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UNIDAD IISOBERANIA, TERRITORIO Y PETROLEO
Grupo:#7Sección :1M
IUTEBPNF INFORMATICA TRAYECTO INICIAL
PROYECTO NACIONAL Y NUEVA CIUDADANIA
Es cualquier forma de materia o energía que existe de modo natural y que puede ser utilizada por el ser humano. Estos pueden clasificarse por su durabilidad, dividiéndose en renovables y no renovables. Los primeros pueden ser explotados indefinidamente, mientras que los segundos son finitos y con tendencia inexorable al agotamiento.
RECURSOS NATURALES Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANIA
Los recursos naturales no renovables: son aquellos cuyos procesos de formación tarda miles de millones de años, podemos decir que son finitos y su explotación conduce al agotamiento, tal es el caso de los minerales como el hierro, el petróleo, el carbón y el oro.
Los recursos naturales renovables: son aquellos que se renuevan en períodos más o menos cortos, pueden ser poco afectados por la acción humana, como por ejemplo, la radiación solar o la energía de las mareas. Estos recursos son vulnerables al abuso, como ocurre con los suelos y la vegetación.
Petróleos de Venezuela (PDVSA) es una empresa estatal S.A. venezolana cuyas actividades son la explotación, producción, refinación, mercadeo y transporte del petróleo venezolano.La petrolera, posee las mayores reservas petrolíferas del mundo, alcanzando a finales de 2013, una suma total certificada de 298.353 millones de barriles, que representan el 20% de las reservas mundiales de este recurso. La empresa espera, luego de finalizar la cuantificación de las reservas de petróleo en la Faja del Orinoco, incrementar aún más esta cifra, de acuerdo con lo estipulado en el Proyecto Magna Reserva.
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 127
ARTÍCULO 128
El Estado desarrollará una
política de ordenación del
territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geológicas,
poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de
acuerdo con las premisas del
desarrollo sustentable, que
incluya la información,
consulta y participación
ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y
criterios para este
ordenamiento.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los
permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará
incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma
en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los
términos que fije la ley
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben
ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio
cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así
como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas.
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ARTÍCULO 129
Clave para diversificar la economía Venezolana
El pasado 24 de febrero apareció publicado, en la Gaceta Oficial 40.855, el decreto número 2.248 mediante el cual se crea la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO)”. Mediante esta normativa el Ejecutivo Nacional entrega en concesión para la explotación minera una extensión de 111.843 km2, lo que comprende el 12,2% del territorio nacional.
El objetivo: Es "diversificar la economía y generar nuevas fuentes de divisas a través de la explotación de minerales en el Arco Minero", ubicado al sur del bajo Orinoco que es un área con más de 110.000 kilómetros cuadrados donde se estima existen 7.000 toneladas de reserva de oro, que equivalen a una reserva para un período de 70 años.
Arco Minero Del
Orinoco
El plan de desarrollo de la zona deberá ser elaborado en un lapso de seis meses. Igualmente, se establece que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) estará en coordinación con las autoridades del ministerio.
Permitirá el procesamiento de la materia prima dentro del país, mientras que el segundo estará dirigido a certificar el producto final para promover su comercialización en el mercado venezolano.
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