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DEL VECCHIO «el derecho tiene su fuente primaria, esencial e inagotable en la naturaleza humana»
FEDERICO DE CASTRO « cada fuerza social con facultad normativa creadora»
Las fuentes del DERECHO encuentran su más sólido punto de apoyo en las «fuerzas sociales» (fuentes materiales); y en los procedimientos o formas como el derecho se exterioriza a la vida real (fuentes formales)
Esta dualidad de aspectos nos hace considerar que el aparecimiento de las fuentes materiales y formales es un proceso histórico y social.
FUENTES DEL DERECHO
Clases
Formales o Directas
Expresión o manifestación de la
norma
Mediatas (Intermediario)
Literatura jurídica, obras de traatadistas
Inmediatas (no intermediario, fines
científicos)
Tres aspectos
1. Hechos
Conducta Humana
2. Formas
Legislación, normas
3. Objetos
Instituciones, establecimientos
Materiales o Indirectas
Contenido de la norma
Mediatas (Intermediario)
Literatura jurídica, recopilaciones,
antologías.
Inmediatas (no intermediario)
1. Hechos, 2. Formas, 3. Objetos
Conjunto de datos y actos que dan
nacimiento a un orden normativo
Comprender, describir, analizar y evaluar fenómenos jurídicos
FUENTES MATERIALES
Son todas aquellas fuerzas sociales que engendran el parecimiento de las normas jurídicas o, aquellas formas de vida social que directa o indirectamente contribuyen en la génesis del derecho.
FUENTES FORMALES
Son procedimientos técnicos jurídicos que utilizan los organismos públicos, para exteriorizar el Derecho en la sociedad.
Estos procedimientos que se dan en los diferentes poderes del Estado, para crear y dar nacimiento a las normas jurídicas se distinguen `por el organismo en donde emana ese derecho.
Así por ejemplo: LEY poder legislativo JURISPRUDENCIA poder judicial COSTUMBRE JURÍDICA poder social
DIFERENCIA ENTRE FUENTES MATERIALES Y FORMALES Rubén Ortega Jaramillo, en su obra Introducción al Derecho
(1995), UTPL, pág. 81 sostiene:
“Consecuentemente las fuentes materiales están constituidas por esas primeras causas, por esos factores que son la razón para que se norme en un sentido y no en otro: la riqueza del lugar, la idiosincrasia de sus gentes, los antecedentes históricos y tradicionales de la comunidad, el grado de desarrollo que haya logrado la técnica, la cultura, la ciencia, pertenecen a ese aspecto.
En cambio las fuentes formales ya son medios objetivos de expresión que permiten surgir al Derecho para su aplicación, en un tiempo y en un espacio determinados. No se puede obedecer una norma jurídica si en alguna forma no se nos manifiesta su contenido”.
CLASIFICACIÓN DE LA LEY SEGÚN SUS CARACTERES Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas
será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
LA COSTUMBRE
Abelardo Torré sostiene que la costumbre es “el conjunto de normas jurídicas derivadas de la repetición más o menos constantes de actos uniformes”.
La costumbre ha sido tradicionalmente admitida en el ordenamiento jurídico, su nacimiento ha sido espontáneo, sin fecha cierta, ni autor conocido y en su formación pueden intervenir todos los miembros de la colectividad.
LA JURISPRUDENCIA
Es un conjunto de sentencias uniformes, explicativas, supletorias y renovadoras, dictadas por los órganos de la administración de justicia, para solucionar conflictos de intereses sociales, generales e individuales, públicos o privados y que sirven para aplicarlos en casos análogos.
El Dr. Rubén Ortega, en su obra Introducción al Derecho (2003) pág., 100 sostiene: que jurisprudencia en su sentido amplio es cualquier fallo que pronuncie el juez.
LA DOCTRINA JURÍDICA Constituye las teorías y estudios científicos,
metódicamente fundados, expresados en libros, revistas, que contribuyen a interpretar, aplicar y construir la ciencia del Derecho.
“La doctrina Jurídica son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Como la doctrina representa el resultado de una actividad especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de aquellos o profunda influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarlas” (García Maynez, 1974).
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