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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CABUDARE - LARA
ACTIVIDAD 12
EL PODER ELECTORAL
ERIKA ORELLANA
CABUDARE, JUNIO 2015
EL PODER ELECTORAL
En Venezuela el poder electoral es un ente el cual se encarga de dirigir,
organizar y vigilar todos lo referente a los actos relativos a la elección de los
cargos de representación popular de los cargos públicos y así como referendos y
plebiscitos, pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las
organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en
los términos que determine la ley.
Por su parte nuestro país se caracteriza por ser demócrata, se ha convertido en
una vía cotidiana para la resolución de conflictos y la expresión efectiva de
opiniones políticas e ideológicas. Las ciudadanas y ciudadanos participan más y
con mayor conciencia, en el ejercicio de sus derechos y de su soberanía. El
incremento de la participación en los eventos electorales evidencia la superación
continua de la abstención, convirtiéndose en un instrumento de transformación y
lucha política que rompe con los esquemas violentos con los cuales se dirimían
diferencias o se imponían dictaduras en nuestros países.
En la Venezuela actual, el sufragio ha adquirido un valor nunca visto en
nuestra vida republicana. Las clásicas acepciones de la democracia, como elegir y
ser elegido a cargos públicos, son eventos ciertos, continuos y garantizados
conforme a la ley, pero sobre todo, garantizados por múltiples mecanismos
electorales de participación directa, como referendos revocatorios, consultivos y
aprobatorios.
Por otra parte en nuestra Venezuela, se establecieron cinco poderes, los
cuales tres poderes fueron heredados de la Revolución Francesa, y otros fueron
creados como el Poder Electoral, como un poder autónomo, y el cual es el
encargado de llevar adelante los procesos referendarios en nuestros país. En este
mismo sentido, el Poder Ejecutivo Nacional posee las garantizas de apoyo al
Consejo Nacional Electoral y el Poder Electoral, esto con el fin realizar los
procesos de este tipo.
Por otra parte, podemos hacer mención que en Venezuela, la creación del
Poder Electoral se va inicio a un desarrollo constitucional y legislativo el cual es
iniciado antes del año 1936, a través de una Ley denominada Ley de Censo
Electoral y Elecciones del 11 de septiembre de ese mismo año, creándose de este
modo el Consejo Supremo Electoral.
Para el año 70, aparece la Ley Orgánica del Sufragio, la cual da carácter
permanente al registro electoral, , y se le atribuye la fiscalización del proceso de
identificación. Constitucionalmente le corresponde al Poder Electoral un conjunto
de funciones que amplían su competencia en relación con las del organismo
electoral tradicional: garantiza los derechos políticos de los ciudadanos y
ciudadanas y su participación en los asuntos públicos, por medio de la expresión
de sus preferencias para designar gobernantes y representantes en elecciones
libres o mediante referendos; organiza las elecciones respetando su autonomía de
los sindicatos, gremios y organizaciones con fines políticos, y, cuando así lo
soliciten, de las organizaciones de la sociedad civil. Su competencia también
incluye el registro civil y electoral y, al estar integrados en uno solo, el Poder
Electoral se vincula de una forma permanente y continua con los electores.
Garantiza el cumplimiento del mandato constitucional de democratización en la
formación, organización y dirección de las organizaciones con fines políticos a los
cuales supervisa y vigila de acuerdo con la ley. Así mismo, controla e investiga los
fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos y de los
ciudadanos y ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular por
iniciativa propia. Por otra parte, le corresponde promover la participación
ciudadana en el ámbito de su competencia.
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