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XII. OCUPACIONES TRADICIONALES, DERECHOS LABORALES Y FORMACIÓN PROFESIONAL
153XII. O C U PA C IO NES TR A D IC IO NA LES, D ER EC H O S LA B O R A LES Y FO R M A C IÓN PR O FESIO NA L
El interés de la O IT por los pueblos indígenas com enzó ya
en 1920, principalm ente com o una preocupación por sus
situaciones de trabajadores explotados (véase el apartado
14.1). Este interés condujo, entre otras cosas, a adoptar
el C onvenio de la O IT relativo al trabajo forzoso (núm . 29)
en 1930. D urante la década de 1950, la investigación
constante dem ostró que los pueblos indígenas
necesitaban una protección especial en los num erosos
casos en que eran víctim as de la grave explotación
laboral, incluidos la discrim inación y el trabajo forzoso e
infantil. En reconocim iento a la necesidad de ocuparse
de la situación de los pueblos indígenas en una m anera
holística e integral, en 1957, se adoptó el C onvenio núm .
107 de la O IT. El C onvenio incluye una sección especial
sobre las condiciones del em pleo y se adoptó con m iras
a “perseguir el mejoramiento de las condiciones de vida
y de trabajo de esas poblaciones ejerciendo una acción
simultánea sobre todos los factores que les han impedido
hasta el presente participar plenamente en el progreso de
la colectividad nacional de que forman parte” (preám bulo,
C onvenio núm . 107 de la O IT).
D ebido a la constante y fundam ental relevancia de
los derechos laborales para los pueblos indígenas, el
C onvenio núm . 169 y la D eclaración de las N aciones
U nidas sobre los D erechos de los Pueblos Indígenas
tam bién incluyen disposiciones especiales sobre el
em pleo y los derechos laborales.
12.1. EL RESPETO POR LAS OCUPACIONES TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La m ayoría de los pueblos indígenas han desarrollado
ocupaciones y estrategias de subsistencia m uy
especializadas, las cuales están adaptadas a las
condiciones específicas de sus territorios tradicionales
y, por lo tanto, dependen en gran parte del acceso a las
tierras, los territorios y los recursos. Estas ocupaciones
tradicionales incluyen la artesanía, las industrias rurales
y com unitarias, y actividades tales com o la caza, la
pesca, la caza con tram pas, la agricultura rotativa y la
recolección. En algunos casos, a los pueblos indígenas
se los identifica sim plem ente por sus ocupaciones
tradicionales, com o por ejem plo, los pastores, los
agricultores rotativos y los cazadores-recolectores.
En m uchos casos, la falta de respeto por los derechos
y las culturas de los pueblos indígenas condujo a la
discrim inación contra sus m edios de vida tradicionales.
Por ejem plo, éste es el caso en algunas zonas del sudeste
asiático, donde las prácticas de la agricultura rotativa
están prohibidas por ley, y en algunas zonas de África,
donde no se reconocen los derechos de los pastoralistas
a la tierra y al pastoreo.1)
El C onvenio núm . 169 estipula que estas ocupaciones
tradicionales deben reconocerse y fortalecerse:
Convenio núm . 169 de la O IT, artículo 23
1. La artesanía, las industrias rurales y com unitarias
y las actividades tradicionales y relacionadas
con la econom ía de subsistencia de los pueblos
interesados, com o la caza, la pesca, la caza con
tram pas y la recolección, deberán reconocerse
com o factores im portantes del m antenim iento
de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo
económ icos. C on la participación de esos pueblos,
y siem pre que haya lugar, los gobiernos deberán
velar por que se fortalezcan y fom enten dichas
actividades.
2. A petición de los pueblos interesados, deberá
facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia
técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta
las técnicas tradicionales y las características
culturales de esos pueblos y la im portancia de un
desarrollo sostenido y equitativo.
12.2. EL RESPETO POR LOS DERECHOS LABORALES
En m uchos casos, la m ayor presión ejercida sobre las
tierras y los recursos de los pueblos indígenas im plica que
las estrategias tradicionales para el sustento ya no son
viables, y las inversiones y las oportunidades de trabajo
en los territorios indígenas suelen ser escasas. M uchos
trabajadores indígenas tienen que buscar ingresos
alternativos y algunos, o incluso la m ayor parte, de los
m iem bros de m uchos grupos indígenas viven fuera de sus
territorios tradicionales, donde tienen que com petir para
conseguir trabajo y acceder a oportunidades económ icas.
1) Para más información sobre las ocupaciones tradicionales de los
pueblos indígenas y tribales y las numerosas dificultades y desafíos que
enfrentan, ver Traditional Occupations of Indigenous and Tribal Peoples,
ILO, Ginebra, 2000.
XII. OCUPACIONES TRADICIONALES, DERECHOS LABORALES Y FORMACIÓN PROFESIONAL
154 LO S D ER EC H O S D E LO S PU EB LO S IND ÍG ENA S Y TR IB A LES EN LA PR Á C TIC A - U NA G U ÍA SO B R E EL C O NVENIO NÚ M . 169 D E LA O IT
Aun cuando continúen viviendo en sus territorios
tradicionales, m uchos pueblos indígenas tienen que
dedicarse a actividades económ icas nuevas com o
ocupaciones prim arias, secundarias o terciarias. Por
ejem plo, un agricultor rotativo tal vez se dedique a la
pesca o al trabajo asalariado durante la estación seca,
después de cosechar su cultivo de corte y quem a, y antes
de com enzar el próxim o ciclo de cultivo.2)
H ay una ausencia general de datos y estadísticas
confiables sobre la situación particular de los pueblos
indígenas en m ateria de em pleo. Sin em bargo, cuando
hay datos disponibles, éstos indican que se discrim ina a
los pueblos indígenas y que existe una desproporción en
la representación que tienen entre las víctim as del trabajo
forzoso e infantil. Entre los obstáculos y las desventajas
que enfrentan en los m ercados laborales nacionales e
internacionales se incluyen los siguientes:
M uchos trabajadores indígenas no pueden •
com petir en igualdad de condiciones, ya que sus
conocim ientos y com petencias no se valoran de
m anera adecuada, y tienen un acceso lim itado a la
educación form al y a la form ación profesional.
A m enudo se introduce a los trabajadores •
indígenas en el m ercado laboral en condiciones
precarias negándoles sus derechos laborales
fundam entales.
Los trabajadores indígenas generalm ente ganan •
m enos que otros trabajadores y el salario que
reciben en relación con los años de educación
term inados es m ás bajo que el de sus com pañeros
no indígenas. Esta diferencia se acentúa en niveles
m ás altos de educación.
2) R aja D evasish R oy, “Occupations and Economy in Transition: A
C ase S tudy of the C hittagong H ill Tracts”, enTraditional Occupations of
Indigenous and Tribal P eoples, ILO, Ginebra, 2000, págs. 73-122.
La discrim inación y la explotación en m ateria de
em pleo y ocupación afecta a hom bres y m ujeres
indígenas de m anera diferente, y el género suele
ser una causa adicional de discrim inación de las
m ujeres indígenas. M uchas m ujeres indígenas:
Tienen un acceso m ás restringido a la •
educación y la form ación en todos los niveles;
Se ven m ás afectadas por el desem pleo y el •
subem pleo;
Ejercen con m ás frecuencia un trabajo no •
rem unerado;
R eciben un salario m ás bajo por el m ism o •
trabajo;
Tienen un acceso m ás lim itado a los bienes •
m ateriales y el reconocim iento form al
necesarios para desarrollar su ocupación o
para acceder al em pleo;
Tienen un acceso m ás restringido a los •
puestos adm inistrativos y de liderazgo;
Se enfrentan a peores condiciones laborales, •
por ejem plo, en lo que concierne a las horas de
trabajo, así com o la seguridad y la salud en el
trabajo;
Son particularm ente vulnerables al abuso y •
acoso sexual y a la trata, ya que a m enudo
tienen que buscar em pleo lejos de sus
com unidades;
Están lim itadas por prácticas culturales •
discrim inatorias que, por ejem plo, obstruyen
la educación de las niñas o im piden que las
m ujeres hereden tierras o participen en los
procesos de tom a de decisiones.3)
3) E liminación de la discriminación de los pueblos indígenas y tribales
en materia de empleo y ocupación – Guía sobre el C onvenio núm. 111
de la OIT, OIT 2007.
155XII. O C U PA C IO NES TR A D IC IO NA LES, D ER EC H O S LA B O R A LES Y FO R M A C IÓN PR O FESIO NA L
A fin de resolver esta situación, el C onvenio núm . 169 de la O IT incluye una serie de disposiciones que se ocupan de los
derechos laborales de los pueblos indígenas.
Convenio núm . 169 de la O IT, artículo 20:
1. Los gobiernos deberán adoptar, en el m arco
de su legislación nacional y en cooperación con
los pueblos interesados, m edidas especiales para
garantizar a los trabajadores pertenecientes a
esos pueblos una protección eficaz en m ateria
de contratación y condiciones de em pleo, en la
m edida en que no estén protegidos eficazm ente
por la legislación aplicable a los trabajadores en
general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté
en su poder por evitar cualquier discrim inación
entre los trabajadores pertenecientes a los
pueblos interesados y los dem ás trabajadores,
especialm ente en lo relativo a:
(a) acceso al em pleo, incluidos los em pleos
calificados y las m edidas de prom oción y de
ascenso;
(b) rem uneración igual por trabajo de igual valor;
(c) asistencia m édica y social, seguridad e higiene
en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad
social y dem ás prestaciones derivadas del em pleo,
así com o la vivienda;
(d) derecho de asociación, derecho a dedicarse
librem ente a todas las actividades sindicales
para fines lícitos, y derecho a concluir convenios
colectivos con em pleadores o con organizaciones
de em pleadores.
3. Las m edidas adoptadas deberán en particular
garantizar que:
(a) los trabajadores pertenecientes a los
pueblos interesados, incluidos los trabajadores
estacionales, eventuales y m igrantes em pleados
en la agricultura o en otras actividades, así com o
los em pleados por contratistas de m ano de obra,
gocen de la protección que confieren la legislación
y la práctica nacionales a otros trabajadores de
estas categorías en los m ism os sectores, y sean
plenam ente inform ados de sus derechos con
arreglo a la legislación laboral y de los recursos de
que disponen;
(b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos
no estén som etidos a condiciones de trabajo
peligrosas para su salud, en particular com o
consecuencia de su exposición a plaguicidas o a
otras sustancias tóxicas;
(c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos
no estén sujetos a sistem as de contratación
coercitivos, incluidas todas las form as de
servidum bre por deudas;
(d) los trabajadores pertenecientes a estos
pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de
trato para hom bres y m ujeres en el em pleo y de
protección contra el hostigam iento sexual.
4. D eberá prestarse especial atención a la creación
de servicios adecuados de inspección del trabajo en
las regiones donde ejerzan actividades asalariadas
trabajadores pertenecientes a los pueblos
interesados, a fin de garantizar el cum plim iento de las
disposiciones de esta parte del presente C onvenio.
156 LO S D ER EC H O S D E LO S PU EB LO S IND ÍG ENA S Y TR IB A LES EN LA PR Á C TIC A - U NA G U ÍA SO B R E EL C O NVENIO NÚ M . 169 D E LA O IT
El C onvenio hace hincapié en la necesidad de adoptar
m edidas especiales que protejan a los trabajadores
indígenas cuando no estén protegidos eficazm ente por la
actual legislación laboral nacional. El objetivo consiste en
evitar la discrim inación y garantizar que reciban el m ism o
trato que los dem ás trabajadores.
Adem ás, el C onvenio especifica las siguientes
condiciones:
N o se deberá discrim inar a los trabajadores •
indígenas y tribales cuando busquen y soliciten
cualquier em pleo, desde el trabajo m anual hasta
los puestos de jerarquía. Los hom bres y las
m ujeres deben tener las m ism as oportunidades.
N o deben recibir un salario m enor que otra •
persona que hace un trabajo del m ism o valor, y
esto no debe quedar restringido a los tipos de
trabajo con m enores salarios.
N o deben trabajar en condiciones de explotación. •
Esto es particularm ente im portante cuando se
trate de trabajadores estacionales, eventuales o
m igrantes, por ejem plo, en las plantaciones en
época de cosecha.
Los hom bres y las m ujeres deben recibir el m ism o •
trato y, en especial, se debe proteger a las m ujeres
del acoso sexual.
Tienen el derecho de form ar o unirse a sindicatos y •
de participar en actividades sindicales.
D eben recibir inform ación sobre los derechos •
de los trabajadores y de las m aneras de solicitar
asistencia.
N o deben trabajar en condiciones que sean •
peligrosas para su salud sin recibir inform ación
previa sobre las precauciones necesarias que se
deben tom ar.
La D eclaración de las N aciones U nidas sobre
los D erechos de los P ueblos Indígenas tiene
disposiciones sim ilares en m ateria de derechos
laborales:
Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen
derecho a disfrutar plenam ente de todos los
derechos establecidos en el derecho laboral
internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los
pueblos indígenas, tom arán m edidas específicas
para proteger a los niños indígenas contra la
explotación económ ica y contra todo trabajo que
pueda resultar peligroso o interferir en la educación
del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud
o el desarrollo físico, m ental, espiritual, m oral o
social del niño, teniendo en cuenta su especial
vulnerabilidad y la im portancia de la educación
para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no
ser som etidas a condiciones discrim inatorias de
trabajo, entre otras cosas, em pleo o salario.
Los pueblos indígenas y las norm as fundam entales
del trabajo
Adem ás del C onvenio núm . 169, los trabajadores
indígenas están protegidos por un cuerpo m ás am plio
de norm as internacionales del trabajo. En particular, los
ocho C onvenios fundam entales de la O IT abordan las
cuestiones de trabajo forzoso, discrim inación, trabajo
infantil y libertad sindical. Los C onvenios fundam entales
son los siguientes:
C onvenio sobre igualdad de rem uneración, 1951 •
(núm . 100)
C onvenio relativo a la discrim inación (em pleo y •
ocupación), 1958 (núm . 111)
C onvenio sobre la edad m ínim a, 1973 (núm . 138)•
C onvenio sobre las peores form as de trabajo •
infantil, 1999 (núm . 182)
C onvenio sobre la abolición del trabajo forzoso, •
1957 (núm . 105)
C onvenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm . 29)•
C onvenio sobre la libertad sindical y la protección •
del derecho de sindicación, 1948 (núm . 87)
C onvenio sobre el derecho de sindicación y de •
negociación colectiva, 1949 (núm . 98)
157XII. O C U PAC IO NES TR AD IC IO NALES, D ER EC H O S LAB O R ALES Y FO R M AC IÓN PR O FESIO NAL
Estos C onvenios han sido ratificados por casi todos
los Estados m iem bros de la O IT. Tal com o lo reafirm a la
D eclaración de la O IT relativa a los Principios y D erechos
Fundam entales en el Trabajo de 1999, aun los Estados
que no hayan ratificado los C onvenios tienen la obligación
de respetar, prom over y hacer realidad los principios y
derechos fundam entales de esos convenios, tam bién para
los pueblos indígenas.
Trabajo forzoso
El trabajo forzoso tiene lugar cuando las personas son
som etidas a la coerción psicológica o física para realizar
algún trabajo, que de otra m anera no habrían elegido
librem ente. El trabajo forzoso incluye situaciones tales
com o la esclavitud, prácticas sim ilares a la esclavitud, la
servidum bre y la servidum bre por deudas. La investigación
de la O IT indica que los pueblos indígenas de m uchas
zonas corren un alto riesgo de convertirse en víctim as del
trabajo forzoso, com o resultado de la discrim inación que
sufren desde hace largo tiem po.
H oy en Latinoam érica, al igual que hace siglos, las
principales víctim as del trabajo forzoso son los pueblos
indígenas. En el sur de Asia, la servidum bre por deudas
sigue siendo particularm ente grave entre los dalits y los
adivasis. Es sabido que las m ujeres y las niñas de las
tribus de las colinas de la región de M ekong, del sudeste
asiático, son especialm ente vulnerables al tráfico para la
explotación sexual. En África C entral, el trabajo forzoso
parece ser un problem a concreto para los baka, los batw a
y otros pueblos denom inados “pigm eos”.
El C onvenio núm . 29 de la O IT sobre el trabajo forzoso,
que data de 1930, obliga a los Estados m iem bros de la
O IT a suprim ir, lo m ás pronto posible, el em pleo de trabajo
forzoso u obligatorio en todas sus form as. En 1957, el
C onvenio núm . 29 se com plem entó con el C onvenio
núm . 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso.
Este C onvenio resum e los propósitos específicos por
los que nunca debe im ponerse el trabajo forzoso. Por
lo tanto, el trabajo forzoso nunca deberá utilizarse con
fines de fom ento económ ico, com o m edio de educación
política, com o m edida de discrim inación o de disciplina
en el trabajo, ni com o castigo por haber participado en
huelgas.4)
E l trabajo infantil en las com unidades indígenas
En general, es m enester distinguir entre la labor infantil
aceptable y el trabajo infantil. U tilizar a los niños com o
esclavos y para el trabajo forzoso, som eterlos al tráfico
de niños y al reclutam iento forzoso para conflictos
arm ados, usarlos para la prostitución y la pornografía
o en actividades ilícitas com o el tráfico de drogas, o
sim plem ente forzarlos a hacer trabajos que dañan su
salud, su seguridad o su m oral significa exponerlos a las
4) Para más información, ver el Informe global con arreglo al
seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo, 2005 (“Alianza global contra el
trabajo forzoso”), OIT 2005.
158 LO S D ER EC H O S D E LO S PU EB LO S IND ÍG ENAS Y TR IB ALES EN LA PR Á C TIC A - U NA G U ÍA SO B R E EL C O NVENIO NÚ M . 169 D E LA O IT
peores form as de trabajo infantil. En contraposición a
esto, la m ayoría de los niños indígenas desem peñan roles
laborales que reflejan nociones culturales elaboradas del
desarrollo infantil diferenciado por grupos etarios, género,
condición social y, con frecuencia, acom pañado por
rituales, tales com o los que m arcan el ingreso a la edad
adulta. Esas tareas livianas, que no son perjudiciales,
contribuyen al desarrollo de los niños y les proporcionan
destrezas, actitudes y experiencia para poder ser
m iem bros útiles y productivos de su com unidad en
su vida adulta. Tales tareas no pueden equipararse de
ninguna m anera con el trabajo infantil perjudicial.
El trabajo infantil indígena predom ina en las zonas rurales,
pero adem ás es cada vez m ayor en las zonas urbanas.
Los huérfanos y los niños de m adres solteras son los m ás
vulnerables. S i bien los niños indígenas trabajan tanto
en el sector form al com o en el inform al, suelen ser m ás
num erosos en este últim o, donde generalm ente trabajan
m uchas horas y se les paga sólo en especie. Los niños
indígenas constituyen un porcentaje cada vez m ayor de
la m ano de obra m igrante que trabaja en plantaciones y
otras form as de agricultura com ercial. En G uatem ala, por
ejem plo, el trabajo infantil de explotación incluye el trabajo
en la agricultura com ercial, la fabricación de pirotecnia y la
artesanía.
El trabajo infantil afecta de m anera diferente a los niños
que a las niñas. D ebido a la discrim inación generalizada
de género, incluso en algunas prácticas culturales
indígenas, es m enos probable que las niñas de las zonas
rurales asistan a la escuela; en cam bio, m uchas em igran
a las zonas urbanas para trabajar com o em pleadas
dom ésticas. Esto hace que sean m enos “visibles” y m ás
vulnerables a la explotación, el abuso sexual y la violencia.
Algunos niños indígenas com binan la escuela con el
trabajo, pero la m ayoría de los trabajadores infantiles
tienen poca o ninguna instrucción.
A pesar de que existen m ayores esfuerzos generalizados
para elim inar el trabajo infantil, los niños indígenas no se
benefician tanto com o los niños que no son indígenas. D e
hecho, hasta hace poco tiem po, el trabajo infantil entre
los pueblos indígenas recibía poca atención de parte de
los gobiernos y de las instituciones internacionales, así
com o de los m ism os pueblos indígenas. S igue siendo en
gran m edida una cuestión invisible y no existe inform ación
integral acerca de la m agnitud del problem a ni de las
condiciones y tipos de trabajo que realizan los niños
indígenas. S in em bargo, una serie de casos y ejem plos
provenientes de todo el m undo indican que los niños
159XII. O C U PAC IO NES TR AD IC IO NALES, D ER EC H O S LAB O R ALES Y FO R M AC IÓN PR O FESIO NAL
indígenas se ven m ucho m ás afectados por los altos
índices de trabajo infantil. Asim ism o, algunos estudios
recientes han dem ostrado que los niños indígenas
enfrentan el peligro concreto de acabar siendo som etidos
a las peores form as de trabajo infantil. A fin de com batir
el trabajo infantil entre los niños indígenas, se necesitan
enfoques específicos que respeten los derechos y las
necesidades especiales de estos pueblos.
El C onvenio núm . 182 de la O IT sobre las peores form as
de trabajo infantil y el C onvenio núm . 138 sobre la edad
m ínim a son los instrum entos principales de la O IT para
com batir el trabajo infantil.5)
La discrim inación en m ateria de em pleo y ocupación
El docum ento principal de la O IT para luchar contra la
discrim inación es el C onvenio relativo a la discrim inación
en m ateria de em pleo y ocupación, de 1958 (núm . 111).
El C onvenio núm . 111 define la discrim inación com o
“cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en
m otivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,
ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto
anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en
el em pleo y la ocupación”.
“La igualdad de oportunidades o de trato” incluye dos
aspectos: (1) la noción de tratam iento igualitario que
exige que todas las personas deben ser tratadas de igual
m anera y (2) la noción de igualdad de oportunidades
que exige que se debe ofrecer a todos m edios y
oportunidades equiparables. La noción de igualdad de
oportunidades sugiere que todos deben estar en el m ism o
nivel para acceder a las oportunidades de trabajo.
Al concentrarse en el efecto m ás que en el proceso,
resulta irrelevante si la discrim inación fuera intencional
o no, y el C onvenio núm . 111 aspira a elim inar
tanto la discrim inación directa com o la indirecta. La
discrim inación directa hace referencia a las norm as,
políticas o prácticas que excluyen o perjudican a
determ inadas personas por pertenecer a un grupo
en particular o por tener ciertas características. La
discrim inación indirecta suele estar encubierta y es
m ás sutil, por lo que resulta m ás difícil de identificar. Se
produce cuando las m edidas aparentem ente neutrales
(norm as, políticas o prácticas) tienen un efecto m ás
adverso en uno o m ás grupos particulares. Incluso
las m edidas bienintencionadas pueden tener efectos
discrim inatorios.
5) Para más información, ver: Directrices para combatir el trabajo infantil
entre los pueblos indígenas y tribales, OIT, 2006.
El P rogram a de Form ación de M aestros B ilingües
de la Am azonía Peruana FO R M AB IAP (ver el
apartado 10.4.) ha form ado m aestros bilingües
interculturales durante varios años, tom ando en
cuenta las especificidades lingüísticas y culturales
de los pueblos indígenas de la Am azonía.
Sin em bargo, se introdujeron nuevas norm as
nacionales para la selección de candidatos a fin
de m ejorar la calidad educativa general en el país.
Estas normas disponían requisitos de admisión
que resultaban prácticamente imposibles de
cum plir para la gran m ayoría de los estudiantes
indígenas. La m ayor parte de esos estudiantes
provienen de áreas rem otas y recibieron
educación en una lengua que no dominan
completamente, en instituciones educativas que
no poseen la infraestructura ni los m ateriales
adecuados, y donde los m aestros tienen actitudes
discrim inatorias y no cuentan con una form ación
especializada. C om o resultado de los nuevos
criterios de adm isión, los estudiantes indígenas
quedaron de facto excluidos de recibir formación
para ser m aestros bilingües. En respuesta a esta
situación, en 2008, FO R M AB IAP desarrolló un
curso especial para los estudiantes indígenas, el
cual aspira, com o m edida especial, a colocar a los
estudiantes indígenas en el mismo nivel que los
estudiantes no indígenas, para que los primeros
puedan com petir en igualdad de condiciones. Aun
así, por tercer año consecutivo, ningún estudiante
indígena aprobó el exam en de adm isión en 2009.6)
Las disposiciones del C onvenio núm . 111 tienen una
gran relevancia para los pueblos indígenas a la hora de
enfrentar la discrim inación por su raza, religión u origen
nacional y social. Junto con el C onvenio núm . 169, el
C onvenio núm . 111 exige adoptar m edidas especiales o
positivas para satisfacer las necesidades particulares de
los grupos indígenas y otros grupos que son víctim as de
la discrim inación. Tales m edidas pueden ser, por ejem plo,
subsidios especiales para la educación o em pleos
reservados en el sector público.7)
6) http://w w w .formabiap.org.
7) Para más información, ver: E liminación de la discriminación de los
pueblos indígenas y tribales en materia de empleo y ocupación – Guía
sobre el C onvenio núm. 111 de la OIT , OIT 2007.
160 LO S D ER EC H O S D E LO S PU EB LO S IND ÍG ENAS Y TR IB ALES EN LA PR Á C TIC A - U NA G U ÍA SO B R E EL C O NVENIO NÚ M . 169 D E LA O IT
12.3 EL ACCESO A LOS M EDIOS DE FORM ACIÓN PROFESIONAL
S i no existe un acceso igualitario a la form ación, cualquier
posibilidad real de obtener un em pleo o una ocupación
resulta ilusoria, puesto que la form ación es una de las
claves para fom entar la igualdad de oportunidades.
El C onvenio núm . 169 incluye disposiciones
específicas en m ateria de la form ación profesional:
Artículo 21
Los m iem bros de los pueblos interesados
deberán poder disponer de m edios de form ación
profesional por lo m enos iguales a los de los
dem ás ciudadanos.
Artículo 22
1. D eberán tom arse m edidas para prom over
la participación voluntaria de m iem bros de los
pueblos interesados en program as de form ación
profesional de aplicación general.
2. C uando los program as de form ación profesional
de aplicación general existentes no respondan
a las necesidades especiales de los pueblos
interesados, los gobiernos deberán asegurar, con
la participación de dichos pueblos, que se pongan
a su disposición program as y m edios especiales
de form ación.
3. Estos program as especiales de form ación
deberán basarse en el entorno económ ico, las
condiciones sociales y culturales y las necesidades
concretas de los pueblos interesados. Todo
estudio a este respecto deberá realizarse en
cooperación con esos pueblos, los cuales
deberán ser consultados sobre la organización
y el funcionam iento de tales program as.
C uando sea posible, esos pueblos deberán
asum ir progresivam ente la responsabilidad de
la organización y el funcionam iento de tales
program as especiales de form ación, si así lo
deciden.
El C onvenio no sólo incluye la form ación profesional
de aplicación general, sino tam bién los program as
especiales de form ación que se basan en el entorno
económ ico, las condiciones sociales y culturales y las
necesidades prácticas de los pueblos indígenas, ya que
es m ás probable que este tipo de form ación prom ueva la
igualdad de oportunidades para ellos. Al desarrollar esta
form ación es im portante consultar a los pueblos indígenas
y, cuando proceda, transferirles la responsabilidad de esos
program as.
12.4. APLICACIÓN PRÁCTICA: EL EM PLEO Y LOS DERECHOS LABORALES
N epal: los kam aiyas
El sistem a K am aiya era un sistem a de servidum bre por
deudas que se practicaba com únm ente en las tierras
bajas del oeste de N epal hasta que se abolió en 2000.
M ás del 98% de los kam aiyas pertenecían a la com unidad
indígena tharu, y los efectos del sistem a continúan
afectándolos en lo que concierne a la falta de acceso a las
tierras, la explotación en el trabajo, la falta de educación y
la pobreza generalizada.
Los tharus son indígenas de la región de planicie baja
de N epal, conocida com o Terai. Terai ha sufrido una
transform ación radical en los últim os 60 años. Pasó de
ser una selva con pocos habitantes e infestada de m alaria
a convertirse en el granero y centro industrial del país.
Antes de la década de 1950, la región estaba habitada
casi exclusivam ente por pueblos indígenas de los cuales
los tharus eran el m ayor grupo. En la actualidad, m ás
de la m itad de la población de N epal vive en la estrecha
franja de la planicie. Las oleadas de colonización de los
pueblos de las colinas de castas superiores despojaron
a los tharus de sus tierras ancestrales, de las que m uy
pocas veces tenían títulos de propiedad legal. Los
nuevos pobladores contaban con m ás educación y, con
frecuencia, conexiones políticas, por m edio de las cuales
podían acceder a las tierras y a los títulos de propiedad.
D e hecho, grandes extensiones de tierra pertenecían a
los propios m inistros y políticos. En unos pocos años,
m uchas fam ilias tharus contrajeron grandes deudas
con los nuevos terratenientes y quedaron reducidos a la
condición de servidum bre por deudas.
C on la llegada de la dem ocracia m ultipartidaria de 1990,
algunas O N G com enzaron a cuestionar el sistem a de
servidum bre por deudas a través de un enfoque de
desarrollo com unitario, que incluía program as de tom a de
conciencia, alfabetización y proyectos para la generación
de ingresos para los kam aiyas. El avance hacia una
abolición real de la servidum bre por deudas fue lento, pero
en 2000 un grupo de kam aiyas com enzó una huelga de
brazos caídos frente a las oficinas del gobierno local, para
exigir la libertad de la servidum bre por deudas, el salario
161XII. O C U PA C IO NES TR A D IC IO NA LES, D ER EC H O S LA B O R A LES Y FO R M A C IÓN PR O FESIO NA L
mínimo y la reconocimiento de las tierras en donde vivían.
R ápidam ente, se les unió una coalición de organizaciones
de derechos humanos, O N G y sindicatos, y las acciones
se extendieron hasta transform ase en un m ovim iento por
la libertad que culm inó con la D eclaración por la libertad
de los kam aiya que el gobierno prom ulgó el 17 de julio
de 2000. M ás de 25 000 trabajadores del sistem a de
servidum bre por deudas y sus fam ilias quedaron libres
de la noche a la m añana, y el gobierno declaró que las
deudas que tenían con sus arrendadores quedaban sin
efecto, adem ás de am enazar con 10 años de prisión a
toda persona que m antuviera servidum bre por deudas.
C uando el gobierno prom ulgó la D eclaración de la
libertad, tam bién estipuló planes de rehabilitación,
incluso concesiones de tierras para los kam aiyas libres.
Sin em bargo, en 2008, aproxim adam ente la m itad de
los kam aiyas libres aún no tenían tierras. Adem ás, las
tierras otorgadas, por lo general, han sido de escasas
dim ensiones. Por lo tanto, la situación principal que dio
origen a la servidum bre por deudas en prim er lugar,
a saber, la alienación de los tharus de sus dominios
ancestrales continúa siendo un problem a. La constante
vulnerabilidad económ ica del grupo hace que sean
susceptibles a otras form as de explotación laboral,
incluidos el trabajo forzoso, el trabajo infantil y un salario
m enor que el salario m ínim o.
Peter Lowe. Kamaiya: Slavery and Freedom in Nepal.
Kathmandu, M S-Nepal, 2001
ILO Katmandu News report. 8th Kamaiya Liberation
D ay observed in Nepal with the demand for effective
rehabilitation of freed Kamaiyas. http://www.iloktm.org.np/
read_more.asp?id=127
Latinoam érica: el trabajo infantil y la form ación
profesional.
D e los aproxim adam ente 40 m illones de indígenas de
Latinoam érica, casi la m itad (entre 15 y 18 m illones) son
niñas, niños y adolescentes. Por lo general, se estim a que
los niños indígenas tienen el doble de probabilidades de
trabajar que los niños no indígenas.
A fin de com batir el trabajo infantil entre los niños
indígenas, debe desarrollarse una form ación profesional
de alta calidad, que sea relevante para el contexto
lingüístico y cultural de los pueblos indígenas. En Am érica
C entral, se están tom ando iniciativas para crear una
educación y una form ación profesional que se adecue a
las necesidades de los pueblos indígenas. En N icaragua,
la U niversidad de las R egiones Autónom as de la C osta
C aribe N icaragüense (U R AC C AN ) y la B luefields Indian
and C aribbean U niversity (B IC U ) son instituciones
educativas específicas, creadas para brindar program as
especiales a los pueblos indígenas de las R egiones
Autónomas.
U R AC C AN contribuye a fortalecer la Autonom ía R egional
m ediante procesos com plem entarios de autodesarrollo, el
desarrollo de com petencias local, la unidad m ultiétnica y
la form ación integral de hom bres y m ujeres de la R egión.
Su misión consiste en contribuir al fortalecimiento de
la Autonomía mediante la formación de los recursos
hum anos de la R egión y para la R egión; dando espacio
al desarrollo de los conocim ientos, las destrezas y las
actitudes a fin de preservar los recursos naturales y al
m ism o tiem po fom entando la sostenibilidad; y creando la
capacidad local para que pueda lograrse el pleno ejercicio
de los derechos hum anos, indígenas y autonóm icos.
162 LO S D ER EC H O S D E LO S PU EB LO S IND ÍG ENA S Y TR IB A LES EN LA PR Á C TIC A - U NA G U ÍA SO B R E EL C O NVENIO NÚ M . 169 D E LA O IT
Adem ás de los cursos universitarios form ales bilingües
y culturalmente relevantes sobre medicinas tradicionales
y legislación indígena, estas universidades ofrecen
program as sobre liderazgo, alfabetización y organización
com unitaria para adultos sin educación form al previa.
http://white.oit.org.pe/ipec;
http://www.U raccan.edu.ni.
C aso preparado por: B renda G onzales M ena.
Perú: com batir el trabajo forzoso en la Am azonía
D urante siglos, los pueblos indígenas han sido los
m ás afectados por las prácticas del trabajo forzoso en
Latinoam érica. La región tiene el segundo núm ero m ás
alto de víctim as del trabajo forzoso del m undo: m ás de
1.2 m illones de personas, según las estim aciones de la
O IT. U na investigación exhaustiva realizada en las zonas
rurales de B olivia, Paraguay y Perú ha confirm ado que
los pueblos indígenas son especialm ente vulnerables a
una form a de trabajo forzoso denom inado servidum bre
por deudas. Existen interm ediarios de m ano de obra
que reclutan a los trabajadores indígenas y, a través de
adelantos salariales y dem ás m anipulaciones, los inducen
a contraer deudas artificiales que no pueden pagar. Las
extensas horas de trabajo no resultan suficientes para
pagar estas deudas y, por lo tanto, los trabajadores
quedan atrapados en una deuda m ayor y un plazo m ás
largo para pagarla. Este sistem a perpetúa la pobreza
o extrem a pobreza de los trabajadores y les im pide
desarrollarse humana y socialmente.
En Perú, un estudio realizado en 2004 por la O IT y el
M inisterio de Trabajo y Prom oción del Em pleo de Perú
confirm ó la existencia de prácticas de trabajo forzoso en
el contexto de la actividad m aderera ilegal en la región
tropical de la Am azonía, con un núm ero estim ado de
33 000 víctim as, la m ayoría de las cuales pertenecen a los
pueblos indígenas.
El estudio reveló dos form as principales de trabajo forzoso
en actividades m adereras en la Am azonía:
La m odalidad m ás com ún consiste en contratar •
a las com unidades indígenas para proporcionar
m adera de sus propias tierras. A cam bio, las
comunidades reciben dinero, alimentos u otros
artículos que se les adelanta con la condición de
que los m iem bros de la com unidad, que conocen
la zona, entreguen m adera.
La segunda m odalidad consiste en situaciones •
en las que se contrata a los indígenas y a otros
trabajadores para trabajar en cam pam entos
madereros.
Am bas m odalidades utilizan el engaño para atrapar a los
trabajadores en un círculo de deudas y servidum bre que
suele pasar de generación en generación.
Estas prácticas de trabajo forzoso están vinculadas a la
cuestión m ayor de la discrim inación contra los pueblos
indígenas en el m ercado laboral. C on frecuencia, se
encuentran en el últim o peldaño de la escala ocupacional,
con salarios bajos, em pleo irregular y sin protección, y
víctimas de la discriminación en materia de remuneración.
En 2006 y 2007, la oficina de la O IT en Perú y la
Internacional de los Trabajadores de la C onstrucción y
la M adera (B W I) firm aron dos acuerdos para abordar
específicam ente el tem a del trabajo forzoso. Am bas
organizaciones se com prom etieron a realizar una serie
de actividades conjuntas sobre la toma de conciencia, la
163XII. O C U PA C IO NES TR A D IC IO NA LES, D ER EC H O S LA B O R A LES Y FO R M A C IÓN PR O FESIO NA L
divulgación de inform ación y los esfuerzos para organizar
a los trabajadores del sector forestal.
C om o resultado, en agosto de 2008, se inició un
proyecto piloto sindical para com batir el trabajo forzoso
en el sector forestal de B olivia y Perú, financiado por la
Federación H olandesa de Sindicatos (FN V). El proyecto
fue im plem entado en la R egión U cayali por la Federación
N acional de Trabajadores de la Industria M aderera y
Afines del Perú (FEN ATIM AP), una organización que
reúne a trabajadores de varios sindicatos y asociaciones
vinculados al sector forestal, ubicados principalm ente
en la región de la Am azonía peruana. D urante m uchos
años, la FEN ATIM AP ha coordinado sus acciones con
representantes de las com unidades indígenas y ha
am pliado aún m ás sus relaciones con las organizaciones
indígenas en el transcurso de la im plem entación de este
proyecto.
El objetivo del proyecto consiste en contribuir a la
reducción del número de trabajadores en situaciones de
trabajo forzoso a través de una serie de actividades de
tom a de conciencia y desarrollo de com petencias. Estas
actividades incluyen la form ación de prom otores sindicales
sobre cuestiones tales com o el trabajo forzoso, los
derechos fundam entales de los trabajadores y los pueblos
indígenas, los m ecanism os legales para responder a las
violaciones de esos derechos y las form as organizativas
de fom entar las acciones colectivas. Los dirigentes
indígenas participan en la form ación y luego organizan las
actividades de formación y toma de conciencia en sus
respectivas com unidades y organizaciones, junto con los
prom otores de FEN ATIM AP.
C om o resultado de la im plem entación coordinada
del proyecto, las organizaciones indígenas se están
vinculando form alm ente a la FEN ATIM AP a fin de facilitar
m ás acciones conjuntas para proteger los derechos
fundam entales de los trabajadores y los pueblos
indígenas. Las actividades de tom a de conciencia se
organizan en varios lugares de la región y la red de
com unidades y organizaciones indígenas que participan
en estas acciones es cada vez m ás extensa. Los vínculos
establecidos tam bién resultan valiosos para recolectar
inform ación sobre las situaciones de trabajo forzoso y las
actividades m adereras ilegales de la región. Adem ás, el
proyecto ha divulgado inform ación sobre el trabajo forzoso
y los derechos de los pueblos indígenas en los m edios de
difusión locales, logrando así que estas cuestiones sean
m ás visibles a los ojos de las autoridades y del público en
general.
El proyecto dem uestra que la coordinación entre las
organizaciones indígenas y los sindicatos pueden facilitar
el acceso de los pueblos indígenas a los m ecanism os
legales, proporcionar una red m ás am plia de apoyo y abrir
nuevas posibilidades de diálogo dentro de las instituciones
en las que, tradicionalm ente, no han participado. Los
sindicatos han logrado un m ayor entendim iento de las
realidades y los problem as que enfrentan los pueblos
indígenas, y pueden plantear sus preocupaciones en
diversos contextos, incluidos los diferentes mecanismos
de diálogo social en los que participan.
B edoya y B edoya: Trabajo forzoso en la extracción de la
madera en la Amazonía Peruana, O IT 2005;
U na alianza global contra el trabajo forzoso, Informe global
de la O IT, 2005.
C aso preparado por Sanna Saarto, Programa de Acción
Especial para C ombatir el Trabajo Forzoso de la O IT, Perú.
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