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar, que entró en vigencia el 20 de abril del 2015, la misma
que en el artículo 35 reforma el artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el
artículo 195.3, afecta a la población económica mente activa.
64
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN.
3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.
Para obtener los resultados de la presente investigación, se aplicó fuentes
primarias y secundarias, así como también métodos, técnicas e instrumentos
aplicados, lo que llevó a los resultados de la propuesta. Trabajo investigativo
llevado a efecto sobre la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar, que entró en vigencia el 20 de abril del 2015,la misma
que en el artículo 35 reforma el artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el
artículo 195.3, la cual afecta a la parte empleadora y al trabajo en general.
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.
Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende que es
imperativo que la Asamblea Nacional para elaborar las normas legales, realice
estudio concienzudo y prepare los textos legales y los anteproyectos por juristas
expertos en la materia, con trayectoria de experiencia en el libre ejercicio
profesional o académica por más de 15 años, que no legislen con ligereza y
superficialidad, para que no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana, como es el
caso del tema tratado en esta tesis, en donde se perjudica a la clase pobre
empleadora y por ende al trabajo en general, por cuanto en nuestra sociedad no
solo los 7,4 millones de la población económicamente activa está conformada por
la clase adinerada, sino también por la clase pobre, de tal manera que estas
incongruencias en las normas trae como consigo perjuicio ciudadano. Toda vez
que con este modelo de ley laboral, no habrá una justicia equitativa en nuestra
sociedad ecuatoriana.
Validación por experto en la materia
Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona, Especialista en Derecho Penal y Justicia
Indígena, ex Juez de lo Civil y de Garantías Penales, a través de la presente
manifiesto que es necesario que la Asamblea Nacional para elaborar las Normas
legales, realice estudio concienzudo y prepare los textos legales y los
65
anteproyectos por juristas expertos en la materia, que no legislen con ligereza y
superficialidad, para que no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana.
En lo concerniente a la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo en el
artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo
añadiendo el artículo 195.3, es imperativo una reforma, toda vez que se está
afectando a la clase pobre empleadora y al trabajo en general.
Ab. Víctor Hugo Caicedo Pilaloa, ex Juez de lo Civil y ex Docente universitario,
a través de la presente, expreso que es elemental que la Asamblea Nacional para
elaborar normas legales, prepare los anteproyectos de ley por juristas expertos en
la materia, para que no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana.
En lo relacionado la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo en el
artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo
añadiendo el artículo 195.3, debo puntualizar que es urgente una reforma a dicha
normativa, por cuanto se está afectando a la clase pobre empleadora y por ende
al trabajo en general.
3.3. Conclusiones parciales del capítulo.
Que, del análisis y validación realizados por los expertos en la materia, permiten
asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología
de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizada, están a acordes
con las necesidades legales y sociales de la administración de justicia del país.
66
CONCLUSIONES GENERALES
Se concluye que la reforma al Código del Trabajo a través de la Ley Orgánica
para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, no beneficia a
la clase pobre empleadora, por cuanto esta normativa se convierte en perdida
para la parte patronal, ya que le toca cancelar dos sueldos, uno para el nuevo
empleado y otro para el indemnizado.
Que la mencionada reforma deja puerta abierta para que el trabajador abuse del
Derecho, toda vez que en nuestro país existe la viveza criolla, es decir, que
muchos trabajadores se van a negar a reintegrarse a sus trabajos para recibir la
indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venían
percibiendo.
Que los efectos de la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo aplicados
en Ecuador, son para un país desarrollado con economía estable, tanto es así
que en Ecuador existen personas empleadoras que pagan el sueldo básico, en
tanto que ellos, en muchos de los casos solo ganan quinientos dólares
mensuales, como es el caso de profesores contratados, pequeños comerciantes,
etc., lo cual se convierte en un menoscabo de su economía.
67
RECOMENDACIONES
Se recomienda que la Asamblea Nacional elabore leyes equitativas que no
afecten a una parte y beneficien a otra, para que se dé cumplimiento a lo
establecido en la Constitución de la República, que todos somos iguales ante la
ley.
Es recomendable que la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar, sea socializada en toda la ciudadanía ecuatoriana, para
que tanto empleadores como trabajadores conozcan sobre los efectos que
conlleva la violación de la misma.
Así mismo, se recomienda que la Asamblea Nacional, las leyes que elabore, sean
de acuerdo a la cultura, sociedad, economía, etc., del país, para que no existan
incongruencias en la aplicación de las mismas, toda vez que si bien es cierto
funcionan en países con economía estable, no es menos cierto que este tipo de
normativas en países pobres conlleva a más desempleos, y por ende crisis
económicas.
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Actualizada 2015, Quito-Ecuador.
ASAMBLEA, Nacional, (2014). Código Orgánico Integral Penal.
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Reconocimiento del Trabajador en el Hogar.
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Edición, Cuenca Ecuador.
CONGRESO, Nacional, (2005). Código del Trabajo.
CONGRESO, Nacional, (2005). Código Civil del Ecuador, Quito-Ecuador.
CONGRESO, Nacional, (2005). Código de Procedimiento Civil, Actualizado
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CEVALLOS, Vásquez, M. (2000). Legislación Laboral.
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https://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3n
http://siteresources.worldbank.org/INTECUADORINSPANISH/Resources/ECUA
DOR_Evaluacion_de_la_Pobreza.pdf
ENCUESTAS A PROFESIONALES DEL DERECHO DE LA CIUDAD DE
BABAHOYO.
Objetivos: Recoger información para el trabajo Tesis sobre el tema: “La Declaratoria de Ineficacia del Despido Intempestivo y los Efectos Causados a los Empleadores”.
.
Instructivo: Solicitamos su colaboración de una respuesta clara y sincera que
aporte para este fin, señalando con una x en el paréntesis respectivo.
1.- ¿Conoce usted sobre la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar?
Si ( ) No ( )
2.-¿Conoce usted sobre el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo
195 del Código del Trabajo añadiendo el artículo 195.3?
Si ( ) No ( )
3.- ¿Está de acuerdo con la reforma al Código del Trabajo sobre la
declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo,
recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la
remuneración que venía percibiendo, además de la general que
corresponde por el despido intempestivo?
Si ( ) No ( )
4.- ¿Conoce usted que la declaratoria de ineficacia del despido afecta al
empleador?
Si ( ) No ( )
5.- ¿Cree usted que los trabajadores abusarán de esta normativa?
Si ( ) No ( )
6.-¿Cree usted que muchos trabajadores aplicarán la viveza criolla,
manifestando que han sido discriminados para recibir la indemnización
equivalente al valor de un año de la remuneración que venían
percibiendo?
Si ( ) No ( )
7.- ¿Está de acuerdo que la persona trabajadora despedida decida, a
pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, no continuar la relación
de trabajo, recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la
remuneración que venía percibiendo, además de la general que
corresponde por el despido intempestivo?
Si ( ) No ( )
8.- ¿Considera usted que aplicando estas normativas se logra un avance
en la legislación laboral?
Si ( ) No ( )
9.- ¿Será correcto que un trabajador que ha decidido no seguir laborando
con indicado empleador, pese ordenarse el reintegro se ordene el pago de
las remuneraciones pendientes con el diez por ciento (10%) de recargo?
10.- ¿Considera usted que se debe reformar dicha normativa para que no
se afecte a la clase empleadora pobre?
Si ( ) No ( )
Gracias por su colaboración
Babahoyo, 18 de marzo de 2016
Sr. Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDÍGENA
En su despacho.-
Estimado Abogado:
Pedro Rafael Chérnez Mora, egresado de la facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido
respeto para solicitarle formalmente, se digne validar mi propuesta de Tesis
cuyo tema es: “La Declaratoria de Ineficacia del Despido Intempestivo y los
Efectos Causados a los Empleadores”; como requisito exigido para optar por el
Título de Abogado de los Tribunales de la República, que otorga la Universidad
Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Que la Asamblea Nacional para elaborar las
normas legales, realice estudio concienzudo y prepare los textos legales y los
anteproyectos por juristas expertos en la materia, con trayectoria de
experiencia en el libre ejercicio profesional o académica por más de 15 años,
que no legislen con ligereza y superficialidad, para que no se afecte a la
ciudadanía ecuatoriana, como es el caso del tema tratado en esta tesis, en
donde se perjudica a la clase pobre empleadora y por ende al trabajo en
general. De modo que es urgente se aplique una reforma a la Ley Orgánica
para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en relación
al Art. 35 que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el
artículo 195.3, para que no se afecten los derechos de la clase pobre
empleadora y el trabajo en general.
Por la atención que se digne dar a al presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Babahoyo, 21 de marzo de 2016
VALIDACIÓN POR EXPERTO EN LA MATERIA
Ab. Jimmy Nicolás Iza Barahona, Especialista en Derecho Penal y Justicia
Indígena, ex Juez de lo Civil y de Garantías Pernales, a través de la presente
certifico, que he validado el trabajo de investigación desarrollado por el señor
Pedro Rafael Chérnez Mora, titular de la cédula de ciudadanía N° 120230179-
0,previo a la obtencióndel Título de Abogado de los Tribunales de la República,
egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes UNIANDES.
Sobre la propuesta de la Tesis debo manifestar que es necesario que la
Asamblea Nacional para elaborar las Normas legales, realice estudio
concienzudo y prepare los textos legales y los anteproyectos por juristas
expertos en la materia, que no legislen con ligereza y superficialidad, para que
no se afecte a la ciudadanía ecuatoriana.
En lo concerniente a la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo en el
artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo
añadiendo el artículo 195.3, es imperativo una reforma, toda vez que se está
afectando a la clase pobre empleadora y al trabajo en general.
En honor a la verdad es todo en cuanto puedo certificar, concedo este
documento para que el mencionado egresado pueda hacer uso como estime
conveniente.
Atentamente,
Babahoyo, 18 de marzo de 2016
Sr. Ab. Víctor Hugo Caicedo Pilaloa
EX JUEZ DE LO CIVIL
En su despacho.-
Estimado Abogado:
Pedro Rafael Chérnez Mora, egresado de la facultad de Jurisprudencia de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, me dirijo a usted con el debido
respeto para solicitarle formalmente, se digne validar mi propuesta de Tesis
cuyo tema es: “La Declaratoria de Ineficacia del Despido Intempestivo y los
Efectos Causados a los Empleadores”; como requisito exigido para optar por el
Título de Abogado de los Tribunales de la República, que otorga la Universidad
Regional Autónoma de los Andes UNIANDES Babahoyo.
Propuesta que consiste en: Que la Asamblea Nacional para elaborar las
normas legales, realice estudio concienzudo y prepare los textos legales y los
anteproyectos por juristas expertos en la materia, con trayectoria de
experiencia en el libre ejercicio profesional o académica por más de 15 años,
que no legislen con ligereza y superficialidad, para que no se afecte a la
ciudadanía ecuatoriana, como es el caso del tema tratado en esta tesis, en
donde se perjudica a la clase pobre empleadora y por ende al trabajo en
general. De modo que es urgente se aplique una reforma a la Ley Orgánica
para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en relación
al Art. 35 que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo añadiendo el
artículo 195.3, para que no se afecten los derechos de la clase pobre
empleadora y el trabajo en general.
Por la atención que se digne dar a al presente, le anticipo mis agradecimientos.
Atentamente,
Babahoyo, 21 de marzo de 2016
VALIDACIÓN POR EXPERTO EN LA MATERIA
Ab. Víctor Hugo Caicedo Pilaloa, ex Juez de lo Civil y ex Docente
universitario, a través de la presente certifico, que he validado el trabajo de
investigación desarrollado por el señor Pedro Rafael Chérnez Mora, titular de la
cédula de ciudadanía N° 120230179-0,previo a la obtencióndel Título de
Abogado de los Tribunales de la República, egresado de la Facultad de
Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.
En lo concerniente a la propuesta de la Tesis, debo indicar que es elemental
que la Asamblea Nacional para elaborar normas legales, prepare los
anteproyectos de ley por juristas expertos en la materia, para que no se afecte
a la ciudadanía ecuatoriana.
En lo relacionado la declaratoria de ineficacia del despido intempestivo en el
artículo 35 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar, que reforma el artículo 195 del Código del Trabajo
añadiendo el artículo 195.3, debo puntualizar que es urgente una reforma a
dicha normativa, por cuanto se está afectando a la clase pobre empleadora y
por ende al trabajo en general.
Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad.
Atentamente,
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