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UNIVERSIDADNACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS
ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
INCIDENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL ASPECTO
ECONMICO Y FINANCIERO DE LA MICROEMPRESA
MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C.
TESIS
Para Optar el Ttulo Profesional de:
CONTADORPBLICO
ASESOR: MS. C.P.C. WINSTON RUIZ CERDN
VIGO
GALLARDO, CESAR EDUARDO
BACHILLER EN CIENCIAS ECONMICAS
TRUJILLO - PER
2014
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Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per.
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ii
DEDICATORIA
II
A Dios por ser la luz que ilumina
mi camino y ayudarme en la
culminacin del presente informe.
A Todas las personas que
luchan por sus ideales, que con
todo su esfuerzo, fe y dedicacin
logran alcanzar sus objetivos.
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AGRADECIMIENTO
A la Escuela de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo y la
seccin correspondiente de la facultad de Ciencias Econmicas por brindarnos la
oportunidad para hacer realidad un anhelo.
Un agradecimiento muy especial a m Asesor M.S. CPCC WINSTON RUIZ
CERDAN quien me brind todo su apoyo para culminar con xito el presente
trabajo de investigacin.
Asimismo a todos aquellas personas que, directamente e indirectamente hicieron
posible el desarrollo de los documentos tcnicos y colaboraron a realizar el
trabajo de campo; que fue arduo y laborioso.
EL Autor
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COLOCAR LA RESOLUCION DECANATO QUE APROBO EL PROYECTO DE TESIS
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PRESENTACION
De conformidad con las disposiciones de la Universidad Nacional de
Trujillo, considerando que el Decreto N 214-2013, emitido por el Director
de la Escuela Acadmico Profesional de CONTABILIDAD Y FINANZAS,
con opinin favorable de aprobacin de Plan de Tesis Titulada
INCIDENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL ASPECTO
ECONMICO Y FINANCIERO DE LA MICRO EMPRESA
MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C..
La Tesis ha sido elaborada en razn de la informacin de ndole terica y
prctica, aplicando la metodologa de investigacin requerida por el tema,
sin embargo es posible la existencia de errores y limitaciones las mismas
que derivan de mi natural condicin.
Agradecemos desde ya la atencin y la crtica que se sirvan dispensar al
contenido de este trabajo, y expreso mi reconocimiento pleno a todos
nuestros maestros, as como amigos y compaeros de trabajo por sus
inquietudes y apoyo fraterno.
Br. CESAR EDUARDO VIGO GALLARDO
EL AUTOR
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INDICE
TRABAJO DE INVESTIGACION
Dedicatoria II
Agradecimiento... III
Resolucin de Aprobacin del Proyecto de Investigacin. IV
Presentacin V
ndice. VI
Resumen... VIII
Abstrac.. IX
CAPTULO I. INTRODUCCIN..... 1
1. Realidad Problemtica. 1
2. Antecedentes........ 4
3. Justificacin....... 10
4. Formulacin del Problema..... 11
5. Objetivos.... 11
5.1. Objetivo General...... 11
5.2. Objetivos Especficos.. 11
6. Marco Terico... 11
6.1. Marco Conceptual....................................................... 19
6.2. Marco Histrico.... 26
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6.3. Marco Legal................................................................... 29
6.4. Marco Procedimental.. 34
7. Hiptesis 46
CAPTULO II. DISEO DE CONTRASTACIN.... 47
2.1. Material de Estudio.. 47
2.2. Poblacin.. 47
2.3. Muestra.. 47
2.4. Mtodos y Tcnicas. 47
CAPTULO III. RESULTADOS...... 53
CAPTULO IV. DISCUSIN.. 103
CAPTULO V. CONCLUSIONES.. 106
CAPTULO VI. RECOMENDACIONES 108
CAPTULO VII. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS. 109
ANEXO
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RESUMEN
El Sistema Tributario es el conjunto de tributos interrelacionados que se aplican en unpas en un momento determinado. El Sistema Tributario Nacional se encuentra regulado
a travs del Decreto Legislativo N 771 Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. El
Sistema Tributario Nacional se basa en tres lneas estratgicas como son: el control de
cumplimiento, facilitacin del cumplimiento y la lucha contra el incumplimiento tributario.
Est conformado por el impuesto a la renta, el Impuesto General a las Ventas, el
Impuesto Selectivo al Consumo, los derechos arancelarios, los tributos municipales y las
contribuciones al seguro social y al sistema de pensiones estatal administrado por la
Oficina de Normalizacin Previsional. El Cdigo Tributario es la norma rectora de losprincipios, instituciones y normas jurdicas que inspiran al Derecho Tributario Peruano.
Cabe indicar que a pesar de su trascendencia para el Derecho Tributario, el Cdigo
Tributario no regula un tributo en especial y como tal, tcnicamente hablando, no forma
parte del Sistema Tributario Nacional.
Las Micro y Pequeas Empresas en el Per representan el 98.3% de las empresas
formales en el Per; as mismo aportan el 17.80% de la produccin total en el pas. Es
por ello que se decidi realizar la presente investigacin por la importancia que tiene en laeconoma y en la recaudacin tributaria.
Palabras Claves: Sistema Tributario, Cdigo Tributario, Micro y Pequea empresa.
El Autor
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ABSTRAC
The Tributary System is the group of interrelated tributes that they are applied in a country
in a certain moment. The National Tributary System is regulated through the Legislative
Ordinance N 771 Law Marco of the National Tributary System. The National Tributary
System is based on three strategic lines as they are: the execution control, facilitation of
the execution and the fight against the tributary nonfulfillment. It is conformed by the tax to
the rent, the General Tax to the Sales, the Selective Tax to the Consumption, the tariff
rights, the municipal tributes and the contributions to the Public Health and the state
system of pensions administered by the Government Office of Pensions. The Tributary
Code is the norm rector of the principles, institutions and juridical norms that inspire to the
Right Tributary Peruvian. It is necessary to indicate that in spite of their transcendency for
the Tributary Right, the Tributary Code doesn't regulate a tribute especially and as such,
technically speaking, it is not part of the National Tributary System.
The Micro and Small Companies in the Peru represent 98.3% of the formal companies in
the Peru; likewise they contribute 17.80% of the total production in the country. It is for it
that decided to carry out the present investigation for the importance that has in the
economy and in the tributary collection.
Key words: Tributary system, Tributary Code, Micro and Small Company
The Author
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I.- INTRODUCCIN
1.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIN DEL PROBLEMA
1.1. Realidad Problemtica
Desde el punto de vista macroeconmico, la poltica fiscal debe cumplir un
rol de estabilizacin: procurar ser expansiva en perodos de contraccin del
ciclo y contractiva en perodos de expansin del ciclo. Sin embargo, el papel
de la poltica fiscal tambin es el de promover la equidad, para lo cual tiene
dos instrumentos:
Los impuestos y el gasto pblico. Ello porque los impuestos deben ser
utilizados para recaudar lo necesario para el financiar el gasto pero, adems,
contribuir a mejorar la distribucin del ingreso.
Cabe indicar que, si bien en los ltimos aos la recaudacin ha aumentado,
este hecho obedece principalmente al boom del precio de los minerales,
mientras que los ingresos de carcter permanente no han aumentado
significativamente.
Debemos entender que el Sistema Tributario es el conjunto de normas e
instituciones utilizadas para la transferencia de recursos desde las personas
al Estado, con el objeto de sostener el gasto pblico. Bajo esa perspectiva y
producto de su estudio, el presente trabajo concluye que sus principales
debilidades son:
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a).- El bajo nivel de la recaudacin, al punto que es insuficiente para
financiar servicios pblicos adecuados.
b).-La concentracin de la recaudacin en el gobierno central y la poca
participacin de los gobiernos regionales y locales.
c).-La estructura de la recaudacin con mayor preponderancia de los
impuestos indirectos y la baja recaudacin de los impuestos directos
(renta y propiedad), lo que determina que el impacto de la tributacin en
la equidad sea mnimo.
d).-Los altos niveles de evasin tributaria del impuesto a la renta y del
impuesto general a las ventas.
e).-Las altas tasas impositivas en comparacin con las tendencias y
estndares internacionales.
f).-La reducida base tributaria, originada por deducciones generosas,
exoneraciones que no contribuyen a la equidad y regmenes especiales
que promueven la atomizacin de las empresas y la evasin.
g).-La complejidad del Sistema Tributario en su conjunto.
El incremento de la Base Tributaria es de suma importancia y fundamental
para el crecimiento econmico y la mejora en el bienestar de las familias y
empresas ya que es un canal bsico de generacin de empleo. Pero por otro
lado analizando y evaluando el Sistema Tributario Nacional, nos conlleva a
una situacin actual y encontrndonos ante una realidad nada confortante ya
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que la poblacin a pesar de los beneficios que ello puede acarrear no toma
la conciencia necesaria como para superar estos problemas.
En otras palabras el Sistema Tributario Nacional se desenvuelve dentro un
marco normativo que le brinda el derecho tributario as tenemos: El
Cdigo Tributario, todo ello materializndose a travs del cobro de
impuestos, contribuciones y tasas que constituyen ingresos tributarios de los
diferentes niveles de gobierno.
A pesar de lo antes mencionado el Sistema Tributario Peruano, ms all delas cuestiones tcnicas, es extremadamente voltil (cambiante), la
recaudacin por el impuesto a la renta lo es y, es ms, depende de los
trminos de intercambio. Lo que se requiere es una mejora de la estructura
productiva de la economa peruana, mientras no haya este cambio, la
recaudacin del impuesto a la renta continuar siendo inestable y deficiente.
Tambin mencionamos que en el Per existe gran evasin fiscal, para ello
se requiere poner en prctica una de las propuestas establecida en la cual
es necesario adecuar la normatividad a la poca actual, pues la economa
cambia de manera acelerada, as tambin la poltica fiscal necesita normas
eficientes.
Con respecto al impuesto general a las ventas, las formalidades en el IGV
tienen como lmite no afectar la naturaleza de un impuesto al valor agregado.
Por tanto, el incumplimiento de una forma debe estar claramente regulado,
distinguindose aquellos incumplimientos que generan la prdida del crdito
y aquellos que motivan la aplicacin de presunciones.
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Por ello, ahora ms que nunca, el Sistema Tributario tiene que atacar la
informalidad y consolidar un rgimen simple, concentrado en la aplicacin de
pocos impuestos para facilitar la interpretacin de los mismos y evitar la
evasin; un sistema que sea estable, eficiente y predecible como incentivo
para generar inversin, sin exoneraciones discriminatorias, que a su vez
mejore la recaudacin.
1.2. Antecedentes
Algunos investigadores han realizado estudios referidos al SistemaTributario. A continuacin se mencionan algunos que a criterio del autor
considera los ms relevantes:
BURMESTER ALVAREZ, FLOR DE MARIA (2010) En su tesis: Pago de
Impuesto General a las Ventas y a cuenta del Impuesto a la Renta y su
Incidencia en el Desarrollo Econmico de las Pymes Sector Comercio
Provincia de Trujillo se ha determinado la incidencia del rgimen tributario
en el desarrollo econmico de las PYMES del sector comercial de la
provincia de Trujillo durante el ao 2005, a partir del anlisis del Impuesto
General a las Ventas y el Impuesto a la Renta (pago a cuenta) dada su
importancia en la medida que los pagos mensuales tienen su incidencia en
la liquidez de las empresas, cuando las ventas de bienes y/o prestacin de
servicios que realizan son al crdito ya estn cancelando un tributo no
recibido totalmente, motivando a que estas recurran al capital de trabajo a
efecto de cumplir con la obligacin. La poltica tributaria de los tributos
mencionados que rige nuestro pas no es la ms acertada, pues cuenta con
defectos en lo que se refiere a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y
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el pago del Impuesto General a las Ventas. Los primeros se efectan sobre
parmetros arbitrarios que no reflejan la situacin econmica real de la
empresa en el ejercicio en que se estn realizando los mencionados pagos
en exceso o en defecto. Asimismo en el pago del Impuesto General a las
Ventas en el caso de las ventas al crdito las PYMES tienen que detraer el
efectivo que disponen para cumplir con dicho pago originndoles un
desequilibrio financiero.
En la investigacin se emplearon materiales y mtodos que permitieron
llegar a contrastar la hiptesis. Es de mucha reflexin los resultados que
arroja la investigacin porque el movimiento econmico y financiero de las
PYMES no concuerda con la poltica tributaria existente, afrontan muchas
deudas tributarias y su capacidad financiera se ve disminu da siendo una de
los causas: el pago mensual de los mencionados impuestos que no han
permitido que participen significativamente en el desarrollo econmico social
del pas.
DIONICIO ZAVALETA JORGE ALEJANDRO (2006); En su tesis:
Incidencia de los Tributos Confiscatorios de las Pequeas Empresas de la
Industria del calzado en la Provincia de Trujillo. El mencionado trabajo de
investigacin tiene la finalidad de hacer un estudio a la afectacin de la
Liquidez del Sector calzado de la Provincia de Trujillo por el pago de tributos
confiscatorios, debido a que el rgano Administrador de tributos realiza una
aplicacin literal de la norma, la cual como veremos es injusta.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria -
SUNAT muchas veces confunde al evasor tributario con los deudores
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tributarios, sin tomar en cuenta la gran diferencia que existe entre ellos. Es
mi deseo reflejar mediante este trabajo, la problemtica de las empresas que
ven afectada su liquidez al realizar el pago de los tributos en forma
adelantada por conceptos de ventas al crdito, independientemente de su
cobranza a los clientes.
Los pagos de los tributos se realizan en funcin al principio de devengado, lo
cual incide econmicamente en las empresas cuya modalidad es
mayormente al crdito, esto se ve reflejado en la falta de liquidez para
cumplir con sus obligaciones tributarias llegando inclusive al cierre de sus
establecimientos provocando con ello el desempleo as como el crecimiento
de la industria informal.
Las pequeas empresas del Sector calzado no encuentran ninguna salida
frente a la inflexibilidad de SUNAT, optan por el cierre de local, originando un
incremento en las tasas de desempleo nuestro pas. La tributacin juega un
papel importante dentro de la poltica econmica del pas, como recurso del
Estado a tal punto que puede generar inflacin cuando los tributos no son
productivos y anti tcnicos o confiscatorios.
PAREDES SAENZ JUAN RAMN (2008); En su tesis: Impacto Financiero
del Impuesto a los Ingresos de las Maquinas Tragamonedas en la Empresa
PJ Inversiones S.A. manifiesta que la empresa P. J. Inversiones S.A. se
constituye en setiembre de 1,997 con la finalidad de brindar esparcimiento al
pblico trujillano a travs de la explotacin de mquinas tragamonedas, bajo
el amparo del D. Leg. 821 y luego a partir del ao 1,999 con la Ley 27153 la
cual fue modificada en julio de 2,002 por la Ley 27796. Estos continuos
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cambios de normas llev a que las actividades de las empresas que
explotaban mquinas tragamonedas ,en especial lo que al sistema tributario
se refiere, se vean afectadas, creando desconcierto y hasta en algunos
momentos vacos legales lo que tuvo como resultado que la empresa P. J.
Inversiones S.A. tenga serios problemas financieros para afrontar el pago del
Impuesto a los Ingresos de las Mquinas Tragamonedas ya que tanto la
base imponible como la tasa de dicho impuesto se vio incrementada
significativamente puesto que, al iniciar sus operaciones, tena una norma y
realiz inversiones considerables y al ser estas cambiadas, su posicinfinanciera tambin tuvo cambios pero negativos. Por los motivos expuestos
se ha credo conveniente efectuar el presente trabajo de investigacin para
ver en qu medida afecta el Impuesto a los Ingresos por la Explotacin de
Mquinas Tragamonedas en la mencionada empresa. Con tal fin se han
revisado los documentos de la empresa como estados financieros,
declaraciones juradas mensuales de impuestos, normas legales sobre el
tema y se han estructurados los estados financieros para que con ayuda del
Anlisis Financiero se pueda determinar en qu medida afecta el Impuesto a
los Ingresos por la Explotacin de las Mquinas Tragamonedas en la
empresa P. J. Inversiones S. A. y de esta manera demostrar la hiptesis
planteada.
SOLORZANO ESPINOLA, TERESA ELIZABETH (2010); En su tesis: El
Impuesto General a las Ventas y su incidencia en la Liquidez de las
Empresas Constructoras de la Regin La Libertad, seala que las empresas
constructoras, sector importante de nuestra economa nacional, vienen
realizando innumerables actividades para afrontar su desarrollo econmico;
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situacin que las lleva a desplegar grandes esfuerzos tcnicos y financieros
para poder sobre vivir ante la competencia de libre mercado. Sin embargo, el
camino por recorrer es an muy difcil y slo cuentan con la habilidad y
destreza de los empresarios, ya que el Estado algunas veces limita su
desarrollo. Las empresas realizan esfuerzos por mantener una actividad
dinmica en el pas, pero se ven en la imposibilidad de cumplir ntegramente
con sus obligaciones, no por voluntad propia, sino debido a la falta de
liquidez. Entre las principales causas que originan el estado de insolvencia
de las empresas se consideran dos, a saber: 1.La poltica tributaria en elpas. El estado, en el indiscutible esfuerzo que hace para mejorar la posicin
de la caja fiscal, ha emitido normas legales anti tcnicas que crean una
barrera para el desarrollo empresarial. 2.Las tasas de inters activas en los
bancos son muy elevadas en el Per, de modo que los costos financieros de
las empresas resultan por lo general agobiantes. Estos, sumados a los sobre
costos tributarios, laborales y a la creacin del impuesto del ITF, restan toda
competitividad a la empresa nacional. La siguiente investigacin est
referida a la primera causa: la asfixia financiera de las empresas por efectos
de normas tributarias con muchos vacos e incongruencias que inciden
negativamente en los contribuyentes. Dentro de esta causa de aspecto
tributario se tom el Impuesto General a las Ventas, por su importancia y
porque los pagos mensuales tienen una incidencia directa en la liquidez de
las empresas, especialmente en las empresas de construccin, toda vez que
al efectuar sus ventas por el servicio de contratos de construccin al crdito,
tienen que cancelar a la Administracin Tributaria un tributo que an no han
percibido totalmente. En la investigacin se emplearon materiales y mtodos
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que permitieron llegar a contrastar la hiptesis propuesta en el presente
trabajo. Es de mucha reflexin los resultados que arroja la investigacin,
toda vez que la situacin de las empresas constructoras no concuerda con la
poltica tributaria hoy existente; lo que conlleva a dicho sector afrontar
muchas deudas tributarias y su capacidad financiera se vea disminuida,
siendo uno de los motivos, el pago mensual del impuesto general a las
ventas que las empresas de construccin deben realizar por los servicios de
contratos de construccin al crdito. En tal sentido, se propone tener en
cuenta a profesionales competentes inmersos en la problemtica para queparticipen en la dacin de normas tributarias y puedan medir sus
implicancias o efectos, a fin que propongan soluciones en bien de la
economa y finanzas del pas. Palabras claves: Impuesto general a las
ventas, liquidez, empresas constructoras.
ZAVALETA FERRADAS, MARIA DEL ROSARIO (2009); En su tesis: El
Principio de Certeza y la Hiptesis de Incidencia Tributaria del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto a la Renta que gravan la prestacin de
servicios en el Per manifiesta que, el sistema tributario de un pas, se
encuentra regulado por los principios tributarios constitucionales. Segn la
Constitucin Peruana de 1979, los principios tributarios eran los de
Legalidad, Uniformidad, Justicia, Publicidad, Obligatoriedad, Certeza y
Economa en la recaudacin. Con la Constitucin de 1993 expresamente
solo se consideran a los Principios de Reserva de Ley, Igualdad, Respeto a
los derechos fundamentales de la persona y No Confiscatoriedad. El
presente trabajo que se titula: El Principio de Certeza y las Hiptesis de
Incidencia Tributaria del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la
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Renta que gravan la prestacin de servicios en el Per, trata de rescatar el
valor del Principio de Certeza en las Hiptesis de Incidencia Tributaria de
estos impuestos que gravan la prestacin de servicios. Cabe realzar la
actividad econmica investigada, considerando que el comercio de servicios
se ha incrementado en los ltimos aos, superando incluso al comercio de
bienes, resultando necesario que las leyes sean claras y precisas a fin de
lograr que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones
tributarias. Y esto solo es posible si en cada una de las hiptesis de
incidencia tributaria, que es la descripcin hipottica del hecho que sepretende afectar, se encuentre claramente establecidos, presupuestados y
delimitados los aspectos material, temporal, personal, espacial y cuantitativo
del impuesto. Para concretar esta investigacin, se han analizado las
normas tributarias y otras no tributarias pero relacionadas con la
problemtica, y se las ha confrontado con la realidad empresarial,
obtenindose resultados que evidencian que el tema se encuentra
descuidado por nuestra legislacin y su aplicacin, an en sus aspectos ms
elementales, resulta muchas veces distorsionada o ignorada.
1.3. JUSTIFICACIN
La presente investigacin persigue mostrar la incidencia econmica y
financiera del Sistema Tributario Nacional en la micro y pequea
empresa.
De acuerdo al Anlisis Econmico y Financiero practicado a la
Empresa Maquiservice Servicios Generales S.A.C se pueden formular
estrategias para su sostenibilidad en el tiempo.
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La presente investigacin se justifica por qu servir a otros
investigadores o profesionales en el campo de la contabilidad para
analizar y prever el impacto del Sistema Tributario Nacional en una
Micro y Pequea Empresa prestadora de servicios.
2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Cul es la incidencia del Sistema Tributario en el Aspecto Econmico y
Financiero de la Micro Empresa Maquiservice Servicios Generales S.A.C?
3.- DETERMINACIN DE LOS OBJETIVOS
3.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar qu, la aplicacin del Sistema Tributario Nacional incide en la
Aspecto Econmico y Financiero de la Empresa Maquiservice Servicios
Generales S.A.C.
3.2. OBJETIVOS ESPECFICOS
1. Analizar el Sistema Tributario Nacional.
2. Analizar los Regmenes Tributarios que rigen el accionar de las Micro y
Pequeas Empresas.
3. Determinar que, con el anlisis y la comprensin del Sistema Tributario
se puede administrar de manera eficiente la Empresa Maquiservice
Servicios Generales S.A.C.
4.- MARCO TEORICO Y MARCO CONCEPTUAL
En todo sistema impositivo debe existir simplicidad en relacin al nmero de
impuestos que el Estado establezca. Debe haber estabilidad en el Sistema
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Tributario, para lo cual se debe considerar la estructura econmica del pas y las
caractersticas de le economa nacional. As mismo hay que dar preferencia a los
impuestos directos cuya incidencia es conocida o fcilmente determinable.
Se debe buscar un mnimo de renta totalmente exenta de impuestos directos; as
como la supresin de los impuestos indirectos, que grave artculos de primera
necesidad. Debe existir una discriminacin entre las rentas de capital y las rentas
provenientes del trabajo, con la finalidad de concederles a stas un trato ms
favorable. Se debe organizar el Sistema Tributario de forma tal que permita ser
aplicado con fines econmicos nacionales, tanto en las relaciones como a las
alcuotas de los impuestos.
Lo adecuado es que exista una clara reglamentacin legal de cada impuesto, de
forma que se facilite a los contribuyentes el cumplimiento de las leyes tributarias.
El Sistema Tributario Nacional es el conjunto de tributos interrelacionados que se
aplican en un pas en un momento determinado. En ese sentido, se debe tener en
cuenta que, el conjunto de tributos vigentes reunidos no constituye de por s un
Sistema Tributario, ya que el concepto de Sistema tiene implcito que se trate de
un conjunto ordenado y coordinado de tributos, de tal manera que se trate de un
todo orgnica y sistemticamente ordenado. La coordinacin que debe tener
todo sistema tributario puede ser obra del legislador o el resultado de la evolucin
histrica. En ese sentido puede ser racional o histrico.
Veamos, que seala Villegas1 como caractersticas generales del sistema
tributario racional, tenemos:
1Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Edicin 1998.p 524.
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1. Desde un aspecto fiscal, es necesario que los tributos que constituyen el
sistema sean productivos y que originen un rendimiento suficiente, tanto en
pocas normales como anormales.
2. Desde el punto de vista econmico es necesario que el sistema tenga la
flexibilidad funcional suficiente para convertir la fiscalidad en un instrumento de
promocin econmica, y no, por el contrario, que trabe la produccin nacional.
3. Desde el aspecto social, los tributos deben ocasionar un sacrificio mnimo al
contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos segn suaptitud de prestacin patrimonial.
4. Desde el aspecto administrativo, es necesario que el sistema sea lo ms simple
posible, de manera que produzca certeza en el contribuyente con respecto al
modo de pago, lugar y fecha, etc.
Todo ello debe surgir de normas claras y precisas, y con la publicacin debida;
adems, el pago debe resultar cmodo en cuanto a la poca en que el
contribuyente se halle presumiblemente en mejores condiciones econmicas para
efectuar la erogacin que significa el tributo; por ltimo, es necesario que el fisco
recaude sus impuestos con el menor costo posible.
El Sistema Tributario vigente (Decreto Legislativo N.- 771), desde enero de 1994,
es denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. No obstante
ello, es importante sealar que en la dcada del noventa, el Ejecutivo, con la
pretensin de contar con un sistema tributario racional y autorizado por la Ley
26249 del 25-11-93, dict el Decreto Legislativo N.-771 que se public el 31-12-93
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aprobando la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, el mismo que entr en
vigencia el 01-01-94.
Sobre esto es importante recordar lo sealado por Rosendo Huaman 2al hacer
referencia al Decreto Legislativo N.- 771 (Ley Marco del Sistema Tributario
Nacional) quien considera, al igual que nosotros, incorrecta la inclusin del Cdigo
Tributario.
En relacin al Decreto Legislativo N.- 771, regula la estructura del sistema
tributario peruano, identificando tres grandes sub-conjuntos de tributos en funcindel destinatario de los montos recaudados:
1. Tributos para el Gobierno Nacional,
2. Tributos para los Gobiernos Locales, y
3. Tributos para otras reparticiones pblicas diferentes del Gobierno Nacional y
Local.
Es importante hacer hincapi en que consideramos un error que en el artculo 2
numeral I de la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional se seale que el
Cdigo Tributario forma parte del Sistema Tributario Nacional.
En la dcada del noventa, el Ejecutivo con la pretensin de contar con un sistema
tributario racional y autorizado por la Ley N.- 26249 (25-11-93), dict el Decreto
Legislativo N 771 (31-12-93) aprobando la Ley Marco del Sistema Tributario
Nacional.
2HUAMAN CUEVA. Op. Cit. Pp 22-23
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El artculo 2 de este Decreto Legislativo, establece lo siguiente:
Artculo 2.- El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:
I. El Cdigo Tributario
II. Los tributos siguientes:
1. Para el Gobierno Central: (Hoy Gobierno Nacional)
a) Impuesto a la Renta;
b) Impuesto General a las Ventas;
c) Impuesto Selectivo al Consumo
2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de
Tributacin Municipal,
3. Para otros fines:
a) Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;
c) Contribucin al SENATI
Ahora bien, en el cuadro adjunto denominado Sistema Tributario Peruano,
donde podemos apreciar un nmero mayor de tributos a los indicados se puede
apreciar, entre otras, las siguientes deficiencias legislativas:
Tanto en el caso del Impuesto a la Renta como para el caso del Impuesto General
a las Ventas, se carece del principio de simplicidad; sus normas, cada vez
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mayores, con tecnicismos innecesarios, no ayudan a los contribuyentes, sino todo
lo contrario, lo alejan.
Podemos apreciar tambin, cmo por ejemplo, para el caso del Impuesto a la
Renta de las Personas naturales, que perciben Renta de Primera Categora, no
es fcil efectuar la determinativa correspondiente, sino que necesita
necesariamente de un especialista que muchas veces no est en condicin de
contratar.
De la misma forma el que se siga manteniendo deducciones presuntas queevidentemente facilitan la labor de recaudacin y fiscalizacin de la
Administracin Tributaria, no es equitativo para los contribuyentes ya que muchas
veces por tener que aplicar la deduccin presunta, se dan situaciones de
inequidad entre ellos.
De otro lado, en el Impuesto Extraordinario de Promocin y Desarrollo Turstico
Nacional, que grava con una alcuota de $ 15 dlares fijos, el hecho imponible es
el ingreso al territorio nacional de las personas naturales que utilicen vas
aerocomerciales, el cobro de este impuesto se hace cuando todava la obligacin
tributaria no ha nacido; es decir se cobra con la emisin del boleto de viaje, y ste
(para las personas que se encuentran en el Per) se emite antes del viaje.
Pero nos preguntamos qu sucede con todos aquellos peruanos que salen del
pas en busca de trabajo y no regresan; en estricto, no se puede configurar el
hecho imponible, en este caso cul es la naturaleza del pago de los $ 15, y a
dnde van a ir a parar. Es decir, si la obligacin tributaria nace al momento del
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ingreso al territorio, cul es la naturaleza jurdica del pago de los US $15.00
dlares que se efecta con la compra del pasaje areo?, acaso un anticipo?
Aparentemente estamos ante el caso en el cual mediante el instrumento
normativo correspondiente (principio de legalidad) se "obliga" al potencial
contribuyente a efectuar el pago anticipado de un impuesto cuyo hecho imponible
todava no ocurri, cuya obligacin de pago en estricto todava no existe, y que
probablemente en muchos casos no ocurrir.
Ante este supuesto, qu har el agente de percepcin, a quien tambin se leobliga mediante la Ley a percibir el impuesto y tenerlo en su poder hasta que
nazca la obligacin tributaria, si la obligacin tributaria no nace?
En relacin a este impuesto denominado por el propio legislador "extraordinario",
de acuerdo a la disposicin final primera en relacin a la vigencia del Impuesto,
seala en forma expresa que ste "ser aplicable por un plazo de 10 aos" a
partir de su vigencia; esto es, que a decir del propio legislador entrar en vigencia
el 17 de febrero de 2003 y culminar el 17 de febrero del ao 2013. En este
sentido, nos preguntamos a qu se debe la denominacin de "Impuesto
extraordinario", definitivamente consideramos que el legislador no alude al plazo,
pues un impuesto creado por 10 aos no podra ser calificado como
extraordinario.
Y en el caso del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF.), aunque
sabemos que ha sido declarado Constitucional por el Tribunal Constitucional, en
su calidad de mximo intrprete de la Constitucin, a nuestro parecer no es un
impuesto constitucional, sino que violenta el artculo 74 de la Constitucin entre
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otros; es ms no grava ni capacidad contributiva y ni riqueza o utilidad,
simplemente grava operaciones financieras que no son reveladoras de capacidad
contributiva, no dudo que ha servido como una herramienta a la Administracin
Tributaria para obtener informacin de muchos sujetos in- formales que teniendo
rentas no las determinaban ni ponan en conocimiento de la Administracin
tributaria la declaracin de la misma, pero ello no tiene nada que ver con la
constitucionalidad de un impuesto.
De la misma forma, en el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular, se ha
cambiado las reglas, de tal manera que ahora, el plazo de los 3 aos para tributar
se cuenta a partir de su inscripcin en el Registro Vehicular en el Per.
Esto significa que no se est tratando desigual a los desiguales, situacin que
atenta contra el principio de igualdad, ya que si un sujeto compra un vehculo
nuevo (del ao 2006) en el Per, ser contribuyente de este impuesto por un
periodo de 3 aos, a partir del 1 de enero del prximo ao. En la misma situacin
se encontrara otro sujeto, que no tiene capacidad contributiva para comprar un
vehculo del ao 2006 sino que trae un vehculo usado de fuera, digamos que
tiene como ao de fabricacin 2000, lo inscribe en el Registro peruano en el ao
2006, siendo que el anterior, contribuyente por los siguientes 3 ejercicios
contados a partir del 1 de enero del siguiente ao calendario. Si alguien considera
que el monto que van a pagar es distinto, estamos de acuerdo, pero el periodo de
cobro de este impuesto es de 3 aos, y ahora, con la figura de la inscripcin en el
Per, para los sujetos de menores recursos el plazo real es mayor. Veamos lo
que ha sucedido con el Impuesto de alcabala, cuyo contribuyente es el adquirente
del bien, siendo la alcuota del 3% (antes sobre el valor del autoevalo del predio),
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CAPITAL DE TRABAJO
Se define como Capital de Trabajoa la capacidad de disponibilidad de recursos
que requiere la empresa para llevar a cabo sus actividades con normalidad en
el corto plazo. En este sentido el Capital de Trabajo se determina de la
diferencia entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente. El Capital de Trabajo
resulta til para establecer el equilibrio patrimonial de cada organizacin
empresarial. Se trata de una herramienta fundamental a la hora de realizar un
anlisis interno de la firma, ya que evidencia un vnculo muy estrecho con las
operaciones diarias que se concretan en ella.
CDIGO TRIBUTARIO
El Cdigo Tributario es la norma marco que regula las relaciones entre el
Estado y el Contribuyente, adopta una clasificacin tripartita de los tributos, en
la que distingue entre Impuestos, Contribuciones y Tasas.
CONTRIBUCIN
Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.
CONTRIBUYENTE
Aquel que realiza o respecto del cual se realiza el hecho generador de la
obligacin tributaria. Artculo 8 del T.U.O del Cdigo Tributario.
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COSTAS Y GASTOS
Incluye las Costas y los Gastos en que la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT hubiera incurrido en el
procedimiento de Cobranza Coactiva y en la aplicacin de sanciones no
pecuniarias de conformidad con la legislacin vigente.
CRDITO FISCAL
El Crdito Fiscal se encuentra constituido por el Impuesto General a las
VentasIGV que respalda la adquisicin de bienes, contratacin de servicios y
los contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con
motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.
Existiendo as requisitos sustanciales y formales para su correcta utilizacin y
aplicacin.
DEBITO FISCAL
El Dbito Fiscal es el Impuesto Al Valor Agregado (IVA) recargado en las
boletas, facturas, liquidaciones, notas de dbito y notas de crdito emitidas por
el concepto de ventas y servicios efectuados en el periodo tributario respectivo.
DERECHOS
Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico
o por el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.
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ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA
Indica lo que una empresa posee y la manera en la que estos activos han sido
financiados bajo la forma de participaciones en el capital; es el que delinea las
pertenencias y la obligaciones de un negocio, en un momento determinado. El
Balance General es un panorama de la empresa en un punto especfico en el
tiempo, no representa el resultado de las transacciones para un periodo
determinado, sino que ms bien es un crnica acumulativa de todas las
transacciones que han afectado a la empresa desde su fundacin y sus
partidas se expresan con la base en el costo original en lugar de expresarse en
base en el valor de mercado actual.
ESTADO DE RESULTADOS
Es el principal instrumento que se usa para medir la rentabilidad de una
empresa a lo largo de un periodo, este Estado Financiero se puede presentar
en forma escalonada o en forma progresiva de tal modo que se pueda
examinar la utilidad o la prdida que se produce despus de cada tipo de gasto
que se ha deducido.
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIN FINANCIERA
El propsito del Estado Cambios en la Situacin Financiera es hacer nfasis en
la naturaleza del flujo de efectivo para las operaciones de la empresa. El flujo
de efectivo representa partidas de efectivo o de equivalentes del efectivo que
pueden convertirse con facilidad en recursos lquidos.
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Es un impuesto plurifsico no acumulativo, ello porque se gravan todas las
fases del ciclo de produccin y distribucin hasta llegar al consumidor final,
pero en cada una de estas etapas solo se paga el valor que se agrega, ello
debido al hecho de que en la etapa anterior se pag el resto.
MULTAS
Deudas que tienen su origen en la accin u omisin que contravengan las
disposiciones administrativas, reguladas y tipificadas por ordenanzas
nacionales. Tambin se refieren a deudas ocasionadas por la mala
administracin que genera sanciones determinadas.
OBLIGACIN TRIBUTARIA
Es la Relacin de Derecho Pblico consistente en el vnculo entre el Acreedor
(sujeto activo) y el Deudor Tributario (sujeto pasivo) establecido por Ley (ex
lege), que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria por parte
del sujeto pasivo a favor del sujeto activo, siendo exigible coactivamente. Base
Legal: Artculo 1 del T.U.O. del Cdigo Tributario.
RATIOS DE LIQUIDEZ
Instrumentos financieros que permiten sealar el nivel de liquidez o
disponibilidad de determinados recursos para algunos asociados a ellos de
modo directo mediante razones matemticas.
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RESPONSABLE
Aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a cumplir con
la obligacin tributaria.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
No hay una definicin legal del sistema tributario pero se puede conceptualizar
qu es el conjunto de tributos debidamente coordinados y coherentemente
estructurados en su recaudacin, a fin de no afectar ms all de lo
estrictamente necesario y razonable a sus ciudadanos contribuyentes.
(Principio de no Confiscatoriedad). Un Sistema Tributario debe ocuparse no
solo de los principios que rigen la recaudacin tributaria (los tributos se crean
por ley y deben gravar a quienes exteriorizan capacidad econmica), sino
tambin los derechos de los contribuyentes y, por ltimo, de una regulacin
transparente del destino de la recaudacin tributaria, aspecto que permite
generar CONCIENCIA TRIBUTARIA.
SITUACIN FINANCIERA
Es la informacin que proporciona el Balance sobre la cantidad de deudas y
activos que se tiene, de igual manera se hace evaluacin, sin determinar en
este punto definiciones, solo aproximaciones, pues se debe de tomar en cuenta
que el anlisis financiero es una lectura solo del Activo y el Pasivo.
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4.2. Marco Histrico
Como sabemos la micro y pequeaempresa juega un papel preponderante en
eldesarrollo social y econmico de nuestro pas, al ser la mayor fuente
generadora deempleo y agente dinamizador delmercado.En un pas, donde la
falta de empleo es uno de losproblemas ms serios, resulta imprescindible
reflexionar sobre cul es el rol promotor que le corresponde alEstado.
NuestraConstitucin consagra una Economa Social de Mercado que como
subraya el Tribunal Constitucional, es una condicin importante del Estado
Social y Democrtico de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad
sobre la base de los valores constitucionales de libertad y justicia.
En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo
respetando el Principio deIgualdad conforme al cual se debe tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales.
Nadie duda que una de las formas que tieneel Estado de promover el empleo
sea a travs de la legislacin. Por ello, el Estado ha establecido un marco
normativo promotor de la Micro y Pequea Empresa, a fin de que los
sobrecostos laborales, loscostos de transaccin, y la carga tributaria no frenen
su formalizacin y crecimiento.
Las Micros y Pequeas Empresas, constituyen uno de los pilares de la
economa nacional porque adems de generar el autoempleo, promueven la
competitividad y formalizacin de la economa, redundando en el crecimiento y
desarrollo del pas; de ah el inters del Estado de promover a estas pequeas
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http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prin/prin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prin/prin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml7/25/2019 Vigo Cesar
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unidades econmicas con capitales pequeos dedicadas a la extraccin,
transformacin, produccin o comercializacin para que se desarrollen.
Evolucin de las Micros y Pequeas Empresas
La evolucin de las micro y pequeas empresas en el Per encuentra su
gnesis en dos hechos importantes: el primero de ellos se refiere a los ciclos
evolutivos por los que naturalmente va atravesando la economa nacional, tanto
en los perodos de reactivacin (69-74, 79-82, 85-87, aos en los que la
poblacin tena mayores ingresos por lo que buscaban invertir el excedente ensectores rentables); como a los de recesin (76-78, 83-84, 88-90, pocas de
cierre de empresas y despidos laborales intempestivos, por lo que se
"inventaban" puestos de trabajo temporales mientras iban buscando otro
empleo). Es indudable el aporte del sector textil y confecciones sentando las
bases de las MYPE, ste sector es estratgico para los creadores de
empresas, porque no requirieron de mucha inversin y tampoco de una gran
calificacin de la mano de obra para iniciarse. Fue a inicios de los 70 cuando
un grupo de jvenes empresarios provincianos invirtieron en el Jirn
Prolongacin Gamarra en la Victoria, decidiendo construir pequeas galeras
comerciales. Por ese entonces Gamarra era una mezcla de casas, pequeos
restaurantes, bares, hostales y adems algo de prostitucin. Estos jvenes
empresarios asumieron el riesgo y el reto de colocarse en una calle poco
conocida, siendo conscientes que el negocio se mova unas calles ms all, en
los alrededores del Mercado Mayorista de La Parada, al otro lado de la avenida
Aviacin. Hoy en da son ms de 140 galeras, la inversin en maquinaria en
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los ltimos 10 aos supera los 300 mil dlares y rene a unos 20 mil
emprendedores en su mayora provincianos.
Un sector de gran importancia en el proceso de expansin y crecimiento de las
MYPE es el sector cuero y calzado, para ello es vital remitirnos a Trujillo. El
proceso de constitucin de esta agrupacin industrial tiene sus orgenes en las
migraciones de la dcada del 60 que se convierten en masivas en la dcada
del 70, poca en que se aplica la reforma agraria. La mayor parte de los
pequeos empresarios proviene del departamento de Cajamarca, uno de los
ms poblados y pobres del pas, dedicado a la agricultura y especialmente a la
ganadera. Por lo que se constata un vnculo directo con las fuentes de la
principal materia prima: el cuero.
Pero hay dos hechos que coadyuvan a la consolidacin de esta zona industrial.
El primero es la experiencia de capacitacin que se imparti a los internos de la
crcel trujillana en la elaboracin de calzado a mano. El segundo es la
demanda de servicios que generaron las dos fbricas limeas ms grandes,
Bata y Diamante, las que tuvieron una poltica de subcontratar a pequeos
productores. No est claro por qu escogieron trabajar con los de Trujillo;
podra ser por la cercana a las fuentes de materia prima. Sin embargo, es
recin en los primeros aos de la dcada del 80 que se produce la significativa
expansin empresarial que define su peso y estructura actuales.
Micro y Pequea Empresa
Es una unidad econmica constituida por una persona natural y jurdica, bajo
cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la
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legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de
transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de
servicios.
Caractersticas de las Micros y Pequeas Empresas
Las Micros y Pequeas Empresas deben reunir las siguientes caractersticas
concurrentes:
a. Microempresa:de uno hasta diez trabajadores inclusive y ventas anuales
hasta un monto de 150 Unidades Impositivas Tributarias.
b. Pequea Empresa: de uno hasta 100 trabajadores inclusive y ventas
anuales hasta el monto mximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias.
4.3. Marco Legal
Constitucin Poltica del Per
Decreto Legislativo N.- 771- Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.
DS. 133-2013-EF se aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo
Tributario. Vigente desde el 23.06.2013.
Decreto Legislativo N.- 1086 Ley de Promocin de la Competitividad,
Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa (MYPES) y
del acceso al Empleo Decente.
Ley N 30056 - Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la
Inversin, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento
Empresarial.
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Decreto Supremo N.- 179-2004 Texto nico Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta y normas modificatorias. Lima, Per: Normas
Legales. Diario Oficial El Peruano.
Decreto Supremo N.- 122-94 Reglamento del Impuesto a la Renta y
normas modificatorias. Lima, Per: Normas Legales. Diario Oficial El
Peruano.
Decreto Legislativo N.- 968, que modifica el Texto nico Ordenado de
la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Rgimen Especial.
Decreto Legislativo N.- 937 Texto del Nuevo Rgimen nico
Simplificado.
Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al
Consumo (Ley del IGV), Texto nico Ordenado aprobado por Decreto
Supremo N 055-99-EF, y normas modificatorias. (1999). Lima, Per:
Normas Legales. Diario Oficial El Peruano.
Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N
29-94-EF, cuyo Ttulo I fue sustituido por el Decreto Supremo N 136-
96-EF, y normas modificatorias. Lima, Per: Normas Legales. Diario
Oficial El Peruano.
El Sistema Tributario Nacional tiene una clasificacin tripartita de los tributos y
comprende:
a).- Impuestos
b).- Contribuciones
c).- Tasas
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Impuestos:
La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa poner encima.
Por lo tanto, el impuesto es un aporte obligatorio. Un impuesto no se origina
para que el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino
como un hecho independiente, por ejemplo, el Impuesto a la Renta se destina a
financiar el presupuesto pblico, que podra contener obras y servicios que
beneficien a otras poblaciones distintas de los aportantes. Es un tributo cuyo
pago no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte
del estado.
Contribuciones:
Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados
de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales y cuyo producto
no debe tener un destino ajeno a la financiacin de las obras o las actividades
que constituyen el presupuesto de la obligacin
Tasas:
Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva
por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Las
Tasas a su vez se clasifican en:
Arbitrios: Se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio
pblico.
Licencias: Se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico
o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.
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Derechos: Gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la
realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalizacin.
De la clasificacin presentada se puede Impuesto precisar lo siguiente:
Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y
considera como ejercicio gravable aquel que comienza el 1 de enero y
finaliza el 31 de diciembre de cada ao. Grava las rentas que provengan de
la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan
del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas
de la aplicacin conjunta de ambos factores (capital y trabajo), as como las
ganancias de capital.
Si bien la determinacin del Impuesto a la Renta es de carcter anual, a lo
largo del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan
pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se
efectan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del
Impuesto Anual y se pueden utilizar como crditos a fin de aminorar
(reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la
Declaracin Jurada Anual.
A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que
no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinacin de la
siguiente manera:
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1. Rentas de Capital Primera categora: tributan de manera
independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la
renta neta de primera categora.
2. Rentas de Capital Segunda Categora: por ganancias de capital
originadas por la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a)
del artculo 2 de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su
Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda
categora.
3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas
progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.
4.- Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categora: deben
considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad
empresarial, as como las rentas que se consideren como tales por
mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.
Impuesto General a las Ventas
El Impuesto General a las Ventas (IGV), conocido internacionalmente como
Impuesto al Valor Agregado (IVA), constituye una de las herramientas ms
eficaces de la poltica fiscal del Estado. Grava las transferencias de bienes
y las prestaciones de servicios y sus principales caractersticas son la
generalidad y la neutralidad. Es general porque, en tanto impuesto
indirecto, grava todas las transferencias de bienes y servicios sin observar
el sujeto ni la capacidad econmica de este; y neutral, en tanto est
diseado de tal forma que quien asume la carga econmica del impuesto
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es el consumidor final de los bienes y servicios, de modo que es neutral
para el empresario.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que pretende
gravar la capacidad contributiva objetiva que se refleja a travs del
consumo de bienes y servicios finales. Este, debido a su estructura, no
permite personalizar la aptitud del contribuyente de soportar tal carga
tributaria segn sus condiciones personales y familiares (capacidad
contributiva subjetiva).
4.4. Marco Procedimental
El Cdigo Tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y
normas jurdicas que inspiran al Derecho Tributario Peruano. Cabe indicar que
a pesar de su trascendencia para el Derecho Tributario, el Cdigo Tributario no
regula un tributo en especial y como tal, tcnicamente hablando, no forma parte
del Sistema Tributario Nacional. Actualmente se encuentra vigente el Cdigo
Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N 816, el cual entro en vigencia
el da 22 de abril de 1996, modificado por las Leyes N 26663 (22.09.96),
26777 (03.05.97), 27038 (31.12.98), cuyo Texto nico Ordenado (TUO) ha sido
aprobado mediante el Decreto Supremo N 135-99-EF (19.08.99).
Debemos advertir que dicho Texto ha sido modificado por, entre otras, las
normas que a continuacin se detallan: Ley 27256 (22.05.2000), Ley 27335
(31.07.2000), Decreto legislativo N 930 (10.10.2003), Decreto legislativo N
953 (05.02.2004), Ley N 28365 (24.10.2004), Ley 28647 (12.12.2005), Decreto
Legislativo N 969 (24.12.2006), Decreto Legislativo N 981 (15.03.2007) y el
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articulo de la Ley 29566 (28.07.2010). El 22 de Junio del 2013 mediante DS.
133-2013-EF se aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.
Vigente desde el 23.06.2013. El nuevo Texto nico Ordenado del Cdigo
Tributario que consta de un Ttulo Preliminar con diecisis (16) Normas, cuatro
(4) Libros, doscientos cinco (205) Artculos, setenta y tres (73) Disposiciones
Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de
Infracciones y Sanciones.
CONCEPTO COMPUESTO
TTULO PREMILINAR 16 Normas
LIBRO I
EXPLICA LA RELACIN JURDICA TRIBUTARIA,DESCRIBIENDO A LOS SUJETOS ACREEDOR Y
DEUDOR TRIBUTARIO Y EL OBJETO DE LARELACIN: EL TRIBUTO.
LIBRO IIDESCRIBE A LOS ORGANOS DE LA
ADMINISTRACIN TRIBUTARIA; AS COMOLAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIN
LIBRO IIIEXPLICA LO RELATIVO A LOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
LIBRO IVSEALA LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y
DELITOS EN MATERIA TRIBUTARIA
DISPOSICIONES FINALES 73 DISPOSICIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 27 DISPOSICIONES
TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES 3 TABLAS
Si uno lee el tenor de los considerando del presente decreto se trata de un
ordenamiento o una compilacin del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto
Legislativo N 816 vigente desde abril de 1996 y comprende las posteriores
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modificaciones, incluyendo las establecidas en el ao 2012 mediante los
Decretos Legislativos Nos. 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras normas. Si lo
vemos desde ese punto de vista slo queda aclarar que no estamos ante un
nuevo Cdigo Tributario, sino que se trata de una saludable sistematizacin de
orden administrativo.
El Cdigo Tributario peruano reconoce en forma expresa, en su Libro Tercero,
tres procedimientos tributarios: el contencioso, el no contencioso y el de
cobranza coactiva; aunque, de la lectura de dicho cuerpo legal es posible
identificar tambin dentro de esa categora, a los procedimientos de
fiscalizacin y de determinacin tributaria. En este trabajo nos referiremos
especficamente a los procedimientos contenciosos y no contenciosos.
El procedimiento contencioso tributario
Se define como tal al procedimiento administrativo tramitado por los
administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tiene
por objeto cuestionar una decisin de la Administracin Tributaria con
contenido tributario y obtener, de parte de los rganos con competencia
resolutoria, la emisin de un acto administrativo que se pronuncie sobre la
controversia.
El diseo peruano del contencioso se cimienta en la auto tutela administrativa,
es decir la capacidad de la Administracin para tutelar sus actos ya sea en su
versin de auto tutela declarativa, por la cual sta puede declarar la validez de
los efectos jurdicos de sus propias decisiones, de auto tutela ejecutiva que es
la potestad de dotar de ejecutoriedad y ejecutividad a sus decisiones o de auto
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tutela revisora que es la potestad de revisar un acto o una resolucin anterior
de la autoridad administrativa que entraa un ejercicio de la potestad de control
de los actos.
El contencioso tributario en el Per se desarrolla en una primera fase en sede
administrativa (procedimiento administrativo) y, en una segunda, en sede
judicial (proceso judicial). En el caso de la primera, el administrado puede hacer
uso del recurso de reclamacin y de apelacin; no existe un recurso de nulidad
en sede administrativa, por ello, de considerar el administrado que el acto
administrativo presenta algn vicio de nulidad, corresponder deducirlo a travs
del recurso de reclamacin o de apelacin. En el segundo caso, el
administrado puede plantear una demanda contencioso-administrativa.
Como se advertir de la descripcin que se efecta a continuacin, el
contencioso tributario peruano es un procedimiento que no requiere de
mayores actuaciones o diligencias, prcticamente se resume en la
presentacin del recurso impugnativo, actuacin de pruebas y resolucin.
Recurso de reclamacin
Constituye la primera etapa en sede administrativa y busca que la
Administracin reexamine su acto y, en su caso, lo reforme.
rgano competente para resolver
Est llamada a resolver el recurso, la propia Administracin que emiti el acto
impugnado. En el Per, tal calidad puede recaer en la Superintendencia
Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), los gobiernos locales, los
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gobiernos regionales y cualquier otro rgano a quien se le reconozca la calidad
de administrador tributario.
Actos reclamables
El artculo 135 del Cdigo Tributario establece cules son los actos
reclamables:
Pueden ser objeto de reclamacin la Resolucin de Determinacin, la Orden
de Pago y la Resolucin de Multa.
Tambin son reclamables la resolucin ficta sobre recursos no contenciosos y
las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las
sustituyan y los actos que tengan relacin directa con la determinacin de la
deuda tributaria. Asimismo, sern reclamables, las resoluciones que resuelvan
las solicitudes de devolucin y aqullas que determinan la prdida del
fraccionamiento de carcter general o particular.
La resolucin de determinacin es el acto por el cual la Administracin
Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor
destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
(fiscalizacin) y establece la existencia del crdito o de la deuda tributaria
(liquidacin).
La orden de pago es el acto que la Administracin dicta para exigir al deudor
tributario, el pago de una deuda respecto de la cual existe certeza, no es un
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3.- La resolucin de determinacin no se encuentra fundamentada,
recortndose as el derecho de defensa del contribuyente.
4.- La determinacin efectuada por la Administracin no se ajusta a lo
fijado por la normatividad. Ejemplo.: Se hace una determinacin sobre
base presunta considerndose un procedimiento que no es el previsto
por la ley o se pretende aplicar retroactivamente una norma en perjuicio
del contribuyente.
B) Ante la emisin de resoluciones de multa o de otro tipo de sanciones por elincumplimiento de obligaciones formales. Aqu, la objecin puede deberse
a las razones detalladas en los puntos 1 y 3 del punto anterior, a porque se
est imponiendo una sancin no prevista en la ley, a porque se est
aplicando retroactivamente una norma o a porque no se estn observando
los principios de proporcionalidad y non bis in idem, entre otros.
C) Ante la emisin de rdenes de pago. La contienda en este supuesto se
plantea principalmente por los motivos especificados en los puntos 2 y 3
del acpite A), as como porque el acto emitido no responde a la naturaleza
de orden de pago.
Ahora bien, a pesar de que no hay discusin en cuanto a la posibilidad de
formular reclamacin contra una resolucin de determinacin, de multa u otra
que imponga sanciones no pecuniarias o contra una orden de pago, la
problemtica se genera con el enunciado del artculo 135 cuando dispone que
son tambin susceptibles de reclamacin, aquellosactosque tengan relacin
directa con la determinacin de la deuda tributaria, desde luego, aqu el
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legislador se refiere a casos distintos a los anteriormente citados, quedando a
la interpretacin de los operadores del derecho la delimitacin de los conceptos
que comprende.
El Tribunal Fiscal del Per ha emitido diversa jurisprudencia sobre los actos
vinculados con la determinacin de la deuda tributaria y los actos no
reclamables.
As, la Resolucin N 60-4-2000 de 26 de enero de 2000, estableci que el alta
y baja de tributos afectos en el Registro nico de Contribuyentes se encuentranrelacionadas directamente con la determinacin de la obligacin tributaria.
La Resolucin N 21-5-99 de 14 de mayo de 1999, fij que las hojas de re
liquidacin por sistema informtico de las declaraciones juradas determinativas
(a travs de estas hojas la SUNAT informaba al deudor que segn su sistema
informtico la declaracin jurada presentada contena ciertas inconsistencias)
no constituan actos reclamables, al no contener la determinacin de la
obligacin tributaria, siendo un documento meramente informativo.
La Resolucin N 225-7-2008 de 10 de enero de 2008 seal que el
documento "Estado de Cuenta Corriente" no constituye acto reclamable en los
trminos del artculo 135, sino que tiene solo carcter informativo, pues
contiene una relacin de las deudas pendientes del contribuyente a
determinada fecha.
La Resolucin N 03618-1-2007 de 20 de abril de 2007 dispuso que las
medidas cautelares previas de embargo, no constituyen actos reclamables, por
lo que no procede examinar su legalidad en va de apelacin, sino va queja,
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que constituye un medio excepcional para subsanar los defectos del
procedimiento o para evitar se vulneren los derechos del administrado
consagrados en el Cdigo Tributario.
Sujetos que pueden interponer reclamacin
El artculo 132 del Cdigo Tributario anota que Los deudores tributarios
directamente afectados por actos de la Administracin Tributaria podrn
interponer reclamacin.
El Tribunal Fiscal ha aceptado que en determinados casos, adems de los
deudores tributarios, los sujetos que han acreditado tener legtimo inters
pueden tambin formular reclamacin. (R.T.F. N 509-5-2008 de 15 de enero
de 2008).
De otro lado, tambin ha sealado que un gremio no puede presentar reclamos
por cuenta de terceros, ello corresponde a cada empresa que lo integra y que
es la individualmente afectada con el acto administrativo. (RTF N 2934-1-1995
de 24 de abril de 1995).
Requisitos para formular reclamaciones
1.- Requisitos para interponer reclamacin contra una resolucin de
determinacin o de multa:
a. Dentro del plazo de 20 das computados desde el da siguiente de la
notificacin. Transcurridos 20 das computados desde el da siguiente de
la notificacin, se debe acreditar el pago o presentar carta fianza. No
obstante, en este punto el Tribunal Fiscal es de la opinin que si es
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manifiesta la improcedencia de la determinacin, aun cuando la
reclamacin haya sido interpuesta extemporneamente, en aplicacin
del principio de economa procesal, se deba admitir a trmite sin el
cumplimiento del requisito precisado. (RTF 11747-2-2007 de 11 de
diciembre de 2007).
b. Pago previo de deuda no impugnada.
c. Escrito fundamentado.
d. Si son resoluciones de diversa naturaleza deben reclamarse
independientemente.e. Firma de letrado con registro hbil.
f. Hoja de informacin sumaria (en caso que est aprobada).
g. Poder por documento pblico o privado con firma legalizada o
autenticada.
h. Si una reclamacin se interpone sin cumplir con los requisitos, la
Administracin otorga un plazo de 15 das para que reclamante cumpla
con subsanarlos.
2.- Requisitos para interponer reclamacin contra una orden de pago:
Adems de los sealados en los incisos c. a h. del punto anterior, dada la
naturaleza del acto (requerimiento de pago de deuda respecto de la cual
existe certeza), se exige el pago previo de la deuda (solve et repete).
El Tribunal Constitucional, en la sentencia recada en el Expediente N
4242-2006-PA/TC seguido por Germania Veliz de Zevallos, aclarando la
que haba emitido con anterioridad, el 14 de noviembre de 2005, con
ocasin del Expediente N03741-2004-AA en la que haba establecido
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como regla sustancial que Todo cobro que se haya establecido al interior
de un procedimiento administrativo, como condicin o requisito previo a la
impugnacin de un acto de la propia administracin pblica, es contrario a
los derechos constitucionales al debido proceso, de peticin y de acceso a
la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y
no pueden exigirse a partir de la publicacin de la presente sentencia, ha
validado la exigencia del pago previo para admitir a trmite la reclamacin
contra una orden de pago disponiendo que:
De este modo se advierte que el supuesto previsto en la regla sustancial B
de la STC 3741-2004-AA/TC es, a todas luces, distinto al de la
impugnacin de una orden de pago, donde la exigencia del pago previo no
se origina debido a una tasa condicional para poder solicitar la revisin del
caso, sino ms bien debido a la existencia de deuda tributaria que el
contribuyente tiene el deber de cancelar, conforme a los supuestos del
artculo 78 del Cdigo Tributario.
Ms an, este requisito previo a la impugnacin tampoco se origina
necesariamente en un acto de la propia Administracin pblica, sino, antes
bien, en la constatacin de una obligacin sobre cuya cuanta se tiene
certeza, la cual puede originarse, por ejemplo, cuando media lo declarado
por el propio contribuyente (autoliquidacin), supuesto que se constata con
mayor claridad en los tres primeros incisos del artculo 78 del Cdigo
Tributario. Es as que puede diferenciarse la naturaleza de una orden de
pago de la resolucin de determinacin, en cuyo caso s media un acto de
fiscalizacin o verificacin de deuda previo, siendo finalmente la
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