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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
CURADURÍAS ESPECIALES PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS Y
LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
AUTORA: ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA
ASESOR: Dr. MSc. SORIA MESIAS CARLOS FERNANDO
AMBATO - ECUADOR
2016
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
CERTIFICACION
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA, estudiante de la
Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia con el tema “CURADURÍAS
ESPECIALES PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS Y LA
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos
los requisitos establecidos en la normativa pertinente a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes –UNIANDES-,por lo que apruebo su presentación.
Ambato - Octubre 2016
Dr. MSc. SORIA MESIAS CARLOS FERNANDO.
ASESOR
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
Yo, ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA, estudiante de la Carrera de Derecho
de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato - Octubre 2016
Srta. ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA
CI. 1804407649
AUTORA
DERECHOS DEL AUTOR
Yo, ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA, declaro que conozco y acepto la
disposición de constantes en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El
Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que
se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato - Octubre 2016
Srta. ARANDA BOMBON DIANA CAROLINA
CI. 1804407649
AUTORA
DEDICATORIA
El presenta trabajo dedico a las
siguientes personas:
A mi Dios, un ser en el cual yo me siento
en paz, ese ser que perdona mis errores
sin ningún rencor y al único que temo.
A mis padres, Héctor y Lupe porque
creyeron en mí y porque me sacaron
adelante, dándome ejemplos dignos de
superación y entrega, porque en gran
parte gracias a ustedes, hoy puedo ver
alcanzada mi meta, ya que siempre
estuvieron impulsándome en los
momentos más difíciles de mi carrera, y
por el orgullo que sienten por mí, fue lo
que me hizo ir hasta el final. Va por
ustedes, por lo que valen, porque admiro
su fortaleza y por lo que han hecho de mí.
A mi Abuelita Mamita Miche, que ya
no está a lado mío, pero su cariño
prevalecerá siempre en mi corazón, por
haber sido tolerante, honesta, bondadosa
y generosa conmigo desde mi niñez.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, UNIANDES,
por su acogida y el apoyo recibido
durante los largos y fructíferos períodos
que he desarrollado en ellos mi labor
investigadora.
Un agradecimiento especial a mí asesor
de Tesis DR. MSc. CARLOS
FERNANDO SORIA MESIAS, por su
visión crítica de muchos aspectos
cotidianos de la vida, por su rectitud en
su profesión como docente, por sus
consejos, que ayudan a formarte como
persona e investigador.
Y a todos quienes de una u otra manera
colaboraron para culminar el presente
Trabajo de Grado.
ÍNDICE GENERAL
Contenido
PORTADA
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACION
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DEL AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
INDICE DE TABLAS
INDICE GRÁFICOS
RESUMEN EJECUTIVO
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ - 1 -
ANTECEDENTES DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ............................................ - 1 -
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA ..................................................................................... - 1 -
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ........................................... - 2 -
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .......................................... - 2 -
OBJETIVOS ..................................................................................................................... - 3 -
IDEA A DEFENDER ....................................................................................................... - 3 -
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... - 3 -
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. - 4 -
CAPÍTULO I .................................................................................................................... - 5 -
MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... - 5 -
EPÍGRAFE I ..................................................................................................................... - 5 -
1. EL MATRIMONIO Y DIVORCIO .............................................................................. - 5 -
1.1. El Matrimonio.- Antecedentes históricos .................................................................. - 5 -
1.1.1. El Matrimonio.- Antecedentes históricos en la legislación ecuatoriana ................. - 6 -
1.1.2. El Matrimonio.- Elementos y características .......................................................... - 7 -
1.1.3. La constitución del matrimonio y su terminación ................................................ - 10 -
1.1.4. Declaración de terminación del vínculo matrimonial ........................................... - 12 -
1.2. Divorcio ................................................................................................................... - 13 -
1.2.1. Definición ............................................................................................................. - 13 -
1.2.2. Divorcio Consensual ............................................................................................. - 14 -
1.2.3. Divorcio Contencioso ........................................................................................... - 15 -
EPÍGRAFE II .................................................................................................................. - 16 -
2. DE LAS CURADURÍAS............................................................................................ - 16 -
2.1. Reseña histórica de tutelas y curadurías .................................................................. - 16 -
2.1.1. Tutelas y curadurías en general ............................................................................ - 18 -
2.1.2. Clasificación de las tutelas y curadurías ............................................................... - 19 -
2.1.2.1. Curadurías generales .......................................................................................... - 20 -
2.1.2.2. Curadurías de bienes .......................................................................................... - 20 -
2.1.2.3. Curadurías adjuntas ............................................................................................ - 20 -
2.1.2.4. Curadurías especiales ......................................................................................... - 21 -
2.1.3. Análisis jurídico sobre las funciones de las curadurías conforme al Código Civil
vigente ............................................................................................................................. - 21 -
2.2. Segundas y Ulteriores Nupcias ................................................................................ - 22 -
2.2.1. Historia de las Segundas y Ulteriores Nupcias .................................................... - 22 -
2.2.2. Curador Especial para Segundas Nupcias ............................................................ - 24 -
2.2.3. Tramitación De Las Curadurías Especiales dentro De La Unidad Judicial
Especializada De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia .............................................. - 25 -
EPÍGRAFE III ................................................................................................................ - 25 -
3. DE LOS NOTARIOS ................................................................................................. - 25 -
3.1. El Derecho Notarial ................................................................................................. - 25 -
3.1.1. Principios del Derecho Notarial ............................................................................ - 26 -
3.2. Definición de Notario .............................................................................................. - 27 -
3.2.1. Origen del Notario ................................................................................................ - 28 -
3.2.2. Origen del Notario Ecuatoriano ............................................................................ - 28 -
3.2.3. El Notario en la Legislación Ecuatoriana ............................................................. - 29 -
3.2.4. Atribuciones del Notario ....................................................................................... - 29 -
3.3. Fe Pública ................................................................................................................ - 30 -
3.4. La Jurisdicción Voluntaria ....................................................................................... - 31 -
3.4.1. La jurisdicción voluntaria en el ámbito Notarial .................................................. - 31 -
3.4.2. Actos de jurisdicción voluntaria ........................................................................... - 32 -
EPÍGRAFE IV ................................................................................................................ - 33 -
4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ...................................................................... - 33 -
4.1. Principio de Celeridad Procesal ............................................................................... - 35 -
4.2. Principio de Economía Procesal .............................................................................. - 36 -
4.3. Principio de la Buena Fe y la Lealtad Procesal ....................................................... - 36 -
4.4. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva ...................................................................... - 37 -
4.5. Principio de Eficacia Procesal ................................................................................. - 37 -
4.6. Seguridad Jurídica .................................................................................................... - 38 -
4.7. Estado Constitucional de Derechos ......................................................................... - 40 -
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...................................................... - 41 -
CAPÍTULO II ................................................................................................................. - 42 -
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ............. - 42 -
2.1 Metodología a Emplear: Métodos Técnicas y Herramientas Empleadas En La
Investigación: .................................................................................................................. - 42 -
2.1.1 MÉTODOS ............................................................................................................ - 42 -
2.1.2 TÉCNICAS ............................................................................................................ - 43 -
2.1.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO .............................................. - 43 -
2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS .................................................... - 45 -
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...................................................... - 52 -
CAPÍTULO III ................................................................................................................ - 53 -
MARCO PROPOSITIVO ............................................................................................... - 53 -
3.1 PROPUESTA ............................................................................................................ - 53 -
3.1.1 ANTECEDENTES: ............................................................................................... - 53 -
3.1.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................ - 53 -
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES ..................................... - 57 -
CONCLUSIONES .......................................................................................................... - 57 -
RECOMENDACIONES ................................................................................................. - 58 -
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 Muestra ........................................................................................................................... - 43 -
Tabla 2 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores
Nupcias......................................................................................................................................... - 45 -
Tabla 3 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores
Nupcias es óptimo ........................................................................................................................ - 46 -
Tabla 4 Buscar alternativas para simplificar los trámites para el nombramiento de Curador Especial
para Segundas y Ulteriores Nupcias ............................................................................................ - 47 -
Tabla 5 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias a través de los
Notarios ........................................................................................................................................ - 48 -
Tabla 6 Reforma a la Ley Notarial ............................................................................................... - 49 -
Tabla 7 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las notarías no
vulneraría los principios de celeridad procesal e inmediatez. ...................................................... - 50 -
Tabla 8 El Nombramiento de Curador Especial conferido por los natarios respetaría la Seguridad
Jurídica y Eficacia Procesal ......................................................................................................... - 51 -
INDICE GRÁFICOS
Gráfico 1 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y
Ulteriores Nupcias .......................................................................................................... - 45 -
Gráfico 2 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y
Ulteriores Nupcias es óptimo .......................................................................................... - 46 -
Gráfico 3 Buscar alternativas para simplificar los trámites para el nombramiento de Curador
Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias ................................................................. - 47 -
Gráfico 4 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias a través
de los Notarios ................................................................................................................ - 48 -
Gráfico 5 Reforma a la Ley Notarial .............................................................................. - 49 -
Gráfico 6 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las
notarías no vulneraría los principios de celeridad procesal e inmediatez. ...................... - 50 -
Gráfico 7 El Nombramiento de Curador Especial conferido por los notarias respetaría la
Seguridad Jurídica y Eficacia Procesal ........................................................................... - 51 -
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de grado cuyo tema es CURADURÍAS ESPECIALES PARA
SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA,
tiene como finalidad agilitar la tramitación del otorgamiento de Curaduría Especial ante un
notario para contraer segundas nupcias.
Es necesario conocer los inconvenientes que se presentan en un trámite para segundas
nupcias dentro del ámbito judicial, por tal razón es inevitable ejecutar cambios en la Ley
Notarial, mismos que sean beneficiosos para los interesados en general, es por eso que el
estado debe buscar formas alternativas para realizar este trámite de forma efectiva, buscando
aplicar el principio de economía procesal que establece la Constitución de la República del
Ecuador.
El método aplicado en el proyecto de investigación es el analítico sintético el cual ha
permitido recopilar datos relevantes que ayudan a establecer información documental con
respecto a la indagación, la doctrina ayudó a definir conceptos que guiaron a la investigación
con relación a la demora del trámite. Se utilizó como técnicas fundamentales la entrevista,
encuestas realizadas a operadores de justicia, abogados expertos en el tema, el producto final
de esta investigación se justifica con el estudio de casos, los procesos revisados y analizados
conjuntamente con todos los datos obtenidos, pues existen procesos que se han demorado
hasta diez meses, por lo tanto, se propone un Documento de Análisis Crítico donde se
evidencie la necesidad de una reforma a la ley notarial aumentando una atribución más al
notario para que tenga la facultad de nombrar Curador Especial para Segundas y Ulteriores
Nupcias, entendiéndose que dicha petición es de jurisdicción voluntaria.
ABSTRACT
The following graduating work “Especial Guardianship for Ulterior and Nuptial Motive and
Voluntary Jurisdiction” has a goal to agitate the process of handing Ulterior Motive from a
notary to acquire Nuptial Motives.
It is necessary to have clear the inconveniences that may appear in the process for nuptial
motives in the judicial process. For this reason it is inevitable to execute any changes in the
Notary Law and these will help any person interested. This is why the Estate needs to look
for alternative ways for making the process more effective, searching to apply the economic
principle that the constitution establishes in the Ecuadorian republic.
The method applied in the research project is the analytical-synthetic one, which has allowed
to gather relevant data that helps establish documentary information with respect to the
research. Doctrine allowed concept design which guided the research with relation to the
delay of the process. As fundamental techniques we used interviews, surveys done to lawyers
and experts on the subject. The final product of the research is justified with the case study.
The reviewed and analyzed processes with the obtained data have taken at least ten months,
therefore, a critical analysis document has been proposed where the necessity of a law reform
is evidenced raising an attribution with the notary so he may have the faculty of naming
someone the especial guardian for Ulterior and Nuptial Motive. Knowing that such petition
is of voluntary jurisdiction.
- 1 -
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Las Curadurías Especiales son una derivación de la clasificación general de las curatelas. El
término curatela significa en latín cuidador, y en esto consistía en la labor de administrar los
bienes de su pupilo, ejerciéndose al igual que la tutela en casos de personas con capacidad
de derecho pero no de obrar. La curatela es una institución vigente aún en la actualidad y
cabe destacar que en la antigüedad de Roma tuvo particulares características.
Según el Código Civil Ecuatoriano (2005), “Curador Especial es el que se nombra para un
negocio en particular” (Art.374).
En la actualidad no se evidencia una fluidez adecuada en la solución de las causas recaídas
en las Unidades Judiciales, dando como resultado una evidente problemática en la Celeridad
Procesal; al no darse soluciones prácticas a la mayor parte de conflictos, los trámites no
obtienen el despacho adecuado y oportuno; además, cabe recalcar que existen casos en los
que se abandona o desiste de la acción por cambios de decisión o soluciones alternativas,
todo esto provoca un gran conflicto entre el adecuado desenvolvimiento interno generándose
la acumulación de los procesos dentro de las mismas Unidades Judiciales que conlleva a la
lentitud en el despacho de causas de los diferentes usuarios. No existe un funcionamiento
óptimo en las Unidades Judiciales, sus funcionarios participan de manera deficiente en la
depuración de causas abandonadas, por tanto no dan paso a nuevas causas.
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
La Constitución de la República del Ecuador lleva en su contenido el deber y la estricta
obligación que el estado deberá garantizar a todos sus habitantes, sin discriminación alguna
el libre y eficaz ejercicio en la administración de justicia, en la que se incluirá, la seguridad
jurídica, el derecho a una justicia sin dilaciones y el goce de los Derechos Humanos, sin
dejar de lado todos y cada uno de los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales para la
correcta aplicación del marco jurídico.
El problema está en la obligatoriedad de nombramiento de curador especial en el trámite de
segundas y ulteriores nupcias por parte de Jueces de la Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia. En el trabajo cotidiano de un Juez se dan casos que por
- 2 -
diversas circunstancias se demora la formulación de providencias, siendo por lo general
ausentismo de los solicitantes, desacuerdo de las partes, falta de personas idóneas para
cumplir el papel de curadores especiales, todo esto hace más difícil y demorado el
cumplimiento del respectivo procedimiento.
Las personas que desean contraer matrimonio por segunda vez y tienen hijos bajo su patria
potestad, obligatoriamente tienen que realizar el trámite de Curaduría Especial, lo cual se lo
hace únicamente en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y
es ahí cuando se encuentran con el problema de que el trámite es burocrático debiendo
cumplir varias etapas, y al existir congestión en la Función Judicial.
La tramitación de las Curadurías Especiales para la celebración de las segundas nupcias de
los padres de niñas, niños y adolescentes, en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia, atenta contra el Principio de Celeridad y Eficacia Procesal, debido
a que al ser uno de los requisitos esenciales para la celebración del nuevo matrimonio, no
se lo puede eludir.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La demora en el trámite de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias de
los padres de niñas, niños y adolescentes, vulnera la celeridad procesal.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
- Objeto de investigación
Derecho Civil
- Campo de acción
Curadurías especiales, segundas y ulteriores nupcias
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Retos y Perspectivas de las relaciones jurídicas Civiles, de familia y su impacto
en la sociedad contemporánea.
- 3 -
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que la demora en
el otorgamiento de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias de
los padres de niñas, niños, adolescentes proponiendo alternativas para evitar la
vulneración de la celeridad procesal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Fundamentar teóricamente el matrimonio y divorcio, las segundas y ulteriores
nupcias, las curadurías especiales y su tramitación y la jurisdicción voluntaria.
b) Diagnosticar las falencias de la tramitación de las curadurías especiales en los
Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
c) Elaborar los componentes de un documento de análisis crítico jurídico que
evidencie que la demora en el otorgamiento de las curadurías especiales para
segundas y ulteriores nupcias de los padres de niñas, niños y adolescentes
proponiendo alternativas para evitar la vulneración de la celeridad procesal.
IDEA A DEFENDER
Con el documento de análisis crítico jurídico que evidencie la demora en el
otorgamiento de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias de los
padres de niñas, niños, adolescentes, se evitará la vulneración de la celeridad
procesal.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
- VARIABLE INDEPENDIENTE
Documento de análisis crítico jurídico que evidencie la demora en el otorgamiento
de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias de los padres de
niñas, niños, adolescentes.
- VARIABLE DEPENDIENTE
Evitar la vulneración de la celeridad procesal
- 4 -
JUSTIFICACIÓN
En la actualidad el nombramiento de Curador Especial para Segundas Nupcias se lo tramita
en las Unidades Judiciales, esto ha desembocado en inconvenientes para todas las personas
que desean contraer Segundas Nupcias, debido a que, el trámite para obtener una Curaduría
Especial se torna complejo, en un asunto de jurisdicción voluntaria en donde no existe litis,
siendo necesario otorgar una nueva facultad al notario, y así se respetaría los derechos
fundamentales que tiene las niñas, niños, adolescentes, como también los principios de
Celeridad y Economía Procesal.
El presente tiene como finalidad, que los notarios de todo el país tengan la facultad de
nombrar curador especial para segundas nupcias a favor de las niñas, niños, adolescentes,
para que los progenitores puedan contraer segundas nupcias, se convertiría en una solución
al problema, por cuanto las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
se encuentran al borde del colapso por la sobrecarga de juicios que reposan dentro de las
Unidades Judiciales.
- 5 -
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1. EL MATRIMONIO Y DIVORCIO
1.1. El Matrimonio.- Antecedentes históricos
A través del tiempo, el matrimonio ha tenido muchos matices, se utilizaba para la
perpetuación de la especie y estirpe, por lo que los hombres practicaban la poligamia. Hasta
para aumentar las riquezas.
Desde los tiempos de las cavernas donde existía la promiscuidad hasta instituir la
monogamia como el vínculo aceptado por nuestra sociedad, la cual es uno de los aportes del
Cristianismo a la civilización.
“Durante el período Romano y Griego, el matrimonio fue sólo una compra de la novia en
Roma y del novio en Grecia, ya que los padres, daban un dote para el casamiento. Los
hombres tenían el poder absoluto sobre las mujeres, pasando éstas a ser parte de su imperio”.1
Al iniciar el Cristianismo, elevó al matrimonio a sacramento, dándole dignidad e igualdad a
los esposos y proclamando la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Hizo del matrimonio
una sociedad, instituyendo una Sociedad basada en el amor, de un amor sagrado como el que
Cristo tuvo para la humanidad.
Durante la Edad Media y el Renacimiento, el matrimonio adquiere un tinte de igualdad en
el matrimonio entre hombres y mujeres.
En la Revolución Francesa, se definió al matrimonio como “contrato civil”, por lo que se
hizo a un lado lo sacramental que por siglos fue considerado gracias al Clero.
1 CHAVEZ ASENCIO, Manuel F. Convenios conyugales y familiares, Edit. Porrúa, 4ª Ed., México, 1999, pp.
18,19 y 20.
- 6 -
1.1.1. El Matrimonio.- Antecedentes históricos en la legislación ecuatoriana
En lo que tiene que ver con los antecedentes históricos del matrimonio, debo manifestar que
en el Ecuador dicha institución socio- jurídica, fue reconocida, según se tiene noticia, desde
los tiempos del incario, donde se aceptaba la poligamia, y el matrimonio tenía ante todo
característica de un rito religioso, que obviamente estaba protegido por el Estado, y se
constituía en la forma común de conformación del grupo familiar.
“En la época colonial la institución del matrimonio se encuentra profundamente influenciada
por las características que a aquel le habían atribuido las legislaciones europeas plagadas de
fanatismos religiosos católicos. En las primeras épocas se rige por las leyes propias de
España a las que estaban sometidos los conquistadores y a las que abusivamente sometieron
a los pobladores del territorio conquistado, y posteriormente por Las Leyes de Indias, que
eran un cuerpo jurídico propiamente dictado para regular las relaciones entre el Estado y los
ciudadanos, así como entre estos, en el territorio americano. El Derecho Canónico que
orientó al matrimonio durante la época colonial, manifestó incluso su influjo hasta los
primeros años de la vida republicana.
Con la adopción por parte del Ecuador del Código de Andrés Bello, se instituyo por primera
vez el matrimonio como institución del derecho civil en términos bastante similares a los
actuales, al menos en el concepto. El Código Civil editado de 1889, en su artículo 81
manifestaba: "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se
unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y
auxiliarse mutuamente."2
El 1 de enero de 1903, como consecuencia del liberalismo que se imponía como idea de
gobierno en el Ecuador, se establece la Ley de Matrimonio Civil, que reconoce al matrimonio
como una institución propia del derecho privado, y a su vez abre la puerta a modernas
corrientes jurídicas que planteaban el divorcio como forma de terminación del matrimonio,
aunque obviamente esto dio lugar a una gran polémica entre el Estado y los sectores
clericales que a ultranza se oponían al divorcio calificándolo de grave herejía. El divorcio se
2 LARREA, Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Colección Cátedra, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2000, Pág. 154.
- 7 -
concedía únicamente por el adulterio de la mujer y las personas divorciadas solo podían
contraer matrimonio luego de que hayan transcurrido diez años.
En la reforma introducida al Código Civil en 1912, se establece otras causales de divorcio,
introduciendo incluso el divorcio por mutuo consentimiento. Desde 1935 el divorcio por
mutuo consentimiento se realizaba mediante un trámite sumarísimo que duraba un día y que
se practicaba ante los jefes o tenientes políticos de jurisdicción parroquial; incluso se
establecía el divorcio tácito que se daba por la separación voluntaria de los cónyuges, sin
relaciones maritales, por más de tres años. Los divorcios por causal o contenciosos se
acogían al trámite verbal sumario.
La Ley 43, promulgada en el Registro Oficial 256 del 18 de agosto de 1989, pretende
perfeccionar la igualdad de los cónyuges, y en algunos puntos lo consigue, en cuanto declara
la igualdad de derecho y obligaciones de los cónyuges, la posibilidad de aquellos que elijan
de común acuerdo su domicilio, pues debe recordarse que antes de dichas reformas el marido
podía obligar a la mujer a seguirle a donde el tuviere a bien radicarse.
La Ley Nro. 88 publicada en el registro Oficial 492 del 2 de Agosto de 1990, reforma la
causal de divorcio 11ava, determinado como tiempo necesario de abandono para que
cualquiera de los cónyuges, incluso el culpable, pueda plantear el divorcio hasta tres años, y
en un año para quien ha sufrido el abandono.
Debo agregar que en cuanto al concepto de matrimonio, lo único que se ha cambiado en los
tiempos actuales es la característica de vínculo indisoluble y perdurable, en lo demás subsiste
plenamente en su concepto inicial y en sus finalidades básicas como son las de vivir juntos,
procrear y auxiliarse mutuamente.
1.1.2. El Matrimonio.- Elementos y características
El matrimonio civil constituido legalmente, es el que regula las relaciones personales entre
los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del
matrimonio y la calificación de los bienes de los cónyuges, etc.
El acto del matrimonio legalmente constituido es la primera institución que reconocen los
Estados, el mismo que se da a través de la unión de un hombre y una mujer, en su derecho
mutuo, forman un hogar fundamentado en alianza mutua.
- 8 -
Desde los inicios de la constitución del matrimonio civil como tal, los legisladores
consideraron que debe tener elementos de: existencia, validez y licitud, para generar el
surgimiento de la vida jurídica y por otro lado imposibilitar la nulidad del matrimonio.
En cuanto a la existencia del matrimonio, debe contar con tres elementos: voluntad,
objeto lícito y solemnidad.
El primer elemento consta de un acuerdo unilateral entre las dos personas, la voluntad o
consentimiento debe ser manifestada expresamente con un "si" pues de no ser así, la voluntad
estaría afectada de manera tal que la violencia inducida a coaccionar la libertad de decisión
afectaría la existencia del matrimonio. Para poder manifestar libremente la voluntad de
contraer matrimonio, debe, la persona ser consiente del objeto del mismo; desde los
comienzos de la regulación civilista del matrimonio, existen dos principales consecuencias
del acto matrimonial: fundar una familia o comunidad permanente de vida, así como la ayuda
que mutuamente deben de prestarse.
Se considera al matrimonio la primera institución regulada por el estado, para su constitución
legal debe cumplir con las solemnidades que determina el Código Civil en su Art. 102.
"Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:
1. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial ante la
autoridad competente;
2. La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
3. “3. La expresión de libre y espontánea del consentimiento de los contrayentes y la
determinación obligatoria de quién administrará la sociedad conyugal;”3
4. La presencia de los testigos hábiles; y
5. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente"4
Para que un matrimonio este plenamente constituido deberá cumplir con estas solemnidades
de ley, considero que esta es una parte fundamental a la hora de contraer matrimonio, ya que
3 Ley Reformatoria al Código Civil, Segundo Suplemento- Registro Oficial N° 526 de Viernes 19 de Junio de
2015 4 CODIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2012.
- 9 -
si uno de los dos cónyuges no las cumplió por falta de voluntad o por no estar en mutuo
acuerdo automáticamente pierde la validez el acto.
La validez consiste en la legalidad de los actos jurídicos para sustituir efectos legales en este
caso la diferencia entre nulidad y divorcio es, precisamente, la temporalidad de los actos que
dan causa a éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores, mientras que la nulidad,
solo declara la inexistencia de lo que nunca fue válido. Una de las finalidades secundarias es
la procreación, que sería imposible si la capacidad reproductiva se viera limitada debido a la
edad, razón por la cual el Código Civil en el Art. 83 reformado en el Segundo Suplemento
– Registro Oficial N° 526 de Viernes 19 de julio del 2015 indica: “Las personas que no
hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse”.5 La voluntad de los contrayentes
debe estar ausente de vicios de la voluntad, los mismos que pueden reducirse a cinco casos:
Error en la identidad, dolo, mala fe, violencia o intimidación y lesión.
También el código civil menciona que los impedimentos para contraer matrimonio válido
son: La falta de edad, de consentimiento de quien deba ejercerlo, parentesco, el adulterio
entre los que pretendan contraer matrimonio, atentado contra la vida de anteriores cónyuges,
fuerza o miedo grave, embriaguez habitual, impotencia incurable, idiotismo o imbecilidad,
matrimonio subsistente al momento de contraer nuevas nupcias.
Si los contrayentes no acataran estos puntos, el matrimonio sería nulo de origen, por lo tanto
correspondía declarar la nulidad por parte de un juez de lo familiar.
Al momento que se contraía matrimonio se hacía el cambio de estado civil, originando una
serie de consecuencias jurídicas con respecto al otro cónyuge, a los bienes y a los hijos.
Luego de haber analizado el matrimonio civil desde su concepción puedo manifestar, que
para constituirse como tal, y para que llegue a ser la primera institución del estado; tiene que
cumplir con ciertos requisitos, elementos de existencia y validez que le den el carácter
jurídico que exigen los estados.
Estos elementos tan fundamentales para constituir el matrimonio en la actualidad se hallan
vigentes en el Código Civil.
5 Ley Reformatoria al Código Civil, Segundo Suplemento- Registro Oficial N° 526 de Viernes 19 de Junio de
2015
- 10 -
Así lo menciona en su obra el Dr. Juan Larrea Holguín y dice: "Concretamente para que
exista el matrimonio, debe reunirse tres condiciones:
1. La diferencia de sexo de los contrayentes;
2. El consentimiento de las partes;
3. La solemnidad, o sea la manifestación de consentimiento delante del funcionario
correspondiente."6
De acuerdo a lo que cita el Dr. Holguín, la existencia del matrimonio se da, así las
condiciones que se mencionan anteriormente no se cumplan en su totalidad, ya que luego
podemos hablar de nulidad del matrimonio y no de inexistencia del mismo.
También cita la regla más general sobre el elemento de validez, que es el "Art. 9. Los actos
que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro
efecto que el de nulidad para el caso de contravención".7
El elemento de licitud, en un matrimonio a más de ser válido debe ser lícito, o plenamente
lícito; no debe contravenir ninguna prohibición, es decir, no debe haber ningún
impedimento; debe cumplir con todas las solemnidades legales.
1.1.3. La constitución del matrimonio y su terminación
La constitución del matrimonio, es un acto, el cual lo celebra el Jefe del Registro Civil,
Identificación y Cedulación del domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por la
autoridad que esté investida de este poder, en presencia de dos testigos mayores de edad así
lo determina el Art. 100 del Código Civil.
El matrimonio al constituirse legalmente pasa a ser la célula fundamental de la sociedad,
reconocida por el estado ecuatoriano; así lo determina en la Constitución Política de la
República del Ecuador en su Art. 67.
La perspectiva de la Legislación Ecuatoriana frente a lo importante del matrimonio es crear
nexos y vínculos jurídicos, desde los más profundos e íntimos hasta los más sencillos y
6 LARREA, Juan, Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador, Colección Cátedra, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2000, Pág. 192. 7 CODIGO CIVIL, Corporación de Estudi9os y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2012.
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superficiales, entre dos personas naturales de distinto sexos, con el propósito de que
establezcan una vida en común y así puedan procrear y siempre ayudarse recíprocamente en
todas las circunstancias.
“Las finalidades del matrimonio se basan en constituir un vínculo habitual con vocación de
permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los
cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos
como resultado de un acto jurídico bilateral celebrado en un determinado momento.
El modelo actual de matrimonio, que se rigen en muchos países; es el vínculo que procede
de un acuerdo de voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial,
o muerte por de uno de los cónyuges, los contrayentes deben estar aptos para casarse, ser
mayores de edad, tener libertad para casarse. Es un impedimento u obstáculo la existencia
de un vínculo matrimonial anterior vigente, así como tener algún parentesco entre los
contrayentes; estos y muchos otros impedimentos coinciden en todos los sistemas
matrimoniales civiles y religiosos”.8
Lo fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco
consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede ser por sí o por medio de un
representante como consta en el Código Civil Art. 101.
Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el
pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil, sea
la practicada por el juez, en el propio libro al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un
documento intermedio: el acta o certificación correspondiente.
“Los denominados efectos personales del matrimonio se han visto afectados de un modo
muy profundo respecto de las situaciones y concepciones jurídicas anteriores, pues hoy los
derechos y deberes de los cónyuges son idénticos para ambos y recíprocos, además de
resultar una consecuencia directa de la superación de la interpretación formal de la igualdad
y la introducción de un concepto sustantivo de la igualdad entre los cónyuges. Destacan entre
ellos, aquellos que coadyuvan a la creación, consecución y mantenimiento de una comunidad
de vida. Así, los cónyuges están obligados a vivir juntos en el domicilio que ambos fijen de
8 GARCÍA FALCONÍ, José, El juicio de divorcio en el Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones,
Quito-Ecuador, 2011, pág. 67.
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común acuerdo; deben respetarse, ayudarse y gobernar de forma conjunta su hogar; deben
guardarse fidelidad; y en consecuencia y a su vez como paradigma de conducta, deben
subordinar sus actuaciones individuales y acomodarlas al interés de la familia.
Sin perjuicio de la posibilidad lógica de que entre ellos se dé una especificación de funciones
e incluso una división del trabajo, que varía en función de que la mujer y el marido trabajen
fuera del hogar, ambos o uno solo de ellos, los cónyuges deben prestar su concurso
económico destinado al levantamiento de las cargas familiares, conforme a un criterio de
proporcionalidad para con sus respectivos ingresos y recursos patrimoniales dentro de las
reglas específicas del régimen económico matrimonial que rijan entre ellos”.9
Dentro del matrimonio la sociedad conyugal le corresponde a cualquiera de los cónyuges la
administración de los bienes siempre que se hayan puesto de acuerdo o de la misma forma
puede administrar uno de los dos, para que realice actos relativos a tal administración, de
acuerdo a lo expresado en el parágrafo segundo del Título Quinto de Libro Primero del
Código Civil.
1.1.4. Declaración de terminación del vínculo matrimonial
Fuera de la excepción indicada, todo contrato matrimonial, solo puede ser declarado
terminado por un juez competente en los siguientes casos:
1. “1.- Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio
2. 2.- Por sentencia ejecutoriada que conceda la posesión definitiva de los bienes del
desaparecido
3. 3.- Por divorcio; y,
4. 4.- Por mutuo consentimiento de los cónyuges”.10
En cualquiera de las causas previstas para el divorcio, el cónyuge no necesita la firma o
consentimiento del otro para demandar la terminación del matrimonio, pero si está en la
obligación de probar suficientemente, dentro del juicio, la verdad de la causal invocada, caso
contrario el juez en sentencia desechará la demanda.
9 MOREANO, Alejandro, Código Civil Latinoamericano, Editorial CLACSO, Quito-Ecuador, 2008, pág. 178. 10 23PARRAGUEZ RUIZ, Luis S., Manual de derecho civil ecuatoriano, personas y familia Tomo II, 6ta.
Edición, Editorial Universidad Técnica Particular de Loja, Loja-Ecuador, 2004, pág. 82.
- 13 -
Cuando el divorcio es por mutuo consentimiento, los cónyuges dentro del proceso, no deben
probar nada, no se requiere de ningún tipo de prueba testimonial, documental o material, tan
solo se requiere expresar su resolución definitiva de terminar el vínculo matrimonial que los
une.
Es importante señalar, que en cualquiera de los casos antes señalados, para dar por terminado
el vínculo matrimonial, con excepción del caso de fallecimiento, y de existir hijos menores
de edad, él o los cónyuges deben nombrar a una persona para que represente a los menores
dentro del juicio, al cual se lo identifica con el nombre de Curador Ad-litem, sin ésta
designación no puede sustanciarse el proceso, de hacerlo estaría viciado de nulidad.
De igual forma, el juez en esta clase de juicios, no pude dictar sentencia, sin que previamente
se haya resuelto la situación en la que van a quedar los hijos menores de edad, relativas a la
tenencia, pensión alimenticia que se les suministrará y el derecho de visitas a los menores,
para el cónyuge que no vaya a quedar bajo su responsabilidad la tenencia de los mismos.
1.2. Divorcio
Por divorcio se entiende claramente la separación de la vida conyugal, la cesación temporal
o definitiva de la vida en común, este acto se puede producir por un simple hecho es decir
acuerdo entre las partes, que podría ser antijurídico o estar regulado por la ley por sus
causales, una vez roto el vínculo matrimonial deja a las partes en capacidad de contraer
segundas y ulteriores nupcias.
1.2.1. Definición
Según Cabanellas (2009) acota que: El divorcio proviene del latín divortium del verbo
divertiere, separarse, irse cada uno por su lado: y por antonomasia, referido a los conyugues
cuándo así le ponen fin a la convivencia y al nexo de consorte. Puede definirse como la
ruptura del matrimonio válido, viviendo los dos cónyuges.
El Código Civil en su Art. 106 nos menciona que: “El divorcio disuelve el vínculo
matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevamente matrimonio, salvo
las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio,
- 14 -
dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el
juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado.”11
En definitiva el divorcio es la disolución de la sociedad conyugal o del vínculo matrimonial,
teniendo efectos en el estado civil de las personas, de esta manera se podría volver a contraer
segundas y ulteriores nupcias.
En primer lugar para poder obtener la decisión judicial se tiene que resolver la situación de
los hijos, y designar un curador, el cual va a velar por sus intereses y bienestar, así mismo
en el caso de existir bienes se arregla esta situación, para que así se obtenga una sentencia
favorable.
1.2.2. Divorcio Consensual
Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que
pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges
estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley
marca para lograr se dicte sentencia.
Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma
personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente
(normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por
lo que una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales obtienen la sentencia de
divorcio.
Es el que se decide por mutuo consentimiento de ambos cónyuges y que es declarado por
sentencia judicial, está previsto en el Art. 107 del Código Civil. Cualquiera de los cónyuges
puede interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta. En cuanto a los efectos
de la sentencia de divorcio, pueden concretarse en los términos siguientes:
1. Queda disuelto el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser divorciados y
pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso pueden volver a contraer nuevo
matrimonio entre sí.
2. Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
11 CODIGO CIVIL, Corporación de Estudi9os y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2012.
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3. La sentencia del divorcio no afecta a terceros de buena fe (que han podido o pueden
contratar con los cónyuges), sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro
Civil, a partir de cuyo momento puede ser conocida por cualquiera.
1.2.3. Divorcio Contencioso
Es el solicitado por uno de los cónyuges, sin o contra la voluntad del otro, por una o varias
de las causales del Art. 110 del Código Civil. El profesor Francisco Cosentini señala cinco
características, inherentes al divorcio contencioso:
Causas criminológicas: El adulterio, el atentado contra la vida del otro cónyuge, la
condena por reclusión, la falta de moralidad y perversión sexual, malos tratos e
injurias, intento de prostitución;
Causas simplemente culposas: Abandono voluntario.
Causas eugenésicas: Enfermedades, alcoholismo, toxicomanía;
Causas objetivas: Separación voluntaria de los dos cónyuges;
Son Causales de divorcio según el Art. 110 del Código Civil:
1. El adulterio de uno de los cónyuges.
2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los
hijos en actividades ilícitas.
7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses
ininterrumpidos.
- 16 -
EPÍGRAFE II
2. DE LAS CURADURÍAS
2.1. Reseña histórica de tutelas y curadurías
El doctor Juan Larrea Holguín en su obra titulada Derecho Civil del Ecuador hace una breve
reseña histórica sobre las curadurías diciendo que: “Las curadurías son Instituciones de
derecho civil, que tienen sus raíces y fundamento antiquísimo en el derecho natural, y que
vienen en auxilio de las personas que por diferentes circunstancias de enfermedad, de vicios,
de carencia de libertad, de ausencia, o simplemente no se sienten competentes de administrar
sus negocios, de los menos protegidos, es decir de los menores de edad, que no tienen ni
padre ni madre y que necesitan de otra persona para que les socorran en cuidado y protección.
Teniendo una idea básica de lo que las curadurías, nos remitiremos a realizar un breve reseña
histórica de las curadurías.
Tomando en consideración que nuestra cultura, se basa en raíces de Grecia y Roma,
partiremos de la tutela griega, que se ejercía sobre los varones impúberes y sobre las mujeres
en general, estaba inspirada en defender la fortuna y patrimonio de la familia.
Pero con el tiempo que va transcurriendo se enriquece de mayor contenido humano y se
convierte en una institución verdaderamente protectora de los incapaces y especialmente de
las mujeres, ya que en Roma, la curaduría más característica era precisamente esa, la mujer
estaba sometida en los primeros tiempos constantemente a una potestad o a una curaduría,
la que no estaba dentro de una patria potestad o bajo la potestad marital, necesariamente
debía recibir un curador.
Esta situación fue cambiando paulatinamente, Augusto eliminó la guarda legítima ejercida
sobre las mujeres, y en la época de Claudio, esta institución jurídica estaba ya en desuso, se
había convertido en puro trámite, pues el titular era nombrado por el pretor, de conformidad
con el deseo de la misma mujer, se generalizó también la delegación de aquel poder a
funcionarios de íntima importancia, así mismo se fue cambiando, que el curador ya no era
su mismo marido.
La curaduría del menor adulto también se inició en Roma, a mediados del siglo VI, esta ley
fija como la mayoría de edad en veinticinco años, y protegía a quienes no cubrían esta edad,
- 17 -
permitiéndoles alegar la nulidad de los actos en que hubieren intervenido, e inclusive en los
negocios que hubieren realizado.
Desde esas épocas ya se hacía una diferenciación entre los término de tutelas y curadurías,
pues se las conservó en el antiguo derecho español, las tutelas estaban destinadas a los
impúberes y a las mujeres, y la curaduría se referían a los dementes y pródigos y más tarde
a los menores adultos.
Más tarde en el proyecto del Código de Napoleón, se instaura este Artículo “la tutela y las
curadurías generales se extienden, no solo a los bienes, sino a las personas sometidas a
ellas”.12
A medida que avanza el tiempo, el sentido va cambiando, la esencia de la tutela consistía en
la cooperación y auxilio que el tutor prestaba estando presente para la celebración de los
actos jurídicos, en cambio la esencia de la curaduría consistía en la facultad de administrar
los bienes del menor, celebrando actos jurídicos en su nombre y sin su intervención. Más
tarde se va complementando las facultades de estas dos instituciones, la tutela tiende a
completar la personalidad del pupilo, mientras que la curaduría se refiere básicamente a los
bienes.
Existían desde aquellos tiempos diferentes versiones acerca de estas dos instituciones, toda
vez que en el mundo contemporáneo se iban dando nuevas circunstancias de acuerdo a las
diferentes tendencias, así como por ejemplo, unas legislaciones ya se daba los poderes, en
otras se daba capacidades especiales a los menores de edad.
En cambio en varios países que siguen la orientación germana en el derecho privado, las
guardas se suelen considerar como instituciones públicas, en las que influyen decisivamente
organismos especializados, no siempre judiciales, sino más bien administrativos, la
tendencia norteamericana adoptaron en su mayor parte el sistema de jurisdicciones
especiales de tutela, ya que hay el Consejo y la Autoridad especializada de la tutela.
En lo que respecta a la diferenciación de estas dos instituciones que son objeto de nuestro
estudio, varían, e inclusive en algunos países han desaparecido, como sucede en España
desde la promulgación del Código Civil, que ha generalizado estas dos, en una sola.
12 LARREA HOLGUIN Juan; DERECHO CIVIL DEL ECUADOR, 4ta.Edicisón Pág. 9
- 18 -
La legislación francesa solo admite con carácter general la tutela, y en casos muy
excepcionales la curatela, reducida a una nueva asistencia, para suplir y completar la
capacidad imperfecta de los menores emancipados.
De igual forma el Código portugués solamente admite la curaduría, como excepción para
casos raros. En cambio el Código Suizo admite las curadurías en tres casos, cuando un mayor
de edad no puede atender sus negocios, si hay oposición de intereses, cuando el representante
legal se halla temporalmente impedido de actuar. El derecho soviético está más próximo a
la antigua tradición, la tutela y la curaduría, en el sentido de la edad del pupilo, hasta los
catorce años.
Refiriéndonos a las legislaciones latinoamericanas generalmente admitían las tutelas y las
curadurías, las primeras para los impúberes y las segundas para los menores adultos.
Se puede señalar como una línea general de evolución en esta materia, la tendencia a la
unificación entre ambas instituciones, durante el siglo pasado y a principios del presente se
va enfocando con una nueva ideología, basada pues en nuevos conceptos que van
generalizando estas instituciones.
2.1.1. Tutelas y curadurías en general
Veremos anticipadamente algunos conceptos de guardas de diferentes tratadistas. Dice Claro
Solar: “Consideradas conjuntamente la tutela y la curaduría, podría decirse que son la misión
impuesta por la Ley o deferida en virtud de sus disposiciones por la voluntad del hombre en
una persona para proteger a los menores que no se hallan bajo patria potestad o bajo potestad
marital, y a los mayores interdictos, para administrar sus bienes, y representarles en los actos
civiles que les concierne”.13
El Código Español dice: “La tutela o guarda es aquella institución jurídica que tiene por
objeto el cuidado de las personas o patrimonio de los que por su incapacidad legal están
imposibilitados de gobernarse a sí mismos”. 14
Según el maestro Guillermo Cabanellas, en su Diccionario enciclopédico de derecho usual
dice: “En tanto que concepto de amparo para personas, derecho o bienes, la guarda configura
13 CLARO SOLAR Luis; Pág. 176. 14 LARREA HOLGUIN Juan; DERECHO CIVIL DEL ECUADOR, 4ta. Edición, Pág. 11
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una potestad y un deber. Lo primero por cuanto cabe recalcar su ejercicio personal y directo,
por aquel a quienes corresponda y rechazar las intromisiones que traten de desconocer esa
facultad, de mermarla, de compartirla o asumirla por una espontánea actitud ajena. La
segunda, cual obligación porque se trata en todo caso de velar por quienes no pueden hacerlo
adecuadamente por si, ante su escasa edad, limitada capacidad mental, postrados, o ausentes;
y hasta por la ignorancia de requerir tal amparo”.15
Otro concepto valioso, del señor Manuel Somarriva Undarraga con respecto a las tutelas y
curadurías dice: “Sabemos que, dentro de la vida jurídica, existen personas incapaces, y que
es preocupación constante del legislador velar por los intereses de estas personas. La manera
más eficaz de esta protección es dando a cada una de ellas un representante legal a fin de
subsanar la incapacidad. Así tenemos que el marido es representante de la mujer, el padre o
la madre del hijo de familia, el adoptante del adoptado menor. Existen otros incapaces que
carecen de representación legal emanada de la patria potestad o de la potestad marital, Pues
bien el legislador no ha podido menos que proveerlos de un representante legal,
representante que lo es el tutor o el curador. Podemos entonces concluir diciendo que las
tutelas y curadurías están destinadas a proteger los intereses de los incapaces que no se
encuentran bajo patria potestad o marital”.16
En nuestra legislación ecuatoriana en el Art. 367 del Código Civil dice: “Las tutelas y las
curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no
pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se
hallan bajo potestad de padre o madre que pueden darles la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente
guardadores”. 17
2.1.2. Clasificación de las tutelas y curadurías
Según el tratadista chileno Manuel Somarriva Undurraga, en su obra titulada derecho de
familia, hace una mención a diversas clases de guardas, en las que podemos destacar sus
fundamentos principales.
15 CABANELLAS Guillermo; DICCIONARIO DE DERECHO USUAL, Pág. 289 16 SOMARRIVA UNDARRAGA Manuel, Derecho De Familia, editar editores, Pág. 641 17 CODIGO CIVIL, 2013, Corporación de estudios y publicaciones, Quito Ecuador, Art. 367
- 20 -
2.1.2.1. Curadurías generales
Son aquellas que se extienden tanto a los bienes como a las personas de los individuos
sometidos a ellos, y están sujetos a esta especie de curadurías, los menores adultos, los
sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito, y los que por prodigalidad o
demencia han sido entredichos de administrar sus bienes.
Tratándose de los menores adultos se les somete a curaduría general, por el hecho de ser
tales, sin necesidad de llenar otro requisito, lo que no sucede en los otros casos, que sólo
procede el nombramiento una vez que han sido declarados en interdicción.
2.1.2.2. Curadurías de bienes
Como su nombre lo indica son aquellas que se dan a los bienes de ciertos individuos, pero
que no comprenden a la persona, según la legislación chilena se da curaduría de bienes al
ausente, a la herencia yaciente y a los derechos eventuales del que está por nacer.
La misión de los curadores de bienes es conservar y preservar los bienes para lo cual fueron
nombrados, de allí que las facultades deberían ser más restringidas que las otras curadurías.
2.1.2.3. Curadurías adjuntas
En la legislación chilena, se da este concepto a los que se dan en ciertos casos, que están
bajo potestad del padre o madre o marido, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan
una administración separada, de manera que estos pupilos no carezcan de representación
legal.
La misión del curador es ejercer una administración separada pero agregada al representante
legal. La curaduría adjunta también puede tomar lugar en las curadurías de bienes.
Entre las principales curadurías adjuntas tenemos las siguientes:
1. Respecto del hijo de familia:
2. Respecto de la mujer casada,
3. Respecto de la persona sometida a tutela o curaduría general
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2.1.2.4. Curadurías especiales
Es aquel que se nombra para un negocio particular, generalmente este curadores no tienen
administración de bienes, el caso más frecuente, el del curador ad-litem, que es el que se le
da al incapaz para que se lo represente en un trámite judicial.
2.1.3. Análisis jurídico sobre las funciones de las curadurías conforme al Código Civil
vigente
Las tutelas y curadurías son cargos impuestos por la Ley a determinadas personas, a favor
de aquellas que no pueden gobernarse por sí mismas y administrar competentemente sus
negocios o que se hallen bajo la potestad del padre o madre o curador.
Estas curadurías se establecen a favor de los menores emancipados y de mayores de edad
interdictos de administrar sus bienes, como es el caso del loco, del disipador, del ebrio.
Están sujetos a las tutelas los menores no sujetos a la patria potestad por no tener padre o
madre o estar simplemente incapacitado, tal como lo establece nuestro Código Civil.
Pues el nombre común de tutores y curadores es propiamente el de Guardas, siendo su papel
principal el de representar en actos jurídicos a los incapaces.
Las tutelas o curadurías en nuestro país, conforme a nuestra legislación, y de acuerdo con el
origen la podemos clasificar de esta manera:
a. Tutelas o curadurías testamentarias
b. Tutela o curaduría legítima
c. Tutela u curaduría dativa
a) Tutelas o curadurías testamentarias
Es aquella que se constituye por un acto testamentario, y les corresponde la elección a los
padres, toda vez que son ellos los que desean que los bienes sean administrados de la mejor
manera, después de sus días.
Estos a su vez pueden ser de dos clases: El solemne y el privilegiado.
b) Tutela o curaduría legítima
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Esta clase de guarda legítima es la que se confiere por la Ley a los parientes, o cónyuge del
pupilo, y se recurre a ella, en términos generales, cuando no hay guarda testamentaria.
c) Tutela o curaduría dativa
La guarda dativa es la que confiere el magistrado, procediendo a falta de otra. De manera
que se recurrirá a ella cuando no haya guardador testamentario, ni cónyuge o parientes a
quienes les corresponda la guarda legítima.
Otra clasificación para su mejor estudio la he realizado de esta manera:
1. Curador del demente
2. Curaduría del disipador
3. Curaduría del ebrio consuetudinario y del toxicómano
4. Curaduría del sordomudo
5. Curaduría del ausente y de la persona que se oculta
6. Curaduría de los derechos eventuales del que está por nacer
7. Curador de la Herencia Yaciente
8. Curador Ad-litem
9. Curador para diligencias judiciales
10. Curaduría e interdicción
2.2. Segundas y Ulteriores Nupcias
Según Cabanellas (2009) “Nuevo casamiento de un cónyuge viudo o divorciado. En caso de
nulidad, no puede hablarse técnicamente de segundo matrimonio, por la inexistencia del
primero.” (p. 362).
Las segundas nupcias nacen con el divorcio o la viudez, este acto se da cuando uno de los
cónyuges desea volver a casarse y restaurar su vida.
2.2.1. Historia de las Segundas y Ulteriores Nupcias
Donado (2009) indica que existen tres momentos en la legislación romana que diferencia en
lo relativo a las segundas y ulteriores nupcias: El primero y el segundo era la época Augusta;
en estas dos épocas no era un problema para los emperadores el tratar las segundas y
ulteriores nupcias, ya que para ellos era algo que no los favorecía, y el tercero es la época de
- 23 -
los emperadores cristianos, las segundas nupcias estaban mal vistas y más cuando esta se
realizaba después de la muerte del cónyuge.
El mismo autor antes mencionado acota que, en la segunda guerra mundial y en los
comienzos del siglo II, los principios y las buenas costumbres romanas de antaño se
empezaron a debilitar cada vez más, así como las virtudes domésticas comenzaron a decaer
poco a poco. Los romanos pasaron de la simplicidad al exceso; la depravación de la voluntad,
la sensualidad sin pudor y la lujuria del mal triunfan en todas las capas sociales, acabando
con la virtud privada y la moral pública: a los ciudadanos ya no les agradan tanto las uniones
legítimas; el celibato tiene mucha consideración, al permitir que cada uno viva según desea.
Producto de todo esto el matrimonio disminuye y aumentan las separaciones matrimoniales.
Julio César intentó aumentar las uniones legítimas dando premios a los que dieran a la patria
descendientes; pero al fallecer éste sus indicaciones no habían cumplido su objetivo que era
aumentar la población, muy disminuida por las guerras civiles, y por lo tanto se aumentó los
divorcios y las segundas nupcias.
El Código Civil del Ecuador (2005) indica que; el progenitor soltero, viudo o divorciado que
tuviere hijos bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y que quisiere casarse o volver a
casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les
pertenezcan a los hijos como a herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro título.
Para la elaboración, formación de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial
el cual es la persona que se encargara de cuidar y proteger los bienes de los menores de edad
hasta que estén en la capacidad de ellos hacerlo.
En el caso de que el ex cónyuge pretendiera contraer segundas y ulteriores nupcias y existan
hijos del anterior matrimonio, los bienes obtenidos por herencia, legado o donación por el
viudo del cónyuge anterior, a su fallecimiento, se dará paso a los hijos y descendientes del
primero o anterior matrimonio; es decir, estos quedaran con todos los beneficios económicos
que dichos bienes generen, y quedara el viudo o viuda como si fuera un mero usufructuario,
sin poder vender, hipotecar, enajenar o disponer de los bienes por estar destinados por la ley
a dichos hijos y descendientes, el inventario de los bienes de los hijos están a cargo del
curador para que no se afecte el patrimonio.
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2.2.2. Curador Especial para Segundas Nupcias
El Código Civil del Ecuador (2005) manifiesta que:
En el caso de existir hijos tiene que nombrarse un curador para que proteja el bienestar de
los intereses de las niñas niños, adolescentes tengan o no bienes estos, el curador tiene que
testificar este hecho.
En el caso que el progenitor viudo o divorciado que tuviera hijos bajo la patria potestad y
esta no hubiera realizado en inventario de bienes perderá el derecho de suceder como
legitimario o como heredero abintestato de los bienes de los hijos que ha administrado.
Las leyes ecuatorianas exigen que el progenitor soltero, viudo o divorciado que tuviere hijos
bajo su patria potestad, o bajo su curaduría, y que quiera casarse o volver a casarse, deba
proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan a tales
hijos como a herederos de su cónyuge difunto o por cualquier otro título.
El Código Civil del Ecuador (2005) indica claramente que la viuda no podrá contraer un
nuevo matrimonio, si no han transcurrido por lo menos trescientos días desde la fecha en
que murió el marido, salvo que probare científicamente ante la autoridad que va a intervenir
en la celebración del matrimonio, no encontrarse embarazada.
Igual impedimento y excepción se establecen para la mujer cuyo matrimonio se ha disuelto
por nulidad o divorcio, y en estos casos, el plazo se contará desde la fecha en que se inscribió
la sentencia en el Registro Civil.
El trámite de segundas nupcias da derecho a las personas para restablecer sus vidas, pero
cuando existen otras vidas de por medio, como los hijos la ley nos indica que primero
debemos proteger los derechos de los niños cuando hay un divorcio, viudez, o disolución de
un matrimonio; y estos buscan el bienestar de los hijos, obligando a los padres a que también
protejan estos intereses, el realizar todos estos trámites para poder volver a casarse son muy
complicados empezando por, autorizaciones, peticiones, y nombrar curadores para los hijos,
entre otras cosas, con el fin de proteger el futuro y la integridad de las niñas, niños y
adolescentes. En estos trámites no se aplica los principios constitucionales que la ley así
indica ya que son muy largos y demorosos, es por eso que se pretende que esta diligencia
sea realizada en las notarías para el descongestionamiento de las unidades judiciales.
- 25 -
2.2.3. Tramitación De Las Curadurías Especiales dentro De La Unidad Judicial
Especializada De Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
1.- La demanda se dirige a Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer y Adolescencia
del lugar donde se va a otorgar la curaduría Especial.
2.- Una vez presentado el caso, se solicita un guardador para que esté bajo el cuidado de la
persona que desea contraer matrimonio.
3.- El Juez que por sorteo previno en la competencia, califica la demanda y dispone que se
mande a oír a los parientes que insinúa para ocupar el cargo de curador especial y la opinión
del Juez Unidad Judicial Especializada de Familia, Mujer y Adolescencia
4.- Una vez obtenidas las opiniones de los parientes y de menores el señor Juez de la causa
dicta un auto resolutorio donde nombra la persona insinuada por el cual también notifica a
la persona designada para que acepte el cargo, de ser así discernirá el mismo.
5.- El caso que presento no es obligación prestar fianza por cuanto no se determina derechos
económicos del menor, por cuanto el caso que nos ocupa se trata para contraer nuevas
nupcias matrimoniales, consecuentemente no es para administrar bienes de ninguna
naturaleza.
EPÍGRAFE III
3. DE LOS NOTARIOS
3.1. El Derecho Notarial
“El Derecho Notarial, es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas
jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos
e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente
custodia de documentos o valores.
- 26 -
El Derecho Notarial, también, regula y estudia las funciones notariales, responsabilidad notarial,
procesos notariales, instrumentos públicos notariales protocolares.”18
Derecho Notarial, Según el III Congreso Internacional del Notario Latino, es un "Conjunto
de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y doctrinas
que rigen la función notarial y el instrumento público notarial"19.
El Derecho Notarial es el ordenamiento jurídico de la función notarial, así como también se
puede definir como el estudio del conjunto de normas jurídicas contenidas en las diversas
leyes que regulan obligaciones y modalidades a que deben ajustarse el ejercicio activo de la
función de Escribano.
En conclusión el derecho notarial es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que
regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
3.1.1. Principios del Derecho Notarial
FE PÚBLICA.- Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por el Notario, el
Código de Notario en su Art. 1 manifiesta que: El notario tiene fe pública para hacer constar
y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley a requerimiento de
parte.
DE FORMA.- Es la adecuación del Acto a la forma jurídica que debe mantener el
instrumento público y declarado por un Notario.
DE AUTENTICIACIÓN.- Mediante el sello y la firma se establece que un hecho o acto ha
sido comprobado y declarado por un Notario.
DE INMEDIACIÓN.- El Notario a la hora de autenticar tiene que estar en comunicación
con las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.
DE ROGACIÓN.- La intervención del Notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí
solo o de oficio.
18 http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_notarial 19 ESPINOZA M. Galo, (2003), La Mas Practica Enciclopedia Jurídica, Volumen I y II, Imprenta del Colegio
Don Bosco, Quito – Ecuador pg. 133
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DE LEGALIDAD.- Todas las actuaciones del Notario deben estar enmarcadas en la ley en
forma previa.
SEGURIDAD JURÍDICA.- Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por
lo tanto, los actos y contratos que autoriza, se encuentran determinados como facultades a él
otorgadas en normas previas y claras, por tanto su respeto y acatamiento constituye la base
de este principio.
DE PUBLICIDAD.- Todos los actos que realiza el Notario son públicos, donde recibe e
interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal.-Este principio tiene una excepción
y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.
3.2. Definición de Notario
CABENELLAS (1980) define la fe pública como veracidad, confianza o autoridad legítima
atribuida a los Notarios, secretarios judiciales, escribanos, acerca de actos, hechos y
contratos realizados y producidos en su presencia; y que se tiene por auténticos y con fuerza
probatoria mientras no se demuestre su falsedad.
ABEDRABBO (2000), expone en su libro Guía Práctica del Derecho Notarial que la fe
pública es la confianza que la sociedad y el Estado han depositado en algunos funcionarios,
entre ellos y principalmente los Notarios para que con su intervención legitimen ciertos
actos, hechos y contratos.
El Notario, como profesional del derecho y titular de una función pública, es nombrado por
el Estado, para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos contenidos en los
documentos que redacta, así como para aconsejar y asesorar a los requirentes de sus
servicios. Proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución,
en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.
De conformidad con el Artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, Las
notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la
Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y
control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho
legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de
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abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarías y notarios permanecerán
en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez.
El Art. 6 de la Ley Notarial señala que: “Notarios son los funcionarios investidos de fe
pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos
determinados en las leyes”.
3.2.1. Origen del Notario
“La Institución del Notario envuelve el estudio de la legislación de varios siglos atrás, por
tal razón para obtener una mejor comprensión de la evolución de la misma dentro de la
historia, se divide en las siguientes etapas: Época antigua, Edad media; y, Época moderna”.20
3.2.2. Origen del Notario Ecuatoriano
El origen del notario ecuatoriano se encuentra en el Derecho Indiano, aquel que se formó en
el año de 1492, con la llegada de personas procedentes de Europa de manera especial de
España, a América, imponiendo de esta manera por las circunstancias que rodearon la época
la normativa del Derecho Español, el Derecho Canónico Ecuménico y así se fue
estableciendo en el territorio una legislación distinta a la imperante hasta antes de su llegada.
Recordando la frase de que la historia del notario va de la mano con el instrumento, asimismo
sucedió con aquel derecho que empezaba a surgir y regir en América.
ABEDRABO León, en su libro denominado " Guía Práctica de Derecho Notarial" afirma
que "Un filón más en el Derecho Indiano en el que es posible descubrir la vigencia del
Derecho Romano lo constituyen los documentos notariales. Desde luego que la situación en
España era exactamente la misma, las escrituras respondían a modelos que eran copiados
literalmente y nada diferían los textos peninsulares de los textos americanos. A aquellos
precisamente se refería Juan Francisco de Castro cuando decía que los escribanos "apenas
dan fe de instrumento en que no intervenga renunciación de algunas leyes romanas que
corruptamente citan en las mismas escrituras". Y agrega luego: "Sucede que en el orden
notarial tanto o más que en lo judicial, el peso de las fórmulas judiciales era abrumador". Por
esta razón, éstas se repetían de mañera sacramental.
20 LARREA HOLGUIN, Juan, (1985), Derecho Civil del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito.
- 29 -
Aún hoy, la de "de conocer doy fe" continúa en vigencia.
3.2.3. El Notario en la Legislación Ecuatoriana
En la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 199 manifiesta que: “Los servicios
notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarías
y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarías y
notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer
los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por
concepto detasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine
la ley”.
La Constitución en su Art. 200 manifiesta que: “Las notarías y notarios son depositarios de
la fe pública, serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de
oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se
requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber
ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de
tres años. Las notarías y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser
reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales
para su destitución”.
3.2.4. Atribuciones del Notario
Martínez (2013). El Art. 18 de la Ley Notarial indica en forma general y amplia las
atribuciones del Notario, pero a pesar de hacer una enumeración que aparentemente es
específica, deja abierta la posibilidad, como sería el atribuirse funciones totalmente alejadas
de la realidad o que están encomendadas a otro funcionario ya que no explica claramente.
La actuación del Notario deberá ser siempre ética auténtica en vista que el certifica los
hechos, actos o negocios que estén bajo su jurisdicción.
Estos actos son de naturaleza pacífica, sin controversias es así que debe estar siempre
enmarcada en la licitud del trámite, deben ser solicitados por las partes o la parte interesada
en el caso de estar tratando un caso que este fuera de la jurisdicción o un hecho contrario a
la moral, este sería una buena causa para negar el trámite y por ende los servicios notariales,
en el caso de que el funcionario llegue a efectuar dicho acto este tendrá que ser sancionado
según la ley lo indica.
- 30 -
En el caso de que la actividad notarial se encuentre tramitando por otros funcionarios, en
este caso se realizara según el requerimiento de las partes interesadas; esto se hará efectivo
si las situaciones y requisitos legales así lo solicitan. Un claro ejemplo podría ser, como la
disolución de la sociedad conyugal, reconocimiento de firmas, que se pueden proponer ante
el juez de la unidad judicial o solicitar la intervención del Notario.
3.3. Fe Pública
“Etimológicamente, deriva de fídes, que significa yo persuado. Es decir FIDES que lleva la
expresión de seguridad, de aseveración, que una cosa es cierta, sea que se manifiesta,
solemne o no, en cualquier orden privado o público.”21
“El origen etimológico arroja presunciones de que la fe pública otorga seguridad, certeza, de
una actuación de un funcionario o autoridad.”22
La fe pública ha sido dividida en: judicial, administrativa y notarial.
La fe pública judicial es aquella ejercida por secretarios y magistrados en los actos jurídicos
de orden judicial, expresado en las resoluciones judiciales
La fe pública administrativa es la ejercida por los funcionarios pertenecientes a la
administración pública para dar autenticidad a los hechos y actos que se realizan en el
gobierno.
La fe pública notarial es la ejercida por los notarios, es decir es la Fe pública por excelencia,
ya que al constituir los actos de los particulares, que no generan publicidad por sí mismos,
en una forma de prueba pre constituida suficiente para resolver e impedir posibles litigios
está realizando una función preventiva a fin de evitar innecesarias Litis o conflictos legales,
ya que el Notario legaliza y da fe de los actos y contratos que acontecen en su presencia por
lo tanto los documentos notariales hacen prueba plena dentro de un proceso, y su nulidad se
la realiza a través de una sentencia judicial.
En conclusión la fe del notario es pública debido a que proviene del Estado y porque sus
consecuencias repercuten en toda la sociedad estableciendo una diferencia entre la fe pública
21 PÉREZ Fernández del Castillo (2010), Derecho Notarial. Editorial Porrúa S.A. México. 22 MANTILLA G. Carlos, ( 2010 ). Manual Práctico de Procedimientos Notariales
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entendida como garantía que el Estado otorga y la fe notarial o garantía que otorga el Notario
al Estado y al particular, al fijar que el acto se concedió conforme a derecho.
3.4. La Jurisdicción Voluntaria
Según Cabanellas (2009); la jurisdicción voluntaria, es aquella en la que no existe
controversia entre las partes; la que no requiere la dualidad de estas, se trata de actuaciones
ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o pronunciamiento de determinadas
resoluciones que los tribunales deben dictar. También se llama voluntaria la jurisdicción
prorrogada, por cuanto las partes, por su voluntad, modifican la norma.
El proceso voluntario es aquel en el que el Juez ejerce jurisdicción voluntaria, impropia,
honoraria o de simple administración, pues en la jurisdicción contenciosa o propiamente
dicha, es en la que cumple su función esencial solucionando conflictos de derechos o
intereses. Es en el ejercicio de la jurisdicción voluntaria en que el Juez conoce o atiende
asuntos que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin
contradicción, por ello son “procesos sin conflicto”, más no juicios que son “procesos con
conflicto”.
Por ello el Capítulo IV del Libro IV del COGEP que lo regula debió más propiamente
titularse: “Procesos de Jurisdicción Voluntaria” pues esa es la naturaleza de los asuntos que
el art. 334 adscribe a este proceso, Pago por consignación, Rendición de cuentas, Divorcio
o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre haya hijos
dependientes, Inventario en los casos previstos en este capítulo, Partición, Autorización de
venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y de las personas sometidas a guardas; y en
el inciso final se refiere con propiedad al hablar de “asuntos de jurisdicción voluntaria como
el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón
del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción”.
3.4.1. La jurisdicción voluntaria en el ámbito Notarial
El nombre de la jurisdicción voluntaria obedece más a la falta de “pugna de voluntades” que
a la pugna de intereses, y por ello faltan los elementos formales del litigio.
Es una función distinta de la habitual, atribuida al órgano procesal, que es precisamente una
función administrativa, ya que pese a la falta de litigio, el Juez actúa con las formas del
- 32 -
proceso contencioso, cuando en la ley no se establecen procedimientos especiales, que
faciliten reconocer en la Jurisdicción Voluntaria la falta de función procesal.
Para el doctor Víctor Manuel Peñaherrera en sus “Lecciones de Derecho Práctico Civil y
Penal”.- Tomo 1, p. 76 a 83, opina que la Jurisdicción Voluntaria es:
1. “La facultad de autorizar o de ejecutar ciertos actos que requieren solemnidad
judicial”;
2. “La Jurisdicción Voluntaria es función accesoria del Juez. En la Jurisdicción
Voluntaria no hay partes contrarias”,
3. “Las personas tienen un mismo interés o propenden al mismo fin”
4. “No hay juicio sin sentencia”;
5. “La Jurisdicción Voluntaria es de excepción y no cabe sino en los casos determinados
por la ley”;
6. “La Jurisdicción Voluntaria puede convertirse en contenciosa, pero no lo contrario”;
7. “Hay casos en que no cabe materia contenciosa porque con la providencia del juez
termina el asunto, por ejemplo cuando el arrendador desahucia al arrendatario por la
llegada del plazo, y en la notificación del traspaso de un crédito”.
3.4.2. Actos de jurisdicción voluntaria
Denominados Actas notariales que son instrumentos públicos autorizados por notario a
petición de parte interesada, que tienen por finalidad dejar constancia de los hechos y
circunstancias que le consten, de las convenciones o acuerdos que se celebren en su presencia
y de las notificaciones o prevenciones que tenga que hacer en uso de su ministerio.
En la legislación ecuatoriana no encontramos ninguna definición, por ello creo que la
definición dada se acerca bastante a lo que para nuestra legislación es el "acta notarial",
tomando en consideración para el caso lo que es en esencia tan importante instrumento
público y los efectos jurídicos que de él emanan.
Las actas notariales deben cumplir con formalidades, así:
La fecha, la hora (de ser necesario),
El nombre de la persona o personas a solicitud de quien o quienes se procede,
La razón por la que interviene el notario,
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La descripción objetiva y concreta de todas las circunstancias necesarias para los
fines jurídicos que se persigue y los detalles o condiciones solicitados,
La declaratoria o resolución (de ser el caso),
La firma del o de los peticionarios, testigos, peritos y otros si fuere de ley,
La firma del notario que da fe.
La función notarial es una función pública y la competencia del Notario nace de la
Constitución de la República del Ecuador. Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley
Notarial, a lo que se suma la Ley de Servicio Exterior (funciones de los funcionarios de
servicio exterior que actúan con funciones notariales).
La reforma planteada es necesaria para lograr así el ejercicio del principio de celeridad
procesal y garantizarla seguridad jurídica, por lo que los actos y contratos que solemniza el
Notario al no existir controversia y acuerdo de las partes, corresponden a la esfera de la
jurisdicción voluntaria.
EPÍGRAFE IV
4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 169, manifiesta: El sistema procesal
es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por
la sola omisión de formalidades.
Los Principios Constitucionales consagradas en la Constitución de la República del Ecuador
obligan a las administraciones públicas a cumplir sus objetivos y fines de satisfacción de los
intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y
acertada posible para evitar retardos indebidos. Estos principios le imponen exigencias,
responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar
de forma transitoria o singular.
El insigne Couture señala que en el proceso, el tiempo es más que oro, es justicia; lo cual
muestra la inversión de horas de hombre perdido, como consecuencia de la tardía resolución
- 34 -
de un proceso, problema que no compete exclusivamente a las partes procesales, sino
también a la confianza de los ciudadanos y a la seguridad jurídica.
De esta manera, se hace de cuenta que los Principios Constitucionales no son principios
abstractos, sino el alma del servicio de justicia. Al respecto, hay que tomar en cuenta que los
Principios Constitucionales, como un ideal de la administración de justicia; tiene
manifestaciones concretas en el proceso, tanto por parte del Poder Judicial, como por parte
del ciudadano, quien muchas veces es quien contribuye a la lentitud procesal.
El hecho no es solo permitir vías de solución fuera del proceso, sino permitir que dentro del
proceso existan medios que faciliten los trámites existentes, con la finalidad de desmontar
los formalismos procesales.
El Artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de la legislación ecuatoriana, trata
sobre el principio de celeridad procesal y menciona que:
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de
la causa, como en la ejecución de lo decidido.
Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte,
salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y
demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será
sancionado de conformidad con la ley.
El Artículo 38 de la misma ley, expresa que integran la Función Judicial y se denominan, en
general, servidores de la Función Judicial:
Las notarías y los notarios y los demás servidoras y servidores de la Función Judicial que
prestan sus servicios en los órganos auxiliares de la Función Judicial.
A su vez, el Artículo296 ibídem, que trata de los Órganos Auxiliares, menciona que el
Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el
desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios.
- 35 -
Por lo tanto, el Notariado es un Órgano Auxiliar de la Función Judicial de acuerdo a la
normativa existente, y se aplican los mismos principios procesales que en la administración
de justicia.
Los Principios Constitucionales obligan a las administraciones públicas a cumplir sus
objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos
mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos
indebidos.
Los Principios Constitucionales le imponen exigencias, responsabilidades y deberes
permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o
singular.
Por tal razón es importante analizar los siguientes Principios Constitucionales.
4.1. Principio de Celeridad Procesal
El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas indica que principio es la “máxima norma,
guía, razón, fundamento, origen.”
El Principio de Celeridad Procesal se encuentra establecido en el Art. 169 de la Carta
fundamental, en concordancia con el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial que
determina que en todas las materias “La justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.”
El principio de Celeridad Procesal debe conciliar la oportunidad de la administración de
justicia para conocer las peticiones formuladas, la procedencia de la vía procesal escogida y
la pertenencia de las pruebas para una decisión justa, también el interés de las partes o de los
sujetos procesales, para que sus reclamaciones o recursos de realicen con rapidez.
La celeridad es uno de los requisitos principales del debido proceso, debido a que las
personas que intervienen en un proceso anhelan que el aparataje judicial resuelva sus
peticiones de una manera rápida y oportuna.
- 36 -
4.2. Principio de Economía Procesal
Como sabemos, el principio de economía procesal, comprende las previsiones que tienden a
la abreviación y simplificación del proceso evitando que su irrazonable prolongación haga
inoperante la tutela de los derechos e intereses comprendidos en él. Según Guissepe
Chiovenda, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo.
Éste principio se refiere no solo a los actos procesales sino a las expensas o, gastos que ellos
impliquen.” La economía procesal es un principio formativo del proceso que consiste en que
con el desarrollo del procedimiento se busca obtener siempre el máximo beneficio con el
menor desgaste del órgano jurisdiccional; es más, considero que es un conjunto de principios
que está formado por otros principios para lograr su resultado.
El en Código Orgánico de La Función Judicial en concordancia con nuestra
Constitución de la República señala: Art. 4.- PRINCIPIO DE SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y
servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin
necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las
decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
4.3. Principio de la Buena Fe y la Lealtad Procesal
Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la
cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un
segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Obedece a la
necesidad de darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por
las mismas cuestiones otros procesos. Guarda, en cierto sentido, relación con el principio de
la preclusión, pues los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La
diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera del proceso, mientras que la
preclusión obra dentro de este y con respecto a una etapa o estanco.
La buena fe procesal constituye una excelente atalaya desde la cual es posible observar el
nivel ético de una ley de enjuiciamiento. Ésta no puede alentar la conducta maliciosa o
fraudulenta de las partes, ni permitir que venza el más diestro en el uso de las normas
procesales, sino el que tenga razón. Pero como ello nunca se podrá constatar –y ahí radica
- 37 -
como diría Satta el mistero del proceso - al menos debe asegurarse que quien venza lo hace
con honestidad, esto es, con buena fe procesal.
4.4. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
“La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional procesal de carácter jurisdiccional,
que ostenta todo sujeto de obtener por parte de los órganos del Estado (especialmente del
judicial) en el marco de procesos jurisdiccionales, la protección efectiva o cierta de los
derechos peticionados y regulados en el estamento jurídico, no sólo fundamental sino de
menor categoría. La tutela judicial efectiva es un derecho complejo, porque abarca un
conjunto de derechos constitucionales procesales que permiten obtener una justicia tutelada
por el Estado de manera efectiva”23.
La tutela judicial efectiva es un derecho que permite al ciudadano: acceder a los órganos
jurisdiccionales; obtener un pronunciamiento judicial que resuelva sus conflictos judiciales
mediante el dictado de sentencias que sean el producto de un proceso libre de vicios, y
recurrir contra esas sentencias.
El derecho a la tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir al órgano
jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una
pretensión determinada –que se dirige a través de una demanda-, sin que esta respuesta deba
ser necesariamente positiva a la pretensión. Queda claro, en consecuencia, que es un, que es
un derecho de carácter autónomo, independiente, del derecho sustancial, que se manifiesta
en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de
administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de
derecho material.
4.5. Principio de Eficacia Procesal
En la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 169 señala que: El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán
los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por
23 BELLO TABARES y JIMÉNEZ RAMOS. Tutela Efectiva y Otras Garantías Constitucionales Procesales.
Ediciones Paredes. Venezuela. 2009, Pág. 42.
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la sola omisión de formalidades, a este principio ratifica lo establecido en el Art. 18 del
Código Orgánico de la Función Judicial.
En parámetros generales se entiende a la eficacia como la capacidad para obrar o conseguir
un determinado resultado, aplicada a las segundas nupcias, está relacionada con lograr los
objetivos, es decir obtener una Curaduría especial para segundas nupcias, en los plazos y
con las garantías establecidas en la legislación ecuatoriana, lo cual no se obtiene en vía
judicial, ya que debido a la carga procesal de los Juzgados, no se cumple, existe demora en
los trámites y en la mayoría de casos los interesados han decidido ya no tramitarlos.
4.6. Seguridad Jurídica
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas procesales previas, claras, públicas y aplicables por los operadores de la
justicia. “La Constitución de la República garantiza la seguridad jurídica, la que debe entenderse
como la certeza de todo ciudadano de que los hechos se desarrollarán de una determinada manera
en virtud del mandato de las leyes que rigen un país, es decir, produce certeza y confianza en el
ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en
el futuro. La seguridad jurídica establece ese clima cívico de confianza en el ordenamiento
jurídico, fundado en pautas razonables de previsibilidad que este presupuesto supone. La
Seguridad Jurídica debe ser garantizada y así lo establece la Constitución de la República”.24
El desarrollo efectivo de las capacidades del ser humano exige un mínimo de seguridad,
tranquilidad y certidumbre, que coadyuven al uso y goce eficaz de sus derechos, que no sean
obstaculizados por la arbitrariedad no solo de las autoridades, de ahí que la seguridad no se
reclama solo del Estado en sus distintas funciones, sino también del sector privado, sea de
colectivos o de particulares que pueden amenazar los derechos de las personas, y en este caso se
trata no solo de personas individualmente consideradas, sino también de personas jurídicas y aun
de entes estatales.
La seguridad constituye un conjunto de condiciones, de medios y procedimientos jurídicos
eficaces, que permiten desarrollar la personalidad de los ciudadanos en el ejercicio de sus
derechos sin miedos, incertidumbres, amenaza, daños o riesgos, lo cual crea un ambiente de
previsibilidad, no solo sobre el comportamiento ajeno, sino del comportamiento propio, y
24 Sentencia No. 0035-09-SEP-CC. Caso No. 0307-09-EP. Considerando Quinto último párrafo. 09 de Diciembre de 2009. R.O.
Suplemento #117 del 27 de enero del 2010.
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provoca protección frente a la arbitrariedad y a la vulneración del orden jurídico, provocadas no
solo por el Estado, sino también por particulares.
De esta manera, “la seguridad jurídica es uno de los resultados de la certeza que otorga el
cumplimiento de las formalidades jurídicas en el tiempo y a lo largo del proceso, siempre y
cuando dichas formalidades sean justas y provoquen desenlaces justos y cuya inobservancia sea
la razón y esencia misma de una sentencia, pues lo contrario configuraría una situación jurídica
injusta, irrita o fraudulenta. En este contexto, el principio de seguridad jurídica va de la mano
con el principio de justicia, pues una causa juzgada es lícita cuando la sentencia o razonamiento
que acepte o niegue derechos es justa y bien fundamentada”25.
Tal como menciona la Corte en los fallos citados, la seguridad jurídica y el debido proceso son
derechos de las personas y obligaciones y límites para el Estado, a través de la vigencia de estos
principios se obtiene la certeza jurídica de las leyes y finalmente, se alcanza el mayor valor al
que puede aspirar un Estado, la Justicia. No podemos permitir la vulneración de estos principios
y derechos constitucionales a guisa de la supuesta reparación de otros derechos constitucionales.
Los procedimientos específicos en materia de legalidad y jurisdicción ordinaria han sido creados
en armonía a principios generales procesales y constitucionales y su respeto es obligatorio por
los operadores de justicia; por lo tanto, esta seguridad que genera confianza y certeza no puede
ser ignorada por ningún órgano del Estado.
La Justicia, como valor cúspide, sólo puede ser obtenida mediante un proceso idóneo. Por lo
tanto, en el caso concreto, dado que existe un procedimiento establecido en la Ley para la
determinación y el pago de indemnización por despido, su irrestricto cumplimiento es la única
forma de realizar el valor Justicia, lo contrario implicaría validar cualquier método, incluso los
de hecho, para hacer valer una supuesta pretensión que alguien pudiera alegar es justa.
En síntesis, el debido proceso –derecho de las personas y de entes estatales- se materializa en la
causa en estudio, a través del irrestricto apego a las normas adjetivas que regulan las relaciones
laborales y las reclamaciones que de ella deriven, inobservar estos procedimientos implicaría
crear inseguridad jurídica traducida en la imprevisibilidad de la aplicación de las normas para
toda la colectividad, o lo que es lo mismo, negar la justicia.
25 Sentencia No. 016-10-SEP-CC. Caso No. 0092-09-EP y 0169-09-EP Acumulados. 28 de Mayo del 2010. R.O. Suplemento # 202.
- 40 -
4.7. Estado Constitucional de Derechos
Para el tratadista Jorge Zavala Egas manifiesta: “La significación de ser un Estado
constitucional de derechos es una superación a nuestra construcción como un Estado social
de derecho realizada en la Constitución de 1998, como éste lo fue del simple Estado soberano
que fuimos antes. Este último caracterizado por contener una serie de prohibiciones y
limitaciones al poder público estatal para garantizar los derechos individuales, mientras que
el Estado social de derecho contiene la demanda de la satisfacción de los derechos sociales
mediante prestaciones, obligaciones de hacer por parte del poder público; sin embargo, tan
solo mediante la inclusión de normas programáticas, caracterizadas por su discrecionalidad
y no vinculadas por el principio de legalidad”26.
El jurista doctor Iván Castro Patiño, citado por José García Falconí, señala “En la actualidad
hablar del Estado de Derecho es hablar del Estado Constitucional” agrega “la constitución
está conformada por un conjunto de normas que no solo deben servir para ser declaradas o
invocadas líricamente, sino fundamentalmente para prevalecer sobre cualquier otra norma
legal”27. Se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar
la vigencia y garantía de derechos.
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que significa que es un
Estado garantista de los derechos de las ciudadanos y ciudadanas, en donde la Constitución
de la República del Ecuador es la norma suprema y esta prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico.
26 ZAVALA EGAS, Jorge. Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica. Edilex. S.A. Quito-Ecuador. 2010.
Págs. 141 y 142. 27 CASTRO PATIÑO, Iván, citado por, García Falconí, José. “La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección”. Quito-
Ecuador. 2008. PVVág. 67
- 41 -
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
El origen del notario ecuatoriano se encuentra en el Derecho Indiano, aquel que se formó
en el año de 1492 con la presencia en América de personas europeas y en su mayoría
provenientes de España, compuesto de tal manera por el Derecho Español, el Derecho
Canónico Ecuménico y ciertas normas que se iban conformado por las circunstancias
históricas sucedidas.
El Derecho Notarial, es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus
normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad
jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a
efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores, están investidos de la
fe pública y ejercen ciertos actos de jurisdicción voluntaria donde no existe conflicto de
intereses.
El matrimonio es una institución jurídica-social que crea vínculos entre sus miembros,
cuyos derechos y obligaciones, así como su disolución se encuentran regulados en la Ley
La disolución del vínculo matrimonial vía divorcio, tiene sus antecedentes en el Código
Civil francés de 1804, postulado por aquellos criterios que veían al matrimonio como
una unión libre ya que para contraerlo era solamente necesaria la voluntad de los esposos,
y al divorcio como una mera necesidad natural
En el Código Civil Ecuatoriano en su Art. 385 define a las tutelas y curadurías en general
como: Cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden
gobernarse por sí mismo, o administrar competentemente sus negocios, y que no hallan
bajo potestad de padre o madre, que puedan darle la protección debida
- 42 -
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1 Metodología a Emplear: Métodos Técnicas y Herramientas Empleadas En La
Investigación:
La investigación del tema curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias y la
jurisdicción voluntaria, establece un análisis sobre lo imperativo de disminuir la carga
procesal existente en los juzgados y cortes de la Función Judicial y la demostración de la
necesidad de otorgar a la función pública notarial, a través de su titulares (notarios/as) la facultad
de conocer y solemnizar actos no contenciosos comúnmente denominados de jurisdicción
voluntaria, como el nombramiento de curador especial como requisito previo de segundas
nupcias. Reforma que se impone en garantía de los principios de celeridad, eficacia, seguridad
jurídica, legalidad entre otros.
2.1.1 MÉTODOS
Inductivo – Deductivo
Porque analizó otros factores referentes a la demora en los tramites de curadurías especiales
para segundas nupcias de los padres de niñas, niños, adolescentes y la vulneración de los
principios de celeridad y eficacia procesal va de lo particular a lo general; y, detalla toda la
estructura de una reforma al Código Civil y Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
sería la solución, partiendo de lo general a lo particular.
Analítico - Sintético
Este método hace posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc. A través
del estudio de los problemas actuales y sus soluciones.
Histórico - Lógico
Permitió analizar trámites de curadurías especiales para segundas nupcias de padres de niñas,
niños, adolescentes e hijos con discapacidad absoluta, los hechos e ideas del pasado
comparándolo con hechos actuales. En él, la fundamentación científica en lo relacionado a
destacar datos históricos de las Curadurías especiales.
- 43 -
2.1.2 TÉCNICAS
Se utilizará la encuesta, a través del cual obtendremos informaciones de la fuente del
problema y cual serían sus posibles soluciones, la cual se realizara a los Abogados en libre
ejercicio Profesional de la cuidad de Ambato.
HERRAMIENTAS DE LA INVESTIGACIÓN
Cuestionario.
2.1.3 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO
POBLACIÓN Y MUESTRA
La presente investigación se desarrolló en la Ciudad y Cantón Ambato, Provincia de
Tungurahua, para determinar los criterios jurídicos, y las funciones del Notario frente a la
Curadurías Especiales para Segundas Nupcias, el principio de celeridad procesal y la eficacia
jurídica, acudiendo de esta manera a quienes poseen conocimientos jurídicos suficientes en
este objeto de transformación, es decir a los Notarios y Abogados en Libre Ejercicio.
Obteniendo la muestra de la siguiente forma:
Tabla 1 Muestra
EXTRATOS UNIVERSO MUESTRA
Notarios del
Cantón Ambato
10 10
Abogados en
Libre
2110 86
TOTAL 2120 96
- 44 -
N
n=
(E)2 (N-1) 1
2120
n=
(0.1)2 (2119) 1
n= 96
n= Muestra
N= Población
E= Error Máximo Admisible
- 45 -
2.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS
1.- ¿Está Usted de acuerdo con el trámite que se aplica para el nombramiento de Curador
Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia?
Tabla 2 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y
Ulteriores Nupcias
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Gráfico 1 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y
Ulteriores Nupcias
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Interpretación y Análisis
En esta pregunta la mayor parte de los encuestados que representan el 92%, no están de
acuerdo con el trámite que actualmente se aplica para el nombramiento de Curador Especial
para Segundas y Ulteriores Nupcias en la Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, porque existe una pérdida de tiempo por la aglomeración de casos en las
diferentes Unidades Judiciales, mientras que el 8% de los encuestados dicen que están
conformes con el procedimiento actual.
SI
8 %
NO
92 %
VARIABLES
PERSONAS
PORCENTAJE
SI 8 8%
NO 88 92%
TOTAL 96 100%
- 46 -
2.- ¿Considera Usted, que el actual procedimiento para el nombramiento de Curador
Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia es óptimo?
Tabla 3 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y
Ulteriores Nupcias es óptimo
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Gráfico 2 Trámite actual para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y
Ulteriores Nupcias es óptimo
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Interpretación y Análisis
En esta pregunta la mayor parte de los encuestados que representan el 92%, que el actual
procedimiento para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores
Nupcias en las Unidad Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia no es óptimo,
y el restante 8% dicen que el actual procedimiento si es óptimo.
SI
8 %
NO
92 %
VARIABLES
PERSONAS
PORCENTAJE
SI 8 8%
NO 88 92%
TOTAL 96 100%
- 47 -
3.- ¿Considera Usted, que se debería buscar alternativas para simplificar los trámites para el
nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias?
Tabla 4 Buscar alternativas para simplificar los trámites para el nombramiento de Curador
Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Gráfico 3 Buscar alternativas para simplificar los trámites para el nombramiento de
Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Interpretación y Análisis
En esta Pregunta todos los encuestados es decir el 100% indican en forma afirmativa que se
debe buscar opciones para simplificar los trámites respecto al nombramiento de curador
especial para segundas nupcias en una forma ágil y segura, para evitar la no atención y
demora en estos trámites.
SI 100 %
NO 0%
VARIABLES
PERSONAS
PORCENTAJE
SI 96 100%
NO 0 0 %
TOTAL 96 100%
- 48 -
4.- ¿Considera Usted, que es factible que el nombramiento de Curador Especial para
Segundas y Ulteriores Nupcias se lo haga en sede notarial?
Tabla 5 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias a través
de los Notarios
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Gráfico 4 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias a través
de los Notarios
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Interpretación y Análisis
EL 92 % de los encuestados consideran que el Nombramiento del Curador Especial para
Segundas y Ulteriores Nupcias se lo debe realizar a través de las Notarías debido a que es
factible y beneficioso para todos los usuarios. Y es un trámite de jurisdicción voluntaria,
mientras que el 8% consideran que no sería factible dar esa facultad a los Notarios.
NO
8 %
SI
92 %
VARIABLES
PERSONAS
PORCENTAJE
SI 90 92 %
NO 6 8%
TOTAL 96 100%
- 49 -
5.- ¿Cree Usted, que sería necesaria una reforma a la Ley Notarial, en el sentido de dar
facultad a los Notarios para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y
Ulteriores Nupcias?
Tabla 6 Reforma a la Ley Notarial
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Gráfico 5 Reforma a la Ley Notarial
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Interpretación y Análisis
En esta pregunta, el 92 % de los encuestados, afirman que una reforma a la Ley Notarial
que atribuya a los Notarios la facultad de nombrar Curador Especial para Segundas y
Ulteriores Nupcias sería beneficiosa para la colectividad ecuatoriana, ya que acelerarían los
procesos de nombramiento de curador especial, mientras que el que el 8% de los encuestado
dicen que estar de acuerdo que se reforme la Ley Notarial.
NO
8 %
SI
92 %
VARIABLES
PERSONAS
PORCENTAJE
SI 90 92 %
NO 6 8%
TOTAL 96 100%
- 50 -
6.- ¿Cree usted que el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores
Nupcias en las notarías no vulneraría el principio de celeridad procesal e inmediatez?
Tabla 7 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las
notarías no vulneraría los principios de celeridad procesal e inmediatez.
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Gráfico 6 Nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las
notarías no vulneraría los principios de celeridad procesal e inmediatez.
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Interpretación y Análisis
En esta pregunta el 100 % de los encuestados dicen que el nombramiento de Curador
Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las notarías no vulneraría los Principios de
Celeridad Procesal e Inmediatez, de esta manera se descongestionaría los casos que tienen
las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
SI 100 %
NO 0%
VARIABLES
PERSONAS
PORCENTAJE
SI 96 100%
NO 0 0 %
TOTAL 96 100%
- 51 -
7.- ¿El otorgamiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias, conferidas
por los Notarios, respetaría los principios de seguridad jurídica y eficacia procesal?
Tabla 8 El Nombramiento de Curador Especial conferido por los natarios respetaría la
Seguridad Jurídica y Eficacia Procesal
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Gráfico 7 El Nombramiento de Curador Especial conferido por los notarias respetaría la
Seguridad Jurídica y Eficacia Procesal
Fuente: Foro de Abogados de Libre ejercicio y Notarios del cantón Ambato
Elaborado: Aranda Diana
Interpretación y Análisis
En esta pregunta el 100 % de los encuestados de la ciudad de Ambato, consideran que el
otorgamiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias, conferidas por los
Notarios, si respetará el Principio de Seguridad Jurídica y Eficacia Procesal, ya que los
trámites serán rápidos y oportunos.
SI 100 %
NO 0%
VARIABLES
PERSONAS
PORCENTAJE
SI
96
100%
NO
0
0 %
TOTAL
96
100%
- 52 -
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
El Principio de Celeridad Procesal es uno de los requisitos fundamentales en el debido
proceso, ya que las personas que concurren a las Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, anhelan que el aparataje judicial resuelva sus peticiones
de una manera rápida, eficaz y oportuna.
Las personas que desean contraer matrimonio por segunda vez y tienen hijos bajo su
patria potestad o curaduría, la Ley obliga a realizar un trámite de Curador Especial, que
en la actualidad se lo peticiona ante los Jueces de las Unidades de la Familia Mujer,
Niñez y Adolescencia, y por la carga de procesos que existen en esas unidades Judiciales,
vulnera el Principio de Celeridad Procesas, perjudicando a las personas que peticionan
el nombramiento de Curador Especial.
Al dar la competencia exclusiva al Notario, para que tenga la facultad de nombrar
Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias, por ser un Trámite de
Jurisdicción Voluntaria, se busca el descongestionamiento Judicial y respetar el
Principio de Celeridad Procesal.
- 53 -
CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
3.1 PROPUESTA
3.1.1 ANTECEDENTES:
La esencia de la Constitución de la República del Ecuador, tiene como objetivo fundamental,
garantizar a todos los habitantes, sin ningún tipo de discriminación alguna, el Acceso a la
Justicia y el cumplimiento de los Principios Constituciones que rigen a la Justicia.
En la actualidad y por los diferentes problemas que se presenta en nuestro sistema de justicia
es necesario un cambio del mismo, buscando nuevas alternativas para agilitar y
descongestionar nuestro sistema jurídico.
Es evidente que en el nombramiento de CURADOR ESPECIAL PARA SEGUNDAS Y
ULTERIORES NUPCIAS en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, hoy en la actualidad a pesar del nuevo trámite que establece el Código
Orgánico General de Procesos, el trámite aún es demoroso vulnerando el Principio de
Celeridad Procesal y Principio de Economía Procesal.
Siendo necesario dar la facultad de nombramiento de CURADOR ESPECIAL PARA
SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS, a los Notarios por ser un trámite de
Jurisdicción Voluntaria, de esta manera se descongestionará las Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, si se represará el Principio de Celeridad Procesal,
Principio de Economía Procesal, que en la actualidad está siendo vulnerado.
3.1.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
TEMA: “Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que la demora
en el otorgamiento de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias de los
padres de niñas, niños, adolescentes proponiendo alternativas para evitar la vulneración
del Principio de Celeridad Procesal”
Los Notarios cumplen un rol muy indispensable dentro de la sociedad, debiendo ser
obligatoriamente profesionales y conocedores del derecho, ya que son los encargados de
- 54 -
vigilar la legalidad, la seguridad y la certeza jurídica en los actos a realizarse; para de esta
manera evitar en lo posterior litigios.
El notario es el profesional del Derecho encargado de una función pública para proporcionar
a los ciudadanos la seguridad jurídica prevista en la Constitución de la República del
Ecuador, pues así lo determina el Art. 6 de la Ley Notaria, teniendo la facultad en recibir,
interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos
adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir
copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de
hechos; investido de fe pública, otorgado por el Estado Ecuatoriano.
El Estado Ecuatoriano también reconoce como auxiliares de la administración de justicia a
los Notarios, señalando en el Art. 199 de la Constitución de la República del Ecuador que
dispone: “Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano
habrá el número de notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las
remuneraciones de las notarías y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios,
y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura.
Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado
conforme lo que determine la ley.” Esto en armonía con lo que manifiesta el mismo cuerpo
legal en su Art. 200 que indica: “Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública;
serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y
méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá
tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con
probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las
notarías y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una
sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.”
Debemos tomar en consideración que la Ley Notarial fue publicada mediante Registro
Oficial Número 158 del 11 de Noviembre de 1966, teniendo varias reformas y que hasta la
actualidad se encuentra en vigencia.
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 44, determina que el Estado, la
sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria los desarrollos integrales de las niñas,
niños y adolescentes; asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio
de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. El Estado
- 55 -
reconoce y protege a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, garantiza las
condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines, y la familia se
constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y
oportunidades de sus integrantes en el ámbito familiar. Además conceptualiza al matrimonio
como la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas
contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
Considerando que el Matrimonio es una institución de suma importancia dentro de la
sociedad ya que permite la composición de la familia, no se puede disolver por la simple
voluntad de los cónyuges, para separarse deben concurrir a causas legales y debidamente
ejecutoriadas e inscritas.
Pues el Divorcio se puede definir como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los
cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio. Pues así lo determina el Art. 105
del Código Civil Ecuatoriano.
Como todos conoces el divorcio puede ser por mutuo consentimiento o por causales de
acuerdo al Art. 107 y 110 del Código Civil Ecuatoriano. Por mutuo Consentimiento es
estrictamente las voluntades de la partes que quieren dar por terminado el matrimonio
voluntad que debe ser manifestada antes los señores jueces de las Unidades Judiciales de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o Unidades Judiciales Civiles cuando no hay otro
juzgado o multicompetentes, en caso de existir hijos menores edad; y, en caso de no existir
hijos menores de edad su voluntad de realizar ante un Notario. Además el Art. 132 del
Código Civil Ecuatoriano, señala que la autoridad correspondiente.
El Art. 133 del Código Civil, encontramos la prohibición de contraer matrimonio, señalando
que: “La autoridad correspondiente, no permitirá el matrimonio del progenitor, soltero,
viudo o divorciado que tuviere hijos bajo patria potestad, que trata de volver a casarse,
sin que se le presente certificado auténtico del nombramiento de curador especial para
los objetos antedichos, o sin que proceda información sumaria de que el viudo no tiene hijos
de precedente matrimonio. Que estén bajo su patria potestad, o bajo su curaduría.
Las curadurías especiales se halla contemplada en el Art. 515 del Código Civil Ecuatoriano.
El contraer matrimonio civil por segunda ocasión, sea padre o madre, soletero, viudo o
divorciado, acarrear ciertas responsabilidades, como es el de nombrar un Curador Especial
a favor de los niñas, niños, adolescentes, ya que el Estado protege a este grupo, el
- 56 -
nombramiento dicho Curador se tramita obligatoriamente por procedimiento Voluntario que
está determinado en el Art 334 Inciso último del Código Orgánico General de Procesos,
petición que lo conoce los jueces de la Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, debemos tomar en cuenta que en el nombramiento de Curador Especial no
existe demandado, una vez que se discierne el cargo de Curador Especial obligatoriamente
se debe protocolizar dicho discernimiento ante Notario Público, esta disposición vulnera los
Principios Constitucionales Celeridad Procesal y Economía Procesal, este procedimiento
tarda mucho tiempo en la Unidades Judiciales.
Para que se respete los Principios Constitucionales Celeridad Procesal y Economía Procesal,
por ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria y que no hay demandado, esta facultad
de nombramiento de CURADOR ESPECIAL PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES
NUPCIAS, se lo debe facultar a los Notarios ya que estos están investidos de fe pública para
autorizar, a requerimiento de parte los actos, contratos y documentos determinados en la
Ley, y como la misma Constitución de la República del Ecuador en su Art. 199 de la
Constitución de la República que los servicios notariales son públicos, considerando a los
Notarios depositarios de la fe pública. Esto en armonía con el Art. 296 del Código Orgánico
de la Función Judicial, donde dispone que el Notariado es organismo auxiliar de la
Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que
la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para
autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia.
Esto sería un gran cambio dentro de la Función Judicial y se descongestionaría las Unidades
Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, así podría resolver con mayor rapidez
otros procedimientos.
Como ya hemos hablado que el progenitor ya sea este soltero, viudo o divorciado que tenga
hijos bajo la Patria Potestad o bajo su Curaduría no podrá contraer matrimonio civil, sin que
se haya nombrado Curador Especial, debemos tomar en cuenta que toda persona al momento
que cumple los dieciocho años, se emancipa, al analizar los Artículos 131, 132, y el Art, 133
del Código Civil Ecuatoriano, no habla nada al respecto de las personas con discapacidad
absoluta, ya que ellos deben de estar bajo esa Patria Potestad o bajo la Curaduría de sus
Progenitores, hasta que fallecieren las personas con discapacidad absoluta, o a su vez
fallezcan los que ejerzan la Patria Potestad o la Curaduría; cuando cumplan la mayoría de
- 57 -
edad los incapaces absolutos los que ejerzan la Patria Potestad o la Curaduría sin ningún
problema pueden contraer matrimonio civil sin necesidad de nombrar un Curador Especial
a favor de los Incapaces Absolutos. Vulnerando así lo establecido en la Constitución de la
República del Ecuador en su Art. 35, que su parte pertinente ha indicado que las personas
con discapacidad son vulnerables y requieren atención prioritaria, el Código Civil nos indica
en el Art. 1463, quienes son incapaces absolutos: los demente, los impúberes el Progenitor
que ejerza la Patria Potestad o la Curaduría la Ley le obliga que nombre un Curador Especial
para contraer un matrimonio civil por segunda ocasión, mientras que para los dementes, los
sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, no dice nada al respecto.
Entendiéndose por Incapacidad Absoluta, aquella de que adolecen las personas que, por
causas físicas o naturales, carecen de voluntad o no pueden expresarla debidamente.
Consecuentemente tarea para los legisladores, garantizar el fiel cumplimiento del cargo de
Curador Especial con el fin de precautelar los derechos de los niños, niñas, adolescentes e
hijos con discapacidad absoluta; es decir, cuidando de los intereses del menor adolescente
del anterior matrimonio de los progenitores incluyendo a su vez bienes propios del menor
adolescente; e igualmente cuando no exista bienes debe nombrar un Curador el mismo que
testificará que la persona que va a contraer matrimonio no tiene bienes y el mismo aceptará
el nuevo matrimonio.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES
CONCLUSIONES
Con esta investigación contribuimos notablemente a destacar el valor de la actividad
Judicial, sus responsabilidades y los correctivos que deben introducirse para mejorar
el sistema y las instituciones dentro del campo del derecho.
- 58 -
Refiriéndonos al tema, al nombramiento de CURADOR ESPECIAL PARA
SEGUNDAS Y ULTERIORES NUPCIAS, los más beneficiados son la personas
que van a contraer segundas nupcias, ya que el Estado garantiza un proceso rápido,
protegiendo al núcleo de la sociedad que es la familia.
RECOMENDACIONES
Se busque un reordenamiento jurídico, para que guarden estrecha relación y armonía
entre las Leyes en estudios, como el Código Orgánico General de Procesos y la Ley
Notarial, que garantice la administración de justicia.
Que los órganos reguladores de los aranceles del Derecho Notarial, se basen en
indicaciones reales, con el objeto de que los honorarios por el servicio de
nombramiento de curadores, en las notarías, sean justas, adecuados, dando lugar así
los principios de generalidad y proporcionalidad que consagra la Constitución de la
República del Ecuador.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, difunda el presente trabajo
investigativo, a fin que los estudiantes tenga una referencia sobre el nombramiento
de CURADURÍAS ESPECIALES PARA SEGUNDAS Y ULTERIORES
NUPCIAS Y LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
BIBLIOGRAFÍA
DOCTRINARIA
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Ecuatoriano
2. ABEDRABO L. Antonio, ( 2000 ), Guía Práctica de Derecho Notarial
3. BECQUER C. Flor (2010), Práctica Notarial y Registral
4. BORJA Y BORJA Ramiro, ( 2004 ), Práctica Notarial, Edición Loja
5. MANTILLA G. Carlos, ( 2010 ). Manual Práctico de Procedimientos Notariales
6. LARREA HOLHUIN Juan ( 2005 ), Voces del Derecho Civil, Tomo V, Edición Loja
7. LARREA HOLGUIN Juan ( 2005 ). Voces del derecho Civil, Tomo II, Edición Loja
8. LARREA HOLGUIN Juan, ( 1985 ).El Derecho Matrimonial, Edición Loja
9. LARREA HOLGUIN Juan ( 1999 ), Derecho Constitucional,Edición Loja
10. PARRAGUEZ RUIZ Luis ( 1977 ) Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, Personas
y Familias ( vol. No. 1 ) Ediciones Legales. Quito
11. PARRAGUEZ RUIZ Luis, ( 2005 ). Manual de Derecho Civil Ecuatoriano UTPL
12. MARTINEZ ERAZO Mauricio, ( 2009 ), Técnicas Notariales
13. MARTÍNEZ ERAZO Mauricio, ( 2009 ). Técnicas Notariales
CODIGOS Y LEYES
1. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (2008) Ecuador.
2. LEY NOTARIAL Y REGISTRAL, (2016) Ediciones legales, Quito Ecuador
3. CODIGO CIVIL(2016) Ediciones legales, Quito Ecuador
4. LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL (2016) Ediciones legales, Quito
Ecuador
5. CÓDIGO ORG´PANICO GENERAL DE PROCESOS (2016) Ediciones legales,
Quito Ecuador
LINKOGRAFÍA
1. http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2
645&Itemid=426
2. http://redescolar.ilce.edu.mx/educontinua/educ_civica/La_Gracia/Familia/Familia.h
tm
3. http://www.innatia.com/s/c-organizacion-familiar/a-evolucion-de-la familia.html
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
CARRERA DE DERECHO
INSTRUCCIONES: Señale con una X la respuesta que considere correcta
1.- ¿Está Usted de acuerdo con el trámite que se aplica para el nombramiento de Curador
Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Considera Usted, que el actual procedimiento para el nombramiento de Curador
Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias en las Unidades Judiciales de la Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia es óptimo?
SI ( ) NO ( )
3.- ¿Considera Usted, que se debería buscar alternativas para simplificar los trámites para el
nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias?
SI ( ) NO ( )
4.- ¿Considera Usted, que es factible que el nombramiento de Curador Especial para
Segundas y Ulteriores Nupcias se lo haga en sede notarial?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Cree Usted, que sería necesaria una reforma a la Ley Notarial, en el sentido de dar
facultad a los Notarios para el nombramiento de Curador Especial para Segundas y
Ulteriores Nupcias?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Cree usted que el nombramiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores
Nupcias en las notarías no vulneraría el principio de celeridad procesal e inmediatez?
SI ( ) NO ( )
7.- ¿El otorgamiento de Curador Especial para Segundas y Ulteriores Nupcias, conferidas
por los Notarios, respetaría los principios de seguridad jurídica y eficacia procesal?
SI ( ) NO ( )
Gracias por su colaboración
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