Contrato de Deposito

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Presentacion expuesta en la clase de Seminario de Contratos Civiles y Mercantiles, de la especialidad de Derecho Corporativo.Informacion recabada de la Biblioteca de Derecho de la UANL y del Codigo Civil y de Comercio.Autor: Luis Vargas

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El Contrato de Deposito

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEONFACULTAD DE DERECHO

Luis Vargas

EL DEPOSITO

Es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante le confia, y a restituirla cuando este se la pida. (2516 C Civ)

CARACTERISTICAS

PRINCIPALTiene este caracter porque existe y subsiste por si mismo, es decir, no depende de ningun otro contrato.

CARACTERISTICAS

BILATERALDebido a que en este contrato se establecen derechos y obligaciones para ambas partes.

CARACTERISTICAS

ONEROSO POR NATURALEZAHay provechos y gravamenes reciprocos. La retribucion a la que tiene derecho el depositario es aquella que se hubiere convenido, y a falta de convenio, segun los usos del lugar en que se constituya el deposito.

CARACTERISTICAS

GRATUITOCuando de modo expreso se conviene que no se pagara ninguna retribucion al depositario.

CARACTERISTICAS

CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL Este tipo de contrato se perfecciona

por el solo consentimiento. (El deposito mercantil sigue

considerandose, tradicionalmente, como un contrato real, que se perfecciona con la entrega de las cosas al depositario.

CARACTERISTICAS

CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL

No se necesita que el consentimiento se manifieste por algun medio determinado para su validez si no que se da libertad a las partes para que lo manifiesten por el medio que lo deseen.

CARACTERISTICAS

DE TRACTO SUCESIVOEsta caracteristica se manifiesta en tanto que sus efectos se prolongan a traves del tiempo.

CARACTERISTICAS

INTUITU PERSONAE

El contrato adquiere este caracter por que se toman en consideracion las cualidades de la persona (depositario) para su celebracion.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL

DEPOSITARIO RECIBIR LA COSA OBJETO DEL DEPOSITO GUARDAR Y CONSERVAR LA COSA

DEPOSITADA RESTITUIR LA COSA DEPOSITADA

OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE ENTREGAR LA COSA PAGAR LA RETRIBUCION SALVO PACTO

EN CONTRARIO INDEMNIZAR AL DEPOSITARIO PAGAR LOS GASTOS DE LA ENTREGA DE

LA COSA DEPOSITADA

TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPOSITO Como causas de vencimiento del contrato

podemos mencionar las siguientes: Vencimiento del termino. Cumplimiento de la condicion resolutoria,

cuando se hubiere convenido expresamente esta modalidad.

Perdida de la cosa depositada. Por confusion. Por denuncia unilateral.

TERMINACION DEL CONTRATO DE DEPOSITO El depositante puede reclamar la

devolucion de la cosa depositada cuando quiera, no obstante el contrato se haya fijado un plazo y este no hubiere llegado.

El depositario tambien puede devolver la cosa depositada antes del plazo convenido, cuando no se hubiere estipulado plazo para la devolucion siempre y cuando se avise con una prudente anticipacion, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

Por ultimo, el contrato de deposito puede terminar por convenio expreso de las partes, por nulidad y por resolucion derivada del incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.

CLASES DE DEPOSITO

DEPOSITO CIVILDEPOSITO MERCANTILDEPOSITO ADMINISTRATIVO

DEPOSITO BANCARIO

DEPOSITO MERCANTIL Es mercantil aquel contrato que

tiene su origen en una operacion comercial, el que recae sobre cosas mercantiles, y el que se constituye en los almacenes generales de deposito, asi como el que se celebra entre comerciantes.

DEPOSITO BANCARIO

DEPOSITO BANCARIO Es aquel que se realiza en las

instituciones de credito constituidas conforme a la ley de la materia y debidamente autorizadas para ejecutar operaciones de esa naturaleza.

DEPOSITO BANCARIO

Este deposito puede ser regular e irregular:

El primero es cuando el depositario no puede disponer de la cosa depositada y tiene que restituir precisamente la misma,

DEPOSITO BANCARIO (Irregular)Y el segundo cuando la institucion de credito puede disponer del objeto del deposito pagando un interes o compensacion .

El deposito bancario irregular tiene mas semejanza con el contrato mutuo.

ELEMENTOS ESENCIALES

CONSENTIMIENTO El consentimiento sigue las reglas relativas a su formacion.

ELEMENTOS ESENCIALES

OBJETOEl objeto de este contrato lo constituyen tanto los bienes muebles como los inmuebles.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Son los mismos de todos los contratos ( ausencia de vicios de la voluntad, licitud en el objeto, motivo, fin o condicion, capacidad y forma)

DEPOSITO BANCARIO

El deposito es bancario cuando el depositario es un banco.

Contratos Bancarios

Los contratos de credito bancario son aquellos que, requieren la participacion institucional de un banco para su perfeccion, y como esas instituciones tienen una naturaleza estrictamente comercial, resulta asi que todos los contratos de deposito que se analizan en este texto son

, por la misma razon, mercantiles, ya sea por que los realiza un banco o un comerciante, o bien por que se realizan por motivos del comercio sobre cosas mercantiles.(art 1, 2 parr LGTOC)

CARACTERISTICAS

Es un contrato bilateral (art 2516 C Civ) consensual, conmutativo, que puede ser oneroso o gratuito

Es un contrato mercantil (art 332 C Com y 1, 2 parr LGTOC)

Es un contrato mercantil que requiere la participacion de un banco, por lo que ademas es un contrato bancario (art 46, I LIC)

CARACTERISTICAS

En virtud del contrato una persona transmite al banco la propiedad o la posesion de un bien mueble o inmueble, quedando el banco obligado a guardarlo y a restituirlo en las condiciones y en la fecha covenida; es decir es tambien un contrato de credito.

En resumen.

El deposito es un contrato; Consensual, bilateral, conmutativo,

mercantil, de credito, bancario y oneroso o gratuito.

OBJETO El objeto del deposito bancario consiste,

tecnicamente en la transmision temporal de la propiedad de una cantidad de dinero, a un banco para que este lo utilice en su actividad crediticia, y salvo pacto en contrario, al termino del contrato o bien de manera periodica, le entregue al depositante el interes que corresponda y le reintegre el principal al vencimiento.

EL OBJETO DE ESTE CONTRATO ES ENTREGAR AL BANCO DIENRO A GUARDAR CONTRA LA RESTITUCION POR ESTE, ADEMAS DEL DINERO ENTREGADO, EL INTERES DEBIDO, SIEMPRE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO, O BIEN SIMPLEMENTE A REINTEGRARLE EL PRINCIPAL EN DISPOSICIONES EN CUENTA CORRIENTE(CHEQUES)

PARTES. CAPACIDAD

DEPOSITANTE Y DEPOSITARIO (BANCO)

La capacidad necesaria para participar en un contrato, como depositante es la general para contratar en los terminos del derecho privado.

El depositario (bancos) susceptible de fungir como parte en el contrato, son solo aquellos que estan autorizados expresamente por la LIC para ello, a saber, las bancas de desarrollo y las bancas multiples.

Formalidades

La ley sustantiva (LGTOC) no obliga a que se respete una forma especifica para la perfeccion del contrato de deposito; es decir, se trata de un convenio eminentemente consensual.

CLASES

Este puede ser :Deposito bancario de dinero Deposito bancario de titulos de credito

Deposito bancario de dinero GENERALIDAD

En el deposito ordinario, el depositario se obliga a custodiar una cosa de la cual no se le transmite el dominio, y a devolverla cuando el depositante lo solicite.

Deposito bancario de dinero

Esto es el deposito regular el cual no es una una operacion de credito en sentido estricto, porque la propiedad de la cosa no se transmite al depositario.

Deposito bancario de dinero

Forma del deposito bancario regular:

Para que el depositario bancario de dinero pueda considerarse como regular o verdadero deposito, la regularidad debe pactarse, y debera constituirse “en caja, saco o sobre cerrados”

Deposito bancario de dinero

Solo en este caso el deposito bancario se considerar regular, y no se transmitira la propiedad de la cosa al banco depositario.

Deposito bancario de dinero

Derivado de su antecedente historico del derecho romano

“ in sacculo clauso pecunia”

DEPOSITO IRREGULAR (ANTECEDENTE HISTORCO)

Historia comercial:El dinero era guardado, por razones de seguridad, en una casa de comercio.

DEPOSITO IRREGULAR

Como esta casa no podia tener dineros ociosos, los depositarios fueron obteniendo la autorizacion de sus depositantes para invertir el dinero y devolver otro tanto.

DEPOSITO IRREGULAR

Este deposito irregular translativo, tratandose de operaciones bancarias, es el contrato bancario por excelencia.

CLASES

Especies de deposito irregular de dinero:

Deposito en cuenta de cheques Deposito en cuenta de ahorro Depoito de ahorro para la

vivienda familiar

CUENTA DE CHEQUES GENERALIDADES

Es un deposito irregular. En efectivos o documentos cobrables a

la vista. Retirable a la vista. Translativo de la propiedad. Gratuito para el banco, ya que este no

esta obligado a pagar al depositante, sino solo a cubrir el cheque que se le presente.

Deposito de ahorrogeneralidades Es un deposito irregular Es en efectivo o en documentos

cobrables a la vista Es retirable previo aviso, y segun cada

reglamento, puede retirarse a la vista hasta un cierto porcentaje

Es un deposito translativo de la propiedad

Es un deposito oneroso para el banco

DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS Este deposito puede ser regular o

degenerar en deposito irregular o mutuo.

En el deposito de titulos la regularidad se presume y la irregularidad debe ser pactada.

Solo podran ser objeto de irregularidad los titulos fungibles o de mercado.

DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS Deposito Simple Deposito en administracion

DEPOSITO BANCARIO DE TITULOS DEPOSITO SIMPLE Si el deposito es simple, se tratara

llanamente de una operacion de custodia, en la que el banco, como depositario, cumplira su obligacion con la guardia material de titulos, los que devolvera a requerimiento del depositante.

DEPOSITO EN ADMINISTRACION Si el deposito se ha constituido en

administracion, la obligacion del banco depositario no se agota en la simple custodia material del objeto depositado, si no que el depositario debera encargarse de la guardia juridica de los titulos.

Desde el Art*267 de la LGTOC en adelante podemos encontrar las disposiciones relativas al deposito bancario de dinero y de titulos de credito.

DEPOSITO EN ALMACENES

El almacen es una sociedad anonima profesionalmente dedicada a la guarda de mercancias, esto es, a celebrar contratos de deposito.

Esta expide certificados de deposito y bonos de prenda.(art*229 LGTOC)

Ademas recibe en deposito mercancias que seran objeto de transacciones comerciales.

DEPOSITO EN ALMACENESCLASES

Estos depositos pueden ser de dos clases;

Depositos de mercancias individualmente designadas

Deposito de mercancias genericamete designadas.

El deposito de mercancias designadas individualmente es un deposito regular simple.

El almacen se limita solo a la guarda y custodia de las mercancias objeto del deposito.

Los almacenes responderan solo a la aparente conservacion de las mercancias y de los danos derivados de culpa de los propios almacenes. (Art *280 LGTOC)

El deposito sera por el plazo que se pacte, pero dentro del plazo, el almacen debera devolver las mercancias al momento de ser requerido por el depositante o por el tenedor del certificado de deposito.

El deposito generico:trata de mercancias genericamente designadas.

los almacenes estan obligados a devolver una cantidad igual ala depositada y de la misma calidad.

(Art 283 LGTOC)

Se trata de un deposito regular ya que la propiedad depositada no se transmite al almacen.

DEPOSITO GENERICO

El almacen esta obligado a tomar seguro para amparar la mercancia en caso de incendio, perdidas por descomposicion o alteracion de los bienes depositados.(Art *283 LGTOC)

En la practica, el deposito generico ha tenido poca aplicacion.

Certificado de deposito

Naturaleza : El certificado de deposito es el mas tipico de los titulos representativos de mercancias.

Mecanismo de operacion

El depositario lleva su mercancia a guardar al almacen general, y una vez hecho el deposito, el almacen expide, desprendido de un libro talonario y numerado en forma progresiva, un certificado de deposito que ampare las mercancias.

Lo crean los almacenes generales de deposito, que se encuentran reglementados como organizaciones auxiliares de credito.(art 50 al 61 LGIC Y OA)

Este titulo incorpora dos derechosEl derecho de disposicion sobre las mercancias amparadas por el titulo.

El derecho de credito para exigir del obligado la entrega de las mercancias o el valor de las mismas.

CONTENIDO

• I.- La mención de ser certificado de depósito y bono de prenda, respectivamente;

• II.- La designación y la firma del almacén;• III.- El lugar del depósito;• IV.- La fecha de expedición del título;• V.- El número de orden, que deberá ser

igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;

• VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las

• mercancías o efectos respectivos;• VII.- La especificación de las mercancías o

bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad

• y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;

• VIII.- El plazo señalado para el depósito;• IX.- El nombre del depositante;

• X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;

• XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;

• XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos.

El bono de prenda acredita “ la contitucion de un credito prendario sobre las mercancias o bienes indicados en el certificado de deposito correspondiente.

El bono de prenda

La ley dispone que, si el certificado no se expide como “ no negociable” debera siempre expedirse anexo al mismo , un bono de prenda. (Art*230 LGTOC)

Tiene por finalidad permitir o facilitar la circulacion de las mercancias y de los creditos prendarios que sobre ellas se constituyan.

• Este titulo debera contener, ademas de las constancias del certificado, el nombre del tomador del bono, si no fuere al portador el importe, tipo de interes y fecha de vencimiento del credito predario que se constituya;

la firma del tenedor del certificado que llene el esqueleto de bono y ;lo negocie y la constancia expedida por el almacen correspondiente o por otra institucion de credito.