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VENEZUELA Y EL NUEVO DERECHO DEL MARTema 2: Delimitaciones en el Mar Caribe
LA DELIMITACIÓN DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS ENTRE VENEZUELA Y LOS EEUU DE AMÉRICA
• La decisión política
• Las delegaciones
• Objeto de la delimitación
• Los antecedentes
• Características geográficas
• Las zonas jurídicas a delimitar
• Las posiciones de las partes y el método de delimitación aplicable
• Características geográficas
• Las zonas jurídicas a delimitar
• El derecho aplicable
• Las delimitaciones de las partes y el método de delimitación
• El derecho aplicable
• El mecanismo de solución de controversias
• Informe de la comisión permanente de política exterior
DELIMITACIÓN DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS ENTRE VENEZUELA Y REINO DE LOS PAÍSES BAJOS
ÁREAS A DELIMITAR
Punto de vista geográfico:
Área A: ABC-Costa venezolana del Edo. Falcón
Área B: Saba, San Eustaquio y San Martín-Isla de Aves
ÁREAS A DELIMITAR
Punto de vista jurídico:
Mar territorial: Aruba-Paraguaná
Plataforma continental: Oeste de Aruba-Archip. Los Monjes y Costa de Paraguaná
Zonas económicas exclusivas
o Costas involucradas Desde Punta Macolla hasta Punta San Juan
• Antillas: 125km (30%)• Venezuela: 290km (70%)
ÁREAS A DELIMITAR
ÁREAS A DELIMITAR
Islas involucradas
Isla Superficie
Aruba 179 km2
Curazao 543km2
Bonaire 246km2
Saba 15km2
San Martín 80km2
San Eustaquio 26km2
Isla de Aves 0,042km2
Archip. Los Monjes
0,20km2
Archip. Aves 3,35km2
ABC
SABA, SAN MARTÍN Y SAN EUSTAQUIO
ARCHIPIÉLAGO DE AVES
ISLA DE AVES
580 mts
150 mts
3 mts
ARCHIPIÉLAGO LOS MONJES
ARCHIPIÉLAGODE
LOS MONJES
Monjes del Sur
Monje del Este
Monjes del Norte
© Nieves-Croes - 2009
FACTORES QUE INCIDEN EN LA CUESTIÓN LIMÍTROFE
Potencial petrolífero y de gasProspecto Dorado: 162 MM barriles de
petróleo y 12 mil MM pies cúbicos de gasProspecto Mero: 16 MM b.p. y 4 mil MM
p.c.g.Prospecto Progradación: 12 MM b.p. y
500MM p.c.g.
Recursos vivos
Aspectos políticos-jurídicos: sucesión de Estados
ANTECEDENTES
Tratado de Arbitraje, Arreglo Judicial y Conciliación; La Haya, 5/Abr./1933
Convención de Ginebra, 1958
Reunión preliminar en La Haya: Reglas del procedimiento, 1976
RUEDAS DE NEGOCIACIONES
1. Caracas, 29 Jun. / 14 Jul. de 1973
2. Curazao, 22 / 27 Sep. de 1975
3. Caracas, 5 / 8 Oct. de 1976
4. Curazao, 16 / 20 Ene de 1978
1ª RUEDA DE NEGOCIACIÓN
1. Sentido y efecto de las reservas de Venezuela
2. Analizar:a) Delimitación de mares continentalesb) Delimitación de Plataformas continentalesc) Delimitaciones ulterioresd) Consecuencias de las delimitaciones
3. Método de delimitación
4. Examinar el asunto como un todo
2ª RUEDA DE NEGOCIACIÓN
1. Puntos de vital interés
2. III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar
3. Libre navegación
4. Métodos de delimitación
5. Análisis por sectores y efecto global
3ª RUEDA DE NEGOCIACIÓN
1. Régimen de navegación
2. Métodos de delimitación
3. Aspectos geológicos
4ª RUEDA DE NEGOCIACIÓN
a) Sector oeste de Arubab) Sector Aruba-Paraguanác) Sector Curazao-Bonaire-Falcón-Carabobod) Sector Bonaire-Archipiélago Las Avese) Sector Zona Económica Exclusivaf) Sector Isla de Aves-Saba-San Eustaquio
TRATADO DE DELIMITACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, 1978
Preámbulo:
Considerandos 4 y 5: Intereses vitalesConsiderandos 2 y 6: derecho aplicable (lex lata
y lex referenda)
Disposiciones:
Art. 4: régimen libre navegación (derecho de paso en tránsito)
Art. 6,7 y 8: Principio de unicitación de yacimientos
Art. 12: solución de controversias (experticia técnica)
TRATADO DE DELIMITACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, 1978
MÉTODOS DE DELIMITACIÓN
Propuestos:
Línea media o equidistante (PB)Principios equitativos (VZL)
*Posición de la Corte Internacional de Justicia
MÉTODOS DE DELIMITACIÓN
Aplicados:Sector A (Oeste de Aruba-Archip. Los
Monjes) Meridianos y paralelos
Sector B (ABC-Costa Norte de Venezuela) Línea convencional
Sector C (Bonaire-Archip. Las Aves) Meridiano de Puerto Cabello
Sector D (Isla de Aves-San Eustaquio) Línea equidistante
LÍNEAS LIMÍTROFES
Sector A:
Punto 1: lat 15º24’48’’ N, long 69º34’38’’ OPunto 2: lat 12º49’ N, long 70º25’ OPunto 3: lat 12º21’ N, long 70º25’ O
LÍNEAS LIMÍTROFES
Sector B:
Punto 4: lat 12º21’ N, long 70º09’51’’ O Punto 5: lat 12º21’54’’ N, long 70º08’25’’ OPunto 6: lat 12º15’46’’ N, long 69º49’12’’ OPunto 7: lat 11º52’45’’ N, long 69º04’45’’ OPunto 8: lat 11º45’30’’ N, long 68º57’15’’ OPunto 9: lat 11º44’30’’ N, long 68º49’45’’ OPunto 10: lat 11º40’ N, long 68º36’ O
LÍNEAS LIMÍTROFES
Sector C:
Punto 11: lat 11º40’ N, long 67º59’23’’ OPunto 12: lat 12º27’ N, long 67º59’23’’ O Punto 13: lat 15º14’28’’ N, long 68º51’44’’ O
LÍNEAS LIMÍTROFES
Sector D:
Punto 14: lat 16º44’49’’ N, long 64º01’08’’ OPunto 15: lat 16º40’50’’ N, long 63º37’50’’ O Punto 16: lat 16º40’01’’ N, long 63º35’20’’ O
DELIMITACIÓN DE ÁREAS MARINAS Y SUBMARINAS ENTRE VENEZUELA Y REPÚBLICA DOMINICANA
Coordenadas de Delimitación:
Sector A
Latitud (Norte) Longitud (Oeste) 1. 15°.24"48" 69°.34"38" 2. 15°.22"45" 69°.41"50" 3. 15°.19"04" 69°.56"18" 4. 15°.15"50" 70°.08"09" 5. 15°.02"08" 70°.52"50" 6. 14°.57"52" 71°.24"19"
Delimitación con Colombia
Zona en reclamación colombiana
Isidro Morales Paul Embajador extraordinario plenipotenciario
Luis Rafael Lucas Morales Contraalmirante
Dr. F. J. Pulvenis, Director de frontera marinas de MRE
Dr. Justo Faría filosofo e ingeniero
Delegación
NEGOCIACIÓN LIMÍTROFE VENEZUELA – FRANCIA 1980. ISLA DE AVES –
MARTINICA - GUADALUPE
El Proceso de Negociación - Isla de Aves - Guadalupe - Martinica - Meridiano 62º 48’ 50”
Características Geográficas - Isla de Aves. 580m de longitud N-S, 150m E-O. Superficie aproximada de 0,042km2. Altura máxima de 3m. - Archipiélago de Guadalupe. Conformado por Brasse-Terre y Grand-Terre. 1.179km2. 360.000 hab. - Martinica. 1.026km2. 369.000 hab.
Concepto Jurídico de Isla - “Una Isla es una extensión natural de tierra que sobresale en pleamar.” (Art. 10 de la Convención de Ginebra sobre Derecho del Mar) - Aplicable en relación a la Plataforma Continental.
La delimitación en referencia (Venezuela – Francia) se haría en base a las Zonas Económicas Exclusivas de dichas islas.
Ley Venezolana de Zona Económica Exclusiva - 26 de Julio de 1978
Restricción al concepto jurídico de Isla. - “Las rocas que no puedan mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán Zona Económica Exclusiva ni Plataforma Continental.”(Convención sobre Derecho del Mar, artículo 121, numeral 3º.)
Laudo Arbitral de 1865 - Isla de Aves pertenece a Venezuela.
Prácticas principales y prácticas subsidiarias de delimitación:
- Prácticas principales: 1) Considerar la formación insular como punto de base. 2) Ignorar total o parcialmente dichas formaciones. - Prácticas subsidiarias: a) Reconocer a la isla una moderada zona marítima. b) Permitirle un efecto compensatorio en un sector de la línea limítrofe. c) Dar a la formación insular medio efecto como punto de base. d) Ignorar la formación insular como punto de base.
Prolongación natural del Territorio - Las citadas áreas pertenecen ipso facto y ab-inicio al Estado Costero.
El Grado de Proporcionalidad: - Guadalupe: 50.000mts. - Martinica: 60.000mts. - Isla de Aves: 580mts.
Tesis del Medio Efecto
Argumentos de la Delegación Francesa: a) Que sería una valuación superior al otorgado por la práctica de los Estados
b) Que la Sentencia de las Islas del Canal inglesa frente a Francia sólo les reconoció doce (12) millas de Mar Territorial, negándole la Plataforma Continental y la ZEE c) Que no está demostrado que la Prominencia de Aves sea prolongación natural del territorio venezolano.
Argumentos de la Delegación Venezolana: 1) La citada Isla de Aves pertenece a Venezuela, como resultado del Laudo Arbitral de la Reina Isabel II de España, del 30 de Junio de 1865 2) La citada Isla es la emersión de la Dorsal o Prominencia de Aves 3) La importancia estratégica de Isla de Aves para Venezuela 4) Tanto el Reino de los Países Bajos como EE.UU. reconocieron a la citada Isla la totalidad de sus áreas marítimas.
Se demuestra la no razonabilidad de la Tesis del Medio Efecto.
La Delegación francesa propone los ¾ de efecto para Isla de Aves (63º 02’) y finalmente una solución de compromiso representada por el meridiano 62º 48’ 50” de longitud Oeste.
Esta solución representa: - Un método perfectamente congruente con la tesis
tradicional y reiterada de Venezuela de no aplicar ningún método y en especial la equidistancia.
- El meridiano 62º 48’ 50” representa una media aritmética de las coordenadas geográficas equidistantes entre Martinica-Isla de Aves. Reconoce a ambas Islas la totalidad de sus áreas marítimas.
- En el área Isla de Aves-Guadalupe, la solución distribuye casi por igual las áreas marinas y submarinas existentes entre ambos países.
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