Sistemas evaluac ssm norte - 30 11 10

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S.S.M. NORTE30 NOVIEMBRE 2010

Hugo Ocampo GarcésJefe Subdepartamento de Regulación

Intendencia de Prestadores

Política de Estado en

Evaluación y Aseguramiento

de la Calidad Asistencial

- Marco Jurídico -

I.- Fines y Características de la Política Pública

II.- Marco Institucional

III.- Los Sistemas:

1) De Registros de Prestadores Individuales

2) De Certificación de Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores

Individuales de Salud

3) De Acreditación de Prestadores Institucionales de Salud (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.)

Esquema

Mejoramiento de Equidad y Calidad en Salud

Sistema de Salud Garantista

Sistemas de Evaluación y Aseguramiento de la Calidad

Asistencial

I.- Fines y características OBJETIVO REFORMA

NUEVA INSTITUCIONALIDAD

LEY CREA NUEVOS INSTRUMENTOS

…de Evaluación Estándares Estatales y Comunes(públicos/privados)

Medición Imparcial

Promoción del Mejoramiento Continuo de Procesos

I.- Fines y Características

I.- Fines y CaracterísticasSistemas integrados

Acreditación de Prestadores Institucionales (hospitales,

clínicas, laboratorios, etc.) (establecimientos

de salud)

Certificación de Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores

Individuales de Salud (profesionales)

Registros Públicos (de profesionales, establecimientos acreditados y evaluadores)

…y de AseguramientoSeguridad Sanitaria (control de riesgos en procesos

clínicos: “eventos adversos”)

Seguridad Jurídica: sistema de rango legal;

derechos exigibles; control institucional y social.

I.- Fines y Características

…todo ello para:que las personas puedan

hacer exigible un mínimo común explícito

de seguridad en la asistencia sanitaria:

la GES de Calidad

I.- Fines y Características

“otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo a la ley Nº 19.937, en la forma y condiciones que determine el decreto a que se refiere el artículo 11.”

PrestadorIndividual

PrestadorInstitucional

I.- Fines y Características: Ley Nº 19.966: Artículo 4, letra b): la Garantía Explícita de Calidad

Artículo Tercero Transitorio: “2.- La Garantía Explícita de Calidad será exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.937.”

Noviembre 2010: entrada en vigencia del Sistema de Certificación

I.- Fines y Características: Ley Nº 19.966

II.- Marco Institucional

II.- Marco Institucional

II.- Marco Institucional

II.- Marco Institucional

II.- Marco Institucional

TRANSPARENCIACONTROL CIUDADANOACCOUNTABILITY

II.- MarcoInstitucional

III.- Los Sistemas• Registros de Prestadores

Individuales

• Certificación de Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud

• Acreditación de Prestadores Institucionales de Salud (hospitales, clínicas, laboratorios, etc.)

1) El Sistema de Registros

de los Prestadores Individuales

de Salud

DFL Nº 1/2005 MINSAL: Art. 121, N° 6:

“Le corresponderá a la Superintendencia, las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Prestadores de Salud:

“6. Mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran,

todo ello conforme al reglamento correspondiente.”

Contenido del Reglamento:

Artículo 8°. Los prestadores individuales de salud que serán inscritos en el Registro de Prestadores serán los que se encuentren habilitados por el título profesional respectivo para ejercer legalmente en el país:

1) Médicos Cirujanos;2) Dentistas o Cirujanos Dentistas;3) Enfermeros;4) Matrones;5) Tecnólogos Médicos;6) Psicólogos;7) Kinesiólogos;8) Farmacéuticos y Químico Farmacéuticos;9) Bioquímicos;10) Nutricionistas;11) Fonoaudiólogos;12) Terapeutas Ocupacionales;13) Los profesionales auxiliares señalados

en el inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario.

Abril 2009

Julio 2010

Julio 2011

2) Sistema de Certificación de Especialidades y

Subespecialidades de los Prestadores

Individuales de Salud

A.- Marco jurídico del Sistema de Certificación:

El Régimen Permanente

DFL N° 1/2005 MINSAL: Artículo 4° N° 13

No constituye habilitación profesional, grado académico ni título profesional

Permite validar tanto la formación de especialidad por vía docente como por vía práctica

“La certificación es el proceso en virtud del cual se reconoce que un prestador individual de salud domina un cuerpo de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, otorgando el correspondiente certificado.”

“Mediante un reglamento de los Ministerios de Salud y Educación, se determinarán las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que certificarán las especialidades o subespecialidades, las condiciones generales que aquéllas deberán cumplir con el objetivo de recibir la autorización para ello. El reglamento establecerá, asimismo, las especialidades y subespecialidades que serán parte del sistema …”

Las Entidades Certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud otorgarán las certificaciones de especialidades y subespecialidades

Sólo podrán serlo respecto de sus alumnos

• Necesidad de coordinar requisitos y funcionamiento del sistema con Ley 20.129 de Acreditación de la Educación Superior

“Las universidades reconocidas oficialmente en Chile serán entidades certificadoras respecto de los alumnos que hayan cumplido con un programa de formación y entrenamiento ofrecido por ellas mismas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente.”

II.- Contenido del Reglamento:

b) El Régimen Transitorio

El Artículo Segundo Transitorio

Causales de Reconocimiento Transitorio:(hasta el 5 de noviembre de 2015)

1. Título o grado universitario académico;

2. Certificado de CONACEM, CONACEO o análoga;

3. Inscrito en MLE FONASA; y4. Constancia de desempeño de

Director Servicio de Salud

3) Sistema de Acreditación de Prestadores

Institucionales de Salud

III.- Marco Legal del Sistema de Acreditación• D.F.L. 1/2005 del MINSAL

• Ley N° 19.966, sobre el Régimen General de Garantías en Salud

• Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos

“Proceso periódico de evaluación respecto del

cumplimiento de los estándares mínimos, de

acuerdo al tipo de establecimiento y a la

complejidad de las prestaciones”

(Art. 4°, N° 12, DFL N°1, 2005, MINSAL)

III.- Marco Legal :Normas Principales: Definición de

Acreditación

“Es función del Ministerio de Salud establecer los

estándares mínimos con el objetivo de

garantizar que las que las prestaciones prestaciones

alcancen la calidad alcancen la calidad requerida para la requerida para la seguridad de los seguridad de los

usuariosusuarios” (Art. 4°, N° 11, DFL N°1, 2005, MINSAL)

III.- Marco Legal :Normas Principales: Definición de

Estándares

Sólo Estándares Generales para:

- Prestadores Institucionales de Atención Cerrada

- Prestadores Institucionales de Atención Abierta

- Laboratorios Clínicos- Imagenología

- Centros de Diálisis- Esterilización

- Atención Psiquiátrica Cerrada

III.- Marco Legal :7 Estándares de Acreditación vigentes HOY

Porque es una función pública el Estado define:

Estándares de Calidad Estatales (perspectiva garantista y de procesos)

Concepto legal de Calidad Asistencial: Control de riesgos en procesos clínicos (procesos generales y procesos específicos)

III.- Marco Legal :

Principios Legales (1)

Porque es una función pública el Estado la estructura:

Delegación de Fiscalización primaria en Entidades Acreditadoras autónomas y resolutivas (garantía de objetividad)

imparciales y técnicamente

idóneas

III.- Marco Legal :Principios Legales (2)

Estado se reserva

Gestión del Sistema

Fiscalizaciónrespecto de los

Prestadores(en el mantenimiento de estándares)

respecto de las Entidades Acreditadoras (plena)

III.- Marco Legal :Principios Legales

(3)

Evaluación voluntaria y periódica

(incentivos legales y económicos)

Promueve Mejoramiento Continuo en prestadores(fiscalización/sanciones

correctivas)

III.- Marco Legal :Principios Legales

(4)

Igualdad de trato público - privado (no discriminación y universalidad)

Garantía pública de transparencia

formal (Registros

Públicos)

III.- Marco Legal :Principios Legales

(5)

Gestión del Sistema:- Autorizar Entidades Acreditadoras- Designación aleatoria de la Entidad

Fiscalizar:- Entidades Acreditadoras- Prestadores Institucionales Acreditados

Interpretar Normas: - del Sistema y - de los Manuales de Acreditación

III.- Marco Legal :Roles Superintendencia de Salud,

(Intendencia de Prestadores)

IV.- Marco Reglamentario• Reglamento del Sistema de

Acreditación - D.S. N° 15/2007 del MINSAL (D.O. 3/07/2007)

• Estándares Generales de Atención Cerrada y Abierta - Decreto N° 18/2009 MINSAL (D.O. 19/03/2009)

• Circulares Regulatorias o Interpretativas de Intendencia de Prestadores

1) D.S. N° 15/2007 del MINSAL: Reglamento del Sistema de Acreditación

Proceso de Autoevaluación: proceso periódico y documentado de evaluación de las actividades de mejoría continua de la calidad de la atención en salud, que realiza la misma entidad que pretende acreditarse y que involucra la globalidad de los procesos de relevancia clínica de la institución considerando, entre otros procesos críticos, aquellos por los que postula a ser acreditado.

1) D.S. N° 15/2007 del MINSAL: Reglamento del Sistema de Acreditación

Título II: “De los estándares de calidad”

Dos clases de Estándares:

Generales : para los distintos tipos de establecimientos, que se aplicarán a la totalidad del establecimiento considerando su funcionamiento general y admiten observabilidad

Específicos: para determinadas prestaciones o grupos de prestaciones.

1) D.S. N° 15/2007 del MINSAL: Reglamento del Sistema de Acreditación

Título II: “De los estándares de calidad”

Reacreditación:Cada 3 años contados desde la obtención de la anterior.

(Se prorroga hasta los 5 años, si se solicita oportunamente)

1) D.S. N° 15/2007 del MINSAL: Reglamento del Sistema de Acreditación

Título III: “De las Entidades

Acreditadoras”

Personas jurídicas constituidas legalmente,

autorizadas para este efecto por la Intendencia de

Prestadores.

SEREMIS de Salud:Acreditadoras supletorias

Deber de comportamiento de las Entidades Acreditadoras:

Imparcial y racionalArtículo 23.- En las evaluaciones que la

entidad acreditadora efectúe durante y con motivo del procedimiento de acreditación empleará siempre

criterios objetivos, no discriminatorios e imparciales,

comúnmente aceptados y científicamente fundados.

ii) Imparcialidad: El Conflicto de Interés

Artículo 24.- Asimismo, tanto la entidad acreditadora como sus evaluadores deberán evitar encontrarse en situaciones de conflicto de intereses con los prestadores institucionales que les corresponda evaluar que les impidan la debida objetividad.

(CAUSAL GENÉRICA)

1) D.S. N° 15/2007 del MINSAL:Reglamento del Sistema de Acreditación

Título IV: “Del Proceso de Acreditación”

Artículo 22.- En el proceso de evaluación, la entidad acreditadora

contrastará las condiciones del

prestador con los estándares aplicables para determinar si los

cumple.

1) D.S. N° 15/2007 del MINSAL:Reglamento del Sistema de Acreditación

Título IV:

“Del Proceso de Acreditación”

REQUISITOS:

•AUTORIZACIÓN SANITARIA VIGENTE

2) INFORME AUTOEVALUACIÓN

1) D.S. N° 15/2007 del MINSAL:Reglamento del Sistema de Acreditación

Título IV: “Del Proceso de Acreditación”: REQUISITOS:

• AUTORIZACIÓN SANITARIA VIGENTE: REGLA GENERAL

REGLAMENTO HOSPITALES Y

CLÍNICAS (DS 161/82 MINSAL)

REGLAMENTO SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGÍA

MENOR (DS 283/97 MINSAL)

AT.

CERRADA

AT. ABIERTA

1) D.S. N° 15/2007 del MINSAL:Reglamento del Sistema de Acreditación

REGLA ESPECIAL PARA ESTABLECIMIENTOS del SECTOR PÚBLICO EN FUNCIONES AL 08/02/2006:NO NECESITAN NUEVA AUTORIZACIÓN

AL SOLICITAR ACREDITACIÓN DEBEN DEMOSTRAR CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS: Instructivo MINSAL (Ord B°/N°1863 de 08/05/2009, de ambos Subsecretarios)

1) D.S. N° 15/2007 del MINSAL: Reglamento del Sistema de Acreditación

2)INFORME DE AUTOEVALUACIÓN

Circular IP N° 9, de 03/09/2010“Imparte Instrucciones sobre los Contenidos Mínimos y Formatos de los Informes

de Autoevaluación” (www.supersalud.cl)

Montos Arancelarios:I.- Estándares generales:

A. Atención Cerrada:a) Alta Complejidad: 120 UTMb) Mediana Complejidad: 100 UTMc) Baja Complejidad: 60 UTM

B. Atención Abierta:a) Alta Complejidad: 100 UTMb) Mediana Complejidad: 80 UTMc) Baja complejidad: 40 UTM

II.- Estándares específicos: A. Atención Cerrada: 20 UTM por cada 6 estándaresB. Atención Abierta: 10 UTM por cada 6 estándares

El Proceso de AcreditaciónESQUEMA GENERAL

R

A$

FX

Evaluac.

V

NO

ACRA.C.O.

P

NoP

Etapa Solicitud y Designación

Etapa Evaluación

Etapa Informe

$

INFORMEhasta

90días

DI $

S

DT

OBS.

SOLI-CITUD

10 días

10 días

Acogey

Ordena designac.aleatoria

SUBETAPA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN

AUT.SANITARIA

INF.AUTOEV.

Rechazau

Ordenacomple

-tar

A SORTEON

oE

xisteE

.A.

SEREMISALUD

Rechaza

EntidadAcepta

Pago

Fisc

Ordende

Pago50%

Aran-cel

Silencio

SUBETAPA DESIGNACIÓN DE ENTIDAD

Notif

5días

15días

ACTA

Evaluación

IP

90díasparaInicio

hasta 30

días

FijaDía

Inicio

Fija Día

Térm.

ETAPA DE EVALUACIÓN

INFORME

EvalúaPLAN

NOACR

ACR

ACRCon OBS.

REG.

PRES-TDS.

ACRE

DITADOS

ETAPA INFORME

5días

Pago50%

Con OBS.

6 MESES

1) D.S. N° 15/2007 del MINSAL:Reglamento del Sistema de Acreditación

Título VI: “De la Fiscalización”

Competencia fiscalizadora general:

Intendencia de Prestadores:

Competencia fiscalizadora de laboratorios y asimilados: Instituto de Salud Pública

2) Decretos que Aprueban los “Estándares Generales”

7 MANUALES DE ESTÁNDARES GENERALES PARA:

1) Prests. Institucs. de Atención Cerrada2) Prests. Institucs. de Atención Abierta

3) Laboratorios Clínicos4) Centros de Imagenología

5) Centros de Diálisis6)Esterilización

7) Atención Psiquiátrica Cerrada

ÁmbitosComponentes

CaracterísticasHechos Medibles

DESAGREGACIÓN NORMATIVA

Los Ámbitos de los Estándares1) Respeto a la dignidad del paciente2) Gestión de la calidad3) Gestión clínica.4) Acceso, oportunidad y continuidad

de la atención5) Competencias del recurso humano6) Registros7) Seguridad del equipamiento8) Seguridad de las instalaciones9) Servicios de apoyo

2) Decreto N° 18 Exento, de 2009, MINSAL: Aprueba los “Estándares Generales”

de Atención Cerrada y Abierta

I.- Contenido y Estructura del Manual

II.- Instrucciones y Criterios a emplear por las Entidades Acreditadoras

III.- Reglas de DecisiónIV.- Ámbitos, Componentes y

CaracterísticasV.- Glosario y AbreviaturasAnexo: Las Pautas de Cotejo

ESTRUCTURA DE LOS MANUALES

II.- Instrucciones y Criterios a emplear por las Entidades Acreditadoras

2. Interpretación de las normas del Manual: “Las Entidades Acreditadoras y cada uno de sus evaluadores, podrán solicitar, en cualquier momento, a la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud, la aclaración de cualquier norma del Manual que a su juicio requiera de una interpretación para su debida aplicación a un determinado proceso de acreditación. Las Entidades Acreditadoras deberán proceder de esta manera cuando tengan dudas acerca de la forma de interpretar las normas reglamentarias que rigen el procedimiento de acreditación y las normas del presente Manual, cada vez que ello resulte decisivo para la adopción de sussus decisiones decisiones..”

Contenidos Normativos de los Manuales sobre el Informe

CONTENIDOS DE MANUALES DE LOS ESTÁNDARES GENERALES

3. Reglas de Decisión:Características Obligatorias:

- Atención Cerrada: 30 caracts.

(exc.: Cerrada Baja Complejidad: 12 carcts.)

- Atención Abierta: 12 caracts.

- Laborats. Clínicos: 8 caracts.

- C. de Diálisis: 9 caracts.

2) Decreto N° 18 Exento, de 2009, MINSAL: Aprueba los “Estándares Generales”

de Atención Cerrada y Abierta

CONTENIDOS DE MANUALES DE LOS ESTÁNDARES GENERALES

3. Reglas de Decisión (cont.):

Umbrales progresivos At. Cerrada y Abierta :- Para Acreditar directamente:

- Primera Acreditación: 50% del total de caracts. aplicables

- Segunda Acreditación: 70% - Tercera Acreditación: 95%

- Para Acreditar con Observaciones:- Primera Acreditación: Caracts. Obligats.- Segunda Acreditación: 50% del total de

caracts. aplicables- Tercera Acreditación: 70%

2) Decreto N° 18 Exento, de 2009, MINSAL: Aprueba los “Estándares Generales”

de Atención Cerrada y Abierta

V.- Glosario y Abreviaturas:

Definiciones obligatorias para las Entidades

Acreditadoras

Contenidos Normativos de los Manuales sobre el Informe

Anexo: Las Pautas de Cotejo

Contiene introducción y notas a pie de página

plenamente obligatorias

Contenidos Normativos de los Manuales sobre el Informe

Anexo: Las Pautas de Cotejo

Contiene introducción y notas a pie de página

plenamente obligatorias

Contenidos Normativos de los Manuales sobre el Informe

Gracias!

Hugo Ocampo G.Jefe Subdepto. RegulaciónIntendencia de Prestadoreshocampo@superdesalud.cl