Comparativa angel gutierrez
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- 1. COMPARATIVA DELCOMPARATIVA DEL CONVENIO COLECTIVOCONVENIO
COLECTIVO YY ESTATUTO DE LOS TRABAJADORESESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES
- 2. Comparativa E.T/C.C Se considerar salario la totalidad de
las percepciones econmicas de los trabajadores, en dinero o en
especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales
por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que
sea la forma de remuneracin, o los perodos de descanso computables
como de trabajo. En ningn caso, incluidas las relaciones laborales
de carcter especial a que se refiere el artculo 2 de esta Ley, el
salario en especie podr superar el 30 por 100 de las percepciones
salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoracin de la cuanta
ntegra en dinero del salario mnimo interprofesional. El empresario
est obligado a pagar por la prestacin de un trabajo de igual valor
la misma retribucin, satisfecha directa o indirectamente, y
cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o
extrasalarial, sin que pueda producirse discriminacin alguna por
razn de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aqulla.
Las retribuciones del personal comprendido en el mbito de aplicacin
de este Convenio colectivo estarn constituidas por el salario base
y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a
que se refiere el Artculo 41 del presente Convenio. El pago del
salario se efectuar por meses vencidos en los tres primeros das
hbiles y dentro, en todo caso, de los cinco primeros das naturales
de cada mes. No obstante, los complementos variables establecidos
en el Convenio colectivo se abonarn en la nmina del mes siguiente
al que se haya devengado. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de
los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo
-Salario--Salario-
- 3. Comparativa E.T/C.C Mediante la negociacin colectiva o, en
su defecto, el contrato individual, se determinar la estructura del
salario, que deber comprender el salario base, como retribucin
fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos
salariales fijados en funcin de circunstancias relativas a las
condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la
situacin y resultados de la empresa, que se calcularn conforme a
los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactar el
carcter consolidable o no de dichos complementos salariales, no
teniendo el carcter de consolidables, salvo acuerdo en contrario,
los que estn vinculados al puesto de trabajo o a la situacin y
resultados de la empresa. La estructura econmica que pasarn a tener
las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio
ser la siguiente: a) Sueldo base. b) Complementos: 1. Personales:
Antigedad. 2. De puestos de trabajo: Peligrosidad. Plus escolta.
Plus de actividad. Plus de responsable de equipo de vigilancia, de
transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno. Plus de
Radioscopia Aeroportuaria. Plus de Radioscopia bsica. Plus de Fines
de Semana y festivos - Vigilancia. Plus de Residencia de Ceuta y
Melilla. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores
Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Salario--Salario-
- 4. Comparativa E.T/C.C Mediante la negociacin colectiva o, en
su defecto, el contrato individual, se determinar la estructura del
salario, que deber comprender el salario base, como retribucin
fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos
salariales fijados en funcin de circunstancias relativas a las
condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la
situacin y resultados de la empresa, que se calcularn conforme a
los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactar el
carcter consolidable o no de dichos complementos salariales, no
teniendo el carcter de consolidables, salvo acuerdo en contrario,
los que estn vinculados al puesto de trabajo o a la situacin y
resultados de la empresa Cantidad o calidad de trabajo: Horas
extraordinarias. Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja. De
vencimiento superior al mes: Gratificacin de Navidad. Gratificacin
de julio. Beneficios. Indemnizaciones o suplidos: Plus de Distancia
y Transporte. Plus de Mantenimiento de Vestuario. Estatuto de los
TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio
Colectivo -Salario--Salario-
- 5. Comparativa E.T/C.C El Gobierno fijar, previa consulta con
las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales ms
representativas, anualmente, el salario mnimo interprofesional,
teniendo en cuenta: a) El ndice de precios al consumo. b) La
productividad media nacional alcanzada. c) El incremento de la
participacin del trabajo en la renta nacional. d) La coyuntura
econmica general. Igualmente se fijar una revisin semestral para el
caso de que no se cumplan las previsiones sobre el ndice de precios
citado. La revisin del salario mnimo interprofesional no afectar a
la estructura ni a la cuanta de los salarios profesionales cuando
stos, en su conjunto y cmputo anual, fueran superiores a aqul. El
salario mnimo interprofesional, en su cuanta, es inembargable. Se
entender por sueldo base la retribucin correspondiente, en cada una
de las categoras profesionales a una actividad normal, durante la
jornada de trabajo fijada en este Convenio. El sueldo base se
considerar siempre referido a la jornada legal establecida en este
Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus operarios
se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base ser
divisible por horas, abonndose el que corresponda, que en ningn
caso podr ser inferior al correspondiente a cuatro horas. Estatuto
de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio
ColectivoConvenio Colectivo -Salario--Salario-
- 6. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser
sancionados por la direccin de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas
y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la
empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La
sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la
reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los
derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. Faltas del
personal. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los
trabajadores se clasificarn atendiendo a su importancia,
reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves. En la
aplicacin de las sanciones se tendrn en cuenta y valorarn las
circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural,
trascendencia del dao, grado de reiteracin o reincidencia. Estatuto
de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio
ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen
Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen
Sancionador/Faltas/Sanciones-
- 7. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser
sancionados por la direccin de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas
y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la
empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La
sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la
reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los
derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. Son faltas
leves: 1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior
a cinco minutos e inferior a quince, dentro del perodo de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el
servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como
consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideracin a la
Empresa, compaeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podr revestir la consideracin de
grave o muy grave. 3. No notificar, con carcter previo, la ausencia
al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas
siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razn que la motiv. 4. Los descuidos y distracciones en la
realizacin de trabajo o en el cuidado y conservacin de las mquinas,
tiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de
gravedad en la realizacin del servicio, la falta podr reputarse de
grave o muy grave. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los
Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen
Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen
Sancionador/Faltas/Sanciones-
- 8. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser
sancionados por la direccin de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas
y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la
empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La
sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la
reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los
derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. 1. La
inobservancia de las rdenes de servicio, as como la desobediencia a
los mandos, todo ello en materia leve. 2. Las faltas de respeto y
consideracin en materia leve a los subordinados, compaeros, mandos,
personal y pblico, as como la discusin con los mismos dentro de la
jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con
los mismos. 3. La falta de aseo y limpieza personal y de los
uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional. 4. No
comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y dems
circunstancias que afecten a su actividad laboral. 5. No atender al
pblico con la correccin y diligencia debidas. 6. Excederse en sus
atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro
trabajador, cuando el caso no constituya falta grave. Estatuto de
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- 9. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser
sancionados por la direccin de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas
y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la
empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La
sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la
reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los
derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. Son faltas
graves: 1. El cometer tres faltas leves en el perodo de un
trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, siempre que hubiera mediado sancin comunicada por
escrito. 2. Ms de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al
trabajo en el perodo de un mes superior a los diez minutos o hasta
cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas. 3. La
falta de asistencia al trabajo de un da en el perodo de un mes, sin
causa justificada. Ser muy grave si de resultas de la ausencia se
causare grave perjuicio a la Empresa. 4. La desobediencia grave a
los superiores en materia de trabajo y la rplica descorts a
compaeros, mandos o pblico. Si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa,
compaeros de trabajo o pblico se reputar muy grave.. Estatuto de
los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio
ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen
Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen
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- 10. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser
sancionados por la direccin de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas
y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la
empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La
sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la
reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los
derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. 1. La
suplantacin de la personalidad de un compaero al fichar o firmar,
sancionndose tanto al que ficha a otros como a estos ltimos. 2. La
voluntaria disminucin de la actividad habitual y la negligencia y
desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio. 3.
La simulacin de enfermedad o accidente y no entregar el parte de
baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
emisin del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, tiles, armas o
mquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio. 5.
El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la
ostentacin innecesaria del mismo. . Estatuto de los
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Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen
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- 11. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser
sancionados por la direccin de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas
y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la
empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La
sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la
reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los
derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. El hacer
desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de
clientes de la misma, as como causar accidentes por dolo,
negligencia o imprudencia inexcusable. Llevar los registros,
documentacin, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales
y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades
debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia
merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia,
tendrn la consideracin de muy grave Estatuto de los
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Colectivo -Rgimen Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen
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- 12. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser
sancionados por la direccin de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas
y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la
empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La
sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la
reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los
derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. Son faltas
muy graves: 1. La reincidencia en comisin de falta grave en el
perodo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre
que hubiese mediado sancin. 2. Ms de doce faltas no justificadas de
puntualidad cometidas en el perodo de seis meses o treinta en un
ao, aunque hayan sido sancionadas independientemente. 3. Tres o ms
faltas injustificadas al trabajo en el perodo de un mes, ms de seis
en el perodo de cuatro meses o ms de doce en el perodo de un ao,
siempre que hayan sido sancionadas independientemente. 4. La
falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o
robo, tanto a compaeros de trabajo como a la Empresa o a terceros
relacionados con el servicio durante el desempeo de sus tareas o
fuera de las mismas. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los
Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen
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- 13. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser
sancionados por la direccin de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas
y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la
empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La
sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la
reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los
derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. 5. El hacer
desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, mquinas,
instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc.., tanto de la
Empresa como de clientes de la misma, as como causar accidentes por
dolo, negligencia o imprudencia inexcusable. 6. El realizar
trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situacin de
incapacidad laboral transitoria, as como realizar manipulaciones o
falsedades para prolongar aquella situacin. 7. La continuada y
habitual falta de aseo y limpieza de tal ndole que produzca quejas
justificadas de mandos, compaeros de trabajo o terceros. 8. La
embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el
trabajo. 9. La violacin del secreto de correspondencia o de
documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e
instalaciones se realice la prestacin de los servicios y no guardar
la debida discrecin o el natural sigilo de los asuntos y servicios
en que, por la misin de su cometido, hayan de estar enterados.
Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio
ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen
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- 14. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser
sancionados por la direccin de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas
y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la
empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La
sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la
reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los
derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. 10. Los
malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y
consideracin a las personas de sus superiores, compaeros, personal
a su cargo o familiares de los mismos, as como a las personas en
cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los
empleados de estas, si los hubiere. 11. La participacin directa o
indirecta en la comisin de un delito calificado como tal en las
leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitacin para los
Vigilantes de Seguridad. 12. El abandono del trabajo en puestos de
responsabilidad una vez tomado posesin de los mismos y la inhibicin
o pasividad en la prestacin del mismo. 13. La disminucin voluntaria
y continuada del rendimiento. 14. Originar rias y pendencias en sus
compaeros de trabajo o con las personas o los empleados para las
que presten sus servicios. 15. La comisin de actos inmorales en el
lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la
jornada laboral. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los
Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen
Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen
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- 15. Comparativa E.T/C.C 1. Los trabajadores podrn ser
sancionados por la direccin de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduacin de faltas y
sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el
convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoracin de las faltas
y las correspondientes sanciones impuestas por la direccin de la
empresa sern siempre revisables ante la jurisdiccin competente. La
sancin de las faltas graves y muy graves requerir comunicacin
escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan. 3. No se podrn imponer sanciones que consistan en la
reduccin de la duracin de las vacaciones u otra minoracin de los
derechos al descanso del trabajador o multa de haber.. 16. El abuso
de autoridad. 17. La competencia ilcita por dedicarse dentro o
fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idntica
actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que
estn en abierta pugna con el servicio. 18. Hacer uso de las armas,
a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y
disposiciones vigentes. 19. Iniciar o continuar cualquier discusin,
rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de
prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Polica. 20.
Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y
dentro de la jornada de trabajo. 21. Exigir o pedir por sus
servicios remuneracin o premios de terceros, cualquiera que sea la
forma o pretexto que para la donacin se emplee. 22. La imprudencia
en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o
para compaeros o personal y pblico, o peligro de averas para las
instalaciones. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los
Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo -Rgimen
Sancionador/Faltas/Sanciones--Rgimen
Sancionador/Faltas/Sanciones-
- 16. Comparativa E.T/C.C En los supuestos de nacimiento de hijo,
adopcin o acogimiento de acuerdo con el artculo 45.1.d) de esta
Ley, para la lactancia del menor hasta que ste cumpla nueve meses,
los trabajadores tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrn dividir en dos fracciones. La duracin del permiso se
incrementar proporcionalmente en los casos de parto, adopcin o
acogimiento mltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad,
podr sustituirlo por una reduccin de su jornada en media hora con
la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
trminos previstos en la negociacin colectiva o en el acuerdo a que
llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en
aqulla. Este permiso constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres, pero slo podr ser ejercido por uno
de los progenitores en caso de que ambos trabajen. De conformidad a
lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliacin de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario
adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin de las
trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente a riesgos
para su seguridad y salud o una posible repercusin sobre el
embarazo y el perodo de lactancia. Dichas medidas se llevarn a cabo
a travs de una adaptacin de las condiciones y de tiempo de trabajo
de la trabajadora afectada. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de
los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo Proteccin a
la maternidadProteccin a la maternidad
- 17. Comparativa E.T/C.C Quien por razones de guarda legal tenga
a su cuidado directo algn menor de doce aos o una persona con
discapacidad fsica, psquica o sensorial, que no desempee una
actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de
trabajo diaria, con la disminucin proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla.
Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por s mismo, y que no desempee actividad retribuida. De
conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliacin de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el
empresario adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicin
de las trabajadoras en situacin de embarazo o parto reciente a
riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusin sobre el
embarazo y el perodo de lactancia. Dichas medidas se llevarn a cabo
a travs de una adaptacin de las condiciones y de tiempo de trabajo
de la trabajadora afectada. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de
los Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo Proteccin a
la maternidadProteccin a la maternidad
- 18. Comparativa E.T/C.C hospitalizacin y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad
grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duracin y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del Servicio Pblico de Salud u rgano
administrativo santiario de la Comunidad Autnoma correspondiente y,
como mximo, hasta que el menor cumpla los 18 aos. Por convenio
colectivo, se podrn establecer las condiciones y supuestos en los
que esta reduccin de jornada se podr acumular en jornadas
completas. Las reducciones de jornada contempladas en el presente
apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante,
el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa. De conformidad a lo
establecido en la Ley 39/1999, de conciliacin de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptar las
medidas necesarias para evitar la exposicin de las trabajadoras en
situacin de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y
salud o una posible repercusin sobre el embarazo y el perodo de
lactancia. Dichas medidas se llevarn a cabo a travs de una
adaptacin de las condiciones y de tiempo de trabajo de la
trabajadora afectada. Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los
Trabajadores Convenio ColectivoConvenio Colectivo Proteccin a la
maternidadProteccin a la maternidad
- 19. Comparativa E.T/C.C La concrecin horaria y la determinacin
del perodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reduccin de
jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artculo,
correspondern al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No
obstante, los convenios colectivos podrn establecer criterios para
la concrecin horaria de la reduccin de jornada a que se refiere el
apartado 5, en atencin a los derechos de conciliacin de la vida
personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades
productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo
fuerza mayor, deber preavisar al empresario con una antelacin de
quince das o la que se determine en el convenio colectivo
aplicable, precisando la fecha en que iniciar y finalizar el
permiso de lactancia o la reduccin de jornada. Las discrepancias
surgidas entre empresario y trabajador sobre la concrecin horaria y
la determinacin de los perodos de disfrute previstos en los
apartados 4 y 5 de este artculo sern resueltas por la jurisdiccin
social a travs del procedimiento establecido en el artculo 139 de
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdiccin
social. De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de
conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, el empresario adoptar las medidas necesarias para
evitar la exposicin de las trabajadoras en situacin de embarazo o
parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible
repercusin sobre el embarazo y el perodo de lactancia. Dichas
medidas se llevarn a cabo a travs de una adaptacin de las
condiciones y de tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores Convenio
ColectivoConvenio Colectivo Proteccin a la maternidadProteccin a la
maternidad