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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Gómez Sugehyls CI 16532454SAIA BPROF EMILY RAMIREZ
SUCESIONES TESTAMENTARIAS Y AB-INTESTATO
• Es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en que forma deben transferirseLAS SUCESIONES
TESTAMENTARIAS
• Es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes.
AB-INTESTATO
REGULACION EN MATERIA SUCESORAL EN VENEZUELA
En materia sucesoral está regulada en Venezuela en el título II del Código Civil (Artículos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.39).
EN LA LDIP
En el caso especifico y expuesto en el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se regulan por el principio del domicilio del causante, lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior. Se toma el último domicilio del causante
EN EL CODIGO CIVIL
El Código Civil dispone a venezolanos o extranjeros a la posibilidad de otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades.
El Derecho Internacional Privado en lo concerniente a las Sucesiones, en Venezuela está establecido en La
Ley del Derecho Internacional Privado y el Código Bustamante. Código Civil Derecho Hereditario Título II « De las
Sucesiones "Artículos 807 al 1132. Del Código Civil Vigente. Ley de Impuestos sobre Sucesiones,
Donaciones y demás Ramos Conexos Ley del derecho Internacional Privados Del Domicilio arts. 11 al 15 Sucesiones: 34 al 36.
Código Bustamante: Capítulo IV de Los Testamentos. Art. 146 al 151. De las Sucesiones.
Capítulo VII. Arts. 144 y 145 Capítulo V. La Herencia Arts. 152 al 163 Capítulo IV de Los
Testamentos. Art. 146 al 151. De las Sucesiones. Capítulo VII. Arts. 144 y 145 Capítulo V. La
Herencia Arts. 152 al 163
Clasificación de las sucesiones a) Sucesiones a Título Particular y b) Sucesiones a Título Universal
Derechos de Sucesiones en la Ley de Derecho Internacional Privado
Son las que Permite la Aplicación extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y
del derecho Venezolano a los bienes situados en el Exterior
Normas para las cuales se rige la Sucesión Internacional: Las normas de conflicto, también
denominadas de colisión, de conexión o de Derecho Internacional Privado, se encuentran principalmente en los tratados de derecho internacional aplicables al caso
concreto, de haberlos, y en su defecto, en la Ley del Derecho Internacional Privado
La Persona a quien sucede se denomina Causante, se le conoce con el término
DE CUJUS, La persona que sucede se denomina Causahabiente: Sucesor: Persona llamada a la Sucesión
Universal Heredero: persona llamada Sucesión Universal que ya la
ha aceptado Legatario: Se refiere al beneficiario de una Sucesión a
Título Particular. Denominaciones al Causante
Las Sucesiones Testamentarias en el DIP La determinación de herederos, el orden de suceder y la
distribución del activo hereditario, el lugar y la oportunidad de la apertura de la sucesión, el contenido
del testamento, las prohibiciones sucesorales y las causas de indignidad. La Exclusión La capacidad para suceder, la
capacidad del concebido para recibir por herencia, las presunciones de premoriencia y comoriencia y la forma
del testamento que se rige por el Artículo 37. LDIP.
La Institución de la Legítima en el LDIP Se define como una porción de la sucesión intestada que
corresponde de pleno derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, por consiguiente, no puede
disponer el causante por testamento.
La Institución La Bona Vacantia Esta se da en el caso de que los bienes de la sucesión
correspondan al Estado, o cuando no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al
patrimonio de la Nación venezolana; esta disposición refleja la tradición de la legislación patria.
La Sucesión Testamentaria En la Ley del D.I.P. Art.34 Las Sucesiones se rigen por la ley del domicilio del
causante . En cuanto a los bienes que conforman la masa hereditaria, interesa su ubicación, la Ley acoge, el Sistema de la Unidad de las Sucesiones que permite la aplicación
extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del derecho venezolano a los
bienes situados en el exterior. Derecho Procesal Civil Internacional Se regula en los
Capítulos 9, 10 y 11 Arts. 39,52, 53 al 55, y 56 al 62 de la Ley del derecho Internacional Privado. Determinan las
reglas sobre: Jurisdicción, Competencia y Eficacia de las Sentencias
Extranjera. La forma de los actos procesales, la Cooperación Judicial
Internacional, la aplicación del Derecho Extranjero y los Recursos Procesales
LAS JURISDICCIÓN EL DIP La Jurisdicción el D.I.P. tiene como fin crear derecho con valor internacional concentrado
en la competencia Legislativas, en la Judicial y en la Competencia Ejecutiva de un Estado cuando un Tribunal
debe resolver un proceso que pertenece al ámbito del derecho Internacional
DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS Cuestiones procesal Cuestión del derecho Aplicada: (En ambos casos se deben resolver en idénticas sucesión.) En otros casos: LEX FORI
art. 56 LDIP: para la regulación de lo relativo a la competencia y al procedimiento, y aún cuando no lo expresa también abarca la jurisdicción Se encuentra delimitada por
la legislación a que pertenece, la cual determina su alcance , y puede prohibir el conocimiento de los litigios
que surjan en el extranjero, provocando lo que se designa conflicto de competencia negativa Delimitación de la
jurisdicción del DIP La Competencia Internacional de los Tribunales Es el Derecho que tiene un Juez o un Tribunal para conocer de un determinado asunto atribuido por el
derecho Internacional de un Estado. Para el caso especifico de la Sucesión lo determina el domicilio del causante.
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