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BOLETÍN ELECTRÓNICO SOBRE
INTEGRACIÓN REGIONAL DEL CIPEI
VOL. 1
MAYO DE 2011
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
Vol. 1
Mayo de 2011
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del Centro Interuniversitario Para
Estudios de Integración (CIPEI).
Vol. 1: Mayo de 2011.
© CIPEI
Centro Interuniversitario Para Estudios de Integración
Colegio Mercantil 2 cuadras al Oeste y Media cuadra al Norte
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAN-León
León, Nicaragua, Centroamérica
www.boletincipei.unanleon.edu.ni / www.unanleon.edu.ni/cipei
E-mail: cipei@unanleon.edu.ni / cipei_unanleon@yahoo.com
PBX: (505) 2311-4788
Las opiniones o juicios de los autores plasmadas en esta publicación, no constituyen
necesariamente la posición o juicio del CIPEI, pues ellos gozan de la libertad de
cátedra e investigación.
Derechos reservados por el editor, prohibida su reproducción parcial o total por
cualquier medio, sin autorización por escrito del editor.
León, Nicaragua, Centroamérica, mayo de 2011.
Índice General
Presentación del Vol. 1........................................................................................................10
ARTÍCULOS……………………………………………………………………………...12
El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea como fuente de inspiración
para los tribunales de los sistemas de integración latinoamericanos,
por Orlando Mejía Herrera………………………………………........................................14
Nuevo regionalismo internacional: sus expresiones en Latinoamérica,
por Denis Iván Rojas Lanuza……………………………………………………………....35
La supranacionalidad y la geometría variable en el proceso de la
integración centroamericana, por Víctor Blanco Fonseca………………………………...60
La Corte Centroamericana de Justicia como órgano
de control jurisdiccional del proceso de la Integración Centroamericana,
por Omar García Palacios………………………………………………………………….89
Aplicación y Eficacia de los Métodos de Resolución Alterna
de Conflictos en el Sistema de la Integración Centroamericana,
por Fabiola Rivera Delgado………………………………………………………………..96
OPINIONES……………………………………………………………………………..107
El turismo como uno de los factores principales para
impulsar la integración de Centroamérica,
por Yubelka Palma Vargas………………………………………………………………..108
La Integración Centroamericana desde la Universidad,
por Fabiola Somarriba Sandoval………………………………………………………….110
10
PRESENTACIÓN
Es un placer, en mi carácter de Secretario General del Centro Interuniversitario Para
Estudios de Integración (CIPEI), poder presentar este histórico volumen 1 (2011) del
Boletín Electrónico sobre integración regional del CIPEI, pues este nuevo proyecto de
nuestro Centro constituye, sin lugar a dudas, un avance cualitativo enorme en materia de
investigación científica sobre integración regional teniendo muy en cuenta las condiciones
y circunstancias siempre muy difíciles para hacer investigación seria y de alto nivel en
Centroamérica (especialmente en el campo de las ciencias sociales en general y de las
ciencias jurídicas en particular) y para poder publicar los resultados de dichas
investigaciones.
No obstante, el equipo de trabajo y de colaboradores de la Secretaría General del
CIPEI hemos realizado todos los esfuerzos y sacrificios posibles para poner en línea este
pionero Boletín en Centroamérica, pues tenemos fundadas esperanzas de que servirá de
medio de publicación del quehacer investigativo en materia de integración regional, con
especial énfasis en la integración latinoamericana y europea, y para difundir los avances y
retos de los diferentes sistemas de integración regional, en particular del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA).
Concretamente, deseo expresar mis sinceras felicitaciones a los profesores Dr.
Denis Rojas Lanuza, Director Ejecutivo del Boletín, y Lic. Víctor Blanco Fonseca,
Asistente de la Dirección Ejecutiva del Boletín y de la Secretaría General del CIPEI, por
todo su empeño y dedicación para poner en marcha y hacer realidad este importante
proyecto con el apoyo técnico informático del Lic. Melvin Lezama, de la Editorial
Universitaria, y del Ing. Oscar Delgado, de la División de Informática de la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN-León).
También deseo expresar mi profundo agradecimiento a los demás profesores que
han colaborado en este primer número del Boletín enviando sus contribuciones científicas
producto de su labor investigativa principalmente en la UNAN-León.
Valga la ocasión para manifestar también que el CIPEI se enmarca en un ambicioso
programa de cooperación interuniversitaria en materia de integración regional mucho más
amplio entre la UNAN-León y la Universidad de Alcalá, España, que inició en el año 2000
y que actualmente se abre a otras universidades de Centroamérica, el Caribe y España a fin
de conformar una red universitaria estable para apoyar particularmente la integración
centroamericana y caribeña.
El Programa de Integración Regional incluye actualmente 4 proyectos académicos
de relevancia internacional:
11
1. El CIPEI, como asociación científica que cuenta con tres órganos de dirección y
administración (Junta de Miembros, Consejo Directivo y Secretaría General). A fin de
promover la enseñanza, formación, capacitación e investigación en materia de
integración regional desde un punto de vista inter y multidisciplinario, el CIPEI, de
acuerdo a sus órganos de dirección, puede organizar o colaborar en la organización de
congresos, seminarios, foros, cursos o programas de postgrado, así como la realización
de trabajos de investigación.
2. La Maestría en Integración Regional, que es un programa de postgrado de alcance
internacional tanto por su estudiantado y profesorado como por su dirección y
coordinación académica. Ya se han realizado dos ediciones de la Maestría ofrecidas por
la UNAN-León con la colaboración solidaria de la Universidad de Alcalá y con el apoyo
académico del CIPEI. Actualmente se está preparando una Maestría mucho más
ambiciosa y novedosa para iniciarse en principio en el 2012, el Máster Universitario en
Integración Regional, es decir, un Máster adaptado al Espacio Europeo de Educación
Superior ofertado por tres universidades españolas, bajo la coordinación de la
Universidad de Alcalá, para impartirse simultáneamente en la UNAN-León, la UNA de
Costa Rica y probablemente en otra universidad de Centroamérica.
3. El Centro de Documentación sobre Integración Regional (CEDIR) como estructura de
apoyo para el CIPEI y la Maestría en Integración Regional en particular y para los
docentes, investigadores y estudiantes de la UNAN-León, de otras universidades de
Nicaragua y de Centroamérica en general. Actualmente está en proceso de
fortalecimiento permanente mediante la adquisición de fondos documentales y
bibliográficos especializados en integración regional, computadoras conectadas a la
Internet de alta velocidad para acceder a bases de datos disponibles gratuitamente o por
suscripción a través de la red.
4. Además, desde octubre de 2008 en el CEDIR se aloja el Centro de Documentación
Europea (EUi) de la UNAN-León. Es el primer centro de su tipo de Nicaragua y
Centroamérica. Es un centro especializado en temas europeos y de integración regional.
Dispone de toda la documentación oficial relativa a la Unión Europea: documentos sobre
el proceso de integración europea, sus instituciones, funcionamiento, legislación,
políticas, directivas, información sobre el papel de la Unión Europea en el mundo y sobre
las relaciones entre la Unión Europea y Centroamérica, de manera particular con
Nicaragua, entre otros.
Prof. Dr. Orlando Mejía Herrera
Secretario General del CIPEI
A R T Í C U L O S
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
14
«El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea como fuente de inspiración para los tribunales de los sistemas de integración
latinoamericanos»
Orlando Mejía Herrera
SUMARIO: I. Introducción. II. Recepción de la jurisprudencia comunitaria europea
por los principales tribunales de integración latinoamericanos. 1. El Tribunal
Permanente de Revisión del MERCOSUR. 2. El Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina. 3. La Corte Centroamericana de Justicia del SICA. III.
Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Desde el inicio es indispensable aclarar que es un hecho notorio o inobjetable, que
no requiere investigación alguna, la influencia de la doctrina jurisprudencial del antiguo
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), ahora llamado Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE)1, en las sentencias, laudos u opiniones consultivas,
según sea el caso, de los tribunales jurisdiccionales (permanentes, temporales o ad hoc) de
las principales organizaciones internacionales de integración subregional existentes en
América Latina y el Caribe.
Basta una simple observación de la parte considerativa de las resoluciones de estos
tribunales para comprobar la continua referencia que en muchos casos hacen de la
jurisprudencia comunitaria europea. En términos más generales, al observar las más
importantes organizaciones subregionales de integración existentes en América Latina y el
Caribe (en concreto, nos referimos al MERCOSUR, la Comunidad Andina, el SICA y la
CARICOM2), éstas parecen inspirarse, con mayor o menor intensidad, en el sistema
Profesor Titular y Principal de Derecho Internacional Público, Derecho de Integración y Relaciones
Internacionales de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN-León). Doctor en Derecho
por la Universidad de Alcalá (España). Miembro fundador y Secretario General del Centro Interuniversitario
Para Estudios de Integración (CIPEI) y director académico del primer Centro de Documentación Europea en
Centroamérica, ambos con sede en la UNAN-León. Colaborador de la Secretaría General del Consejo
Superior Universitario Centroamericano en diferentes proyectos académicos sobre integración
centroamericana. 1 Art. 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reformado por el Tratado de Lisboa.
2 Es oportuno señalar que en América Latina y el Caribe (sobre todo en Sudamérica) continuamente se
intentan constituir, cargadas de retórica y demagogia, nuevas organizaciones regionales o subregionales con
objetivos de integración, pero con un marcado intergubernamentalismo en su estructura y funcionamiento,
cuando lo más serio, políticamente hablando, sería el fortalecimiento de las actuales organizaciones de
integración subregional. Es por eso que con mucho acierto se afirma que recientemente (en el 2008) «se firmó
el enésimo tratado para crear otro sistema más de cooperación de Suramérica. La anterior iniciativa se llamaba
El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia… Orlando Mejía Herrera
15
institucional, normativo y jurisdiccional de la Unión Europea (UE)3; es decir, a simple
vista, parece que existe un fenómeno de «mimetismo jurídico-institucional»4.
Ahora bien, en la medida de lo posible, lo que sí se pretende en este trabajo es
realizar un estudio exploratorio, en primer lugar, buscando principios o conceptos de la
jurisprudencia del TJUE que hayan sido adoptados por los tribunales de los sistemas de
integración latinoamericanos (particularmente en el MERCOSUR, la Comunidad Andina y
el SICA), y, en segundo lugar, analizando cuáles de estos principios o conceptos han
influido realmente en la ratio decidendi y cuáles han sido mencionados sólo en calidad de
obiter dicta en las resoluciones judiciales o laudos de dichos tribunales, explicando así en
cada caso el alcance efectivo de dicha influencia.
Por tanto, desde una perspectiva epistemológica y metodológica, se trata de una
investigación básica (análisis y explicación) con un alcance meramente exploratorio5 sobre
determinados aspectos formales o estructurales de la realidad jurídica de los principales
sistemas de integración latinoamericanos. En ese sentido, y por razones elementales de
espacio, en el caso del MERCOSUR estudiaremos todos los laudos del Tribunal
Permanente de Revisión (TPR), por tratarse de un «universo» relativamente muy pequeño.
En cambio, en los casos de la Comunidad Andina y del Sistema de la Integración
Centroamericana, por poseer «universos más grandes» (se han contabilizado oficialmente
casi mil doscientas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina al 2008 y
casi cien de la Corte Centroamericana de Justicia al 2009), utilizaremos la llamada
Comunidad Suramericana de Naciones (2004); la nueva que la sustituye se llama Unión Suramericana de
Naciones (UNASUR, 23-5-2008). El presidente brasileño Lula da Silva puso como espejo de la iniciativa a la
Unión Europea y trató de engatusar a su homólogo boliviano, Evo Morales, señalando a Cochabamba como la
futura capital de la nueva experiencia unificadora, comparándola con Bruselas en el marco de la exitosa UE.
Lo previsible es que no haya sorpresas y que esa iniciativa se la termine llevando consigo el tiempo. Desde las
iniciativas bolivarianas de panamericanismo, cuyo mejor y más constante ejemplo es la Organización de
Estados Americanos, a UNASUR, hay una espesa sopa de letras. Conviene aclarar que los dirigentes
[latinoamericanos y caribeños] crean, ingresan, simultanean y se retiran de unas y otras organizaciones con
facilidad. Despilfarran sus energías con floridas palabras sin dar pruebas de voluntad real de compartir
soberanía»: A. Mangas Martín, «¿Es creíble una Unión Suramericana de Naciones?», El Mundo, Madrid, 2 de
junio de 2008, sección Tribuna Libre. 3 Es obvio que estas organizaciones, en cierta medida, tienen a la Unión Europea como fuente de
inspiración comunitaria supranacional, pero su estructura y su modo de actuar objetivamente distan mucho de
la realidad comunitaria europea. En el caso específico del SICA, véase nuestra obra O. J. Mejía Herrera, La
Unión Europea como modelo de integración: análisis comparativo del Sistema de la Integración
Centroamericana, 1.ª ed., León, Nicaragua, 2008, especialmente pp. 313-545. 4 Cf. J. A. Quindimil López, «El fenómeno del mimetismo entre organizaciones internacionales»,
Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, n.º 6 (2002), 585-601, passim, que realiza un
análisis general de estas manifestaciones de mimetismo jurídico-institucional específicamente de la
Comunidad Andina con relación a la Unión Europea. 5 Se dice que la «investigación exploratoria o piloto por lo general inicia un camino novedoso o se
efectúa sobre un objeto poco abordado, por lo cual su objetivo es sondear el tema, recopilar información
preliminar, familiarizarse con la problemática, establecer prioridades o destacar facetas. Por ello, es más
general y flexible que las demás y casi nunca constituye un fin en sí misma sino la base para subsiguientes
investigaciones. En ocasiones incluso, es la base para la formulación más acabada de un problema científico»:
C. M. Villabella Armengol, La investigación y comunicación científica en la ciencia jurídica, 1.ª ed., Puebla,
México, 2009, p. 69.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
16
«muestra no probabilística», seleccionada por medio de un «método intencional de sujetos
o casos tipos» del universo estudiado, es decir, seleccionando determinadas resoluciones
que, a nuestro juicio, puedan tener mayor interés y llamar más la atención o que puedan
proporcionar datos y conocimientos suficientes en pro de los objetivos del presente
trabajo6.
Aunque de previo consideramos oportuno y necesario recordar que según la
«función general» de la jurisprudencia de los tribunales superiores, por un lado, ésta nos
permite conocer el Derecho en vigor, en la medida en que establece o define la
interpretación correcta de la norma jurídica para lograr la aplicación acertada y uniforme de
la ley; determina el contenido y alcance de la costumbre jurídica, cuando la ley escrita nos
remite a esta otra fuente del Derecho, y además reconoce, formula o desarrolla, según sea el
caso, los principios generales del Derecho que están explícitos o implícitos en el Derecho
escrito; pero, por otro lado, la jurisprudencia puede ser también un factor decisivo para el
desarrollo progresivo del Derecho en la medida en que complementa al mismo tiempo ese
mismo ordenamiento jurídico, llenando los vacíos, resolviendo las contradicciones o
disipando las dudas o aclarando las disposiciones o preceptos oscuros en los casos que
conoce.
Ahora bien, a diferencia de los sistemas jurídicos anglosajones, en los
ordenamientos cuyas raíces se encuentran en el llamado Derecho continental europeo, a la
jurisprudencia le está prohibido la «creación libre del Derecho» sobre la base de sus propias
convicciones ético-jurídicas, sino que su labor «creativa» está limitada a complementar o
perfeccionar el Derecho vigente en el marco y dentro de los límites que establece el
«sistema del Derecho positivo» aprobado por el legislador7. Es por eso que en estos
ordenamientos (como en los iberoamericanos) la jurisprudencia no puede considerarse
estrictamente una «fuente del Derecho», sino una «fuente del conocimiento del Derecho»8.
6 También se afirma que en «las investigaciones sociales […] y jurídicas de tipo cualitativo se emplean
muestras no probabilísticas que se seleccionan primordialmente a través del método intencional, a partir de la
escogencia que hace el investigador de casos tipos de acuerdo a sus intereses». Además, no se pretende que
este tipo de muestra «sea un subconjunto porcentualmente representativo» del universo estudiado, «ni se
persigue generalizar o extrapolar los resultados, sino ejemplificar a partir de las unidades de análisis
escogidas»: Ibídem, pp. 166 in fine-167. 7 Muchas veces se habla no sólo del llamado «legislador negativo», cuando los tribunales superiores o
tribunales constitucionales (en los modelos de control constitucional concentrado) realizan normalmente «la
función abstracta de definir la compatibilidad lógica entre dos normas igualmente abstractas, expulsando del
ordenamiento aquellas normas que considerara contrarias a la Constitución», sino también se habla incluso
del denominado «legislador positivo» cuando en algunos ordenamientos los tribunales superiores o
constitucionales poseen al mismo tiempo la competencia para establecer que las normas generales que regían
determinada materia con anterioridad a la ley anulada o declarada inconstitucional por el tribunal vuelvan a
entrar en vigencia: F. Fernández Segado, La justicia constitucional ante el Siglo XXI; la progresiva
convergencia de los sistemas americano y europeo-Kelseniano, 1.ª ed., México, D.F., 2004, pp. 72-75. 8 Cf., sobre esta «clásica distinción entre fuentes de producción y fuentes de conocimiento» del
Derecho, a J. Betegón et ál., Lecciones de Teoría del Derecho, 1.ª ed., Madrid, 1997, pp. 204-207. Por
ejemplo, podemos anticipar que en el Derecho comunitario europeo se ha adoptado una concepción «latina» o
«continental» sobre la función de la jurisprudencia, es decir, la decisión judicial sólo tiene autoridad jurídica
en el caso concreto que debe resolver (efecto relativo de la cosa juzgada); y como precedente no tiene
El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia… Orlando Mejía Herrera
17
En el ámbito específico del ordenamiento jurídico internacional, obviamente se ha
señalado también el papel esencial de la jurisprudencia arbitral e internacional como
«fuente de valor para el conocimiento del DI [Derecho Internacional] en vigor»9.
En igual sentido, para estudiar o conocer el Derecho de la Unión Europea, como
Derecho de Integración superior o más avanzado, se debe recurrir a la jurisprudencia del
TJUE. Sin lugar a dudas, el Derecho de la Unión Europea ha sido desarrollado y
perfeccionado por la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia a lo largo de más de
medio siglo, principalmente por medio de un método de análisis e interpretación «teleo-
sistemático» del Derecho positivo vigente, es decir, teniendo muy en cuenta, en la ratio
decidendi de sus resoluciones, tanto los fines y objetivos fundamentales de la integración
europea (método teleológico) como el sistema normativo establecido por el Derecho
primario escrito (método sistemático), lo cual le ha permitido al Tribunal desarrollar una
serie de principios constitucionales o estructurales que se han convertido en auténticos
pilares del sistema institucional, normativo y jurisdiccional de la Unión Europea10
.
II. RECEPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA EUROPEA POR
LOS PRINCIPALES TRIBUNALES DE INTEGRACIÓN
LATINOAMERICANOS
Este epígrafe está dedicado al aspecto central de este trabajo, es decir, a determinar
los principios o conceptos más trascendentales de la jurisprudencia del TJUE adoptados por
los más importantes tribunales de integración latinoamericanos, así como analizar y
explicar si dicha adopción ha influido decisivamente en la correspondiente ratio decidendi
de las sentencias o laudos, o si sólo han sido mencionados a título de obiter dicta.
autoridad jurídica, sino sólo un valor de orientación: P. Pescatore, L’ordre juridique des Communautés
européennes. Étude des sources du droit communautaire, Liège, 1975, p. 174. 9 C. Jiménez Piernas, El método del Derecho Internacional Público: una aproximación sistémica y
transdisciplinar, Madrid, 1995, p. 48. 10
Como un buen ejemplo de análisis y explicación de la esencia misma del Derecho de la Unión
Europea a través de un estudio sistemático de sus principios fundamentales (aquellos principios nucleares o
torales del sistema de integración que en su mayoría han sido formulados y desarrollados por la jurisprudencia
comunitaria), véase la siguiente obra colectiva: Le droit de l’Union européenne en principes. Liber amicorum
en l’honneur de Jean Raux, Rennes, 2006. Se señala que el «monopolio de la interpretación obligatoria del
derecho comunitario que los Tratados le confieren», constituye un factor determinante para que el Tribunal
comunitario europeo tenga una influencia superior sobre el desarrollo del Derecho en comparación con otras
jurisdicciones internacionales: G. C. Rodríguez Iglesias y M. López Escudero, «El Derecho Comunitario
Europeo», M. Diez de Velasco, Las Organizaciones Internacionales, 15.ª ed., Madrid, 2008, Cap. XXIX,
678-707, p. 689. Por eso se dice que para estudiar el Derecho de la Unión Europea se debe recurrir «muy
frecuentemente a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por tres razones: es
obligado hacerlo en todo ordenamiento jurídico; el Tribunal lleva medio siglo de actividad muy considerable
y, finalmente, la jurisprudencia del Tribunal ubicado en Luxemburgo ha servido, sobre todo en las primeras
décadas de funcionamiento del proceso, para ir desarrollando una serie de principios —como el de la primacía
de las normas comunitarias— que son hoy parte consustancial del núcleo duro del Derecho comunitario
europeo»: M. Bernad y Álvarez de Eulate, «Introducción», M. Bernad y Álvarez de Eulate et ál., Instituciones
y Derecho de la Unión Europea, Zaragoza, 2003, 13-16, p. 15.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
18
1. El Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.
A) Laudo N.º 1/2005 (20 de diciembre de 2005)11
.
a) Como punto de partida, a nuestro juicio, muy atinadamente el Tribunal Permanente
de Revisión (TPR) primero, hace una referencia general a la autonomía (no
absoluta, por supuesto, debemos aclarar) del Derecho de Integración en relación
con el Derecho internacional en particular y con las otras ramas del Derecho en
general; y, segundo, hace una clara diferencia entre el Derecho de Integración
(inferior o básico marcado por la intergubernamentalidad, como el Derecho del
MERCOSUR) y el Derecho comunitario «al cual se aspira» (como Derecho de
Integración superior o avanzado con clara presencia y vocación supranacional,
como el Derecho comunitario europeo)12
. Además, el Tribunal aclara que con este
primer laudo estará «sentando jurisprudencia inicial al respecto», es decir, asume
su papel principal de garantizar una «jurisprudencia interpretativa» en pro de la
seguridad jurídica en el MERCOSUR13
.
b) Finalmente, para resolver el caso a favor del Uruguay, el Tribunal adopta
especialmente el principio de libre circulación, cuyo significado y alcance ha sido
ampliamente desarrollado por la jurisprudencia del TJUE14
, el cual puede ser
violado por medio de medidas jurídicas internas, técnicas o administrativas, que
constituyen «medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas», a
menos que dichas medidas estén justificadas objetivamente por «exigencias
imperativas», que sean proporcionales y lo menos restrictivas posible de la libre
circulación en el seno del sistema de integración15
. También hace una referencia
11
Laudo del Tribunal Permanente de Revisión constituido para entender en el recurso de revisión
presentado por la República Oriental del Uruguay contra el laudo arbitral del Tribunal Arbitral Ad Hoc de
fecha 25 de octubre de 2005 en la controversia ―prohibición de importación de neumáticos remoldeados
procedentes del Uruguay‖ (Uruguay vs. Argentina). Vid. los laudos del Tribunal Permanente de Revisión del
MERCOSUR en la página web oficial: www.mercosur.int en la sección solución de controversias – laudos. 12
Véase el considerando 9 del laudo. 13
Véase el considerando 14. 14
Vid., a título de ejemplo y como precedentes, las siguientes sentencias paradigmáticas del Tribunal
de Luxemburgo sobre el significado y alcance de un mercado común: TJCE, 18 de marzo de 1980,
Valsabbia/Comisión (154/78 y ss., Rec. 1980, p. 907); edición especial española 1980 (I), p. 291; TJCE, 5 de
mayo de 1982, Schul (15/81, Rec. 1982, p. 1409); edición especial española 1982 (I), p. 349. También, sobre
el significado y alcance de una unión aduanera, véanse las siguientes sentencias: TJCE, 13 de diciembre de
1973, Sociaal Fonds de Diamantarbeiders (37/73 y 38/73, Rec. 1973, p. 1609); edición especial española
1973, p. 473; TJCE, 27 de septiembre de 1988, Comisión/Consejo (51/87, Rec. 1988, p. 5459); TJCE, 5 de
octubre de 1995, Aprile (C-125/94, Rec. 1995, p. I - 2919); TJCE, 7 de noviembre de 1996, Cadi Surgelés y
otros (C-126/94, Rec. 1996, p. I - 5647). 15
Vid. el considerando 14. El TPR cita expresamente una reciente sentencia del TJUE sobre el
significado y alcance de las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas a la libre
circulación de mercancías, y las limitaciones excepcionales que ésta puede sufrir: TJCE, 15 de noviembre de
2005, Comisión/Austria (C-320/03, Rec. 2005, p. I-9871). También véanse, a título de ejemplo, las siguientes
sentencias relevantes de la jurisprudencia comunitaria europea: TJCE, 13 de julio de 1966, Consten y
Grundig/Comisión (56/64 y 58/64, Rec. 1966, p. 429); edición especial española 1964-1966, p. 413; TJCE, 11
de julio de 1974, Dassonville (8/74, Rec. 1974, p. 837); edición especial española 1974, p. 383; TJCE, 9 de
El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia… Orlando Mejía Herrera
19
general al principio de no discriminación (o de trato nacional) en la libre
circulación de mercancías16
.
c) El tribunal realiza una consideración especial a las excepciones a la aplicación del
principio de libre circulación de mercancías «por exigencias imperativas derivadas
de la protección del medio-ambiente [el principal argumento jurídico de Argentina
para prohibir la importación de neumáticos remodelados procedentes del
Uruguay]», siempre y cuando las medidas sean proporcionadas al objetivo
perseguido, o sea, se cumpla con el principio de proporcionalidad17
.
d) En conclusión, el TPR determina que el laudo arbitral en revisión «posee evidentes
y graves errores jurídicos […] los cuales tornan imperiosamente revocable el laudo
en cuestión»18
, y por tanto decide, por mayoría, revocar el laudo y determina que la
Ley argentina 25.626 promulgada el 8 de agosto de 2002 «es incompatible con la
normativa Mercosur» y en consecuencia la República Argentina deberá derogarla o
modificarla, pues, con dicha ley, Argentina prohibía la importación de neumáticos
(llantas neumáticas) recauchutadas y neumáticos (llantas neumáticas) usados
procedentes del Uruguay, lo cual es una clara restricción no arancelaria que afecta
o viola el principio de libre circulación. Podemos concluir, pues, afirmando que en
este caso la jurisprudencia del TJUE tuvo una incidencia en la ratio decidendi del
laudo del TPR del MERCOSUR donde el Tribunal realizó referencias generales a
sentencias relevantes y recientes del TJUE19
.
diciembre de 1997, Comisión/Francia (C-265/95, Rec. 1997, p. I - 6959); TJCE, 21 de septiembre de 1999,
BASF (C-44/98, Rec. 1999, p. I - 6269); TJCE, 13 de enero de 2000, TK-Heimdienst (C-254/98, Rec. 2000, p.
I - 151); TJCE, 12 de junio de 2003, Schmidberger (C-112/00, Rec. 2003, p. I - 5659). 16
Véase el considerando 15. 17
Véase los considerandos 16, 17 y 18. Recordemos que en el Derecho de la Unión Europea, en
relación con el principio de libre circulación, únicamente están permitidas las restricciones o limitaciones por
parte de los Estados miembros «justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas,
protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del
patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial. No
obstante, tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una
restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros»: art. 36 del TFUE (antiguo art. 30 TCE). Vid.
la versión consolidada del TFUE en el DOUE n.º C 83, 30.3.2010, pp. 47 y ss. Por su parte, el TJUE ha
declarado que, al margen de las disposiciones establecidas en el ahora art. 36 TFUE, los Estados miembros
pueden establecer excepciones a la prohibición de las medidas de efecto equivalente sobre la base de
«exigencias imperativas», especialmente en relación con la eficacia de los controles fiscales, lealtad de las
transacciones comerciales, defensa de los consumidores y protección del medio ambiente: TJCE, 20 de
febrero de 1979, Rewe (120/78, Rec. 1979, p. 649); edición especial española 1979 (I), p. 351. El TPR
también tuvo en cuenta jurisprudencia específica del TJUE en la que se reconoce que las medidas nacionales
que puedan obstaculizar el comercio intracomunitario pueden estar justificadas por exigencias imperativas
derivadas de la protección del medio ambiente, siempre que dichas medidas sean proporcionadas al objetivo
perseguido: TJCE, 14 de diciembre de 2004, Comisión/Alemania (C-463/01, Rec. 2004, p. I-11705) y TJCE,
14 de diciembre de 2004, Radlberger Gentrankegesellschaft y S. Spitz (C-309/02, Rec. 2004, p. I-11763). 18
Véase el considerando 25. 19
Esta ley argentina, en su exposición de motivos, textualmente fundamentaba su existencia en la
necesidad de proteger la industria nacional, pero para fundamentar ese objetivo también argumentaba la
necesidad de garantizar la seguridad en la vía pública y la protección del medio ambiente, lo cual la
convierte en rechazable dentro de un sistema de integración, pues de forma manifiesta viola el principio de no
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
20
B) Laudo N.º 1/2006 (13 de enero de 2006)20
.
a) En este «laudo complementario», el TPR confirma que «esencialmente» revocó el
laudo arbitral recurrido del tribunal arbitral ad hoc porque éste cometió un «error
jurídico» al no haber interpretado y aplicado al caso, sobre las excepciones al
principio de libre circulación, «cuatro criterios de rigor (si la medida [argentina]
analizada era restrictiva o no del libre comercio, si la misma era o no
discriminatoria, si la misma era o no justificada y si la misma era o no
proporcional»21
. Como hemos señalado anteriormente, los principios de libre
circulación (y sus excepciones cuando existan causas justificadas por razones de
«interés público» o por «exigencias imperativas»), de no discriminación (o
igualdad de trato, en este caso entre productos nacionales y productos de origen o
procedentes de los demás países comunitarios) y de proporcionalidad, son
principios que han sido desarrollados y aplicados ampliamente por el TJUE a lo
largo y ancho de su influyente jurisprudencia22
.
b) Algo muy llamativo, es que el TPR le recuerda al Estado de Argentina (autor del
recurso de aclaratoria) que «el uso cuidadoso y reflexivo de jurisprudencia del
derecho comparado no puede constituir de manera alguna algo inaceptable»23
;
refiriéndose, principalmente, a la jurisprudencia del entonces Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas24
. Para rematar, en el considerando XIX de su
laudo, el TPR afirma que «ni siquiera haría falta ninguna jurisprudencia para
sostener en cuanto al primer criterio de rigor que la medida analizada [la ley
argentina] era restrictiva del libre comercio [en el seno del MERCOSUR]. Resulta
obvio que una prohibición de importación es una restricción al libre comercio […].
discriminación entre productos nacionales e importados; y además Argentina no probó contundentemente que
los neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay afectan gravemente el medio ambiente, todo lo cual,
por tanto, infringe el principio de libre comercio desde la perspectiva del Derecho de Integración. 20 Laudo complementario del Tribunal Permanente de Revisión que resuelve el recurso de aclaratoria
interpuesto por la República Argentina en relación al laudo arbitral dictado por este ente el 20 de diciembre de
2005 en la controversia ―prohibición de importación de neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay‖
(Uruguay vs. Argentina). 21
Véase el considerando XV del laudo. 22
Por ejemplo, en el caso concreto de los principios de no discriminación y de eliminación de
obstáculos a la libre circulación de mercancías, véase: TJCE, 9 de diciembre de 1997, Comisión/Francia (C-
265/95, Rec. 1997, p. I - 6959). Por otra parte, el TJCE ha dejado claro que las disposiciones de Derecho
comunitario sobre el principio de igualdad de trato, «no sólo prohíben las discriminaciones manifiestas
[directas u ostensibles] basadas en la nacionalidad, sino también cualquier forma de discriminación encubierta
[indirecta o disimulada] que, aplicando otros criterios de diferenciación conduzca de hecho al mismo
resultado; que tal interpretación, necesaria para garantizar la eficacia de uno de los principios fundamentales
de la Comunidad [el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad], exige que la igualdad de
trato […] quede garantizada ―de hecho y de Derecho‖»: TJCE, 12 de febrero de 1974, Sotgiu (152/73, Rec.
1974, p. 153); edición especial española 1974, p. 87. Vid., en idéntico sentido, TJCE, 16 de febrero de 1978,
Comisión/Irlanda (61/77, Rec. 1978, p. 417); edición especial española 1978, p. 161. 23
Véase el considerando XVIII. 24
También en sus laudos hace algunas referencias a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina.
El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia… Orlando Mejía Herrera
21
El TPR no obstante, para mejor ilustración, citó una reciente jurisprudencia
europea»25
en la cual el TJUE señaló, en línea con su jurisprudencia histórica, que
una reglamentación nacional que prohíbe, por razones ambientales, la circulación
de camiones de más de 7,5 toneladas, que transportan determinadas mercaderías,
sobre un tramo de carretera muy importante de una de las principales vías de
comunicación terrestre entre ciertos Estados miembros, debe ser considerada como
una medida de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas, pues, en este
caso, la protección del medio ambiente no puede considerarse una «exigencia
imperativa» porque no se probó que el objetivo perseguido no podía alcanzarse por
otros medios menos restrictivos de la libre circulación sobre la base del principio
de proporcionalidad.
c) Algo también muy interesante que se observa en el Considerando XXIX del laudo
es que en su recurso de aclaratoria, Argentina «sencillamente niega el valor de la
jurisprudencia como fuente del derecho, lo cual obviamente es improcedente»
según palabras del mismo TPR. Aquí, a nuestro juicio, es indispensable aclarar dos
cosas: por un lado, la República Argentina lleva toda la razón cuando afirma en su
recurso que la jurisprudencia «no es fuente del Derecho». Efectivamente así lo es,
especialmente en los ordenamientos de raíz continental europea, tal y como lo
hemos expresado desde el inicio. Recordemos que la jurisprudencia «es fuente del
conocimiento del Derecho» (pero no fuente directa del ordenamiento jurídico), es
decir, es una fuente subsidiaria o indirecta que nos permite conocer el Derecho en
vigor, sin lagunas, sin incoherencias y sin contradicciones, en la medida en que
interprete correctamente el Derecho positivo vigente, determine las costumbres
jurídicas y precise su contenido y alcance, y en la medida en que reconozca,
formule y desarrolle los principios jurídicos explícitos o implícitos en las normas
escritas. El mismo TPR lo reconoce, quizás sin saberlo, cuando afirma en el citado
considerando XXIX que «la experiencia histórica del derecho de integración y del
derecho comunitario, nos demuestra que inclusive la mayor parte de las
características fundamentales de tal derecho fueron originariamente elaboraciones
jurisprudenciales […]». Esas «características fundamentales» del Derecho
comunitario de las que habla el TPR son, por ejemplo, los «rasgos esenciales» del
Derecho de la Unión Europea a los que se refiere el TJUE cuando habla de los
principios de primacía y del efecto directo, principios constitucionales
precisamente formulados y desarrollados en su jurisprudencia a lo largo de medio
siglo a través de una labor interpretativa «teleo-sistemática» de las disposiciones
de los tratados comunitarios26
.
25 Se refiere a la sentencia del TJUE citada por el TPR en su laudo 1/2005, considerando 14, sobre el
significado de las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas: TJCE, 15 de noviembre de
2005, Comisión/Austria (C-320/03, Rec. 2005, p. I-9871). 26
Véanse las siguientes sentencias históricas: (sobre el efecto directo) TJCE, 5 de febrero de 1963, Van
Gend & Loos (26/62, Rec. 1963, p. 1); edición especial española 1961-1963, p. 333; y (sobre la primacía)
TJCE, 15 de julio de 1964, Costa (6/64, Rec. 1964, p. 1141); edición especial española 1964-1966, p. 99.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
22
Y, por otro lado, la República Argentina, a nuestro juicio, no lleva razón cuando
pretende desconocer o quitarle valor jurídico a la jurisprudencia consolidada de un
tribunal serio y respetable como el TJUE, jurisprudencia que perfectamente puede
ser considerada como «fuente de interpretación o de inspiración y orientación» para
otros tribunales supranacionales dentro de un proceso de integración, siempre y
cuando se utilice en términos razonables y objetivos y sea oportuna y pertinente al
caso en cuestión, o sea, como señala el TPR, sea utilizada de forma cuidadosa y
reflexiva en términos jurídicos. Cosas que son, o deben ser, de sentido común
jurídico en cualquier sistema de integración.
C) Laudo N.º 1/2007 (08 de junio de 2007)27
.
a) En este caso se observa que el TPR hace una referencia tanto a la jurisprudencia del
TJUE28
como a los criterios de la Comisión Europea29
, específicamente, «al
referirse a la suma a tanto alzada y a la multa coercitiva como remedios para los
supuestos de incumplimiento de sus sentencias» que se aplican en la UE,
recordando el TPR que en la Unión Europea están prohibidas las «medidas
compensatorias» en caso de incumplimiento de una sentencia del Tribunal de
Justicia por un Estado miembro30
.
b) En síntesis, el TPR hace referencia a la jurisprudencia del TJUE (en especial, al ya
citado principio de proporcionalidad31
), o sea que la multa sea proporcional a la
capacidad de pago del Estado infractor, y a los criterios de la Comisión Europea en
materia de aplicación de multas coercitivas en los supuestos de incumplimiento de
una sentencia del Tribunal por un Estado miembro, así como la finalidad de las
mismas, para poder apreciar y establecer la proporcionalidad de las medidas
compensatorias en el MERCOSUR, determinando así que la medida compensatoria
contenida en el Decreto N.º 142/007 de 17 de abril de 2007 emitido por Uruguay
27 Laudo del Tribunal Permanente de Revisión constituido para entender en la solicitud de
pronunciamiento sobre exceso en la aplicación de medidas compensatorias – Controversia entre Uruguay y
Argentina sobre prohibición de importación de neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay. 28
En materia de multa coercitiva a un Estado miembro de la UE por incumplimiento de sus
obligaciones jurídicas, el TPR hace referencia expresa a los siguientes casos: TJCE, 4 de julio de 2000,
Comisión/República Helénica (C-387/97, Rec. I-5047); TJCE, 25 de noviembre de 2003, Comisión/Reino de
España (C-278/01, Rec. I-1441); TJCE, 12 de julio de 2005, Comisión/República Francesa (C-304/02, Rec. I-
6263); TJCE, 14 de marzo de 2006, Comisión/República Francesa (C-177/04, Rec. I-2461). Sobre este tema,
véanse también los arts. 258-260 TFUE (antiguos arts. 226-228 TCE). 29
El TPR cita la comunicación de la Comisión Europea sobre la aplicación del antiguo 171 TCE
(después art. 228 TCE y ahora art. 260 TFUE), DOCE n.º C 242, 21.08.1996, p. 6. La Comisión señala que el
importe de la sanción debe calcularse en función de 3 criterios fundamentales: gravedad de la infracción;
duración de la misma; y necesidad de asegurar el efecto disuasorio de la sanción para evitar la reincidencia. 30
Véase los considerandos 10.1, 10.2 y 10.3, y el párr. 3.º de la parte conclusiva del laudo del TPR. 31
Podemos afirmar que, desde un inicio, el TJUE ha establecido, en un sentido general, que el
principio de proporcionalidad exige que los actos de las instituciones comunitarias no sobrepasen los límites
de lo apropiado y necesario para alcanzar el fin perseguido: TJCE, 17 de mayo de 1984, Denkavit Nederland
(15/83, Rec. 1984, p. 2171).
El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia… Orlando Mejía Herrera
23
«es proporcional y no excesiva en relación a las consecuencias derivadas del
incumplimiento [por Argentina] del Laudo Nº 1/2005 dictado por este Tribunal el
20 de diciembre de 2005». Podemos concluir, pues, afirmando que también en este
caso la jurisprudencia del TJUE tuvo incidencia en la ratio decidendi del laudo del
TPR del MERCOSUR donde el Tribunal hizo también referencias generales a
sentencias relevantes y recientes del TJUE.
2. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
A) Sentencia dictada en el expediente N.º 89-IP-2005, del 20 de julio de 200532
.
a) En primer lugar, esta sentencia se refiere a interpretación prejudicial de las
disposiciones previstas en los artículos 136, literales a) y f), y 150 de la Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Consejo de Estado
de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Primera, e interpretación de oficio de los artículos 134, 135, literal b, y 159
eiusdem. Parte actora: BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.
b) En síntesis, este caso se trata sobre la solicitud presentada por ―BBVA
BANCOMER S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER‖, para registrar la marca ―ENVÍOS DE
DINERO BBVA BANCOMER + GRÁFICA A COLOR‖ para distinguir servicios
de la Clase 36 Internacional. Dicha solicitud fue rechazada desde la primera
instancia administrativa, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia,
a través de la División de Signos distintivos, «por considerarla incursa en la causal
de irregistrabilidad contenida en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486…
pues es similar a la marca BBVA (MIXTA), certificado 241.526 de propiedad del
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y por ser semejantes en su
composición ortográfica y fonética y, por tanto, confundibles». El Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) tuvo muy en cuenta, en el epígrafe I de la
parte considerativa de su sentencia (sobre «La marca y sus elementos
constitutivos. Requisitos de un signo»), además de varias referencias doctrinales,
la doctrina jurisprudencial del TJUE sobre esta materia del Derecho Marcario. En
concreto, el tribunal andino afirma que la «aptitud distintiva es pues, junto con la
naturaleza de signo de la marca, uno de sus elementos constitutivos, así como un
requisito esencial para su registro. Esta exigencia se expresa también a través de la
prohibición contemplada en el artículo 135, literal b, de la Decisión en referencia,
según la cual no podrán registrarse como marcas los signos que carezcan de
distintividad. En la jurisprudencia europea se destaca que, cuando los productos
designados en la solicitud de registro van destinados a los consumidores en general,
32
Caso ―ENVIOS DE DINERO BBVA BANCOMER + GRÁFICA A COLOR‖. Vid. las sentencias
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la página web oficial: www.tribunalandino.org.ec en la
sección jurisprudencia.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
24
―se supone que el público correspondiente es un consumidor medio normalmente
informado y razonablemente atento y perspicaz. No obstante, ha de tenerse en
cuenta la circunstancia de que el consumidor medio debe confiar en la imagen
imperfecta que conserva en la memoria. Procede, igualmente, tomar en
consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede
variar en función de la categoría de productos contemplada…‖ (Sentencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 25 de septiembre de 2002,
asunto T-136/00)»33
.
c) También el tribunal andino hace referencia expresa a los criterios del TJUE
establecidos en su sentencia del 22 de junio de 1999, Caso Lloyd34
, en la que se
afirma que «cuando los signos sean idénticos o muy semejantes, mayor deberá ser
la diferenciación exigible entre los productos o servicios a los que se aplican. Y a la
inversa, esto es, cuando los productos o servicios sean idénticos o muy similares,
mayor deberá ser la diferenciación exigible entre los signos enfrentados». En fin, lo
que se trata de comprobar es si los consumidores o usuarios podrán distinguir los
productos o servicios designados con esta marca de los que tengan otro origen
comercial al momento de elegir al adquirir tales productos o recibir tales servicios.
Así pues, si observamos la parte conclusiva de la sentencia, se puede inferir que en
la ratio decidendi del TJCA influyó claramente la doctrina jurisprudencial del
TJUE.
B) Sentencia dictada en la interpretación prejudicial 30-IP-98, del 16 de junio de
199935
.
a) Hemos escogido también esta sentencia porque, en alguna medida, sintetiza la
«jurisprudencia interpretativa» del TJCA sobre principios básicos del Derecho
comunitario que evidentemente han sido elaborados y desarrollados por el TJUE y
sistematizados por la doctrina comunitaria europea: nos referimos concretamente a
los ya citados principios de primacía, aplicabilidad directa o inmediata y de efecto
directo de las normas jurídicas comunitarias. El tribunal andino hace una especie de
recordatorio de su jurisprudencia, en particular sobre los principios de primacía y
de aplicabilidad directa o inmediata, al realizar un repaso de sentencias anteriores
en las que se ha pronunciado sobre el tema. Concretamente, en el epígrafe III de la
parte considerativa de la sentencia («PREEMINENCIA Y APLICABILIDAD
DIRECTA DEL DERECHO COMUNITARIO ANDINO»), el tribunal adopta
plenamente los «elementos configuratorios de la primacía del Derecho comunitario»
que han sido definidos por el «Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea a lo
largo de toda su jurisprudencia». No obstante, se observa que el TJCA hace referencia
a la jurisprudencia del TJUE, pero sin citar algún caso o casos concretos sobre los que
33 Existe un importante error de cita por el Tribunal andino, pues se trata específicamente de una
sentencia del entonces Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas: TPI CE, 25 de
septiembre de 2002, Viking-Umwelttechnik/OHMI, combinación de color verde/gris (T-316/00, Rec. 2002, p.
II-3715). 34
TJCE, 22 de junio de 1999, Lloyd Schuhfabrik Meyer (C-342/97, Rec. 1999 p. I-3819). 35
Caso ―ACEGRASAS‖.
El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia… Orlando Mejía Herrera
25
se haya construido dicha jurisprudencia en relación con los principios básicos del
Derecho de la Unión Europea36
.
b) Sin embargo, es indispensable aclarar que cuando razona sobre el significado y
alcance del principio de aplicabilidad directa (o inmediata) del Derecho comunitario,
el tribunal andino confunde dicho principio con el del efecto directo, aun cuando hace
referencia a una sentencia anterior en la que cita a un autor europeo que sí deja
«entrever» ligeramente la diferencia entre ambos principios, que si bien es cierto
tienen nombres terminológicamente muy parecidos, pero también es verdad que
conceptualmente son dos principios distintos y diferentes, donde uno (el de
aplicabilidad directa) es condicionante del otro (del efecto directo) en términos de
aplicación práctica37
. No obstante, se puede decir que la jurisprudencia del TJUE ha
influido «indirectamente» en la ratio decidendi de la sentencia u opinión consultiva
del TJCA. Otra cosa muy distinta sería investigar la aplicación efectiva de dichos
principios en la práctica de los Estados miembros de la Comunidad Andina.
C) Sentencia dictada en el proceso 1-IP-87, del 3 de diciembre de 198738
.
a) En esta sentencia se observa que desde sus inicios, el TJCA se vio influenciado por
el TJUE en la forma de interpretar las normas jurídicas comunitarias, en particular,
teniendo muy en cuenta los métodos teleológico y sistemático intensamente
utilizados por el TJUE para reformular el Derecho de la Unión Europea, y que por
sus resultados generan una interpretación extensiva del Derecho escrito vigente.
36
Por ejemplo, pudo haber hecho aunque sea una referencia general directa a las ya citadas sentencias
históricas: (sobre el efecto directo) TJCE, 5 de febrero de 1963, Van Gend & Loos (26/62, Rec. 1963, p. 1);
edición especial española 1961-1963, p. 333; y (sobre la primacía) TJCE, 15 de julio de 1964, Costa (6/64,
Rec. 1964, p. 1141); edición especial española 1964-1966, p. 99. Sin embargo, el tribunal andino realizó una
referencia indirecta a la jurisprudencia del TJUE por medio de la cita de obras de autores europeos. 37
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina afirma equivocadamente, citando otra sentencia
suya, que existe una «categoría de […] resoluciones que han sido llamadas ‘self executing’ y que se caracterizan
por ser aplicables directamente y en términos de absoluta igualdad en todos los Estados Miembros». La verdad es
que en el Derecho comunitario debe distinguirse el principio de aplicabilidad inmediata o directa (o
recepción automática), es decir, la recepción automática del Derecho comunitario, en tanto que Derecho
comunitario, en el Derecho interno sin necesidad de transformación o medida de incorporación previa, del
principio del efecto directo (o carácter self-executing), o sea la capacidad de una norma comunitaria de
atribuir directamente un derecho individual y/o de ser aplicable en justicia sin medidas internas previas de
ejecución normativa.
En la doctrina internacional se distingue claramente entre el primer concepto (aplicabilidad directa o
inmediata) que es una regla estructural relativa al modo de introducción del Derecho internacional en el
Derecho interno, y el segundo (efecto directo) que indica el carácter «self-executing» de una norma
individual, una vez introducida en el Derecho interno: B. de Witte, «Retour à ―Costa‖. La primauté du droit
communautaire à la lumière du droit international», revue trimestrielle de droit européen, n.º 3 (1984), 425-
454, p. 439. Cf. también, con relación a la distinción de estos dos conceptos en el Derecho comunitario, J. A.
Winter, «Direct applicability and direct effect two distinct and different concepts in Community Law»,
Common Market Law Review, vol. 9, n.º 4 (1972), 425-438, passim. 38
Caso ―Aktiebolaget VOLVO‖.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
26
b) El tribunal andino, literalmente afirma que en relación con «los métodos de
interpretación que debe utilizar el Tribunal, ha de tenerse presente la realidad y
características esenciales del nuevo Derecho de la Integración y la importante
contribución que en esta materia tiene ya acumulada la experiencia europea, sobre
todo por el aporte de la jurisprudencia de la Corte de Justicia, Tribunal único de las
Comunidades Europeas en la aplicación de este derecho, que se está haciendo
constantemente en beneficio de la construcción comunitaria, sin perder de vista el
fin permanente de la norma. Por estas consideraciones corresponde el empleo
preferente de los métodos de interpretación llamados ―funcionales‖, como los
métodos sistemáticos y de interpretación teleológica, sin dejar de utilizar, si fuese
el caso, los demás universalmente admitidos […]». No obstante, en este caso
también se observa que el TJCA hace referencia a la jurisprudencia del TJUE, pero
sin citar algún caso o casos concretos en los que el TJUE haya realizado alguna
referencia a los métodos sistemático y teleológico tan intensamente utilizados en su
labor jurisprudencial39
. Sin embargo, igualmente se puede decir que la jurisprudencia
del TJUE ha influido de modo «indirecto» en la ratio decidendi de la sentencia.
3. La Corte Centroamericana de Justicia del SICA.
A) Sentencia del 27 de noviembre de 200140
.
a) Este caso estaba relacionado con la controversia entre dos Estados miembros de
pleno derecho del SICA (Nicaragua y Honduras) en materia de delimitación de
fronteras marítimas en el Mar del Caribe. Es indispensable aclarar que la Corte
Centroamericana de Justicia sólo puede conocer las controversias territoriales
(terrestres y marítimas) entre los Estados miembros con la condición de que todos
los Estados partes interesados lo hayan solicitado41
. Aquí, obviamente, el Derecho
de la integración centroamericana, con esa condición, le concede competencia a la
CCJ para resolver controversias de Derecho internacional, como el de la
delimitación marítima en el Caribe entre Nicaragua y Honduras. Eso sí, el Derecho
de la integración se limita a remitir el caso al Derecho internacional público para su
resolución, pues es este ordenamiento, y no el de la integración, el que posee los
conceptos e instituciones jurídicas para resolverlo.
39
En relación con la aplicación concreta del método sistemático por el TJUE, el tribunal andino tiene
muchas referencias históricas a su disposición que perfectamente pudo haber citado. Por ejemplo: TJCE, 17
de diciembre de 1970, Spa SACE (33/70, Rec. 1970, p. 1213), edición especial española 1970, p. 301; TJCE,
31 de marzo de 1971, Comisión/Consejo «AETR» (22/70, Rec. 1971, p. 263); edición especial española 1971,
p. 25. Con relación al método teleológico, por ejemplo: TJCE, 21 de noviembre de 1974, Moulijn/Comisión
(6/74, Rec. 1974, p. 1287). 40
Caso Estado de Nicaragua c. Estado de Honduras (Gaceta Oficial n.º 13, p.2). Las sentencias de la
Corte Centroamericana de Justicia también pueden verse en el sitio web oficial: www.ccj.org.ni sección de
jurisprudencia. 41
Art. 22.a) párr. 1.º del convenio de estatuto de la CCJ.
El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia… Orlando Mejía Herrera
27
b) Sin embargo, la Corte resolvió que tenía competencia para conocer el caso
planteado por Nicaragua porque, según su interpretación, «no se trataba de una
controversia fronteriza sino de supuesto incumplimiento o violación de normas
comunitarias del Sistema de la Integración Centroamericana»42
, es decir, según la
CCJ, Honduras, con la firma y ratificación del tratado de delimitación marítima con
Colombia, supuestamente habría infringido normas de la integración
centroamericana. En la parte considerativa de la sentencia se observa que la Corte
hace, de paso, una serie de reflexiones y comentarios generales sobre los
«principios rectores» del Derecho de la Unión Europea (autonomía, aplicabilidad
inmediata, efecto directo, primacía y responsabilidad del Estado por
incumplimiento de la normativa comunitaria), adoptando plenamente la
jurisprudencia del TJUE, pues, obviamente, reconoce que estos principios han sido
reconocidos y desarrollados por el «Tribunal de Luxemburgo»43
. No obstante,
podemos afirmar que en este caso la jurisprudencia del TJUE ha sido acogida sólo
a título de obiter dicta, ya que, por la naturaleza de la controversia (es de Derecho
internacional, y no de Derecho de integración como pretendió obstinadamente la
Corte), lógicamente no podía influir en la ratio decidendi de la sentencia.
B) Sentencia del 13 de diciembre de 199644
.
a) El Parlamento le consulta a la CCJ si la Corte de Constitucionalidad de la
República de Guatemala tiene competencia para pronunciarse sobre la
inconstitucionalidad de una norma contenida en un tratado internacional, en este
caso del art. 27 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.
b) Aquí también se puede observar que la Corte se limita a realizar, como obiter dicta,
una serie de comentarios sobre las «principales características» del Derecho
comunitario (principios de aplicabilidad inmediata, primacía y efecto directo)45
,
haciendo especial referencia, en idénticos términos, a la doctrina del TJUE, pero
ésta no influye decisivamente en la ratio decidendi de la resolución.
C) Sentencia del 25 de enero de 200846
.
a) La consulta prejudicial del órgano jurisdiccional salvadoreño contiene dos
preguntas literalmente planteadas así: «1) ¿Será competente el PARLAMENTO
CENTROAMERICANO para conocer del trámite de desafuero de MARIO
ANTONIO OSORTO VIDES a quien se le atribuyen los delitos de
42
Considerando XI de la sentencia. 43
Considerando IV. Se hace una referencia general a las ya citadas sentencias paradigmáticas del
TJUE: (sobre el efecto directo) TJCE, 5 de febrero de 1963, Van Gend & Loos (26/62, Rec. 1963, p. 1);
edición especial española 1961-1963, p. 333; y (sobre la primacía) TJCE, 15 de julio de 1964, Costa (6/64,
Rec. 1964, p. 1141); edición especial española 1964-1966, p. 99. 44
Consulta del Parlamento Centroamericano (Gaceta Oficial n.º 04, p.5). 45
Considerando I. 46 Consulta prejudicial de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, con sede en
San Salvador, República de El Salvador.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
28
NEGOCIACIONES ILICITAS, FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA y
CONCUSIÓN en el caso que la solicitud de desafuero fue presentada ante la
Asamblea Legislativa de El Salvador el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE
DEL DOS MIL SEIS, por consiguiente CUATRO DÍAS antes de la fecha en que el
mismo tomó posesión como diputado propietario del PARLACEN, que en efecto
fue el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS? 2) ¿Habiendo
desaforado la Asamblea Legislativa de El Salvador al Señor MARIO ANTONIO
OSORTO y admitida la solicitud de antejuicio, con posterioridad al momento de
haber tomado posesión de su cargo de diputado del PARLACEN, constituirá o no
violación al ―TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLITICAS‖ como al
precedente establecido por la Corte Centroamericana de Justicia en la sentencia del
treinta y uno de octubre del dos mil dos en que se responde a la consulta formulada
por el Doctor RODRIGO SAMAYOA como presidente y representante del
PARLACEN, indicando que al PARLACEN corresponde definir el desafuero de
los diputados que lo integran?».
b) Para emitir su opinión consultiva, la Corte hace una serie de razonamientos sobre el
significado y alcance de la «inmunidad parlamentaria», señalando que ésta sirve
para «proteger la acción política de los parlamentarios, su independencia de criterio
y su libertad de expresión por ser ellos representantes de la población. La
inmunidad parlamentaria es una protección de carácter procesal que tienen los
parlamentarios cuando se intenta seguir contra ellos un proceso penal por una
supuesta responsabilidad en la comisión de un delito o ejecutar una orden de
arresto. La idea es garantizar la libertad del representante, evitando que bajo el
pretexto de acusación de delito se influya sobre él para impedir su actuación como
parlamentario o influenciar sus opiniones o votos de manera indebida»47
. En esa
línea, la CCJ fundamenta su criterio haciendo referencia a la jurisprudencia
comparada (sobre todo a la del TJUE) en materia de inmunidad de agentes
diplomáticos y funcionarios internacionales, señalando textualmente que «la
jurisprudencia internacional sobre las inmunidades y privilegios concedidos a
parlamentarios regionales o comunitarios, agentes diplomáticos y funcionarios
internacionales en general y particularmente las resoluciones del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas establecen el carácter funcional de los
privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, al ser su finalidad el
evitar que se obstaculice el funcionamiento e independencia de las Comunidades,
sobre el particular están los asuntos T-497/93 en relación con la Sentencia del
Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) del 29 de Marzo de 1995, Anne Hogan
contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas48
, Asunto 1/87 SA
relativo al Auto del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1987, Universe Tankship
Company Incorporated contra la Comisión de las Comunidades Europeas49
, Asunto
47
Considerando X. 48
TPI CE, 29 de marzo de 1995, Hogan/Tribunal de Justicia (T-497/93, Rec. 1995 p. II-703, RecFP p.
I-A-77, II-251). 49
TJCE, auto del 17 de junio de 1987, Universe Tankship/Comisión (1/87 SA, Rec. 1987 p. 2807).
El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia… Orlando Mejía Herrera
29
T-17/00 R con respecto al Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de
2 de mayo de 200050
, Asunto C-2/88 Imm, J.J. Zwartveld e.a. relativo a la
Sentencia de La Corte de 13 de julio de 1990»51
. Teniendo en cuenta la parte
resolutiva de la sentencia en este caso, y el alcance de la jurisprudencia de la Corte
Centroamericana de Justicia en casos análogos, podemos afirmar que la
jurisprudencia del TJUE ha influido en la ratio decidendi de la sentencia, debiendo
reconocer el esfuerzo que realiza la CCJ en este caso por citar la jurisprudencia del
TJUE con inclusión expresa de los asuntos sobre los que se ha construido dicha
jurisprudencia.
III. CONCLUSIONES
Haciendo una valoración de conjunto de la labor de cada uno de los tres tribunales
latinoamericanos citados en este trabajo, podemos decir que, por un lado, se ha
comprobado, con esta breve exploración, que efectivamente la jurisprudencia del TJUE se
ha constituido en una «referencia general» casi obligatoria para los principales tribunales
de las organizaciones internacionales de integración subregional más relevantes de América
Latina, en unos casos influyendo en la ratio decidendi de las sentencias, y en otros casos
citándose sólo a título de obiter dicta, que, dicho sea, constituye una práctica muy usual en
las consideraciones jurídicas de estos tribunales; y, por otro lado, hemos constatado que
especialmente el TPR fue más reflexivo y cuidadoso al utilizar la jurisprudencia del TJUE
como «fuente de inspiración u orientación» para resolver efectivamente casos análogos.
Específicamente, según los casos examinados, el TPR realizó un mayor esfuerzo
para recurrir a jurisprudencia concreta, útil y reciente del TJUE a fin de fundamentar mejor
sus fallos, sobre todo en relación con el significado y alcance del principio de libre
circulación de mercancías, de la noción de medida de efecto equivalente a una restricción
cuantitativa, las excepciones a la prohibición de las medidas de efecto equivalente sobre la
base del concepto de «exigencias imperativas», así como en materia de multa coercitiva a
un Estado miembro de la UE por incumplimiento de sus obligaciones jurídicas utilizando el
principio de proporcionalidad.
Por su parte, el TJCA sólo efectuó un mayor esfuerzo a la hora de adoptar la
doctrina jurisprudencial del TJUE en materia de Derecho Marcario; y la CCJ en materia de
inmunidad de agentes diplomáticos y funcionarios internacionales.
En cualquier caso, con esta breve exploración también se comprueba el diálogo, la
relación e interacción constante entre tribunales jurisdiccionales de importantes y
reconocidas organizaciones internacionales de integración regional en el sistema
internacional, lo cual minimiza el riesgo de la llamada fragmentación del Derecho
50
TPI CE, ordenanza del 2 de mayo de 2000, Rothley e.a./Parlamento (T-17/00 R, Rec. 2000 p. II-
2085). 51
TJCE, 13 de julio de 1990, Zwartveld y otros (C-2/88 Imm., Rec. 1990, p. I - 3365). Vid.
considerando XXIV de la sentencia de la CCJ.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
30
internacional (en este campo específico de la integración regional) en la medida en que se
logra una cierta uniformidad en la interpretación y aplicación de determinados principios
del Derecho de integración, al menos en el ámbito euroamericano, que asegure al mismo
tiempo una unidad y coherencia mínima del Derecho internacional en general y del mismo
Derecho de integración en particular.
En ese sentido, se ha señalado que para resolver las posibles contradicciones
jurídicas en pro de la unidad del Derecho internacional en general «sería muy útil
intensificar el diálogo entre tribunales para que se puedan influir mutuamente y
enriquecerse con sus respectivas jurisprudencias»52
. También sería muy importante que
asociaciones científicas de mucha reputación e historia, como el IHLADI, celebren
congresos o seminarios científicos sobre el diálogo entre tribunales internacionales o
supranacionales, en los que participen como ponentes o comunicantes jueces del TJUE y
magistrados (o árbitros en su caso) de los tribunales latinoamericanos.
RESUMEN
En este trabajo se realiza un estudio exploratorio sobre la influencia de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la labor jurisdiccional de los
principales tribunales de los sistemas de integración latinoamericanos, en primer lugar,
buscando principios o conceptos de la jurisprudencia del antiguo Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas (ahora, Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que hayan sido
acogidos por los tribunales de los sistemas de integración latinoamericanos
(particularmente en el Mercado Común del Sur, la Comunidad Andina y en el Sistema de la
Integración Centroamericana), y, en segundo lugar, analizando cuáles de estos principios o
conceptos han influido realmente en la ratio decidendi y cuáles han sido mencionados sólo
en calidad de obiter dicta en las resoluciones judiciales o laudos de dichos tribunales,
explicando así en cada caso el alcance efectivo de dicha influencia.
PALABRAS CLAVE
Integración Regional, Integración Europea, Integración Latinoamericana, Derecho de
Integración, Derecho Comunitario, Jurisprudencia, Doctrina Jurisprudencial, Ratio
Decidendi, Obiter Dicta, Jurisprudencia Comparada.
52 Conclusiones de la IV Comisión (LA FRAGMENTACIÓN: ¿UNA AMENAZA PARA LA
UNIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL?) del XXVI Congreso del Instituto Hispano Luso Americano
de Derecho Internacional.
El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia… Orlando Mejía Herrera
31
ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS
CARICOM Caribbean Community o Comunidad del Caribe
CCJ Corte Centroamericana de Justicia
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas (ahora DOUE)
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea (antes DOCE)
MERCOSUR Mercado Común del Sur
Rec. Recopilación de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE
SICA Sistema de la Integración Centroamericana
TCE Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TJCA Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (ahora TJUE)
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea (antes TJCE)
TPI CE Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
TPR Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR
TUE Tratado de la Unión Europea
UE Unión Europea
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especial española 1961-1963, p. 333
- TJCE, 15 de julio de 1964, Costa (6/64, Rec. 1964, p. 1141); edición especial
española 1964-1966, p. 99
- TJCE, 13 de julio de 1966, Consten y Grundig/Comisión (56/64 y 58/64, Rec. 1966,
p. 429); edición especial española 1964-1966, p. 413
- TJCE, 17 de diciembre de 1970, Spa SACE (33/70, Rec. 1970, p. 1213), edición
especial española 1970, p. 301
- TJCE, 31 de marzo de 1971, Comisión/Consejo «AETR» (22/70, Rec. 1971, p. 263);
edición especial española 1971, p. 25
- TJCE, 13 de diciembre de 1973, Sociaal Fonds de Diamantarbeiders (37/73 y 38/73,
Rec. 1973, p. 1609); edición especial española 1973, p. 473
- TJCE, 12 de febrero de 1974, Sotgiu (152/73, Rec. 1974, p. 153); edición especial
española 1974, p. 87
- TJCE, 11 de julio de 1974, Dassonville (8/74, Rec. 1974, p. 837); edición especial
española 1974, p. 383
- TJCE, 21 de noviembre de 1974, Moulijn/Comisión (6/74, Rec. 1974, p. 1287)
- TJCE, 16 de febrero de 1978, Comisión/Irlanda (61/77, Rec. 1978, p. 417); edición
especial española 1978, p. 161
- TJCE, 20 de febrero de 1979, Rewe (120/78, Rec. 1979, p. 649); edición especial
española 1979 (I), p. 351.
- TJCE, 18 de marzo de 1980, Valsabbia/Comisión (154/78 y ss., Rec. 1980, p. 907);
edición especial española 1980 (I), p. 291
El diálogo entre tribunales: la jurisprudencia… Orlando Mejía Herrera
33
- TJCE, 5 de mayo de 1982, Schul (15/81, Rec. 1982, p. 1409); edición especial
española 1982 (I), p. 349
- TJCE, 17 de mayo de 1984, Denkavit Nederland (15/83, Rec. 1984, p. 2171)
- TJCE, auto del 17 de junio de 1987, Universe Tankship/Comisión (1/87 SA, Rec.
1987 p. 2807)
- TJCE, 27 de septiembre de 1988, Comisión/Consejo (51/87, Rec. 1988, p. 5459)
- TJCE, 13 de julio de 1990, Zwartveld y otros (C-2/88 Imm., Rec. 1990, p. I - 3365)
- TJCE, 5 de octubre de 1995, Aprile (C-125/94, Rec. 1995, p. I - 2919)
- TJCE, 7 de noviembre de 1996, Cadi Surgelés y otros (C-126/94, Rec. 1996, p. I -
5647)
- TJCE, 9 de diciembre de 1997, Comisión/Francia (C-265/95, Rec. 1997, p. I - 6959)
- TJCE, 22 de junio de 1999, Lloyd Schuhfabrik Meyer (C-342/97, Rec. 1999 p. I-
3819)
- TJCE, 21 de septiembre de 1999, BASF (C-44/98, Rec. 1999, p. I - 6269)
- TJCE, 13 de enero de 2000, TK-Heimdienst (C-254/98, Rec. 2000, p. I - 151)
- TJCE, 4 de julio de 2000, Comisión/República Helénica (C-387/97, Rec. I-5047)
- TJCE, 12 de junio de 2003, Schmidberger (C-112/00, Rec. 2003, p. I - 5659)
- TJCE, 25 de noviembre de 2003, Comisión/Reino de España (C-278/01, Rec. I-1441)
- TJCE, 14 de diciembre de 2004, Comisión/Alemania (C-463/01, Rec. 2004, p. I-
11705)
- TJCE, 14 de diciembre de 2004, Radlberger Gentrankegesellschaft y S. Spitz (C-
309/02, Rec. 2004, p. I-11763).
- TJCE, 12 de julio de 2005, Comisión/República Francesa (C-304/02, Rec. I-6263)
- TJCE, 15 de noviembre de 2005, Comisión/Austria (C-320/03, Rec. 2005, p. I-9871)
- TJCE, 14 de marzo de 2006, Comisión/República Francesa (C-177/04, Rec. I-2461)
Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
- TPI CE, 29 de marzo de 1995, Hogan/Tribunal de Justicia (T-497/93, Rec. 1995 p.
II-703, RecFP p. I-A-77, II-251)
- TPI CE, ordenanza del 2 de mayo de 2000, Rothley e.a./Parlamento (T-17/00 R, Rec.
2000 p. II-2085)
- TPI CE, 25 de septiembre de 2002, Viking-Umwelttechnik/OHMI, combinación de
color verde/gris (T-316/00, Rec. 2002, p. II-3715)
Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR
- Laudo n.º 1/2005, 20 de diciembre de 2005, del Tribunal Permanente de Revisión
constituido para entender en el recurso de revisión presentado por la República
Oriental del Uruguay contra el laudo arbitral del Tribunal Arbitral Ad Hoc de fecha
25 de octubre de 2005 en la controversia ―prohibición de importación de
neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay‖ (Uruguay vs. Argentina)
- Laudo complementario n.º 1/2006, 13 de enero de 2006, del Tribunal Permanente
de Revisión que resuelve el recurso de aclaratoria interpuesto por la República
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
34
Argentina en relación al laudo arbitral dictado por este ente el 20 de diciembre de
2005 en la controversia ―prohibición de importación de neumáticos remoldeados
procedentes del Uruguay‖ (Uruguay vs. Argentina)
- Laudo n.º 1/2007, 08 de junio de 2007, del Tribunal Permanente de Revisión
constituido para entender en la solicitud de pronunciamiento sobre exceso en la
aplicación de medidas compensatorias – Controversia entre Uruguay y Argentina
sobre prohibición de importación de neumáticos remoldeados procedentes del
Uruguay
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
- Caso ―Aktiebolaget VOLVO‖, sentencia dictada en el proceso 1-IP-87, del 3 de
diciembre de 1987
- Caso ―ACEGRASAS‖, sentencia dictada en la interpretación prejudicial 30-IP-98,
del 16 de junio de 1999
- Caso ―ENVIOS DE DINERO BBVA BANCOMER + GRÁFICA A COLOR‖,
sentencia dictada en el expediente N.º 89-IP-2005, del 20 de julio de 2005
Corte Centroamericana de Justicia
- Consulta del Parlamento Centroamericano, sentencia del 13 de diciembre de 1996
(Gaceta Oficial n.º 04, p.5)
- Caso Estado de Nicaragua c. Estado de Honduras, sentencia del 27 de noviembre
de 2001 (Gaceta Oficial n.º 13, p.2)
Consulta prejudicial de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro,
con sede en San Salvador, República de El Salvador, sentencia del 25 de enero de 2008.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
35
«Nuevo regionalismo internacional: sus expresiones en Latinoamérica»
SUMARIO: I. Introducción. II. Regionalismo internacional. III. Marco teórico y
conceptual del nuevo regionalismo. IV. Conclusiones.
Denis Iván Rojas Lanuza
I. INTRODUCCIÓN
La formación de bloques regionales, comúnmente denominados acuerdos regionales
de integración (ARI) y que aparece como consecuencia de la búsqueda de integración
económica entre los países, ha irrumpido con fuerza en el discurso de lucha contra la
pobreza. Este fenómeno forma parte del cambio y transformación de las estructuras
fundamentales de la Economía Política Global. Su desarrollo ha sido viable a raíz de la
descongestión del sistema bipolar con la disolución del conflicto Este-Oeste, que ha
significado la expansión de la filosofía neoliberal en las relaciones económicas
internacionales, y la transformación de los paradigmas reinantes , verificándose una
tendencia coincidente por parte de Europa Occidental, América del Norte y Asia Oriental,
consistente en impulsar o profundizar iniciativas regionales e interregionales para hacer
frente a las circunstancias y desafíos del nuevo panorama internacional, evidenciándose la
emergencia de un mundo triádico . No sólo las instituciones internacionales, sino además
los gobiernos de países en desarrollo, otorgan de forma creciente a los acuerdos regionales
un papel determinante para el logro del desarrollo humano de los países.
Son cuantiosas las ventajas potenciales que se asocian a la integración regional.
Algunas de índole económica, como el fomento del comercio, la atracción de inversiones o
el mejor aprovechamiento de las economías. Otras, en el ámbito político, como la creación
y fomento de la estabilidad regional o el incremento del peso político internacional
conseguido a través de la unión de países bajo compromisos de base económica.
Sin embargo, otros perfiles de argumentación enfatizan los potenciales riesgos del
regionalismo, y otorgan mayores ventajas para los países en desarrollo a través de las
negociaciones multilaterales en el marco de instituciones como la Organización Mundial
del Comercio (OMC). Son numerosos los riesgos que se asocian al denominado
―regionalismo‖, algunos planteados en términos de eficiencia económica y algunos otros de
carácter más bien operativo, como el efecto ―dominó‖ señalado, entre otros, por la propia
OMC.
Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, León (UNAN-León), Especialista en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales y Dr.
en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España. Actualmente es miembro del equipo de
trabajo de la Secretaría General del Centro Interuniversitario para Estudios de Integración y Director del
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI, E-mail: denis.rojas@unanleon.edu.ni
Nuevo regionalismo internacional… Denis Iván Rojas Lanuza
36
América Latina en general, y los países centroamericanos de forma tácita, podrán
experimentar un desarrollo económico muy importante si fortalecen algunas políticas
económicas que generen inversión y desarrollen el comercio internacional como principales
motores del crecimiento. La política de integración puede orientarse de tal manera que
responda a los nuevos retos, de forma que una normativa conjunta que favorezca la
inversión a medio y largo plazo y un clima de diálogo y cooperación induzcan a las
iniciativas productivas necesarias que impulsen el desarrollo de todos los países
centroamericanos.
II. REGIONALISMO INTERNACIONAL
La economía política internacional atraviesa actualmente un período de profundas
transformaciones vinculadas a los procesos de la globalización y de integración regional.
Tales procesos afectan no sólo a las estructuras de poder del sistema internacional, sino
también a las políticas exteriores de los Estados y la diversidad de materias en
concertación, confiriendo un carácter multidimensional. En estos procesos se da una
proliferación de nuevos acuerdos regionales y subregionales de cooperación e integración,
actualización de los ya existentes, como efecto de esta nueva política internacional. Esto
testimonia que en la actualidad todos los países del mundo tienen algún tipo de integración
y acuerdos firmados, lo que le da un toque global.
El Nuevo Regionalismo como es sabido, surge en un mundo primordialmente
diferente de aquel en el que surgió el viejo regionalismo. Se pueden identificar los hechos
históricos y condicionantes que han coadyuvado desde mediados de los años ochenta al
surgimiento del Nuevo Regionalismo1, y que están íntimamente ligados a los ya conocidos
procesos de globalización de la economía mundial, los cambios políticos y económicos en
el Tercer Mundo, el final de la Guerra Fría y los cambios en la política comercial de
Estados Unidos y la Unión Europea, además de la acentuación de los focos de regionalismo
en cadena como forma de acomodamiento al cambiante mundo de las relaciones
económicas internacionales, creando así una economía mundial cercana a un solo mercado
global que también hace a la actividad económica y a la competencia auténticamente
global.
Como consecuencia las empresas y los Estados precisan un mercado mayor para sus
productos, combinar eficientemente el capital, la tecnología, el trabajo sin consideraciones
de fronteras nacionales para poder ser capaces, sujetos competitivos globalmente y no
quedarse aislados. Por tal razón, a lo largo de los últimos veinte años se ha notado un
incremento de países en desarrollo en busca de una liberalización económica y del
establecimiento de regímenes democráticos para tener acceso a los mercados y al capital
extranjero. La adopción de estrategias de crecimiento basadas en las exportaciones, y con
ello la intención de crear o recrear industrias que produzcan bienes para exportar, les hace
1 En la medida que se extiende a ámbitos muy diversos y que se aplica a experiencias regionales de muy
distinta naturaleza y alcance, la expresión no está exenta de cierta ambigüedad: SANAHUJA, José A (1998)
“Nuevo Regionalismo e Integración en Centroamérica, 1990-1997”, en José A Sanahuja y José A Sotillo
(eds.) Integración y Desarrollo en Centroamérica: Más allá del libre comercio, Madrid: IUDC/UCM, pág.
14
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
37
necesitar más urgentemente de la tecnología y el capital extranjero, incrementándose la
competitividad entre ellos.
Al concluir la guerra fría surgió la demanda de sistemas políticos y económicos más
ambiciosos que contemplaran la democracia y la economía de mercado, apresurando la
predisposición de democratización y liberalización económica en los países del tercer
mundo o en vías de desarrollo.
El final de la guerra fría tuvo numerosas implicaciones geopolíticas en las
relaciones internacionales, entre las que podemos citar:
1) La pérdida del liderazgo de Rusia y su compromiso de establecer vínculos con
Occidente;
2) Diversas áreas geográficas se erigieron como ―áreas grises‖ tratando de encontrar una
posición entre su cultura tradicional y el proceso de ―occidentalización‖ (...);
3) El compromiso selectivo de la política de Estados Unidos, que sigue teniendo gran
impacto en los patrones de relaciones en diferentes regiones del mundo;
4) La emergencia gradual de la Unión Europea como patrón alternativo en los asuntos
globales, dada su creciente habilidad de proyectar poder económico y político.2
Las relaciones regionales, en particular, son mucho más fluidas, volátiles e inciertas
que antes. Cabe destacar que la liberalización multilateral de comercio en bienes
manufacturados entre los países industrializados estaba en una fase de cierto avance cuando
el Nuevo Regionalismo comenzó a desarrollarse.3 Las notables reducciones de tarifas
arancelarias hicieron de las medias no arancelarias las barreras más importantes al
comercio. La creciente competencia entre los principales poderes económicos mundiales
generó una reacción en cadena de percibir la necesidad de formar, mejorar, ampliar o
profundizar esquemas regionales y firmar acuerdos de carácter no solo económicos y
comerciales sino multidimensionales a fin de lograr ventajas frente a los adversarios y sus
adversidades mismas. El incremento de los patrones regionales de interacción se debe en
parte al hecho de que las grandes potencias y las potencias regionales tuvieron la
oportunidad de participar en marcos cooperativos de seguridad donde los costos de sus
acciones en política exterior empezaron a ser menores al compartirse con diversos actores.
Aunque los vínculos históricos comunes y una cultura cívica común han seguido ejerciendo
influencia en las regiones, la era de la posguerra fría ha sido testigo de un incremento del
impacto de los factores geoeconómicos y geopolíticos en la dirección de la política exterior
que los países deciden adoptar.4
No se trata ni de procesos exógenos a los Estados e impuestos desde los ámbitos
internacionales y globales, ni estrictamente de procesos endógenos de los Estados; sino de
2 CALLEYA, Stephen C. (ed.), ―Regionalism in the Post-Cold War World, Ashgate”, Aldershot, 2000,
pp. 234-235. 3 WILFRED J. Ethier, “Regional regionalism‖, en Sajal Lahiri (ed.), Regionalism and globalization.
Theory and practice, Routledge, London and New York, 2001, pág. 4. 4 CALLEYA, Stephen C. op. cit., pág. 233.
Nuevo regionalismo internacional… Denis Iván Rojas Lanuza
38
una construcción producto de la interacción entre agentes y entre éstos y la estructura
regional, internacional y global.5
La crisis financiera asiática de finales de la década de los noventa provocó que
fuesen considerados asuntos de primordial importancia para el análisis de las dinámicas
económicas regionales y globales, por lo que puede decirse que ha favorecido la
comprensión del Nuevo Regionalismo en Asia.6
Éste ha puesto sobre la mesa nuevas cuestiones prácticas y teóricas, ya que ha
empujado a los Estados a repensar la mejor forma de construir esquemas regionales que
sean capaces de prevenir crisis financieras, o al menos gestionarlas eficazmente cuando
surgen. Asimismo, puso de manifiesto la centralidad de dos variables en el estudio del
regionalismo, ausentes en trabajos teóricos del viejo regionalismo: la idea de las
identidades regionales y la importancia de los desafíos externos como catalizadores.7
De esta manera también se demuestra que la crisis económica ha sido un factor
determinante en el surgimiento del nuevo regionalismo que ha permitido madurar el papel
definitivo de las organizaciones regionales como intermediarias entre el Estado Nacional y
las instituciones financieras globales; no sólo en la búsqueda de soluciones regionales a las
crisis económicas sino también en las desventajas de continuar impulsando estrategias
neoliberales.
Durante la segunda mitad del siglo XX la intensificación de las relaciones de
cooperación ha ido estrechamente vinculada al establecimiento de organizaciones
internacionales regionales, es decir, a la institucionalización del regionalismo. Los procesos
de integración regional actualmente existentes surgen en este marco institucionalizado,
intergubernamental y no gubernamental, que prolifera y se consolida después de la Segunda
Guerra Mundial.
El proceso de regionalización en América Latina, desde sus inicios hasta la
actualidad, no ha seguido una linealidad, sino que se ha visto sometido a una trayectoria
propia según las particularidades de los procesos socio-históricos, políticos y económicos
que afectaron con diversos grados de complejidad a los países integrantes. Se podrían
caracterizar tres etapas8:
5 MURILLO ZAMORA, Carlos. ―Aproximación a los regímenes de integración regional”, en
http://www.reei.org, No 8, 2004, pág. 2. 6 SHAUN Breslin, Richard Higgot and Ben Rosamond. ―Regions in Comparative Perspective‖, Working
Paper, Centre for the Study of Globalisation and Regionalisation, University of Warwick, November 2002,
pág. 8. 7 SHAUN Breslin and Richard Higgott, ―Studying Regions: Learning from the Old, Constructing the
New‖, New Political Economy, Vol. 5, No. 3, November 2000, p. 337; y SHAUN Breslin, Richard Higgot
and Ben Rosamond, op. cit., pág. 9. 8 MALAMUD, Andrés. “Jefes de gobierno y procesos de integración regional: las experiencias de
Europa y América Latina‖, en BRICEÑO RUIZ José; Kochi, Shigeru y de Lombaerde, Philippe (eds.);
Nuevas dimensiones y estrategias de integración en el Continente Americano: Del regionalismo
latinoamericano a la integración regional, pág. 7.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
39
1- Desde fines de los cincuenta hasta principios de los sesenta, donde surge primero la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)9 y luego el Mercado
Común Centroamericano (MCCA)10
;
2- Seguidamente, al concluir dicha década, se crean el Grupo Andino (GA) y el
Mercado Común del Caribe (CARICOM);
3- Finalmente en los noventa se da la conformación del Mercado Común
Sudamericano (MERCOSUR) y del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN).
En este sentido, no se pretende abarcar el fenómeno en su complejidad, sino
presentar las líneas básicas sobre las que se desenvolvió el regionalismo, donde el caso de
la Comunidad Andina de Naciones (CAN), como ejemplo, es el único proceso de
integración en Sudamérica que sirve como nexo entre el denominado viejo regionalismo y
el nuevo regionalismo.
El viejo regionalismo surge como propuesta de la Comisión Económica Para
América Latina (CEPAL) para impulsar el desarrollo mediante la estrategia de
Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI), donde la integración sería una
herramienta favorecedora de la misma. Este enfoque obvió al multilateralismo y construyó
instituciones inspiradas en el proyecto de integración europea, por medio de las cuales
pretendía, a grandes rasgos, que los países integrantes eliminasen las barreras comerciales
entre ellos, invirtiesen en la región, adoptaran medidas proteccionistas (imponiendo
aranceles altos a las importaciones), regulasen la Inversión Extranjera Directa (IED) y
llevasen adelante políticas estatales de planificación e intervención económica orientadas al
desarrollo.
Los principales obstáculos11
que tuvo el ―viejo regionalismo‖ fueron: el
proteccionismo, ya que llevó a una restringida apertura del mercado regional; la
intervención estatal en la economía, que produjo roces con el sector privado al interior de
cada nación; el modelo de ISI que tendía a profundizar la inestabilidad macroeconómica; la
inequidad en la distribución de beneficios; la falta de infraestructura regional; y la
injerencia negativa de los gobiernos autoritarios (mayoritarios hasta los ochenta en
Latinoamérica).
Aunque durante la etapa del viejo regionalismo se privilegiaron acuerdos Sur-Sur,
en la CAN no llegó a profundizarse la integración; de hecho la ISI al igual que en la
mayoría de Latinoamérica- no produjo los resultados esperados, ya que el rol
9 Aunque a lo largo de estas etapas son varios los acuerdos de integración que se relanzan, en el caso de
la ALALC lo hace en los ochenta cambiando su nombre a Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI). 10
El Mercado Común Centroamericano (MCCA) es una de las experiencias destacadas de la región.
Este sub-bloque está constituido por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, todos ellos
países firmantes del Tratado General de Integración Económica que data de 1960. 11
―Más allá de las Fronteras el nuevo regionalismo en América Latina‖, BID; Informe 2002, Progreso
Económico y Social en América Latina, Washington DC, 2003.
Nuevo regionalismo internacional… Denis Iván Rojas Lanuza
40
intervencionista del Estado fue un obstáculo y los países andinos no lograron
industrializarse.
El ―Nuevo regionalismo‖12
o ―Regionalismo abierto‖13
, como resurgimiento de la
integración latinoamericana, fue la respuesta que dieron los países para hacer frente a la
profundización de la globalización económica, conforme a la imperante interdependencia
creada por los mercados, utilizando la liberalización del comercio como herramienta, tanto
de manera unilateral como multilateral. El concepto surgió en 1980 con motivo de la
creación del Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (CCEP); posteriormente se
reafirmó en la IX Reunión del CCEP en 1992, cuando se evaluó el incremento sustancial
del comercio y la cooperación interregional, especialmente entre los países del Asia
Pacífico.
El Regionalismo abierto combina la liberalización interna y externa con la meta de
mejorar la eficiencia productiva y acrecentar una sólida competitividad en los mercados
regionales e internacionales14
. En este sentido, en esta nueva etapa se establecen acuerdos
Sur-Sur y Sur-Norte debido al cambio en la estructura de la producción de la economía
mundial.
Durante la década de los noventa y debido en parte a los efectos económicos
esperados por la caída del muro de Berlín se condensaron diversos proyectos de integración
en el continente americano, principalmente por partir del supuesto de que un avance en el
desarrollo a la luz de la globalización económica exigía buscar nuevas estrategias de
integración regional.15
Se ha asentado la idea de que el regionalismo constituye una estrategia adecuada
para mejorar la inserción internacional de los países de la región; para incrementar la
influencia en las organizaciones multilaterales o en las negociaciones comerciales; para
promover una gestión más eficaz de las interdependencias regionales y por todo ello, se ha
configurado como un componente esencial de la agenda de desarrollo, particularmente apto
para países de renta intermedia16
. Sin embargo, en los países de renta media baja también se
ha tomado el mismo camino. Tal es el caso de los países centroamericanos dentro del
Mercado Común Centroamericano con su rediseño.
12
Término acuñado en 1994 por la CEPAL. 13
El fortalecimiento de las relaciones interestatales en el Pacífico le dio a la CEPAL el sustento
necesario para promover el regionalismo abierto como estrategia de desarrollo en América Latina. GUERRA
BORGES, Alfredo (1996), "Globalización de la regionalización en América Latina: un punto de vista
alternativo", en Comercio Exterior 46:6 (junio): pp. : 436-442. Su objetivo es que las políticas de integración
sean complementarias y compatibles con aquéllas que tienden a elevar la competitividad; ―El regionalismo
abierto en América Latina: La integración económica al servicio de la transformación productiva con
equidad‖, CEPAL, 1994, Santiago, Chile. pág. 437. 14
GIRVAN, Norman. ―Hacía un nuevo regionalismo‖. Presentación en la sesión inaugural del V
encuentro internacional de economistas sobre globalización y problemas del desarrollo, La Habana, 10 de
febrero, 2003, pág. 7. 15
REYES GUZMÁN, Gerardo. ―Regionalismo y Multilateralismo‖, Aportes, Revista de la Facultad de
Economía, BUAP, Año X, Número 30, Septiembre - Diciembre de 2005, pág. 88. 16
SANAHUJA, José Antonio: ―Regionalismo e integración en América Latina: balance y perspectivas‖,
Pensamiento Iberoamericano Nº 0, 2007, pp. 75-76.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
41
Algunos de los obstáculos que presenta este regionalismo son: las notorias
asimetrías en la repartición de los beneficios entre los países integrantes; el problema de los
acuerdos que se suceden simultáneamente; el alto coste económico que requiere mantener
la estructura institucional creada; y la falta de capacidad para construir acuerdos ajustados a
las necesidades de cada país, entre los más destacables. Aquí se presenta un problema muy
serio para lograr una incorporación satisfactoria dentro de los cambios globales. En
Centroamérica, al igual que en los países de la Comunidad Andina, la esencia de sus
problemas radica en tener sus economías pequeñas, su polarización social, su profunda
crisis económica, política y social por estar sujetos a fuertes Shocks tanto de los flujos de
capital como de los bienes de intercambio, su carácter de exportadores de productos de bajo
valor agregado, sus escasos niveles de inversión y desarrollo tecnológico, y sus excesivos
niveles de endeudamiento externo. Además los sistemas fiscales siguen presentando
grandes diferencias y deficiencias. En cada país se usa terminología diferente, se producen
cambios constantes en los sistemas impositivos (...) también falta desarrollar políticas
aduaneras eficientes y mejorar la infraestructura vial y de servicios para el transporte‖17
.
Sin embargo, la frase que motiva este apartado no contempla las dificultades o los
condicionamientos para la inserción que tienen los esquemas regionales de los países en vía
de desarrollo en el mercado internacional, que responden a los intereses y reglas de los
países desarrollados.
Se ha visto a lo largo de la historia de la integración latinoamericana que numerosas
naciones, lejos de verse beneficiadas por la apertura comercial, sufren las consecuencias
sociales de las mismas. Un caso ilustrativo resulta del no consolidado acuerdo del
MERCOSUR con la Unión Europea, que pese a haberse firmado en 1995 el Acuerdo
Marco de Cooperación Interregional y a las previsiones que estimaban que en 2005 se
pusiera en funcionamiento una zona de libre comercio apuntando a que en un futuro se
proyectase una Asociación Interregional, éste se vio obstaculizado debido a las exigencias18
planteadas por los países en desarrollo en el marco de la Ronda de Negociación de Doha en
la OMC (lanzada en 2001).
III. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DEL NUEVO REGIONALISMO
Desde mediados del siglo XX ha habido un esfuerzo importante por intentar
dilucidar una teoría sobre la integración regional. Partiendo de esta hipótesis, el
regionalismo se sustenta en la idea de región, es decir, en un limitado número de Estados
ligados geográficamente y con un alto grado de interdependencia entre ellos. En este
esfuerzo ha destacado el aporte del Funcionalismo y su versión revisada:
17
CASAS GRAGEAS, Ángel María: ―La economía política internacional de la nueva integración
regional de las Américas: El caso de la Comunidad Andina‖, Integración & Comercio, BID/Departamento de
Integración y Programas Regionales/Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe, Año 6, Nº
16, enero-junio 2002, Argentina, pp. 127-128. 18
Los países en desarrollo han reclamado por la baja de subsidios en el sector agrícola y en los
productos no agrícolas (NAMA) de la UE y EEUU, así como también la revisión del marco regulatorio que
especifican estos países para restringir el ingreso de terceros a sus mercados, como ser aranceles altos junto
con exigentes estándares técnicos, sanitarios, fitosanitarios, etc.
Nuevo regionalismo internacional… Denis Iván Rojas Lanuza
42
Neofuncionalismo. Sin embargo, no existe a la fecha un enfoque que permita analizar y
explicar todas las experiencias de integración regional, tanto aquellas entre países
desarrollados como entre países en desarrollo, y más recientemente entre el Norte y el Sur.
Incluso, a partir de finales de la década de 1970, los neofuncionalistas hicieron una auto-
crítica e introdujeron nuevos elementos para lograr acercar sus instrumentos teóricos a la
práctica regional. Pero, aún la tarea está pendiente.
Tal y como se acota en las líneas anteriores, para explicar el fenómeno de la
integración, existen tres corrientes cuyas variables explicativas son diferentes. En un primer
término, las teorías sistémicas (neorrealismo y globalización) se basan en la importancia de
las estructuras políticas y económicas ampliadas y el impacto de las presiones externas
sobre la región; segundo, las teorías de la interdependencia (neofuncionalismo,
institucionalismo neoliberal y constructivismo) parten de motivos de interdependencia
creciente entre los actores involucrados; y finalmente, las teorías domésticas (coherencia
estatal, tipo de régimen y democratización y teorías de convergencia) parten de los
principios de comunidad en etnicidad, raza, idioma, religión, cultura, historia y conciencia
de una herencia común.19
Los neorrealistas enfrentan el desafío de explicar este tipo de cooperación en un
mundo naturalmente conflictivo, por lo que afirman que la integración regional surge como
respuesta a una serie de desafíos externos, como el poder político y la competencia
económica. Su idea gira alrededor de la presencia de un hegemón en la región que es
determinante en la medida en que los países intenten dar respuesta a su presencia real o
potencial, en que éstos pretendan restringir su poder mediante la creación de instituciones,
en que los Estados débiles busquen acomodarse regionalmente con el hegemón para recibir
recompensas materiales, y en que este último intente involucrarse en la integración regional
para aumentar su influencia. Cuando se trata de un hegemón en decadencia, éste puede
presionar la integración para favorecer sus intereses, compartir costos, resolver problemas
comunes y generar apoyo y legitimidad internacional para sus políticas20
.
Para los teóricos de la globalización, las fronteras pierden importancia y nos
acercamos a un mundo sin fronteras; en este sentido, la integración regional surge porque,
en primer lugar, existen problemas que demandan una acción colectiva, pero es
políticamente más viable construir esta respuesta a nivel regional que global; segundo,
porque hablar de carácter global es un poco exagerado, debido a que aunque los problemas
son globales, sus efectos se sienten más directamente en regiones particulares, siendo el
nivel regional el lugar donde el balance de intereses e incentivos presiona a los Estados a
buscar respuestas a dichos problemas; un tercer argumento se refiere a que el nivel más
viable para reconciliar el mercado integrativo y las presiones tecnológicas para
implementar las presiones de la globalización y la integración; y finalmente, la
globalización altera e intensifica los patrones de competencia económica mercantilista y
19
HURRELL, Andrew. "Regionalism in Theoretical Perspective" en FAWCETT, Louise y Andrew
Hurrell. Op. cit. 37-73. 20
HURRELL, Andrew, Ibídem, pp. 47-53.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
43
dichos cambios repercuten sobre la forma como los gobiernos definen sus metas de política
exterior. 21
Desde una perspectiva diferente, el funcionalismo propuso la importancia de los
enclaves de cooperación internacional, funcionalmente específicos y/o regionalmente
concentrados, usualmente de carácter técnico en asuntos que inicialmente no involucran
elementos políticos importantes para ninguno de los países participantes22
.
La conceptualización neo funcionalista, asegura que la integración surge de altos
niveles de interdependencia que conducen a la cooperación que lleva a la integración, en
medio de un "proceso mediante el cual los agentes políticos en diversos entornos nacionales
diferentes están convencidos de cambiar su lealtad, expectativas y actividades políticas
hacia un nuevo centro cuyas instituciones poseen o exigen jurisdicción sobre los Estados
nacionales preexistentes"23
, dicha integración surge gracias al trabajo de élites tanto del
Estado como de la sociedad civil, movidos por intereses pragmáticos y no altruistas24
.
Este proceso involucra el establecimiento de organismos supranacionales, al igual
que unos objetivos bien definidos y una claridad acerca de las ganancias que cada miembro
obtiene de la integración. Además, las corrientes funcionalistas proponen el concepto de
ramificación o derrame, que es de dos tipos, funcional y político. Mediante el derrame
funcional, los pasos iniciales crean problemas que sólo son solucionables mediante más
cooperación25
; así, el desarrollo de la cooperación en un campo técnico permite el
desarrollo de un comportamiento idéntico en otros campos técnicos; "la colaboración
funcional en un sector genera una necesidad de colaboración funcional en otro sector"26
. El
derrame político se refiere a la existencia de instituciones supranacionales, cuyo efecto es el
comienzo del proceso de creación de otras instituciones27
.
Para lograr la integración completa en circunstancias de supervivencia en la arena
internacional, los Estados optan por la conveniencia de un mercado ampliado, en el cual
puedan vender sus productos sin barreras arancelarias, y recibir los demás sin el sobre costo
que implican los aranceles; esta convicción permite el nacimiento de una voluntad política
que lleva a los Estados a negociar acuerdos de libre comercio en un primer término, con
posteriores avances en el proceso; sin embargo, no bastan los elementos puramente
económicos, sino que se deriva una serie de elementos no económicos sin los cuales no es
posible avanzar en el proceso integrador. Esto implica que una integración de carácter
económico supone la concertación de políticas económicas sólidas, el desarrollo sostenible,
la dinamización del sector privado, la eliminación de barreras comerciales, la promoción de
21
HURRELL, Andrew, Ibídem, pp. 47-53. 22
BROWN, Seyom: ―International Relations in a Changing Global System‖. Boulder: Westview Press,
pág. 4. 23
HURRELL, Andrew, Ibídem, pág. 445. 24
HURRELL, Andrew, Ibídem, pág. 450. 25
Hurrell, Andrew. Op. cit. pp. 59-61. 26
DOUGHERTY, James y Robert Pfaltzgraff. (2006) "Teorías de Integración Internacional,
Regionalismo y Cohesión de Alianzas" en Teorías en pugna de las Relaciones Internacionales. Buenos Aires:
GEL: pág. 444. 27
Hurrell, Andrew. Op. cit, pág. 60
Nuevo regionalismo internacional… Denis Iván Rojas Lanuza
44
la inversión, la erradicación de la pobreza y el desempleo y la protección ambiental, entre
otros.
Teóricamente la integración regional puede darse bajo un hegemón poderoso, con
un liderazgo ampliamente aceptado por los Estados más débiles28
o bajo un liderazgo
bipolar como es el caso germano francés. Después de siglos de una sangrienta rivalidad,
Francia y Alemania encontraron la fórmula de una integración regional pacífica, incluyente
y de estimulo al desarrollo de las regiones más atrasadas para dar concreción a la exitosa
experiencia de la integración europea29
,
Prácticamente todas las definiciones incorporan elementos propios de cada escuela
de pensamiento. Esto hace difícil identificar una conceptualización que incorpore al menos
la mayoría de los aspectos del fenómeno. Algunas resultan muy generales.30
Por otra parte, el ―dilema de la integración‖ adquiere relevancia, pues se debe tener
en cuenta que la integración ofrece beneficios importantes, pero también serios desafíos al
Estado. Además, cada Estado enfrenta restricciones distintas para determinar su política
integracionista, que responden a la posición internacional, a la estructura doméstica y a
otros aspectos. Esto genera un dilema constituido por los pros y los contras. Frente al cual
aparece el dilema de la alianza. El primero aumenta generalmente con el tiempo y el
segundo permanece constante o declina, pues ―el impacto de la integración es mucho más
amplio que el de la construcción de alianzas.‖31
En este sentido, se debe de partir desde los entendimientos compartidos entre los
agentes que directamente participan en la decisión, como por parte de aquellos agentes
(grupos de presión, opinión pública, terceros actores internacionales) que tienen algún
interés en los resultados del proceso decisorio. Por esto el ―potencial integrador‖ –el grado
de conciencia e identidad regional y las condiciones y características de la región es
importante para entender la toma de decisiones a favor del establecimiento del esquema
integracionista.
28
La perspectiva teórica de la estabilidad hegemónica planteada por KLINDLEBERGER, Charles en su
obra The world and depresion 1929-1939,, University of California Press, 1973 contribuye a explicar el
proceso de integración económica. Según esta teoría una economía mundial abierta y liberal exige la
existencia de una potencia dominante capaz de mantener la estabilidad del sistema económico mundial;
Proporcionar los bienes públicos globales en cantidad suficiente, así como corregir las fallas del mercado.
Esta noción debe establecer las reglas, hacerlas cumplir y demostrar las ventajas del sistema. Otros dos
requisitos son: que predomine una ideología liberal y que se una confluencia de intereses comunes entre las
naciones.
29
FEIMBERG, Richard, “Seeking balance: Decades of the OPEC forum‖ en Global Asia, Vol. 3, Nº 1,
2008, pág. 9. 30
Por ejemplo como aquella que denominan integración a los «procesos económicos y políticos
consistentes en la constitución de una unidad económica o política por un grupo de países», e integración
económica a ―los procesos de unión gradual de las economías nacionales de dos o más países con similar
sistema socioeconómico en una comunidad económica que permita mayor dinámica de desarrollo a los países
integrados‖. OSMAÑCSYK, E. Enciclopedia Mundial de Relaciones Internacionales y Naciones Unidas,
Fondo de Cultura Económica, México, 1976, pp. 648 y 652. 31
PETERSEN, N. ―National Strategies in the Integration Dilemma: An Adaptation Approach‖. Journal
of Common Market Studies, Vol. 36, núm. 1, 1998, pág. 35.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
45
En América Latina la idea de integración, aunque siempre haya perseguido la
―consolidación de la unión‖, ha pasado desde una connotación política y militar durante las
guerras de Independencia y fase de búsqueda del reconocimiento internacional como
Estado-nación, hasta la de la ―unión‖ para lograr el libre comercio en la región y mejorar la
posición en el escenario internacional.
Esta idea de integración asociada a la ―consolidación de la unión‖ aún cuando ha
estado presente en el discurso y en la práctica económica desde mediados de siglo, no
siempre fue bien recibida. Se pensaba que el libre comercio era la causa del ―desarrollo del
subdesarrollo‖ 32
y que la integración necesaria debía estar asociada a un alto grado de
complementariedad, planificación e intervención estatal. Actualmente se piensa firmemente
que la integración a partir del libre comercio es la alternativa válida que permitirá la
integración no sólo a nivel subregional o regional sino mundial.
La integración económica es vista desde al menos tres posturas ideológicas
distintas: la liberal, la estructural y la dirigista. A continuación se hará un pequeño análisis
de cada una de ellas con el objetivo de dejar claros ciertos conceptos que son determinantes
en la comprensión de esta temática en general.
La postura liberal33
es la más difundida. Presenta dos visiones de la integración
económica, definiciones que parten desde una aceptación liberal o ―neo-liberal‖ de la
economía y de la integración, se persigue eliminar los factores perturbadores al libre
comercio entre unidades económicas. También se adjudica el hecho de que, el libre
comercio permitirá el éxito económico, consistente en la transmisión automática del
crecimiento desde los polos hasta la periferia al igual que el máximo beneficio económico
para los agentes involucrados.
Desde este aspecto, la orientación liberal se inclina a la integración mundial, siendo
la integración subregional o regional una suboptimización del mercado; la cual sólo es
aceptable como una etapa previa a la integración total. Así, la integración económica es
vista como un proceso que se va cumpliendo por etapas que van desde la zona de libre
comercio hasta la integración económica total, pasando por la unión aduanera, el mercado
común y la unión económica. Entre sus exponentes más sobresalientes se encuentra Bela
Balassa, quien a pesar de haber sido ampliamente confrontado, sigue siendo uno de los más
citados y que presenta sus conceptos más claramente.
Para Balassa, la integración se diferencia de la cooperación en que la primera se
refiere a la eliminación de las medidas discriminatorias entre dos o más unidades
económicas, mientras que la segunda se refiere sólo a la disminución de dichas medidas.
32
GUNDER Frank, André (1975). ―On capitalist Undedevelopment‖, Bombay, pág. 11, citado por
BUSTAMANTE, Ana Marleny en ―La integración regional: una aproximación necesaria‖. Revista Aldea
Mundo / mayo-octubre 1997, pág. 5. 33
Para ampliar una visión al respecto, se recomienda ver: NELSEN, Brent & Alexander Stubb (1994).
The European Union: Readings on the Theory and Practice of European Integration. Macmillan, London:
VACCHINO, Juan Mario (1981) Integración Económica Regional. UCV, Caracas. (1982) VACCHINO, Juan
Mario (1982): ―Teorías, esquemas y experiencias de integración económica regional‖. En Nuevo Mundo, Nº
15/16, USB, Caracas.
Nuevo regionalismo internacional… Denis Iván Rojas Lanuza
46
Además, presenta dos visiones de la integración económica: como proceso y como hecho.
Como proceso se centra en las ―medidas dirigidas‖ a la eliminación para llegar al hecho o
imagen final. Como hecho se refiere al objetivo último a que se llega después de eliminar la
discriminación entre economías nacionales.
El enfoque estructural34
es diametralmente opuesto al liberal. Toma como referencia
los estudios de Myrdal sobre el crecimiento económico mundial, considera que la
integración por mercado y la aplicación de las reglas de la rentabilidad mercantil, antes que
una transmisión automática del crecimiento, aumenta las desigualdades y genera
desequilibrios en la distribución de los frutos del mercado. Considera que la integración por
mercado y la aplicación de las reglas de la rentabilidad mercantil, antes que una transmisión
automática del crecimiento económico mundial, aumenta las desigualdades y genera
desequilibrios en la distribución de los frutos del mercado. Por ello, la integración, debe
tender a "combinar las operaciones de mercado y las operaciones fuera de mercado" para
procurar una distribución más justa y equitativa de los recursos con miras a lograr un
desarrollo autónomo.35
Desde esta óptica, la integración económica es considerada como las diversas
operaciones más o menos simultáneas, pero complementarias que consisten en establecer y
mejorar todas las relaciones convenientes para el intercambio de productos, factores e
información entre las partes que se proyecta hacer en conjunto; hacer progresivamente más
compatibles los proyectos económicos de los elementos que componen el conjunto; hacer
converger cada vez más estos proyectos hacia un óptimo para el conjunto, constituido por
un grupo de objetivos sobre los cuales existe consenso.36
Esta tesis es un apoyo decisivo a
la dirección y la acción consciente de los gobiernos por generar un conjunto integrado a
partir de objetivos considerados básicos y suficientes para crear la interdependencia entre
las unidades económicas que se pretende integrar. En consecuencia, se privilegian más las
―operaciones fuera del mercado‖ que las del mercado.
Ahora, el enfoque dirigista o centralmente planificado, afirma que la integración es
un proceso "regulado planificadamente, de aproximación, adaptación mutua y de
optimización de las estructuras económicas nacionales en el conjunto internacional..." 37
En
este enfoque el Estado tiene un papel preponderante en la determinación de la política,
diseño y ejecución de la función económica.
En general, la apreciación que se tenga de la integración económica es clarividencia
para poder entender el fenómeno y en el caso de los actores directos de la integración
también es importante conocer las diferencias entre un tipo y otro de integración para
34
. Para ampliar sobre el enfoque estructural pueden consultarse las siguientes obras entre otras:
MYRDAL, Gunnard (1957): Economic theory of Underdeveloped Regions. Gerald Duckworth &co, London.
PERROUX, François (1967). ―¿Quién integra? ¿En beneficio de quién se realiza la integración?‖ Revista de
la Integración, No.1, INTAL, Buenos Aires. 35
PERROUX, François (1967) ―¿Quién integra? ¿En beneficio de quién se realiza la integración?‖.
Revista de la Integración, No.1, INTAL, Buenos Aires, pág. 37. 36
VACCHINO, Juan Mario (1981), ―Integración Económica Regional”. UCV, Caracas, pág. 68. 37
VACCHINO, Juan Mario (1981), Ibíd., pág. 71
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
47
adecuar los objetivos que se proponen y conocer igualmente las ventajas y desventajas que
se presentan al adoptar un tipo de integración.
Ahora, en tal estado de cosas, y ante esta variedad de posiciones, decantarse por una
de ellas, definirla como pura, impecable y científica es algo imposible. Sin embargo, la
integración deberá interpretarse tanto en el aspecto teórico como en el práctico, como un
núcleo fundido de estructuras y formas avanzadas, incluyentes y que evidencie un proceso
económico con rasgos sociales y políticos.
Otra cosa es cuando se aborda la integración desde otro ángulo: en este caso, la
integración política. La integración política según Ernst Hass, uno de los grandes teóricos
más sobresalientes de la necesidad de integración en Europa, es el proceso mediante el cual
los actores políticos en los muchos y distintos escenarios nacionales son persuadidos para
cambiar sus lealtades, expectativas y actividades políticas hacia un nuevo centro, cuyas
instituciones poseen o demandan jurisdicción por encima de los Estado-nación
preexistentes.38
En suma, tanto la definición de integración como sus características que la integran
adquiere en un momento histórico varían tanto por las posiciones ideológicas de los
estudiosos y ejecutores como por las características que va logrando el proceso en cada
escenario y según los países involucrados. Así, hoy en día, la regionalización empieza a
sustituir lentamente el concepto de integración en cuanto proceso con una connotación más
geográfica y flexible y con menos elementos que evidencien una profundización o tránsito
hacia la esfera política.
En gran medida la evolución de la Teoría de la Integración Regional ha reflejado los
debates de los teóricos en las Relaciones Internacionales y las principales tendencias de
pensamiento. Estos esfuerzos han estado dirigidos a reconocer las razones que conducen a
los Estados a delegar soberanía en una instancia supranacional.39
De esto se deduce que aún
queda mucho por hacer para realizar ajustes teóricos en relación al nuevo regionalismo y
teoría de la integración regional en general, incluyendo a la zona de Centroamérica.
Cuando se aborda en la literatura el estudio de la integración regional, la diversidad
de los actores inmersos, de las funciones de las agrupaciones que forman, de los ámbitos
materiales de los que se ocupan, de sus objetivos, etc. genera un problema para partir de
una definición precisa. Pero en términos generales y de lógica pura, la integración regional
se debe interpretar como un proceso de cooperación intensa y prolongada entre actores de
una misma región sobre cualquier ámbito material, si bien es cierto que se da sobre todo en
las relaciones económicas y, con menor frecuencia, en las relaciones políticas y sociales.40
38
NELSEN, Brent & Alexander Stubb (1994): The European Union. Readings on the Theory and
Practice of European Integration. Macmillan, London, pág. 102. 39
MORAVCSIK, A. ―The Choice for Europe. Social Purpose and State Power from Messina to
Maastrich‖. Cornell University Press, New York, 1998, pp. 8-9. 40
Esta perspectiva amplia (todo tipo de interacciones) y pluralista (todo tipo de actores) es la utilizada
por William Wallace, quien define integración regional como ―la creación y el mantenimiento de intensos y
variados patrones de interacción entre unidades previamente autónomas‖ (Wallace, W. (ed.) The dynamics of
European integration. Londres: Pinter, 1990: pág. 9.
Nuevo regionalismo internacional… Denis Iván Rojas Lanuza
48
En este sentido amplio y plural de la integración regional cabe referirse a las
organizaciones internacionales regionales, plasmación institucional del regionalismo. Las
más importantes son, sin duda, por su composición y atribuciones, las organizaciones
internacionales intergubernamentales (OIG), aunque no son las únicas. Merecen mención
también las organizaciones internacionales regionales de carácter no gubernamental y
aquellas otras cuya composición es mixta, con participación tanto de representantes
gubernamentales como no gubernamentales. En la integración regional y el regionalismo
tienen un peso considerable, aunque no exclusivo, las organizaciones internacionales
regionales de tipo gubernamental y mixto.
Las agrupaciones de integración regional pueden ser caracterizadas según su línea,
alcance e intensidad. Línea se refiere a las áreas temáticas que cubre e indica si la
organización regional es o no multifuncional y en qué medida lo es.
Alcance se refiere hasta dónde llega la cooperación, tanto en las actividades extra-
regionales como intrarregionales. Intensidad se refiere al grado de integración del mercado,
el ámbito de la cooperación funcional extra-mercado y el grado de integración
institucional41
. En un extremo del espectro una simple área de comercio libre se limita a la
esfera económica, al uso de instrumentos de mercado y a las relaciones intrarregionales.
En el otro extremo, una unión económica puede cubrir cuestiones sociales,
culturales y medioambientales, al igual que económicas, e incluirá la cooperación
funcional, cierto grado de integración institucional y coordinación en las relaciones
externas. Entre estas dos aristas está una zona de cooperación, donde se persigue la
cooperación funcional en una serie de áreas alrededor de un espacio geográfico común; por
ejemplo, en la esfera de la energía y el medioambiente. La concertación juega un paso
importante en esta fase, se refiere a un proceso mediante el cual dos o más gobiernos actúan
conjuntamente en el terreno estatal, por lo general, a nivel diplomático y con fines de
preferencia políticos, frente a otros actores;42
entendida de esta forma, la concertación es
una forma de interacción de intensidad baja, con un objetivo en particular, que consiste en
que dos o más Estados se ponen de acuerdo acerca de un tema específico, a fin de satisfacer
las necesidades comunes; así mismo, se refiere a temas políticos, manejables mediante
negociaciones diplomáticas, a nivel del Estado y sin involucrar a la sociedad civil.
Finalmente, Tokatlian se refiere a la integración como "un proceso más amplio,
complejo y profundo", en la medida en que implica vínculos sociales, políticos,
económicos, culturales, científicos, diplomáticos y militares, al igual que un rol "dinámico
y protagónico de variados agentes de las sociedades involucradas.43
Por su parte, Haas
define la integración como el "proceso en que los actores en diferentes instancias
nacionales son persuadidos de cambiar sus lealtades, expectativas y actividades políticas
hacia un nuevo centro cuyas instituciones poseen o demandan jurisdicción sobre los
41
GARVÁN, Norman: “Hacía un nuevo regionalismo”. Ibíd. pág. 7. 42
TOKATLIAN, Juan. "Componentes Políticos de la Integración‖, en Jaime Acosta Puertas (Comp.):
Integración, Desarrollo Económico y Competitividad. Santafé de Bogotá, Centro de Estudios Regionales del
Tercer Mundo, Creset, 1994, pág. 54. 43
TOKATLIAN, Juan, Ibídem, pág. 54
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
49
Estados nacionales preexistentes".44
Desde esta óptica, podemos referirnos, que la
integración significa un proceso más profundo de interacción entre países, y no solamente a
uno de carácter económico, puesto que incluye aspectos sociales y políticos; además,
involucra tanto al Estado como a todos los estamentos de la sociedad (empresarios,
políticos, militares, civiles), en una serie de interacciones de carácter variado, a lo que se
hará referencia especial en los posteriores capítulos de este trabajo.
El estudio de la integración regional requiere precisar conceptualmente qué se
entiende por regionalismo y regionalización. En un esfuerzo por presentar un esquema
explicativo sencillo y coherente, entenderemos regionalismo como proyecto y
regionalización como proceso45
. Esta simple distinción permite establecer una línea
analítica que es a veces sutil pero siempre útil, aquella que pretende mantener en planos
diferenciados el discurso y la realidad, los objetivos y la efectividad de la integración en
cada región.
También la noción de integración se utiliza para aludir a las situaciones de
indispensable pertenencia ―intranacional‖. Por lo tanto, el término remite tanto al necesario
proceso interno de las naciones constituidas en la región, como a las relaciones inter o
multinacionales en la misma. Aquí surge la pregunta relacionada con que si lo nacional
sigue teniendo sentido y vigencia todavía, a lo cual se podría igualmente contestar de
modos limitados. Por tanto se considera tan importante tomar en cuenta, a propósito de la
complejidad de las luchas nacionales emprendidas actualmente por los pueblos y que
atraviesan, sin duda, fronteras, las observaciones que formalizar, en su oportunidad, la
filósofa argentina Ana María Rivadeo, en el sentido de que están llevadas ―a constituirse
como luchas y proyectos que se colocan, simultáneamente, dentro del Estado-nación y en
contra de él‖.46
El regionalismo englobaría las iniciativas políticas de representantes
gubernamentales para estrechar la cooperación política y económica entre Estados y actores
que forman parte de una misma región. Conformaría la corriente regionalista el conjunto de
proyectos políticos que surgen de la interacción entre actores gubernamentales estatales,
actores no gubernamentales estatales y transnacionales (fundamentalmente empresas
nacionales, grupos de presión y empresas transnacionales) y, en menor medida, actores
44
FAWCETT, Louise y Andrew Hurrel. (ed.) Regionalism in World Politics, Oxford University Press:
New York, 1995, pág. 60.
45
Esta es la vía seguida, entre otros, por el grupo de Economía Política Internacional de la Universidad
de Sheffield o por los miembros del Instituto de Investigación Sumitomo Life. Véase, para el primer grupo,
Gamble, A. y Payne, A. (eds.) 1996, Regionalism and world order, Londres: Macmillan, 1996. Para el grupo
de investigadores japoneses, véase Yoshida, M.; Akimune, I.; Nohara, M. y, Sato, K. ―Regional economic
integration in East Asia: special features and policy implications‖. En: Cable, V. y Henderson, D. (eds.) Trade
blocs? The future of regional integration. Londres: Royal Institute of International Affairs, 1994, pp. 59-108. 46
RIVADEO, Ana María, Lesa Patria, 2003. Nación y globalización, México, UNAM, pág. 292. Véase
también Horacio Cerutti Guldberg, ―Proyecto de nación y globalización‖, en Alejandro Serrano Caldera y
John W. Murphy (Coords.), La filosofía en la era de la globalización, Managua, Nicaragua, Hispamer, 2007,
pp. 65-76.
Nuevo regionalismo internacional… Denis Iván Rojas Lanuza
50
internacionales intergubernamentales.47
A través de esa interacción se acomodan los
intereses de los diferentes actores implicados, siendo el resultado de dicho acomodo la
potenciación de las iniciativas regionalistas por parte de los representantes políticos de
algunos de los Estados de mayor peso en el sistema internacional.
En este sentido, los principales impulsores de este regionalismo han sido algunos
Estados miembros de la comunidad Económica Europea (CEE) a partir del Acta Única
Europea (1986) y Estados Unidos al estrechar su relación con Canadá (Tratado de Libre
Comercio Canadá-Estados Unidos, CUSFTA) y con México (TLCAN). Como respuesta a
esta tendencia surgida en Europa y en Norteamérica serían lanzados nuevos proyectos
regionalistas o revitalizados los ya existentes en América Latina (Comunidad Andina,
Grupo de los Tres, Comunidad del Caribe, (MERCOSUR), en Asia (Asociación de
Naciones del Sudeste Asiático [ASEAN], Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico
[APEC], Asociación del Sur de Asia para la Cooperación Regional [SAARC]) o en África
(Unión del Magreb Árabe [UMA], Unión Económica y Monetaria de África Occidental
[UEMAO]).48
La distinción analítica entre las nociones de regionalismo y regionalización es
determinante y fundamental porque evita confusiones y generalizaciones que enturbian la
comprensión del fenómeno regional. Sin embargo este fenómeno aúna simultáneamente,
aunque sea en grado variable, las dimensiones política, económica e ideológico-cultural, de
tal forma que la combinación de estas dimensiones es la que conforma la integración
regional que se da en el marco del nuevo regionalismo. Este último, dentro de su carácter
puede o no contener algunos de los elementos de la tipología típica de la integración
tradicional.49
En la amplia bibliografía sobre el tema, se definen cinco tipos de integración
económica, dependiendo del grado de unificación alcanzada a través de la disminución de
aranceles y la coordinación de las políticas económicas. Estas son:
a. Área de libre comercio: varias economías deciden eliminar las barreras al comercio
entre ellas, pero manteniendo cada una sus propios aranceles diferentes frente a
terceros.
b. Unión aduanera: se configura cuando un área de libre comercio establece un arancel
exterior común.
c. Mercado común: supone la eliminación de barreras a la circulación de los factores
productivos; trabajo y capital.
d. Unión económica: supone un mayor grado en la armonización de las políticas
fiscales y monetarias.
47
IBÁÑEZ MUÑOZ, Josep. ―Las relaciones entre Canadá y la UE en el contexto del nuevo
regionalismo‖, Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 54-55, pp. 181-182. 48
FAWCETT, L. y Hurrell, A. (eds.) ―Regionalism in world politics‖. Oxford: Oxford University Press,
1995, pp. 23-24.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
51
a. E) Integración económica: implica la aparición de una autoridad supranacional que
adoptará las decisiones de política fiscal y monetaria.
El Regionalismo o los procesos de integración regional se entienden como el
proyecto político de la regionalización, ―los proyectos políticos que surgen de la interacción
entre actores gubernamentales estatales y actores no gubernamentales estatales y
transnacionales‖50
o como una nueva forma de organización económica o política51
que
posee características que permitirían entender si determinado proyecto de integración
regional fue concebido como herramienta de incorporación a la globalización o como
contrapeso y protección hacia ella.
Esta doble concepción puede ser analizada bajo el siguiente esquema52
, el cual
permite definir la capacidad de los actores de acuerdo con su poder de regionalidad
(regionness). Esta capacidad de regionalidad estaría dada por cinco niveles:
a) La región circunscrita como unidad geográfica o ecológica y por barreras naturales.
b) El sistema o los sistemas sociales que conforman la región y que implican las relaciones
translocales en los ámbitos social, político, cultural y económico.
c) La región definida por la membresía de la organización regional, lo cual implica la
creación de un marco de cooperación o la unidimensionalidad que es la primera etapa de la
cooperación regional y que avanza paulatinamente hacia otras áreas de cooperación53
.
d) La sociedad civil regional, la cual toma forma cuando el marco organizacional promueve
la comunicación y la convergencia de valores dentro de la región.
e) La actuación de la región como sujeto con su propia identidad, capacidad, legitimidad y
aparatos para hacer políticas propias54
. Esta fase implica un nivel de regionalidad complejo
y avanzado.
Más allá de la contextualización de los procesos de integración en la perspectiva del
regionalismo abierto, es deseable explicarlos dentro del concepto nuevo regionalismo. Se
50
LERMAN, A. (2002). Multilateralismo y Regionalismo en América Latina. México: Miguel Ángel
Porrúa, UAM, pág. 13. 51
MITTELMAN, J. (1996). ―Rethinking the ―New Regionalism‖ in the Context of Globalization‖.
Global Governance, pág. 193. 52
HETTNE, B. (1997). ―The Double Movement: global market versus regionalism‖, en Cox, R. W.
(Ed.). The New Realism: Perspectives on multilateralism and World Order, Great Britain: United Nations
University Press. pp. 227-229. 53
Este argumento es compartido en las investigaciones sobre regionalismo: El BID, Banco
Interamericano de Desarrollo. (2002), Más allá de las fronteras. El Nuevo Regionalismo en América Latina.
Washington: BID. pág. 3 donde se menciona que la integración avanza desde un acuerdo comercial en el cual
se contemplan ciertos temas económicos y se avanza paulatinamente hacia otras áreas y políticas no
económicas. En tal sentido, Shaila Page (2000), en Regionalism among developing countries, London,
Overseas Development Institute. también menciona que existen factores no sólo económicos y comerciales
que fomentan la integración, aunque el elemento económico-comercial suele ser el pretexto para la
integración. 54
MITTELMAN, J. (1996). ―Rethinking the ―New Regionalism‖ in the Context of Globalization‖.
Global Governance. pág. 192.
Nuevo regionalismo internacional… Denis Iván Rojas Lanuza
52
denomina de esta manera a la segunda ola de cooperación surgida en los años ochenta
luego del fracaso de los procesos de integración de la década del setenta, y a raíz del fin de
la Guerra Fría y de la transición hacia un orden mundial multipolar. 55
1). El nuevo regionalismo se caracteriza por ser comprehensivo, multidisciplinario,
espontáneo y generado desde abajo,56
y da un mayor énfasis a las cuestiones políticas y
sociales, sin desconocer la importancia de la integración económica. Según esta
perspectiva, la regionalización depende del contexto histórico y de los conflictos
subyacentes a la región. En este sentido, se enfatiza el desarrollo de la identidad y del
awareness regional; la cohesión regional y la cooperación se dan en la medida en que haya
un sentido de comunidad duradero y sostenido, basado en la confianza mutua, el
conocimiento, el aprendizaje, la lealtad y la identidad compartida57
. Debido a ello, las
formaciones regionales adquieren la cualidad subjetiva de "comunidades imaginadas".58
El
nuevo regionalismo se basa en el enfoque constructivista o reflexivo de las relaciones
internacionales, el cual parte del estudio sociológico de las instituciones. Sus principios son
los siguientes:
- Las estructuras fundamentales de la política internacional son sociales;
- las estructuras —con los elementos de conocimiento compartido, recursos
materiales y prácticas— moldean las identidades de los actores más que su
comportamiento; y
- los intereses estatales están en gran parte construidos por las estructuras sistémicas y
no son exógenos a las mismas.59
Las estructuras sociales están definidas por entendimientos compartidos,
expectativas o conocimientos; son ellas las que moldean a los actores en situaciones
determinadas, así como a la naturaleza de sus relaciones. La teoría constructivista trata de
mostrar cómo la estructura social de un sistema hace posibles ciertas acciones por medio de
la constitución de actores con identidades e intereses determinados.60
En el ámbito
internacional, la variación de las creencias, valores, normas y prácticas circunscritos a
culturas —estructuras sociales— determinadas, afectan la eficiencia de los acuerdos
institucionales61
. Por lo tanto, de acuerdo con el constructivismo, solamente un consenso
55
HETTNE, Bjorn 1994. "The New Regionalism: Implications for Development and Peace", en Bjorn
Hettne y András Inotai, The New Regionalism Implications for Global Development and International
Security, Helsinki: UNU World Institute for Development Economics Research: Hettne 1994. pp. 1-50. 56
Se denomina "desde abajó" al hecho de que es promovido por cada Estado y no impuesto por las
superpotencias. 57
Véanse: KEOHANE, Robert, 1993, "Instituciones internacionales: dos enfoques", en Robert O.
Keohane, Instituciones internacionales y poder estatal, Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano: 219-
245. HURRELL, Andrew 1995, "International Society and the Study of Regimes. A Reflective Approach", en
Volker Rittberger (ed.), Regime Theory and International Relations, Oxford: Clarendon Press: 49-72. 58
HETTNE, Bjorn 1994, op.cit. pág. 75. 59
WENDT, Alexander 1995, "Constructing International Politics", en International Security 20:1
(verano): pág. 73 60
WENDT, Alexander 1995, Ibid. pág. 76 61
KEOHANE, Robert, op.cit. pág. 236
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
53
generado endógenamente al interior de las estructuras sociales de cada unidad del
hemisferio occidental —solamente la formación de una gran comunidad intersubjetiva—
podría asegurar el éxito de la integración. Ello se debe a que la cooperación depende
necesariamente del idealismo, el altruismo, los propósitos comunes, las normas
internacionalizadas y las creencias compartidas, la compatibilidad de los valores societales
y la comunicación; por lo tanto, los sentidos intersubjetivos de la actividad institucional
internacional adquieren una importancia superior al simple cálculo de costos y beneficios.
Como resultado, hay una atomización profunda de las agrupaciones sociales en
torno a identidades sumamente específicas como la pertenencia a una comunidad, por
ejemplo. Debido a los efectos sociales perversos de la globalización, dicha fragmentación
es mayor en el caso de las regiones, Estados y grupos sociales más débiles y vulnerables.
Por lo tanto, la pérdida de los más pobres se maximiza, y al fragmentarlos a sus expresiones
mínimas se llega al extremo de pulverizarlos y desaparecerlos como actores del sistema.
Agravando el impacto fragmentador, el Estado se internacionaliza como producto de la
globalización, y se convierte en una especie de agencia cuya función es ajustar las prácticas
y políticas económicas nacionales a las exigencias de la economía global (Cox 1992).
El despojo de las funciones estatales anteriores —en especial, la obligación de
buscar el bien de la sociedad— y su conversión en un armatoste que hace las veces de
intermediador, le permiten adquirir la capacidad de mantener alejadas las presiones de la
población. En este sentido, se podría sugerir que hay un retorno a los esquemas
tradicionales de "democracias limitadas",62
generalmente vigentes antes de la consolidación
de los modelos de sustitución de importaciones en América Latina. Los procesos de toma
de decisiones, de la construcción de agendas regionales, del goce de los beneficios de la
globalización y el regionalismo dificultan la identificación de los procesos de integración
dentro del movimiento ideal del nuevo regionalismo.
El Nuevo Regionalismo –como lo denomina Mittelman- surge en los años noventa y
representa la concentración del poder político y económico que compiten en la economía
global con múltiples flujos interregionales e intrarregionales.63
Este mismo autor destaca
que los nuevos regionalismos poseen características trascendentes, tales como la cercana
cooperación política, al inicio de los proyectos; la equidad y el balance en las relaciones
entre los miembros y el incremento comercial, basado en la planeación industrial regional.
El Estado debe funcionar como agente activo y sus tareas principales son la racionalización
de la producción, la construcción de infraestructura y la promoción de intercambios.
Las posibilidades y limitaciones de este regionalismo descansan en la fortaleza de
sus vínculos con la sociedad civil. Asimismo, dentro de esta nueva concepción de
integración regional, se considera a los Estados como actores importantes y las relaciones a
nivel de macro-regiones, sub.-regiones y micro-regiones se articulan en las tendencias de la
globalización.
62
COX, Robert 1992, "Global Perestroika", en Miliband y Panitch (eds.), Socialist Register, Londres:
Merlin Press. 63
MITTELMAN, J. (1996), op. cit., pág. 208.
Nuevo regionalismo internacional… Denis Iván Rojas Lanuza
54
No obstante, es cierto que los proyectos de integración regional tienen el objetivo de
trascender más allá de la esfera comercial, con excepción de la Unión Europea, los restantes
regionalismos han hecho énfasis, particularmente, en el área económica, como se expone en
el siguiente punto, a través de los proyectos de integración económica regional en América
Latina
Es de primordial importancia aclarar que los argumentos de diversos organismos
internacionales, tales como el Banco Interamericano de Desarrollo, BID64
, o la Comisión
Económica para América Latina65
, la integración regional y el regionalismo son
esencialmente lo mismo, en cuanto constituyen una herramienta política que permite la
inserción de los países en la economía mundial, forman parte del proceso de reforma
estructural para reforzar la liberalización unilateral y multilateral, surgen en gran medida de
la creciente interdependencia económica y se reflejan en los denominados Acuerdos de
Integración Regional, que son acuerdos que pueden extenderse más allá del comercio
internacional y avanzar paulatinamente hacia áreas no comerciales, tales como la inversión,
la regulación interna, las políticas domésticas, la infraestructura y las políticas públicas. Por
ello, el regionalismo o la integración regional es el proceso que cubre la creación de los
Acuerdos de Integración Regional.
El BID también ha definido al proceso de integración como ―el estatuto jurídico en
el cual los Estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas con el fin de constituir
un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo trato las personas, los
bienes, los servicios y los capitales, mediante la organización de las políticas
correspondientes y bajo una égida supranacional‖66
.
Siguiendo la caracterización de Gordon Mace y Jean Philippe Therien67
, quien
afirma que el nuevo regionalismo alude a un proceso por el que en un área geográfica dada,
diferentes actores – Estados, instituciones regionales, organizaciones sociales – (…)
participan en una creciente red de interacciones económicas, culturales, científicas,
diplomáticas, políticas e incluso militares por la que se generan y comparten una serie de
valores fundamentales. La progresión puede no ser automática, tener diferente intensidad
entre un sector y otro y sus efectos no son unívocos: ―(…) la combinación de interacciones
en aumento y de valores compartidos no produce necesariamente una nueva entidad
política, sino más bien una capacidad mayor y más diversificada para la gestión regional de
problemas regionales.‖68
Según esta definición, ―el nuevo regionalismo‖ no se diferencia
demasiado de la integración regional del pasado, pero existen diferencias importantes. ―El
nuevo regionalismo‖ se refiere a un modelo menos institucionalizado, ―menos automático,
64
Más allá de las fronteras. El Nuevo Regionalismo en América Latina. BID, Banco Interamericano de
Desarrollo. (2002): Washington. 65
“El regionalismo abierto en América Latina y el Caribe. La integración económica al servicio de la
transformación productiva con equidad‖. CEPAL, LC/G.1801: Santiago de Chile: (1994). 66
Factores para la Integración de América Latina, INTAL, BID. Buenos Aires, 1973. 67
GORDON MACE y Jean Philippe Therien (1996): Foreign policy and regionalism in the Americas.
Boulder (CO): Lynne Rienner, pag. 2 68
Citado en SANAHUJA, José A (1998) ―Nuevo Regionalismo e Integración en Centroamérica, 1990-
1997‖, en José A Sanahuja y José A Sotillo (eds) Integración y Desarrollo en Centroamérica: Más Allá del
libre comercio, Madrid: IUDC/UCM, pág. 14
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
55
más difuso y más impreciso‖ que el que se había definido en la teoría clásica de la
integración económica, tanto desde los tradicionales enfoques funcionalistas o
neofuncionalistas, como desde perspectivas económicas neoclásicas o estructuralistas.69
El regionalismo70
ha ido modificando su perfil y sus objetivos en estos últimos
sesenta años, adecuándose a las mutantes condiciones globales. A la expresión
―regionalismo‖ se le han dado distintas acepciones. Por un lado se lo ha tomado como una
tendencia ideológica promotora de los procesos de integración constituidos desde abajo
hacia arriba, diferenciándolo de la regionalización, proceso de descentralización, desde
arriba hacia abajo. Por otro lado, se ha centrado al regionalismo en la constitución de
espacios ampliados internacionales a diferencia de la regionalización, que conforma esos
ámbitos geográficos ad intra de un solo Estado.
Se ha señalado que el regionalismo llamado de primera generación ha tenido por
fuerza directriz al comercio. Así, el BID ha definido al proceso de integración como ―el
estatuto jurídico en el cual los Estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas con
el fin de constituir un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo trato las
personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la organización de las políticas
correspondientes y bajo una égida supranacional‖71
. Tal el caso de ALALC, cuyo objetivo
central ―la ampliación de las actuales dimensiones de los mercados nacionales, a través de
la eliminación gradual de las barreras al comercio intrarregional, constituye condición
fundamental para que los países de América Latina puedan acelerar su proceso de
desarrollo económico, en forma de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos‖
(primer párrafo de la parte preambular del Tratado de Montevideo de 1960).
El regionalismo de segunda generación ha mostrado una percepción más amplia de
la integración que la comercial: más compleja, más multidimensional, con ambiciones
sociales, culturales y políticas. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
(sucesora de ALALC), en el segundo párrafo preambular del Tratado de Montevideo de
1980, señala que ―la integración económica regional constituye uno de los principales
medios para que los países de América Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo
económico y social a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos‖.
El regionalismo de tercera generación buscó el perfil de ―regionalismo abierto‖, con
apertura externa (importación-exportación), multilateralista, acorde con las normas de la
OMC, articulado con los mercados internacionales, complementados por acuerdos
extrarregionales. Tal el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte /
TLCAN/NAFTA (1993), el proyecto del ALCA (1994), el TLCRD-CA/DRAFTA (2004).
69
GORDON MACE y Jean Philippe Therien, op.cit, pág. 2 70
Ver ―Regionalismo - Integración‖, en Globalización-Integración-Regionalismo, Estudios de
relaciones internacionales, Nº 1, Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdoba, 1997, pp. 37 y ss.
CIMADAMORE, A.D. ha definido a la integración regional como proceso de ampliación pacífica de espacios
económicos, sociales y políticos de los Estados nacionales que genera nuevos mecanismos de toma de
decisiones y resolución de controversias y que implica una pérdida progresiva de soberanía (V.
“Gobernabilidad y Niveles de análisis en el proceso de integración del NERCOSUR”, en “Los Desafíos de la
integración regional ante el nuevo contexto social y político en la región” (www.unesco.or/shs/gobernanza). 71
Factores para la Integración de América Latina, INTAL, BID. Buenos Aires, 1973.
Nuevo regionalismo internacional… Denis Iván Rojas Lanuza
56
El regionalismo de cuarta generación es una nueva manifestación sólo accesible a
las regiones más avanzadas institucionalmente que busca la inserción externa, con efecto
sobre el sistema global, como factor decisivo de la gobernanza global, gestionador del
modelo de interdependencia, región-actor dominante que impulsa un modelo a otras
regiones del mundo, acción que más que bi o tri o pluriregional se transforma en
transregional en tanto cuenta con la meta común de bloque transregional equilibrador
institucional con influencia multidimensional a escala global (síntesis en la dialéctica entre
globalismo de mercado y regionalismo político).72
Una asociación de este tipo es la que
busca la UE con los Estados de América Latina y El Caribe como vía de fortalecimiento de
su rol político internacional. De allí la importancia para ese modelo de que un bloque con el
que ha de celebrarse una asociación interregional alcance identidad, solidaridad regional
basada en normas comunes y cohesión social.
IV. CONCLUSIONES.
La globalización y la regionalización están profundamente conectadas y por ello
deben ser concebidas en el mismo marco, trazando conjuntamente el orden mundial
emergente. Así, la dirección del nuevo regionalismo internacional es ecléctica y está más
preocupada con los procesos y las consecuencias de la regionalización en diversos ámbitos
de actividad y a varios niveles. La integración económica, política y social es uno de los
hechos más importantes de la actual globalidad. En este sentido, el nuevo regionalismo y
esencialmente la integración regional renacen en un contexto incomparable al de sus
antecesores marcado por la globalización y el fin del sistema bipolar. Aún se distinguen
regiones centro, periféricas e intermedias. En América Latina el problema del
subdesarrollo, relacionado con los desiguales intercambios económicos, ha impulsado la
formación de bloques entre grupos de países que buscan potenciar su complementariedad
económica y poder de negociación internacional ante el lento avance de las negociaciones
comerciales en el ámbito multilateral, convirtiéndose en menos dañina. Del mismo modo,
la interdependencia asimétrica centro-periferia y/o entre beneficiados-excluidos induce
sentimientos de privación relativa, que puede desvelarse como uno de los factores de
debilidad de los proyectos de integración.
RESUMEN
El presente artículo analiza el fenómeno del Nuevo regionalismo internacional
como parte del cambio y transformación de las estructuras fundamentales de la Economía
Política Global y esencialmente en Latinoamérica. Se afirma que estos procesos
globalizadores tienden a impulsar o profundizar iniciativas regionales e interregionales
para hacer frente a las circunstancias y desafíos del nuevo panorama internacional. En el
caso de los países de América Latina en general podrían experimentar un desarrollo
72
V. SÖDERBAUM, F, ―The EU as a global actor and the rol of interregionalism‖, Revue d’ integration
européenne, Vol. 27, London, septembre 2005, pp. 257-258. SANTANDER, S. ―The European Partnership
with Mercosur: a Relationship Based on Strategic and Neo–liberal Principles‖ Revue d’ integration
européenne, Vol. 27, London, septembre 2005, pp. 285-306.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
57
económico muy importante si fortalecen algunas políticas económicas que generen
inversión y desarrollen el comercio internacional como principales motores del
crecimiento. La política de integración puede orientarse de tal manera que responda a los
nuevos retos y que impulse el desarrollo de todos los países de la región.
PALABRAS CLAVE
Regionalismo internacional, integración económica, relaciones internacionales.
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Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
60
«La supranacionalidad y la geometría variable en el proceso de la integración
centroamericana»*
Víctor H. Blanco Fonseca**
Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. III. El marco institucional de la
integración regional Centroamericana: el SICA. 1. La supranacionalidad y el SICA. 2.
La geometría variable y el SICA. IV. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
El objeto de estudio del presente trabajo es analizar y explicar la realidad formal de la
estructura institucional y normativa del Sistema de la Integración Centroamericana (a partir
de ahora, SICA), examinando, principalmente, su tratado constitutivo, con el objetivo de
identificar sus principales problemas o dificultades que, a nuestro juicio, le han impedido a
dicho Sistema realizar de manera efectiva la integración centroamericana; todo ello con el
propósito de plantear reformas o alternativas de mejora dirigidas a fortalecer la
institucionalidad de dicha organización para el mejor cumplimiento de sus fines.
En ese sentido, consideramos que los principales problemas institucionales que
aquejan al SICA y que le han impedido, en gran medida, impulsar el proceso de integración
centroamericana hacia etapas superiores de integración (unión aduanera, mercado común,
etc.) son la ausencia de supranacionalidad1 en sus órganos e instituciones y la presencia o
puesta en práctica de la geometría variable2 por parte de sus Estados miembros, sobre todo
por su carácter permanente. Durante el desarrollo del presente trabajo, estudiaremos estos
dos conceptos (como herramientas de análisis) y los compararemos con la realidad formal
del SICA, Sin perjuicio de exponer casos muy concretos de la práctica y de la realidad
material de esta organización internacional.
* El presente trabajo es una versión corregida y actualizada del ensayo galardonado con el segundo lugar
en el Concurso de Ensayos sobre Integración y Desarrollo que el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) organizó con motivo de su 50 aniversario, véase al respecto BLANCO FONSECA, VÍCTOR,
“Avances y reformas pendientes en la institucionalidad de la integración centroamericana” en Cinco Ensayos
sobre la integración de Centroamérica: los ganadores del concurso promovido por el BCIE con motivo de su
50 aniversario; primera edición, BCIE, Tegucigalpa, 2010, pp. 60-94. **
Licenciado en Derecho y Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAN-León;
miembro del equipo de trabajo de la Secretaría General del CIPEI; Secretario-Documentalista del primer
Centro de Información Europea (EUi) de Centroamérica y del Centro de Documentación sobre Integración
Regional (CEDIR), ambos Centros con sede en la UNAN-León, Nicaragua; Asistente Ejecutivo de la
Dirección del Boletín Electrónico del CIPEI. 1 Víd. Infra. p. 63.
2 Víd. Infra. p. 79.
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
61
Sin embargo, es importante aclarar que los problemas anteriormente expuestos no
constituyen los únicos sobre la institucionalidad del SICA, pero consideramos que sí son los
más apremiantes por superar a fin de fortalecer institucionalmente a esta organización, ya
que una institucionalidad sólida y estable es el primer paso para garantizar el desarrollo y
perfeccionamiento de cualquier proceso serio de integración de Estados. En Centroamérica,
su proceso de integración todavía se encuentra en una etapa incipiente y de pocos
beneficios tangibles e intangibles para los ciudadanos centroamericanos, a pesar que dicho
proceso dio inicio formalmente hace ya 60 años. Prueba de ello, es que todavía no se ha
podido avanzar con propiedad hacia una verdadera unión aduanera y a duras penas se ha
podido establecer una zona de libre comercio que, para colmo, está incompleta3.
Así pues, la presente investigación es predominantemente teórica o documental4 y su
alcance está enfocado en lo «descriptivo» y lo «correlacional»5, pues busca exponer las
características y propiedades de nuestro objeto de estudio, contraponiéndolas con nuestras
herramientas de análisis, a fin de determinar la incidencia de éstas en la actuación o
funcionamiento del SICA.
II. ANTECEDENTES
Es bien sabido que los esfuerzos de los gobiernos centroamericanos por integrar
Centroamérica como una comunidad económica y política de Estados, al menos
formalmente, tiene su origen desde hace 60 años cuando se fundó la Organización de
Estados Centroamericanos [ODECA] en 1951. Dicha organización permaneció “vigente”
por un período aproximado de 40 años.
3 Véase La Unión Aduanera Centroamericana, Febrero 2011 en www.sieca.int en la sección Unión
Aduanera Centroamericana. En dicho informe se dice que «los productos Originarios de Centroamérica que
actualmente no gozan de libre comercio, contenidos en el Anexo “A” del Tratado General, son los siguientes:
a) Azúcar (entre los cinco países); b) Café sin tostar (entre los cinco países); c) Derivados del petróleo (entre
Honduras y El Salvador); d) Alcohol etílico (entre Honduras con el Salvador y Costa Rica con El Salvador);
e) Bebidas alcohólicas destiladas (entre Honduras y El Salvador); f) Café tostado (entre Costa Rica con los
demás países).» 4 Se dice que«la investigación teórica o documental puede definirse como aquella que trabaja con un dato
ideal o especulativo contenido en objetos teórico-conceptuales, utiliza fuentes de tipo documentales
primordialmente, se auxilia de métodos teóricos y emplea básicamente una semiótica gráfica para
expresarse»: VILLABELLA ARMENGOL, Carlos, La investigación y comunicación científica en la ciencia
jurídica, 1.ª ed., Puebla, México, 2009, p. 74. 5 Asimismo, se expresa que la «investigación descriptiva busca exponer las características, propiedades y
manifestaciones del objeto que aborda, por lo que recolecta, ordena y jerarquiza información, identifica
categorías, establece relaciones, etc. Con esto brinda una comprensión general del fenómeno y esboza juicios
sobre éste» y la «investigación correlacional se centra en el análisis de la interactuación que tienen en el
objeto de estudio determinadas variables o categorías, logrando aclarar la incidencia de éstas en su
comportamiento y establecer regularidades y patrones de comportamiento […]»: Ibíd., p. 69.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
62
Durante todo ese tiempo, de forma resumida podemos decir que Centroamérica
pretendió establecer un Mercado Común por medio del Tratado General de Integración
Económica de 19606, pero este esfuerzo no logró consolidarse.
Además, en la década de los ochentas, desafortunadamente se desarrollaron conflictos
internos en algunos países del istmo que desembocaron en el uso de la fuerza (guerra) y que
amenazaban con extenderse a toda la región centroamericana, provocando que el tema de la
integración se eliminara de la agenda de los Estados miembros lo que generó que el proceso
de integración se paralizara por completo.
Posteriormente, a inicio de los años noventa y luego de arduos esfuerzos por
restablecer la paz en Centroamérica, los Estados de la región deciden retomar el proceso de
la integración centroamericana. Entonces, por medio del Protocolo de Tegucigalpa de 1991,
deciden constituir el SICA a fin de dar un nuevo impulso al referido proceso para que
Centroamérica fuera una «Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo»7.
En ese sentido, se podría decir que el SICA fue uno de los resultados de la
pacificación de la región y esta circunstancia posiblemente pudo haber originado que sus
Estados miembros no lo concibieran como una organización internacional supranacional,
debido a que el objetivo fundamental en ese entonces era el de mantener la incipiente paz
alcanzada.
Sin embargo, una vez constituido el SICA y por ende retomado el proceso de la
integración centroamericana, sus Estados miembros se comprometieron «a alcanzar de
manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unión Económica
Centroamericana[…]»8 por medio de un nuevo instrumento internacional denominado
Protocolo al Tratado de Integración Económica Centroamericana (conocido generalmente
como Protocolo de Guatemala de 1993). No obstante, el cumplimiento de este objetivo
también está pendiente y la integración de Centroamérica hasta la fecha ha avanzado muy
poco en todas sus dimensiones (económica, política, jurídica y social).
III. EL MARCO INSTITUCIONAL DE LA INTEGRACIÓN REGIONAL
CENTROAMERICANA: EL SICA
Como ya hemos señalado, el SICA fue constituido por medio del Protocolo de
Tegucigalpa en el año de 1991 e inició operaciones formalmente a partir de febrero de
6 «Artículo I: Los Estados contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado común que deberá
quedar perfeccionado en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia de este
Tratado […].» 7 Artículo 1 del Protocolo de Tegucigalpa.
8 Artículo 1 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, conocido
generalmente como Protocolo de Guatemala.
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
63
1993. El Protocolo de Tegucigalpa define claramente al SICA como «el marco institucional
de la Integración Regional de Centroamérica»9.
En términos generales, podemos describir al SICA como una organización
internacional de carácter intergubernamental que persigue objetivos de integración10
.
Ubicándonos en el contexto centroamericano, el SICA es una organización de corta
trayectoria. Sin embargo, necesita profundas reformas en su estructura institucional, ya que,
como hemos manifestado, la coyuntura de pacificación de la región centroamericana dentro
de la cual se constituyó ha cambiado totalmente y, en consecuencia, dicha organización ya
no se ajusta a las necesidades actuales de Centroamérica, de ahí la necesidad de que
evolucione y se adapte a las nuevas circunstancias de la región cuyos intereses actualmente
están dirigidos principalmente a lograr una inserción efectiva y competitiva en un mundo
de interacciones comerciales globales11
.
1. LA SUPRANACIONALIDAD Y EL SICA
A. Consideraciones previas
Siendo el objeto de estudio del presente trabajo la realidad formal de la estructura
institucional y normativa del SICA y sus problemas referidos a la ausencia de
supranacionalidad y a la presencia de la geometría variable, obligadamente debemos
empezar por determinar la característica de sus órganos e instituciones que, tal y como lo
hemos mencionado anteriormente, posee un marcado corte intergubernamental que se
contrapone a la estructura institucional supranacional de las denominadas organizaciones de
integración.
Pues bien, primero que nada debemos empezar por aproximarnos al significado del
término «supranacional» y para ello haremos uso, necesariamente, de la doctrina científica
y de fuentes primarias del conocimiento (tratados, jurisprudencia, etc.). Al respecto,
DELGADO ROJAS expresa que las «supranacionalidades son construcciones estatales […]
que se fundan sobre la transferencia de parcelas de soberanía estatal; por ende, en su
9 Artículo 2 del Protocolo de Tegucigalpa.
10 Para profundizar sobre la clasificación de las Organizaciones Internacionales véase SOBRINO HEREDIA,
JOSÉ MANUEL, “Las Organizaciones Internacionales: generalidades” en DIEZ DE VELASCO, MANUEL, Las
Organizaciones Internacionales, 16a edición, Madrid, 2010, pp. 37-55.
11 Es bien sabido que «[…] las economías centroamericanas son pequeñas y sus mercados internos
reducidos, [y que] la inserción económica internacional es, sin duda, conditio sine qua non para el crecimiento
y el desarrollo de la región. Pero la inserción per se no garantiza el desarrollo. El dilema que enfrenta
Centroamérica en este tema es: ¿cómo lograr una inserción ventajosa en la economía internacional? En otras
palabras, ¿cómo aprovechar esta inserción para potenciar las oportunidades de crecimiento económico y
desarrollo humano? La experiencia mundial muestra que la relación entre apertura, inserción, crecimiento y
desarrollo no es automática. Las vinculaciones entre estos factores dependen críticamente del
aprovechamiento de las condiciones del entorno internacional y la optimización de los recursos propios.» Víd.
PROGRAMA ESTADO DE LA NACIÓN, Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible un informe
desde Centroamérica y para Centroamérica, San José, C.R., 2008, p.57.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
64
proceso de creación existe la clara aceptación de que la ineludible soberanía estatal puede
ser transferida hacia una nueva entidad internacional, sea como norma de derecho
comunitario, o bien como institución que adquiere también la calidad de actor.»12
Es decir,
que la supranacionalidad «engloba una dimensión política (supranacionalidad institucional)
y una dimensión jurídica (supranacionalidad normativa)»13
.
Desde el punto de vista jurídico, se dice que PAUL REUTER es el primero en
estudiarla, así pues, refiriéndose a la entonces Comunidad Europea del Carbón y del Acero
[CECA], REUTER señala que dicha organización internacional como «órgano
supranacional» posee tres caracteres fundamentales: en primer lugar su independencia de
los gobiernos nacionales de los Estados miembros; en segundo lugar, la transferencia de
competencias al nuevo órgano común y por último, la Comunidad se define por la
existencia de relaciones directas entre las instituciones comunitarias y los particulares.14
Desde el punto de vista político, ERNST BERNARD HAAS emprende el estudio de la
supranacionalidad examinando a la CECA a partir de sus instituciones, poderes,
limitaciones, capacidad de toma de decisiones y características ejecutivas; comparándola
con los modelos de federación de Estados y de organización internacional, para concluir
que la supranacionalidad, en términos estructurales, se define como « […] the existence of
governmental authorities closer to the archetype of federation than any past international
organisation, but not yet identical with it.15
».
En esa misma línea, MEJÍA HERRERA, resumiendo a ROBERT SCHUMAN, manifiesta
que «el vocablo «supranacional» expresa una nueva categoría político-jurídica de
organización interestatal, las llamadas organizaciones de integración supranacional que se
sitúan equidistantes entre las organizaciones de cooperación intergubernamental por un
lado, donde la soberanía estatal se considera intangible y en consecuencia sus Estados
miembros no aceptan limitaciones de sus competencias o derechos soberanos en beneficio
de la organización, y del federalismo de Estados por otro lado, donde un grupo de Estados
se unen para formar un nuevo Estado que se superpone a los mismos y al que le traspasan
su soberanía. SCHUMAN añade que la CECA como [primera] institución u organización
supranacional [europea y del mundo] no posee los elementos y características propias de un
Estado, pero ejerce con independencia ciertos poderes soberanos que de forma irrevocable
sus Estados miembros le han transferido, es decir, una transferencia de competencias con
carácter definitivo y no una simple delegación de las mismas»16
.
Además, se señala como características fundamentales de la supranacionalidad las
siguientes:
12
DELGADO ROJAS, JAIME; Construcciones supranacionales e integración regional latinoamericana;
1ra. Ed.; San José, C.R.; Editorial UCR, 2009; pp. 57-58. 13
MEJÍA HERRERA, ORLANDO, La Unión Europea como modelo de integración: análisis comparativo del
Sistema de la Integración Centroamericana; Editorial Universitaria, León, Nicaragua; 2008; p. 32. 14
P. REUTER, La Communauté européenne du charbon et de l’acier, Paris, 1953, pp. 7 et. ss. 15
HAAS, E. B., The Uniting of Europe. Political, Social and Economic Forces 1950-1957, 1st. ed., Rep.,
Standford, 1968. 16
Víd. SCHUMAN, R. «Préface» en P. REUTER, op. cit.
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
65
a. El reconocimiento de valores e intereses comunes a varios Estados;
b. Poderes reales o efectivos puestos al servicio de ese conjunto de intereses y
valores comunes y; especialmente
c. Que tal poder sea autónomo o diferente del poder de los Estados miembros.17
Los poderes reales o efectivos de una organización internacional de integración de
carácter supranacional se manifiestan en gran medida en su poder legislativo,
administrativo y judicial capaz de impulsar y profundizar por sí sola el proceso de
integración de los Estados que la conforman, es decir, que no necesita del impulso directo
de los gobiernos de sus Estados miembros.
En la práctica, el uso concreto del término supranacionalidad tuvo su primera
aplicación en el Tratado de París (1951), constitutivo de la CECA. Específicamente, el Art.
92 numeral 2 de dicho Tratado, en la versión francesa, expresamente se refería a la palabra
supranacionalidad al mencionar las facultades de la Alta Autoridad, de la siguiente forma:
«Los miembros de la Alta Autoridad ejercerán sus funciones, con plena
independencia, en interés general de la Comunidad. En el cumplimiento de sus
deberes, no solicitarán ni atenderán instrucciones de gobierno ni organismo alguno.
Se abstendrán de todo acto incompatible con el carácter supranacional18
de sus
funciones. Cada Estado miembro se compromete a respetar este principio y a no
intentar influir sobre los miembros de la Alta Autoridad en la ejecución de sus
tareas».
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE, ahora denominado
TJUE)19
, mediante su jurisprudencia, también podría ayudarnos a entender el elemento de
la «supranacionalidad», especialmente mediante la sentencia del caso Costa/ENEL de 1964
por la cual estableció que los Estados miembros de la entonces Comunidad Económica
Europea [CEE] «[…] al instituir una Comunidad de duración indefinida, dotada de
instituciones propias, de personalidad, de capacidad jurídica, de capacidad de
representación internacional, y más en particular, de poderes reales derivados de una
limitación de competencia o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la
Comunidad, éstos han limitado su soberanía y han creado así un cuerpo normativo
aplicable a sus nacionales y a sí mismos[…].»20
Es importante destacar que desde los orígenes del proceso de integración europea,
los Estados de esa región han tenido muy clara y presente la importancia del elemento de la
supranacionalidad en sus organizaciones e instituciones de integración, edificando su
modelo de manera gradual, precisamente sobre la base de la supranacionalidad institucional
y normativa como elemento sui generis del proceso de integración europea, lo que le ha
permitido convertirse en una paradigmática comunidad de Estados.
17
Víd. MEJÍA HERRERA, op. cit., p. 19, nota al pie 24. 18
El énfasis es nuestro. 19
Art. 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reformado por el Tratado de Lisboa. 20
Sentencia del TJCE de 15 de julio de 1964, Costa 6/64, Rec. 1964, p. 1141, el énfasis es nuestro.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
66
Por todo lo antes expuesto, podemos decir que la supranacionalidad se constituye a
través de la transferencia de competencias soberanas o poderes estatales en beneficio de
una organización internacional creada por dos o más Estados que le delegan la tarea de
integrar sus territorios, aunque en materias específicas. Además, dicha organización
internacional es orgánicamente independiente de sus Estados miembros, sus decisiones son
aplicables inmediata y directamente en los territorios de dichos Estados y cuenta también
con autonomía jurídica, financiera y con capacidad de representarse por sí misma en las
relaciones internacionales.
Por supuesto, hay que aclarar que cuando se constituye una organización
supranacional «no [se] anula a los Estados nacionales que le dieron origen, sino que, como
si fuesen buenos leviatanes, surgen de voluntades estatales libres, para garantizar los
derechos y beneficios que se pactan. Por ello no pueden confundirse con los organismos
intergubernamentales, que no tienen atribuciones propias, sino por medio de los Estados
signatarios.»21
Para fines de nuestro estudio y una vez abordado el aspecto de la supranacionalidad,
también es conveniente referirse, aunque sea de forma breve, al término
intergubernamental. En ese sentido, DELGADO ROJAS señala que lo intergubernamental
«está más marcado por el hecho de que la soberanía sigue residiendo en el Estado nacional
fundante: no hay transferencia de competencias, pues las burocracias de la institucionalidad
intergubernamental no abandonan su procedencia nacional, sus decisiones emanan de los
Estados mandantes y, sobre todo, los acuerdos que se toman, básicamente siguiendo el
procedimiento de la unanimidad o el consenso no atraviesan automáticamente la frontera
nacional.»22
Asimismo, SOBRINO HEREDIA expresa que las organizaciones de cooperación o de
coordinación actúan «mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus
miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos. Constituyen la vía clásica,
respetuosa de la soberanía de sus Estados miembros, y en ellas se trasvasa la técnica de la
negociación y de la adopción de decisiones por unanimidad a unos órganos comunes y
permanentes. […] los Estados pretenden proseguir la cooperación de un modo tradicional,
manteniendo intactas sus soberanías, salvo casos excepcionales y provisionales.»23
Como se puede observar, lo intergubernamental es lo opuesto a lo supranacional,
pues este último elemento aboga por la transferencia de competencias soberanas de los
Estados hacia una organización internacional que se vuelve independiente de sus miembros
«[…] y por la posibilidad que tienen dichos órganos [de la organización] de pronunciarse
por mayoría en caso de estar formados por representantes gubernamentales (y no por
unanimidad como en las Organizaciones tradicionales), al tiempo que las decisiones que
21 DELGADO ROJAS, op. cit., p. 81.
22 Ibídem, p. 78.
23 SOBRINO HEREDIA, op. cit., p. 52.
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
67
adopten podrán tener, en determinadas ocasiones, autoridad directa e inmediata en los
órdenes jurídicos nacionales.»24
En fin, podemos decir que cuando una organización internacional es de carácter
intergubernamental sus órganos e instituciones están directamente vinculados a los
gobiernos de los Estados que la conforman. Es decir, que no es independiente de ellos y,
por lo tanto, su actuación estará limitada y en correspondencia con la voluntad de sus
creadores.
B. La supranacionalidad: el caso del SICA
La creación de supranacionalidades en los procesos de integración de América
Latina y El Caribe (ALC) ha sido muy complicada. Al respecto y muy atinadamente
MANGAS MARTÍN afirma que «Una diferencia radical entre el proceso europeo de
integración y los procesos latinoamericanos ha sido el consentimiento para compartir
soberanía. Para la UE la soberanía es un valor relativo cuyo ejercicio se subordina a la
consecución de bienestar en igualdad del conjunto de la población y con ello un verdadero
respeto a los derechos humanos. Para los Estados de ALC, la soberanía es una noción
absoluta a la que ningún valor se puede subordinar. Esa sacralización de la soberanía ha
impedido romper la brecha de miseria material en la que viven sus pueblos»25
.
En el caso concreto de Centroamérica, podemos manifestar que lo antes planteado
se ajusta en gran medida a la realidad del sistema institucional de su proceso de integración,
pues por los fines que persigue, el SICA es una organización de integración, pero por la
conformación de su estructura institucional y su funcionamiento, estamos ante la presencia
de una clásica organización internacional de cooperación de naturaleza
intergubernamental26
en donde sus Estados creadores no comparten soberanía, sino que han
creado dicha organización para coordinar ciertas acciones de gran relevancia para ellos que
muchas veces están relacionadas, principalmente, con aspectos coyunturales de índole
política o económica.
Dicho lo anterior, y para introducirnos en el estudio de la institucionalidad del SICA,
obligadamente debemos examinar su tratado constitutivo. Así pues, de acuerdo con el
Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa, podemos inferir, pues su redacción no es muy
clara, que el SICA se organiza en una estructura institucional básica o central y una
estructura institucional complementaria.
La estructura institucional central o principal del SICA la conforman los siguientes
órganos: la Reunión de Presidentes, El Consejo de Ministros, El Comité Ejecutivo y la
Secretaría General.
24
Ibídem. 25
MANGAS MARTÍN, ARACELI; “UE e Iberoamérica: fracaso del paternalismo” en Diario EL MUNDO
(España), sección OTRAS VOCES, viernes 30 de abril de 2010, p. 23; el énfasis es nuestro. 26
Víd., SOBRINO HEREDIA, op. cit., p. 52.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
68
a. La Reunión de Presidentes: como su mismo nombre lo indica, está integrada
«por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros»27
del SICA. Es
un órgano de deliberación política cuya función principal es la de «[d]efinir y
dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la
integración de la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la
coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones del
área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.»28
Además, el considerando del Protocolo establece que el Sistema «dará
seguimiento a todas las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes y
coordinará su ejecución.»
El Artículo 13 del Protocolo de Tegucigalpa define a la Reunión de Presidentes
como «[…] el Órgano Supremo del Sistema de la Integración
Centroamericana.»29
En ese sentido y sobre la base del mencionado Protocolo,
los demás órganos del Sistema (Consejo de Ministros, Comité Ejecutivo,
Secretaría General, etc.) deberán dar seguimiento y asegurar la ejecución de las
decisiones adoptadas por la Reunión de Presidentes.30
Como se puede observar, la forma en que se ha constituido el órgano principal o
supremo del SICA, ha sido conservando un marcado corte intergubernamental al
que los demás órganos e instituciones del Sistema están subordinados. Esto
significa que el impulso del proceso de integración de Centroamérica es
competencia exclusiva de los gobiernos nacionales de cada Estado miembro. Es
decir que, hoy por hoy, el proyecto de la integración centroamericana y sus
posibles beneficios corresponden en gran medida a la clase gobernante de la
región, la que protagoniza casi todos los papeles, al menos los más importantes,
en la institucionalidad del Sistema.
Para colmo y de acuerdo con el Artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa, la
Reunión de Presidentes sólo puede adoptar decisiones por unanimidad (cada
Estado miembro tiene un voto) o por consenso (una especie de unanimidad tácita
donde hay un acuerdo general sin que Estado alguno presente una objeción
importante)31
. En consecuencia, en este órgano no es posible que se puedan
adoptar decisiones por medio de la mayoría cualificada (un aspecto esencial de la
supranacionalidad que garantiza legitimidad en la toma de decisiones y no
permite que una pequeña minoría pueda estancar el avance del proceso), lo cual
implica la posibilidad de que en muchos casos el proceso de integración y el
27 Artículo 14 del Protocolo de Tegucigalpa.
28 Ibídem, Artículo 15.
29 El énfasis es nuestro.
30 Véanse al respecto los artículos 16 párr. segundo, 17 último párrafo, 18, 24 incisos a) y c), 26 inciso b),
del Protocolo de Tegucigalpa. 31
El Art. 14 del Protocolo de Tegucigalpa establece: «La REUNION DE PRESIDENTES se integra por
los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada semestre, y
extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. […]».
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
69
Sistema no avancen a la hora de adoptar decisiones importantes, pues cada
Estado miembro conserva un derecho de veto. Por ejemplo, en la actualidad, la
reincorporación del Estado de Honduras al SICA no es posible mientras la
Reunión de Presidentes no logre un consenso en su seno, ya que el Estado de
Nicaragua aun veta tal posibilidad.
Además, sobre la base del Reglamento de Actos Normativos del SICA32
, ahora se
le otorga poderes normativos a la Reunión de Presidentes, aunque de forma
indebida, pues su principal función es la orientación y dirección política del
Sistema. Es decir, que en la actualidad ni la creación de actos normativos en el
SICA escapa de las facultades de la Reunión de Presidentes, seguramente porque
ellos están conscientes y porque no quieren que sea de otra manera (falta de
voluntad política), que dicho órgano es quien da el impulso principal (al menos
en teoría) en el proceso de integración centroamericano, todo de conformidad,
desgraciadamente, con su Tratado constitutivo. Con esta medida se acentúa aun
más el corte intergubernamental del SICA.
b. El Consejo de Ministros del SICA: se integra por los Ministros del ramo de cada
Estado miembro del SICA [por ejemplo, el Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, de Economía, del Ambiente, de Turismo, etc., etc.]. Cada ministro,
lógicamente, es nombrado directamente por su respectivo presidente
centroamericano. Es decir que su constitución, al igual que en la Reunión de
Presidentes, se hace manteniendo un carácter intergubernamental.
Ahora bien, el Consejo de Ministros es el órgano del SICA que ejerce, ahora
formalmente en conjunto con la Reunión de Presidentes, el poder normativo en
dicho Sistema, aunque en la práctica lo ejerce casi exclusivamente. De acuerdo
con el Artículo 9 del Reglamento de los Actos Normativos SICA, las
disposiciones del Consejo de Ministros se expresarán por medio de resoluciones,
reglamentos, acuerdos y recomendaciones.
Sin embargo, estos actos normativos siempre deberán estar dirigidos a desarrollar
y a ejecutar las decisiones emanadas de la Reunión de Presidentes.
Así está establecido en el Artículo 16 del Protocolo de Tegucigalpa en donde se
expresa que «Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que
asegure la ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la Reunión de
Presidentes en lo que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden ser
objeto de la mencionada Reunión».
Además, las decisiones del Consejo de Ministros sólo pueden ser adoptadas por
unanimidad o por consenso, tal y como sucede también con la Reunión de
32 Véanse los Arts. 4-8 del Reglamento de los Actos Normativos del Sistema de la Integración
Centroamericana, Managua, 01 de Diciembre de 2005, en SALAZAR GRANDE, CÉSAR, coord., Instrumentos
Jurídicos del Sistema de la Integración Centroamericana, SG-SICA, segunda edición, San Salvador, 2010,
pp.27-29.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
70
Presidentes. Así está estipulado en el Art. 21 del Protocolo de Tegucigalpa que
en su parte conducente dice: «En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro
tendrá sólo un voto. Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser
adoptadas por consenso. […]».
Para colmo y de acuerdo con el Protocolo de Tegucigalpa, los actos normativos
[derecho derivado del SICA] emanados del Consejo de Ministros son
jerárquicamente inferiores respecto a los ordenamientos jurídicos internos de los
Estados miembros. Es decir, que cualquier Estado miembro del Sistema puede
invocar su legislación interna para invalidar e impedir la aplicación del derecho
de la integración centroamericana en su territorio.
En ese sentido, el Artículo 22 del Protocolo de Tegucigalpa dice que «[…] las
decisiones [entiéndase actos normativos] de los Consejos serán de obligatorio
cumplimiento en todos los Estados miembros y sólo podrán oponerse a su
ejecución disposiciones de carácter legal. En tal caso, el Consejo, previo los
estudios técnicos pertinentes, analizará de nuevo el asunto y acomodará la
decisión, en su caso, al respectivo ordenamiento legal. No obstante, tales
decisiones podrán ser ejecutadas por los Estados miembros que no las hubieran
objetado».
Esta disposición del Tratado constitutivo del SICA causa vergüenza, pues
desconoce la importancia y necesidad de una serie de elementos y principios
básicos de un sistema serio de integración de Estados, como son el principio de
primacía y el de uniformidad del Derecho de la integración33
. Con respecto al
principio de primacía, esta disposición del Protocolo de Tegucigalpa es
contradictoria porque deja en una posición de infralegalidad al Derecho de la
integración centroamericana en relación con los ordenamientos jurídicos internos
de los Estados miembros. Es decir, que en caso de contradicción con las leyes
internas de sus miembros «la normativa derivada del SICA debe adecuarse a las
leyes estatales y no al contrario […].»34
.
33 Véase al respecto la sentencia del TJCE de 15 de julio de 1964, Costa 6/64, Rec. 1964, p. 1141 «[…]
Considerando que esta integración en el Derecho de cada país miembro de disposiciones procedentes de
fuentes comunitarias, y más en general los términos y el espíritu del Tratado, tienen como corolario la
imposibilidad de que los Estados hagan prevalecer, contra un ordenamiento jurídico por ellos aceptado
sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral posterior, que no puede por tanto oponerse a dicho
ordenamiento; que la fuerza vinculante del Derecho comunitario no puede en efecto variar de un Estado a
otro, en razón de legislaciones internas ulteriores [principio de uniformidad], sin que se ponga en peligro la
realización de los objetivos del Tratado[…], y sin causar una discriminación prohibida por él; que las
obligaciones contraídas mediante el Tratado constitutivo de la Comunidad no serían incondicionales, sino
solamente eventuales, si pudieran quedar cuestionadas por los actos legislativos futuros de los signatarios […]
Considerando que del conjunto de estos elementos se desprende que al Derecho creado por el Tratado,
nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su específica naturaleza original una norma
interna, cualquiera que sea esta [principio de primacía] ante los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo
tiempo aquél pierda su carácter comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la
Comunidad […]»,el énfasis es nuestro.. 34
MEJÍA HERRERA, op. cit., p. 518.
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
71
Respecto al principio de uniformidad, esta disposición es contradictoria por que
el Derecho de integración se podría redactar y por lo tanto interpretar y aplicar en
términos distintos para cada Estado miembro una vez que el Consejo acomode
sus actos normativos a las diferentes legislaciones internas. Esto podría generar
que no todos los Estados miembros del SICA tendrían los mismos derechos y
obligaciones.
Observando esta penosa realidad, y por sentido común jurídico, nos adherimos a
la posición de MEJÍA HERRERA quien expresa que «esa situación tan
contradictoria es una prueba de la falta de cesión de poderes soberanos de
carácter normativo a favor del SICA de parte de sus Estados miembros. Sin
embargo, como quiera que sea, no tiene justificación que los actos normativos
del SICA no tengan reconocida una posición supralegal en los ordenamientos
jurídicos nacionales, igual que los tratados internacionales, en relación con las
leyes estatales anteriores contrarias»35
.
c. El Comité Ejecutivo y la Secretaría General: de acuerdo al Artículo 23 del
Protocolo de Tegucigalpa «son los Órganos permanentes del Sistema de la
Integración Centroamericana» y tienen como función principal ejecutar o
coordinar los mandatos que se deriven de la Reunión de Presidentes y de los
Consejos de Ministros en sus diferentes composiciones.
La constitución de estos órganos también depende directamente del mandato de
la Reunión de Presidentes, órgano intergubernamental que hace gala de ser el
órgano supremo del Sistema y, por lo tanto, es quien decide cómo constituir
también al Comité Ejecutivo y nombrar al Secretario General del SICA.
Así pues, el Art. 24 del Protocolo de Tegucigalpa, señala que el Comité
Ejecutivo estará integrado por un representante de cada uno de los Estados
Miembros quienes serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los
Ministros de Relaciones Exteriores.
Se dice que el Comité Ejecutivo «es un órgano con ciertas funciones
administrativas, políticas y de vigilancia o control del cumplimiento del
ordenamiento jurídico del SICA». Sin embargo, la función de vigilancia o control
«la comparte, al menos formalmente, con la Secretaría General estableciéndose
en ese sentido una clara e innecesaria duplicidad de funciones»36
.
En otro ámbito, la Secretaría General, está a cargo de un Secretario General,
nombrado siempre por la Reunión de Presidentes por un período de cuatro años.
El Secretario General es el más alto funcionario administrativo del SICA y tiene
la representación legal del Sistema37
.
35 Ibíd., pp. 518-519.
36 Ibíd., pp. 366-367.
37 Artículos 25 y 26 del Protocolo de Tegucigalpa.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
72
Como hemos podido observar, la forma en que están integrados los órganos de la
estructura institucional central del SICA le imprimen un marcado corte intergubernamental
a dicha organización, por lo tanto, el SICA no posee la debida independencia institucional u
orgánica de los gobiernos de sus Estados miembros, la cual es propia de una organización
internacional de integración de carácter supranacional, como el caso de la UE, en la que la
mayoría de sus instituciones están compuestas por personalidades independientes38
.
No obstante, también hay que aclarar que en la UE, no todos sus órganos son de
carácter supranacional, pues en ella «aún persisten elementos de interestatalidad, así el
representado por el funcionamiento del Consejo de Ministros […], o la Política Exterior y
de Seguridad Común en el Tratado de la Unión Europea firmado en Lisboa en 2007»39
. Sin
embargo, en los órganos de la UE conformados por representantes gubernamentales, cabe la
posibilidad de que sus disposiciones se adopten por mayoría40
, contrario al SICA que, como
ya hemos señalado, en todos sus órganos de conformación intergubernamental (la mayor
parte de ellos) sólo cabe la posibilidad de adoptar decisiones siguiendo la técnica de la
unanimidad o del consenso41
.
Además, en el SICA no existe una clara ni específica cesión de competencias
soberanas por parte de sus Estados miembros hacia los diferentes órganos e instituciones de
dicha organización. Basta con realizar un simple examen de su Tratado constitutivo para
darnos cuenta de esta triste realidad. En el Protocolo de Tegucigalpa, lo que se plantea en
términos muy generales es que el SICA, como marco institucional de la integración
centroamericana, tendrá ciertos propósitos dirigidos a constituir a Centroamérica como una
región de paz, libertad, democracia y desarrollo42
.
En ese sentido, las funciones que se le otorgan a cada órgano del Sistema son
también muy generales. Por ejemplo, el mencionado Protocolo dice que corresponde a la
Reunión de Presidentes «Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las
directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones necesarias para
garantizar la coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones
38 Víd. SOBRINO HEREDIA, J, op. cit., p. 52.
39 Ibíd., p. 53.
40 Ídem.
41 Se dice que «el consenso, entendido como un proceso de negociaciones y consultas dirigido a alcanzar
un acuerdo general que no suscite la oposición expresa de ningún Estado, trata de reconciliar lo que
aparentemente es irreconciliable; porque como la unanimidad, el consenso respeta la soberanía de cada
Estado; al igual que la adopción de decisiones por mayoría, en buena medida la consecución del consenso
tiende a tener en cuenta los intereses de la mayoría de los Estados; y, asimismo, la aplicación del consenso
reconoce las diferencias de poder e intereses que existen entre los Estados, ya que no es posible articularlo sin
contar con los Estados más poderosos.»,Víd. FERRER LLORET, JAUME, “El papel del consenso en los
procesos de integración regional: la Unión Europea” en Memoria del II Congreso del CIPEI, Editorial
Universitaria, León, Nicaragua, 2009, pp. 112-133, específicamente p. 133. 42
Art. 3 del Protocolo de Tegucigalpa.
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
73
del área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones»43
. La
realidad nos dice que esta fórmula no ha dado resultado.
Otro ejemplo es cuando en el mencionado Protocolo se expresa que le corresponde a
la Reunión de Presidentes «Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la
consolidación de una Centroamérica unida», pero no especifica cómo se cumplirá con estas
funciones tan generales.
A nuestro criterio, el Tratado constitutivo del SICA deja mucho que desear, pues
refleja la falta de voluntad política de sus Estados miembros por transferirle competencias
específicas a la organización. Sin embargo, todo o casi todo tiene una explicación. Desde
un punto de vista lógico, infelizmente esto tiene que ser así, debido a que quienes integran
los órganos principales del Sistema son los propios gobiernos de los Estados miembros, lo
que significaría que si estos le transfieren competencias soberanas a los órganos e
instituciones del Sistema se realizaría una especie de autotransferencia de competencias,
por lo que lógicamente dichos gobiernos no se las han cedido a la organización.
Ahora toca examinar la estructura institucional complementaria44
del SICA que está
conformada por la Reunión de Vicepresidentes y Designados de la Presidencia, el
Parlamento Centroamericano [PARLACEN], la Corte Centroamericana de Justicia [CCJ] y el
Comité Consultivo.
Sin embargo, para adentrarnos en este examen, consideramos necesario determinar
que además de su estructura institucional central y complementaria, el SICA se organiza
funcionalmente en una enmarañada red de instituciones, secretarías técnico administrativas,
comisiones, foros, etc., que a la vez están “organizados” en los llamados subsistemas de
integración, a saber: el subsistema de integración política, el subsistema de integración
económica, el subsistema integración social y el subsistema de integración ambiental, en
los que también prevalece un marcado corte intergubernamental, salvo una muy puntual
excepción que veremos en párrafos posteriores.
a. El subsistema de integración política, tiene su principal fundamento jurídico en
el Protocolo de Tegucigalpa y está conformado por la estructura institucional
central y complementaria del SICA. Esta última estructura es a la que nos
referiremos a continuación:
a’ La Reunión de Vicepresidentes: es más de lo mismo, es decir,
intergubernamentalismo puro y duro.
b’ El PARLACEN: es de destacar que el PARLACEN no posee un carácter
intergubernamental como el resto de órganos que hemos examinado, pues es
el único órgano del SICA investido de legitimidad democrática ya que, de
acuerdo con el artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento y Otras
Instancias Políticas, éste está integrado por diputados centroamericanos
43 Ibíd., Art. 15 inciso c).
44
Ibíd. Artículo 12, el énfasis es nuestro.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
74
titulares y suplentes que son electos por sufragio universal, directo y secreto
en cada uno de los Estados miembros del SICA.
Sin embargo, este Parlamento no posee elementos de supranacionalidad
porque simplemente es un órgano de planteamiento, análisis y
recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de
interés común para los Estados miembros de su tratado constitutivo.
Además, no participa en la creación de actos normativos en conjunto con el
Consejo de Ministros. En consecuencia «carece de poderes normativos
reales y efectivos o jurídicos para impulsar el desarrollo del proceso de
integración centroamericana»45
.
No obstante, con la entrada en vigencia de su último “Protocolo de Reformas
al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias
Políticas” que entró en vigencia a partir del 7 de septiembre de 2010, ahora
el PARLACEN podrá proponer legislación en materia de integración regional,
aunque lo ideal hubiera sido que de una vez por todas dicho Parlamento
pudiera legislar juntamente con el Consejo de Ministros. Además, a partir de
la entrada en vigencia del citado Protocolo, ahora el PARLACEN podrá
conocer el presupuesto de las instituciones del SICA y dar seguimiento a su
ejecución, para ello podrá solicitar informes y aclaraciones, es decir que el
PARLACEN ahora ostenta una especie de control político en materia
presupuestaria.
c’ La CCJ es el «Órgano Judicial principal y permanente del "Sistema de la
Integración Centroamericana"»46
. Tiene por tarea garantizar «el respeto al
derecho, tanto en la interpretación como en la ejecución del "Protocolo de
Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA)", y de sus instrumentos complementarios o actos
derivados del mismo.»47
De acuerdo con el artículo 8 del Convenio de Estatuto de la CCJ, ésta se
integrará con «uno o más Magistrados titulares [con sus respectivos
suplentes] por cada uno de los Estados» «que suscribieron el Convenio del
Estatuto de La Corte Centroamericana de Justicia; y para quienes se
encuentra vigente.»48
Estos magistrados serán electos por las Cortes
Suprema de Justicia de sus respectivos Estados.
Las decisiones de la Corte tendrán efectos vinculantes para todos los
Estados, órganos y organizaciones que formen parte o participen en el SICA
y para sujetos de derecho privado.49
45 MEJÍA HERREA, op. cit., pp. 378-393, específicamente p. 379.
46 Artículo 1 del Convenio de Estatuto de la CCJ.
47 Ibíd., Artículo 2.
48 Víd. el Artículo 1 de la Ordenanza de Procedimientos de la CCJ.
49 Artículo 3 del Convenio de Estatuto de la CCJ.
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
75
En definitiva, podemos decir que la CCJ es el único órgano en el marco de
la estructura institucional del SICA que presenta claros rasgos de
supranacionalidad, debido, al menos formalmente, a su composición
autónoma e independiente de los gobiernos de los Estados miembros del
SICA, por sus competencias específicas que le han conferido dichos Estados
y porque sus decisiones son vinculantes para los órganos e instituciones del
SICA y para los Estados miembros que hayan firmado y ratificado su
Convenio de Estatuto.50
Sin embargo, la supranacionalidad de la cual está dotada esta Corte, se ve
debilitada porque tres de los siete Estados miembros del SICA no han
ratificado su Tratado constitutivo, es decir que este órgano sufre de una
geometría variable51
aguda.
d’ «El Comité Consultivo del SICA estará integrado por los sectores
empresariales, laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo
Centroamericano representativas de los sectores económicos, sociales y
culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración ístmica.
Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General sobre la
política de la organización en el desarrollo de los programas que lleva a
cabo.»52
Ese asesoramiento se interpreta como que las consultas, opiniones,
pronunciamientos, etc., evacuados por este Comité no son de carácter
vinculante para los órganos e instituciones del SICA ni para los Estados
miembros del Sistema.
b. El subsistema de integración económica fue establecido en 1993 por medio
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
[conocido generalmente como Protocolo de Guatemala]. El Artículo 3 de dicho
Protocolo establece que «El objetivo básico del Subsistema de Integración
Económica creado por este Instrumento complementario del Protocolo de
Tegucigalpa es alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible
de los países centroamericanos[…]»
Mediante este Protocolo los Estados centroamericanos «se comprometen a
alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unión
Económica Centroamericana […].53
».
50
Ibíd., Artículos 3, 8, 10 y 22. Véase también el Artículo 1 de la Ordenanza de Procedimientos de dicha
Corte. 51
Víd. Infra. p. 79. 52
Artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa, últimos dos párrafos, el énfasis es nuestro. 53
Ibíd., Artículo 1.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
76
Al analizar este subsistema, podemos comprobar que hereda el corte
intergubernamental de la organización central del SICA, ya que observamos que
su organización institucional está plagada de estructuras afines a los gobiernos
de los Estados miembros de dicha organización. Esto se puede verificar
mediante la lectura del artículo 37 del Protocolo de Guatemala que literalmente
dice:
1. El Subsistema de Integración Económica Centroamericana, comprende los
órganos e instituciones que se detallan a continuación:
2. Son órganos:
a) El Consejo de Ministros de Integración Económica;
b) El Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica;
c) El Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica; y
d) El Comité Ejecutivo de Integración Económica. Este Comité, de acuerdo
al Artículo 42 del mismo Protocolo de Guatemala, depende
organizativamente del Consejo de Ministros de Integración Económica.
Es importante destacar que «El Consejo de Ministros de Integración Económica
estará conformado por los Ministros de los Gabinetes Económicos y los
Presidentes de los Bancos Centrales de los Estados Parte, que se denominará
también Gabinete Económico Centroamericano y tendrá a su cargo la
coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas
económicas de los países[…]»54
.
Para la ejecución de las decisiones de los órganos del Subsistema Económico se
han creado una serie de Secretarías, establecidas también en el Artículo 37 del
Protocolo de Guatemala y son las siguientes:
3. Son órganos técnico administrativos:
a. La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA);
b. la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA);
c. la Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano (SCMCA);
d. la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA).
c. El subsistema de integración social se fundamenta jurídicamente en el Tratado
de la Integración Social Centroamericana. El Artículo 3 de dicho Tratado
establece que dicho «Instrumento, complementario y derivado del Protocolo de
Tegucigalpa, organiza, regula y estructura el Subsistema Social, que comprende
el área social del SICA.»
En este subsistema, los gobiernos de los Estados miembros del SICA, también
son los principales actores pues están representados en su organización
54 Art. 38 del Protocolo de Guatemala, el énfasis es nuestro.
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
77
institucional. Prueba de ello son los siguientes artículos del Tratado de la
Integración Social Centroamericana:
«Artículo 9: El Subsistema de la Integración Social comprende:
1. Órganos:
a) El Consejo de la Integración Social.
b) El Consejo de Ministros del Área Social.
c) La Secretaría de la Integración Social.
2. Instancia Asesora:
La instancia asesora y de consulta conformada por la (el) cónyuge del
Presidente (a) o un representante personal del Presidente (a), la cual se reunirá
ordinariamente durante las Reuniones de Presidentes y extraordinariamente
cuando así lo deseen. […]»
«Artículo 11: El Consejo de la Integración Social
1. El Consejo de la Integración Social estará conformado por el Ministro
Coordinador del Gabinete Social de cada país y en su defecto por el Ministro
Alterno. […]»
d. El subsistema de integración ambiental fue creado mediante el Convenio
Centroamericano para la Protección del Ambiente y corre con la misma suerte
de los otros subsistemas en cuanto al imperio del intergubernamentalismo
propio del SICA.
El artículo III del referido Convenio señala:
«Se crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, la cual será
integrada por los representantes nombrados por los gobiernos de cada país.
Cada gobierno designará un delegado titular ante la Comisión»55
.
Una vez que hemos examinado la institucionalidad del SICA realizando un breve
análisis tanto de su estructura institucional básica o central, así como de su estructura
institucional complementaria y de su estructura funcional que se divide en varios
subsistemas, podemos reafirmar nuestra posición de que en el SICA predomina un marcado
carácter intergubernamental, es decir, que los gobiernos de los Estados miembros de dicho
Sistema son los principales actores del proceso integrador, pues son los que llevan la batuta
de casi todos los órganos e instituciones de la organización, con la excepción del
PARLACEN, la CCJ y del Comité Consultivo que, como hemos explicado en páginas
anteriores, por su naturaleza, poseen otro tipo de composición y de atribuciones o
funciones.
55
El énfasis es nuestro.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
78
Lamentablemente, parece ser que los gobiernos de los Estados miembros del SICA
no tienen un verdadero y serio interés ni voluntad política efectiva por compartir soberanía
en beneficio de una organización que los represente a todos en su conjunto como una
verdadera comunidad económica y política de Estados.
De esa manera el SICA se distancia de las llamadas organizaciones de integración de
Estados de carácter supranacional y se une al numeroso grupo de organizaciones de
cooperación o de coordinación que poseen un marcado carácter intergubernamental,
provocando que se vuelva muy difícil impulsar el proceso de integración regional
centroamericano. Prueba de ello, es que desde la «revitalización» del proceso de
integración de Centroamérica con la creación del SICA a principios de la década de los
noventa, a duras penas se ha avanzado en la creación de una zona de libre comercio, que
además está incompleta, pues hasta la fecha aun no se han liberalizado el cien por ciento de
las mercancías, tal es el caso del café, el ron, el azúcar, etc., que han sido consideradas por
los Estados miembros como mercancías o productos sensibles por la elevada importancia
económica que representan para cada una de las economías centroamericanas.
En ese sentido, consideramos que actualmente la realización de la integración
centroamericana corre el riesgo de quedar nuevamente en letra muerta, pues el nivel de su
avance ha sido muy pobre.
Como es bien sabido, la zona de libre comercio es la primera fase o etapa de un
proceso de integración regional. En términos amplios, podemos decir que esta etapa inicial
supone la eliminación de barreras técnicas y arancelarias al comercio de mercancías y
servicios asociados a la libre circulación de bienes entre los Estados miembros de dicha
zona, pero cada país conserva su derecho de establecer sus propios aranceles y medidas
técnicas o no arancelarias frente a terceros Estados que fueren ajenos a la zona de libre
comercio que se ha creado.
Sin embargo, la zona de libre comercio no necesariamente es producto de un
proceso de integración regional y bien puede ser fruto de acuerdos comerciales
convencionales (Tratados de Libre Comercio) entre dos o más Estados que se disponen a
cooperar comercialmente entre ellos y que no necesariamente aspiran a avanzar a etapas
superiores de integración (unión aduanera, mercado común, unión económica, integración
económica total y la unión política) entre los Estados que la conforman, tal es el caso de la
Asociación de Libre Comercio de Norteamérica [NAFTA, por sus siglas en inglés] y el
Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la República
Dominicana [CAFTA-RD]. En estos casos, los Estados que integran dichas zonas, ponen a
disposición sus estructuras institucionales o burocráticas ya instaladas para la consecución
de los fines y objetivos del libre comercio entre ellos, sin establecer por ello un proceso de
integración.
No obstante, a pesar de que el SICA es una organización de carácter
intergubernamental, al menos formalmente posee aspiraciones y ambiciosos objetivos de
integración entre sus Estados miembros. Esto está establecido de manera muy general en el
artículo 3 del Protocolo de Tegucigalpa que establece que «EL SISTEMA DE LA
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
79
INTEGRACION CENTROAMERICANA tiene por objetivo fundamental la realización de
la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad,
Democracia y Desarrollo. […]».
Para finalizar esta fase del presente trabajo, podemos afirmar que el SICA al carecer
del elemento de la supranacionalidad, se ve limitado a realizar labores de coordinación en
determinadas áreas o materias que suscitan gran interés para sus Estados miembros, tal es el
caso del comercio en general, medioambiente, turismo, etc., pero sin poseer dicha
organización competencias específicas en estas y otras materias y, por lo tanto, sin la
capacidad de tomar sus propias decisiones. En resumen, el impulso del SICA proviene,
como hemos señalado, de manera exclusiva de los gobiernos de los Estados miembros que
lo integran56
.
2. LA GEOMETRÍA VARIABLE Y EL SICA
A. Consideraciones previas
Como hemos señalado al inicio de este trabajo, otro de los problemas que sufre el
SICA y que impide su avance en la consecución de sus fines y objetivos ha sido el de la
«geometría variable».
La doctrina científica, a fin de comprender y explicar este fenómeno, es la que se ha
encargado de estudiar esta técnica utilizada por ciertos Estados inmersos en un proceso de
integración. Por ejemplo, MANGAS MARTIN, refiriéndose al proceso de integración
europeo, señala que la geometría variable o «Europa a la carta» es una práctica utilizada por
los Estados en donde se «escogen los compromisos y no se comparten los mismos objetivos
o metas ni se comparten las mismas obligaciones y derechos»57
.
Esto genera que los Estados con mayor vocación integracionista avancen a mayor
velocidad en la construcción gradual del proceso de integración y que los Estados más
reticentes a integrarse decidan hacerlo cuando se sientan o estén preparados. Lo que se
pretende con esta práctica es «flexibilizar los ritmos, los derechos y obligaciones a las
circunstancias específicas»58
de cada Estado que se encuentra involucrado en un proceso de
integración.
56
Por ejemplo, el Acuerdo de Asociación negociado entre la Unión Europea y los países
centroamericanos, es una clara muestra de que el SICA realiza un papel secundario en este tipo de asuntos,
pues como ya hemos señalado, en su Tratado constitutivo no se le atribuyen competencias soberanas
específicas para negociar y firmar, en nombre de sus Estados miembros, tratados internacionales con otros
Estados u organizaciones internacionales. Véase al respecto a MEJÍA HERRERA, ORLANDO; “El Acuerdo de
Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica. Contexto y perspectivas” en Revista de Derecho
Comunitario Europeo, Número 35 (2010), pp. 143-168. 57
MANGAS MARTÍN, ARACELI Y LIÑÁN NOGUERAS, DIEGO; Instituciones y Derecho de la Unión
Europea; Editorial Tecnos; Madrid, España; 5ta. edición, 2005; p. 78. 58
Ídem.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
80
Dicho de otra manera, se podría expresar que en un proceso de integración se
manifiesta la geometría variable, cuando los Estados que se encuentran inmersos en dicho
proceso actúan en él mediante una participación desigual, que bien se puede materializar en
que uno o varios de estos Estados, por su propia voluntad, no formen parte en determinados
instrumentos jurídicos o bien no participen en determinado órgano o institución
comunitarias.
Sin embargo, la geometría variable en un proceso de integración «aunque
rechazable en principio, es una medida aceptable de tolerancia, siempre que sea temporal
ya que permite atraer hacia el seno mayoritario a los Estados poco propensos a una mayor
integración.»59
En esa misma línea, REMIRO BROTÓNS señala que «[e]l pensamiento integracionista
es consciente de que la progresión del proceso requiere un largo esfuerzo de persuasión y,
por ello, una suerte de geometría variable, si se quiere evitar la esclerosis del Sistema. El
proceso no puede hacerse contra la voluntad de países llamados a ser Miembros, pero
tampoco puede quedar a expensas de la voluntad de cada uno de ellos […]. De hecho, la
historia de la integración centroamericana ha sido siempre una historia de geometría
variable, pues sus diferentes instrumentos primarios han podido entrar en vigor con el
consentimiento de una mayoría, de la mitad e, incluso, de una minoría sin forzar por ello a
los demás a aceptarlos o a abandonar el Sistema»60
.
Es decir, que en el ámbito centroamericano, la geometría variable ha sido una
práctica o especie de salida fácil transitoria para algunos Estados miembros que se niegan a
comprometerse más con la integración centroamericana pero que, además,
lamentablemente, dicha práctica ha adquirido un carácter de permanencia de facto debido
principalmente a las asimetrías en general existentes entre los Estados miembros del SICA.
B. La geometría variable y el SICA
a. El caso de la CCJ
La geometría variable está presente en muchos órganos, instituciones e incluso
subsistemas del SICA. Así por ejemplo, la CCJ desde hace mucho tiempo se
encuentra integrada sólo por magistrados de tres Estados (El Salvador,
Honduras y Nicaragua) de los siete que conforman el SICA. La razón de esta
situación es porque Belice, Costa Rica y Panamá aun no han firmado ni
59
Ídem., p. 79, el énfasis es nuestro. 60
REMIRO BROTÓNS, A.; «Las instituciones del sistema de integración centroamericana y su futuro», en
Centre Estudis Internacionals, Centroamérica: perspectivas de futuro, Tribuna Internacional, nº 4, 2003, pp.
77 – 181, específicamente p.p. 106-110.
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
81
ratificado el Convenio de Estatuto de la Corte, que constituye un requisito sine
qua non para poder integrar dicha instancia jurisdiccional.
El Parlamento guatemalteco ya ratificó el Convenio de Estatuto de dicho
Tribunal, pero los órganos competentes de ese Estado aun no han nombrado sus
magistrados que por derecho le corresponden. Las razones pueden ser varias,
pero la realidad es que en la Corte están representados por medio de sus
magistrados menos de la mitad de los Estados miembros del SICA.
Si bien la CCJ es un órgano permanente del SICA que fue creado por medio del
Protocolo de Tegucigalpa, a nuestro juicio, la razón formal por la que dicho
tribunal padece una aguda geometría variable, radica en que su Convenio de
Estatuto que regula, entre otras cosas, la composición de dicho órgano, no fue
agregado o anexado al Protocolo de Tegucigalpa como parte integral de éste
último, de tal suerte que los Estados que firmaran y ratificaran éste Protocolo,
automáticamente hubieran estado sometidos a la jurisdicción de la Corte. Este
mecanismo fue el utilizado, por ejemplo, por la Organización de Naciones
Unidas en cuya Carta constitutiva se anexaba el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia con sede en La Haya, Holanda y así también sucedió
con la CEE en el que se anexaba a su tratado constitutivo el instrumento jurídico
que creaba el TJCE.
No obstante, la CCJ ha intentado atraer hacia su seno a los Estados miembros
del SICA que todavía no la integran, con el argumento, cuestionable a nuestro
juicio, de que todo Estado que firmara y ratificara el Protocolo de Tegucigalpa
automáticamente se sometía a la jurisdicción de dicho Tribunal. Con este
fundamento, la Corte no ha hecho más que exponerse a diversos escarnios61
,
pues si bien es cierto que esta instancia jurisdiccional fue creada por el
instrumento jurídico constitutivo del SICA, también es cierto que para integrarla
y someterse a su jurisdicción, los Estados miembros de dicho Sistema
necesariamente deben haber firmado y ratificado el Convenio de Estatuto de la
CCJ. Esta posición la confirma la Ordenanza de Procedimientos de la propia
Corte, la cual expresa lo siguiente:
61 Véase por ejemplo STAGNO, BRUNO, “La Corte de las anécdotas patéticas” en diario La Nación (Costa
Rica), sección OPINIÓN, miércoles 11 de noviembre de 2009. El autor expresa que «En la vecina Managua,
existe una corte de anécdotas patéticas: es la CCJ […] Una corte que no aporta nada, no representa nada, más
que los intereses de los magistrados o sus mandaderos. En fin, una corte de la cual Costa Rica debe seguir
guardando una distancia prudente por nuestro propio bien.».
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
82
ARTÍCULO 1. En las disposiciones de esta Ordenanza se denominan:
[…] ESTADO MIEMBRO: Estados que suscribieron el Convenio del Estatuto
de La Corte Centroamericana de Justicia; y para quienes se encuentra vigente.
b. El caso del PARLACEN
Con la misma suerte de geometría variable de la CCJ ha corrido el PARLACEN.
Este órgano principalmente de análisis, deliberación y de recomendaciones
políticas del SICA, es reconocido por el Protocolo de Tegucigalpa como parte
de dicho Sistema, aunque el Parlamento propiamente fue creado mediante el
Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias
Políticas en el año de 1987 durante la etapa de pacificación de la región
centroamericana; es decir cuatro años antes de que se constituyera el SICA.
Actualmente, integran el PARLACEN cinco de los siete Estados miembros del
SICA. Estos son El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. En
el caso de Belice y Costa Rica aun no han ratificado el Tratado Constitutivo del
PARLACEN y por lo tanto no lo integran.
Para colmo Panamá ha decidido retirarse de dicha instancia alegando, en
términos generales, que ese órgano del SICA es inoperante e inútil y además
económicamente muy costoso de mantener y que también es una cueva de
funcionarios de reputación cuestionable que se escudan en la inmunidad
parlamentaria centroamericana para eludir ciertos procesos penales que tendrían
que enfrentar si no fueran diputados centroamericanos. La decisión de Panamá
de retirarse de este foro político se fundamenta principalmente en una promesa
de campaña electoral que el actual Presidente de la República de Panamá hizo
durante el último proceso electoral que se realizó en dicho país.
El PARLACEN sometió a consulta en la CCJ la denuncia del Tratado
Constitutivo de dicho Parlamento por parte de la República de Panamá,
resolviendo dicho Tribunal mediante Opinión Consultiva número 98-06-14-08-
2009 «que ningún Estado Parte del Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano, puede denunciarlo unilateralmente, debido a que este
instrumento no contempla disposiciones que lo permita, además, como se ha
visto, no puede deducirse la posibilidad de la denuncia, en virtud de los
antecedentes y la naturaleza comunitaria del Tratado, y finalmente porque el
Artículo 6 del Protocolo [de Tegucigalpa], establece que ningún Estado Parte
puede adoptar medidas unilaterales que vayan en contra de los principios y
propósitos del Sistema de la Integración Centroamericana, ( SICA), del cual
forma parte el PARLACEN y su Tratado Constitutivo como uno de sus
principales instrumentos.»
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
83
Además, la Corte añade que «por ser la elección de los Diputados al Parlamento
Centroamericano, una manifestación de la soberanía popular realizada
conforme a los procedimientos constitucionales y legales internos y en
cumplimiento del Estado de Derecho comunitario, ninguna iniciativa
presidencial puede revocar el mandato, salvo los casos expresamente previstos
por la ley.»
c. El caso del Subsistema Económico del SICA
Asimismo, la geometría variable que impera en el SICA se manifiesta también
en el Subsistema de Integración Económica de dicho Sistema constituido
mediante el Protocolo de Integración Económica Centroamericana en el año de
1993.
Forman parte del Subsistema Económico del SICA Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, pero aun hace falta que Belice y Panamá
ratifiquen el Protocolo constitutivo de este subsistema.
Sin embargo, la República de Panamá, durante el proceso de negociación del
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, insistía en
formar parte de las negociaciones como Estado pleno y no sólo como
observador en dicho Acuerdo que, al menos en teoría, traería beneficios, sobre
todo en el ámbito económico, para los Estados centroamericanos. No obstante,
en un principio la UE y los Estados centroamericanos objetaron la petición de
Panamá y le instruyeron que para poder formar parte en las negociaciones como
Estado de pleno derecho, obligadamente tenía que formar parte de la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana [SIECA] y para ello se hace
necesario que Panamá ratifique el Protocolo al Tratado de Integración
Económica Centroamericana que constituye el Subsistema Económico del
SICA.
A pesar de la resistencia inicial de la UE y de algunos Estados centroamericanos
de que Panamá no se integrara a las negociaciones del Acuerdo de Asociación,
la UE aceptó a ese Estado como parte del bloque de países centroamericanos
con los que negociaba dicho acuerdo, sin que haya sido necesario, como
requisito previo, su incorporación a la SIECA.62
No obstante, el Consejo de Ministros de Integración Económica de
Centroamérica [COMIECO] y el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá,
suscribieron en la ciudad de Panamá, una Declaración Conjunta en la que se
establece el camino a seguir para la incorporación de dicho país como nuevo
Estado Miembro del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
62 Víd. Boletín electrónico del Observatorio UE-CA del Instituto Centroamericano de Estudios Sociales,
Año 3, Número 5, 17 de marzo de 2010 en http://www.observatorioca-ue.com/ en la sección Boletines.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
84
En dicha Declaración se deja establecido que «la República de Panamá se
incorporará al Subsistema de Integración Económica Centroamericana,
mediante la firma de un Protocolo de Incorporación a más tardar el 31 de
diciembre de 2011, a partir de lo establecido en el presente documento y en la
Resolución No.249-2010 del COMIECO de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.
El Protocolo de Incorporación a que se refiere el párrafo anterior, establecerá
los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá
al Subsistema de Integración Económica Centroamericana y los términos de su
aprobación y vigencia, incluyendo la participación de Panamá dentro del
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) en el marco de los
instrumentos jurídicos correspondientes.»63
IV. CONCLUSIONES
Para concluir, podemos decir que, en los últimos 18 años, Centroamérica ha
avanzado en el desarrollo institucional de su proceso de integración. Prueba de ello es la
constitución del SICA como el marco institucional de la integración centroamericana, luego
de un periodo de abandono de dicho proceso, por las razones expuestas al inicio del
presente trabajo.
No obstante, al confrontar el concepto de supranacionalidad con la realidad
institucional del SICA, comprobamos que esta organización adolece de este elemento que es
propio o característico de una organización de integración de Estados, por las siguientes
razones:
1. En primer lugar, porque la forma en que se encuentran constituidos la mayoría de
sus órganos, se ha realizado manteniendo un marcado corte intergubernamental,
pues en ellos se encuentran representados, casi con exclusividad, la clase
gobernante de sus Estados miembros, concretamente, los presidentes
centroamericanos y sus allegados, dejando en un segundo plano,
lamentablemente, a los demás actores de la sociedad centroamericana.
2. En segundo lugar, porque generalmente la toma de decisiones en el SICA se
realiza utilizando la técnica de la unanimidad o del consenso, que son propias de
63
Véase al respecto el sitio Web oficial del SICA: http://www.sica.int en la sección de Noticias,
consultado el 29 de julio de 2010. Asimismo, véase el texto completo de la Declaración Conjunta del
COMIECO y el Primer Ministro de Comercio e Industrias de Panamá en el sitio web oficial de la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA): www.sieca.int en la sección Enlaces de interés –
Adhesión de Panamá al Subsistema Económico.
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
85
las organizaciones de cooperación interestatal y que, por su naturaleza, estos
mecanismos son más vulnerables a los vaivenes de las coyunturas e ideologías
políticas de la actual Latinoamérica en general y de Centroamérica en particular.
Por lo tanto, el avance de la integración centroamericana es muy lento y errático,
pues aunque una mayoría de sus miembros así lo desearen, la minoría puede
fácilmente bloquear dicho avance al vetar resoluciones que no le interesan o no le
convengan, obligando o provocando un estancamiento del proceso de
integración.
3. Por último, porque el Sistema adolece de competencias específicas, producto de
una falta de cesión de soberanía de sus Estado miembros a favor de la
organización, lo que la convierte en mera coordinadora, que no impulsora, de
ciertas políticas o intereses comunes de sus Estados miembros, pues dicho
impulso depende con exclusividad de la voluntad política de estos últimos.
En nuestra opinión, los problemas que hemos señalado y que de una u otra manera
debilitan la estructura institucional y el funcionamiento del SICA en la consecución de sus
fines y objetivos, son producto de la coyuntura política, social y económica bajo la cual se
constituyó, pues el fin principal de aquel entonces era mantener la reciente paz que se había
alcanzado después de años de conflictos armados que se desarrollaron en algunos Estados
centroamericanos y que afectaban directa e indirectamente a toda la subregión.
Pero desde que se consolidó la paz en Centroamérica ya han pasado varios años y ya
es apremiante que la subregión, por medio de su proceso de integración, avance con mayor
vigor en términos económicos, políticos, sociales, entre otros.
En ese sentido, una institucionalidad fuerte y estable, es el primer paso para
garantizar el desarrollo y perfeccionamiento del proceso de la integración centroamericana.
A nuestro criterio, esto puede lograrse de la siguiente manera:
Para evitar soluciones transitorias y mediocres, lo ideal sería refundar el SICA
mediante un nuevo Tratado único, por ejemplo, como lo ha hecho la UE por medio del
Tratado de Lisboa, a fin de regular, ordenar y cohesionar a todo el Sistema.
Para empezar, la redacción del Tratado único del SICA debería ser mucho más clara
y precisa que el actual Protocolo de Tegucigalpa. Además, los Estados miembros deberían
restarse sustancialmente su excesivo protagonismo en la estructura institucional de la
organización, a fin de dotarla de la debida independencia funcional. De igual forma, la
toma de decisiones en el SICA debería hacerse utilizando la técnica de la mayoría simple o
mayoría cualificada, según la importancia del asunto, para evitar así la posición de uno o
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
86
varios Estados que pretendan bloquear la adopción de decisiones con el objetivo de
imponer sus criterios sobre la mayoría.
Asimismo, se le deberían transferir competencias soberanas específicas a los
órganos e instituciones del SICA, empezando por las de índole económica y comercial, a fin
de que la organización impulse con independencia estos aspectos y que, a mediano plazo, el
proceso de integración avance hacia etapas o fases intermedias (unión aduanera, mercado
común), lo que generaría mayores beneficios tangibles e intangibles para sus habitantes y
transformaría a la región en un actor internacional mucho más competitivo.
Del mismo modo, se debería anexar como parte integral del Tratado, el Estatuto de
la CCJ (que también debe ser objeto de profundas reformas), en su carácter de órgano
jurisdiccional principal y permanente del SICA, y también exigir a los Estados
centroamericanos a que participen en todas las instancias de la organización, con el
objetivo de eliminar la práctica de la geometría variable que también retrasa enormemente
el proceso de integración, de tal suerte que, el Estado que firme y ratifique el Tratado único,
no tenga la posibilidad de escoger y/o descartar los compromisos de su conveniencia. Es
decir, o lo toman todo o lo dejan todo.
RESUMEN
En este trabajo se realiza un estudio del concepto y alcance de la
«supranacionalidad», como elemento sui generis de las organizaciones internacionales de
integración, con la realidad formal tanto normativa como institucional del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), en primer lugar, para clasificar con puridad qué tipo
de organización internacional es el SICA y, en segundo lugar, para poder realizar propuestas
que puedan coadyuvar en el perfeccionamiento de dicha organización. Asimismo, haciendo
uso de la doctrina científica, se explica el concepto y alcance de la «geometría variable» y
se confronta con la realidad del SICA en donde esta práctica ha sido muy utilizada por parte
de sus Estados miembros.
PALABRAS CLAVE
Supranacionalidad, Geometría Variable, Intergubernamental, Integración Regional,
Procesos de Integración, Unión Europea, Sistema de la Integración Centroamericana.
ABREVIATURAS MÁS UTILIZADAS
CCJ Corte Centroamericana de Justicia
CECA Comunidad Europea del Carbón y del Acero
CEE Comunidad Económica Europea
PARLACEN Parlamento Centroamericano
La supranacionalidad y la geometría variable… Víctor Hugo Blanco Fonseca
87
SICA Sistema de la Integración Centroamericana
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (actualmente TJUE)
UE Unión Europea
REFERENCIAS
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latinoamericana; 1ra. Ed.; San José, C.R.; Editorial UCR, 2009.
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generalidades” en DIEZ DE VELASCO, MANUEL, Las Organizaciones Internacionales,
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Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
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Rica), sección OPINIÓN, miércoles 11 de noviembre de 2009.
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ed., Puebla, México, 2009, p. 69.
JURISPRUDENCIA CITADA
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española 1964-1966, p. 99.
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por el PARLACEN, 14 de agosto de 2009.
SITIOS WEB CONSULTADOS
- www.sica.int
- www.sieca.int
- www.observatorioca-ue.com
Boletín electrónico Observatorio UE-CA del Instituto Centroamericano de Estudios
Sociales, Año 3, Número 5, 17 de marzo de 2010.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
89
«La Corte Centroamericana de Justicia como órgano de control jurisdiccional del
proceso de la Integración Centroamericana»
Omar A. García Palacios*
SUMARIO: I. Introducción. 1. La Corte Centroamericana de Justicia.
Planteamiento general. 2. Propuestas de reforma para mejorar el rol de la Corte
Centroamericana de Justicia. 2.1 Reformas vinculadas a los aspectos de
configuración del órgano y duración del mandato. a) Mecanismos de selección de
miembros Magistrados a la Corte Centroamericana de Justicia b) mandato. 2.2
Reformas vinculadas a los aspectos competenciales (funciones). a) La necesidad de
dotar atribuciones en materia de Protección de Derechos Humanos. b) Derogación
del artículo 22 inc f) del Estatuto. Competencia para conocer conflictos entre
órganos de un Estado miembro del Sistema. 2.3 Mayor colaboración de la Corte
con los Poderes Judiciales. 2.4 Cumplimiento efectivo de sus resoluciones.
Referencias Bibliográficas.
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene como objeto exponer ciertas ideas que permitan
generar un debate con miras a la necesidad de elaborar reformas que conduzcan a
conseguir mejoras de la Corte Centroamericana de Justicia y que contribuyan a la
existencia y desarrollo de un derecho comunitario más cercano a los desafíos de los
Estados y pueblos centroamericanos.
En ese sentido, el trabajo recoge ciertas consideraciones sobre el tema en
cuestión partiendo de un planteamiento general que permite ubicar la Corte
Centroamericana en el entramado institucional del Sistema de la Integración
Centroamericana. Posteriormente se señalan algunas propuestas de reforma que pueden
mejorar el rol de la Corte dentro del proceso de Integración1.
* Licenciado en Derecho por la UNAN-León (1998). Diploma de Estudios Avanzados y Grado
Salamanca en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, España (2001). Doctor en
Derecho Área Derecho Constitucional por la Universidad de Barcelona, España (2004). Profesor de
Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Procesal Constitucional en diversas
Universidades y Centros de Estudios Jurídicos de Nicaragua (UNAN-León, UCA, UAM, INEJ).
Consultor nacional e internacional en temas de Derecho Constitucional, Democracia, Derechos Humanos,
Control de Fondos Públicos. Director de la firma especializada en Derecho Público “Servicios Jurídicos y
Sociales-Consultores” www.juridicosysociales.com 1 El presente artículo tiene como punto de partida la Ponencia presentada al Seminario Nacional
Reformas al Sistema de la Integración Centroamericana “El fortalecimiento y transformación de la Corte
Centroamericana de Justicia”. Organizado por CCJ, CC-SICA, y Fundación Fiedrich Ebert. Managua, 6
de octubre de 2010.
La Corte Centroamericana de Justicia como órgano de… Omar García Palacios
90
1. La Corte Centroamericana de Justicia: Planteamiento general
Todo análisis jurídico de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) debe de
partir, como es lógico, del Protocolo de Tegucigalpa. En ese sentido, se trata del
instrumento jurídico que crea el Sistema de la Integración Centroamericana. Según el
Protocolo, la CCJ es el órgano del sistema que garantiza el respeto del derecho, tanto en
la interpretación como la ejecución de dicho instrumento jurídico así como los
instrumentos complementarios o actos derivados de éste (art. 12). El protocolo crea la
CCJ y a su vez, reserva la organización, funcionamiento y atribuciones a un instrumento
jurídico distinto del Protocolo, denominado Estatuto de la Corte. Dicho instrumento lo
negocian y suscriben los Estados Miembros del Sistema.
El Protocolo es el instrumento jurídico que crea la Corte Centroamericana de
Justicia como un órgano específico del Sistema de naturaleza jurisdiccional encargado
de garantizar el derecho, entiéndase, el derecho del Sistema de la Integración
Centroamericana mediante la interpretación y ejecución de los instrumentos jurídicos
(Protocolo de Tegucigalpa y el resto del ordenamiento jurídico tanto complementario
como derivado del mismo).
En otras palabras, se puede afirmar que la Corte Centroamericana de Justicia es
el órgano de control jurisdiccional del proceso de la integración centroamericana a
través de la interpretación y aplicación de las diversas fuentes normativas que integran
el denominado derecho de la Integración. Dicha afirmación se deriva tanto de la
regulación contemplada en el Protocolo (art. 12) como en el Estatuto de la Corte (art. 1).
La Corte va a ser el “Órgano Judicial principal y permanente del “Sistema de la
Integración Centroamericana” con jurisdicción y competencia regional y de carácter
vinculante (obligatorio) para los Estados miembros.
Por otro lado, en el ejercicio de sus funciones, la Corte Centroamericana deberá
siempre tener presente los principios fundamentales que orientan el Sistema de la
Integración Centroamericana. Entre otros, los Derechos Humanos (base fundamental del
Sistema), la buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones.
Todo ello se deriva de lo regulado en el artículo 9 y 10 del Protocolo. En igual sentido,
el artículo 5 del Estatuto complementa con la observancia de la “objetividad de los
derechos, la igualdad de las partes, y la garantía del debido proceso”.
2. Propuestas de Reforma para mejorar el rol le la Corte Centroamericana de
Justicia
Se pueden plantear reformas en tres sentidos específicos:
2.1 Reformas vinculadas a los aspectos de configuración del órgano y duración del
mandato.
a) Mecanismos de selección de miembros. Magistrados a la corte centroamericana
de justicia.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
91
Los Magistrados (tanto titulares como suplentes) de cada Estado
miembro que integran la Corte son electos por las Cortes Supremas de Justicia de los
Estados. El Estatuto, por lo tanto, deja en manos de las Cortes Supremas de Justicias la
designación de los Magistrados. Simplemente, se señala que para ser Magistrado se
debe contar “con el gozo de alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas
en su país para el ejercicio de las más altas funciones judiciales” (art. 9 y 10 Estatuto).
El énfasis de la selección está puesto en los “requisitos” necesarios para ser
Magistrado en el país de origen (Estado miembro por el cual son designados). No se
dice absolutamente sobre el procedimiento para la designación.
En ese sentido se puede notar los tratamientos constitucionales diversos para los
miembros de las Cortes Supremas de Justicia. A continuación se citan el caso de
Honduras, El Salvador, Nicaragua y Guatemala:
HONDURAS:
Artículo 309.-Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: Ser
hondureño por nacimiento; Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos; Abogado
debidamente colegiado; Mayor de treinta y cinco (35) años; y, Haber sido titular de un
órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o ejercido la profesión durante diez (10)
años.
Artículo 310.-No pueden ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia:
1. Los que tengan cualquiera de las inhabilidades para ser Secretario de Estado; y,
2. Los cónyuges y los parientes entre sí en el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
EL SALVADOR:
Artículo 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser
salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la
República, de moralidad y competencia notorias; haber desempeñado un Magistratura
de Segunda Instancia durante seis años o una judicatura de Primera Instancia durante
nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o
menos diez años antes que su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y
haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Artículo 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni
de una misma Cámara de Segunda Instancia, los cónyuges ni los parientes entre sí,
comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
NICARAGUA:
Artículo 161. Para ser Magistrado de los tribunales de justicia se requiere:
1. Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad
deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de
La Corte Centroamericana de Justicia como órgano de… Omar García Palacios
92
elección.
2. Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión
por lo menos durante diez años, o haber sido magistrado de los tribunales de
apelaciones durante cinco años cuando se opte para ser Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia.
3. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco
años al día de la elección2.
5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por
resolución judicial firme.
6. No ser militar en servicio activo o, siéndolo, no haber renunciado por lo menos
doce meses antes de la elección (2).
7. Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la
fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión
Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el
extranjero.
GUATELAMA:
Artículo 207.- Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces
deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus
derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley
establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de
jurisdicción privativa y jueces menores.
Por todo ello, se considera que una propuesta de reforma sobre el tema puede
estar encaminada a la introducción en el Estatuto de unos requisitos específicos, los
cuales serían comunes a todos los aspirantes a Magistrados así como la necesidad de
crear un procedimiento específico de selección que incorpore elementos de
transparencia y participación ciudadana. Todo ello, será acorde con los propósitos,
principios y fines del Sistema de la Integración y lo establecido en el artículo 10 del
Protocolo, sobre todo, la idea de participación ciudadana recogida en la parte final de
ese artículo (procedimientos abiertos).
b) Mandato
Por otro lado, el tratamiento del mandato en el Estatuto parece ser un poco
excesivo: diez años con posibilidad de reelección (puede entenderse como indefinida)
2 En relación al mínimo y máximo de edad que señala, por ejemplo, la Constitución nicaragüense,
puede verse lo establecido en el Estatuto de la Corte sobre la posibilidad de dispensar el requisito de edad
a “Jurisconsultos de notoria competencia, a juicio y resolución de la Corte de su respectivo país” (art. 9).
Dicha situación es contraria a lo establecido en todas las Constituciones de los Estados miembros que
señalan un mínimo de edad y un máximo. Por todo ello, se considera necesario en una futura reforma al
Estatuto dejar claramente establecido el requisito de la edad.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
93
art. 11 Estatuto. Se considera que un mandato de diez años es suficiente
para el ejercicio del cargo.
2.2 Reformas vinculadas a los aspectos competenciales (funciones)
a) La necesidad de dotar atribuciones en materia de protección de derechos
humanos
Si bien el Estatuto señala expresamente que la Corte no tiene competencia en
materia de Derechos Humanos y reserva dicha competencia de forma exclusiva a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 25), se considera oportuno valorar la
necesidad de introducir competencias en materia de protección de derechos humanos.
Sobre todo si tomamos en cuenta que uno de los principios fundamentales sobre los que
se orienta el Sistema de la Integración es precisamente, “la tutela, respeto y promoción
de los Derechos Humanos” (base fundamental del Sistema) (art. 4 inc. a). Si el Sistema
de la Integración busca como establecer una Centroamérica que tenga como Principio
Fundamental los Derechos Humanos, resulta inevitable pensar en la necesidad de
introducirle a la Corte Centroamericana de Justicia competencias en materia de
Derechos Humanos3.
b) Derogación del artículo 22 inc. F) del estatuto. Competencia para conocer
conflictos entre órganos de un estado miembro del sistema
Posiblemente resulte conveniente derogar esta competencia de la Corte. Su
experiencia en relación a su aplicación no ha sido de lo más afortunado y ha generado,
en nuestra opinión, un balance negativo en el rol de la Corte. La experiencia de la
situación en el conflicto entre el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Nicaragua
en el año 2005 ponen de manifiesto la inadecuada competencia que tiene la Corte en
esta materia4.
2.3 Mayor colaboración de la corte con los poderes judiciales
Para fomentar y mejorar la competencia relacionada con la consulta prejudicial
(art. 22 inc. k), se considera necesario establecer colaboración de la Corte con los
Poderes Judiciales así como capacitación de los jueces nacionales sobre la aplicación
del Derecho de Integración en los ámbitos nacionales. Esto puede permitir avanzar en la
construcción de un derecho más cercano a los Estados y pueblos centroamericanos, tal
como señalé a inicios de mi presentación.
2.4 Cumplimiento efectivo de sus resoluciones
Posiblemente uno de los temas más complejos es el cumplimiento efectivo de las
resoluciones obligatorias de la Corte. La Corte emite resoluciones (en término general)
que tienen un carácter vinculante para los estados, órganos u organismos del Sistema de
3 La CCJ ha negado la protección de Derechos Humanos sobre la base del artículo 25 del Estatuto. Sobre
el tema ver la Sentencia de 24 de octubre de 2000. Boletín Oficial de la Corte No. 11 Págs, 4 y 5. 4 Sobre el tema ver: MEJÍA HERRERA, Orlando José. “El pluralismo jurídico y la Corte
Centroamericana de Justicia” en Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional. Vol.
XVIII. 2007.
La Corte Centroamericana de Justicia como órgano de… Omar García Palacios
94
la Integración Centroamericana, para las personas naturales y jurídicas. La propia
redacción del Estatuto no parece ser muy afortunada y puede conducir a situaciones en
que se favorezca la seguridad jurídica, al afirmar que “en el caso de incumplimiento de
los fallos y resoluciones por parte de un Estado, la Corte lo hará saber a los otros
Estados para que, utilizando los medios pertinentes, aseguren su ejecución” (art. 39
Estatuto). La redacción “medios pertinentes” no parece contribuir a la seguridad
jurídica.
Como propuesta de mejora podría pensarse en el establecimiento de mecanismos
de sanción a las partes que no acaten sus resoluciones. Por ejemplo, los ya introducidos
en el Protocolo en el artículo 35 en relación a al incumplimiento de un laudo arbitral en
materia de solución de controversias comerciales5. En ese sentido, se puede pensar en la
suspensión temporal de participación dentro del Sistema. Lógicamente, esto tendrá que
estar expresamente señalado en el Estatuto de la Corte.
RESUMEN
El presente trabajo estudia a la Corte Centroamericana de Justicia como órgano de
control jurisdiccional del Sistema de la Integración Centroamericana. Para tales efectos
se parte de un planteamiento general sobre la naturaleza del órgano y se profundiza en
una serie de propuestas encaminadas a mejorar el rol del órgano. Se plantean propuestas
vinculadas a los mecanismos de selección de los Magistrados miembros de la Corte así
como a la duración del mandato. De igual forma se estudia la necesidad de reformar su
ámbito competencial. Por un lado, se señala la necesidad de introducir competencias en
materia de Derechos Humanos y de eliminar la competencia del artículo 22 inciso f) del
Estatuto de la Corte. Se hace también referencia a la necesaria colaboración de la Corte
con los Poderes Judiciales de los Estados miembros y al cumplimiento efectivo de sus
resoluciones por parte de los Estados miembros del Sistema de Integración
Centroamericana.
PALABRAS CLAVE
Corte Centroamericana de Justicia, Sistema de la Integración Centroamericana,
Instituciones del SICA, Reformas Corte Centroamericana de Justicia.
5 Ver: MEJÍA HERRERA, Orlando José. “Los métodos alternos de controversias comerciales entre los
Estados Miembros del Sistema de Integración Centroamericana” “Los métodos alternos de solución de
controversias comerciales entre los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana” en
Revista Española de Derecho Internacional. Núm. 1 Enero-Junio. 2008.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
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- GARCÍA PALACIOS, Omar A. “Regulación constitucional de los Estados miembros y
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(Editores) Situación y perspectiva del proceso de integración centroamericana como
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- GIAMMATEI AVILÉS, Jorge Antonio. “La Corte Centroamericana de Justicia como
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los Tribunales Constitucionales y de las Salas Constitucionales de América Latina.
2000.
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Editorial UNAN-León. 2008.
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- SALAZAR GRANDE, César Ernesto y ULATE CHACÓN, Enrique Napoleón. Manual
de Derecho Comunitario Centroamericano. Talleres Impresiones. 2009.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
96
«Aplicación y Eficacia de los Métodos de Resolución Alterna de Conflictos en el
Sistema de la Integración Centroamericana»
Ángela Fabiola Rivera Delgado
SUMARIO: I. Introducción. II. El Sistema de la Integración Centroamericana. 1. El
nuevo marco Jurídico Institucional Centroamericano. 2. Estructura interna del SICA.
3. Los métodos de resolución alternas de conflictos en el SICA. 4. El rol de la Corte
Centroamericana de Justicia en la resolución alterna de conflictos. III. Conclusiones.
I. INTRODUCCION
El presente artículo tiene como objetivo presentar un breve análisis de los métodos
de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) establecidos en el Sistema de Integración
Centroamericana (SICA) examinando su aplicación efectiva y la incidencia que éstos han
tenido en el desarrollo y fortalecimiento del Sistema.
Presentando como justificación del presente, la apreciación de que la vía jurisdiccional
necesita de factores coadyuvantes para la resolución de conflictos entre Estados.
Y precisamente por la importancia que envuelve salvaguardar la institucionalidad del
Sistema de Integración Centroamericana examiné la conveniencia de que la Corte
Centroamericana de Justicia, como órgano supranacional del Sistema, es el idóneo para
conocer de las disputas suscitadas en el marco de los medios alternos de solución de
conflictos.
En definitiva, las formas alternativas para gestionar conflictos, están adquiriendo
nuevo protagonismo, y es porque la Educación para la Paz está comenzando a dar sus
frutos.
II. EL SISTEMA DE INTEGRACION CENTROAMERICANA
El antecedente inmediato del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
La ODECA surgió como una iniciativa de la República de El Salvador en 1951,
para buscar la integración política, social y cultural de las naciones centroamericanas para
hacer frente a los peligros que pudiera traer futuras guerras, y fue el 15 de septiembre de
ese año que el Gobierno salvadoreño envió una nota a las demás Repúblicas
centroamericanas con el objeto de realizar en su capital una reunión preliminar con la
presencia de los Ministros de Relaciones Exteriores a fin de formar un organismo regional
similar a la Organización de Estados Americanos (OEA).
Profesora Titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, UNAN LEON. Especialista en Derecho Internacional Público, Magíster en Integración
Regional y Experta Internacional en Mediación Comunitaria. Miembro del equipo de Colaboradores del
Centro Interuniversitario para Estudios de Integración,CIPEI.
Aplicación y eficacia de los métodos de resolución… Fabiola Rivera Delgado
97
La Carta de la ODECA entró en vigor el nueve de enero de 1952, fecha en que
todos los gobiernos miembros de la nueva organización habían ya ratificado por medio de
sus respectivas Asambleas Legislativas. El 12 de diciembre de 1962, se firmó, por las cinco
Repúblicas Centroamericanas, en Panamá, una nueva Carta en la que se reforma la Carta
de San Salvador.
1. El nuevo marco Jurídico Institucional Centroamericano
El primer objetivo de la reactivación y reestructuración del proceso de integración
regional en Centroamérica fue solucionar el conflicto que enfrentó a los países de la región.
Los procesos de Contadora y Esquipulas1 marcaron un hito histórico como las dos
iniciativas de origen latinoamericano y centroamericano, respectivamente, que lograron
sustituir la dinámica del enfrentamiento por la de la negociación.
Según la Declaración de Esquipulas I “La Paz en América Central sólo puede ser
fruto de un auténtico proceso democrático, pluralista y participativo que implica la
promoción de la Justicia Social y el respeto de los Derechos Humanos”2, es decir, se
vincula la Paz con la Democracia, los Derechos Humanos y la Justicia Social.
En la Declaración de Esquipulas II, realizada el 7 de agosto de 1987, los Presidentes de la
respaldaron y enriquecieron la propuesta del Presidente de Costa Rica, Dr. Oscar Arias
Sánchez, conocida como Plan Arias, aprobando el “Procedimiento para establecer la Paz
Firme y Duradera en Centroamérica.
Este documento incluyó acuerdos sobre reconciliación nacional, cese de
hostilidades, democratización, elecciones libres, cese de la ayuda a las fuerzas irregulares y
movimientos insurreccionales, control y limitación de armamentos, Cooperación,
Democracia y Libertad para la Paz y el Desarrollo.
El Sistema de la Integración Centroamericana se firma en ocasión de la Reunión de
Presidentes Centroamericanos, celebrada el 13 de diciembre de 19913, mediante el
denominado “Protocolo de Tegucigalpa” que constituye el instrumento transformador y
actualizador del Programa de Integración, regulado anteriormente por las normas del
Tratado General de Integración Económica de 1960 y la Carta de la ODECA.
Con la firma del Protocolo de Tegucigalpa, se inicia la etapa transformadora de la
institucionalidad, se da un renovado impulso a la profundización de la integración,
lográndose en pocos años importantes avances políticos: fortalecimiento democrático, e
institucional en articulación con la Paz y la estabilidad, un nuevo modelo de seguridad
regional que ha generado respuestas conjuntas frente al terrorismo, el narcotráfico y la
1 Primera Cumbre de Presidentes Centroamericanos, 25 y 26 de mayo de 1986, se firma el “Acuerdo
de Paz de Esquipulas” mediante el cual se crean Comisiones nacionales de reconciliación y una
Comisión Internacional de verificación y seguimiento de los acuerdos de pacificación. 2 Declaración de Esquipulas I. Guatemala .1986
3 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
Firmado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, trece de diciembre de 1991.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
98
delincuencia; y una política exterior coordinada que permite un diálogo regional con
importantes interlocutores alrededor del mundo. Hoy, el SICA está integrado por los
Estados de Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá.
República Dominicana participa como miembro asociado.
2. Estructura Interna del SICA
La estructura institucional de Centroamérica, fue modificada por el Protocolo de
Tegucigalpa, vinculando a los órganos e instituciones ya creados, a la nueva estructura
política-jurídica-institucional de carácter comunitario, formada principalmente por la
Reunión de Presidentes, El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, El Comité
Ejecutivo y la Secretaría General , quienes constituyen los órganos de carácter vertical que
gozan de autonomía funcional, en el marco de una necesaria y coherente coordinación
intersectorial que asegura la ejecución eficiente y seguimiento constante de las decisiones
emanadas por la Reunión de Presidentes; así como también por el Parlamento
Centroamericano, en su carácter de órgano comunitario de planteamiento, análisis y
recomendación, y por la Corte Centroamericana de Justicia, en su carácter de órgano
comunitario encargado de garantizar el respeto del Derecho Comunitario, constituido por el
Protocolo de Tegucigalpa y sus instrumentos derivados y complementarios.4
Estos órganos gozan de autonomía funcional y deberán guiarse por los propósitos,
principios y acuerdos establecidos en el marco institucional del SICA.
3. Los Métodos de Resolución Alterna de Conflictos en el SICA
Todo proceso de integración de Estados, que pretende mantenerse con cierta
temporalidad, requiere la existencia de un sistema juzgador de su funcionamiento así como
de los mecanismos adecuados para dirimir las controversias que pudieran suscitarse con
motivo de incumplimientos o violaciones del Derecho Comunitario originario y derivado y
aplicar las sanciones que correspondan.
Las normas de integración, ya sean originarias o derivadas, dictadas por órganos
supranacionales o intergubernamentales, en su aplicación pueden, como es natural, dar
lugar a numerosos conflictos de intereses, es allí donde han de precisarse reglas claras que
han de dar certeza y seguridad a las relaciones entre los Estados miembros.
Los Estados centroamericanos a partir de la firma de Esquipulas I y II, han incluido
el Principio de Arreglo Pacífico de Controversias en acuerdos internacionales, entre otros:
a) En la III Cumbre de Presidentes Centroamericanos “Declaración conjunta de
Alajuela”, de 1988, se estableció: Los Presidentes ratifican el valor histórico y la
importancia del acuerdo de Esquipulas II, cuya concepción y espíritu hoy reconocen
4 http://www.sica.int/sica/sub_p.aspx?IdSbs=24. Art. 12 Protocolo de Tegucigalpa.
Aplicación y eficacia de los métodos de resolución… Fabiola Rivera Delgado
99
y reiteran como vitales para el logro de la democratización y pacificación de la
región”5.
b) En la VI Cumbre de Presidentes de Centroamérica “Declaración de San Isidro de
Coronado”, de 1989, se reitera la profunda convicción de que es imperativo llevar a
la conciencia de los Pueblos que debe descartarse el uso de la fuerza y el temor para
lograr fines y objetivos políticos6.
c) También fue remarcado este pensamiento en la XI Cumbre de Presidentes
Centroamericanos, “Declaración de Tegucigalpa” de 1991, donde se declara “Que el
Istmo centroamericano sea una región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.7
d) En la “Declaración de Puntarenas”, los Presidentes centroamericanos declaran a
Centroamérica como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. En este
espíritu ratifican su compromiso con el establecimiento de una paz firme y duradera
en Centroamérica; su decisión de fortalecer las relaciones de amistad, cooperación y
buena vecindad y la voluntad de perfeccionar los sistemas democráticos en la
región.8
e) Asimismo, se trataron los problemas fronterizos, en el Comunicado N. 066- 2001,
los Presidentes centroamericanos deciden que los problemas pendientes se
resolverán de manera pacífica, negociada o eventualmente en las Cortes
Internacionales.9
f) En La Conferencia Internacional de Paz y Desarrollo en Centroamérica, de 1994.10
g) En el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, en el art. 26 inc.
a) se establece la solución pacífica de las controversias renunciando la amenaza o al
uso de la fuerza como medio para resolver sus diferencias. Los Estados se
abstendrán de cualquier acción que pueda agravar los conflictos u obstaculizar el
arreglo de eventuales controversias por medios pacíficos.11
5 Declaración Conjunta de Alajuela. III Cumbre de Presidentes Centroamericanos. Alajuela, Costa Rica,
16 de Enero de 1988. 6 Declaración de San Isidro de Coronado. VI Cumbre de Presidentes Centroamericanos. Costa Rica, 12 de
diciembre de 1989. 7 “Convencidos de que para afianzar la paz firme y duradera en Centroamérica es indispensable asegurar
condiciones de vida adecuadas para nuestros pueblos, y que el desarrollo humano y la superación de las
desigualdades sociales son retos fundamentales para la consolidación de Centroamérica como una región de
paz, libertad, democracia y desarrollo”. Declaración de Tegucigalpa. XI Cumbre de Presidentes
Centroamericanos. Tegucigalpa, Honduras, 13 de Diciembre de 1991. 8 Declaración de Puntarenas. IX Cumbre de Presidentes Centroamericanos. Costa Rica, 17 de Diciembre
de 1990. 9 Comunicado 066-2001. Presidentes de Centroamérica. 31 de agosto de 2001. República de Guatemala.
10 Conferencia de Paz y Desarrollo en Centroamérica. Tegucigalpa, Honduras. 25 de octubre de 1994.
11 Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. XVII Cumbre de Presidentes de
Centroamérica. San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de Honduras, 15 de diciembre de 1995.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
100
h) En el Tratado Marco Eléctrico de América Central, en los artículos 33 al 35 se
establece la negociación como medio para solucionar las controversias, dejando
abierta la posibilidad de utilizar el arbitraje, o en su caso recurrir a la Corte
Centroamericana de Justicia, normativa que fue reformada mediante el Protocolo al
Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, de 1997 relacionándose
esta con la enmienda al Artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos, quedando el "Artículo 35 de la
siguiente manera: “Las controversias que surjan entre los Gobiernos respecto a la
interpretación y aplicación del Tratado, que no sean resueltas mediante negociación,
se someterán a arbitraje."12
i) En el Tratado Centroamericano sobre solución de Controversias Comerciales, se
establece el deber de recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o En
caso de no existir consenso entre los miembros del Consejo con respecto a
cualquiera de las opciones o alternativas estipuladas en el párrafo 2, se establecerá
un tribunal arbitral.13
j) En la “Declaración de Managua”, febrero de 2002, en la Reunión extraordinaria de
Presidentes Centroamericanos, en la que se aprobó la enmienda al art. 35 del
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos, relativo al sistema de solución de controversias comerciales a fin
de contar con un mecanismo alterno, ágil y moderno para solucionar las
controversias comerciales.14
k) En el Convenio constitutivo del Centro de Coordinación para la prevención de
desastres naturales en América Central, en el artículo 18 nos dice: “Toda
controversia… deberá tratarse de solucionar a través de la negociación..., los buenos
oficios o la mediación del Consejo de Representantes”15
4. El Rol de la Corte Centroamericana de Justicia en la Resolución Alterna de
conflictos
Una de las claves fundamentales para mantener con éxito el equilibrio institucional
en los sistemas de integración y para defender y garantizar los intereses regionales frente al
empuje de los intereses nacionales es la existencia de un Tribunal respetado y con
herramientas para imponer sus decisiones.
12
Art. 33, 34 y 35. Tratado Marco Eléctrico de América Central. Guatemala, 30 de diciembre de 1996. 13
Tratado Centroamericano sobre solución de Controversias Comerciales. Antigua Guatemala, República
de Guatemala.11 de marzo de 1999. 14
Declaración de Managua. Managua, República de Nicaragua, 27 de febrero del 2002. 15
Convenio constitutivo del Centro de Coordinación para la prevención de desastres naturales en América
Central. Guatemala, República de Guatemala, 29 de octubre de 1993.
Aplicación y eficacia de los métodos de resolución… Fabiola Rivera Delgado
101
La creación de la Corte Centroamericana de Justicia es una de las novedades más
interesantes del marco institucional creado por el Protocolo de Tegucigalpa. Su presencia
ofrece las garantías jurídicas que necesita el proceso.
El sistema judicial centroamericano tiene su principal debilidad en el
incumplimiento frecuente de los acuerdos de integración y de las sentencias de la Corte
misma. Necesita que sus decisiones sean respetadas y acatadas sin las resistencias tan poco
fundamentadas con las que los Estados miembros han recibido sus sentencias.
En las condiciones actuales, en las que no todos los Estados han ratificado el Estatuto de la
Corte, se deja a la Corte en un estado provisional de funcionamiento perjudicial para el
proceso de Integración.
Ante muchas críticas negativas referentes a la efectividad de la labor de la Corte
Centroamericana, ésta se ha defendido con dificultad. Sus argumentos se han remitido más
a los argumentos clásicos sobre la unidad centroamericana que a la necesidad indispensable
de un órgano que conceda garantía jurídica al proceso y a la conveniencia de concederle los
instrumentos necesarios para imponer sus decisiones. Sus sentencias aclaratorias sobre la
interpretación de los acuerdos son un buen ejemplo de su importancia. La Corte ha hecho
ya una importante labor de creación de jurisprudencia a partir de la interpretación de los
Tratados.
Referente a las competencias de la Corte Centroamericana en la resolución alterna
de disputas se incluye el Arbitraje, procedimiento que está regulado de la siguiente manera:
La Corte puede actuar como Tribunal de Arbitraje en asuntos en que las partes lo
soliciten, lo mismo que conocer de las Controversias que surjan entre un Estado
Centroamericano y otro que no lo sea cuando de común acuerdo le sean sometidas. El
Artículo 22 literal ch) del Convenio del Estatuto le otorga a La Corte la competencia
arbitral, al señalar que es competencia de ella “conocer y fallar, si así lo decide, como
árbitro, de los asuntos en que las partes la hubieren solicitado como Tribunal Competente.
También podrá decidir, conocer y resolver un litigio ex aequo et bono, si los interesados, lo
convienen”.
En este aspecto hay que destacar que el artículo 64 de la Ordenanza de
Procedimientos16
de la Corte Centroamericana de Justicia otorga facultad a ésta para que,
en lo no previsto en dicha Ordenanza, pueda señalar los procedimientos a fin de lograr
mantener la objetividad de los derechos y la salvaguarda de los propósitos y principios del
Sistema de la Integración Centroamericana, la igualdad de las partes y la garantía del
debido proceso.
16
Art. 64. “La Corte, en lo no previsto en esta Ordenanza, podrá señalar los procedimientos a seguirse
manteniendo la objetividad de los derechos y la salvaguardia de los propósitos y principios del Sistema de la
Integración Centroamericana, la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso” Ordenanza de
Procedimientos. Suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los 10 días del mes de diciembre
de 1992. XIII Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
102
De manera que, si en el contrato, las partes, no incorporan la cláusula
compromisoria estableciendo el Procedimiento Arbitral, podrá entonces la Corte señalarlo,
en virtud de su Ordenanza de Procedimientos; cuando las partes en una controversia
deciden someterla al conocimiento de la Corte Centroamericana de Justicia y no convienen
un procedimiento para el desarrollo del proceso, la Corte puede aplicar el Procedimiento
Ordinario de la Ordenanza. Así mismo cuando considere que el procedimiento propuesto es
insuficiente, lo indica a las partes para que de forma prejudicial sea modificado o se puede
abstener de conocer del asunto. La competencia y el proceso arbitral, se encuentra regulado
con más detalles en el artículo 6 de la Ordenanza de Procedimientos. A través de este
procedimiento las partes formulan conjunta o separadamente sus pretensiones. En este
Procedimiento puede abrirse la causa a pruebas a petición de parte o cuando el Tribunal lo
estime necesario.17
Este procedimiento de la Corte Centroamericana para el Juicio Arbitral puede ser
aplicado a cualquier tipo de controversia.
En los artículos 41, 42 y 43 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte se
establece lo pertinente al procedimiento y presentación de los medios de pruebas necesarios
para resolver conforme Derecho las pretensiones de las partes. Los medios admitidos son:
la declaración de las partes; el informe rendido a solicitud del Tribunal y la documental; el
testimonio; el informe de expertos; y la inspección ocular. Sin perjuicio de exigir o aceptar
otros medios de prueba que crea conveniente para declarar, establecer y ejecutar los
derechos que tengan o reclamen las partes.
En la aplicación del arbitraje, como medio alterno para resolver disputas, en el
sistema de Integración centroamericana, ha surgido un conflicto y es el relativo a la
decisión de los Presidentes Centroamericanos firmantes del Protocolo de Guatemala sobre
Integración Económica, de modificar el Protocolo de Tegucigalpa traducido en la enmienda
aprobada el 27 de febrero de 2002.18
Esta enmienda, muy discutida por la Corte Centroamericana de Justicia19
, implanta
un sistema alternativo de solución de diferencias comerciales que excluye a la Corte
17
Art. 6 “La jurisdicción y competencia de La Corte se ejercerá con arreglo a las formas y plazos fijados
en el Estatuto de la misma. En los asuntos mencionados en el numeral 5 del Artículo anterior, la extensión de
las facultades de La corte, así como el procedimiento aplicable, serán los que exprese el acuerdo o
compromiso de las partes; y a falta de ellos el Tribunal determinará el procedimiento que deberá aplicarse. En
las controversias a que alude el numeral 6) del Artículo 5 es potestativa para La Corte su intervención; y en
ella no tendrá más facultades, ni usará de otros procedimientos, que los estatuidos en el pacto
compromisorio”. Ordenanza de Procedimientos. Corte Centroamericana de Justicia. 1992 18
. La Enmienda entró en vigencia 18 de enero de 2003. Con base en lo anterior, el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) adoptó la Resolución No.106-2003 el 17 de febrero de 2003, mediante
la cual aprobó los siguientes instrumentos jurídicos: a) Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales
entre Centroamérica; b) Reglas Modelo de Procedimiento; y c) Código de Conducta. 19
. Según la opinión del jurista Dr. Adolfo León Gómez, esta enmienda es una “reforma deformante pues
tiene como objetivo que el Tribunal pierda su carácter de permanente y pase a ser similar a los tribunales ad
hoc en materia arbitral, Con esta reforma los jueces pierden su independencia y profesionalismo, con tan
Aplicación y eficacia de los métodos de resolución… Fabiola Rivera Delgado
103
Centroamericana en sus funciones como órgano judicial, principal y permanente del
Sistema de la Integración centroamericana.
Se le sustrae a la Corte la competencia exclusiva y excluyente para conocer de
estableciéndose un mecanismo paralelo de solución de controversias comerciales entre los
Estados Miembros que intervengan en la respectiva diferencia siendo administrado por la
SIECA, utilizándose el arbitraje ante el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO).
Esta decisión ha sido interpretada por la Corte como una sustracción de sus
competencias y parece estar motivada por la falta de confianza en la Corte, por parte de los
gobiernos para estos asuntos.
El retraso en la ratificación del Estatuto de la Corte por parte de algunos países y en
su incorporación limita gravemente las posibilidades de actuación de la Corte. El
incumplimiento y rechazo de sus sentencias en algunos casos hace imposible el
cumplimiento de sus objetivos y funciones en el Sistema de integración. La Corte, a través
de esta competencia, podrá contribuir a lograr por medio del Arbitraje, la solución
pacífica de controversias, así como a fomentar la Paz social y la Seguridad jurídica y a
consolidar el Estado de Derecho en la Región Centroamericana.
III. CONCLUSIONES
La aplicación de los mecanismos de solución de controversias, deben corresponder
a los objetivos del ejercicio de los sistemas de integración de Estados.
Se deben combinar los esfuerzos nacionales e internacionales en la aplicación de los
métodos alternativos de resolución de conflictos que permitan generar directrices y
políticas integrativas con esfuerzos compartidos y de clara atención a todos los sectores de
la sociedad, a fin de que la justicia se convierta en un servicio de alcance directo, fácil y
accesible que la comunidad valore por su efectividad.
Todo diseño de medios alternativos debe responder a parámetros de necesidad,
idoneidad y preparación adecuada. En razón de ello, los casos, los procedimientos, los
sujetos intervinientes y sus funciones, deben encontrarse reglamentados mediante normas
claras, expresas y previas.
Los métodos alternos de solución de disputas “conviven” con los sistemas
tradicionales de Administración de Justicia, y es debido a sus ventajas que acompañan de
manera más eficiente la dinámica del proceso globalizador. Tal es su versatilidad para el
comercio internacional que coexiste también con un sistema en el que han nacido
aberrante resolución el SICA no puede fortalecerse.
www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=pres_15772_1_22052007.pdf
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
104
organizaciones supranacionales en el contexto de comunidades de Estados integrados, que
cuentan con sus propios tribunales cuya normativa prevalece sobre la de los Estados.
En el Sistema de Integración Centroamericano y en la materia de Resolución
Pacífica de Controversias podemos concluir que:
1. Los métodos de resolución alterna de conflictos, tanto los medios directos, como
los que incluyen intervención de terceros están regulados como herramientas
para solucionar controversias entre los Estados miembros.
2. De los métodos expuestos el arbitraje es el que más se aplica, aunque está
cobrando espacio la mediación, principalmente en los asuntos comerciales y
civiles. Analizando de conformidad al órgano que administra los métodos de
resolución alterna de disputas nos encontramos con que a pesar de que en el
Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia en el art. 22 literal ch, se le da
competencia arbitral a este Tribunal, no es solamente la Corte la que
efectivamente realiza la función arbitral, sino que también el subsistema de la
Integración económica a través del Consejo de Ministros de Integración
Económica.
3. En cuanto a la obligatoriedad de las resoluciones, éstas se deberán cumplir en los
términos y dentro de los plazos que se ordene a los Estados Miembros que
intervengan en la respectiva diferencia. En el caso del incumplimiento de un
laudo arbitral dará lugar a la suspensión de beneficios de efecto equivalente a los
dejados de percibir, según se decida, de conformidad a la enmienda hecha al
Protocolo de Tegucigalpa.
4. Los métodos alternos de solución de disputas cobran fuerza ante la necesidad de
hacer frente a los cambios de nuestros días, éstos son un reflejo de la cooperación
de Estados para solucionar los conflictos de tal manera que no afecte la buena
andanza de las relaciones entre ellos.
En síntesis, en este proceso de globalización, los métodos alternos de solución de
disputas se adaptan a dicho fenómeno y funcionan en los sistemas de integración regional
porque constituyen un sistema integrador en sí mismo.
RESUMEN
Los métodos de Resolución Alterna de Conflictos establecidos en el Sistema de
Integración Centroamericana tienen incidencia en el desarrollo y fortalecimiento del
Sistema pues constituyen factores coadyuvantes para la resolución de conflictos entre
Estados.
Aplicación y eficacia de los métodos de resolución… Fabiola Rivera Delgado
105
Todo diseño de medios alternativos debe responder a parámetros de necesidad,
idoneidad y preparación adecuada y deben ser reglamentados clara, expresa y previamente
para lograr una aplicación exitosa.
En el actual proceso de globalización, los métodos alternos de solución de disputas
se adaptan a dicho fenómeno y funcionan en los sistemas de integración regional porque
constituyen un sistema integrador en sí mismo.
Las formas alternativas para gestionar y solucionar conflictos, están adquiriendo
nuevo protagonismo, y es porque la Educación para la Paz está comenzando a dar sus frutos
en nuestro Sistema de Integración Centroamericana.
PALABRAS CLAVE
Resolución de Controversias, Sistema de la Integración Centroamericana, Corte
Centroamericana de Justicia, Medios Alternos de Resolución de Conflictos.
REFERENCIAS
Fuentes Primarias
- Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos
(ODECA). Honduras, trece de diciembre de 1991.
- Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia de 1992.
- Acuerdo de Paz Esquipulas II. Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en
Centroamérica. II Cumbre de Presidentes centroamericanos, Guatemala, de agosto de 1987.
- Declaración de Esquipulas I. Guatemala 1986.
- Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica.
- XVII Cumbre de Presidentes de Centroamérica. 15 de diciembre de 1995.
- Tratado Centroamericano sobre solución de Controversias Comerciales. Guatemala.11 de
marzo de 1999.
- Convenio constitutivo del Centro de Coordinación para la prevención de desastres
naturales en América Central. República de Guatemala, 29 de octubre de 1993.
- Declaración Conjunta de Alajuela. III Cumbre de Presidentes Centroamericanos. Alajuela,
Costa Rica.
- Declaración de San Isidro de Coronado. VI Cumbre de Presidentes Centroamericanos.
Costa Rica, 12 de diciembre de 1989.
- Declaración de Tegucigalpa. XI Cumbre de Presidentes Centroamericanos. Tegucigalpa,
Honduras, 13 de Diciembre de 1991.
- Declaración de Puntarenas. IX Cumbre de Presidentes Centroamericanos. Costa Rica, 17
de Diciembre de 1990.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
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www.ccj.org.ni
www.revistajuridicaonline.com
www.dialnet.unirioja.es
O P I N I O N E S
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
108
«El turismo como uno de los factores clave para impulsar la integración
centroamericana»
Yubelka M. Palma Vargas*
El turismo como actividad socioeconómica tiene una importancia fundamental en
numerosos Estados, principalmente en los subdesarrollados como los centroamericanos
que no gozan de buena salud económica, a pesar de contar con valiosos recursos naturales,
culturales, históricos entre otros1 que al ser bien aprovechados, podrían permitirle a la
subregión insertarse exitosamente en un mundo globalizado2 que cambia constantemente.
A escala global, la Organización Mundial del Turismo (OMT) al referirse a la
importancia del turismo como un factor clave para lograr un desarrollo socioeconómico
expresa que «[…] el volumen de negocio del turismo iguala o incluso supera al de las
exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles. El turismo se ha
convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al
mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de n
»3.
En ese sentido, en los últimos años el turismo ha sido una industria de significativo
crecimiento y uno de los sectores más dinámicos de la economía de los Estados miembros
del SICA4 constituyéndose como «[…] la fuente principal de ingresos de la mayoría de los
países de la región y por ende genera un efecto multiplicador en términos de empleos
* Docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNAN-León, Máster en
Integración Regional y colaboradora del Centro Interuniversitario Para Estudios de Integración (CIPEI). 1 Centroamérica ha orientado su oferta como un multidestino turístico: 1) dieciséis sitios declarados
Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO; 2) patrimonio arqueológico, ciudades coloniales, pueblos
artesanales, folklore y tradiciones; 3) segundo arrecife más grande del mundo; 4) único canal interoceánico
del mundo; 5) en menos del 1% de la tierra del planeta, existe entre el 7 y 10% de todas las formas de vida
conocidas y el 17% de las especies terrestres; 6) 22% del territorio son áreas protegidas y el 37.1% constituye
la cobertura forestal; 7) volcanes, lagos, ríos, montañas, parques naturales, biosferas, playas de toda índole
[Océano Pacífico y Caribe]; 8) culturas vivas. 2 «Dado que las economías centroamericanas son pequeñas y sus mercados internos reducidos, la
inserción económica internacional es, sin duda, conditio sine qua non para el crecimiento y el desarrollo de la
región. Pero la inserción per se no garantiza el desarrollo. El dilema que enfrenta Centroamérica en este tema
es: ¿cómo lograr una inserción ventajosa en la economía internacional? En otras palabras, ¿cómo aprovechar
esta inserción para potenciar las oportunidades de crecimiento económico y desarrollo humano? La
experiencia mundial muestra que la relación entre apertura, inserción, crecimiento y desarrollo no es
automática. Las vinculaciones entre estos factores dependen críticamente del aprovechamiento de las
condiciones del entrono internacional y la optimización de los recursos propios.» Programa Estado de la
Nación, Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible un informe desde Centroamérica y para
Centroamérica, San José, C. R., 2008, p.57. 3 Portal de la OMT [http://www.unwto.org/] en la sección Acerca de la OMT.
4 Centroamérica recibió durante el año 2008, 8,219.000 turistas, 2,924.900 excursionistas y 11,144.000
visitantes, y desde el año 2004 al 2008 el incremento porcentual en Centroamérica ha sido del 14% para
turistas, 8% para excursionistas y 3% para visitantes, generando USD $7,293.8 millones en concepto de
divisas para la región, significando esto un incremento del 5% en relación al año 2007. Véase el informe de
Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA). Boletín de Estadísticas Turísticas de
Centroamérica 2008, San Salvador.
El turismo como uno de los factores clave… Yubelka Palma Vargas
109
directos e indirectos y mejoramiento en la calidad de vida»5 de los pueblos
centroamericanos.
Centroamérica, en el marco de su proceso de integración regional, ha venido
realizando una serie de acciones en materia de integración turística, acciones que se
materializan en la creación de instituciones, órganos u organismos especializados en esta
materia, así como en la aprobación de normas cuyo fin principal, al menos formalmente, es
tratar de desarrollar y velar por el desarrollo sostenible del turismo centroamericano.
Además, la subregión ha establecido alianzas con diversas organizaciones internacionales
de cooperación al desarrollo que le han brindado apoyo tanto técnico como financiero a lo
largo de este arduo proceso.
Para poder insertarse en mercados internacionales, la región ha desarrollado una
estrategia dirigida a unificar sus recursos turísticos, de tal manera, que bajo una misma
región se puedan ofertar variedad de productos, servicios y atractivos turísticos lo
suficientemente novedosos como para atraer a turistas internacionales con significativo
nivel de consumo, a fin de captar una mayor cantidad de divisas a la región, generar
empleos, mejoramiento en la calidad de vida de nuestros habitantes y una estrecha relación
con otros sectores económicos indispensables para su desarrollo. Pero esto supone grandes
retos para Centroamérica, tomando en cuenta la difícil situación económica de nuestros
países, pues esto implica la creación y desarrollo de novedosas estrategias y ofertas
turísticas competitivas con regiones más desarrolladas, que sean accesibles y capaces de
adaptarse a la demanda de sus consumidores.
En ese sentido, podemos señalar algunos avances de gran relevancia para el
posicionamiento de Centroamérica como un multidestino turístico: se ha creado la marca
centroamericana “Centroamérica…tan pequeña…tan grande” para promocionar a la región
en Europa y Asia, así como la ejecución de proyectos para la diversificación de la oferta
turística regional, tal es el caso de la “Ruta Patrimonio Mundial” y la “Ruta Colonial y de
los Volcanes”, entre otros.
Lo anterior, es una evidencia más, de que los centroamericanos compartimos, entre
otras cosas, formas de vida, recursos, historia, cultura y sobre todo la visión de una región
unida6, capaz de competir en mercados internacionales y contribuir al cumplimiento de los
objetivos del SICA, de forjar una región de paz, democracia, libertad y desarrollo.
No obstante, el proceso de la integración centroamericana en general y la
integración turística en particular, aún tienen un largo camino por transitar. En ese sentido,
se deben realizar una serie de reformas y adecuaciones necesarias, de tal suerte que el SICA,
hablando en términos globales, pueda responder verdaderamente a las realidades y
necesidades actuales de los diferentes sectores económicos y sociales de la subregión.
5Consejo Centroamericano de Turismo [CCT] y otros, Estrategia Regional de Integración y Desarrollo
Turístico de Centroamérica, San Salvador, 2005.
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
110
«La Integración Centroamericana desde la Universidad»
Fabiola Lissette Somarriba Sandoval*
Actualmente la Integración Centroamericana desde la gestión universitaria ha sido
uno de los compromisos adquiridos por dichas instituciones en el marco de sus funciones y
dentro del currículo integral de profesionalización, cuya organización promotora de esta
misión es la Confederación Universitaria Centroamericana y su máxima autoridad el
Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA), siendo 18 universidades
públicas-miembros las que ejecutan las actividades encaminadas a potencializar dicha
Integración desde los pilares de la academia.
Las principales acciones estratégicas que desde la universidad se han venido
realizando están enfocadas en sus quehaceres: docencia, investigación y proyección social.
Es importante señalar que en cada uno de ellos se han venido desarrollando distintas formas
para producir los efectos que este proceso requiere para su debida aplicación y efectividad
como modelo integracionista, los que a continuación se detallan:
Docencia: maestrías, doctorados, especialización, estudios científicos, conferencias
magistrales, cursos, talleres, seminarios, foros, debates, participación docente y
estudiantil en comisiones, y proyectos orientados en los distintos ejes de la
Integración (Político, Seguridad, Económico-comercial, Social, Ambiental,
Educación y Cultura).
Investigación: trabajos científicos, divulgación y publicación de estudios, formación
de centros de investigación y centros interuniversitario para estudios de Integración,
tal es el modelo establecido por el CIPEI (Centro Interuniversitario para Estudios de
Integración de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-León).
Proyección social: proyectos de desarrollo rural-comunitario, convenios entre
universidades centroamericanas y latinoamericanas, convenios con actores locales
y programas de Integración universitaria, entre otras.
Es notoria la dinámica universitaria expresada en las funciones mencionadas
anteriormente, en donde sus resultados y avances han sido significativos para el desarrollo
de la Integración Centroamericana, principalmente provenientes de las alianzas y esfuerzos
articulados y multidisciplinarios por parte de las universidades.
Sin embargo, ello no ha sido suficiente para lograr una mayor incidencia hacia un
objetivo y visión común que se pretende alcanzar. Esto se hace evidente en las
manifestaciones desde la propia academia, en donde el personal y estudiantes no muestran
interés sobre temas de Integración Centroamericana, prevalece de forma persistente la
renuencia a la unidad y una firme actitud hacia la protección de la soberanía nacional y no
centroamericana, falta de incorporación de todos los ejes de la Integración regional al mapa
curricular, pocos estudios científicos y centros de investigación en procesos de integración,
* Docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNAN-León, Nicaragua, Magíster en
Integración Regional. fabiola.somarriba@gmail.com
La integración centroamericana desde… Fabiola Somarriba Sandoval
111
falta de criterios y juicios profesionales en propuestas que puedan coadyuvar a los desafíos
que se enfrentan, pocas ofertas académicas para una mayor especialización en temas de
Integración centroamericana.
Desde la Universidad la Integración Centroamericana ha representado un desafío
que requiere de la participación de los grupos de interés (autoridades, docentes, estudiantes,
administrativos), así como de una gestión beligerante ante los problemas que se enfrentan,
debilidades del propio Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), sus órganos e
instancias, y los retrocesos que se han generado en torno al proceso tras los problemas
derivados de soberanía territorial, contaminación ambiental, aranceles comunes, no
adhesión de todos los países de la región centroamericana (Belize, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica, Panamá) a los tratados en los que se emana dicha Integración
regional.
Cabe destacar que los logros alcanzados por las Universidades en materia de
promoción de la Integración Centroamericana se han alcanzado de forma simultánea con
los avances que ha obtenido el SICA, sin embargo por parte de estas Instituciones de
Educación Superior (IES) las sinergias de esfuerzos van más allá de un proceso de
sensibilización, actividades y grados académicos, investigaciones y/o extensión social, su
enfoque hacia el fomento de este proceso debe estar dirigido a la presentación de
propuestas y alternativas sobre cómo lograr una verdadera Integración Centroamericana, así
como tener una mayor incidencia, actuación y respuesta inmediata ante los eventos que
puedan ostentar contra la fragilidad y amenazas que implica todo proceso regional, por
medio de sus pronunciamientos, inclusión de profesionales en la solución de problemas y
principalmente la incorporación de todas las universidades, no sólo las públicas sino
también las privadas, para lograr una mayor coyuntura académica que aporte al desarrollo
de dicho proceso desafiante del istmo centroamericano.
Los principales beneficios que han adquirido las Universidades centroamericanas en
los avances de este proceso, se ven expresados en el Sistema Centroamericano de
Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (SICEVAES), que les ha permitido
poder homologar y obtener procesos de acreditación de carreras y programas de estudio
entre las mismas, quienes además gozan de ventajas dinámicas implicadas en materia de
mejora de la calidad en la educación, intercambio de experiencias en metodologías, libre
circulación y movilización académica y estudiantil, posibilidad de compartir esfuerzos y
equipos negociadores, sumar capacidades técnicas para mejorar el proceso de enseñanza-
aprendizaje, entre otras, que cada Universidad reconoce en los logros alcanzados por medio
de este proceso integracionista.
Los retos que han venido enfrentado las Universidades para impulso de la
Integración Centroamericana, en un principio ha sido el proceso de concientización, cuya
etapa no ha culminado porque es a través de éstas que se puede lograr un mayor impacto
hacia la sociedad civil. Sin embargo, hace falta fortalecer el plan de comunicación social de
las características y potencialidades de la Integración Regional por parte del SICA y
Boletín Electrónico sobre Integración Regional del CIPEI
112
CSUCA, para lograr una visión global del proceso y del conjunto de dimensiones y
actividades de la misma. En tal sentido les corresponde a las IES brindar los servicios de
formación especializada.
Es por ello que las Universidades se encuentran hoy en un entorno marcadamente
favorable para avanzar significativamente en la Integración Centroamericana, siendo un
faro conductor de aprendizaje del proceso, y un espacio de bienestar de las expectativas de
los organismos cooperantes e internacionales, y de la comunidad en general.
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