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APROXIMACIÓN AL DERECHO
Se puede decir que en el Sistema, ha resultado ser uno
de los más importantes instrumentos de control social
formal, y una de las formas de mantener el equilibrio
social.
De manera que a través de ella se tutela la paz social.
El control social es el ejercido en la sociedad, sobre el
común de los ciudadanos, de manera global, o de una
manera particular.
Podriamos decir que la comunidad se sirve de dos
clases de instancias o portadores del control social
Instancias informales del control social se podría decir
que son
por ejemplo,
la familia,
la escuela,
las asociaciones;
Instancias formales del control penal son:
la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas
penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de
normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de
Procedimientos Penales y otras leyes.
Instancias formales del control penal son:
la policía,
los fiscales,
los jueces,
los procuradores,
sistemas penitenciarios;
quienes actúan usando un conjunto de normas:
Código Penal, Código Procesal Penal, Código de
Procedimientos Penales y otras leyes.
El Derecho penal obtiene, pues, su legitimación, en
la medida en que se convierta en instrumento para la
salvaguarda de una serie de bienes, que son los
bienes jurídicos en cuanto la convivencia social.
DERECHO Y SOCIEDAD
Hay sin duda una relación muy estrecha entre
derecho y sociedad. Radica en la propia naturaleza
del derecho que es eminentemente social.
El derecho es creado por la sociedad y
consecuentemente forma parte de ella.
Esta relación entre derecho y sociedad puede
también ser explicada a través del hombre, pues el
derecho está dirigido al ser humano no
considerándolo como un ser aislado, sino como a un
ente integrado que vive en sociedad.
El hombre no puede vivir solo, en aislamiento
absoluto, sino necesita vivir imperativamente en
compañía de los demás; rodeado directa e
indirectamente por los demás.
LA SOCIEDAD
Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y
organizada de personas, basada en la cooperación, que
comparten un mismo espacio y persiguen el bien común,
constituyendo gracias a la conciencia colectiva una
unidad y en cuyo interior, en un tiempo determinado, se
desarrollan entre sus miembros relaciones recíprocas
tanto a nivel individual como a través de grupos.
Todo individuo está directamente adscrito a un
grupo y dentro de él realiza su acción social.
El comportamiento del individuo es la
consecuencia del status (ambiente) y los roles que
determina a su vez los deberes y derechos de cada
miembro dentro del grupo.
El comportamiento típico, es el aceptado, el
considerado por la sociedad como el adecuado.
Paralelamente al comportamiento típico, aparece
también el comportamiento atípico; esto es las
desviaciones en el comportamiento.
Entres las causas de desviación social, tenemos:
a). La anomia: desorganización de normas, carencia
de normas.
b). La incompatibilidad entre fines y medios.
c). El aprendizaje social de la conducta que
adquieren los miembros de los grupos marginales.
El derecho como sistema de control social tiene
frente a los otros, características especiales dado
que actúa sobre las relaciones de poder usando la
fuerza en última instancia.
Función de tratamiento de conflicto
El conflicto existe cuando concurren en una relación social
intereses contrapuestos y los sujetos intervinientes no
pueden arribar directamente a un acuerdo que le dé solución.
Los conflictos pueden ser jurídicos y no jurídicos.
Una relación desemboca en conflicto cuando no ha tenido
eficacia en los sujetos intervinientes la función orientadora
del derecho.
El derecho propone vías de solución de conflictos como las
siguientes:
a). La mediación, en el que interviene un tercero neutral o
independiente de las partes en conflicto que las acerca o les
propone soluciones. Entre éstas tenemos la conciliación y el
arbitraje.
b). La adjudicación, en la que interviene un juez o tribunal
competente que en un proceso regulado por la ley, resuelve
concediendo la razón a una parte y denegándole a la otra.
c). La renuncia de una o de ambas que pone fin al conflicto, sin
resolver el asunto a fondo.
La legitimación del poder consiste en la actuación
del derecho sobre el gobernante para que éste no
incurra en abuso, en arbitrariedad y las normas de
comportamiento que imponga con sus decisiones,
coincidan con el consenso social y merezcan la
aceptación y adhesión de los miembros de la
colectividad.
¿Para qué sirve el derecho?, sirve para establecer el orden, la
paz; conseguir el bien común y proporcionar la seguridad jurídica.
ÉL agrupa a los valores jurídicos en tres niveles: en el primero
están el orden, la seguridad y la paz social.; en el segundo tenemos
a la justicia; y en el tercero se sitúa el deseo de cambio del sistema
jurídico.
Orden, consiste en que los individuos y las
instituciones ocupen el lugar y desempeñen
las funciones que les corresponden, de acuerdo con
los preceptos que rijan la organización y la
convivencia social.
Paz, la situación de una sociedad en que las
relaciones entre sus miembros discurren
habitualmente sin violencia, y en que cada individuo
está protegido contra la agresión de los demás.
Bien Común, Es el conjunto de condiciones sociales que
favorecen la existencia y el desarrollo del hombre. Se trata
de prescripciones sociales necesarias para que los individuos
y grupos alcancen plenamente sus fines existenciales y
logren su desarrollo integral.
Seguridad Jurídica, es el valor jurídico que consiste en la
garantía que el derecho proporciona a los asociados respecto
de la conservación y respeto de sus derechos y que si éstos
fueran violados le serán re establecidos o reparados.
Están referidas a la seguridad jurídica las
garantías, entre otras, sobre:
a). La estabilidad del sistema jurídico.
b). La irretroactividad de las leyes.
c). La cosa juzgada.
d). La prescripción.
e). La indemnización como reparación del daño.
LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD
A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:
A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las
precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas.
B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una
parte de aquella.
c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.
d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y
establece con ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del
grupo.
e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la
justicia como la razón de ser.
Linkografias
http://www.patatabrava.com/apuntes/derecho_URJC/
teoria_del_derecho-a94870.htm
http://www.patatabrava.com/apuntes/
derecho___ciencia_politica_y_administracion_publica_UAM/
teoria_del_derecho-a94870.htm
http://www.usmp.edu.pe/derecho/
centro_derecho_constitucional/articulos/teoria_neoclasico.pdf
http://html.rincondelvago.com/derecho-y-sociedad_1.html
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