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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN EN LA
REPÚBLICA DOMINICANA
Monografía para optar por el título
de Licenciados en Derecho
PRESENTADA POR:
CRHYSMERLIN D. BIERD HERNÁNDEZ
RUDY GONZÁLEZ PEÑA
ASESORES:
ARELYS ROMÁN, MA
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Abril, 2010
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. LOS CONTRATOS
1.1 Concepto
1.2 Condiciones esenciales para la validez del contrato
1.2.1 Elementos accidentales
1.3 Efectos de los contratos
1.3.1 Fuerza obligatoria del contrato
1.3.2 Garantía
1.3.3 Efectos de los contratos para terceros
1.4 Clasificación de contratos
CAPÍTULO II. LOS CONTRATOS DE ADHESION
2.1 Definición
2.2 Antecedentes
2.3 Naturaleza de los contratos de adhesión
2.4 Elementos Constitutivos
2.5 Caracteres generales de los Contratos de Adhesión
CAPÍTULO III. REFLEXIONES ACERCA DE LA CONTRATACIÓN
POR ADHESIÓN
3.1 Tipificación de los contratos de adhesión
3.2 Características
3.3 Cláusulas abusivas
3.4 Autonomía de la voluntad
3.5 Formación y extinción
3.6 Vicios propios de los contratos de adhesión
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las Variables e Indicadores del Estudio
4.2 Instrumento aplicado a las empresas públicas y privadas de servicios
en la ciudad de Puerto Plata
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
APÉNDICE
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La Ley 358-05 define el contrato de adhesión como el contrato
redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin
que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar
sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el
producto u obtener el servicio.
Los contratos de adhesión en la República Dominicana son utilizados en
casi todos las actividades económicas de forma frecuente y común, lo que
merece la atención de todos. El consumidor o usuario se enfrenta a una
desprotección con el agravante de que en el país la Ley 358-04 es muy
reciente y no se ha aplicado en su totalidad.
Casi todas las actividades de compra y venta de productos, bienes o
servicios se llevan a cabo bajo la modalidad de los Contratos de Adhesión,
desde la compra de electrodomésticos y mobiliario, la contratación del
servicio eléctrico, de teléfono o del agua potable así como también la apertura
de una cuenta o el otorgamiento de un préstamo.
De acuerdo a la Ley 358-05 todos los contratos de adhesión utilizados
por las diferentes instituciones, tanto financiera, de electricidad, de transporte,
de comunicación, que sean contrarios a los derechos del consumidor, a partir
de la promulgación de esta ley en septiembre del 2005 son considerados nulos;
sin embargo, a pesar de esto, todavía se siguen elaborando y firmando
contratos de adhesión que, en la mayoría de los casos, afectan a los
consumidores y usuarios. En este sentido, la importancia del estudio radica en
que se ofrecerá información; ya que los derechos y garantías de los
consumidores y usuarios de los servicios públicos y privados se siguen
vulnerando porque la Ley 358-05 sobre la Protección de los Derechos del
Consumidor no se está aplicando en su totalidad y el pueblo mismo tiene que
estar atento para poder defender sus propios derechos.
Las instituciones estudiadas en esta investigación son las empresas
públicas instaladas en la ciudad de Puerto Plata dentro de las cuales se
encuentran el servicio de electricidad (Edenorte), el servicio de agua potable
(Coraaplata) y el servicio de basura (Ayuntamiento municipal). Por otro lado,
también en esta investigación se incluyeron las empresas privadas que ofrecen
servicio de telecomunicaciones, transporte y servicios bancarios (Tricom,
Viva, Orange, Codetel, Autobuses Metro, Caribe Tours, Javilla Tours, Banco
BHD, Banco Popular, Banco Caribe, Banco León, Banco del Progreso,
Asociación La Nacional, Banco de Reservas y Scotiabank).
El objetivo general de esta investigación es analizar los contratos de
adhesión en la República Dominicana.
La Investigación tiene una metodología descriptivo porque se
analizaron los contratos de adhesión, sus ventajas y desventajas; así como las
implicaciones jurídicas de los mismos; bibliográfico porque se revisaron
libros, leyes, jurisprudencias, resoluciones y otras investigaciones relacionadas
con el tema; y de campo porque se recolectaron informaciones primarias de
fuentes directas, como fueron las empresas públicas y privadas; transversal
porque en el estudio no hay continuidad en el tiempo, sino que se analizaron
las informaciones en un determinado momento; y retrospectiva porque se
indagó sobre los hechos ocurridos en el pasado.
El estudio reveló que el contrato de adhesión adolece del principio de la
libertad de la autonomía de la voluntad, ya que los mismos son preparados con
anterioridad y sin oportunidad de discusión de las cláusulas que el consumidor
o usuario no esté de acuerdo.
También se reveló que la Ley 358-05 declara sin valor jurídico de
ningún tipo toda cláusula que sea contraria a los derechos del consumidor o
usuario y le otorga a los consumidores o usuarios , en todo momento, por sí o
a través de las asociaciones de consumidores, la potestad de solicitar que se
haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión que sean posteriores al
inicio de las operaciones de Pro Consumidor, en especial, en todo lo relativo a
las cláusulas que limiten o atenúen responsabilidades.
Otro hallazgo es que el servicio de electricidad es uno de los servicios
públicos que más utiliza el contrato de adhesión. De igual forma, tanto las
empresas de telecomunicaciones, como de transporte e instituciones
financieras en todas sus operaciones recurren al contrato de adhesión, lo que
representa una ventaja para la empresa, en cuanto a su estrategia de
competitividad y le permite una mayor facilidad; ya que no hay discusiones
con los consumidores o usuarios.
La conclusión de esta investigación es que la Ley 358-05 sobre
protección a los derechos del consumidor es un instrumento jurídico que viene
a defender a los consumidores o usuarios del poder de negociación que tienen
las empresas públicas y privadas para lograr que los usuarios contraten con
ellos, unas veces porque no tienen opción y de forma contraria, no obtendrían
el servicio que necesitan.
En cuanto a las implicaciones jurídicas contempladas en la Ley 358-05
el estudio concluye que la misma regula el contenido de los contratos de
adhesión que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la ley, cuando
generen obligaciones contrarias a los derechos e intereses de los consumidores
y usuarios y que según la Resolución No. 001-2009 los contratos de adhesión
hipotecarios, de tarjeta de créditos, de electricidad, seguros, transporte,
telecomunicaciones, contrarios a los derechos del consumidor, son nulos.
Por último la investigación concluye que el contrato de adhesión no es
un verdadero contrato porque se concluye la autonomía de la voluntad que es
uno de los pilares que sostiene la concepción del contrato, de conformidad con
el enfoque clásico, sino más bien es un acto de aceptación o de sometimiento,
acaso de resignación por parte de los consumidores o usuarios.
INTRODUCCION
El consentimiento de las partes es un elemento esencial del contrato,
una vez que no existe en ausencia de un acuerdo de voluntades. Sin embargo,
se admite que el consentimiento puede ser expresado sin que haya sido
precedido de una discusión o de un intercambio de opiniones entre las partes.
La negociación previa de las cláusulas y condiciones del contrato se
admite válidamente sustituida por la oferta permanente que una de las partes
hace al público o, porque las cláusulas que lo regulan han sido previamente
impresas para ser ofertadas al contratante, aún cuando éste no pueda variarlas,
por lo que se afirma, que pura y simplemente se adhiere a ellas. En esos casos
se trata de los contratos de adhesión.
El problema radica en el hecho del abuso que hacen los ofertantes a
través de la inclusión de cláusulas lesivas al consumidor en los contratos de
adhesión, que no son susceptibles de discusión y representan amplios
beneficios para las empresas proveedoras del servicio en detrimento de los
consumidores o usuarios.
Esta investigación acerca del análisis de los contratos de adhesión en
la República Dominicana, se justifica, porque en este tipo de contrato se obvia
una de los elementos principales del mismo, que es el consentimiento de las
partes. Es decir, que si bien se pone de manifiesto la voluntad, lo es afectada
de un vicio que en modo alguno puede ser tenido como fuente generadora de
derechos y sólo encuentra su base de sustentación en las necesidades
colectivas. Es entonces cuando hay que arribar al criterio de que los efectos de
un contrato de tal naturaleza, guardan una profunda significación social, de ahí
la relevancia social de esta investigación sobre este tema.
En la República Dominicana los contratos por adhesión han sido muy
utilizados, sin tomar en consideración los derechos de los consumidores y
usuarios, lesionándolo muchas veces en esta negociación.
En un estudio realizado por Alarcón (2002) sobre apuntes y reflexiones
sobre el contrato de adhesión, concluye que se suele admitir que la adhesión
equivale a la aceptación, pero al propio tiempo hay que también concluir que
el adherente no dispone de libertad contractual. Si bien lo ideal es que las dos
partes sean libres, dada la situación de que el consumidor no lo es, porque así
termina determinándolo la realidad del contrato, el desequilibrio así planteado
justifica la intervención de contrapesos legislativos para invalidar excesos y
abusos.
El objetivo general de esta investigación es analizar los contratos de
adhesión en la República Dominicana. Los objetivos específicos son:
1. Analizar las implicaciones jurídicas de los contratos de adhesión en virtud
de la Ley 358-05 sobre la protección de los derechos del consumidor o
usuario.
2. Evaluar los servicios que son sujetos de contratos de adhesión en la ciudad
de Puerto Plata.
3. Evaluar las ventajas y desventajas de los contratos de adhesión.
Esta investigación está delimitada a analizar las implicaciones jurídicas
de los contratos de adhesión tomando como parámetro la Ley 358-05 sobre
protección a los derechos del consumidor y a identificar las ventajas y
desventajas de tipo de contrato, tanto para los usuarios como para las
empresas proveedoras del servicio. En cuanto al espacio geográfico está
delimitada a las empresas públicas que ofrecen los servicios esenciales en la
ciudad San Felipe de Puerto Plata (electricidad, agua potable y basura) y a las
empresas de transporte, telecomunicaciones y financieras.
La población de este estudio la componen los dieciocho (18) gerentes;
tres (3) de empresas públicas que ofrecen los servicios de energía eléctrica
(Edenorte), agua potable (Coraaplata) y basura (Ayuntamiento Municipal), y
quince (15) de las instituciones financieras (Banco BHD, Banco del Progreso,
Banco Caribe, La Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos, el Banco
León, el Banco Popular, Banco de Reservas y Scotiabank), las empresas de
telecomunicaciones (Codetel, Viva, Orange y Tricom) y las empresas de
transporte (Autobuses Metro, Caribe Tours y Javilla Tours), a los cuales se les
aplicó un cuestionario con 18 preguntas con respuestas cerradas.
La realización de esta investigación no tuvo ninguna limitación en
cuanto a accesibilidad ni a tiempo.
El desarrollo de esta investigación se dividió en cuatro (4) capítulos, los
cuales se detallan a continuación:
El capítulo I trató el tema de los contratos de forma general, su
concepto, sus condiciones y la clasificación de los mismos.
El capítulo II presentó la definición de los contratos de adhesión; así
como también sus antecedentes, la naturaleza de este tipo de contrato, los
elementos constitutivos y los caracteres del mismo.
El capítulo III abordó la tipificación de los contratos de adhesión, sus
características, las cláusulas abusivas que contienen los contratos de adhesión.
De igual forma se presentó la autonomía de la voluntad y la formación y
extinción y los diferentes vicios de los contratos de adhesión.
El capítulo IV presentó la matriz de las variables con los indicadores del
estudio, la interpretación del instrumento aplicado a la población en estudio,
los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO I. LOS CONTRATOS
El contrato es un acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio
jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho,
destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. El
Código Civil Dominicano, en su artículo 1101 define claramente lo que es un
contrato y las condiciones esenciales que debe tener.
El contrato es un acto jurídico que consta de cuatro elementos
imprescindibles: consentimiento, capacidad, objeto y una causa lícita.
1.1 Concepto
Según lo establece el artículo 1101 del Código Civil Dominicano, el
contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan
respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Soto (2003, P. 23) señala que el contrato es acuerdo entre dos partes que
se someten voluntariamente al respecto. Se dice que el contrato es consensual
por que se perfecciona por acuerdo de las partes, es conmutativo porque
concierta una prestación de servicios a cambio de una remuneración que se
percibe como contraprestación y también es un trato sucesivo porque
sus efectos se prolongan en el tiempo.
Este autor lo que quiere decir es que necesariamente el contrato debe ser
el fruto de un acuerdo entre las partes que lo consienten para que sea válido.
Otra definición es la que presenta Carillo (2000, P. 45) que en términos
generales, el contrato es definido como un acuerdo privado, oral o escrito,
entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo
cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera
derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato
cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad
destinada a reglar sus derechos.
1.2 Condiciones Esenciales para la validez del contrato
El Código Civil Dominicano, en su artículo 1108 exige cuatro
condiciones esenciales para la validez del contrato, las cuales se describen a
continuación:
1) El consentimiento de la parte que se obliga,
2) Su capacidad para contratar
3) Un objeto cierto que forme la materia del compromiso
4) Una causa lícita en la obligación
1) El Consentimiento
La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el
consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre
consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta
por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error,
violencia, intimidación o dolo.
Los vicios del consentimiento:
Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no esté
presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre
los vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.
a. El error. Cuando se refiere al error, existe una equivocación sobre el
objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error
es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
i. La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento y
se hizo una compraventa).
ii. La identidad del objeto.
iii. Las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte
en dolo.
b. La violencia. En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa
un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes
haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una
autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que
se amenace abusivamente de este derecho.
c. El dolo. Todo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con
el propósito de engañar para hacer a una persona consentir un contrato
es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y
reclamar daños y perjuicios.
2) Su capacidad para contratar
La capacidad se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para
ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como
capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer
derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros, denominada
también como capacidad de actuar).
3) Un objeto cierto
Pueden ser objeto de los contratos todas las cosas que no están fuera del
comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato
todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas
costumbres.
4) Una causa lícita
Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige
que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es
el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un
contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se
corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se
simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y esta ha de ser
existente, verdadera y lícita.
1.2.1 Elementos accidentales
Son aquellos pactos, cláusulas y condiciones, que en consonancia
con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer, siempre
que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden
público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad,
la indivisibilidad, la representación, entre otros. (Ballesteros, 1999, P. 112)
1.3 Efectos de los contratos
Los contratos, son, por ser los más numerosos, la fuente de obligaciones
más importante, o sea, de donde surgen generalmente, las obligaciones. Las
prestaciones pueden ser obligaciones para una sola de las partes, en los
contratos unilaterales, por ejemplo una donación, o ambas partes estar
obligadas a sendas prestaciones, como en un contrato de compraventa
(contrato bilateral) donde una de las partes debe pagar el precio, y la otra,
entregar la propiedad de la cosa vendida.
1.3.1 Fuerza obligatoria del contrato
La ley reconoce al contrato como fuente de obligaciones. Las
obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor
puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso
que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por
equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y
perjuicios.
Una vez que un contrato de nacimiento a una obligación, no hay
posibilidad de modificarla unilateralmente.
Los derechos adquiridos en los contratos son transmisibles por cualquier
título, salvo que el contrato estipule lo contrario, lo impida la ley o la
naturaleza misma del derecho.
a. Ejecución de buena fe
Los contratos gozan de la presunción de la buena fe, que es un principio
general de derecho. En el momento en que se transgrede la barrera de la buena
fe, se ingresa en el campo de la ilicitud, lo que provoca, si hay daño, la
responsabilidad civil.
b. Obligación de lealtad
La buena fe impone el deber de ser fiel al compromiso, a pesar de las
dificultades materiales que se puedan encontrar. De parte del acreedor también
debe haber lealtad. Debe abstenerse de ejecutar toda maniobra que
dificulte el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
c. Deber de cooperación
Por ejemplo, la obligación que tienen los contratantes de informarse
acerca de eventos que tengan relevancia para el vínculo jurídico que los une.
Implica también ayudarle al otro a cumplir sus obligaciones en la medida de lo
posible.
1.3.2 Garantía
Carillo (2000, P. 154) expresa que la garantía es la facultad que tiene el
adquiriente de un derecho real o personal, de exigir a la persona que se lo ha
transmitido, que cesen las persecuciones al objeto por parte de un tercero, y
que pueda ejercer así su derecho adquirido en paz. En caso que el adquiriente
sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de un sujeto con mejor
título de derecho, entra en juego la garantía por evicción: el enajenante debe
devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del
contrato y de la demanda.
Esto significa que en cualquier contrato debe existir una garantía real o
personal de que lo que se ha adquirido es lo que se quería.
1.3.3 Efectos de los contratos para terceros
En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo
forman. Sin embargo, hay contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un
tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, y
que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso,
puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio.
Terceros involucrados forzosamente
Dentro de este grupo se encuentran:
a. Efectos respecto de los causahabientes
En principio, los herederos suceden al difunto en sus derechos y
obligaciones, excepto en aquellas que sean personalísimas. En algunos
ordenamientos jurídicos, como el costarricense, no opera la confusión de
patrimonios, sino que el patrimonio de la sucesión responde a las obligaciones
del difunto.
La nulidad de los contratos del causante posterior a la sucesión afecta a
los causahabientes, pues pueden verse en la situación de tener que restituir a
terceros. Adicionalmente, los causahabientes a título particular se verán
afectados por las restricciones que haya impuesto el causante, por ejemplo,
una hipoteca, una servidumbre o un derecho de usufructo a favor de terceras
personas.
b. Efectos respecto de los acreedores quirografarios
Cualquier contrato del deudor que afecte su patrimonio implica una
consecuencia para la garantía del acreedor quirografario. Para protegerlo se ha
establecido la acción oblicua y la acción pauliana, sin embargo, cada una de
ellas puede ser solamente invocada solamente bajo ciertas condiciones. A
saber, la acción oblicua solamente la puede ejercer el acreedor por la inacción
del deudor en la protección de su propio patrimonio, y la acción pauliana
solamente se puede ejercer sobre un deudor que se encuentre en estado de
insolvencia.
c. Efectos respecto de los otros
Son todas aquellas personas ajenas a una relación contractual. Aun así,
los efectos de los contratos son oponibles ante estos terceros, pues no pueden
alegar desconocimiento del acto jurídico y sus efectos, como sería en el caso
de derechos reales o personales inscritos en el registro público, capitulaciones
matrimoniales, y las inscripciones de sociedades civiles o mercantiles.
Terceros involucrados voluntariamente por las partes
En principio, no pueden asignarse obligaciones a sujetos que no
hayan participado y consentido en la formación del vínculo jurídico. Pero
diferente es el caso de la constitución de beneficios a nombre de terceros.
1.4 Clasificación de los contratos
Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de
contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha
hecho tomando cuatro condiciones
1) Requisitos de validez en cuanto a la forma.
2) Requisitos de validez en cuanto al fondo.
3) En cuanto a su contenido.
4) En cuanto a su interpretación.
A.- Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se
clasifican en:
1-.Contratos consensuales: son aquellos que para su perfección es necesario
únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es
necesaria ninguna formalidad.
2-.Contratos solemnes: estos para su validez, además del consentimiento, es
necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo
constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:
a) La convención matrimonial
b) La hipoteca
c) La donación
d) La subrogación convencional.
3-.Contratos reales: en estos contratos además del acuerdo de las partes es
necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos
reales son cuatro:
a) El préstamo de uso o comodato; es un contrato por el cual una
persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se
sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que
deberá ser devuelta.
b) El préstamo de consumo; es el contrato por el cual una persona,
el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa
semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega
para su uso.
c) El depósito; Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri
Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa
mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla
cuando el depositante la reclame.
d) La prenda; Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor
la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que
da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago.
B.- Clasificación de los contratos según los requisitos de validez en cuanto
al fondo.
En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la
voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:
1-.Contratos de adhesión.
2-.Contratos de mutuo acuerdo.
3-.Contratos colectivos.
4-.Contratos individuales.
C.- Clasificación de los contratos según su contenido.
El contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen
del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:
Según la reciprocidad o la no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
1-. Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código
Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos
respectos de los otros. Esta es la misma definición encontrada en el
Vocabulario Jurídico de Capitant, 1990 P. 162.
2-. Contratos unilaterales: se encuentran enmarcados en el artículo 1103 del
Código Civil y son aquellos en que una de las personas está obligada,
respectos de otras sin que por partes de estas últimas se contraigan
compromisos, ejemplo la donación.
Según el fin perseguido:
1-. Contratos a título gratuito: son aquellos contratos en los cuales una
persona dispone de sus bienes sin contrapartida. Conforme la definición de
Capitant (1990, P. 161) es el contrato en el cual una de las partes se obliga a
una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre
vivos, mandato gratuito y depósito.
2-. Contratos a título oneroso: el artículo 1106 del Código Civil establece que
el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer
alguna cosa. Según Capitant (1990, P. 161) es un contrato en el cual cada una
de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le
promete.
3-. Contratos conmutativos: cuando cada una de las partes se obliga a dar o
hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro
contratante Capitant (P. 162) lo define como el contrato por el cual cada una
de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el
consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.
4-.Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en
eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes,
dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de
lotería.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
1.- Contratos Instantáneos: son aquellos que se cumplen en el mismo
momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en
un solo acto.
2-. Contratos sucesivos: son aquellos contratos que para su cumplimiento
exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de
sociedad, contratos de trabajo.
D.- En cuanto a su interpretación los contratos se clasifican en:
1-. Contratos nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas están
concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el
legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.
2-. Contratos innominados: aquellos contratos que no son objeto de ninguna
reglamentación legal bajo especial denominación.
CAPÍTULO II. LOS CONTRATOS DE ADHESION
El contrato de adhesión es un tipo de contrato en el cual sus
lineamientos esenciales, es decir, sus condiciones, son fijadas anticipadamente
por una de las partes, para todas las personas que traten con ella; cláusulas que
generalmente se establecen en formularios impresos elaborados por el que
presta el servicio, como por ejemplo, los concertados con concesionarios de
servicios públicos (seguro, transporte, suministro de luz, gas, teléfono, entre
otros), sin que muchas veces el Estado intervenga en el trazado de sus pautas.
2.1 Definición
Filosóficamente, la adhesión es un sustantivo derivado del verbo
"adherir", que significa convenir en un recurso o dictamen utilizado por la
parte contraria. Y a su turno, "convenir" significa coincidencia de dos o más
voluntades causando obligación.
Una definición es la planteada por Ballesteros (1999, P. 78), los
contratos de adhesión son aquéllos en los que el contenido es obra de una sola
de las partes, de forma que la otra no presta colaboración a la formación del
mismo, limitándose a aceptar (adherirse) el esquema predeterminado
unilateralmente. Esta especie de contratos viene ligada a la existencia de un
contratante económicamente más fuerte, que impone el esquema del contrato,
teniendo la otra parte dos opciones: o aceptar las cláusulas del esquema, o
renunciar a celebrar el contrato
Otra definición es la planteada por el Diccionario Enciclopédico Salvat,
Tomo I (P. 114) que señala que el contrato de adhesión como “la aquiescencia
a un arreglo al que no se ha asistido personalmente ni por medio de
apoderado”.
Butten (2001, P. 56) expresa que un contrato de adhesión es un tipo de
contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual
la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Esto
significa que el contrato de adhesión es unilateral.
2.2 Antecedentes
El contrato por adhesión es una modalidad específica que continua
siendo un acuerdo contractual, con las mismas connotaciones, pero con una
manera de prestar el consentimiento, por la diferente postura que sustenta cada
una de las partes. Este tipo de contrato ha sido la consecuencia del
maquinismo y de la transformación tecnológica del siglo XX.
Este sistema o modalidad del contrato por adhesión comenzó
llamándose contratos de adhesión. En ellos, conforme a la opinión de Lafaille,
la diferencia sólo existe en lo que se refiere a la forma de manifestarse o de
constituirse el consentimiento.
El origen de la terminología empleada tuvo comienzo en Saleilles, quien
la popularizó en su obra sobre la declaración de voluntad, modificándosela
con el cambio de la preposición "de" que ha sido reemplazada por la partícula
"por", habiéndose asimismo adoptado otras terminologías.
Videla (1999. P. 718) señala que el cambio de preposición, pese a su
escasa entidad, significa una variación fundamental en el concepto mismo de
la figura, ya que descarta la posibilidad de equiparar a estas convenciones con
los contratos especiales, que han encontrado ubicación en los códigos civiles a
lo largo de los tiempos.
En los contratos por adhesión sólo se encuentra en juego y asume
características especiales uno de los elementos esenciales del contrato: el
consentimiento.
2.3 Naturaleza de los contratos de adhesión
Todos los días se realizan un sin número de actos jurídicos en los cuales
dos partes se vinculan entre sí mediante la adhesión de una de ellas a las
estipulaciones consignadas unilateralmente por la otra. La doctrina se
pregunta, con comprensible perplejidad, si este acto jurídico, llamado
"contrato por adhesión", es simplemente un contrato con todos los elementos
que son comunes a todos los contratos, como categoría genérica, cuya única
peculiaridad es que la aceptación se manifiesta mediante la adhesión, o si por
el contrario, constituye una figura jurídica sui-generis, que no puede
asimilarse, sin forzar su naturaleza, al contrato normal.
La doctrina plantea la duda respecto a si el contrato por adhesión, es un
verdadero contrato o se trata, más bien, de un acto unilateral o de estructura no
unitaria. Algunos tratadistas sostienen que no es este un contrato sino un acto
unilateral emanado de voluntad privada, que se impone a otra voluntad que no
ha participado en la elaboración del acto, de tal modo que no existen dos
voluntades que al coincidir dan lugar a una voluntad conjunta de dos partes,
sino una sola voluntad que establece una situación de hecho cuyos efecto, ya
inmodificablemente fijados, se producen mediante la adhesión de otra
voluntad, la cual tiene, en realidad, la calidad de una condictio juris para la
validez del acto unilateral. Dentro de este grupo se encuentra Duguit, Hauriou,
Merin, Saleillesm, Colmo.
Existe otro grupo el cual considera que el contrato por adhesión
participa de la característica de los contratos. Sostiene que en esta modalidad
se realiza la coincidencia de voluntades, es decir, el encuentro entre la oferta y
la aceptación como resultado de la libre determinación de los contratantes. El
vínculo jurídico que relaciona a los contratantes es directa consecuencia de la
voluntad expresada por cada uno de ellos. Es la adhesión del destinatario al
contrato sólo una forma peculiar de expresar la aceptación, luego de haber
meditado y analizado la posibilidad de contratar. Los sostenedores de esta
posición son más numerosos, entre los que se encuentran Spota, Planiol y
Ripert, Josserand, Puig Peña, Cossio, entre otros.
Lo fundamental es el libre consentimiento de las dos partes para crear
el negocio jurídico, y aquel existe en virtud de que voluntariamente el
adherente ha convenido en aceptar las condiciones propuestas. En suma, se
trata de contratos "en que una de las partes por un acto unilateral de voluntad
fija las condiciones sobre las cuales se va a contratar, y la otra se limita a
aceptarlas o a adherirse en block a ellas, sin poder discutirlas. Ejemplo típico
de esta especie de contrato es el seguro:
2.4 Elementos Constitutivos
El proceso de formación de los contratos de adhesión queda
descompuesto en dos momentos o estadios, los cuales para la doctrina
francesa vienen a ser sus elementos constitutivos, a saber: la estipulación y la
adhesión propiamente dicha.
A) La Estipulación
La estipulación no es más que el conjunto de las cláusulas en que se
desmembra la anatomía del contrato y en que el oferente ha establecido tácita
o expresamente que no están sujetas –las cláusulas- a revisión ni mucho
menos a discusión. Contrario a lo que a veces se piensa, la estipulación no
siempre dimana de un monopolio, de un oligopolio o de una empresa de
significativo poder económico e influencia en el mercado. Y es que hasta el
comerciante más pequeño, por ejemplo, se agencia a diario la impresión de
facturas contentivas de cláusulas notoriamente adhesivas, las cuales podrían
terminar siendo las más cesáreas e imposibles de rebatir. En ese orden,
piénsese en un reconocido empresario, acostumbrado quizás a manejarse en el
mundo de las ofertas comerciales y de las estipulaciones, que tuviera algún día
que servirse de una lavandería en donde se le expidiera un recibo de pago en
cuya leyenda, acaso en letras pequeñas, constara una cláusula liberatoria de
responsabilidad.
B) La Adhesión:
La adhesión, en otro orden, es el instante que marca el
perfeccionamiento del nexo contractual y se cumple con la firma estampada en
el documento por el consumidor, implicando este acontecimiento su sumisión
a los dictados del contrato. La adhesión es, pues, la manifestación de voluntad
definitoria de la aceptación por parte del usuario hacia la oferta propuesta por
el estipulante, siendo la impotencia el criterio axiológico que permite definirla,
impotencia en que éste se encuentra frente a la elemental necesidad de discutir
o debatir los términos del acuerdo.
2.5 Caracteres generales de los Contratos de Adhesión
De acuerdo a lo establecido en puntos anteriores, constituye esencia
de este tipo de contratos la desigualdad patente en la elaboración del contrato,
pues radica en una sola persona, en una sola de las partes todo el poder de
determinar el contenido del contrato y el modo como se forman estos
contratos, es decir mediante la adhesión, pues el sujeto se adhiere a las
condiciones preestablecidas por un sujeto distinto.
La Doctrina le reconoce a estos contratos ciertos caracteres que se
basan esencialmente en los dos puntos anotados en el acápite anterior. Estos
son:
A) Ausencia de discusiones preliminares
Ordinariamente el contrato tiene una fase preliminar, denominada
negociación o tratativa, en la que los interesados intercambian puntos de vista
y planteamientos pero sin que propiamente exista una oferta, ni mucho menos
la aceptación, es decir, que las partes se comienzan a negociar los términos del
contrato.
En sustancias, con los tratos preliminares las partes sin intención de
obligarse se comunican una intención de contratar, que se va concretando
sucesivamente hacia una voluntad de contratar, hacia una autoregulación
obligatoria de sus intereses y prepara el acuerdo, sobre el cual versará el
consentimiento de las mismas. Es por ello, que la doctrina tradicional entendió
siempre que la convención debía estar precedida por la libre discusión de su
contenido.
Frente a los contratos con negociaciones previas se encuentra ante los
contratos que trata este estudio, que debido a las necesidades de la vida
moderna han determinado la suspensión de esta etapa, pues las cláusulas o
estipulaciones están previamente determinadas y propuestas por una de las
partes y la otra sólo puede aceptarlas -y celebrar de este modo el contrato- o
rechazarlas, en cuya hipótesis no queda formalizada la relación obligacional.
Las corrientes jurisprivatistas han visto en la ausencia de discusiones
preliminares una simplificación del modo de producirse el consentimiento:
una de los interesados establece en un formulario impreso, las condiciones que
han de reglar sus relaciones futuras con el otro. Ante una evidente presión de
factores, el contratante debe limitarse, o bien a aceptar en bloque las
condiciones que se les ofrecen, o bien a rechazarlas en conjunto.
Es así como queda suprimida una fase, importante dentro del Derecho
Civil de la época inicial del liberalismo, la libre discusión de las partes, que
desemboca en un acuerdo transformado en obligatorio, una vez que se llenan
las supuestos normativos de la figura contractual que se piensa formar.
B) Supremacía económica y Jurídica del Oferente
El contrato por adhesión, tiene como carácter distintivo la
circunstancia de que tanto su contenido, como sus modalidades peculiares, han
sido formulados por una sola parte. La otra, se sitúa en un plano donde sólo
dos caminos son posibles: la aceptación o el rechazo, ambos en forma
absoluta, sin que quepa discusión preliminar o posterior acerca de su
contenido en el momento de declarar la voluntad de adherirse a él.
En relación a este último, la doctrina tradicional ha construido todo un
sistema para apreciar las causas por las cuales necesariamente ha de tener
lugar una aceptación o un rechazo "en bloque", del contenido del contrato.
Imaginan que los sujetos comprendidos en la relación normativa se encuentran
en una posición antagónica, no ya de intereses, sino de "capacidad
económica". De este modo el individuo que carece de los medios suficientes
para proporcionarse el servicio que le promete al predisponente estará formada
a que suma incondicionalmente su conducta al dictado de aquel que determina
unilateralmente el contenido de la convención. El particular o la empresa que
formula una propuesta se coloca, de este modo, en un plazo superior al
aceptante (adherente), lo cual viene a traducirse en abuso inconciliable con el
clima de libertad jurídica que debe presidir todo contrato.
Es por esta razón que el contrato concluido mediante la adhesión al
complejo normativo predispuesto por un sujeto, ha despertado la preocupación
de aquellas corrientes que creen en una posible humanización del derecho y
luchan por ella.
Se admite provisionalmente que el substrato de la contratación
mediante la adhesión radica en el monopolio de los servicios o de las cosas
que forman el objeto de la actividad de un individuo o una empresa.
En este caso, el particular impulsado por la necesidad del bien
económico, se encontraría materialmente obligado a admitir cualquier
condición por onerosa que fuera, con tal de gozar de los beneficios que ese
bien le reportaría. Dicho supuesto evidencia la desigualdad económica que
caracteriza la antagónica situación de las partes.
Pero hay algo más, ese desequilibrio no se estancaría en la pura base
económica sino que vendría a incidir en la propia esfera normativa de la
convención, dando lugar a una "desigualdad jurídica".
Para mantener la relación contractual en toda su integridad, así como
su validez, la que importa conservar en el mínimo de igualdad jurídica capaz
de permitir que los derechos dependientes del ordenamiento normativo, y
actualizadas en el contrato, alcancen la eficacia necesaria para producir todos
sus efectos.
C) Redacción anticipada y unilateral del contrato
El contenido, en este tipo de contratos, es obra exclusiva de una de las
partes, y al cual la obra se somete o no, sin que se modifique alguna. Se
presenta, a los destinatarios como un todo unitario. Se puede apreciar, que en
los contratos por adhesión una parte poderosa impone sus términos y la
contraparte está sometida ordinariamente a una situación de necesidad o
cuando menos, de alta conveniencia.
Dentro del contrato, redactado de manera unilateral, la oferta aparece
bajo la forma de un contrato tipo y cuyas condiciones generales,
cuidadosamente estudiadas forman un conjunto que se presenta en bloque a
los adherentes particulares, generalmente esos contratos tipos están impresos y
comprenden numerosas cláusulas difíciles de comprender y aún de leer para
legos.
La oferta emana de un contratante que tiene a su favor un monopolio
de hecho de derecho o al menos gran poder económico, bien sea por sus
propias fuerzas o por unión con otras empresas.
La desigualdad patente en la elaboración del contrato, se presenta en
este tipo de contratos, pues radica en una de la partes todo el poder de
determinar el contenido del contrato, de tal manera que la voluntad común que
debe existir en todo contrato, (cabe recordar que es de la naturaleza del
contrato el ser la declaración conjunta de una voluntad común de los
contratantes) es en realidad la voluntad de la parte que pre redacta las
condiciones, voluntad que sólo si es aceptada con absoluta obediencia da lugar
a la celebración del contrato. Aquí el proyecto del contrato elaborado en
común es sustituido por el formulario impreso.
D) Destinatarios múltiples
En los contratos clásicos, es uno el destinatario es decir es
específicamente una persona determinada a quien va dirigido el contrato, es
con quien se ha redactado, se han realizado las negociaciones previas, pero en
el contrato por adhesión el destinatario no es un individuo determinado, sino
una generalidad de personas, frente a la cual se mantiene la oferta
duraderamente con independencia de que sea aceptada o no.
Aunque también se da, que un contrato por adhesión sea planteado a una
persona determinada o un grupo de personas determinadas
CAPÍTULO III. REFLEXIONES ACERCA DE LA CONTRATACIÓN
POR ADHESIÓN
Los contratos de adhesión son muy numerosos y, en cierta forma, rigen
en las relaciones económicas de la mayoría de las personas y, aparece, con
mayor frecuencia, en las compras de bienes y en las prestaciones de servicios,
como son las compras de muebles y enseres del hogar, en los de transporte
terrestre interurbano y en los de tránsito aéreo, los de suministros de
electricidad y de agua potable, los seguros en general, los relativos a la
expedición de las tarjetas de crédito y los de apertura de cuentas bancarias.
3.1 Tipificación de los contratos de adhesión
Alarcon (2005, P. 44) señala que existen diversas modalidades de
contrato de adhesión nominadas o innominadas en cualquier parte del mundo.
A continuación se presentan algunas de ellas, sin que sea definitiva o
limitativa:
a) Los contratos de seguro en todas sus formas y expresiones, reposan
predeterminados bajo la modalidad de pólizas en cuya confección el cliente no
ha tomado partido, negándosele además toda posibilidad de contestar sus
cláusulas;
b) Muchos contratos de locación o alquiler de departamentos, viviendas y
locales comerciales son pergeñados anticipadamente por propietarios o
corredores, sin que el potencial inquilino esté en condiciones de discutir
nada;
c) Los contratos contentivos de la mayor parte de las negociaciones bancarias,
tales como financiamientos, aperturas de cuentas de ahorro o de cajas de
seguridad, constitución de garantías reales o personales.
d) Diversas variedades de contratos de servicios abiertos al público: parqueo
de vehículos, lavandería, televisión por cable, venta condicional de muebles.
e) El contrato de transporte terrestre, aéreo (agencias de viajes) o por mar en
sus múltiples manifestaciones;
f) Contratos de naturaleza miscelánea: Educación en colegios privados,
hospedaje en hoteles, venta de boletas de cine o de teatro y casi la generalidad
de los actos de la vida corriente;
f) Contratación de servicios públicos esenciales: Energía eléctrica, agua
potable, gas de cocinar, teléfono, telecable.
3.2 Características
La Doctrina suele resaltar ciertos rasgos distintivos que permiten hacer
la diferenciación de la contratación por adhesión con relación a cualesquiera
otras modalidades nominadas o innominadas, ello con relativa facilidad. Son,
a saber:
a) La oferta propuesta en la heteronomía del contrato tiene alcance general o
universal, lo que significa que está dirigida a una colectividad impersonal, al
público en sentido amplio, siendo además de carácter permanente,
manteniéndose indefinidamente o por un lapso considerable;
b) Aunque no siempre es así, por lo general la oferta proviene de alguien de
significativo poder económico, de una empresa sólida o tal vez de un
monopolio u oligopolio, lo que significa que el oferente se encuentra en una
posición de superioridad con relación a la otra parte, haciendo predominar así
su voluntad;
c) La prestación contenida en la estipulación consiste en un servicio que si
bien es privado, tiene utilidad pública, circunstancia que coloca al adherente
en la necesidad de pactar y que define la exigencia de que el Estado adopte
ciertos controles y restricciones para protección del público consumidor;
d) El ofrecimiento adopta la forma de los “contratos tipos”, impresos de
antemano y fragmentados en cláusulas complejas, de difícil intelección para el
público profano;
e) Las cláusulas establecidas en la estipulación están orientadas hacia la
salvaguarda de los intereses del estipulante, sancionando con notorio rigor el
eventual incumplimiento del usuario y atenuando, suprimiendo o limitando las
responsabilidades del estipulante;
En conclusión, el esquema normativo permite a una parte imponer
unilateralmente a la otra sus términos contractuales en razón de su
superioridad económica y social, descartándose ex profeso los mecanismos
tradicionales de contratación tendientes a garantizar que ese contenido
realmente sea lo deseado. El factor aquí enunciado a su vez conlleva la
frecuente incorporación al texto contractual, de cláusulas abusivas a las que es
menester salir al paso.
Ciertamente, por un lado, el perfeccionamiento del contrato en dos
momentos o etapas que no se corresponden, la estipulación y la adhesión, ha
conducido a muchos a cuestionar si se trata en realidad de un contrato o de dos
actos jurídicos unilaterales confluyentes; y por el otro, la circunstancia de que
una parte doblegue a la otra y la someta a sus condiciones particulares, ha
motivado serios cuestionamientos sobre la verdadera naturaleza de estos actos
jurídicos, lo que conlleva a la reflexión por parte de los jurisconsultos.
3.3 Cláusulas abusivas
También llamadas gravosas, draconianas, inaceptables, lesivas,
leoninas, onerosas, opresoras, vejatorias, inequitativas o restrictivas... se
consideran abusivas aquellas cláusulas que por su forma o contenido,
constituyen un atentado contra el deber de información, la lealtad y la buena
fe, perjudicando al consumidor en la distribución de los derechos y
obligaciones resultantes del contrato. Son, por decirlo de otro modo, una
verdadera desnaturalización del concepto de la obligación objetivamente
enfocado, acaso una desagradable sorpresa cuyo efecto nocivo no se visualiza
acabadamente al momento de ser aceptados los términos del contrato.
Para tan solo citar algunos ejemplos, pudieran ser englobadas dentro de
la categoría de abusivas, las cláusulas que respondieran a alguno de estos tres
patrones esquemáticos:
a. Las que desnaturalizan la esencia de las obligaciones o limitan el
alcance de la responsabilidad civil;
b. Las que contienen implícita o explícitamente renuncia o restricción al
ejercicio de derechos legítimos, legalmente protegidos y garantizados
por las Leyes, como bien sería el caso de cláusulas contentivas de
prorrogación de competencia;
c. Las que imponen la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del
consumidor.
Cabe referirse a las célebres cláusulas de exoneración de
responsabilidad y a las atributivas de competencia, por ser las modalidades a
las que con mayor frecuencia recurren los oferentes. Las primeras hallan su
entorno habitual oculta en un texto complejo y extenso, disfrazadas en
ocasiones bajo la apariencia de cláusulas de garantía. De dudosa aceptación
con motivo de los llamados contratos de mutuo acuerdo, ellas encuentran en
las técnicas propias de la adhesión su hábitat ideal.
Las cláusulas atributivas de competencia, por su parte, fuerzan al
adherente a desplazarse fuera de su jurisdicción natural, por ante un tribunal
posiblemente lejano, a los fines de una contención que tal vez por su valor
ínfimo no justifique los gastos en que éste habrá de incurrir para arrostrar los
rigores del proceso. Si los litigantes están en su derecho de escoger sin
ninguna dificultad la jurisdicción que conocerá de su posible disputa, dado el
orden estrictamente privado al que pertenecen las normas referentes a este tipo
de competencia, sería menester entonces que la prorrogación haya sido
claramente consensuada.
3.4 Autonomía de la voluntad
Alarcón (2002, P. 61) expresa que la libertad contractual constituye
la más característica manifestación del principio de la autonomía de la
voluntad. Tal y como fuera diseñada por las corrientes civilistas que afectaran
en Francia el movimiento codificador del siglo XIX, la autonomía de la
voluntad encuentra su fundamento en la condición de la persona misma, en su
dignidad, como expresión de la libertad que se le reconoce para normar sus
relaciones privadas: el hombre es libre por esencia y no se puede obligar más
que por su propia voluntad, siendo una “función básica del derecho
contractual, la de asegurar el cumplimiento de lo pactado y velar porque esto
sea fruto precisamente de una verdadera libertad, salvaguardando así la paz
social.
Esta libre discrecionalidad contractual a que se refieren el autor es
génesis y fin de la autonomía de la voluntad como institución de derecho,
tiene un fundamento ético que a su vez se deduce del principio de buena fe y
no sería posible allí en donde no hubiera forma de hacer cumplir el contrato
que una parte se niega a honrar, después de acordado, en perjuicio de la otra.
El Estado entonces debe interceder para dar fuerza legal a lo pactado y ejercer
su poder coactivo, sin que le sea reconocida la potestad de revisar o cuestionar
el contenido de la obligación resultante del contrato, salvo las situaciones
excepcionales sancionadas por la propia legislación.
El principio de la autonomía de la voluntad ha hecho crisis en el marco
operativo de una economía abierta y de producción en masa, y con ello ha
determinado un replanteo, una reconstrucción de la teoría del contrato, la cual
por necesidad ha tenido que flexibilizarse frente a la realidad de una sociedad
de mercado y alto consumo.
3.5 Formación y extinción
Normalmente los convenios de adhesión, en tanto que afectados por el
consensualismo que irriga la teoría contractual y como una resultante más del
principio de la autonomía de la voluntad, se forman desde el instante en que el
consumidor, frente a la oferta del proponente, manifiesta su aceptación
suscribiendo el documento en que reposa la estipulación. Lo del estampado
de la firma parece ser importante como señal de asentimiento, dada la
situación desventajosa en que podría encontrarse cualquiera de las partes al
tener que hacer la prueba de la existencia y/o de la fecha del convenio, sin que
nada de lo anterior implique que por efecto de ello, puedan ser asimilados los
contratos de adhesión a la categoría de los actos solemnes.
Basta, pues, con que haya una aceptación y que la misma se
manifieste con la suscripción del documento.
“En la teoría clásica del contrato ‘el acuerdo se forma cuando las
voluntades unánimes se encuentran estando simultáneamente conformes’ (...)
llegando por último a lo que de manera imaginaria se ha llamado ‘el
matrimonio de las voluntades’. Pues aquí, en el contrato de adhesión no hay
voluntades, en consecuencia las vías son temporales y se suceden, una en una,
la estipulación, que es permanente, inalterable, y en consecuencia, la
existencia del pasado del contrato, y otra, la adhesión, que es temporal y limita
el contrato”.
En la generalidad de los casos, sin embargo, los contratos de adhesión
se perfeccionan a través del matrimonio tácito de los consentimientos de
ambas partes, esto es, sin que el adherente suscriba documento alguno, no
acarreando lo anterior ninguna nulidad.
Conforme al Art.1108 del Código Civil, cuatro requisitos de fondo son
imprescindibles como para que haya contrato, regla que por supuesto se
aplica, por extensión, a la contratación por adhesión, son ellos:
consentimiento, capacidad, objeto y causa lícita. Entre todos, por supuesto, el
consentimiento es el más importante, es el elemento determinante en la
definición de si el contrato existe o no.
Se pudiera prescindir de la capacidad en el entendido de que un incapaz
se reputa sin el discernimiento requerido por la Ley para admitir la
contracción de una obligación, y por tanto ha lugar presumir, en caso de que
llegara a “consentir”, que ese consentimiento nunca ha sido dado, luego
entonces no ha habido contrato.
La extinción del vínculo obligacional, dentro del contexto de los
contratos prefabricados, se administra siguiendo los principios admitidos
tradicionalmente para la generalidad de las contrataciones. Así, pues, el
contrato de adhesión se disuelve por mutuo acuerdo, por violación de alguna
de las pautas de su contenido o por adolecer de irregularidades. El contrato
también puede estar afectado de nulidad.
Si la rotura del trato sobreviene porque así las partes lo deciden de
forma libre y espontánea, estaríamos frente a un acto de revocación
convencional pura y simplemente o en presencia de una rescisión. Se hablaría
de revocación convencional allí en donde el vínculo colapsara fuera del
ámbito jurisdiccional, por mutuo consentimiento entre las partes, siempre y
cuando todo aconteciera antes de que el contrato fuera puesto en ejecución.
Si el rompimiento, por el contrario, sobreviniera sobre la marcha del
convenio, aun cuando fuere por una determinación consensuada inter-partes,
habría que hablar de rescisión.
En otro plano, a veces el fin de la adhesión se produce porque alguna de
las partes envueltas en ella, transgrede o viola los dictados de la estipulación.
En este caso el mecanismo para hacer efectiva la disolución del pacto,
arguyendo justamente esa violación, podría ser la rescisión propiamente dicha
o la resolución. Tanto la una como la otra ameritan la intervención de los
tribunales de justicia con vistas a su pronunciamiento formal, aún cuando bien
es posible la inserción de cláusulas resolutorias en el cuerpo del contrato.
La nulidad, por último, es la consecuencia de un consentimiento viciado
en el momento en que la adhesión, como segunda fase del pacto, se produce.
El contrato se reputa entonces nulo ab initio y en consecuencia, al no haberse
formado válidamente, la extinción del vínculo se retrotrae y es como si nunca
hubiera existido. La nulidad requiere, tal como sucede con la rescisión y la
resolución, de la intervención de la autoridad judicial competente para su
verificación y pronunciamiento.
3.6 Vicios propios de los contratos de adhesión
Hay irregularidades que aún cuando se las puede hallar en cualquier tipo
de contrato, en ocasión de la adhesión adquieren connotaciones muy
particulares. Ciertamente, las que aborda más a menudo la Doctrina en el
concurso de los posibles vicios de la contratación por adhesión, son las
siguientes:
1.- Ilegibilidad: el oferente con frecuencia es proclive al uso de la clásica
“letra chica” para hacer pasar inadvertidas, adrede, cláusulas onerosas o de
difícil aceptación por parte del adherente.
2.- Vacios o lagunas: aspectos obligacionales y condiciones matizadas por su
drasticidad -para el adherente por supuesto aparecen vertidas en documentos
adicionales que no son mostrados al cliente para cuando éste suscribe la
negociación. Así, pues, la letra del contrato no se refiere en lo absoluto a
ciertas cláusulas, que puestas a la vista del usuario es muy probable que le
animarían a reconsiderar el otorgamiento de su asentimiento. En otros casos,
se omite la inclusión de garantías o seguridades que pudieran operar de pleno
derecho en auxilio del consumidor, todo con la clara intención de que éste, de
entrada, no conozca sus derechos.
3.- Cláusulas Inaceptables: se ha referido precedentemente a estas
disposiciones de la estipulación, estableciendo su rasgo distintivo en el notorio
desequilibrio que las mismas auspician en la repartición de las obligaciones y
penalidades de la relación contractual, siempre en favor del estipulante y en
contra del adherente, contraviniendo inclusive, en ocasiones, el principio de
buena fe en que el Art.1134 del Código Civil ha hecho descansar los cimientos
de la teoría de las convenciones.
4.- Cláusulas equívocas u oscuras: cualquier ambivalencia maquillada de tal
suerte que se la presente como auxiliar o como una garantía en provecho del
cliente, escondiéndose en ella, en realidad, situaciones ventajosas sólo en
favor del estipulante. Habría también una ambigüedad, esta vez de pura forma,
cuando el contrato se encontrare redactado de tal manera que su lectura
superficial y rápida, como casi siempre acontece, no evidenciara que su firma
por parte del usuario habrá de entrañar la contracción de obligaciones
irreprimibles. (Subero, 1995, P. 51)
5.- Imprecisiones: el contrato contiene a veces precisiones que no están
avaladas en ninguna garantía real de que ciertamente el oferente honrará.
Enfocando desde la perspectiva tradicional la problemática del vicio en los
contratos prefabricados, es oportuno el señalamiento de que la adhesión más
que a propósito de ningún otro “negocio”, implica una importante cuota de
confianza, muy en particular por lo atinente al público consumidor, que al
otorgar su “voto económico” transmite el abrigo de una esperanza que no
merece, en modo alguno, ser burlada. La necesidad, pues, de no corroer los
cimientos de la adhesión como instrumento económico, determina la
proposición de sanciones efectivas para el engaño, no sólo ya en las esferas
del derecho privado, sobre la base de la nulidad, la rescisión o a nivel de la
responsabilidad civil contractual, sino también en los dominios del derecho
represivo.
Sobre el Error:
No cabe dudas de que el estipulante, al concebir el contenido del texto,
atiende más a su protección con vistas al futuro que a hacerse entender. He
aquí la dificultad de que con frecuencia los contratos de adhesión aparecen
redactados en documentos de lectura compleja y tediosa, de tal suerte que si
bien sacrifica la claridad y la sencillez del lenguaje, muchas veces adrede, lo
que nunca estaría dispuesto a arriesgar o a comprometer el oferente sería la
eficacia de las cláusulas.
Vistas así las cosas y reparando en la circunstancia innegable de que el
consumidor casi nunca tiene a su disposición el beneficio de la reflexión,
cualquier error atribuido a él tendría necesariamente que ser considerado más
excusable. Como el dolo es de tan difícil establecimiento, a menudo se recurre
al expediente del error.
La prueba del error, en efecto, luce más asequible. De tal forma se
impone al estipulante una elemental obligación de buena fe, y es de fácil
deducción que si el contrato resulta ilegible por estar arropado de tecnicismos
y el adherente no dispone ni del tiempo ni de la sapiencia requeridos como
para deglutir sus postulados, éste al menos debe poder confiar en esa buena fe,
y son los tribunales quienes están llamados a hacer respetar dicha confianza,
por vía de la comprobación y la declaración judicial del error como causal de
invalidación del contrato.
Sobre el Dolo:
Si bien durante algún tiempo la jurisprudencia francesa consideró que
las recomendaciones por cuyo instrumento los vendedores promovían sus
bienes o servicios exaltando sus supuestos méritos o el valor de los mismos,
no constituían maniobras dolosas con la fuerza suficiente como para anular el
contrato, hoy por hoy la situación ya no es tan simple. Ha habido, ciertamente,
un cambio de actitud y se parte ahora del criterio de que el dolo es
particularmente más presumible a propósito de la contratación por adhesión
que de las demás modalidades de contratos.
Sobre la violencia:
Constituye un principio elemental en la teoría clásica de las
obligaciones contractuales, el de que para asegurar su validez el
consentimiento tiene que ser libre. En efecto, si resultara del constreñimiento
o de la presión material, se tendría por inexistente al estar viciado y el
contrato en que se hubiera manifestado sería nulo.
La pregunta de rigor es la de si esa noción, así definida, vendría a ser
aplicable a propósito de la contratación por adhesión, o lo que es lo mismo, si
sería posible extender esta categoría de vicios a las presiones que a diario
sufren los adherentes al concluir convenios de este tipo, presiones que son casi
siempre de tipo económico.
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS
RESULTADOS
En este cuarto y último capítulo se presenta la matriz de las variables
del estudio con sus respectivos indicadores, la interpretación del instrumento
que se aplicó a la muestra y su presentación en tablas y gráficos así como
también los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
El objetivo general de esta investigación es analizar los Contratos de
Adhesión en la República Dominicana.
Ballesteros (1999, P. 78) señala que los contratos de adhesión son
aquéllos en los que el contenido es obra de una sola de las partes, de forma
que la otra no presta colaboración a la formación del mismo, limitándose a
aceptar (adherirse) el esquema predeterminado unilateralmente. Esta especie
de contratos viene ligada a la existencia de un contratante económicamente
más fuerte, que impone el esquema del contrato, teniendo la otra parte dos
opciones: o aceptar las cláusulas del esquema, o renunciar a celebrar el
contrato
Alarcón (2002), sin descartar totalmente la interpretación de los
contratos de adhesión en la forma que lo hace la jurisprudencia, resalta las
situaciones injustas que pueden producirse y, aboga por la intervención del
legislador para paliar los abusos y excesos que suelen suscitarse. No hay lugar
a dudas que el legislador puede, mediante la implantación de normas
imperativas y de orden público, conjurar las injusticias más graves que se
cometen, al igual que impedir los abusos más temidos.
El problema bajo estudio se basa en el hecho de que en la República
Dominicana, tanto las empresas públicas como privadas, utilizan los contratos
por adhesión, lesionando los derechos de los consumidores y usuarios en la
negociación. En este tipo de contrato no se toma en cuenta el consentimiento
de los usuarios ni la autonomía de la voluntad, lo que representa un peligro
para la libertad de elección de los servicios, ya sean públicos y privados. Tal
es el caso de que en la Ley de Protección al usuario los contratos de Adhesión
son considerados nulos.
Esta investigación se plantea las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de
empresas es que utiliza más los contratos de adhesión? ¿Está dirigido este tipo
de contrato a las empresas públicas o privadas? ¿Cuáles de los servicios
públicos es que el más lo utiliza? ¿Cuándo las instituciones financieras
utilizan los contratos de adhesión? ¿Cuáles son las cláusulas más onerosas que
tienen los contratos de adhesión de las empresas de telecomunicaciones?
¿Evita este contrato que los usuarios utilicen los servicios? ¿Qué se considera
un alcance universal en los contratos de adhesión? ¿Cuáles son las cláusulas
más abusivas que tienen estos contratos? ¿Existe el consentimiento por parte
de los usuarios en los contratos de adhesión?
Para la recolección de datos en esta investigación se diseñó un
cuestionario con 17 preguntas con respuestas cerradas orientadas a responder
las inquietudes presentadas en el problema bajo estudio. Este cuestionario se
les aplicó a la población y muestra que la componen los Gerentes de las tres
(3) empresas de servicios públicos en Puerto Plata (Edenorte, Coraaplata y el
Ayuntamiento) y a los Gerentes de las 15 empresas privadas en el área de las
telecomunicaciones, transporte y servicios bancarios (Tricom, Viva, Orange,
Codetel, Autobuses Metro, Caribe Tours, Javilla Tours, Banco BHD, Banco
Popular, Banco Caribe, Banco León, Banco del Progreso, Asociación La
Nacional, Banco de Reservas y Scotiabank)
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos
Específicos
Variables
Definición de
variables
Indicadores
Objetivos de los
indicadores
Fuentes
1. Analizar las
implicaciones jurídicas
de los contratos de
adhesión en virtud de
la Ley 358-05 sobre la
protección de los
derechos del
consumidor o usuario.
1.1
Implicaciones
Jurídicas
1.1.1 Se refiere a las
consecuencias legales
que conllevan los
contratos de adhesión
para los prestadores del
servicio
1.1.1.1 Autonomía
de la voluntad
1.1.1.2 Exoneración
de responsabilidades
1.1.1.3 Recisión del
contrato
1.1.1.1.1 Analizar la ausencia de
la voluntad en este tipo de
contrato.
1.1.1.1.2 Evaluar las
implicaciones de la exoneración
de las responsabilidades para el
ofertantes.
1.1.1.1.3 Determinar las
distintas formas por las cuales se
rescinde el contrato de adhesión.
1.1.1.1.1.1 Fuentes Bibliográficas
2.1.1.1.1.2 Fuentes Bibliográficas
2.1.1.1.1.3 Fuentes Bibliográficas
2. Evaluar los
servicios que son
sujetos de contratos de
adhesión en la ciudad
de Puerto Plata.
2.1 Tipos de
servicios
2.1.1. Son las
prestaciones de
servicios en donde más
se utilizan los contratos
de adhesión
2.1.1.1 Servicios
Públicos
2.1.1.2 Servicios
bancarios
2.1.1.3 Servicios de
Telecomunicaciones
2.1.1.1.1 Determinar cuáles
servicios públicos hacen uso de
los contratos de adhesión.
2.1.1.1.2 Identificar los tipos de
servicios bancarios en los que se
utiliza el contrato de adhesión.
2.1.1.1.3 Determinar si las
clausulas onerosas en los
contratos de telecomunicaciones
inciden en las decisiones de los
usuarios.
2.1.1.1.1. 1Instrumento aplicado a
las empresas de servicios públicos
2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a
las empresas de servicios públicos y
privados.
2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a
las empresas de servicios privados.
3. Evaluar las ventajas
y desventajas de los
contratos de adhesión.
3.1 Ventajas y
Desventajas
1.1.1. Son los beneficios
y perjuicios que
contiene el contrato de
adhesión.
1.1.1.1 Alcance
Universal
1.1.1.2 Falta de
consentimiento
1.1.1.3 Cláusulas
abusivas.
1.1.1.1.1 Determinar las
ventajas que ofrece el alcance
universal de los contratos de
adhesión.
1.1.1.1.2 Analizar la falta de
consentimiento de las partes en
este tipo de contrato.
1.1.1.1.3 Identificar los tipos de
cláusulas abusivas en los
contratos de adhesión.
1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a
las empresas de servicios públicos y
privados en Puerto Plata
1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a
las empresas de servicios públicos y
privados en Puerto Plata
1.1.1.1.1.3 1 Instrumento aplicado a
las empresas de servicios públicos y
privados en Puerto Plata
4.2 Instrumento aplicado a las empresas públicas y privadas en la
ciudad de Puerto Plata
Gráfica No. 1
Tipo de empresa
El 44% de las empresas encuestadas son instituciones financieras, el
22% son del sector de las telecomunicaciones, el 17% son empresas públicas y
el 17% pertenecen al sector transporte.
Gráfica No. 2
Contrato de adhesión dirigido a las empresas públicas
El 61% manifiesta que el contrato de adhesión algunas veces está
dirigido a las empresas públicas, el 22% opina que casi siempre y el 17%
señala que pocas veces.
Tabla No. 1
Servicio público en el cual más se utiliza el contrato de adhesión
Opciones Frecuencia Porcentaje
Electricidad 10 55.55%
Agua - -
Basura 3 16.67%
Educación - -
Impuestos 5 27.78%
Aduana - -
Total 18 100%
El 55.55% considera que el servicio público que más utiliza el contrato
de adhesión es el servicio de electricidad, el 27.78% opina que los impuestos y
el 16.67% dice que el servicio de basura.
Tabla No. 2
El más beneficiado con el contrato de adhesión en las empresas públicas
Opciones Frecuencia Porcentaje
Usuario 1 5.55%
Ofertante 14 77.78%
Ambos 3 16.67%
Ninguno - -
Total 18 100%
El 77.78% de los encuestados manifiesta que el ofertante es quien tiene
más beneficio en los contratos de adhesión en las empresas públicas, el
16.167% opina que ambos y el 5.55% considera que el usuario.
Gráfica No. 3
Utilización del contrato de adhesión por parte de los servicios bancarios
En cuanto a la utilización de los contratos de adhesión por parte de los
servicios bancarios, el 50% considera que lo hacen para aperturar cuentas,
otorgar préstamos y al ofrecer un servicio, el 28% manifiesta que lo utilizan en
la apertura de cuentas, el 17% en el otorgamiento de préstamos y el 5% opina
que en la solicitud de servicio.
Gráfica No. 4
Posibilidad de negociar las cláusulas en las instituciones financieras
El 78% de los encuestados considera que no es posible negociar las
cláusulas de los contratos en las instituciones financieras, el 17% manifiesta
que a veces es posible y el 5% opina que no.
Tabla No. 3
Cláusulas más onerosas en los contratos de adhesión de las
telecomunicaciones
Opciones Frecuencia Porcentaje
Cambio en las tarifas 6 33.33%
Enviar informaciones a los
bureaus de crédito
- -
Obligatoriedad por tiempo
definido
9 50.33%
Penalidad por cancelación
anticipada
3 16.67%
Todas las anteriores - -
Total 18 100%
El 50.33% manifiesta que una de las cláusulas más onerosas de los
servicios de telecomunicaciones es la obligatoriedad por tiempo definido, el
33.33% considera que el cambio de tarifas y el 16.67% la Penalidad por
cancelación anticipada.
Tabla No. 4
Resistencia de los usuarios de utilizar los servicios de telecomunicaciones
a causa de las cláusulas onerosas
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre 3 16.67%
Casi siempre 1 5.55%
Algunas veces 3 16.67%
Pocas veces 2 11.11%
Nunca 9 50.00%
Total 18 100%
El 50% manifiesta que nunca estas cláusulas abusivas evitan que los
usuarios adquieran los servicios de telecomunicaciones, el 16.67% dice que
algunas veces, el 22.22% considera que siempre y casi siempre y el 2% opina
que pocas veces.
Gráfica No. 5
Razones que tienen los usuarios para consentir contratar los servicios de
telecomunicaciones
En cuanto a las razones que tienen los usuarios para contratar los
servicios de telecomunicaciones, el 39% considera que lo hacen porque es un
servicio garantizado, el 39% manifiesta porque todas las instituciones tienen el
mismo contrato y el 22% considera que no tienen otra opción.
Gráfica No. 6
Alcance universal en los contratos de adhesión
El 89% considera que siempre y casi siempre los contratos de adhesión
tienen alcance universal y el 11% dice que pocas veces.
Tabla No. 5
Significado del Alcance Universal en los contratos de adhesión
Opciones Frecuencia Porcentaje
Es una contratación en
masa
6 33.33%
Son contratos abiertos - -
Estrategia de
competitividad
12 66.67%
Total 18 100%
El 66.67% manifiesta que el alcance universal en los contratos de
adhesión son una estrategia de competitividad, mientras que el 33.33%
considera que es una contratación en masa.
Tabla No. 6
Ventajas del alcance universal para la empresa
Opciones Frecuencia Porcentaje
Mayores Costos - -
Mayores contrataciones - -
Mayor rapidez en el
proceso de negociación
4 22.22%
Mayor facilidad ya que no
hay discusiones
14 77.78%
Total 18 100%
El 77.78% de los encuestados manifiesta que una de las ventajas que
ofrece el alcance universal de los contratos de adhesión es que hay una mayor
facilidad para contratar ya que no hay discusiones mientras que el 22.22%
opina que una mayor rapidez en el proceso de negociación.
Gráfica No. 7
Contrato de adhesión con consentimiento de ambas partes
El 89% manifiesta que siempre el contrato de adhesión es un contrato
con consentimiento de ambas partes; mientras que el 11% considera que pocas
veces lo es.
Gráfica No. 8
Consideración del consentimiento en este tipo de contrato
El 78% de los encuestados señala que el consentimiento en este tipo de
contrato de adhesión es voluntario, el 17% considera que es obligado y el 5%
manifiesta que es implícito.
Tabla No. 7
Resistencia del usuario a consentir el contrato
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre - -
Casi siempre - -
Algunas veces 2 11.11%
Pocas veces 9 50.00%
Nunca 7 38.89%
Total 18 100%
El 50% considera que pocas veces el usuario se resiste a consentir el
contrato de adhesión al solicitar un servicio, el 38.89% dice que nunca lo hace
y el 11.11% manifiesta que pocas veces.
Tabla No. 8
Cláusulas lesivas para el usuario en el contrato de adhesión
Opciones Frecuencia Porcentaje
Siempre - -
Casi siempre - -
Algunas veces 3 16.67%
Pocas veces 1 5.55%
Nunca 14 77.78%
Total 18 100%
El 77.78% manifiesta que en los contratos de adhesión en su institución
nunca hay cláusulas lesivas para el usuario, el 16.67% considera que algunas
veces y el 5.5% opina que pocas veces
Gráfica No. 9
Negociación de las cláusulas lesivas que el usuario considera abusivas
El 94% de los encuestados considera que las cláusulas lesivas que el
usuario considera abusivas nunca se negocian mientras que el 6% dice que
casi siempre.
Gráfica No. 10
Cláusulas que se consideran más abusivas
El 72% considera que una de las cláusulas más abusivas es la renuncia
de los derechos de los usuarios mientras que el 28% señala que las
limitaciones de la responsabilidad por parte de la institución.
HALLAZGOS
En esta investigación acerca del análisis del contrato de adhesión en la
República Dominicana se encontraron los siguientes hallazgos:
En el objetivo No.1 “Analizar las implicaciones jurídicas de los
contratos de adhesión en virtud de la Ley 358-05 sobre la protección de
los derechos del consumidor o usuario”, el estudio reveló que la libertad
contractual constituye la más característica manifestación del principio de la
autonomía de la voluntad, de lo que adolece el contrato de adhesión. En este
sentido la Ley 358-05 sobre la protección de los derechos del consumidor o
usuario plantea que en el contrato de adhesión la voluntad de uno de los
contratantes, el consumidor o usuario, no está presente, por el contrario, le es
impuesta la voluntad del proveedor del bien o del servicio, lo que implica una
razón para la nulidad.
Este hallazgo concuerda con Alarcón (2002) quien plantea que en los
contratos de adhesión la autonomía de la voluntad, al menos no como se la
identifica en el modelo contractual clásico, está ausente, esto así porque se
excluye asimismo toda posibilidad de negociación, regateo, adecuación de
cláusulas “a la medida”.
Otro hallazgo del estudio es que con respecto a la exoneración de la
responsabilidad por parte de los ofertantes, la Ley 358-05 declara sin valor
jurídico de ningún tipo toda cláusula que sea contraria a los derechos del
consumidor o usuario y le otorga a los consumidores o usuarios, en todo
momento, por sí o a través de las asociaciones de consumidores, la potestad de
solicitar que se haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión que sean
posteriores al inicio de las operaciones de Pro Consumidor, en especial, en
todo lo relativo a las cláusulas que limiten o atenúen responsabilidades.
Esta revelación coincide con, la jurisprudencia dominicana que ha
señalado, (Boletín Judicial 702), refiriéndose a las denominadas cláusulas de
limitación o exención de responsabilidad civil en las relaciones contractuales
entre las empresas aéreas y sus clientes, que “... el Art.1134 del Código Civil
es aplicable en esa clase de relaciones, que, de consiguiente, que la
circunstancia de que esa cláusula figure en un contrato de los llamados de
adhesión no puede ser causa de su inoperancia…”
También el estudio arrojó que los contratos de adhesión se rescinden
por mutuo acuerdo, por violación de alguna de las pautas de su contenido o
por adolecer de irregularidades. Este hallazgo concuerda con Carillo (2000)
quien señala que los contratos de adhesión para su rescisión se le debe dar el
mismo trato de los contratos tradicionales, ya que ambos están sujetos a la
regla de derechos sobre los contratos y sus elementos constitutivos.
En el objetivo No. 2 “Evaluar los servicios que son sujetos de
contratos de adhesión en la ciudad de Puerto Plata”, el 61% de los
encuestados considera que algunas veces los contratos de adhesión están
dirigidos a las empresa públicas. De igual forma, se reveló que, además estos
contratos son utilizados por las empresas de telecomunicaciones, las
instituciones financieras y las empresas de transporte. Este hallazgo está de
acuerdo con Alarcón (2002) en cuanto a que los contratos de adhesión se
presentan en diferentes modalidades, tales como servicios públicos, educación
privada, instituciones financieras, servicios hoteleros, agencias de viajes, cine,
servicio de gas propano, telecomunicaciones, transporte, seguros, entre otros.
De igual manera, el estudio reveló que el servicio público que más
utiliza el contrato de adhesión es el de la energía eléctrica, según el 55.55% de
los encuestados. También lo utilizan las empresas que proveen el servicio de
agua potable y el ayuntamiento a través del servicio de basura. En este
aspecto, se reveló que el más beneficiado, según el 77.78% es el ofertante.
Este hallazgo concuerda con Videla (1999) quien plantea que los servicios
públicos, por estar dirigido a la masa, son más propensos de utilizar los
contratos de adhesión y que las especificaciones están dirigidas a beneficiar a
las empresas y no al consumidor o usuario.
Otro hallazgo de la investigación es que los servicios bancarios en
donde más se utilizan los contratos de adhesión son: apertura de cuentas,
otorgamiento de préstamos y solicitud de los servicios. También el estudio
arrojó que con las instituciones financieras, de acuerdo al 78% no es posible
negociar las cláusulas de los contratos de apertura de cuentas y créditos.
Esta revelación está de acuerdo con Alarcón (2002) quien analiza que
los contratos contentivos de la mayor parte de las negociaciones bancarias,
tales como financiamientos, aperturas de cuentas de ahorro o de cajas de
seguridad, constitución de garantías reales o personales, son de adhesión y no
permiten negociaciones.
Por otro lado, en cuanto al servicio de las telecomunicaciones, el estudio
reveló que, de acuerdo al 50.33% la cláusula más onerosa es la relacionada
con la obligatoriedad por tiempo definido que se acuerda con el usuario para
mantener la línea telefónica o el servicio de cable o internet.
También se encontró que los usuarios nunca presentan resistencia al
utilizar los servicios de telecomunicaciones a causa de las cláusulas onerosas
en los contratos de servicios. Asimismo se reveló que los usuarios de este tipo
de servicio demandan el mismo porque tienen el servicio garantizado y porque
todas las otras instituciones tienen el mismo tipo de contrato.
Este hallazgo no coincide con las estadísticas presentadas por Indotel
(2009) referente a casos recibidos por parte de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones que fueron de 120,477, de los cuales 24,675 fueron por
quejas y reclamaciones, significando el 20.4%.
En el objetivo No. 3 “Evaluar las ventajas y desventajas de los
contratos de adhesión”, la investigación reveló que el 72% considera que el
alcance universal siempre está en los contratos de adhesión y que su
significado tiene relación, según el 66.67%, con la estrategia de
competitividad.
Este hallazgo no concuerda con lo señalado por Alarcón (2002) en
cuanto a que la oferta propuesta en el contrato de adhesión tiene alcance
general o universal porque está dirigida a una colectividad impersonal, al
público en sentido amplio, siendo además de carácter permanente,
manteniéndose indefinidamente o por un lapso considerable.,
También se reveló que el alcance universal en los contratos de adhesión,
de acuerdo al 77.78%, representa una ventaja para la empresa ofertante
porque le permite una mayor facilidad, ya que no hay discusiones con los
consumidores o usuarios.
Esta revelación coincide con Alarcón (2002) quien plantea que una de
las ventajas de los contratos de adhesión es que son dirigidos a todo el público
y que, por tanto, no hay cabida para negociaciones ni discusiones particulares.
En cuanto a la falta de consentimiento, el estudio reveló que el 89%
considera que en el contrato de adhesión siempre hay consentimiento entre las
partes, es decir, que hay un acuerdo de voluntades, entre el ofertante y el
consumidor o usuario. De igual manera el 78% considera que el
consentimiento es voluntario y el 88.89% manifiesta que pocas veces o nunca
hay resistencia por parte de los usuarios o consumidores a consentir el
contrato.
Estos hallazgos no coinciden con Ballesteros (1999) referente a que uno
de los elementos constitutivos más discutidos por los juristas es la falta de
consentimiento que se proyecta en el contrato de adhesión, porque el
consumidor o usuario no tiene la oportunidad de negociar; por lo tanto no
consiente voluntariamente el acuerdo.
También el estudio reveló que el 77.78% considera que nunca hay
cláusulas lesivas para el usuario en el contrato de adhesión. Este hallazgo no
concuerda con Alarcón (2002) cuando señala que una de las características de
los contratos de adhesión son las cláusulas consideradas abusivas por parte del
ofertante.
Otro hallazgo es que el 94% manifiesta que cuando el usuario
considera que hay cláusulas lesivas que son abusivas, las mismas nunca se
negocian. Asimismo, el estudio reveló que en un 72% considera que las
cláusulas más abusivas son en las que el usuario tiene que renunciar a sus
derechos. Estos hallazgos coinciden con Videla (1999) respecto a que, como
los contratos de adhesión están dirigidos a la masa en general, no se negocian
ninguna de sus cláusulas ya establecidas, siendo una de las más abusivas las
que contempla la renuncia, por parte de los consumidores o usuarios, de sus
derechos ante los tribunales competentes.
CONCLUSIONES
Luego de presentados los hallazgos de esta investigación, se concluye
que:
La Ley 358-05 sobre protección a los derechos de los consumidores o
usuarios, define en su artículo 81 que se entiende por contrato de adhesión, el
redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin
que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar
sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el
producto u obtener el servicio.
Una de las novedades que trae la Ley 358-05, sobre la protección de los
derechos del consumidor o usuario, mejor conocida como Código del
Consumidor, es la muerte de los contratos de adhesión en la forma en que son
conocidos por el derecho tradicional. De igual forma los contratos de
adhesión hipotecarios, de tarjeta de créditos, de electricidad, seguros,
transporte, telecomunicaciones, contrarios a los derechos del consumidor, son
nulos según la Resolución No. 001-2009 de Pro Consumidor,
De igual forma, una de las implicaciones jurídicas contempladas en esta
Ley 358-05 es que regula el contenido de los contratos de adhesión que
estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la ley, cuando generen
obligaciones contrarias a los derechos e intereses de los consumidores y
usuarios.
Este tipo de contrato es muy numeroso y, en cierta forma, rige en las
relaciones económicas de la mayoría de las personas y, aparece, con mayor
frecuencia, en las compras de bienes y en las prestaciones de servicios, como
son las compras de muebles y enseres del hogar, en los de transporte terrestre
interurbano y en los de tránsito aéreo, los de suministros de electricidad y de
agua potable, los seguros en general, los relativos a la expedición de las
tarjetas de crédito y los de apertura de cuentas bancarias. La lista podría
hacerse interminable. Si se atiende a su número, puede afirmarse que es el tipo
de contrato más utilizado por la generalidad de las personas.
Dentro de las empresas públicas en la República Dominicana que más
utilizan los contratos de adhesión están las que proveen el suministro de
energía eléctrica, de agua potable y de basura. Todos estos servicios son
demandados por la colectividad y son esenciales para el desenvolvimiento
común de la ciudadanía. De igual forma, las empresas privadas, dentro de las
cuales se encuentran las telecomunicaciones, transporte, educación, compañías
de seguro, instituciones bancarias, educación privada, agentes de viajes,
servicios de hotelería, mueblería, lavandería, entre otras.
También se concluye que en los contratos de adhesión no hay
discusiones previas entre las partes de las cláusulas de un contrato, por lo que
su suscripción no se considera como una verdadera expresión del
consentimiento, es decir, que la voluntad, lejos de ser espontánea, termina
imponiéndose. Es decir que si bien se pone de manifiesto la voluntad, lo es
afectada de un vicio que en modo alguno puede ser tenido como fuente
generadora de derechos y sólo encuentra su base de sustentación en las
necesidades colectivas. Es entonces cuando hay que arribar al criterio de que
los efectos de un contrato de tal naturaleza, guardan una profunda
significación social.
Por otro lado, se concluye que mientras el comerciante, empresario,
Estado, o industrial dispone de todo el tiempo para reflexionar, premeditar,
agenciarse estudios de factibilidades, diseñar estrategias, y redactar los
contratos de adhesión, lo cual representa una ventaja; el consumidor o usuario
tiene la clara desventaja de que no ha participado no ha tenido la oportunidad
de reflexionar sobre el mismo, sólo lo mueve la necesidad que le plantea un
momento dado de comprar algo o adquirir un servicio, acaso vital, con la
agravante de que tampoco existe la más remota posibilidad de tomar partido
en la redacción del documento.
Otra de las grandes ventajas de los contratos de adhesión para el
ofertante es que hablar de contratación en masa significa una simplificación
innegable del proceso de negociación que hace posible la conclusión de
decenas de miles de contratos en poco tiempo y con la participación de un
mínimo de intermediarios. Lo anterior se traduce en el abaratamiento del
producto final -o del servicio, según corresponda- y en la dinamización de la
economía nacional mediante la creación de puestos de trabajo y el aumento
del circulante.
Se concluye además, que si la autonomía de la voluntad es el pilar en
que mejor se sostiene la concepción del contrato, de conformidad con el
enfoque clásico, es obligatoria la conclusión de que la adhesión no es un
verdadero contrato, sino más bien un acto de aceptación o de sometimiento,
acaso de resignación.
Por último se concluye que la Ley 358-05 sobre la protección de los
derechos del consumidor o usuario, sirve de garantía para que en los contratos
de adhesión no se incluyan cláusulas abusivas y onerosas que atenten contra
los consumidores o usuarios de los servicios públicos y privados.
RECOMENDACIONES
Dentro de las recomendaciones que se plantean al concluir esta
investigación están:
Al Poder Legislativo
Propiciar la lealtad y la seguridad jurídica, creando imperativos y controles
de elemental necesidad en los contratos de adhesión, ya que no se puede
aspirar en modo alguno a que el consumidor o usuario participe en el
proceso de elaboración del documento contentivo a este tipo de contrato,
ya que ello implicaría despojarlo de su esencia y hasta de su identidad.
Robustecer, por ejemplo, los esquemas formalistas, prohibiendo el uso
malintencionado de la letra chica y desconociendo validez a textos no
contenidos en la estipulación suscrita originariamente por el adherente.
Legislar para la defensa de los consumidores o usuarios frente a la
aceptación de los contratos de adhesión de los servicios esenciales, tales
como electricidad, agua potable, comunicaciones, educación y transporte.
A los Ofertantes
Desterrar de sus contratos de adhesión tradicionales las denominadas
cláusulas abusivas o exorbitantes, pues se evitarían contratiempos
judiciales y satisfacerían mejor los intereses de su clientela, puesto que toda
cláusula contraria a los derechos del consumidor se interpretaría como no
escrita, es decir inexistente.
Oficina Pro-Consumidor
Hacer una campaña masiva acerca de los derechos que tienen los
consumidores o usuarios ante los contractos consentidos por ellos para la
recepción de bienes o servicios.
Incentivar a los consumidores o usuarios a tramitar sus quejas ante los
abusos cometidos por los ofertantes.
Supervisar las empresas e instituciones públicas o privadas en cuanto a la
redacción de los contratos de adhesión, especialmente en cuanto a las
cláusulas abusivas que perjudican al consumidor o usuario.
APENDICE
INSTRUMENTO APLICADO A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y
PRIVADAS EN PUERTO PLATA
Somos Crhysmerlyn y Rudy y estamos preparando un estudio como
exigencia parcial para optar por el título de Licenciados en Derecho,
agradecemos que usted responda de la manera más sincera las siguientes
preguntas.
Empresa
a. Pública (Electricidad, agua)
b. Telecomunicaciones
c. Financiera
d. Transporte
e. Educación
Servicios Públicos
1. ¿El contrato de adhesión está dirigido a las empresas de servicio público?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
2. ¿Dentro de los servicios públicos cuál es el que más utiliza el contrato de
adhesión?
a. Electricidad
b. Agua
c. Basura
d. Educación
e. Impuestos
d. Aduana
3. ¿A quién beneficia más el contrato de adhesión en las empresas públicas?
a. Usuario
b. Ofertante
c. Ambos
d. Ninguno
Servicios Bancarios
4. ¿En qué ocasión se utilizan los contratos de adhesión en los servicios
bancarios?
a. Apertura de cuentas
b. Otorgamiento de préstamos
c. Solicitud de servicios
d. Todas las anteriores
5. ¿Es posible negociar algunas cláusulas con las instituciones financieras?
a. Si
b. No
c. A veces
Servicios de Telecomunicaciones
6. ¿Cuáles son las cláusulas más onerosas que tienen los contratos de adhesión
en las instituciones de telecomunicaciones?
a. Cambio en las tarifas
b. Enviar información a los bureau de crédito
c. Obligatoriedad por tiempo definido
d. Penalidad por cancelación anticipada
e. Todas las anteriores
7. ¿Evitan estas cláusulas abusivas en los contratos de adhesión en los
servicios de telecomunicaciones que los usuarios soliciten el servicio?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
8. ¿Cuál es la razón más frecuente por lo que los usuarios consienten contratar
el servicio?
a. Servicio garantizado
b. No tienen otra opción
c. Todas las instituciones tienen el mismo contrato
d. No se sienten lesionados en sus derechos
Alcance Universal
9. ¿Tienen los contratos de adhesión que se firman en su institución un alcance
universal?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
10. ¿Qué significa el alcance universal de los contratos de adhesión?
a. Es una contratación en masa
b. Que son contratos abiertos
c. Que es una estrategia de competitividad
11. ¿Qué ventajas ofrece a la institución este alcance universal?
a. Menores costos
b. Mayores contrataciones
c. Mayor rapidez en el proceso de negociación
d. Mayor facilidad ya que no hay discusiones
Falta de Consentimiento
12. ¿Es el contrato de adhesión un contrato con consentimiento de ambas
partes?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
13. ¿Cómo se considera el consentimiento en este tipo de contrato?
a. Implícito
b. Obligado
c. Voluntario
14. ¿Se resiste el usuario a consentir el contrato cuando solicita el servicio en
su institución?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
Cláusulas Abusivas
15. ¿Existe en el contrato de adhesión en su institución cláusulas lesivas para
el usuario?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
16. ¿Se negocian las cláusulas que el usuario considera abusiva?
a. Siempre
b. Casi siempre
c. Algunas veces
d. Pocas veces
e. Nunca
17. ¿Cuáles de las siguientes cláusulas se consideran más abusivas?
a. Referente a la información
b. Referente a la lealtad
c. Limitaciones de la responsabilidad por parte de la institución
d. Renuncia de los derechos del usuario
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Subero, J. (1995). El contrato y los cuasicontratos. Santo Domingo,
República Dominicana: Ediciones Capeldom.
Videla, F. (1999). Contratos por Adhesión en Estudios de Derecho Civil.
(5ta. Ed.) Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma.
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