Conceptos Introductorios. Educación Social y Cívica

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Organización estatal. Reforma Constitucional. Plebiscito y Referéndum.

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ORGANIZACIÓN POLÍTICA

NACIONAL

ESTADOSe integra por 3 elementos:

POBLACIÓNTERRITORIO

PODER

GOBIERNODos modalidades:

DEMOCRACIA

AUTOCRACIA

ELECCIONESNacionales, Departamentales,

Locales.

REFERÉNDUM

PLEBISCITO

INICIATIVA POPULAR

La CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICALa Constitución es la Ley fundamental de nuestro país, allí se encuentran establecidos los principios que rigen nuestra República.

Es el lugar, además, donde se encuentran explicitados los deberes, derechos y garantías de los ciudadanos.

Es por este motivo, que no es tan fácil modificarla, existen procedimientos establecidos para su modificación.

¿Cómo se reforma?La Constitución uruguaya podrá

ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:

Por iniciativa del 10% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata.

Por proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice.

Los Senadores, los Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma que deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los componentes de la Asamblea General.

La Constitución podrá ser reformada, también, por leyes constitucionales que requerirán para su sanción, los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras dentro de una misma Legislatura.

En las elecciones del año 2009 se realizó un plebiscito para consultar a la población acerca de dos reformas: el voto epistolar y la anulación de algunos artículos de la Ley de Caducidad. ¿Cuál de los procedimientos es el que se utilizó para llegar a la consulta a través del plebiscito?

¿Qué se votó en 2009?Uno de ellos, que habilitaba el

Voto epistolar para todos aquellos ciudadanos residentes en el exterior, se votaba afirmativamente con la papeleta blanca.

El otro proyecto estaba referido a la anulación de los artículos 1º a 4º de la Ley (Nº 18.548) de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, se votaba afirmativamente con la papeleta rosada.

Plebiscito

La Constitución reserva esta denominación para calificar el pronunciamiento del cuerpo electoral cuando es convocado, para decidir si se aprueba o no un proyecto de reforma constitucional.

PlebiscitoYa hemos visto cuáles son los

procedimientos conducentes a la reforma de la Constitución. Es en definitiva el cuerpo electoral, quien convocado a tales efectos, expresa su conformidad en el plebiscito.

Esto requiere mayorías que varían según sea el origen del proyecto.

El Plebiscito es la última etapa en el proceso de reforma constitucional

ReferéndumEl veinticinco por ciento (25%) del total

de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer el recurso del referéndum, dentro del año de promulgada la ley.

ReferéndumA continuación la Constitución

dispone que el referéndum no será aplicable con respecto a las leyes que establezcan tributos, ni tampoco en los casos en que la iniciativa (para la propuesta de la ley) sea potestad del Poder Ejecutivo. (Art. 79 de la Constitución de la R.O.U.) El referéndum es el procedimiento que permite ratificar o rechazar una ley, dentro del año de su promulgación.

¿Diferencias?

La diferencia sustancial entre el plebiscito y el referéndum es que el primero permite la creación de normas jurídicas (de jerarquía constitucional) en tanto que el referéndum, es un mecanismo para la derogación de determinado tipo de leyes pero no para la creación de las mismas.

PODER EJECUTIVOPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTROS DE ESTADO

PODER LEGISLATIVOASAMBLEA GENERAL, CÁMARA DE SENADORES,

CÁMARA DE DIPUTADOS, COMISIÓN PERMANENTE

PODER JUDICIAL