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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
TAREA Nro. 3
CASO PRÁCTICO
Daniela Medina
Abg.: Marolyn Montilla
SAIA: 2015- C
Barquisimeto, Noviembre de 2015
Ciudadano:
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara.
Yo, Daniela Medina, mayor de edad, abogada en libre ejercicio, de este domicilio, titular
de la Cédula de Identidad N° V- 20.666.490, inscrita en el I.P.S.A bajo el número
13.196, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial según poder
especial otorgado ante la Notaría Pública de Quíbor, Municipio Jiménez Del estado Lara en
fecha catorce (14) de noviembre del dos mil quince (2015) dejándolo inserto en los libros
de Autenticaciones llevados en ésta Notaría, bajo el N° 06, Tomo 24, para representa y
en efecto lo hago al Ciudadano: LUIS PÉREZ, mayor de edad, soltero, titular de la
Cédula de Identidad N° 76.431.134, de Profesión TSU en Seguridad Industrial,
domiciliado en la calle 87, con avda. Bella Vista, casa N° 12, Barquisimeto Estado Lara
y que acompaño con la letra marcada “A”, ante usted, ocurro y expongo lo siguiente:
OBJETO:
Demanda laboral por despido Injustificado del Ciudadano: LUIS PÉREZ, mayor de
edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 76.431.134, de Profesión TSU en
Seguridad Industrial, domiciliado en la calle 87, con avda. Bella Vista, casa N° 12,
Barquisimeto Estado Lara, en contra de PINTURAS LA VENEZOLANA C.A, Rif.
H-2222222-R
PARTE ACTORA: LUIS PÉREZ, Cédula de Identidad N° 76.431.134, domiciliado en la
calle 87, con avda. Bella Vista, casa N° 12, Barquisimeto Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PINTURAS LA VENEZOLANA C.A, Rif. H-2222222-R,
Domicilio Fiscal: ubicada en la Zona Comercial 2, manzana 32, Nro. 431, inscrita en el
Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro.31,
Tomo 1, Protocolo 1, de fecha 23 de octubre del 2010.
PRIMERODE LOS HECHOS
Ciudadano Juez, mi representado LUIS PÉREZ comenzó a prestar sus servicios bajo la
modalidad de Contrato a Tiempo Indeterminado en la empresa PINTURAS LA
VENEZOLANA C.A, en fecha 25 de agosto del 2013, marcado con la letra “B”
desempeñando el cargo de Supervisor de Almacén, devengando un Salario Mensual de
BOLÍVARES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 18.
350,00) hasta la fecha en que se incurrió en el despido, cumpliendo una jornada laboral de
Lunes a Viernes.
Es el caso, que la empresa “Pinturas La Venezolana, C.A” en fecha 10 de noviembre del
2015, decide despedir injustificadamente a mí representado, sin darle explicación alguna,
refiere mi representado que durante la existencia de la relación de trabajo cumplió con sus
obligaciones principales y complementarias que le imponía la relación laboral, es decir, la
prestación del servicio personal, obediencia, fidelidad, colaboración y respeto.
Pese a que mi representado recibía su salario mensual, sucede que la empresa le adeuda: un
período vacacional, utilidades del último año, dos (2) días feriados trabajados, seis (6) horas
nocturnas y quince (15) horas extraordinarias de jornada laboral, marcado con la letra “C”
y lo correspondiente a los (2) dos años, dos (2) meses y diez (10) días de antigüedad, cabe
destacar que la empresa mantiene estos registros en su contabilidad por lo tanto a mi
representado se le adeudan también los intereses generados por estas prestaciones.
SEGUNDODEL DERECHO
Ciudadano Juez, por lo antes expresado puedo enmarcar los hechos en el Derecho en la Ley
Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, pues los hechos narrados no
constituyen causal alguna de despido de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la
Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, además la referida norma,
no contempla los DESPIDOS INJUSTIFICADOS, concatenado con la el Art. 93 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar que la referida
empresa, no alega ningún comportamiento por parte del trabajador que se encuadre dentro
de lo especificado en el referido artículo, como causal de Despido; justificando la presente
solicitud de acuerdo a lo previsto en los siguientes Artículos: 87 (Estabilidad Laboral)
131(Inamovilidad Laboral) 178 (Horas Extraordinarias) 189 (Vacaciones); además, del
artículo 141 relativo a las Prestaciones.
TERCERODE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
Procedo a iniciar los medios de pruebas en los cuales fundamento mis pretensiones:
1.- Poder señalado con la letra “A”
2.- Constancia de Trabajo: señalado con la Letra “B”
3.- Recibos de pagos: señalado con la letra “C”
CUARTOPETITORIO
En vista de todos los hechos anteriormente expresados, solicito a este Digno Tribunal le
otorguen, EL REENGANCHE Y SALARIOS CAÍDOS, de mi representado LUIS
PÉREZ titular de la Cédula de Identidad N° 76.431.134, de Profesión TSU en
Seguridad Industrial, domiciliado en la calle 87, con avda. Bella Vista, casa N° 12,
Barquisimeto Estado Lara.
A los efectos de la notificación del trabajador se fija el domicilio en la calle 87, con avda.
Bella Vista, casa N° 12, Barquisimeto Estado Lara.
En Barquisimeto a la fecha de su presentación.
¿Qué acción intentaría usted como Abogado de Luis en contra de la empresa?
Una demanda laboral por despedido injustificado, de acuerdo al artículo 79 de la Ley
Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Ya que todo trabajador tiene
derecho a una estabilidad de permanecer en sus puestos y no tener el peligro de perderlo
(Art. 85 LOTTT)
¿Ante qué Organismo intentaría esta acción?
Ante el Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, artículo 89 de la
LOTTT.
¿Qué tipo de estabilidad tiene Luis Pérez?
De acuerdo al artículo 87 de la LOTTT, el señor Luis Pérez tiene estabilidad de
trabajadores a tiempo determinado según numeral 1 del prenombrado artículo, a partir del
primer mes de trabajo.
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