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TAREAS: HISTORIA DE DERECHO
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ENSAYO n° 1
NOMBRE: CESAR BALLA QUINCHE
FECHA: 26/07/2014
Nociones Generales del Derecho
El Derecho puede ser entendido como un conjunto de normas que rigen la vida de una
sociedad, regulando la conducta de los individuos y grupos que la conforman y
resolviendo los conflictos que entre ellos se producen.
Etimológicamente Derecho deriva de la palabra Directus-rectus, voces latinas
antecedentes de la palabra derecho, que significa recto, que no se desvía, ajustado a una
norma, o a la idea de la norma misma.
RAMAS DEL DERECHO
Derecho Privado: se aplica a “las relaciones del individuo con sus semejantes para la
satisfacción de sus necesidades personales. Pertenecen a este en Derecho Civil, el
Derecho Procesal Civil, el Derecho Comercial y el Derecho Internacional Privado. Rige
las relaciones entre los particulares.
Derecho Civil: contiene las reglas del derecho común que se aplican a las relaciones de
los particulares entre sí. Estudia las instituciones jurídicas destinadas a reglamentar las
relaciones de derecho que se establecen entre los seres humanos considerados como
particulares, es decir, como personas privadas.
Puede nacer de la comunidad de sangre llamada familia, cuando se denomina Derecho
de Familia (domicilio, estado civil, parentesco, paternidad, filiación, adopción; goce y
ejercicio de derechos; nombre; matrimonio, divorcio, o de las cosas del mundo exterior,
que se dominan y se someten a voluntad, o Derecho Patrimonial (Derecho de Propiedad,
bienes muebles y bienes inmuebles; Derecho de las Obligaciones, los contratos y demás
actos jurídicos).
Derecho Procesal Civil “concreta las reglas que han de seguir para hacer valer ante los
tribunales, mediante acciones judiciales, los derechos que dan lugar a controversias”.
Derecho Comercial: Contiene las reglas cuya aplicación está reservada, ya sea a los
actos de comercio, o sea, a las operaciones mercantiles, ya sea a los particulares que
efectúan, los comerciantes.
Derecho Internacional Privado: rige las relaciones de los particulares entre sí cuando
hay en ellas un elemento extranjero. Es el conjunto de principios que determinan los
límites en el espacio, de la competencia legislativa de los Estados cuando han de
aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidas a varias legislaciones.
Derecho Público: se concentra en las relaciones del individuo con el grupo social a que
pertenece y las relaciones de esos diversos grupos entre sí (Derecho Usual
Dominicano). Pertenecen a él el Derecho Político o Constitucional, el Derecho
Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Procesal Penal, el Derecho Internacional
Público. Es la que interviene en las relaciones de derecho en que interviene el Estado,
las organizaciones internacionales y sus agentes.
Derecho Constitucional: Fija las reglas básicas de la organización del Estado. Es el
“conjunto de reglas que establecen las relaciones de los ciudadanos para con el Estado y
declara la existencia de las distintas funciones o poderes públicos”
Derecho Administrativo: Reglamenta la estructura de la Administración y sus
relaciones con los particulares. Es la rama del Derecho Administrativo referente a la
organización, funciones y procedimientos del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de
la misión del Estado en la vida.
Derecho Penal: Concreta las sanciones corporales y pecuniarias con que el Estado
puede castigar a los que infrinjan tal orden. Es el conjunto de leyes establecidas y
promulgadas según las normas constitucional de cada Estado, que reglamentan el
ejercicio de castigar.
Derecho Procesal Penal: concreta las reglas que han de seguir para hacer valer ante los
tribunales penales, mediante acciones judiciales, los bienes jurídicos transgredidos por
una infracción determinada.
Derecho Internacional Público: es el conjunto de principios y reglas recíprocas de los
Estados pertenecientes a la comunidad internacional, sin limitarse al ejercicio de los
derechos inherentes o propios a la soberanía de cada uno de ellos. (Collado, 2007).
CONCLUSIONES
Luego de la lectura de los tipos de derechos existentes en la constitución de la
republica de Ecuador y los derechos de los seres humanos, derecho privado se refiere a
cada individuo en el ecuador; mientras el derechos internacional es aplicado al
individuo extranjero, derecho civil es aplicado con los derechos comunes; Derecho
Procesal Civil aplica las reglas que han de seguir para hacer valer ante los tribunales,
derecho comercial utilizado en los actos mercantiles.
BIBLIOGRAFIA
Collado, F. (2007). NOCIONES GENERALES DE DERECHO.
LINKOGRAFIA
http://www.buenastareas.com/ensayos/Nocion-General-Del-Derecho/969675.html
ENSAYO N° 2
NOMBRE: Cesar Balla
FECHA: 02/08/2014
ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO
Desde tiempos pasados, el hombre en su afán de crecer constantemente, ha
experimentado cambios que le han permitido subsistir hasta nuestros días. Cambios en
la naturaleza, que le obligaron a buscar refugio en las cuevas, y más tarde, le llevaron a
construir viviendas para mantenerse seguro en un solo sitio. Cambios en el ámbito
social donde se desenvolvía, que le permitía relacionarse con los demás y así poder vivir
en grupos.
Adicionalmente, la evolución del raciocinio le dio al hombre la facultad de pensar en la
posibilidad de mandar sobre los demás, y al mismo tiempo, le dio la facultad de pensar
en defenderse de quienes querían dominarlo o de liberarse del yugo de quien lo oprimía.
Más adelante, el hombre de la Edad Media imponía su fuerza sobre los demás,
ejerciendo así su dominio sobre otros. Con el transcurrir del tiempo aparecieron los
dioses y con ellos la divinidad y lo sagrado. Existieron entonces reglas de orden moral y
religioso que privaban sobre los individuos, incluso si alguien las desacataba podía ser
condenado a muerte.
Con el pasar el tiempo ha reinado la duda de sí el Derecho nació por la imposición de la
fuerza al más débil, o si surgió por una evolución natural de las necesidades del hombre.
La vida de los hombres en sociedad esta llevada por multitud de fricciones o choques
entre ellos, para que realmente se pueda dar el fenómeno social, necesario es que los
intereses particulares no sean superiores a los intereses de los demás miembros de la
comunidad.
En su origen, el hombre cuando era lesionado en sus facultades atacaba a su ofensor
causándole a su vez daño. Esta acción se repetía incesantemente, convirtiéndose en una
verdadera guerra de todos contra todos y en vista de esto fue necesario que esa conducta
agresiva del ser social fuera regulada por una serie de normas, de reglas de conducta que
estabilizaran su obrar en la convivencia social; por lo tanto es interesante encontrar un
punto de partida para explicar el nacimiento de esas normas que hicieron posible la
concentración de paz y armonía social.
El hombre como animal social, a lo largo de la historia ha sentido la necesidad de
organizar las relaciones sociales a través del derecho, es decir un conjunto de normas
que regulen la vida en sociedad, así mismo el derecho es entendido como base misma de
esta refirmándolo como recurso esencial para la constitución del ser humano civilizado.
De este modo, los primeros intentos de derecho están estrechamente ligados a la
conformación de sociedades sedentarias, como ejemplos tenemos Egipto y
Mesopotamia, es de esta última sociedad de las que se tienen vestigios de un código
escrito de normas llamado Código de Hammurabi, por medio del cual se unificaban las
leyes imperantes en las ciudades del imperio babilónico, pretendía crear una guía escrita
de referencia a los jueces que intentase abarcar todos los casos existentes y así evitar la
implementación de justicia por la propia mano, el mismo no distinguía entre Derecho
Civil y Penal, a pesar de esto no son suficientes las fuentes que se han encontrado para
poder interpretar su contenido o verificar su eficacia.
Grecia el primer gobierno democrático de la historia regulaba las conductas de sus
ciudadanos, ya propiamente reconocidos como tales, en la Normativa Político-Jurídica
de Atenas. Sin embargo el primer ordenamiento jurídico propiamente dicho nos lo han
legado los romanos los cuales contaban con un conjunto de normas escritas.
Muchas hipótesis se han lanzado para explicar el nacimiento del derecho como
instrumento constituido por el hombre pasa regular su conducta:
Algunos autores afirman que el Derecho tuvo su origen en el seno de la familia,
que surgió en relación de padres – hijos.
Otros dicen que la guerra al terminar motivo que el vencedor perdonara y
regulara la conducta del vencido creando un orden normativo.
También se dice que antiguamente los humanos atribuían los fenómenos de la
naturaleza a dioses, por eso decían que el Derecho era inspirado por los dioses,
confundiendo responsabilidad civil con prácticas religiosas.
La evolución del Derecho es la evolución en la sociedad en que el orden normativo
impera.
DERECHO.- Conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre en sociedad.
La palabra Derecho viene del vocablo latino “Directum” que significa en su primer
origen: “lo que dirige o es bien dirigido, “no apartarse del buen camino”, “seguir el
camino señalado por la ley”.
La finalidad del derecho es mantener la convivencia estable entre los hombres. Las
normas jurídicas regulan la vida del hombre en sociedad, desde antes de su nacimiento,
hasta después de su muerte, de ahí la importancia, ya que la función que desempeña es
la de hacer que el hombre, animal racional de la naturaleza viva más cono ser racional,
por lo que se puede afirmar que no hay acto humano que no esté sujeto a las reglas de
Derecho.
El mundo jurídico actual induce a creer que el Derecho es una creación reciente.
Realmente, las primeras manifestaciones del Derecho se dan en tiempos de la
prehistoria, principalmente en la forma en que nuestros antepasados hicieron valer sus
derechos. Ejemplo de ello son las sociedades regidas por parentesco, o el mandato de
los ancianos de una tribu.
En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundamentar
reglas y la potestad del legislador para dictar leyes, sancionando su incumplimiento.
Entonces, el origen del Derecho ha sido una ardua tarea entre los diversos estudiosos de
la materia. Actualmente, se acepta como posibles orígenes del Derecho lo siguiente:
Se origina a partir de una relación de fuerza entre personas desiguales. Esta desigualdad
pudiera ser material o psíquica. Con esto, el Derecho pretende regular la intención de
fuerza a través de la cual alguien pretenda controlar o dominar a otro.
Nace para resarcir una ofensa física o moral que una persona inflige a otra. De
esta manera, el Derecho asegura una penitencia a quien transgreda lo físico o
moral a otro.
Nace para regular la indemnización por el incumplimiento de una palabra o
compromiso dado. Esto es aplicable en la regulación de los negocios jurídicos
entre personas.
Nace como una reacción del Estado ante la autotutela individual (venganza
privada), monopolizando o, más bien, pretendiendo monopolizar el uso de la
violencia como instrumento de coerción y de resolución de conflictos.
CONCLUSION:
En general se entiende por Derecho el conjunto de normas jurídicas creadas por la
autoridad correspondiente para regular la condición externa del hombre en sociedad y
en caso de incumplimiento está provisto de sanción judicial.
En conclusión, podemos afirmar que el Derecho es un producto social. Originado como
resultado de la convivencia humana, mediante un complejo de factores históricos;
políticos, económicos, religiosos etc., así como las exigencias del momento.
BIBLIOGRAFIA:
http://www.fernandodiezestella.com/derecho_mercantil_1/tema_01.pdf
http://www.fernandodiezestella.com/
http://www.buenastareas.com/ensayos/Origen-y-Evoluci%C3%B3n-Del-
Derecho/116186.html
ENSAYO N°3
NOMBRE: Cesar Balla
FECHA: 23/08/2014
EVOLUCIÓN DEL DERECHO EN GRECIA
Grecia goza de 14.880 km de costa además de 1400 islas.
El derecho en Grecia es un emotivo relato que habla acerca de los estudio sistemáticos
de la vida jurídica de la misma manera nos indica los diversos conceptos jurídicos
fundamentales del saber mitológico y su historia.
Considerada la cuna de la civilización oriental, así también ha sido el lugar de
nacimiento de la democracia, la filosofía occidental entre otras cosas. Grecia conoció
que la justicia y el derecho fueron personificados en forma divina.
Los orígenes del derecho de la Grecia moderna se remontan del antiguo derecho griego
que fue el precursor intelectual y la fuente de derecho romano de la época clásica.
Esquilo y Sófocles hicieron la crítica de algunos actos estatales aislados pero la crítica
sistemática y el fondo de derecho positivo se inició con la doctrina del Derecho natural
de los sofistas. Los sofistas consideran que a medida buscada era la naturaleza y de ahí
que dominaran derecho natural al que se fundaba en la naturaleza contra poniéndolo al
derecho positivo.
Grecia conoció un primer periodo mítico en el que la justicia y el derecho no se basan
solo en la ley y la convención humana si no también en realidades. Aporta al Derecho
su experimentación con el régimen constitucional de los diversos Estados-ciudades.
Otro inconveniente del derecho griego, desde el punto de vista del historiador del
derecho, es que es relativamente vago, y no tan claramente fijado por legisladores como
otros derechos de la antigüedad. En opinión de los griegos, las autoridades debían dictar
sus sentencias con fundamento en una intuición de la justicia, sin encontrarse demasiado
obstaculizadas por normas legisladas. Además, no hubo una ciencia jurídica autónoma:
las ideas sobre "lo justo" forman parte de la filosofía general, al lado de especulaciones
sobre lo bello, lo ético, etcétera.
LA FILOSOFÍA POLÍTICA Y JURÍDICA DE GRECIA
La aportación interesante de Grecia es la brillante discusión teórica sobre la política y el
derecho. Ya a mediados del siglo v a.C., se encuentra con Heódoto una conversación
imaginaria, en la que tres nobles persas discuten acerca de las calidades y los defectos
de tres sistemas básicos: la tiranía, la democracia y la oligarquía.
Los persas se ponen de acuerdo a favor de un cuarto sistema, el gobierno unipersonal
por parte del que resulte ser el mejor hombre, o sea el sistema de la monarquía. En esta
famosa discusión se halla ya un claro antecedente de la idea del "contrato social", que
florecerá dos milenios más tarde.
Poco después, Platón (429-347) toca varios importantes temas de la teoría política y del
derecho en sus diversos Diálogos. Georgias tiene importancia a causa de la crítica que
allí se hace de la democracia, considerada por Platón como demasiado materialista. La
República, visiblemente inspirada en los ideales de Esparta, contiene, asimismo,
importantes consideraciones acerca de la justicia, así como dudosas ideas utópicas sobre
la organización de un Estado, formado por tres clases: la del pueblo (políticamente
hablando quantité negligeable), la de los guardianes (que viven bajo un régimen de
cuartel, en un ambiente de comunismo amonetario, con comunidad de mujeres) y de la
de los sabios gobernantes (seleccionados de la clase de los guardianes mediante
varias pruebas). En esta obra, Platón pasa revista a los diversos sistemas políticos,
prefiriendo, desde luego (de acuerdo con su propio origen) la aristocracia, pero
describiendo igualmente cómo ésta puede degenerar en timocracia -cuando se infiltra la
ambición en el rango de los gobernantes; en oligarquía, cuando el grupo reducido que
está en el poder comienza a explotar indebidamente a los underdogs; en
democracia, cuando la cantidad se impone a la calidad; y, por último, entiranía a causa
de los abusos de la democracia.
En la Política, Platón aboga por un gobierno de leyes, en vez de un gobierno de
hombres y, finalmente, en Las Leyes, Platón presenta su concepción acerca, ya no de un
remoto estado ideal de carácter utópico, sino de lo que sería un buen régimen jurídico en
un futuro inmediato. El resultado de esto es una especie de teocracia totalitaria, con
acento sobre la educación del ciudadano, que también muestra algunos rasgos
democráticos (por ejemplo, algunos magistrados importantes deberán ser elegidos
por sufragio secreto).
En todas estas obras de Platón se manifiesta una marcada preferencia por la aristocracia
y una profunda desconfianza de la democracia, cuyos peligrosos efectos el noble
excéntrico, Platón, había observado en el triste caso de su preceptor Sócrates, y cuya
ineficacia en materia internacional creía ver ilustrada mediante la derrota de Atenas en
la guerra del Peloponeso.
No menos aristocrático es Aristóteles, discípulo de Platón (384-322 a.C.). Este filósofo
es, sin embargo, menos especulativo que su preceptor. Antes de exponer su teoría sobre
gobierno y Estado en la Política, hace un estudio de las constituciones de 158 ciudades
griegas y no-griegas. Finalmente, presenta el famoso esquema de las tres clases de
constituciones (correspondientes a monarquías, aristocracias y democracias) que
pueden dar lugar a tres formas de degeneración (tiranía, oligarquía y demagogia). No
presenta receta alguna para un tipo ideal, pero recomienda una crecida clase media, ya
que ésta, generalmente, será un factor de equilibrio y de moderación.
Aparece por primera vez, la teoría de los tres poderes, es decir, el deliberativo, el
judicial y el ejecutivo. Aristóteles analiza cómo funcionan estos poderes bajo los
diversos modelos de gobierno que hemos señalado, pero no exige aún su separación
absoluta, corno lo hará Montesquieu dos milenios más tarde.
Parece que este excelente conocedor de la realidad jurídica y política del mundo griego,
no estaba siempre muy satisfecho con lo que observaba a su derredor. "Los atenienses
han inventado dos cosas: el cultivo del trigo y leyes excelentes; la única diferencia entre
estos productos es que ellos comen el trigo, pero no usan las leyes...", es uno de sus
conocidos comentarios.
CONCLUSIONES:
Grecia en un gran estado territorial, a partir de Alejandro Magno, la filosofía griega,
adaptándose a su nueva situación, desarrolla entre los cínicos y los estoicos un
cosmpolitismo universal, la idea de una hermandad entre todo lo humano. Esto fue un
factor para la humanización del derecho durante los siglos siguientes (por ejemplo, la
legislación en favor de los esclavos) y preparaba el ambiente para la unión de todo el
Mediterráneo en una comunidad imperial romana en la que desaparecería,
paulatinamente, el predominio de Roma.
BIBLIOGRAFIA:
http://www.monografias.com/trabajos65/derecho-griego/derecho-
griego2.shtml#ixzz3B4l48E68
http://es.slideshare.net/yesaminemelia/derecho-griego
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3263/5.pdf
ENSAYO N°4
NOMBRE: Cesar Balla
FECHA: 30/08/2014
DESARROLLO DEL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
HISTORIA
Hablar de la Edad Media es hablar del período entre los dos únicos períodos que se
creían dignos de ser estudiados: las civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de
la Europa Moderna.; por lo que podemos definir que la Edad Media abarcó un lapso
desde el siglo V hasta el siglo XV de la era cristiana, aproximadamente. De ahí viene su
nombre “Media”, ya que estaba en el medio de esas dos civilizaciones, y se le conoce
también como Época Medieval o Medioevo.
Suele dividirse en dos grandes períodos: Temprana o Alta Edad Media (siglo V a siglo
X, sin una clara diferenciación con la Antigüedad Tardía); y Baja Edad Media (siglo
XI a siglo XV), que a su vez puede dividirse en un periodo de plenitud, la Plena Edad
Media (siglo XI al siglo XIII), y los dos últimos siglos que presenciaron la Crisis de la
Edad Media o del siglo XIV.
Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a) la herencia
de la antigüedad greco-latina; b) el aporte de los pueblos germanos recién llegados y
quienes invadieron todas las tierras y c) la religión cristiana.
ESTADO DE DERECHO
Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun cuando
los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la
solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo
se rigiera por la ley a la que pertenecía. Cuando los pueblos chocan por diferencias
como estas, pueden darse tres situaciones: a) se destruye completamente una de esa
culturas formándose una nueva con mayor fuerza; b) uno de los pueblos absorbe
completamente al otro incorporándose en un todo o, c) se forman dos nuevas culturas
que crecen paralelas en un mismo tiempo y lugar. Esto último fue lo que ocurrió en el
derecho de la Edad Media.
Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes germanas por
primera vez las cuales fueron llamadas:
Ley Barbarorum
Ley Visigotorum (Código de Eurico)
Ley Lombarda
Ley Alamanorum (Ley de los Alamanes)
Al mismo tiempo se fueron recopilando las leyes romanas entre las cuales el más
famoso fue el Código de Alarico el cual rigió en muchas partes de Europa.
Este sistema de convivencia paralela obligo a los juristas a establecer la Professio Juris,
mediante la cual se obligaba a cada persona a declarar explícitamente así como probar
con toda claridad cuál era la ley suya por la cual debía regirse,. Este sistema subsistió
hasta el establecimiento del régimen feudal en Europa. Por lo tanto a la hora de dictar
justicia el Juez debía consultarlos textos Romanos si el individuo era ciudadano de
Roma; por el contrario cuáles eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por
último debía consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía
alguna norma expresa esta se aplicaba.
A la par de este derecho escrito fueron naciendo una gran cantidad de disposiciones que
se conocían únicamente por los medios orales causando gravedad en algunos países y
obscureciendo al derecho escrito quedando la fuente oral con mucha mayor importancia.
Si hubiera existido un conjunto de hombres que se hubiera dedicado a mantener las
leyes estas no se habrían perdido pero como no se requería la intervención de abogados,
no había necesidad de preocuparse por el estudio de las leyes pues todo jefe era juez.
Es decir, que la mayor parte de los jueces no sabía leer, siendo esta una cualidad para el
mantenimiento de un derecho escrito. Cuando el derecho dejó de expresarse por medio
de la escritura aparecieron las viejas reglas basadas en las antiguas costumbres, o sea
que la costumbre era la única fuente viva del derecho en ese momento. Esto vino a
provocar la llamada Personalidad de las Leyes que era el choque de dos o más
legislaciones a la hora de aplicar la ley a un individuo.
En materia penal imperaba la práctica de las ordalías y del combate judicial y para las
viudas y los huérfanos existía los campeones o púgiles que luchaban por ellos.
Este derecho rudimentario y atrasado que carecía de una autoridad que se impusiera
llevo a Europa a caer en la anarquía del feudalismo ya que no había estados fuertes ni
ninguna autoridad que se impusiera.
Todo esto llevo a Europa a vivir sin leyes ni tribunales por varios siglos y en medio de
aquella anarquía no se sabía quién tenía la autoridad y el poder: si el señor feudal, la
Iglesia o la comunidad municipal de comerciantes.
A partir del año 1200 se inicia en Bologna una necesidad de fijar todas las leyes y
costumbres por escrito debido al renacimiento del estudio del derecho lo que llevaba a
ese país a multitudes a estudiar con los grandes jurisconsultos de la época, lo que le
valió a Bologna el nombre de “Antorcha del Derecho” . En las cortes Italianas empiezan
a aparecer personajes en los tribunales llamados “Doctos en las Leyes”, y a partir del
siglo XII el derecho penetra en las escuelas lo que favoreció el renacimiento de una
legislación fuerte y la unificación en jurisprudencia escrita de todas las costumbres
dispersas.
La Iglesia pierde poder temporal; el feudalismo se convierte en una carga insoportable
para los habitantes; el Municipio se degenera y el Parlamento, al debilitarse la nobleza y
los municipios, pierde temporalmente importancia.
Sobre todas estas ruinas institucionales de todos esos poderes, surge una nueva potestad
llamada Nación personificada en el Rey.
Con la creación de la Nación se constituyen tribunales eficientes y cada país europeo
empieza a formar su espíritu nacional.
Nacen los grandes Estados de Francia, España e Inglaterra, mientras que Alemania e
Italia que no lograron salir pronto de la etapa medieval se quedaron rezagados en esta
nueva política.
El Rey ya no tiene freno para sus poderes y nacen las monarquías absolutas en el Siglo
XV.
Hasta aquí llega el período de la Edad Media feudalista, dando pie a que se conviertan
los países y naciones en estados con diferentes pensamientos.
SISTEMA JUDICIAL
Con la aparición de Las Cruzadas se difunde por toda Europa el Código Justiniano que
con superioridad jurídica ayudó a terminar con la anarquía legal que reinaba en toda
Europa. Aparece un interés por el Derecho y nacen las primeras escuelas de
jurisprudencia y en Boloña aparece la escuela de los “glosadores” así llamados porque
eran juristas dedicados a glosar y comentar el Código Justiniano. Los “post-glosadores”
fueron los que ampliaron los alcances del Código. Esta corriente provoca el estudio del
Derecho en todo ese continente difundiéndose el código por todos los países. Es un
renacer del Derecho Romano y muchos países lo admiten como su ley positiva. A todo
este renacimiento del derecho se le conoce como “Recepción del Derecho Romano” y
su influencia es decisiva en la conformación del derecho de las naciones. En el Código
Justiniano encontraron un sistema ya completo lo que significó un avance y un ahorro
de esfuerzo.
Paralelamente, durante los siglos XVII y XVII se pone en boga una idea nueva
llamada Derecho Natural la cual se impone al derecho positivo de cada nación, cuyos
principios los descubre el hombre por medio de la razón procurando el derecho positivo
amoldarse al natural. Esta nueva corriente es fundada por HUGO GROCCIO y sirvió
para limpiar a los estados de las anarquías medievales (cargas feudales, desigualdad
jurídica, restricciones a las libertades de comercio y de pensamiento, crueldades del
derecho penal y penitenciario y los procedimientos inquisitivos). Con este movimiento
iusnaturalista se concretan: La Declaración de los Derechos del Hombre en Francia, el
Bill de los Derechos de Inglaterra y la Constitución en los Estados Unidos.
Luego de que Europa recibe el Código Justiniano y recibe al Derecho Natural, se vio la
necesidad de codificar todo en textos concretos iniciando con esto el movimiento
codificador apareciendo en varios países, pero el más importante de todos fue el Código
de Napoleón en Francia el que viene a marcar la pauta de todos los códigos de los países
modernos, diferente a todos los demás y el que se usa como modelo para todo el mundo,
excepto en los países de habla inglesa.
Esta implementación de los códigos no abarcaba la contratación entre las partes ya que
quedaba siempre una parte a merced de la otra como en el préstamo de dinero, el
consumo de artículos de primera necesidad y en el arrendamiento de servicios, lo que
provocó a finales del Siglo XIX y principios del XX el desarrollo del Derecho Social el
que llegó a equilibrar las necesidades contractuales y constituyéndose en la Legislación
Social adoptada por todos los países civilizados.
Para finalizar, podemos decir que la Edad Media nos dejó como legado o herencia
principal el haber permitido la propagación y defensa de la fe católica, la construcción
de tempos o basílicas donde se hacía culto a Dios, la creación y formación de los
Estados Nacionales llamados monarquías, la difusión de la Biblia y la transmisión
cultural por parte de los monjes y sacerdotes del latín como lengua universal.
CONCLUSIONES:
En la Edad Media cada cual era juzgado en sus cuestiones jurídicas según el derecho de
su nación.
El derecho nacional se convirtió en derecho provincial; pero el derecho provincial se
formó todavía de otro derecho de vigencia local en la Edad Media, el derecho
municipal, desarrollado en las ciudades, con el sello de su alta cultura económica y
espiritual.
El más importante es el derecho feudal, ramificado por todo el territorio jurídico. El
derecho político está totalmente influido por él, ya que el tipo de Estado feudal es el que
mejor caracteriza la constitución de aquella época.
BIBLIOGRAFIA:
http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/sternberg/2.html
http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseEdadMedia.htm
http://www.monografias.com/trabajos98/monografia-edad-
media/monografia-edad-media.shtml
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