Caso Plantas de Celulosa, Rio Uruguay, CIJ

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Análisis de caso, controversia entre Argentina y Uruguay por el funcionamiento de 2 plantas de celulosa en el Río Uruguay y la aplicación del Estatuto de 1975

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Lic. Francisco Javier Camarena JuárezUniversidad del Valle de Atemajac (UNIVA León)

Derecho Ambiental

En 2010, la Corte Internacional de Justicia dictó su sentencia, determinando que Uruguay ha incumplido obligaciones de procedimiento, de los artículos 7 al 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975. En 2006, Argentina presenta la demanda contra Uruguay, por la construcción y entrada

en funcionamiento de dos plantas de celulosa sobre el Río Uruguay. Adicionalmente, presenta una solicitud de medidas provisionales. El Magistrado Canḉado Trindade emite un voto particular, donde aborda: Derecho aplicable a la controversia: Estatuto del Río Uruguay + los principios generales del

derecho, en particular, principios del derecho ambiental internacional Atención hacia el principio de prevención y el principio de precaución, equidad intergeneracional

y el desarrollo sostenible Posibilidad de obtener más elementos de prueba motu propio (equivalente en el derecho

mexicano, a la prueba para mejor proveer) Imperativos de la salud humana y bienestar de los pueblos, papel de la sociedad civil en la

protección ambiental, carácter objetivo de las obligaciones ambientales más allá de la reciprocidad

1961, Definición de la frontera entre Argentina y Uruguay. Tratado que establece el régimen de navegación, y “estatuto del uso del río” – conservación de recursos vivos y para evitar contaminación del río. 1975, Estatuto del Río Uruguay 2003, otorgamiento de autorización ambiental previa a la construcción de la

planta CMB / ENCE. 2005, inicio de los trabajos preparatorios – nivelación del terreno. 2006, se cancela la construcción de la planta. 2007, inicio de funcionamiento de 2ª Planta Orión (Botnia) en el Río Uruguay

Cumplimiento del Estatuto del Río Uruguay de 1975.Aplicación (o no) de principios de derecho ambiental internacional.Aplicación de medidas provisionales.

Equilibrio ecológico.Contaminación sonora y visual.Malos olores.

Estatuto del Río Uruguay (1975)

Construcción de 1ª Planta (ENCE)

Funcionamiento de 2ª Planta (Botnia)

Indemnización por daños ocasionados

Se formaran 2 equipos (Argentina y Uruguay)Cada parte planteara como resolver el problema de las plantas de

celulosa en el Río UruguayArgentina planteará aspectos relativos a la competencia de la CIJ

(contaminación y desequilibrio ecológico)Uruguay planteará conformidad con procedimientos ambientales

Estatuto del Río Uruguay+ Principio de Buena Fe +

Principio Precautorio

Celebración

Incumplimiento

Protestas de Organizaciones de la Sociedad Civil

Acceso efectivo

Ejecución Normal Indemnización

Autorizaciones ambientales

Mecanismos comunes de cooperación

Incumplimiento a obligaciones de

procedimiento y no de fondo

Obligación de informar a la Comisión Administradora del Río Uruguay, sobre los proyectos a realizar y negociar. Principio de prevención, como regla consuetudinaria, de no permitir que el

territorio de un Estadio sea utilizado para realizar actos contrarios a los derechos de otros Estados (Diligencia debida, Due Diligence) Obligaciones de fondo La carga de la prueba y la prueba por peritos (onus probando incumbit actori) Obligación de contribuir al óptimo y racional aprovechamiento del Río Uruguay (artículo

1 del Estatuto del 1975) Obligación de velar por que la gestión del suelo y los bosques no cause perjuicios al

régimen del río ni a la calidad de sus aguas Obligación de coordinar las medidas adecuadas a fin de evitar la alteración del equilibrio

ecológico Obligación de prevenir la contaminación y preservar el medio acuático

Derecho aplicable a la controversia: Estatuto del Río Uruguay + los principios generales del derecho, en particular, principios del derecho ambiental

internacional

Atención hacia el principio de prevención y el principio de precaución, equidad intergeneracional y el desarrollo sostenible

Posibilidad de obtener más elementos de prueba motu propio (equivalente en el derecho mexicano, a la prueba para mejor proveer)

Imperativos de la salud humana y bienestar de los pueblos, papel de la sociedad civil en la protección ambiental, carácter objetivo de las obligaciones

ambientales más allá de la reciprocidad

Repercusiones en la determinación del derecho sustantivo, del derecho aplicable

Posibles escenarios, en el aprovechamiento de recursos naturales, en ríos

Balance de obligaciones en el aprovechamiento de recursos forestales e hídricos

Lic. Francisco Javier Camarena JuárezUniversidad del Valle de Atemajac (UNIVA León)

Derecho Ambiental