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Usufructo

Aspectos Jurídicos y Fiscales

Dr. José Octavio Pérez Macedo

joseoctavio@perezmacedo.com perezmacedo@prodigy.net.mx

Se autoriza la reproducción total y/o parcial de su contenido siempre y cuando se cite la fuente:

Pérez Macedo, S.C. 1

ASPECTOS JURÍDICOS

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DERECHO DE PROPIEDAD

• Nuda Propiedad. Derecho de disposición de la

cosa.

• Uso. Derecho de utilización de la cosa.

• Goce. Derecho de disfrutar los beneficios de la

cosa.

• Usufructo. Derecho de uso y goce de la cosa.

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USUFRUCTO

• El usufructo es el derecho real y temporal de

disfrutar de los bienes ajenos. Art. 980 C.C.

• El usufructo puede constituirse por la ley, por la

voluntad del hombre o por prescripción. Art.981

C.C.

• Puede constituirse el usufructo a favor de una o

de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Art. 982 C.C.

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USUFRUCTO

• Puede constituirse sobre cualquier tipo de bien:

-Tangibles e Intangibles

- Muebles e Inmuebles

• A voluntad:

- Contrato (Oneroso, remunerativo o gratuito)

- Testamento

- Unilateral

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USUFRUCTO

• Si se constituye a favor de varias personas

simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato,

cesando el derecho de una de las personas, pasará al

propietario, salvo que al constituirse el usufructo se

hubiere dispuesto que acrezca a los otros

usufructuarios. Art. 983 C.C.

• Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá

lugar sino en favor de las personas que existan al

tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Art. 984 C.C.

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USUFRUCTO

• El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto

día, puramente y bajo condición. Art. 985 C.C.

• Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no

se expresa lo contrario. Art. 986 C.C.

• Los derechos y obligaciones del usufructuario y del

propietario se arreglan, en todo caso, por el título

constitutivo del usufructo. Art. 987 C.C.

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DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

• El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y

excepciones reales, personales o posesorias. Art. 989 C.C.

• El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos,

sean naturales, industriales o civiles. Art. 990 C.C.

• Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el

uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas,

empleándolas según su destino, y no estará obligado a

restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que

se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al

propietario del deterioro que hubiere sufrido por dolo o

negligencia. Art. 993 C.C.

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DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

• Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que

reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que

tenga a su favor. Art. 1000 C.C.

• El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa

usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de

usufructo; pero todos los contratos que celebre como

usufructuario terminarán con el usufructo. Art. 1002 C.C.

• El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente

voluntarias; pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí

puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento

de la cosa en que esté constituido el usufructo. Art. 1003 C.C.

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DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO

• El propietario de bienes en que otro tenga

el usufructo, puede enajenarlos, con la

condición de que se conserve el

usufructo. Art. 1004 C.C.

• El usufructuario goza del derecho del

tanto, para el caso de enajenación. Art.

1005 C.C.

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OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

• El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

I. A levantar un inventario de los bienes y condiciones.

II. A dar fianza de que disfrutará de los bienes y los restituirá al propietario. Art. 1006 C.C.

• El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar. Art. 1008 C.C.

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EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

• Por muerte del usufructuario;

• Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;

• Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo

para la cesación de este derecho;

• Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una

misma persona; mas si la reunión se verifica en una sola

cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el

usufructo;

• Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los

derechos reales;

• Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo

dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de

los acreedores;

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EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

• Por la pérdida total de la cosa que era objeto del

usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho

continúa sobre lo que de la cosa haya quedado.

• Por la cesación del derecho del que constituyó el

usufructo, cuando teniendo un dominio revocable, llega

el caso de la revocación;

• Por no dar fianza el usufructuario por título gratuito, si el

dueño no le ha eximido de esa obligación.

Art. 1038 C.C.

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ASPECTOS FISCALES

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ENAJENACIÓN (Art. 14 CFF)

Se entiende por enajenación de bienes:

• Toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

Último párrafo:

• Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales.

• Conforme a lo anterior, se considera que la constitución del usufructo es enajenación.

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CRITERIO NO VINCULATIVO

• 20/ISR. Indebida deducción de pérdidas

por la división de atributos de la propiedad.

Se considera como una práctica fiscal indebida,

la deducción de la pérdida producida por

considerar como costo comprobado de

adquisición el valor de la totalidad del inmueble

respecto del ingreso obtenido por la enajenación

solamente de la nuda propiedad del inmueble.

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USUFRUCTO EN EL ISR

Para determinar su tratamiento se debe considerar la forma y características de su constitución:

• Por contrato, oneroso. Es enajenación. • El propietario del bien deberá determinar el ingreso

acumulable según el régimen fiscal aplicable y considerando si es persona física o moral. ‣PM Régimen General ‣PM Régimen Simplificado (Gral. o Intermedio) ‣PM SCL de producción ‣PM Microe ‣PF Con Act. Emp. (Gral., intermedio o REPECO) ‣PF Sin actividad empresarial.

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USUFRUCTO EN EL ISR

• Por contrato, oneroso. Es enajenación. • El usufructuario, se considerará adquirente y

propietario del derecho real, en su caso, podrá deducirlo según el régimen fiscal aplicable y conforme a si es PF o PM.

‣ PM Régimen General. Gasto Diferido. ‣ PM Régimen Simplificado (Gral. o Intermedio) ‣ PM SCL de producción ‣ PM Microe ‣ PF Con Act. Emp. (Gral., intermedio o REPECO) ‣ PF Sin actividad empresarial. 18

USUFRUCTO EN EL ISR

• Por contrato, gratuito (donación). Es enajenación. • El propietario del bien deberá determinar el ingreso

acumulable según el régimen fiscal aplicable y considerando si es persona física o moral. ‣ PM Régimen General (si no es a DA tendrá

ingreso) ‣ PM Régimen Simplificado (Gral. o Intermedio) = ‣ PM SCL de producción = ‣ PM Microe = ‣ PF Con Act. Emp. (Gral., intermedio o REPECO) = ‣ PF Sin actividad empresarial. No es ingreso por

enajenación.

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USUFRUCTO EN EL ISR

• Por contrato, gratuito (donación). Es enajenación. • El usufructuario, se considerará adquirente y propietario

del derecho real, en su caso, podrá tener ingreso acumulable. ‣ PM Régimen General (ingreso acumulable) ‣ PM Régimen Simplificado (Gral. o Intermedio) (IA) ‣ PM SCL de producción (IA) ‣ PM Microe (IA) ‣ PF Con Act. Emp. (Gral., intermedio o REPECO)

(IA) ‣ PF Sin actividad empresarial (IA)

• Las PF no tendrán IA cuando lo reciban de sus ascendientes o descendientes, o cónyuges.

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USUFRUCTO EN EL ISR

• Por herencia o legado. Es enajenación.

• La PF titular de la sucesión, no tiene ingreso por enajenación.

• La PF heredera o legataria, tiene un ingreso exento.

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USUFRUCTO EN EL IVA

Para determinar su tratamiento se debe considerar la forma y características de su constitución:

• Por contrato, oneroso.

• Cuando el usufructo se constituye sobre bienes tangibles, se considerará uso o goce temporal, será gravado al cobro efectivo excepto cuando sea exento.

• En los demás casos será enajenación de bienes (Art. 14-VI), será gravada al cobro efectivo, excepto cuando se trate de enajenación exenta.

• Al usufructuario, en su caso, se le trasladará el IVA con derecho al acreditamiento al pago efectivo.

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USUFRUCTO EN EL IVA

• Por contrato, gratuito (donación).

• El constituido sobre bienes tangibles, es uso o goce, al ser gratuito, no se causaría el IVA por no cobrarse la contraprestación.

• El constituido sobre bienes intangibles, sería enajenación

gravada cuando no sea deducible para quien realice la donación, de ser gravada no se cobraría efectivamente la contraprestación.

• El usufructuario en ningún caso tendría IVA acreditable por que no pagaría de forma efectiva el IVA ni la contraprestación.

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USUFRUCTO EN EL IVA

• Por herencia o legado.

• El constituido sobre bienes tangibles, es uso o

goce, el IVA no se causaría por que no se cobraría la contraprestación de forma efectiva.

• El constituido sobre bienes intangibles, no es enajenación de bienes, conforme al Art. 8, 2º párrafo de la LIVA.

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USUFRUCTO EN EL IETU

• Para determinar su tratamiento se debe considerar la forma y características de su constitución:

• Por contrato, oneroso. Es uso o goce temporal / Enajenación.

• El usufructuante del bien deberá determinar el ingreso acumulable, precio o contraprestación efectivamente cobrada.

‣ PM Régimen General

‣ PM Régimen Simplificado (Gral. o Intermedio)

‣ PM SCL de producción

‣ PM Microe

‣ PF Con Act. Emp. (Gral., intermedio o REPECO) Gravado o Exento?

‣ PF Sin actividad empresarial. Ingreso Exento.

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USUFRUCTO EN EL IETU

• Por contrato, oneroso. Es uso o goce temporal / Enajenación.

• El usufructuario, se considerará adquirente y propietario del derecho real, en su caso, podrá deducirlo al pago efectivo.

‣ PM Régimen General ‣ PM Régimen Simplificado (Gral. o Intermedio) ‣ PM SCL de producción ‣ PM Microe ‣ PF Con Act. Emp. (Gral., intermedio o REPECO) ‣ PF Sin actividad empresarial. 26

USUFRUCTO EN EL IETU

• Por contrato, gratuito (donación). Es uso o goce temporal /enajenación.

• El propietario del bien tendría ingreso pero no acumularía por la falta del cobro efectivo.

‣ PM Régimen General (si no es a DA ingreso) ‣ PM Régimen Simplificado (Gral. o Intermedio) = ‣ PM SCL de producción = ‣ PM Microe = ‣ PF Con Act. Emp. (Gral., intermedio o

REPECO) Gravado o Exento? ‣ PF Sin actividad empresarial. Exento.

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USUFRUCTO EN EL IETU

• Por contrato, gratuito (donación). Es uso o goce temporal / Enajenación.

• El usufructuario, no deducirá por la falta de pago efectivo y no tendrá ingreso, ya que no es objeto del IETU.

‣ PM Régimen General ‣ PM Régimen Simplificado ‣ PM SCL de producción ‣ PM Microe ‣ PF Con Act. Emp. (Gral., intermedio o

REPECO) ‣ PF Sin actividad empresarial

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USUFRUCTO EN EL IETU

• Por herencia o legado. Es uso o goce temporal / Enajenación.

• La PF titular de la sucesión no tiene ingreso acumulable, no se da el cobro efectivo.

• La PF heredera o legataria, tiene un ingreso no objeto.

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¡Gracias por su atención!

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