Conozcamos nuestro reglamento de transito

Preview:

DESCRIPTION

Aqui te presentamos algunas normas de tránsito

Citation preview

CONOZCAMOS NUESTRO REGLAMENTO DE

TRANSITO

Alumnos: Liz E. Pezutti Salas Jhoel F. Luna

ReyesDocente: Nelly R. Supo

Calcina

El Reglamento Nacional de Tránsito es aquel que emite el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Contiene las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos, animales y a las actividades vinculadas con el transporte. Rige en todo el territorio de la República.

¿Qué es el Reglamento Nacional de Tránsito?

Derechos de los peatonesEl Artículo 186º del Reglamento Nacional de Tránsito dice:El conductor de un vehículo debe dar preferencia de paso a los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones no reguladas, y a los que estén concluyendo el cruce en las intersecciones reguladas, siempre que lo hagan por los pasos destinados a ellos, estén o no debidamente señalizados.

Artículo 61.- Obligaciones del peatón:

Artículo 62.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión:

Artículo 63.- Derecho de paso del peatón en vías no semáforizadas

Artículo 64.- Derecho de paso del peatón en vías semáforizadas

Artículo 65.- Derecho de paso del peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento

Artículo 66.- Preferencia de vehículos de emergencia y oficiales

Artículo 67.- Circulación del peatón

Artículo 68.- Cruce de la calzada.

Artículo 69.- Uso de puentes y cruces subterráneos

Artículo 70.- Cruce según semáforos

Artículo 70.- Cruce según semáforos

Artículo 74.- Regla general para el cruce

Cruce en forma perpendicular y no diagonal

Artículo 76.- Prohibición de cruce

Artículo 78.- Reglas de tránsito para el peatón

En vías de tránsito de doble sentido.

En un solo sentido caminar por la derecha y en sentido contrario al tránsito.

Artículo 79.- Reglas para subir o bajar de vehículos

Vehículos estén detenidos y por la derecha

No se debe subir en medio de la pista

Artículo 80.- Tránsito de peatones que no se encuentran en completo uso de sus facultades

Artículo 81.- Prohibición de circular por la calzada