CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I (I Bimestre Abril Agosto 2011)

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Universidad Técnica Particular de LojaCiclo Académico Abril Agosto 2011Carrera: Ciencias JurídicasDocente: Dra. Silvana ErazoCiclo: CuartoBimestre: Primero

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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 1

CIENCIAS JURÍDICASDra. Silvana Erazo Bustamante

Primer Bimestre

ABRIL -AGOSTO 2011

CAPÍTULO IPrincipios fundamentales del proceso penal

Antecedente al debido proceso: Carta Magna expedida en Inglaterra por el Rey Juan sin Tierra,

en el año 1251Art. 39: “Ningún hombre libre, será

aprehendido, hecho prisionero, puesto fuera de la ley o exiliado, ni en forma

alguna arruinado, ni iremos, ni mandaremos a nadie contra él, excepto mediante el juicio de sus partes o por la

ley de la tierra”

Principios fundamentales del proceso penal

Declaración Universal de los Derechos Humanos: Debido

procesoArt. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia, por un Tribunal independiente

e imparcial, para la determinación de sus

derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

Art. 11.- Toda persona acusada de delito tiene

derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad,

conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan

asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Principios fundamentales del proceso penal

EE. UU

•Quinta Enmienda

•Décima Cuarta Enmienda

C.E.D.H.

•Derechos inalienables

•Debido proceso

P.I.D.C.P.

•Debido proceso (Art. 14, párrafo 1º)

P.S.J.C.R.

•Debido proceso

•Art. 8

Principios fundamentales en el CPP

Juicio previo

Legalidad

Juez natural

Presunción de

inocencia

Único proceso

Debido proceso

Contradic.

Oralidad

Mínima intervenci

ón

Celeridad Extradición

Conclusión del proceso

Notificac.

Impulso oficial

Inviolabil. de la

defensa

Inform. Derechos procesado

Traductor

Igualdad de derechos

Interpret. restrictiva

CAPÍTULO IIJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Jurisdicción

•Poder que tienen los jueces y tribunales para administrar justicia, potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Competencia

•La medida dentro de la cual se ejerce dicha jurisdicción en razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados.

Materia penal

•Únicamente a los jueces y tribunales de garantías penales; ésta nace de la ley y es improrrogable.

Órganos de la jurisdicción penal

Salas Penal Corte Nacional

de Justicia

Presidente Corte Nacional

de Justicia

Salas Cortes Provinciales de

Justicia

Presidentes Cortes

Provinciales de Justicia

Tribunales garantías penales

Jueces garantías penales

Jueces de contravencion

es

Jueces y tribunales

establecidos por leyes

especiales

Ámbito de la jurisdicción penal

Quienes cometan infracciones en el

territorio. Excepciones

Presidente y diplomáticos que

delincan en el extranjero

Quienes delincan en naves o aeronaves

nacionales, en alta mar o en el espacio

aéreo

Quienes delincan en territorio

extranjero en naves o aeronaves de

guerra ecuatorianas

Quienes delincan en naves

extranjeras que no sean de guerra, en

Ecuador

Los que cometan delitos contra el

Derecho Internacional

Reglas de la competencia territorial

Por el lugar donde se cometió la infracción. Es

posible el sorteo

Si se delinque en el extranjero. Jueces Capital o lugar de

aprehensión.

Si no se determina el lugar del delito, en el

domicilio del procesado.

Si no se determina el domicilio, es

competente el juez de donde se inicie la instrucción fiscal

La instrucción se inicia donde se encuentren principales elementos

de convicción

Reglas de la competencia territorial

Cuando se cometan infracciones conexas en uno o diversos lugares, habrá un solo proceso ante la

jurisdicción donde se consumó el delito más grave. Hay conexidad cuando:

Delinquen dos o más personas en concurso o cooperación

Se impute a una persona la

comisión de varios hechos

punibles, realizados con

unidad de tiempo y lugar

Se impute a una persona la

comisión de varios hechos

punibles, cuando unos se han hecho para

consumar u ocultar otros

Reglas de la competencia territorial

Límite de dos secciones

territoriales; prevención.

Si entre los procesados, uno goza de fuero de

Corte, ésta juzgará a todos

Si se trata de fuero de Corte Nacional y

Provincial; la Nacional juzgará

Si se trata de fuero de diversas

Cortes Provinciales; prevención

Si se desconoce el lugar, la competencia radica en el lugar de

aprehensión. Si luego se conoce el lugar, allí radica la

competencia

Si se prepara en un lugar y se consuma en otro, en el lugar de la consumación

Reglas de la competencia territorial

Los jueces pueden deprecar práctica

de actos procesales

En caso de desplazamiento de proceso penal por

competencia, será válido lo practicado por el

incompetente

Lo actuado se agregará al proceso, a menos que haya

motivos de anulación

En caso de duda entre la competencia penal ordinaria y la especial, prevalecerá la primera

Reglas de la competencia territorial

Es competencia del fiscal dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, y de hallar fundamento, acusará ante los jueces y tribunales penales, e impulsará la acusación en la etapa del juicio; teniendo la obligación de presentar, dentro de la fundamentación, el registro de detenciones detallando los motivos de las detenciones anteriores.

Competencia de los jueces de garantías penales

Garantizar derechos de procesado y ofendido

Tramitar y resolver en audiencia medidas cautelares

Tramitar y resolver acuerd. reparat., susp. cond. y convers.

Tramitar y resolver juzgamiento de delitos de acción privada

Resolver solicitudes que se presentan en aud. preparatoria

Solucionar actuaciones ilegítimas del fiscal o Policía

Resolver solicitudes mantención de reserva de elem. convic

Monto de daños y perjuicios

Ejecutar sentencia condenatoria por reparación económica

Competencia de los tribunales de garantías penales

Para sustanciar el juicio y dictar

sentencia, excepto en casos

de fuero

Todos los actos procesales

previstos en la ley

Sustanciar y resolver

procedimiento abreviado,

procedimiento simplificado

Competencia de las Cortes Provinciales de Justicia

Sustanciación y resolución recursos

de apelación

Sustanciación y resolución etapa de

juicio, casos de fuero

Actos procesales previstos en la

ley

Los presidentes, para controlar instrucción fiscal

y sustanciar y resolver etapa intermedia en casos

de fuero

Competencia de la Corte Nacional de Justicia

Sustanciación y resolución etapa de juicio, en casos de

fuero

Sustanciación y resolución de

recursos de casación y revisión

Todos los actos previstos en la

ley

Las Salas de lo Penal, para controlar la instrucción fiscal, para sustanciar y

resolver etapa intermedia, casos de fuero

CAPÍTULO IIILA ACCIÓN PENAL

Medio por el cual el órgano jurisdiccional realiza los procesos legales a fin de investigar la existencia del delito y la responsabilidad penal

del procesado.

Indicios VestigiosElementos de

convicciónPruebas

LA ACCIÓN PENAL

Acción penal pública

• El ejercicio le corresponde al Fiscal

• Sin necesidad de denuncia previa

Acción penal privada

• El ejercicio le corresponde al ofendido

• Mediante querella. Art. 36

LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

Conversión a pedido del ofendido con autorización del juez, cesan todas las medidas cautelares; excepto en delitos que comprometan de manera seria el interés social;

Delitos contra la administración pública o que afecten intereses del Estado; delitos de violencia sexual, violencia intrafamiliar o delitos de odio;

Crímenes de lesa humanidad; cuando la pena máxima prevista para el delito sea superior a cinco años de prisión.

La conversión procede hasta el término de cinco días después de que el Tribunal avoque conocimiento de la causa.

LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

Acuerdos de reparación entre procesado y ofendido, sólo en delitos que cabe la conversión

Presentación escrita del

acuerdo al juez. Aprobación en

audiencia pública, oral y contradictoria.

Resolución tiene fuerza ejecutoria

Procede hasta el plazo de cinco días

después que el Tribunal avoca conocimiento de la causa

Con la aprobación se

archiva temporalmente

la causa. Archivo

definitivo con el cumplimiento

total del acuerdo.

Si no se cumple el afectado

escoge entre hacer cumplir el acuerdo o continuar la

acción penal.

LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA

Suspensión condicional del procedimiento: delitos sancionados con prisión y reclusión de hasta cinco años; excepto delitos

sexuales, crímenes de odio; violencia intrafamiliar y lesa humanidad.

El fiscal con acuerdo del procesado,

solicitan al juez, siempre que el

procesado admita su participación

La suspensión se pide y resuelve en audiencia pública. Las condiciones no pueden exceder de

dos años.

Durante el plazo se suspende el tiempo de la prescripción

de la acción y de la etapa procesal. Cumplidas las condiciones se

extingue la acción penal.

LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA: Condiciones

Residir o no en un lugar determinado

Abstenerse de frecuentar determinados lugares o

personas

Someterse a un tratamiento médico o psicológico

Tener trabajo u oficio o realizar trabajos comunitarios

Asistir a programas educacionales o de

capacitación

Reparar daños y perjuicios causados

Fijar domicilio o informar al Fiscal de cualquier modificación

Presentarse periódicamente a la autoridad designada

por Juez

No tener instrucción fiscal por nuevo delito

LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA: Revocatoria de la suspensión

En caso de incumplimiento de

condiciones o plazos

Se sigue con la sustanciación del

procedimiento

Revocada la suspensión no podrá volver a concederse

Desestimación

El Fiscal debe solicitar al juez el archivo de la denuncia cuando sea manifiesto que el acto no constituye delito.

El juez, previo a resolver debe oír al denunciante.

La resolución no es susceptible de impugnación.

Archivo provisional o definitivo

Antes de i

niciar i

nstrucción fiscal

Cuando no se obtiene resultados suficientes para imputar

Aparecen nuevos elementos

Fiscal puede reabrir la investigación

ARCHIVO

DEFINITIVO

No se establecen elementos de convicción. 1 año, prisión; 2 años por reclusión.

Oportunidad: no se admite la abstención en violencia sexual, intrafamiliar o delitos de odio.

Para una eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los derechos de las partes, el fiscal

puede abstenerse de iniciar la investigación o desistir de la ya iniciada, cuando:

el presunto delito no

comprometa gravemente

interés público o del Estado

pena máxima de hasta 5

años de prisión

el infractor sufra daño

físico grave, que le

imposibilite tener una vida

normal

delito culposo, únicos

ofendidos su cónyuge, familiares hasta 2do grado de

consanguinidad

La denuncia

Denuncia

Se presenta ante el Fiscal, Policía Judicial

o Nacional

Fiscal único que puede proceder a reconocim.

Prohibición de denunciar,

salvo excepciones

La denuncia es pública

La denunciaSin juramento, reconocimiento.

Denunciante no es parte procesal.

La falta de datos en la denuncia no obsta para la iniciación del proceso.

Denuncia por mandatario requiere poder especial.

La acusación particular

Le corresponde al ofendido

Igual prohibición que la denuncia

En caso de muerte del acusador, continúan sus herederos

Debe ser escrita y contener todos los requisitos (Art. 55)

Se la presenta ante el juez de garantías penales

La acusación particularAcción pública, se presenta en la instrucción fiscal

Acción privada, máximo 6 meses

2 o más acusadores por el mismo delito y contra los mismos imputados (procurador común)

La acusación particular

Citación personal

Si está ausente, tres boletas en su residencia

Si señala domicilio, una boleta en el

domicilio

Acción pública, acusado prófugo,

una boleta al defensor

Acción privada, domicilio

desconocido, por la prensa

La acusación particular

Desistimiento

• Cabe el desistimiento• Sólo si el acusado

consiente expresamente en ello

Abandono

• Si el acusador deja de continuarla por 30 días

• El juez declara el abandono a petición del acusado

CAPÍTULO IVSujetos procesales

FiscalíaOfendidoProcesad

o o acusado

Defensor Público

El Fiscal

Ejercicio de la acción en delitos

públicos

Formular requerimientos y

conclusiones motivadamente

Proceder oralmente en

todas las etapas

Excusarse cuando sea el

caso

No puede actuar si está siendo investigado

El ofendido

Directamente afectado o su

cónyuge y familiares

Socios, delitos cometidos por

quienes administran la sociedad

Personas jurídicas

Cualquier persona, intereses

colectivos o difusos

Pueblos indígenas, delitos que afecten a sus

miembros

El procesado y acusado

ProcesadoFiscal atribuye participación

Autor, cómplice, encubridor

El procesado

No puede ser interrogado sin abogado

Derecho a guardar silencio

No puede ser incomunicad

o

El defensor público

Sede en Quito, patrocina a quien no

designa defensor

Competencia en todo el país

Nombra el número necesario

de defensores

Interviene hasta el final, excepto en sustitución.

D.P actúa hasta ser legalmente reemplazado

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