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"Recursos Federales y ley de contabilidad gubernamental" Dr. Anselmo Salvador Chávez Capó "La contabilidad gubernamental, elemento central para el control de los recursos públicos" 20 de Septiembre Hotel Fiesta Inn Tepic
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La contabilidad gubernamental, elemento central para el control de
los Recursos Públicos
Dr. Anselmo Salvador Chávez Capó September 24, 2013
Tepic, Nayarit
Introducción
• En México la Contabilidad Gubernamental Oene más de cien años de haber aparecido, y de esta manera hacer frente a las demandas de información de los diferentes usuarios.
• Los requerimientos que formulan los diversos usuarios de la información, se consOtuyen en uno de los principales factores que han intervenido en la evolución del sistema contable en México.
Definición • Es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se uOliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos idenOficables y cuanOficables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos (Art 4° Fracc IV, LGCG)
Definición
• A través de la contabilidad gubernamental, los Funcionarios Públicos deben rendir cuentas a los Organismos NormaOvos para mostrar cómo administran los recursos públicos.
• Así mismo es una herramienta imprescindible para la elaboración del presupuesto.
• La intención es que la gesOón financiera del gobierno de turno sea transparente.
Factores que influyen en la generación de información
Evolución del Presupuesto
Congreso de la Unión
EjecuOvo
Demandas Internacionales Otras
Información de la Contabilidad Gubernamental
Es una función básica de la Contabilidad
Porque así lo establece la normaOvidad vigente
Por los requerimientos de información que existen
Porque
Información que genera la Contabilidad Gubernamental
Para que
Fiscalización
Plan Nacional de Desarrollo
Evaluación de la GesOón Publica
Control y seguimiento de los ingresos y gastos públicos
Toma de decisiones
Usuarios de la Información Contable
Áreas Externas
SHCP PoliOca Presupuestal Control Presupuestal
Contabilidad Gubernamental INEGI
SECODAM
LegislaOvo Cámara de Diputados Contaduría Mayor de
Hacienda Otras
Banco de México Organismos Internacionales
Universidades
El Sistema de Contabilidad Gubernamental ( Art 16 LGCG)
El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará las operaciones presupuestarias
• De manera • Armónica • Delimitada • Específica
• l a s o p e r a c i o n e s presupuestarias y contables derivadas de la gesOón pública, así como otros flujos económicos.
Generará estados financieros, • Confiables, • Oportunos • Comprensibles • Periódicos • Comparables
• Expresados en términos monetarios.
CaracterísOcas de la Información Contable Confiabilidad ObjeOvidad
Verificabilidad Estabilidad
UOlidad Contenido InformaOvo Comparabilidad
Relevante Significación Clara
Accesible
El Sistema de Contabilidad Gubernamental debe: (Art. 19 LGCG)
• I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e • instrumentos que establezca el consejo; • II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y • patrimoniales de los entes públicos; • III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a
partir de • la utilización del gasto devengado; • IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la
integración de • la información presupuestaria y contable; • V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y • obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; • VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información • que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en • resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y • VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de
los entes • públicos.
El Registro Contable de las operaciones
• Deberá permiOr la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácOcas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.
• Deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros.
El registro del presupuesto
• Se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable, las cuales deberán reflejar:
• I. En lo relaOvo al gasto, el aprobado, modificado, compromeOdo, devengado, ejercido y pagado,
• II. En lo relaOvo al ingreso, el esOmado, modificado, devengado y recaudado.
Información Generada por la Contabilidad Gubernamental
Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de cambios en la situación financiera; d) Informes sobre pasivos contingentes; e) Notas a los estados financieros; f) Estado analítico del activo; g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes
clasificaciones: i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa; ii. Fuentes de financiamiento; iii. Por moneda de contratación, y iv. Por país acreedor;
Para Quien
Áreas Internas
Dirección
Administración Control
Áreas Externas EjecuOvo LegislaOvo Órganos de control
Información Generada por la Contabilidad Gubernamental (Art 46,
LGCG) II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación
económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;
Inciso reformado DOF 12-11-2012 b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las
siguientes clasificaciones: i. Administrativa; ii. Económica y por objeto del gasto, y iii. Funcional-programática;
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;
Párrafo adicionado DOF 12-11-2012 c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la
clasificación por su origen en interno y externo; d) Intereses de la deuda; e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
Información ProgramáOca y complementaria
III. Información programática, con la desagregación siguiente: a) Gasto por categoría programática; b) Programas y proyectos de inversión; c) Indicadores de resultados, y
IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros
requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro. Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por
concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.
En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.
La Cuenta Publica • I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del arfculo 46 de
esta Ley; • II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del arfculo
46 de esta • Ley; • III. Información programáOca, de acuerdo con la clasificación establecida en la
fracción III del • arfculo 46 de esta Ley; • IV. Análisis cualitaOvo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su
vínculo con los • objeOvos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: • a) Ingresos presupuestarios; • b) Gastos presupuestarios; • c) Postura Fiscal; • d) Deuda pública, y • V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este arfculo, organizada
por • dependencia y enOdad.
Transparencia y difusión de la Información ( Título Quinto)
• La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.
Transparencia y difusión de la Información ( Título Quinto, Art 56, 58 LGCG)
• La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada.
• Difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda.
• Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.
Consideraciones Finales
• La contabilidad gubernamental sirve a diferentes fines, se canaliza a diversos usuarios, se emite con variada periodicidad atendiendo a necesidades específicas
• La información que genera la contabilidad gubernamental es amplia y variada.
• Debe haber claridad para determinar qué Opo de información se uOlizara para la toma de decisiones.
Muchas gracias y buenas tardes
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