Tributación sobre rentas de activos en el exterior

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TRIBUTACIÓN SOBRE RENTAS DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

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1. Escenario y cambios introducidos en materia de IRPF

5. Personas jurídicas: ¿complejidad o facilitador del pago?

9. Criterios que probablemente sean incluidos en la reglamentación

13.Ejemplo

CONTENIDO

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1.ESCENARIO Y CAMBIOS INTRODUCIDOS

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• Cambio: la inclusión de las rentas obtenidas en el exterior dentro del IRPF se enmarca en un escenario de cambios fiscales, con una reciente reforma tributaria y firma de tratados internacionales;

• Internacionalización: El intercambio de información, la normativa de precios de transferencia y la inclusión de IRPF sobre rentas del exterior se encuadran en un contexto de “internacionalización” fiscal

• Vínculo: Los cambios en materia de IRPF y la normativa de precios de transferencia tienen un vínculo fuerte con el intercambio de información.

ESCENARIO

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• Se amplía el principio de la fuente para las rentas pasivas en el IRPF: pasan a estar gravadas las rentas mobiliarias obtenidas en el exterior por personas físicas

• Recientemente también se extendió el principio de la fuente para las rentas del trabajo

• Para el resto de Impuestos y rentas incluidas en el IRPF se sigue aplicando el principio de la fuente uruguaya. Solo están gravadas las rentas obtenidas en el país.

NO QUEDAN GRAVADOS LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES

¿QUÉ CAMBIA EN MATERIA DE IRPF?

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IRPF: QUÉ AFECTA

Rendimientos de capital

Incrementos patrimoniales

Inmob. Mobiliario

CATEGORIA I(Capital)

Prestación de servicios

personales

Dependiente. Independiente

CATEGORIA II(Trabajo)

Ley Nº 18.718

¿QUÉ CAMBIA EN MATERIA DE IRPF?

Ley de Presupuesto

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• Quedan gravados al 12% los rendimientos de capital mobiliario en el exterior originados en depósitos, préstamos y en general de toda colocación de capital o de crédito .

Ingresos gravados Ingresos no gravados

Intereses de depósitos en el exterior. •Venta de inmuebles en el exterior

Intereses de préstamos a entidades del exterior

•Alquiler de inmuebles del exterior

Dividendos de acciones de sociedades del exterior

•Venta de acciones del exterior

•Intereses de bonos del exterior •Aumento de valor de inversión

¿QUÉ CAMBIA EN MATERIA DE IRPF?

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2. PERSONAS JURÍDICAS, ¿COMPLEJIDAD O FACILITADOR DE PAGO?

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PJ del exterior

COMPLEJIDAD Y FACILITADOR DEL PAGO

• Utilización de PJ del exterior ubicada en un país de baja tributación (IR < 12%)

• Utilización de PJ del exterior ubicada en un país con alta tributación (IR > 12%)

• Utilización de PJ local que tiene los activos en el exterior

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IRPF – utilización de sociedades

Cambios en la Tributación

Situación 1: Situación 2:

Rentas por préstamos

otorgados a no residentes, depósitos,

colocaciones en el exterior

Participación en PJ del exterior

P.FP.F

IRPF: 12% sobre rentas Los activos se

imputan a la persona física12%

Situación 3:

SA Uruguaya

Rentas por préstamos, depósitos,

colocaciones en exterior

P.F

IRPF: 12% sobre dividendos

Tributa < 12%

Tributa >12%

P.F

IRPF: 12% sobre dividendos

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¿Cómo se hace el pago?

• Las PF deberán realizar su pago en forma directa;

• Las PJ del exterior pueden designar un representante en UY que actúe como agente de retención;

• Las PJ locales son designados agentes de retención (en este caso el pago opera cuando la sociedad distribuye las utilidades)

En ambos casos la retención puede tener carácter definitivo:

Y se van a venir más casos de retención…

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3. ¿HACIA DÓNDE IRÁ PROBABLEMENTE LA REGLAMENTACIÓN?

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•Criterio de lo percibido

•Régimen ficto para determinar la renta en los casos en que no se puede identificar el incremento patrimonial de la renta por rendimientos

•Agentes de retención

•Cómputo del crédito fiscal: declaración jurada presentada en el exterior +?

¿Hacia dónde irá la reglamentación?

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•A) Depósito en el exterior - USD 300.000, Intereses generados ( 5% anual) – US$ 15.000

•B) Venta de acciones de una sociedad del exterior en US$ 100.000. La sociedad distribuyó dividendos por US$ 800, percibidos el día anterior a la venta. El costo de adquisición fue de US$ 50.000;

•C) Obligaciones adquiridas a un valor de US$ 48.000 (valor nominal de US$ 50.000), que devengaron y pagaron un interés de US$ 1.000 y que tuvieron al cierre del año una cotización de US$ 54.000.

•D) Colocación en dos fondos en el exterior: i) un fondo con pagos anuales de resultados, y ii) un fondo de capitalización con una colocación inicial. El fondo i) pagó rentas por US$ 10.000 y el fondo ii) no ha pagado rentas

Ejemplo numérico

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Renta Impuesto

A) Depósito 15.000 1.800

B) Acciones 800(la venta no está gravada)

96

C) Bonos 1.000(La variación en la cotización no está gravada)

120

D i) Fondo con pago anual

10.000 * X? 10.000 * X * 12%

D ii) Fondo de capitalización

La renta se computa con el cobro Renta * X * 12%

Posible solución

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• Bonos cupón cero adquiridos al inicio y conservados hasta el vencimiento; rendimiento de capital?

• Bono cupón cero adquiridos a mitad de ejercicio y conservados hasta el vencimiento: rendimiento de capital, real?

• Bonos cupón cero adquirido a mitad de ejercicio y vendido a los dos meses; determinación de rendimiento real?, incremento patrimonial?, combinación de ambos?

• Activos que pagan intereses adquiridos en forma especulativa; incremento patrimonial?, rendimiento?

Pero, qué pasa con…

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CONCLUSIONES

• La ampliación del criterio de la fuente implica tener una visión global en materia de planificación fiscal;

• Es viable utilizar estructuras jurídicas para facilitar el pago del Impuesto y conservar el anonimato;

• Es probable que el decreto reglamentario incluya disposiciones para facilitar el pago: criterios fictos y régimen de lo percibido

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MUCHAS GRACIAS!!!

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