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LÍNEA DE ACTUACIÓN 1 Apoyo al emprendimiento y la creación de empresas
ÍNDICE DE TEMAS 1. Plan de Apoyo al Emprendimiento (PAE)
a) Apoyo a la financiación para ayudar a los Emprendedores 1) Líneas de financiación especificas para jóvenes y mujeres emprendedoras 2) Línea de Empresas de Base Tecnológica 3) Programa de avales para Emprendedores 4) Impulso a las redes Bussiness Angels
b) Asesoramiento a los emprendedores 1) Plan de Continuidad Empresarial 2) Promoción de centros de apoyo a emprendedores
c) Promoción de los valores empresariales 1) Emprendedores en la FP 2) Promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE’s).
2. Capitalización por desempleo 3. Fomento de empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales
INTRODUCCIÓN En esta línea de actuación se diferenciaran 3 tipos de acciones, mediante las cuales se intentara apoyar al emprendimiento y a la creación de empresas. Principalmente serán ayudas de tipo económico, o ayudas en el tema del asesoramiento. Estas tres acciones serán las siguientes:
1. Plan de Apoyo al Emprendimiento (PAE) 2. Capitalización por desempleo 3. Fomento de empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales
A continuación explicaremos de que se tratan, que tipo de ayudas tendremos, la documentación necesaria, donde y como tramitar‐las, etc.
1. Plan de Apoyo al Emprendimiento (PAE) Gestionado por el MITYC a través de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa y enmarcado en las directrices de la “Small Bussines Act” de la Unión Europea, busca potenciar e impulsar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas. El PAE, dotado de un presupuesto anual de 84 millones de euros, consta de las siguientes líneas de actuación:
a) Apoyo a la financiación para ayudar a los Emprendedores b) Asesoramiento a los emprendedores c) Promoción de los valores empresariales
a) Apoyo a la financiación para ayudar a los emprendedores a poner en marcha sus
negocios a través de los siguientes instrumentos:
1) Líneas de financiación especificas para jóvenes y mujeres emprendedoras 2) Línea de empresas de Base Tecnológica 3) Programa de avales para Emprendedores 4) Impulso a las redes Bussiness Angels
A continuación explicaremos detalladamente en qué consisten estos instrumentos de financiación 1) Líneas de financiación especificas para jóvenes y mujeres emprendedoras
Este primer instrumento se tiene de dividir en dos, ya que se tratan de ayudas diferentes. Lo dividiremos entre jóvenes emprendedores y mujeres emprendedoras. a) JOVENES EMPRENDEDORES
1. OBJETIVO Estimular la creación de empresas promovidas por jóvenes empresarios, facilitando el acceso a una financiación preferente con la única garantía de su proyecto empresarial.
2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA)
3. BENEFICIARIOS Todas aquellas PYME que cumplan los siguientes requisitos:
• Ejercer su actividad y realizar la inversión objeto del préstamo, en el ámbito territorial español.
• Deberán constituir una sociedad mercantil o en caso de ya existir la constitución de la sociedad como máximo en los veinticuatro meses anteriores a la presentación de la solicitud.
• El plan de empresa deberá incluir aspectos innovadores, bien relacionados con el producto y/o servicio, su producción, comercialización, gestión, etc.
• Firma de los promotores como compromiso e implicación del empresario en su proyecto empresarial.
• Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea, de 6 de agosto de 2008.
• Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y el financiero.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN La financiación servirá para invertir, una vez visto que podemos ser beneficiarios, en lo siguiente:
• Adquisición de activos fijos.
• Activo circulante necesario para el desarrollo de la actividad.
5. CONDICIONES FINANCIERAS Se trata de un préstamo participativo, con un importe máximo de 50.000€, con las siguientes condiciones
• Tipo de interés
o Tipo de interés mínimo (fijo): Euribor a un año + 2,0%.
o Tipo de interés variable: Se determinará en función de la rentabilidad financiera de la empresa.
o Tipo de interés total: fijo + variable = 6%.
• Comisión de apertura: 0,5%.
• Periodo máximo de amortización: 4 años.
o En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una comisión del 2% de la cantidad amortizada.
• Carencia: 6 meses para la amortización del capital, no de los intereses.
• Gastos de estudio: 0%.
• Coste de las garantías: no precisa aval.
• La empresa beneficiaria deberá aportar, en forma de recursos propios, al menos un 15% de la cuantía del préstamo recibido por ENISA. Las aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias, siempre y cuando éstas últimas no superen el 50% de la aportación a cargo de la sociedad beneficiaria.
• La edad de quien o quienes ostenten la mayoría de la empresa sea como máximo de 35 años.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA La línea estará dotada con 20 millones de euros.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
La solicitud se puede oficializar:
• A través de la web enviando el Formulario de Solicitud
• A través de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios
• A través de los CEEI´s miembros de ANCES
• A través de PIMEC, Patronal Catalana de las Micros, Pequeñas y medianas Empresas de Catalunya
8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa_Servicios.aspx?id=36&categoria=L%C3%ADnea‐para‐j%C3%B3venes‐emprendedores
b) MUJERES EMPRENDEDORAS
1. OBJETIVO Estimular la creación de empresas promovidas por mujeres emprendedoras, facilitando el acceso a una financiación preferente con la única garantía de su proyecto empresarial.
2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) 3. BENEFICIARIOS Mujeres emprendedoras y empresarias con un negocio de antigüedad inferior a tres o cinco años, que tengan dificultades de acceso a financiación, tanto por falta de avales como por su situación personal o familiar.
Los requisitos serán los siguientes:
• Que inicien su actividad o la hayan iniciado en un periodo inferior a tres años. Dicho periodo podrá extenderse hasta cinco años siempre que el objeto de la financiación no vaya dirigido a una refinanciación del negocio.
• Presentación de un plan de negocio junto al certificado de validación emitido por las entidades intermedias adscritas al convenio.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Se trata de un préstamo, con un porcentaje máximo de financiación del 95% del coste total del proyecto con un límite de 25.000 euros. Este préstamo tiene las siguientes características:
• Vencimiento: 5 años.
• Carencia: 6 meses (opcional).
• Tipo de interés: 4%.
• Sin garantías.
• Sin comisiones.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea no ha sido facilitado.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
La solicitud se puede llevar a cabo a través de las entidades intermedias adscritas al convenio entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la CECA.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ipyme.org/es‐ES/Financiacion/Paginas/informacionmicrocreditos2011.aspx
2) Línea de Empresas de Base Tecnológica
1. OBJETIVO Apoyo a la creación y consolidación de empresas de base tecnológica. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) 3. BENEFICIARIOS Para PYME que lleven a cabo proyectos cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos, procesos o servicios, o la mejora sustancial de los ya existentes.
Los requisitos serán los siguientes:
• Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de agosto de 2008.
• La financiación de ENISA estará vinculada a la estructura financiera y económica de la empresa así como a su solvencia.
• Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financiero.
• Calidad y viabilidad del proyecto empresarial, que ofrecerá una rentabilidad adecuada al riesgo.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Se trata de un préstamo participativo de entre 100.000 y 1.500.000 €. Este préstamo tiene las siguientes características:
• Vencimiento: máximo 7 años.
• Carencia: máximo 5 años.
• Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo:
o Mínimo: determinado por Euribor a un año +0,75%, pagadero trimestralmente.
o Máximo: hasta 6 puntos porcentuales, en función de la rentabilidad financiera de la empresa (RAI/FP), pagadero anualmente sobre la base de las cuentas aprobadas.
• Todos los intereses son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.
• Sin garantías.
• Comisiones
o Apertura: equivalente al 0,5% del importe del préstamo.
o Amortización anticipada: 2% de la cantidad amortizada.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA La línea estará dotada con 20 millones de euros.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
Para la tramitación se tiene que rellenar y enviar el Formulario de Solicitud.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.enisa.es/Financiacion_Enisa_Servicios.aspx?id=38&categoria=L%C3%ADnea‐de‐Empresas‐de‐Base‐Tecnol%C3%B3gica‐%28L%C3%ADnea‐EBT%29
3) Programa de avales para Emprendedores 1. OBJETIVO Impulsar la creación de pequeñas empresas facilitando a los emprendedores la concesión de 200 millones de euros anuales en garantías financieras proporcionadas por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) para nuevos proyectos empresariales. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) 3. BENEFICIARIOS PYMES de nueva creación, o sea, que hayan iniciado su actividad hasta en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la garantía, sin que sea continuación o ampliación de otra actividad anterior. Se excluyen: • Las empresas operativas en el sector inmobiliario.
• Las empresas sin personal (existente o previsto a corto plazo).
• Las empresas en crisis
• Las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, en las adquisiciones de vehículos.
• Las empresas operativas en el sector de producción de productos agrícolas y en el sector pesquero.
• Las empresas operativas en el sector del carbón.
• Las empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en asuntos sociales, laborales, éticos y ambientales.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Se establece una cobertura del 75% para las garantías otorgadas a las nuevas empresas, con un máximo de 60.000 €, con las siguientes características:
• Plazo: hasta 10 años.
• Comisión anual: hasta 1,25% sobre riesgo vivo.
• Gastos de estudio: hasta el 0,5% sobre nominal.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA Para la puesta en marcha de este programa, la Dirección General de Política de la PYME (DGPYME) destinará 15 millones de euros en 2011 a la creación de un Fondo de Provisiones Técnicas (FPT) específico en la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) que permita
atender las obligaciones que se generen como consecuencia del riesgo asumido en las operaciones asociadas al mismo.
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna.
La tramitación de las ayudas se llevara a cabo, solicitando‐la en cualquiera de las SGR que operan en España.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ipyme.org/es‐ES/Financiacion/Paginas/ProgramaAvalesEmprendedores.aspx
O puede consultar el Contrato de reafianzamiento emprendedores
4) Impulso a las redes Bussiness Angels 1. OBJETIVO Apoyar y dar visibilidad a las “redes de Business angels” que presten servicios de calidad, de forma transparente y regular, tanto a emprendedores como a inversores, con el objeto último de ampliar y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a nuevas fuentes y modalidades de financiación. Dichas ayudas serán en forma de subvenciones. La convocatoria para el ejercicio de 2011 será de carácter anual, con procedimiento único de evaluación y resolución. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la DGPYME. 3. BENEFICIARIOS Los beneficiarios de dicha ayuda serán los siguientes: • Entidades constituidas con personalidad jurídica propia, públicas o privadas, con o sin fin de
lucro cuyo objeto social sea la realización de las actividades específicas de una red de “business angels”.
• También podrán serlo aquellas que, con objeto social más amplio, acrediten que, entre las diferentes actividades que desarrollan, realizan las que resultan propias de una red de “Business angels” a fin de favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos emprendedores mediante la realización de las tareas de información, difusión e intermediación que resultan precisas para tal fin.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN Los requisitos que tendremos en cuenta para invertir el montante de la financiación, tendrán en cuenta las actuaciones objeto de la ayuda y los gastos subvencionables. a) Actuaciones objeto de ayuda
• Las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.
• Las actuaciones de carácter anual para las que se solicite financiación, deberán precisarse en la solicitud presentada y en la memoria técnica y económica que la acompañen.
b) Gastos subvencionables
• Gastos de personal técnico directamente involucrado en el desarrollo de la actuación.
• Gastos de asesoría o consultoría externa para la realización de las actuaciones para las que se solicita ayuda.
• Gastos de organización de jornadas, foros y encuentros.
• Gastos de difusión, marketing y promoción de la figura de los “business angels”
• Gastos derivados de los estudios de viabilidad y rentabilidad de proyectos de inversión.
• Gastos de personal administrativo y gastos corrientes, con un máximo del 10% de los gastos conjuntos de personal técnico que figuren en la memoria técnica y económica.
5. CONDICIONES FINANCIERAS La cuantía máxima de subvención concedida no podrá superar los 30.000 € anuales.
6. IMPORTE DE LA LÍNEA La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado y se especifiquen en cada convocatoria.
En el año 2011, el importe de las ayudas alcanza la cuantía de 740.111,47 €.
7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo de los mismos será de 3 MB y deben estar en formato PDF (Portable Document Format).
Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java versión 1.5 o superior. Para la instalación de la máquina virtual siga las siguientes instrucciones.
La presentación de toda la documentación se efectuará ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. La persona que presenta la solicitud en nombre del organismo solicitante debe firmarla con su certificado digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Solicitud de la ayuda y cuestionario(*) 2. Memoria técnica y económica del plan de actuación 3. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones
Públicas 4. Poderes de representación del firmante de la solicitud. 5. Escritura de constitución de la red.
(*) La cumplimentación y el envío telemático de la solicitud y el cuestionario se realiza a través de la aplicación informática descargable
1. Solicitud de ayuda y cuestionario
La cumplimentación y el envío telemático de la solicitud y el cuestionario se realiza a través de la aplicación informática descargable.
2. Memoria técnica y económica del proyecto
Se facilita una guía de contenidos a tener en cuenta y desarrollar por parte del organismo solicitante en la elaboración de su propia Memoria que, una vez concluida, deberá remitir como fichero anexo junto con el resto de documentación solicitada.
Dicha Memoria tiene que incluir todos los aspectos necesarios para valorar el plan de actuación de acuerdo con los objetivos y criterios de valoración señalados en el texto de la convocatoria.
El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los planes de actuación. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del plan, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.
Guía para la elaboración de la memoria técnica y económica
3. Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas
La declaración de otras ayudas igualmente deberá ser cumplimentada y enviada como fichero anexo. Cuando no se hayan recibido ni solicitado las ayudas a las que se hace referencia deberá hacerse constar en los apartados correspondientes cumplimentando la columna referida al importe con "0 euros".
Declaración responsable de ayudas solicitadas o recibidas de las Administraciones Públicas
4. Declaración de vinculación con terceros del solicitante
Se deberá acreditar si la entidad beneficiaria tiene vinculación con las entidades contratadas para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica.
5. Poder de representación del firmante de la solicitud
Se deberá acreditar el poder del firmante. La presentación de este documento no será necesaria si este documento obra en poder de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. En este caso se deberá indicar, en el cuestionario de solicitud, el número del expediente que le fue comunicado en su día, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
6. Escritura de constitución de la red
La aportación de estos documentos tiene como objeto conocer la existencia de la red frente a terceros.
8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ipyme.org/es‐ES/SubvencionesAyudas/RedesBusinessAngels/DescripcionGeneralAyuda/Paginas/VerTodo.aspx
b) Asesoramiento a los emprendedores para poner en marcha sus iniciativas
empresariales a través de: 1) El Plan de Continuidad Empresarial 2) Promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE’s).
1) Plan de Continuidad Empresarial 1. OBJETIVO Se trata de una iniciativa con la que se facilita la transmisión de empresas entre empresarios solventes que desean concluir su actividad y aquellos que están dispuestos a darle continuidad. El objetivo del Plan es asegurar la pervivencia de pequeñas empresas en peligro de desaparecer por problemas distintos a los económicos: jubilación del dueño, problemas de salud o fallecimiento de uno de los socios, ausencia de sucesores, etc. En España cada año más de 50.000 pequeñas y medianas empresas familiares cesan su actividad por estos motivos. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es la Dirección General de Política de la PYME (DGPYME), en colaboración con el Consejo Superior de Cámaras. 3. BENEFICIARIOS Empresarios y emprendedores interesados en la venta o en la compra de una empresa.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Como no se establece una ayuda en sí, no hay unas condiciones financieras
5. IMPORTE DE LA LÍNEA Además de la posible transmisión de empresas (donde no hay ayuda económica), para que los interesados puedan contar con apoyo financiero se ha habilitado una línea de crédito con una dotación de 20 millones de euros en 2011 gestionada por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).
6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN En principio no se tiene que aportar ninguna documentación con la solicitud. Es posible que después reclamen alguna. Para la tramitación se tiene de tener en cuenta el proceso de la transmisión de empresas. Dicho proceso se establece en cuatro fases:
• Información para las partes interesadas • Diagnóstico de la viabilidad de las operaciones • Realización del dossier de venta de la empresa y búsqueda activa de compradores • Negociación y cierre de la operación
El Plan de Continuidad Empresarial consta de una plataforma web para facilitar la transmisión de empresas (www.plancontinuidadempresarial.es) con información general, una base de datos de ofertas y demandas de transmisiones a nivel nacional, y otras herramientas necesarias en el proceso. La red de centros de transmisión de empresas, cuya misión consiste en ofrecer un servicio integral de asesoramiento que abarca todas las fases de la transmisión, está conformada por 40 cámaras de comercio.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ipyme.org/es‐ES/IniciativaEmprendedora/ApoyoAsesoramientoEmprendedores/Paginas/PlandeContinuidadEmpresarial.aspx
También puede consultar el Portal de Plan de Continuidad Empresarial, o la Guía para la transmisión de empresas
2) Promoción de centros de apoyo a emprendedores 1. OBJETIVO Las actuaciones relacionadas con este programa tienen como finalidad principal mejorar y reforzar la oferta de servicios de los Centros de Apoyo a Emprendedores que actualmente existen en España, así como su calidad y adaptación a las necesidades de éstos, mediante la puesta en marcha de proyectos en cooperación. Asimismo se pretende que estas actuaciones favorezcan la complementariedad y la especialización de los CEAE. 2. ENTIDAD La entidad que gestiona las ayudas es el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la DGPYME. 3. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de esta Resolución las entidades públicas de carácter autonómico o local, las corporaciones locales, las comunidades autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, así como las entidades con participación mayoritaria de capital público autonómico o local, siempre que, en todos los casos, presten servicios de apoyo a los emprendedores de los señalados en el anexo de la Orden ITC/560/2010, modificada por la Orden ITC/746/2011. 4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN Los requisitos que tendremos en cuenta para invertir el montante de la financiación, tendrán en cuenta las actuaciones objeto de la ayuda y los gastos subvencionables. a) Actuaciones objeto de ayuda Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos servicios en los CEAE o la mejora de los existentes, siempre y cuando se realicen mediante proyectos de cooperación. Dicha cooperación se deberá llevar a cabo entre al menos tres beneficiarios que cuenten con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las siguientes actividades:
• Análisis de viabilidad de la idea de negocio • Formación (seminarios, cursos y talleres). • Tutorización del plan de negocio y asesoramiento en general al proyecto empresarial. • Información sobre financiación, subvenciones y ayudas públicas. • Información sobre formas jurídicas, fiscalidad y trámites administrativos.
Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:
• Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y emprendedores.
• Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.
• Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).
• Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico de los Centros.
• Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que contribuyan al trabajo en red entre centros y su personal.
• Participación de los Centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores.
• Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre Centros para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.
• La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación entre centros.
b) Gastos subvencionables
• Adquisición y adaptación de software, así como desarrollo de aplicaciones informáticas. • Gastos de personal técnico de la entidad participante que esté directamente relacionado
con el proyecto. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especifican en el Anexo V de la convocatoria.
• Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
• Viajes interurbanos, en transporte público o vehículo propio, y alojamiento necesarios para la realización de las actuaciones f) y g) del apartado Actuaciones objeto de ayuda, por parte del personal técnico aludido en el párrafo b) de este apartado. Los topes de los importes máximos aceptables, correspondientes al año 2011, serán los que figuran en el Anexo V.
• Gastos generales, de acuerdo con las especificaciones explicitadas en las normas de justificación, que no podrán superar el 10 % por ciento del presupuesto subvencionable.
• El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 800 €.
5. CONDICIONES FINANCIERAS Las ayudas serán en forma de subvenciones, y por lo tanto no tienen unas condiciones financieras, ya sea de comisiones, intereses, etc. Podrán subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 50.000 euros anuales. 6. IMPORTE DE LA LÍNEA El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contempladas en esta Resolución para la convocatoria 2011 es de 2.822.710 euros, de los que:
• 655.680 euros son con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.759, • 906.810 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.760 • 1.260.220 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.780,
Consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 2011, siendo dicha distribución de carácter estimativo. Se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las indicadas en este apartado. 7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo de los mismos será de 3 MB y deben estar en formato PDF (Portable Document Format). Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java versión 1.5 o superior, como se indica en las instrucciones para utilizar el programa. La presentación de toda la documentación se efectuará ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. La persona que presenta la solicitud en nombre del organismo solicitante debe firmarla con su certificado digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Solicitud de ayuda y cuestionario 2. Memoria técnica y económica del plan de actuación 3. Declaración Entidad participante en el proyecto de cooperación 4. Documento de acuerdo entre los participantes 5. Declaración de otras ayudas 6. Escritura o documento fundacional que incorpore los estatutos con el objeto de
conocer la composición del capital social o la dotación patrimonial, así como el carácter y objeto de la entidad.
7. Poderes de representación del firmante de la solicitud
1. Solicitud de ayuda y cuestionario
La cumplimentación y el envío telemático de la solicitud y el cuestionario se realiza a través de la aplicación informática descargable
2. Memoria técnica y económica del plan de actuación
Se facilita una guía de contenidos para que la entidad solicitante pueda elaborar la Memoria del proyecto. Una vez concluida, deberá remitirse como fichero anexo junto con el resto de documentación solicitada. Dicha Memoria debe incluir aquellos aspectos que se juzguen necesarios para valorar el plan de actuación de acuerdo con los objetivos y criterios de valoración señalados en el texto de la convocatoria. El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los planes de actuación. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello. Memoria técnica y económica del proyecto
3. Declaración Entidad participante en el proyecto de cooperación
El modelo de declaración deberá ser cumplimentado de forma individualizada por todas las entidades participantes comprometidas con el plan de actuación presentado por el organismo solicitante. Una vez recabada esta información por parte del organismo y escaneados todos los ejemplares firmados, deberán remitirse en un único fichero anexo. Declaración organismo intermedio participante
4. Documento de acuerdo entre los participantes
Documento en el que se debe reflejar la voluntad de los participantes de llevar a cabo el proyecto, estableciendo las obligaciones de las partes, el nivel de participación en los trabajos y en los gastos del proyecto.
5. Declaración de otras ayudas
La declaración de otras ayudas igualmente deberá ser cumplimentada y enviada como fichero anexo. Cuando no se hayan recibido ni solicitado las ayudas a las que se hace referencia deberá hacerse constar en los apartados correspondientes cumplimentando la columna referida al importe con "0 euros". Deben de cumplimentarse los dos apartados:
• Las ayudas para el mismo proyecto • Las ayudas sujetas a la regla de minimis
Declaración de ayudas de cada entidad participante
6. Escritura o documento fundacional que incorpore los estatutos con el objeto de conocer la composición del capital social o la dotación patrimonial, así como el carácter y objeto de la entidad.
La aportación de estos documentos tiene como objeto conocer la composición del capital social o la dotación patrimonial así como el carácter y objeto de la entidad.
7. Poderes de representación del firmante de la solicitud
Se deberá acreditar el poder del firmante. La presentación de este documento no será necesaria si este documento obra en poder de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. En este caso se deberá indicar, en el cuestionario de solicitud, el número del expediente que le fue comunicado en su día, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. 8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.ipyme.org/es‐ES/SubvencionesAyudas/CentrosApoyoEmprendedores/Descripci%C3%B3n%20general%20de%20la%20ayuda/Paginas/VerTodo.aspx
c) Promoción de los valores empresariales entre los jóvenes: Consta de dos planes de tipos de actuaciones: 1) Emprendedores en la FP 2) Promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE’s).
1) Emprendedores en la FP
1. OBJETIVO Fomentar los valores emprendedores en la Formación Profesional y fomentar, a través de los Centros de Formación Profesional, la creación de empresas por parte de los alumnos que hayan terminado los Ciclos Formativos. 2. ENTIDAD El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación Profesional. 3. BENEFICIARIOS Los beneficiarios serán las siguientes entidades:
• Alumnos de los centros de Formación Profesional
4. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea no ha sido facilitado. 5. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://todofp.es/todofp/orientacion‐profesional/tecnicas‐de‐busqueda‐de‐empleo/emprendedores/emprender‐aula.html
2) Promoción de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE’s)
1. OBJETIVO Organiza jornadas que buscan promover la iniciativa emprendedora y crear una imagen moderna y positiva del empresario. Esta iniciativa ha sido avalada por la Comisión Europea dentro de la Segunda Semana Europea de las PYME como uno de los foros más relevantes para la difusión de la actividad emprendedora de la UE. 2. ENTIDAD El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con las Comunidades Autónomas. 3. BENEFICIARIOS Los beneficiarios serán las siguientes entidades:
• La Administración de las comunidades autónomas, así como los entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
• Las entidades locales, los organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquéllas, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.
• Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas o de las entidades locales, no comprendidos en las letras anteriores.
Asimismo, podrán ser beneficiarios:
• Aquellas entidades que de acuerdo con la legislación autonómica o local tengan la consideración de fundaciones de carácter público.
• Universidades públicas.
4. ACTUACIÓN FINANCIACIÓN Los requisitos que tendremos en cuenta para invertir el montante de la financiación, tendrán en cuenta las actuaciones objeto de la ayuda y los gastos subvencionables. a) Actuaciones objeto de ayuda
El subprograma de acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento: busca reconocer aquellos instrumentos, mecanismos y programas públicos o público‐privados que influyen positivamente en el desarrollo del emprendimiento, que introduzcan un elemento innovador y sean susceptibles de ser transferidos a otros sistemas regionales y locales de innovación y emprendimiento. Se consideran acciones estratégicas para el fomento del emprendimiento, aquellas que tienen lugar en los siguientes ámbitos entre otros:
• Acceso a los emprendedores a sistemas regionales y nacionales de innovación. • Capacitación empresarial y desarrollo de habilidades emprendedoras. • Clústeres para potenciar la transregionalización de las PYME. • Desarrollo de “hubs” de emprendimiento. • Educación en emprendimiento en los distintos niveles educativos. • Foros de financiación integrada de empresas. • Iniciativas que lleven el emprendimiento a colectivos en riesgo de exclusión o programas
de cooperativas empresariales. • Programas de impulso a las PYME para el acceso a programas comunitarios. • Programas de relevo generacional para PYME consolidada.
• Programas de transferencia local o regional de buenas prácticas para el emprendimiento • Proyectos de internacionalización de las PYME a países y mercados estratégicos • Proyectos de reconversión de zonas urbanas para el emprendimiento. • Proyectos innovadores de emprendimiento social. • Proyectos integrales de cultivo de emprendedores en universidades. • Puentes tecnológicos y puentes de emprendimiento para PYME. • Sistemas de incubación estratégica innovadores.
Se excluyen del objeto de esta ayuda:
• Las jornadas de reconocimiento a la persona emprendedora • Las actuaciones financiadas por otros programas de apoyo al emprendimiento de la
Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa • Los actos de reconocimiento o galardones.
b) Gastos subvencionables
• Inversiones y gastos materiales e inmateriales: se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según la normativa contable. Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.
• Costes de personal: se considerarán financiables los costes marginales del proyecto, es decir, los costes en los que la entidad promotora incurra sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del centro
• Otros gastos generales y viajes: se calculan automáticamente como 10% de los costes de personal.
• Gastos de promoción y difusión: se imputarán a este concepto los gastos publicitarios o de imagen, siempre que estos respeten los requisitos que se establezcan en la convocatoria.
5. CONDICIONES FINANCIERAS Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones, y por lo tanto no tienen unas condiciones financieras, ya sea de comisiones, intereses, etc. Se financiará un 60 por ciento del presupuesto de la acción presentada por el solicitante, con un máximo de 150.000 euros por proyecto. 6. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea no ha sido facilitado. 7. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Junto con la solicitud se podrán presentar otros ficheros. El tamaño máximo de los mismos será de 3 MB y deben estar en formato PDF (Portable Document Format). Para ejecutar el programa es necesario tener instalada en el PC la Máquina Virtual de Java versión 1.5 o superior, como se indica en las instrucciones para utilizar el programa . La presentación de toda la documentación se efectuará ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. La persona que presenta la solicitud en nombre del organismo solicitante debe firmarla con su certificado digital de usuario. Este certificado debe haber sido emitido por un prestador de servicios de certificación aceptado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Solicitud de ayuda y cuestionario 2. Memoria de actividades de la entidad y proyecto 3. Poder de representación del firmante de la solicitud
1. Solicitud de ayuda y cuestionario
Enlace a la aplicación informática descargable del MITYC para cumplimentar la solicitud y el cuestionario
2. Memoria de actividades de la entidad y proyecto
Se facilita una guía de contenidos a tener en cuenta y desarrollar por parte del organismo solicitante en la elaboración de su propia Memoria que, una vez concluida, deberá remitir como fichero anexo junto con el resto de documentación solicitada. Dicha Memoria debe incluir aquellos aspectos que se juzguen necesarios para valorar el plan de actuación de acuerdo con los objetivos y criterios de valoración señalados en el texto de la convocatoria. El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los planes de actuación. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del plan, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello Guía para la elaboración de la Memoria de Actividades y Proyecto de Acción Estratégica para el Fomento del Emprendimiento
3. Poder de representación del firmante de la solicitud
Se deberá acreditar el poder del firmante. La presentación de este documento no será necesaria si este documento obra en poder de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. En este caso se deberá indicar, en el cuestionario de solicitud, el número del expediente que le fue comunicado en su día, no debiendo haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
8. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.emprendemosjuntos.es/es‐ES/Paginas/EmprendemosJuntos2011.aspx
2. Capitalización por desempleo
1. OBJETIVO Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. 2. ENTIDAD El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través del Servicio Público de Empleo. 3. BENEFICIARIOS Trabajadores desempleados que quieran establecerse como autónomos o incorporarse como socios trabajadores en una cooperativa de trabajo asociado o en una sociedad laboral. 4. CONDICIONES FINANCIERAS La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. Estos son los requisitos de la financiación:
• Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
• Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas
o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social. Se tendrán en cuenta estos dos puntos:
• Para los beneficiarios de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del 80% del importe total de la prestación pendiente de percibir.
• Los beneficiarios de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea será de 1.436 M€ del año 2011 al 2015. 6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
1. Modelo de Solicitud archivo. 2. En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:
i. Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social).
ii. Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
3. En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación: i. Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos. ii. Memoria explicativa archivo del proyecto de la inversión a realizar y actividad
a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. iii. Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria,
compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
4. En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo: i. Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión
necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su
viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
5. Si es un trabajador con discapacidad, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%.
En la tramitación se tendrán de tener en cuenta los diferentes puntos:
• Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
• Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.
• Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
• Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar la siguiente página web: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00e.html
O consultar los documentos de la siguiente tabla:
Título del documento Descarga Descargar guía informativa archivo Descargar impreso archivo Descargar carpeta informativa archivo Documentación a aportar en la solicitud archivo
3. Fomento de empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales
1. OBJETIVO Trata de apoyar las iniciativas empresariales de emprendimiento mediante el trabajo autónomo y la constitución de cooperativas y sociedades laborales. Comprende actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo, y de las cooperativas y sociedades y de actuaciones que impulsan la capacidad de generación de empleo en estas empresas. 2. ENTIDAD El Ministerio de Trabajo e Inmigración, gestionado por el Servicio Público de Empleo y en colaboración con las Comunidades Autónomas. 3. BENEFICIARIOS Los beneficiarios son las cooperativas y las sociedades laborales. Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas que tengan socios de trabajo y las sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores o de trabajo personas que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
• Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
• Desempleados mayores de cuarenta y cinco años. • Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de
empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
• Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
• Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
• Desempleados minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. • Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos
contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
• Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
4. CONDICIONES FINANCIERAS Como se tratan de subvenciones, no tendrá cargos financieros tales como, tipos de interés, comisiones, etc.
• La cuantía de esta ayuda, será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos descritos en los cuatro puntos primeros del apartado anterior, que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cuatro colectivos y es mujer, la cuantía será de hasta 7.000 euros.
• Cuando la persona incorporada sea mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, la cuantía será de hasta 7.000 euros.
• En el caso de minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, si en ambos casos la incorporación es a jornada completa.
• Estas subvenciones podrán ser concedidas cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este caso la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.
• Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Los requisitos de esta ayuda, una vez visto que se puede ser beneficiario, son los siguientes:
• La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
• No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
• Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
• Previamente a la solicitud, la persona que se incorpore como socio debe estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como socios cuyas fechas de alta en la Seguridad Social tengan lugar a lo largo del período que se establezca en las respectivas convocatorias.
5. IMPORTE DE LA LÍNEA El importe de la línea será de 497 M€ del año 2011 al 2015. 6. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: 1. Documentación común a todas las subvenciones:
• Tarjeta de identificación fiscal. • Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la
misma. • Documento nacional de identidad y escritura • Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, • Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que
acredite la concesión efectiva de dicha exención. • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
obtenidos o solicitados para la misma finalidad • Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar además declaración sobre todas
las ayudas «de minimis» recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud • Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.
A parte de la documentación común también hay una documentación específica para cada clase de subvención
Esta documentación se puede consultar más detalladamente en el siguiente documento, y corresponde al artículo 7:
http://www.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia‐soc/Ayudas/Normativa/ORDEN3501.pdf
Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo 7. MAS INFORMACIÓN Para más información se puede consultar el siguiente documento: http://www.mtin.es/es/sec_trabajo/autonomos/economia‐soc/Ayudas/Normativa/ORDEN3501.pdf
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