Derecho civil i manuel albaladejo
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- 1. 110.Ce), 22 noviembre 1955 (que la califica de norma a
seguir), fraccin de normas aplicables, luego agrega que se entender
que un re- 19 diciembre 1960 (... es doctrina constante de la
jurisprudencia, y por reiterada curso presenta inters casacional
cuando la sentencia recurrida se oponga aconstituye norma de
carcter general), 15 noviembre 1963 (que repite igual frase),
doctrina jurisprudencial del T.X...; luego la jurisprudencia no es
fuente, no18 enero 1962 (la jurisprudencia en cuanto doctrina legal
debe de ser aplicable crea norma, porque si fuera as habra bastado
que la casacin procediesecomo norma jurdica), 5 junio 1968 (fuente
indirecta de Derecho, de ineludible por infraccin de normas (sin
agregar o de la jurisprudencia, o sin agre-cumplimiento) y 1
febrero 1958 que es quiz la que ms acusadamente se pro- gar que el
recurso presenta inters casacional cuando la sentencia recurrida
pone insistir en el valor normativo de la jurisprudencia, y segn la
que atrevida es la apreciacin de la sentencia recurrida al
desconocer o negar la valoracin de se oponga a la doctrina
jurisprudencial del T.S.), entre las que estaran las la
jurisprudencia civil como fuente de Derecho, porque si bien es
verdad que no creadas por la jurisprudencia como fuente.aparece
mencionada en el artculo 6. del Cdigo, tambin lo es que no han
sidoLo dicho es seguro y perfectamente distinto de que en la
prctica la ju- derogados los artculos 1.687, 1.692 y 1.782 de la
L.e.c., que a efectos de casa- risprudencia tenga toda la
importancia que se quiera (a este respecto, es des-cin y en aras de
la certidumbre jurdica, autoriza el recurso extraordinario por
criptiva la frase de que la ley reina y la jurisprudencia
gobierna). Im- infraccin de ley o de doctrina legal, formada sta
por el reiterado y uniforme portancia que, de hecho, es decisiva,
en cuanto que, siendo el Tribunal Supremocriterio de la Sala
primera del Tribunal Supremo, en rgimen de interpretacin yel ltimo
escaln en nuestra Organizacin judicial, si en un caso da deter-
aplicacin de normas legales.minado sentido a una norma jurdica, tal
sentido prevalece en l, aun en elAhora bien, hasta en esta ltima
sentencia, en la que se denomina a la juris-supuesto de que sea
equivocado. Por ello, hasta se puede decir, si se quiere, prudencia
fuente (sin ms suavizarlo con calificativos como el de indirecta
uque, de hecho, la jurisprudencia es ms importante que la norma
jurdicaotro anlogo) y se apoya la afirmacin en textos con los que
se pretende suplir suomisin en el antiguo artculo 6. del Cdigo
civil, hasta en esta sentencia digoen s, pues prevalece que es lo
que prcticamente importa no el sen-se percibe, por la frase final
que de la misma he transcrito (criterio de la Sala pri-tido que la
norma tiene, sino el que la jurisprudencia le atribuye. mera del
T.S. en rgimen de interpretacin y aplicacin de las normas legales)
que,Aun siendo cierto todo lo anterior, por las razones expuestas,
la juris-en definitiva, aunque las palabras hablen de fuente del
Derecho, el espritu de lasprudencia no es fuente.mismas y el fin
perseguido al decirlo, se reducen realmente a que la
jurisprudenciaSin embargo, segn una cierta opinin mantenida, por lo
menos antesaplica e interpreta las (verdaderas) normas (luego no es
ella fuente de stas u otras)de la reforma, no slo por autores, sino
tambin por el propio Tribunal Su-y que el sentido que les atribuye
es obligatorio para los Tribunales inferiores.premo en bastantes de
sus sentencias, la jurisprudencia es fuente en alguna Con exactitud
afirma en esta lnea la sentencia de 7 mayo 1963 (Sala
sexta)manera.que la doctrina legal [que es la contenida en las
sentencias que se invocaron, es decir, la jurisprudencia] no es
fuente reguladora de las relaciones jurdicas subsu-Ahora bien,
decir que la jurisprudencia es fuente es afirmacin que se mibles en
ella, sino slo criterio de interpretacin de las disposiciones
legales aexplica: V, bien porque luego se matiza diciendo que es
fuente secunda-ellas referentes.ria o indirecta o algo parecido (lo
que realmente vendra a ser como decirEn conclusin, que, como ya se
seal, tales sentencias que hablan de serque es fuente, pero tomando
este trmino un sentido que no es el propiofuente la jurisprudencia,
lo hacen realmente, no porque, en puro rigor jurdico, es-140141 67.
MANUEL ALBALADEJO 17 LA JURISPRUDENCIAtimen que es fuente
propiamente hablando, sino porqurque se proponen recalcar queDe
serlo, el Tribunal Supremo tendra poder legislativo, lo que es
inacepta-la interpretacin dada por la jurisprudencia a las
nornormas en cada caso discutidas, ble, ya que su funcin es
interpretar y aplicar el Derecho y defender las normas,debe de ser
acatada tanto por los Tribunales inferioriores, como por los
litigantes pero no crearlas. De serlo, cuando hubiese
jurisprudencias contradictorias (al ha-opuestos en dichos casos a
la misma.ber cambiado el T.S. de criterio) habra dos normas
opuestas (ya que, como se La ms reciente sentencia de 15 febrero
1982 di dice que el actual artculo 1, dijo antes, no es que la
jurisprudencia posterior deroga a la anterior), lo que no 6,
reconoce a la jurisprudencia trascendencia normatinativa. Pero su
espritu no esse concibe (y s dos interpretaciones diferentes). De
serlo, el Tribunal Supremo otro que el ya sealado para las
sentencias que la conxinsideran fuente. De funcin no podra cambiar
su jurisprudencia, como puede, cuando lo estima oportuno, cam-
integradora hablan las sentencias de 15 julio 1988 y y 3 marzo
1989, sosteniendobiar la interpretacin que haya venido dando antes
a la norma que sea. De serlo, ambas resoluciones que la
jurisprudencia no colma la lagunas normativas, sino quecada dos
sentencias (que crean jurisprudencia) seran como una nueva ley, y
se aplica la ley, la costumbre o los principios generalesies del
Derecho. Por su partelegislara as a diario sobre todos los puntos
del Derecho civil. las de 12 diciembre 1990 y 7 marzo 1998, que
recogeagen lo de que complementa Como dijo la sentencia de 24 abril
1970, Considerando 6.: En el motivo el Ordenamiento, del Cdigo
civil, artculo 1, 6, y lir lo de la trascendencia nor- segundo se
denuncia la violacin de la doctrina legal que proclama que la
juris- mativa de la E.M. de la reforma del Ttulo preliminainar del
Cdigo civil, agreganprudencia no puede servir de base existiendo
Ley que resuelva expresamente el que la jurisprudencia remodela (0)
el Ordenamieniento; lo que es pura retrica,caso controvertido; pero
lo real y verdadero es que no existe norma que disponga pues las
sentencias es innegable que no tocan ni una na tilde de la ley (es
decir, nolo contrario de lo que la Sala sentenciadora ha resuelto,
sino antes bien, la norma remodelan nada), por mucho que puedan
inwrpretarla da en sentidos que cambien de aplicada dispone lo que
tal Sala ha entendido, haciendo una correcta exgesis de una vez
para otra. Por ltimo, la de 20 enero 1998 di dice expresa,
especficamenteella y supliendo su poco afortunada redaccin y
conectndola con la de otras nor- y con todas sus letras, que ni la
doctrina ni la jurispisprudencia tampoco es fuentemas que la
complementan. de Derecho (F.J. S., prr. 3.). A pesar de ser las
cosas as de claras, la nueva redaccin del TtuloY ni siquiera se
puede decir que la jurisprudenlencia sea fuente para lle-preliminar
al Cdigo civil, en la parte relativa al tema de las fuentes delnar
las lagunas que dejasen las otras (como ocurriirrira si en lo no
pievistoDerecho y materias conexas, no se ha limitado, que es lo
que deba haberpor las normas, hubiese de considerarse normativoivo
lo que estableciese la hecho, bien a callar sobre la
jurisprudencia, bien a precisar con rigor el pa-jurisprudencia),
porque, como sabemos, el Ordenanumiento jurdico (es decir,pel que,
por nuestro sistema jurdico, le corresponde, sino que,
ciertamenteel conjunto de normas) no tiene lagunas, ya que la las
que existan en ley y sin incluirla entre las fuentes (cosa por dems
presupuesto ese sistema ju-costumbre, se llenan absolutamente todas
aplicandado los principios genera- rdico nuestro imposible), sin
embargo, no se ha resignado a dejar de de-les, y lo que
aparentemente regula la jurisprudenciacia (al disponer cierta so-
cir algo sobre su papel. Papel que insisto como no depende de lo
quelucin para un caso hurfano de ella en ley y cos:ostumbre), no es
regula-la ley diga sobre l, sino de la funcin que en el sistema
desempea real-cin suya, sino una de dos: 1.0 0 regulacin de k los
principios generales, mente la jurisprudencia, es el que es, con
independencia de lo que se digade los cuales la jurisprudencia se
limita a (aplicnderdolos) establecer qu re-que sea.gulacin concreta
se desprende de ellos (que son In abstractos o generales) Pues
bien, la nueva redaccin del Ttulo preliminar, dice en su art-para
el caso singular. 2. O regulacin de la ley o (o de la costumbre, en
lasculo 1, nmero 6 que: La jurisprudencia complementar el
ordenamientoque realmente el caso no estaba hurfano de
regulaclacin, sino que lo estaba jurdico con la doctrina que, de
modo reiterado, establezca el Tribunal Su-slo aparentemente, y as
resulta que la aparente regregulacin establecida por premo al
interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios
genera-la jurisprudencia no es sino la fijacin del verdadadero
sentido que dichasles del derecho. Tambin el artculo 2 de la ley de
Derecho civil foral delnormas legales o consuetudinarias (que son
las ve verdaderas y nicas mer- Pas Vasco.mas, y no la
jurisprudencia) encierran, de modo qu que en l se pone de re-Ante
ese prrafo lo primero es advertir que realmente su nica afirmacin
so-lieve la regulacin que contenan para el caso al quque
aparentemente no al- bre el papel de la jurisprudencia es el de que
complementar el ordenamientocanzaban.jurdico, pues el resto de la
frase, es decir, con la doctrina que de modo reite- rado establezca
el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la
costumbreClaramente en este sentido, sentencia de 15 julio jo 1988.
y los principios generales, es simplemente definir qu es esa
jurisprudencia, de la que se dice que complementar el Ordenamiento
jurdico.Visto que la jurisprudencia no es fuente, hay quque agregar
que, en maes- Y, a su vez, la Exposicin de Motivos de la reforma
del Ttulo preliminar, entro sistema jurdico, ni puede serlo ni
convendra qt que lo fuese. su prrafo 10, que dedica a ilustrar lo
que el artculo 1, nmero 6, dice de la ju-143142 68. MANUEL
ALBALADEJO 17 LA JURISPRUDENCIArisprudencia, se expresa as: A la
jurisprudencia, sin incluirla entre las fuentes 8,Mas como quiera
que, aparte ese respeto y orientacin, la jurisprudenciase le
reconoce la misin de complementar el ordenamiento jurdico. En
efecto, la ni vincula al propio Tribunal Supremo ni tampoco (segn
se ver en el n- tarea de interpretar y aplicar las normas en
contacto con las realidades de la vida mero siguiente) a los
Tribunales inferiores, resulta que su fuerza no va ms y los
conflictos de intereses da lugar a la formulacin por el Tribunal
Supremo all de lo dicho, pues no slo no es norma, sino que tampoco
tiene el papel de criterios que si no entraan la elaboracin de
normas en sentido propio y pleno, de fijar el sentido de las normas
con carcter vinculante para el futuro. contienen desarrollos
singularmente autorizados y dignos, con su reiteracin, de adquirir
cierta trascendencia normativa.9. Vincula la jurisprudencia a los
Tribunales inferiores?La ju- Es, pues, como querer dar cierta
trascendencia normativa a la que, como la jurisprudencia, no es
norma ni fuente de normas, sino (como expresamente re-
risprudencia, o si se prefiere, la doctrina sentada en la
jurisprudencia, vin-conocen el propio artculo 1, nm. 6, y la
Exposicin) interpretacin y aplicacin,cula a los Tribunales
inferiores de forma que stos hayan de adoptarla enpor el Tribunal
Supremo, de las normas, que son las que constituyen el Ordena- sus
fallos? Segn una extendida opinin, s. Opinin que encuentra
apoyomiento jurdico. Pero dar esa trascendencia a lo que no es
norma es imposible. Y en que la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil
art. 1.692, nm. 4. admi-decir que el Ordenamiento es complementado
por la jurisprudencia, que ni es normata el recurso de casacin del
que conoce el Tribunal Supremo, y que tiendeni fuente, es, tomado
en su sentido literal, decir una inexactitud; adems de que a anular
la sentencia del Tribunal inferior por infraccin de normas del
or-el Ordenamiento no necesita ser complementado, ya que es
completo puesto quecon leyes, costumbres y principios generales no
deja lagunas 9 que necesiten dedenamiento o de la jurisprudencia.
Luego si podan anularse casarse porla jurisprudencia para ser
llenadas de normactn (valga la palabra).el Tribunal Supremo las
sentencias de los Tribunales inferiores, por el hechoMezclar la
jurisprudencia con las normas, con el Ordenamiento jurdico, esde
que infringiesen la jurisprudencia, era se deca porque esta
jurispru-querer unificar dos planos distintos, uno, el de las
reglas, y otro, el de su aplica- dencia vinculaba a aqullos.
Argumento ste falso por las razones que se si-cin. guen de lo que
ms adelante se expondr. Por otro lado, como es sabido, elPor todo
ello:artculo 477 de la nueva L.e.c. de 2000 dice que el recurso de
casacin ha-br de fundarse, como motivo nico, en la infraccin de
normas. Me parece claro que lo que el artculo 1, nmero 6, y la
Exposicin La opinin de que la jurisprudencia vincula u obliga a los
Tribunalesde Motivos de la reforma del Ttulo preliminar dicen de la
jurisprudencia,inferiores es tambin mantenida, de forma reiterada,
por la propia jurispru-no tiene el sentido literal que corresponde
a las palabras usadas. Y entiendo dencia, que de una manera u otra
insiste en que stos, al fallar los casosque realmente su
significado es no el de que la jurisprudencia llene las la- que se
les sometan, no son libres de dar a las normas en juego la
inter-gunas normativas (que insisto no las hay, y lo que la
jurisprudencia pretacin que estimen preferible, sino que deben de
aceptar la que el Tri-hace como he dicho ms arriba es declarar en
el caso cul es la regu-bunal Supremo les haya atribuido en su
jurisprudencia.lacin que procede a tenor de la ley, de la costumbre
o de los principiosgenerales), sino el de llamar la atencin sobre
el respeto que merece y la En efecto, prcticamente todas las
sentencias citadas ms arriba que decanorientacin que en el tema
supone lo que la jurisprudencia declare al apli- que la
jurisprudencia es fuente, afirman implcita o explcitamente que
vincula alos Tribunales inferiores y, adems, ello lo han dicho
otras muchas. As las de 12car e interpretar las normas. junio 1926
(segn la que crea normas a seguir inexcusablemente por los Tribu-
nales de instancia), 29 marzo 1955 (segn la que el papel de la
jurisprudenciaes fijar el sentido de la ley, con fuerza
vinculante), 30 enero 1957, 5 mayo 1962 Y la jurisprudencia ya
viene recogiendo esta afirmacin de que la jurisprudencia no es
fuente.(segn la que la jurisprudencia sienta doctrina de obligado
acatamiento para to- As, la Sentencia de 15 julio 1983. dos los
Tribunales), 22 marzo 1963, etc. 9 Vase ms arriba este mismonmero y
supra, 16, nm. 1.Por todo lo dicho es inexacta la Sentencia de 9
mayo 1974 cuando dice en su considerando pe-En mi opinin la
jurisprudencia no vincula, desde luego, ni al propionltimo que esta
Sala, cumpliendo la misin integradora que a los Tribunales confiere
nuestro Orde-namiento jurdico en los supuestos en que se produzcan
lagunas legislativas....Tribunal Supremo, que, como sabemos, puede
cambiarla para casos sucesi-Es ocioso repetir que, como ya queda
dicho, ni nuestro Ordenamiento confiere a los Tribunalesmisin
integradora alguna, sino slo la de aplicar las normas, fijando el
sentido de stas. Y en cuanto vos, ni tampoco a los Tribunales
inferiores, que en el cumplimiento de sua que tal misin integradora
(realmente misin de llenar vacos normativos) misin estn sometidos
slo a la ley, y no a seguir una u otra interpreta- le
correspondiese en elcaso de existencia de lagunas legislativas, ya
sabemos que, desde luego no, pues tales lagunas se lle-cin de sta
10, sino a la que a su entender proceda, aunque ciertamente ennan,
no con la jurisprudencia, sino con costumbre y los principios
generales del Derecho.Juicio semejante merece la afirmacin del
considerando 3. de la Sentencia de 11 octubre 1974,segn la que
corresponde a la jurisprudencia la misin de suplir las omisiones
involuntarias de algn Cfr. artculo primero de la Ley Orgnica del
Poder Judicial y 117, 1, de la Constitucin queconcepto en que los
redactores de los preceptos legales hubieran podido o puedan
incurrir. proclaman que estn sometidos nicamente al imperio de la
ley.144 145 69. MANUEL ALBALADEJO 17 LA JURISPRUDENCIA la bsqueda
de la preferible deben de orientarse teniendo en cuenta la ju-
rdicas. Y la casabilidad de las sentencias de dichos Tribunales,
que se produce risprudencia.por discrepar del criterio que ahora
tenga el Tribunal Supremo sobre el caso, tam-Orientacin y no
vinculacin porque la jurisprudencia no se aplica me-bin contribuye
a unificar la interpretacin de las normas, ya que la forma de
evi-tar la casacin est en adoptar todo Tribunal el criterio que
presumiblemente seacnicamente, sin ms, al nuevo caso, sino que slo
sirve de gua a los Tri- el del Supremo, es decir, que
presumiblemente sea el mejor. Mas como no es po-bunales inferiores
para formar un criterio de cul debe de ser la solucinsible permitir
recurrir en casacin alegando la infraccin del criterio que
presu-preferible en el caso que se juzga ahora, a la vista de dicha
(o dichas, si miblemente tiene ahora el Tribunal Supremo sobre el
caso que sea, se permiN ha-es que el Tribunal Supremo cambi de
opinin en el tema una o ms ve- cerlo por infraccin de
jurisprudencia que se encuentre ya recada, que es la nicaces)
jurisprudencia y habida cuenta de cualesquiera otros datos que en
el efectivamente comprobable, y as se da al Tribunal Supremo la
oportunidad demomento en que se juzga el actual caso sirvan
juntamente con aqulla para que case (aunque haya acatado su
jurisprudencia 12) o no case (aunque discrepepermitir formar tal
criterio. de su jurisprudencia) la sentencia, segn que la
interpretacin acogida en sta porY si hipotticamente-- el Tribunal
Supremo juzgase ahora el caso y el Tribunal inferior no concuerde o
s con la que el Tribunal Supremo considerelo juzgase de otra manera
a como lo hizo en la jurisprudencia anterior" preferible
ahora.(porque las circunstancias, el enfoque del tema a lo que sea,
hayan variado),Esto que he expuesto es lo que hay en el fondo de
las cosas. Ahora resultara que entonces casara la sentencia
inferior que se hubiese atenido a esa sedicentemente vinculante
jurisprudencia.bien, a la vista de ello ya se comprende que el que
el Tribunal Supremodiga en las sentencias que ya se vieron que su
jurisprudencia es vinculante Esto, obviamente, no quiere decir que
1t normal no sea que la orienta-o de obligatorio acatamiento, se
debe realmente a que en los casos resuel- cin jurisprudencial que
recibe el Tribunal inferior le seale la conveniencia de aplicar el
mismo criterio que ya vena mantenido per el Tribunal Supremo, tos
en ellas, segua estimando al juzgarlos que la solucin preferible
era la sino que quiere decir nicamente que eso es normal, pero no
necesario. adoptada en la jurisprudencia ya establecida, y por eso
afirma que sta esobligatoria, con el fin incluso de abortar otros
posibles recursos en casos En palabras ms breves: la explicacin de
que la jurisprudencia no vin- cule a los Tribunales inferiores est
en que stos, part evitar la casacin de iguales, que, presupuesto su
decisin de no cambiar aqulla, seran intiles. sus sentencias, deben
decidir, no segn lo que el Tribunal Supremo dijo an- A pesar de lo
dicho, es innegable, desde luego, que la jurisprudencia o tes, sino
segn lo que dira ahora, y esto puede ser distinto de aqullo;
ydoctrina jurisprudencial tiene todo el peso moral del alto
Tribunal que lasienta, y toda la importancia que procede de que,
entendiendo el Tribunalel papel de la casabilidad de las sentencias
del Tribunal inferior por infrac-cin de jurisprudencia, no es para
que el Supremo case las que la infrin- Supremo salvo que cambie de
criterio que el espritu de la norma dejan, sino para que pueda
casarlas si no coinciden col el criterio que ahora cuya aplicacin
se trate es el recogido por la jurisprudencia, normalmentetenga
sobre el caso.ser casada la sentencia el Tribunal inferior
contraria a dicha jurisprudencia.Ahora bien, tampoco se trata de
que los Tribunales ideriores vayan como ha-10. Jurisprudencia a
efectos de casacin y jurisprudencia a efec- ciendo acertijos sobre
qu pensara el Tribunal Supremc del caso si llegase a l,tos
interpretativos. Con esta distincin se trata de poner de relieve
que para fallarlo (aqullos) de acuerdo con el supuesto pensaniento
de ste. Sino quesi bien a efectos de que el recurso de casacin por
infraccin de jurispru- se trata de que esa solucin que se estima
que sera la pe adoptase el Tribunaldencia (L.e.c., art. 1.692, 4.)
pudiese prosperar era preciso que dos o ms Supremo, se habr hallado
por considerarla la preferibt (a la vista de la juris- sentencias 1
del Tribunal Supremo acogiesen igual doctrina como funda-prudencia
anterior y de cualesquiera otros datos nuevos, que es precisamente
la mento del fallo, o que hoy bajo la L.e.c. de 2000, sean tambin
precisasque hay que pensar que aplicara el Tribunal Supremo. Y en
consecuencia, resultados o ms sentencias para que haya doctrina
jurisprudencial del T. S. (art.que la bsqueda, por el Tribunal
inferior, de la soluciai que segn su criterio 477,3), que asimismo
como fundamento del fallo acojan un criterio; sin em-(orientado por
la jurisprudencia y a la vista de todo lo dms) sea la mejor,
llevatambin a hallar la presumible solucin que adoptara
iipotticamente el Tri- bargo cuando en sus sentencias este Tribunal
adopta cierta opinin, acogebunal Supremo, de juzgar el caso ahora.
La orientacin de que la jurisprudencia sirve a los Tibunales
inferiores, con-tribuye, siendo la misma para todos, a unificar la
interprdacin de las normas ju- 12 Ejemplo tpico de sentencia de
Tribunal inferior casada por el Supremo, a pesar de haber
sidodictada en acatamiento de la jurisprudencia, es el resuelto por
ste en Sentencia de 11 julio 1936. En-tonces el T.S. estim
procedente cambiar su jurisprudencia, y por ello, anul la sentencia
de la Au- " Lo que no es inslito, sino que ha pasado tantas veces
como la juisprudencia ha cambiado so- diencia que haba fallado segn
aqulla.bre cualquier tema.13 Vase supra, nm. 5146 147 70. MANUEL
ALBALADEJO 17 LA JURISPRUDENCIAcierto criterio, o sienta cierta
afirmacin, aunque no lo haga como funda-por otras que resuelvan en
sentido opuesto. En parecidos trminos, tambin, sen-mento del fallo
o aunque se trate de que lo hace en una sola sentencia, tal tencias
de 29 abril 1972 y 15 julio 1988. La ms reciente de 6 marzo 1997
diceopinin, criterio o afirmacin tiene valor interpretativo de la
norma a que que lo que admite la doctrina jurisprudencial es que
una sola sentencia que nose refiera. As que podr decirse que si
bien no sirve como jurisprudenciahaya sido contradicha debe ser
seguida por el Juzgador de instancia.usando la palabra en su
sentido estricto, s vale como jurisprudencia inter- pretativa,
dando a esta expresin el significado de tesis acogida en
senten-Mas, es claro que el T.S. puede cambiar despus de criterio
sentado encia (aun como fundamento del fallo, pero que sea una
sola) o sentencias una sola sentencia, ya que puede cambiar de
jurisprudencia, es decir, del(ya que pueden ser ms de una en las
que, acogindola, no se adopte comocriterio sentado en dos o ms.
fundamento del fallo) del Tribunal Supremo. Que tal jurisprudencia
interpretativa 14 deba tenerse en cuenta, incluso11. Cita de la
jurisprudencia.Para que surtan su efecto (lo mismo por los
Tribunales inferiores en la bsqueda del sentido de normas jurdi- si
se alegan en casacin que si se aducen como la que he llamado juris-
cas de espritu dudoso, es cosa segura (en particular cuando sobre
el caso prudencia interpretativa) las sentencias que constituyan la
jurisprudencia de falte jurisprudencia verdadera), ya que para
esclarecer aquel espritu puede que se trate, deben de ser citadas
con su fecha. Lo que es natural, pues no utilizarse cualquier
procedimiento y es aconsejable consultar la opinin dese puede
pretender que los Tribunales conozcan cul es la de cada senten- los
autores, y es innegable que an ms que sta debe tenerse en cuenta la
cia que mantiene una cierta doctrina. Y, por otro lado, sin tal
cita no sera opinin que, aun sin tener valor de jurisprudencia, en
sentido estricto, pueda posible comprobar si en efecto la doctrina
que se invoque ha sido mante- hallarse en las sentencias del
Tribunal Supremo. nida efectivamente por la sentencia o sentencias
que sean. Por esas razones en la exposicin de nuestro Derecho civil
utilizar tambin di- Citar la fecha es cosa, no slo que se exige por
esas obvias razones, sino quecha jurisprudencia interpretativa. Y
por motivo anlogo utilizar asimismo la llamadala tiene establecida
el Tribunal Supremo 15, salvo que la jurisprudencia sea tan in-
jurisprudencia de la Direccin General de los Registros y del
Notariado, ya que igual-sistente o reiterada que huelgue mencionar
sentencias, por aparecer en muchsi- mente ella tiene, no slo el
respaldo de un Centro oficial, sino un valor jurdico msmas. intenso
(valga la frase) que la doctrina de los tratadistas de Derecho
civil. Esta excepcin aunque no est formalmente establecida, se
impone por sen- tido comn. El Tribunal Supremo no ha declarado que
puede prescindirse de la cita de sentencias en tal supuesto, pero
parece que su espritu sea ste. La sen- Que la doctrina sentada en
una sola sentencia debe de ser apreciada (atencia de 28 mayo 1968
juzgando un caso en el que se aleg la doctrina legal de lo menos
dentro de los lmites sealados) es cosa que el propio Tribunal que
nadie puede ir contra sus propios actos, seal que slo se citaba una
sen- Supremo ha afirmado. tencia que la acogiese y agreg mas aun si
se prescinde de que para invocar unprincipio de Derecho se cita, en
concreto, una sola sentencia, en gracia a lo co-As la sentencia de
20 diciembre 1952 sostiene que una sola sentencia nonocida que es
esa doctrina, debe advertirse, sin embargo.... forma
jurisprudencia, pero que, como es lgico, no se prohbe aplicar la
doctrina La afirmacin (p. ej., hecha en las sentencias de 8
febrero, 16 abril, 31 mayo, acogida en ella debiendo, por el
contrario, estimarse como una norma que es 20 junio, 3 octubre y 18
noviembre 1980, 12 febrero, 16 mayo, 7 y 9 octubre conveniente que
se siga por las Audiencias y por los Juzgados. La de 11 di-1981, 1
junio 1982, 10 enero, 17 y 22 marzo y 14 noviembre 1983, 27 enero,
28 ciembre 1953 dice que una sola sentencia en cuanto a la doctrina
jurdica que septiembre, 10 octubre y 10 diciembre 1984, 10 y 13
junio, 13 septiembre y 4 en ella se consigna no tiene ms valor que
el de un antecedente que por la au- noviembre 1985, 26 abril y 14
noviembre 1986, 6 abril y 20 octubre 1987, 22 y toridad del
Tribunal que la pronuncia debe ser tenido presente al resolver
cues-25 enero, 14 febrero, 24 septiembre, 21 octubre, 4 noviembre
1991, 11 febrero, 5 tiones semejantes o anlogas a la discutida en
el juicio en que se dict. Y la demarzo, 27 julio, 28 septiembre, 11
diciembre 1992, 3 febrero, 29 marzo, 9 y 17 24 abril 1970 afirma
que aunque una sola sentencia no constituye jurisprudencia, junio,
22 julio, 21 septiembre, 5 y 26 octubre, 31 diciembre 1993, 2, 10 y
21 nada aconseja que una Sala de instancia en caso de dudosa
interpretacin de una marzo, 24 mayo, 30 junio, 19 y 26 julio, 14 y
20 octubre, 3 diciembre 1994, y norma no siga la exgesis hecha por
el Tribunal Supremo, aunque tal exgesis no 1 febrero, 3, 6 y 25
marzo, 22 mayo, 26 junio, 28 julio, 5, 9 y 30 octubre, 15 se haya
reflejado ms que en una sentencia, siempre que no aparezca
contradicha diciembre 1995, 23 abril, 14 y 15 mayo, 30 julio, 4, 5,
7 y 15 octubre, 23 no- viembre, 23 diciembre 1996, 19 abril, 1 y 20
diciembre 1997, 26 octubre, 17 no- 14 He llamado jurisprudencia
interpretativa a sta para distinguirla de algn modo de la
jurispru-dencia en sentido estricto. Ahora bien, ya se comprende
que tambin, y con ms razn aun, la juris-As Sentencias de 13 junio
1922, 28 mayo 1968, 2 febrero 1976 y todas las dems que se
ci-prudencia en sentido estricto, tiene, asimismo, valor
interpretativo de la norma a que se refiera. tan, en el texto que
sigue, al tratar esta materia, pues implican tal exigencia.148149
71. MANUEL ALBALADEJO 18 LA DOCTRINA CIENTIF1CA viembre, 28
diciembre 1998, 30 enero, 18 mayo, 15 junio, 5 y 24 julio, 25
sep-Constitucin: La declaracin de inconstitucionalidad de una norma
jurdica tiembre, 5 noviembre, 15 diciembre 1999, 12 febrero, 26
septiembre, 3 octubre con rango de ley, interpretada por la
jurisprudencia, afectar a sta, si bien 2000) expresa de que cuando
la jurisprudencia es abundante y unnime, es inne- cesaria su cita
particularizada, la hace el Tribunal Supremo, pero para descargarse
la sentencia o sentencias recadas no perdern el valor de cosa
juzgada. l mismo de precisar fechas de sentencias anteriores que
acogieron una doctrina que ahora invoca en uno de los fundamentos
de Derecho de la suya presente. AsLo que quiere decir que los casos
resueltos quedan tal cual, pero que en ade- que tal afirmacin no
mira a eximir a los litigantes de aportar las fechas de laslante,
lo mismo que la norma en que se basaba viene a perder su fuerza al
ser sentencias que recojan la jurisprudencia que invoquen. De todas
formas como la declarada inconstitucional, as tambin viene a perder
su valor de jurisprudencia razn sustancial es la misma holgar la
cita por lo innecesario de constatar que la creada en su
interpretacin, por la simple razn de que ya no cabra ni que si- las
sentencias que se citaran acogen una jurisprudencia que
notoriamente se ha- guiese basndose en ella ni continuar
estableciendo la misma ni crear una nueva lla aceptada por un gran
nmero de ellas pienso que lo dicho para un caso con apoyo en la
norma descalificada, igual que no podra basarse una jurispru- puede
servir de apoyo en el otro.dencia ulterior en una norma que hubiese
sido derogada. Dice el artculo 40, 2 dela Ley Organica del Tribunal
Constitucional: En todo caso la jurisprudencia deDe todas maneras,
es obvio que para evitar riesgos lo ms seguro es citar al menos
varias sentencias de entre las muchas que haya.los Tribunales de
Justicia recada sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciadospor
el Tribunal Constitucional habr de entenderse corregida por la
doctrina deri- vada de las sentencias y autos que resuelvan los
recursos y cuestiones de in- Citada la fecha el Tribunal tiene el
dato necesario para comprobar si,constitucionalidad.en efecto, la
sentencia existe y adopta la ~trina que se le atribuye. Poreso no
hace falta aportar el texto de aqulla para probar sta (cfr. la
sen-tencia de 16 abril 1916). 18Ahora bien, como la coleccin
oficial que las recoge es la Coleccin LA DOCTRINA
CIENTIFICALegislativa, lo que releva de aportarla y hace fe de la
existencia de la sen-tencia es su publicacin en dicha Coleccin, y
el texto que vale es el in- SUMARIO: 1. La doctrina cientfica.serto
en ella. De modo que, por un lado, a l hay que atenerse en caso
decualquier discrepancia, y, por otro, si la sentencia invocada no
aparece en 1. La doctrina cientfica.Doctrina, a secas, o bien
doctrina cient-aqulla, hay que darla por inexistente.fica o
doctrina de los doctores o de los autores es la mantenida por los
tra- tadistas o escritores de obras, en nuestro caso, de Derecho
civil. Repetidamente el Tribunal Supremo ha desestimado la alegacin
de senten- No es fuente de Derecho, sino puro medio para conocerlo
(fuente decias que, dndose por el recurrente como de cierta fecha,
no aparecan en sta enconocimiento).la Coleccin legislativa. As Auto
de 28 diciembre 1891, sentencias de 13 abril Esta doctrina no tiene
ms valor que el que le confiera la autoridad1931, 8 junio 1957 y 17
noviembre 1967.cientfica del autor que la defiende o el que le
proporcionen los argumen- Cabe tambin que la sentencia est
publicada en el peridico oficial. tos en que se la apoya; pero no
obliga a los Tribunales a fallar segn ella, aunque sea unnime. Cosa
distinta es la conveniencia de estudiarla para po-Lo anterior por
lo que se refiere a los fallos correspondientes a tiempo der medir
su valor intrnseco y decidir sobre la conveniencia o inconve-al que
ya haya alcanzado la publicacin de aquella coleccin. Respecto
alniencia de seguirla.posterior, puesto que cualquier coleccin
privada (as Aranzadi) carece devalor oficial, o como incluso la
sentencia puede ser tan reciente que ni si-Desde antes de
publicarse el Cdigo la jurisprudencia vena negando que laquiera
haya sido publicada en ella, habr que aportarla en forma de testi-
doctrina de los autores, de por s, pudiese considerarse doctrina
legal y pudiesemonio para que pueda ser apreciada (cfr. la
sentencia de 6 abril 1916).ser invocada como tal a efectos de
casacin (ya que antes de la reforma de 6 agosto 1984 el recurso de
casacin deca la L.e.c. que se daba, entre otros moti-Lo dicho, por
lo menos, cuando la sentencia que sea no se invoca ante la vos, por
infraccin, de doctrina legal). Despus lo ha seguido haciendo. As
enpropia Sala que la dict.sentencias (omisin hecha de otras ms
antiguas) como las de 23 junio 1940, 28 octubre 1945, 20 diciembre
1952 y 25 abril 1978. La de 14 diciembre 1967 niega que sea fuente
del Derecho.12. La declaracin de inconstitucionalidad de una norma
y la ju-En cuanto a que deba de ser consultada para mayor
ilustracin, es cosa in-risprudencia creada interpretndola.A tenor
del artculo 161, 1, a) de la negable, pero no es exacta la
afirmacin que se lee en alguna obra, de que el Tri-150 151 72.
MANUEL ALBALADEJObunal Supremo recomienda en sus sentencias tal
consulta. As la de 14 mayo 1929no establece tal recomendacin, sino
que slo dice que los Tribunales aunqueacudan para su mejor
ilustracin y acierto a las doctrinas cientficas, sin embargoal no
tener stas fuerza de obligar.... Por ltimo, por su parte, el
Tribunal Supremo, para dar mayor solidez a lastesis que mantiene, a
veces invoca que la doctrina cientfica las apoya. As la sen-tencia
de 7 febrero 1942, dice de la opinin que propugna que est, adems,
re-CAPTULO IIIconocida por otras fuentes de conocimiento, como la
doctrina cientfica muy nu-INTERPRETACIN DE LAS NORMAS JURDICAS
CIVILES*trida. O bien al optar por una de entre varias tesis sobre
un extremo, con frecuencialo hace apoyndose en ser la acogida por
la ms autorizada doctrina *cientfica.Tal caso es, por ejemplo, el
de la sentencia de 9 diciembre 1983. 19 INTERPRETACIN SUMARIO:
1.Concepto.-2. Fin, objeto y medios de la interpretacin.-3. Teoras
sobrela interpretacin.-4. Sentido a buscar mediante la
interpretacin y criterio quedebe presidir sta.-5. La interpretacin
efectiva de la vida real.1. Concepto. E1 fin genrico de la norma es
regular la vida social; fin que se consigue aplicndola. Pero para
aplicarla hace falta conocer su sentido; lo que se consigue
mediante la interpretacin. * ARCHI, Interpretatio juris,
interpretatio legis, interpretatio legum, en Studi
Santoro-Pasarelli, 1972, VI, pgs. 1 y ss.; ARCHIVES DE PHILOSOPHIE
DU DROIT, Linterpretation dans le droit, t. XVII, 1972, conteniendo
estudios de diversos autores sobre distintos puntos de la
interpretacin; AS- COLL La interpretacin de las leyes, Bs. As.,
1947; BARTHOLOMEYCZIK, Die Kunst der Geset- zauslegung, 1969;
BATLLE, en Comentarios al Cdigo civil dirigidos por ALBALADEJO, I,
1978, pgs. 77 y ss., y all ms bibliografa; BETTI, Teoria generale
della interpretazione, 2 vols., 1955, Interpre- tacin de la ley y
de los actos jurdicos, traduccin espaola, 1975, y Teoria generale
della interpreta- zione, Miln, 1990; CASIS, La interpretacin, en
Ciclo de conferencias sobre el nuevo Ttulo preli- minar del Cdigo
civil, 1975, pgs. 21 y ss.; CASTAN, Teora de la aplicacin e
investigacin del Derecho, 1947; DE CASTRO, Naturaleza de las reglas
para la interpretacin de la ley, en A.D.C.,1977, pgs. 809 y ss.;
COING, Die juristischen Auslegungsmethoden und die Lehren der
allgemeinen Hermeneutik, 1959; DEGNI, Linterpretazione della legge,
1909; DELGADO ECHEVERRIA, La in- terpretacin de la ley, en Libro de
las jornadas de Derecho civil, 1975; DE DIEGO, La interpretacin y
sus orientaciones actuales, 1943; DIEZ-PICAZO, La interpretacin de
la ley, en A.D.C., 1970, pgs. 711 y ss.; FUENMAYOR, La
interpretacin comparativa del Cdigo y de las Compilaciones civiles,
Estudios Castn, IV, Pamplona, 1969, pg. 377; FROSINI, La lettera e
lo spirito della legge, Miln,1994; GALLONI, La interpretazione
della legge, 1955; GENY, Mtodo de interpretacin y fuentes enDerecho
privado positivo, trad. esp.2, 1925, y Science et technique en
Droit priv positif, 4 vols., 1921-1927 (hay ed. de 1954); GIACCHI,
Forrnazione e sviluppo della dottrina dellinterpretazione
autenticain Diritto canonico, 1935; GORLA, Linterpretazione del
Diritto, 1941; GRASSO, Appunti sullinter- pretazione guiridica,
1974; HECK, Gesetzauslegung und Interessenjurisprudenz, 1914;
HIPPEL, La in-terpretacin del Derecho, en R.D.P., 1956, pgs. 555 y
ss.; LASERRA, Linterpretazione della legge,1955, y all bibliografa;
LAllARO, Interpretazione sisternatica della legge, 1965; LIPARI,
Linterpre-tazione giuridica, 1971; MARINO, Temi di teoria
dellinterpretazione giuridica, Npoles, 1993; MAR-FIN OVIEDO,
Consideraciones sobre la teora general de la interpretacin de las
normas jurdicas,en R.F.D.U.C.M., 1970, pgs. 313 y ss.; MARTINEZ DE
AGUIRRE, El criterio de la realidad socialen la interpretacin de
las normas, en A.D.C., 1985, pgs. 212 y ss.; MARZANO,
Linterpretazionedella legge, 1955; NIO, La interpretacin de las
leyes, Mxico, 1971; DE LOS MOZOS, JernimoGonzlez, divulgador y
crtico de la jurisprudencia de intereses, en R.C.D.I., 1993, pg.
1699; OLLERO,Interpretacin del Derecho y positivismo legalista,
1982; DE PAGE, Linterpretation des bis, 2 vols.,152153 73. MANUEL
ALBALADEJO 19 INTERPRETACION La interpretacin es la investigacin
del sentido de la norma a travs sino a cualquier bsqueda (fcil o
difcil) del sentido de cualquier precepto. de los datos y signos
mediante los que sta se manifiesta (as, p. ej., a tra- Por eso es
falso (en su sentido literal) el brocardo in claris non fit inter-
vs de la letra de la ley).pretatio.Interpretacin de un precepto es
la indagacin de su recto sentido, dice laDe desacreditado e
injusto, lo califica la Resolucin de 17 octubre de 1967 .sentencia
de 21 marzo 1968.La importancia de la interpretacin en la vida
jurdica es capital, pues Toda norma tiene que ser objeto de
interpretacin, y no nicamente lapinsese que, como ya he sealado en
el captulo anterior, realmente pre- norma legislativa (ley). Sin
embargo, con frecuencia se trata slo la inter- valece el sentido
que mediante la interpretacin se atribuya a la norma, aun- pretacin
de sta, cosa que se explica por ser la ms importante, al menos que
no sea el suyo verdadero 2 Lo que, sin embargo, no quiere decir que
desde el punto de vista prctico.normalmente no coincidan uno y
otro. Coincidencia cuya consecucin debeLo que aqu dir es vlido, en
general, para toda norma, aunque en algunosser preocupacin bsica
del intrprete, hasta el punto de que se formula casos me refiera a
la ley en particular. En ellos, salvo que la naturaleza de lo que
como principio jurdico el de que al aplicar las leyes los
Tribunales deben se trate implique otra cosa, mutatis mutandis,
aquello que se exponga vale parade ser fieles intrpretes de la
voluntad del legislador 3. las dems.Segn lo dicho, toda norma (en
el sentid de que tambin las no legislativas) 2. Fin, objeto y
medios de la interpretacin.La meta de la inter- ha de ser objeto de
interpretacin. Pero, adems, hay que afirmar otra vez que:pretacin
es la averiguacin del sentido o espritu del precepto 4; pero
talsentido ha de hallarse a travs del cuerpo (las palabras, p. ej.,
del texto de Toda norma ha de ser objeto de interpretacin, en el
sentido de que, la disposicin escrita) de ste, que, por tanto,
constituye el objeto de la in-dentro de las diversas clases
(legislativas, consuetudinarias), no hay nin- terpretacin. Los
medios de que el intrprete se vale son cualesquiera da-guna que
escape a esa necesidad, como algunas escaparan, si, por ejem- tos
que sirvan para precisar el sentido de la norma o que ayuden u
orien-plo, unas leyes hubiesen de interpretarse y otras no, por
entenderse a pri-mera vista. Pues lo mismo es tarea interpretativa
la sencilla de leer el precepto ten en la bsqueda del mismo.claro y
captar a la primera su sentido. Lo que ocurre es que esa
in-terpretacin es fcil. Pero es tambin interpretacin, ya que
interpretar no 3. Teoras sobre la interpretacin.E1 sentido se puede
buscar demuchas maneras y adoptando diversos criterios; surgiendo,
as, diferentes te-se llama solamente a la difcil bsqueda del
sentido de las cosas oscuras,oras sobre la interpretacin. Enumero
las ms importantes o que han obte-nido ms difusin. Sobre la base de
stas que podramos llamar puras 1925; PEREZ ALGAR, La interpretacin
histrica de las normas jurdicas. Anlisis del art. 3, 1 delC.c.,
1995; RODRIGUEZ PANIAGUA, Interpretacin y aplicacin de la ley>,
en R.G.L.J., 1973, t., otras defienden soluciones sincrticas o
eclcticas (por lo menos235, pgs. 431 y ss.; y Ley y Derecho.
Interpretacin e integracin de la ley, 1976; PERELMAN, La
pretendidamente), o bien, adoptan posiciones especficas dentro de
algunaslgica jurdica y la nueva retrica, trad. espaola de
Dez-Picazo, Madrid, 1979; PEREZ ALVAREZ,de ellas, matizndolas con
determinadas caractersticas.Interpretacin y jurisprudencia (Estudio
del art. 3.1 del C.c.), Pamplona, 1995; PIANO, Ricerche sullateoria
dellinterpretazione del Diritto nel Secolo XVI, I, Le premesse,
1956; RONCAGLI, Linterpreta-Teora de la interpretacin literal. A
tenor de ella, el sentido de la leyzione autentica, 1954; ROTONDI,
Legge (interpretazione della), en N.D.I., VII, 1938, pgs. 736 yes
el que se deduzca rigurosamente de su letra. ss., y all
bibliografa; RUIZ VADILLO, La interpretacin de las normas jurdicas
en el nuevo Ttulo preliminar del Cdigo civil espaol, en D.J., 1974,
pgs. 1.205 y ss.; SACCO, 11 concetto di inter-pretazione del
Dirino, 1947; SALVADOR CODERCH, La Compilacin y su historia.
Estudios sobre la Vase infra, 20, nm. 2.codificacin y la
interpretacin de las leyes, 1985, y en Comentarios al Cdigr civil y
Compilaciones 2 Significativo es lo que se cuenta (verdad o no) que
cierto poltico deca: No me importa queforales, dirigidos por
Albaladejo y Daz Alabad, t. I, vol. 1., 2. ed., 1992, pg. 515.;
SANTOS BRIZ,mis enemigos hagan las leyes, con tal de que me dejen a
m interpretarlas.La aplicacin de las normas jurdicas en el nuevo
Ttulo preliminar del Cdigo civil, en Libro-home-3 Vase sentencia de
11 noviembre 1964.naje a Roca Sastre, I, 1976, pgs. 753 y ss.;
SCHREIER, Die Lehre von der Rechtsinterpretation, 1929; 4 Por eso
cuando el actual artculo 3, nm. 1, del Cdigo civil, dice que: Las
normas se inter-SILVA MELERO, La interpretacin judicial en las
orientaciones contemporneas, en R.D.P., 1969,pretarn... atendiendo
fundamentalmente al espritu.., de aqullas, dice mal, pues: 1. Por
un lado enpgs. 731 y ss.; SOTO NIETO, La interpretacin judicial en
las orientaciones contemporneas, R.D.P.,la labor de interpretacin
hay que atender a muchas cosas (que el artculo recoge), pero entre
las que 1979, pg. 295, y El razonamiento jurdico y la interpretacin
del Derecho. RJ.C., 1980-2, pg. 447; no est el espritu, pues ste es
lo que se pretende averiguar, es decir, que hallarlo es la meta u
obje-VILLAR, La perspectiva sociolgica en la aplicacin del Derecho,
R.J.C., 1978, pg. 119; VILARtivo de la interpretacin. 2. Y por otro
lado, tener que atender al espritu, en el sentido de que se
debePALASI, La interpretacin y los apotegmas jurdico-lgicos, 1975;
ZOLL, Metode dinterpretation en buscar averiguarlo, es cosa a la
que se debe atender, no fundamentalmente, sino de forma absoluta
yDroit priv positif, en Etudes Geny, II, 1935, pgs. 434 y ss.
exclusiva.154 155 74. MANUEL ALBALADEJO 19 INTERPRETACIONTeora de
la voluntad del legislador (voluntas legislatoris, mens
legis-3.0Habida cuenta del fin de la norma. latoris), segn la que
debe buscarse en la ley el espritu que en ella quiso encerrar quien
la dict. El artculo 3, nmero 1, al final, del Cdigo civil dice que
las normas se in-Teora de la voluntad de la ley, que entiende que
una vez la ley existe, terpretarn atendiendo fundamentalmente al
espritu y finalidad de aqullas. Y se independiza de su autor, y su
sentido es el que en s objetivamente en-la atinada Resolucin de 16
mayo 1974, que la interpretacin debe inquirir so-cierra (mens
legis, voluntas legis), debiendo prevalecer, aunque se demos- bre
todo cul sea, dentro del total ordenamiento jurdico, la ratio y
finalidad deltrase que discrepa del que se le quiso atribuir.
precepto.Teora de los intereses en juego (jurisprudencia de
intereses), para laFin que es: A) El genrico de toda norma:
resolver en justicia el casoque el intrprete debe investigar los
intereses (econmicos, sociales, mora-contemplado, segn exige el
bien comn 5. B) El especfico propio de lales, religiosos, etc.) en
lucha, y decidirse por la interpretacin que habidanorma concreta
que sea 6. Y uno y otro jugarn sobre el sentido de sta, decuenta de
la valoracin de esos intereses que hizo el legislador proteja a
forma que lo adecen al cumplimiento de los mismos, habida cuenta de
lasaqul al que se dio preferencia.circunstancias concretas del
momento y lugar.Teora del Derecho libre, que en la parte que se
pueda entender queafecta a la interpretacin, y no ya a la creacin
del Derecho por el juez Dice el artculo 3, nmero 1, del Cdigo
civil, que: Las normas se interpreta-defiende el dejar a ste en
libertad en la btjsqueda y fijacin del sentido dern... en relacin
con... la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas...la norma, en vez de someterlo a investigar lo que el
legislador quiso, o ala realizacin, sobre el propio texto de la
ley, de deducciones lgicas para Es decir, el sentido de la norma no
es inmutable, sino que puede cam-averiguar lo que sta significa en
s. O sea una especie de libre examen, biar a tenor de la situacin
de la misma en la totalidad del Orcenamientoaplicado, no a la
Biblia, sino a la ley.jurdico y de las exigencias de la realidad.
Razn por la que hay que ex-cluir que por sentido de la norma deba
entenderse el que le quiso dar el le-4. Sentido a buscar mediante
la interpretacin y criterio que debegislador que la dict (voluntas
legislatoris), pues, por otro lado, a vigenciapresidir sta.En mi
opinin, el sentido que debe buscar la interpretacinde tal norma se
apoya, no en el legislador que la dict, sino en el legisla-es el de
la norma en s. Y debe buscarlo: dor que la mantiene.1.0 Segn el
espritu de la Constitucin.Esto no es contradictorio con lo dicho al
definir la norma supra 2, nm. 1, sobre que elfin de sta es ordenar
la convivencia de la Comunidad; pues desde un plano ms abstrxto y
superior, Pues dice el artculo 5 de la Ley Orgnica del Poder
Judicial que los jue- se puede decir esto, pero, al concretar, debe
puntualizarse que la forma de ordenar tal colvivencia debeces y
Tribunales interpretarn las leyes y los reglamentos segn los
preceptos de ser resolviendo en justicia cada caso contemplado,
segn exija el bien comn. Segn tl Tribunal Su-y principios
constitucionales conforme a la interpretacin de los mismos que
re-premo es preferible aquella interpretacin que, sin disminuir la
funcin garantizadora, fxilite y flexibi-sulte de las resoluciones
dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de lice el
trfico jurdico (sentencia de 29 marzo 1984).Es muy importante la
luz esclarecedora que sobre el sentido de la norma puede proyectar
el finprocesos. Y el artculo 87, 1 de la L.O.T.C. dice que: Todos
los poderes p-de que sta persiga. Un ejemplo para que se vea en la
prctica: La ley concede en cenos casos re-blicos estn obligados al
cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional re- tracto
(derecho a adquirir lo vendido) al dueo de una finca colindante de
otra que se venia, y lo mismosuelva.al condueo de una cosa de
varios, si uno enajena su parte a un extrao (C.c., arts. 1.521 y
ss.); ypuede dudarse (o sea, no verse claro el sentido de la norma)
si tambin corresponde tal derecho de re-tracto al que era
colindante o comunero cuando la finca o la parte de la cosa comn e
vendi, pero 2. Bajo la orientacin general que impongan los
principios genera-ya no lo es (as, porque, a su vez, en el
intermedio vendi su finca colindante o su pite en la cosales del
Ordenamiento y bajo la especial que proceda de los propios del sec-
comn) en el momento en el que, usando del retracto, reclama la
finca o la parte de cosa.tor jurdico a que pertenezca la norma
interpretada.Pues bien, partiendo del fin que persigue la norma que
otorga el derecho de retrato, se aclara laduda (es decir, el fin de
la norma nos ha mostrado la interpretacin correcta): puesto que tal
fin es uni-ficar propiedads que, por luchar contra el minifundio,
las dos fincas colindantes queden en propiedad La sentencia de 2
julio 1973, Considerando 1., seala ese papel orientador de una sola
persona, el retrayente; y que, por luchar contra la pertenencia de
una mistra cosa a variasde los principios generales en la bsqueda
del sentido de la norma, y tras su re-personas [por ser situacin
antieconmica y propicia a problemas], la parte vendida pm( a poder
de unforma de 20 marzo 1984, el artculo 1., prrafo 2., de la
Compilacin de Cata- ya condueo, y no vaya a un extrao) y dicha
unificacin no cabe ya si en el intermedo el retrayente ha cesado de
ser dueo de una de las cosas a unificar (la finca colindante o su
parte en la cosa co-lua, dispone que las normas de Derecho cataln
se interpretan ... de acuerdo mn), la interpretacin de la norma
SEGN SU FIN, es la de que el retracto no correspoule ni al
colin-con los principios generales que inspiran el Ordenamiento
jurdico, y lo mismodante ni al condueo que aun sindolo cuando se
vendi la finca contigua o la parte de otro condueoel artculo 1, 2.,
balear y el 2, 2, gallego. en la cosa comn, sin embargo ya no eran
al momento de ejercer el retracto.156157 75. MANUEL ALBALADEJO 20
ELEMENTOS DE INTERPRETACION Ahora bien, si el sentido puede variar,
no es admisible que ello justi-Casi podra affirmarse no en el
terreno de exponer una teora sino en el defique su variacin
arbitraria, que, adems, ira contra la sseguridad jurdica.(diramos)
hacer tuna confidencia en la intimidad que en la realidad de la
vida la regla de oro de la interpretacin de las normas es: en un
primer momento bus-Slo debe variar segn he sealado cuando, a tenor
die los criterios ex- car el sentido que les corresponda en teora,
y si resulta justo, moralmente ha-puestos, lo exijan los principios
que presiden el Derechto y el fin que la blando, para el caso,
drselo; y si no, mientras sea posible, darles el que para elnorma
persigue; entonces es la propia Justicia la que reclama el
sacrificiocaso convenga segn esa justicia. De modo que la
interpretacin que en teora co-de la seguridad jurdica, entendida
como pura seguridad legalista, como en-rresponde a la norma, es ms
bien un lmite insalvable (si es que tal interpreta-cadenamiento a
lo antes admitido (estancamiento) y no como estabilidad decin es
insoslayable) dentro del que el Tribunal hace lo que cree ms
justo.lo justo. De ah los ffrecuentes cambios de jurisprudencia y
los frecuentes destrozos cientficos que lats sentencias hacen en la
teora del Derecho. Los cuales, la ma-El punto de vista expuesto
llevar a realizar una interprettacin que puede ca-yor parte de las
veces, se deben a una interpretacin de los preceptos que ha
sidolificarse de finalista o teleolgica, hoy da aceptada por un
;sector de la doctrina forzada para hacer justicia moral en el caso
juzgado, para cuyo fin el Tribunal noy la jurisprudencia y, desde
la reforma del Ttulo preliminar cdel Cdigo civil, lite-suele
vacilar en Illegar a la interpretacin que sea (aunque
cientficamente sea re-ralmente por el artculo 3, nmero 1, al final.
Aunque ciertannente, en materia dechazable) ni en cdecir blanco
donde antes dijo negro, arropando el cambio lo me-interpretacin no
hay actualmente, ni con mucho, una teora (que pueda calificarse jor
posible, y si es que no lo es, sin arroparlo.de comnmente
aceptada.5. La interpretacin efectiva de la vida real.Lo hasta
ahora dicho 20 es lo relativo a la pura teora de cmo se debe
interpretar las normas y de ELEMENTOS DE INTERPRETACION cul es el
sentido de las mismas que la interpretacin debe buscar Pero an-tes
de seguir adelante, permtaseme que aada dos palabra sobre la
reali-Sumario: 1. Los elementos de interpretacin.-2. Elemento
gramatical.-3. Elemento 16-dad de cmo suelen interpretar las normas
los Tribunales; y de qu sentidogico.-4. Elemeinto histrico.-5.
Elemento sistemtico.-6. Elemento sociol-buscan en ellas:gico.-7.
Interpretacin y equidad. Por supuesto que toman en cuenta todo lo
dicho, pero lo que, apartede ello o por encima de ello, en resumen,
con independentcia de teoras, les 1. Los elementos de
interpretacin.Los medios de que el intrpreteinduce de forma
decisiva en cada caso que juzgan, a dar en l una inter- se vale
(llamados tambin elementos de la interpretacin) son como
dijepretacin u otra a la norma que sea, es el resolver en justicia
el pleito (alcualesquiera que sean tiles para el fin de sta. La
doctrina ms tradicionalque han de aplicarla) habida cuenta de su
fondo moral, es decir, no slo ha solido distinguhr cuatro:
gramatical, lgico, histrico y sistemtico.contemplado en su
planteamiento puramente legal. Algunos autones o sentencias aaden
otros o adoptan distinto punto de Y para llegar a tal fin no dudan
en contradecir (salvo l que para ello en-vista al clasificarlos;
pero lo cierto es que, si no son los nicos que pue-cuentren en la
propia norma o en otras, obstculos insalvrables) la interpre-den
tenerse en menta, sin embargo, bajo esos cuatro tipos cabe
englobartacin que corresponda al precepto segn la pura teora
cientfica, o la que por lo menos casi todas las indicaciones que,
en materia de elementos, noal mismo dieron en otro caso en el que
esta otra interpretacin convena hay que olvidar em la labor
interpretativa.para hacer justicia moral. He aqu alguna
jurisprudencia ms significativa sobre el tema: Por ejemplo, la De
modo que yo dira que en la realidad prctica los Tribunales dan a
las sentencia de 15 marzo 1963 dice (Considerando 2.) que se ha de
precisar el sentidonormas, no la interpretacin que corresponde con
arreglo a las normas de inter- o contenido inurnseco de la norma
atendiendo a su enunciado, sentido lgico, ra-pretacin, sino la que
resulte adecuada para cubrir el fin prirmordial de hacer jus-zn o
finalidad del precepto, antecedentes del mismo y sistemtica de sus
(de la ley)ticia moral en el caso. Y ms que guiarse por reglas de
interpretacin como orien-preceptos en rellacin con el que trata de
determinarse. La de 1 junio 1968 (Con-tador positivo, lo que hacen
es aplicar su criterio de justicia como mejor creen. siderando 1.0)
dleclara que los Tribunales al aplicar las leyes deben atender al
con-A menos que se vean impedidos de elegir libremente (es decir,
ah acaba su li-texto estableciendo conexin con todos los preceptos
del Ordenamiento que traten debertad de ser justos segn lo que
creen) porque la norma tenga un sentido evi-la materia a res;olver,
hay que armonizar la letra del artculo especfico con su
esp-dentemente insoslayable (as, p. ej., por su letra que revela I
absolutamente y deritu y finalidad..... La de 18 abril 1967
establece que en materia de interpretacinforma indudable un nico
espritu posible), en cuyo caso ham de drselo mal que de normas
legatles si bien es preciso partir de la literalidad de un texto,
no puedepueda pesarles. menos de tenerse en cuenta el valor del
resultado, a fin de que tal interpretacin con-158159 76. MANUEL
ALBALADEJO 20 ELEMENTOS DE INTERPRETACION duzca a una cosa racional
en el orden lgico, y que no es recomendable encerrar la gn el
sentido propio de sus palabras, en relacin con el contexto, los an-
interpretacin dentro de los lmites estrechos del elemento literal
sin contemplar y tecedentes histricos y legislativos, y la realidad
social del tiempo en que controlar sus resultados, mediante el
empleo de los dems elementos histricos y sis-han de ser aplicadas,
atendiendo fundamentalmente al espritu y finalidad temticos que han
de poner en claro el verdadero espritu y alcance de las normas. Y
la de 24 enero 1970 (Considerando 3.) dice que en materia de
interpretacin de de aqullas. las normas legales, como ya declar
esta Sala en su sentencia de 21 noviembre 1934, El texto seala,
pues, como elementos de interpretacin: el gramatical,aun sin acoger
todas las conclusiones propugnadas por los partidarios del llamado
el sistemtico, el histrico, el sociolgico y el lgico, pues lo de
atender almtodo histrico evolutivo de la interpretacin de las
normas jurdicas, puede admi-espritu de la norma, no es un elemento
de interpretacin, sino la indica-tirse hoy como doctrina ponderada
y de muy general aceptacin, la de que no bas-cin (peor o mejor
formulada) de que es a averiguar ste a lo que la in-tan para
realizar completamente la funcin interpretativa los elementos
gramaticalesterpretacin se encamina 2.y lgicos, pues si la ley ha
de estar en contacto con las exigencias de la vida real, Se manejan
todos los elementos conjuntamente, o los que, en cada su-que
constituyen su razn de ser, es preciso que los resultados que se
obtengan mer- puesto, proceda. Pero no es que constituyan (cada
uno) clases de interpre-ced a esos dos elementos clsicos, sean
reforzados y controlados por la aplicacin tacin que deban
utilizarse con exclusin de las otras, segn los casos. Mas,del que
suele llamarse elemento sociolgico, integrado por aquella serie de
factoresideolgicos, morales y econmicos, que revelan y plasman las
necesidades y el es- sin embargo, la interpretacin que, como
proceso unitario de bsqueda delpritu de la comunidad en cada
momento histrico, y si bien es cierto que estos fac- sentido de la
norma, se servir de los elementos que, en la hiptesis con-tores,
aparte de que no pueden nunca autorizareal intrprete para modificar
o inapli-creta, dan luz sobre dicho sentido, se suele denominar
gramatical, lgica,car la norma y s slo para suavizarla hasta donde
permita el contenido del texto quehistrica, etc., segn el elemento
que, en el caso de que se trate, haya sidoentra en juego, requieren
en su utilizacin mucho tino y prudencia, porque envuelvedecisivo.
grave riesgo de arbitrariedad al entregar al criterio subjetivo del
Juez apreciaciones tan delicadas como la de la conciencia moral de
un pueblo, se ha de reconocer que 2. Elemento
gramatical.Expresndose la ley mediante palabras, elsu aplicacin se
hace ms segura y decisiva cuando se trata no de estados de concien-
primer paso a dar es ver segn las reglas gramaticales el
significado cia todava nebulosos o en va de formacin, sino de
tendencias o ideas que han pe-de stas sentido literal en su
conjunto; de forma que, admitiendo al- netrado ya en el sistema de
la legislacin positiva o han tenido su reconocimiento de manera
inequvoca en la Ley suprema del Estado.Considerando: que esta
in-guna varios, se le dar el ms acorde con arreglo al contexto.
terpretacin de los referidos preceptos positivos debe ser obtenida,
como proclama laComo se ha visto, el artculo 3, nmero 1, lo primero
que dispone es sentencia de 14 octubre 1965, no slo de la letra
estricta del texto legal, sino te- que las normas se interpretarn
segn el sentido propio de sus palabras, niendo en cuenta su sentido
lgico que busca el espritu y sentido, as como la fi- en relacin con
el contexto. nalidad de la Ley, al modo como ya dijo esta Sala,
especialmente en las sentencias de 26 noviembre 1929, 27 junio
1941, 5 junio 1945 y 27 noviembre 1947 y su La regla de dar el
sentido ms acorde con el contexto es la nica regla acer- ponderacin
sistemtica que obliga a considerar el Ordenamiento jurdico como un
tada, y no la de que, admitiendo varios sentidos, se le d el tcnico
y no el vul- todo orgnico, como tambin dijo esta Sala en las
sentencias de 14 junio 1944, 25gar. La sentencia de 28 junio 1947
dice que para fijar la verdadera inteligencia enero 1945 y 22
noviembre 1946, entre otras.de las frases o palabras que tienen
significacin definida en las leyes, hay queatender al sentido legal
y no al vulgar, a menos que resulte, sin duda alguna, que La
reforma de 1973-1974 del Ttulo preliminar ha introducido en el C-
fueron empleadas con alcance distinto de aqul. Pero realmente no es
exacta ladigo un texto, el del artculo 3, nmero 1, dedicado al tema
de la interpre-tesis de preferencia al sentido legal, ni siquiera
con la salvedad de admitir el vul-tacin de las normas. En l se dice
que: Las normas se interpretarn se- gar si consta que se usa en l
la palabra o frase que sea, pues lo que ocurre noes que sea
preferente ninguno, ni el legal ni el vulgar, sino que normalmente
ha-br que adoptar aqul por la sencilla razn de que las leyes suelen
escribirse usando Sobre la inclusin en los Cdigos de normas de
interpretacin la Exposicin de Motivos de laen sentido legal las
expresiones que se utilizan. Y siendo eso as, suele verse,
dereforma del Ttulo preliminar del Cdigo civil dice en su prrafo 13
que: En punto a la pertinencia oentrada, que la frase tiene el
sentido legal, y entonces se le da ste, lo mismono de que los
Cdigos contengan normas predeterminativas de los criterios a
utilizar en la interpreta-que se le dara el vulgar, sin necesidad
de probar que no tiene el legal, si es que,cin, no hay una actitud
dominante slidamente consolidada. La tesis negativa tiene en cuenta
las ven-tajas de una mayor libertad por parte del intrprete y
remite el problema de los criterios utilizables alde los datos que
sea, se ve que la palabra o expresin fue usada en ste.campo de la
doctrina. La tesis afirmativa pondera los beneficios de cierta
uniformidad en el modo de Tambin el dar el sentido ms acorde con el
contexto es la regla segura queproceder. Por sta ha sido preciso
inclinarse, dado el mandato de la Ley de Bases, que se ha conver-
guiar al intrprete al atribuir a la expresin que sea un significado
u otro cuandotido en norma articulada tal y como en ella aparece,
es decir, sin mayores especificaciones, por temora que los
criterios perdieran el carcter esencial y flexible con que vienen
enunciados, pues en ningncaso es recomendable una frmula
hermenutica cerrada y rgida. 2 Vase supra, 19, nm. 2, nota 4.160161
77. MANUEL ALBALADEJO 20 ELEMENTOS DE INTERPRETACION tenga varios
legales o tcnicos. Por ejemplo ocupar, ocupacin, que en las13
octubre 1952 establece la prioridad de la interpretacin gramatical
cuando leyes unas veces significan apoderarse de algo que no es de
nadie, otras estarel sentido de las leyes no ofreciera duda de
ninguna especie acerca del pro- materialmente instalado en un local
o vivienda o finca, otras poseerlo jurdica-psito del legislador. De
donde se sigue que la prevalencia de tal elemento, mente (aunque no
se le habite), etc. Cfr. la sentencia de 1 junio 1968. no es PORQUE
deba prevalecer l, sino CUANDO deba prevalecer, porque re- almente
refleje con exactitud el espritu.Ahora bien, el sentido literal no
es decisivo, aunque, cuando lo corro-Por otro lado tampoco se puede
decir ni siquiera que el elemento gra-boren los dems elementos,
puede coincidir con el sentido interno del pre-cepto, y, por esto y
no por ser literal, prevalecer. matical es preferente cuando el
sentido literal sea claro, pues aun el esp- ritu de las palabras
claras puede no ser el que gramaticalmente se desprenda Debe
rechazarse en su significado literal al aforismo in claris non fit
intetpre- de stas, y tal diferencia entre espritu y palabras claras
puede constatarsetatio. Primero, porque, a pesar de que la letra y
el sentido estn claros, la llegada amanejando otros elementos.ste a
travs de aqulla, ya es una interpretacin, aunque sencilla, como se
dijo. Se- En toda esta materia no puede olvidarse que por definicin
del fingundo, porque el verdadero sentido de tal aforismo es no que
no se busque un po- que se persigue con la interpretacin siempre ha
de prevalecer el espritusible sentido verdadero que discrepe de la
letra engaosamente clara, sino que no se sobre las palabras como
incontables veces ha reiterado el Tribunal Su-d un sentido distinto
al que realmente se encierra en una letra clara. Por otro
lado,premo, luego stas sirven para llevarnos a aqul, pero no para
imponersela claridad de la letra no puede afirmarse, sir habida
cuenta del fin de la norma 3.sobre l por muy claras que sean.
Abonando este criterio dice la sentenciade 22 junio 1950 que hay
que aplicar la doctrina de tradicin multisecu- Frecuentemente se
dice que el elemento literal es el primero a tener lar, que admite
que se puede ir incluso contra el sentido claro e inequvoco en
cuenta.de las palabras cuando las circunstancias especiales del
caso llevan a esti-mar que no est comprendido en la mente y la
intencin del legislador; y La sentencia de 29 marzo 1962 dice que
en orden a la interpretacin de lasnormas legales rige como primera
regla el sentido literal de su texto..., la de 16 la Resolucin de
16 mayo 1974, que la interpretacin si bien debe apoyarsemarzo 1966,
que se ha de atender en primer lugar al significado verbal de lasen
los trminos [elemento gramatical] en que se manifiesta el mandato,
puespalabras, la de 18 abril 1967, que en materia de interpretacin
es preciso par- de l son vehculos y testimonio autorizados, debe de
inquirir sobre todo...tir de la literalidad de un texto, y as
muchas ms sentencias.la ratio y finalidad del precepto, lo que
equivale a descubrir, ms all de laspalabras, el verdadero alcance
de la norma que con ellas se expresa. Mas el significado de eso no
es, desde luego, que sea, el literal, ele-mento de ms vala o
preferente sobre los otros (pues, como se ver des- decir que su
claridad es (por las razones que sea) engaosa, se toma pie de ello
para dar al tal textopus, pueden stos prevalecer sobre aqul), sino
el de que: 1. Antes de en- un sentido distinto del literal, con lo
que se justifica apartarse de ste.trar en otras averiguaciones es
adecuado ver si de lo que la ley dice se Vase otro ejemplo de
interpretacin en el que prevalece el espritu sobre las palabras
claras, enobtiene claramente su espritu (aunque la verdad es que
para establecer queel caso resuelto por sentencia de 20 enero 1962.
En ella, que juzgaba un caso de retracto arrendaticio urbano, bajo
la ley de 1956, pero que, en el punto en cuestin, es igual a la de
1964, se trataba de queste corresponde a la letra, puede hacer
falta, aunque sea de forma somera,el inquilino interpuso el
retracto porque ste se lo concede la ley en caso de adjudicacin de
viviendacontrastarlo con otros elementos de interpretacin distintos
de la sola letra).por consecuencia de divisin de cosa comn,
exceptuados los supuestos de divisin y adjudicacin de2. No se puede
prescindir de una letra clara y cuyo espritu concuerde fiel-cosa
comn adquirida por herencia o legado (art. 47, nm. 3, en relacin
con el 48, de la L.A.U.). Y como quiera que en la hiptesis del
pleito se estaba ante la donacin de un edificio hecha por unos
pa-mente con ella, para atribuirle un sentido distinto, a pretexto
de que ste se dres a sus hijos y posterior acuerdo de stos
dividiendo aqul en pisos y adjudicando a la demandada,sigue de
otros elementos de interpretacin 3b" Con exactitud la sentencia
deen pago de su parte en la comunidad sobre el total edificio, el
piso que el retrayente tena arrendado, era claro e ineludible que,
con arreglo a la letra de la ley, corresponda el retracto al
inquilino, ya que era un caso de adjudicacin (a uno de los
condueos) de la vivienda (de la vivienda que el retrayente3ocupa)
por consecuencia de divisin de cosa comn (el edificio donado por
los padres a sus hijos) que Pinsese en el antiguo texto del artculo
42 del Cdigo civil (antes de ser reformado por la ley de 24 abril
de 1958), cuya letra si se hubiese interpretado desconectada de su
fin mandaba clara- no ha sido adquirida en comn por herencia o
legado (puesto que lo ha sido por donacin). mente que todos los
catlicos se casasen; o en el artculo 779, que queriendo como se
averigua por Ahora bien, a pesar de la letra clara de la ley el
Tribunal Supremo hizo prevalecer sobre ella el es-su finalidad
establecer proporcionalidad, establece claramente, no sta, sino
igualdad (...pritu del precepto, que, segn estim la sentencia, no
era el de otorgar el retracto al inquilino en el casolas mis-mas
partes...). litigioso, y deneg aqul, a pesar de que literalmente se
estaba ante una hiptesis de adjudicacin de vi-Sumamente descriptiva
es al propsito la conocida frase de Portalis: Quand le texte de la
loi vienda por consecuencia de divisin de cosa comn que no haba
sido adquirida por herencia o legado.est clair, nest pas permis den
eluder la lettre sous le pretexte den penetrer lesprit. Para los
razonamientos en que el Tribunal Supremo apoy su afirmacin de que
el espritu del pre-Si bien es verdad que la gran trampa para
soslayar la aplicacin de tan ntida idea, es obviamente cepto no era
el que mostraba su letra, vase el nico considerando de la
sentencia. Pero tal extremo nola de decir que es cierta, pero que
como para saber si el texto es claro hay que interpretarlo,
conimporta ahora a nuestros efectos.162163 78. 20 ELEMENTOS DE
INTERPRETACIONMANUEL ALBALADEJO El tener que despreciar el sentido
literal de las palabras claras se debe, a ve- 772, 1.0, manda de
forma clara que el testador designar al heredero por su nom-ces, a
que el legislador se expresa con trminos que no recogen la esencia
de lobre y apellidos, pero basta leer el prrafo 2. del mismo
artculo para ver que elque quiere mandar, sino que ms bien
encierran solamente las consecuencias quesentido es distinto a tan
clara letra, y que el testador puede designar al heredero ense
siguen de su mandato en el momento en que lo dicta. Algunos
ejemplos acla- la forma que le plazca. As, el artculo 1.524, 1.0,
da para ejercer el retracto nueverarn esto: das, contados desde la
inscripcin en el Registro, y en su defecto, desde que el re- Cuando
en el artculo 1.653 del Cdigo civil se habla de que la finca vuelva
trayente hubiera tenido conocimiento de la venta; pero tan claras
palabras no sig-(revierta) al dueo directo, a falta de parientes
(del enfiteuta) dentro del sextonifican lo que dicen, sino que se
puede ejercitar en el plazo de nueve das desdegrado, lo que se
quiere decir con palabras claras, pero inexactas, es a falta de que
tiene el retrayente conocimiento de la venta, y aun sin tenerlo, no
despus deparientes con derecho a sucederle ab intestato, pero como
el 1.653 se dicta para nueve das de que sta se hubiese inscrito. As
el artculo 655 del Cdigo civilregir en un sistema en el que la
sucesin ab intestato llega hasta el sexto grado, permite pedir la
reduccin de las donaciones inoficiosas a quienes tengan derechose
utiliza esta expresin; y cuando, con posterioridad, se redujo tal
sucesin in- a legtima o a una parte alicuota de la herencia, pero
su espritu no es concedertestada slo hasta el cuarto grado (actual
art. 954), las palabras (que no se modi-accin de reduccin sino
exclusivamente a los legitimarios.ficaron) del artculo 1.653
quedaron inadecuadas, y su interpretacin, por muchoque sigan
diciendo claramente sexto grado, no puede ser otra que cuarto grado
Las erratas en el texto de la ley, siendo errores materiales, debe
sal-o, ms exactamente, grado al que llegue la sucesin intestada; y
as la inter-varlas el intrprete; no obligando el texto como es,
sino como deba ser.pretacin sistemtica (puesta en conexin de unos
preceptos en este caso el art.Esta posicin es indiscutible si se
piensa que ni siquiera vincula el sentido1.653 con otros en este
caso el 954-4 seala que el verdadero espritu de las palabras del
artculo 1.653 no coincide con su clara letra.puramente literal de
la ley, aunque no contenga erratas. E igual se diga, mutatis
mutandis de otros casos, como el del antiguo art- Este sencillo
razonamiento hubiera bastado para el caso que resolvi la sen- culo
278, 1., Cdigo civil, segn el que la tutela conclua al llegar el
menor a los veintitrs aos, cuando la expresin correcta sera, al
llegar a a la mayoratencia de 2 noviembre 1955. sentencia en la que
salvada la errata, es aplicable el criterio del texto, porque como
dice la misma, si en el Boletn Oficial del Es- de edad; pero
dictado para cuando la mayora se alcanzaba a los veintitrs aos, r
tado resulta que en el artculo 96 [de la L.A.U., de cuya
interpretacin se tra- se dijo esto en vez de aquello, y sin embargo
haba que entender que, rebajada la mayora de edad a los veintiuno
(Ley de 13 diciembre 1943, posteriormente re-taba], se emplea la
palabra consignar, en vez de considerar, esto es debido a un simple
error material, como se desprende, no slo de que la Ley articulada
no cogida en el Cdigo civil, artculos 320 y 321), los veintitrs aos
en el artculo poda introducir variacin alguna a lo dispuesto en la
de Bases, sino tambin del 278, 1.0, significaba veintiuno, o ms
exactamente, significaba mayora de edad. hecho de que en la
Coleccin legislativa del Estado la redaccin de ese artculo Como lo
signific despus dieciocho, palabra que fue introducida en la
poste-est en perfecta armona con lo establecido en la Ley de Bases,
encabezndose el rior redaccin del texto legal (que hoy es el art.
276, 1.) por el Real Decreto- Ley que rebaj a esta edad la mayora.
indicado artculo diciendo: al fijar la indemnizacin, la Junta
considerar el pre-Cosa semejante cabe decir de remisiones que la
ley hace, a veces, a otros decio medio.Con eso habra bastado. Sin
necesidad de argumentar, como sigue haciendo sus artculos citndolos
por su nmero, cuando realmente el espritu de esa letrala sentencia,
que ... y como los textos de las leyes publicadas en la Coleccines
remitir a un cierto precepto, que si bien cuando la remisin se hace
ostenta de- legislativa son tan autnticos y oficiales como los
insertos en los Boletines Ofi-terminado nmero, si cambia despus
ste, aunque siga diciendo el antiguo, hayciales del Estado... al
comparar los dos textos de la Ley de Arrendamientos Ur-que
entenderlo referido al nuevo, porque realmente el espritu de la ley
no es re- banos que quedan citados, hay que atenerse en este caso
al de la Coleccin Le-ferirse a un cierto artculo, sino al que
encierre el precepto al que se remite. As gislativa, que en nada
difiere de la Ley de Bases. Pues realmente, lo que debierahasta que
en la reforma del Cdigo de 2 mayo 1975 se rectific la inexactitud,
haberse dicho con arreglo al criterio que defiendo es que, salvada
la errata,la remisin del artculo 1.441, 2., a los 183 y 185,
conduca a los 181 y 189, yno es que haya un texto el de la Coleccin
legislativa que prevalezca sobrela del artculo 315 al 50, 3.a,
conduca al 50, 2.a, y la del artculo 95, apartado 1, el del Boletn
Oficial, sino que se demuestra que ambos encierran el mismo es-al
final, de la antigua L.A.U., al nmero 11 del artculo 96.Otras veces
la letra clara, se averigua por el camino que sea, que no recoge
pritu, es decir, que ambos significan considerar.el espritu que se
quiso expresar.As testadon>, en el artculo 756 del Cdigo civil,
prrafo 2., 3.0 y 40, no de-3. Elemento lgico.El elemento lgico se
entiende en dos sentidos:sea significar el que ha otorgado
testamento, sino el causante (aun el intestado). segn uno, es
apoyar la investigacin del espritu de la ley en el fin o mo-As
obligaciones mancomunadas en el artculo 1.974, prrafo 3., por muy
claro tivo de sta; segn otro, es la utilizacin en dicha
investigacin de razona-que est, significa lo contrario, es decir,
obligaciones solidarias 5. As el artculo mientos y reglas
lgicas.Desde luego, y a este respecto dice, como ya sabemos, el
artculo 3,Vase justificacin de lo dicho en 107, largusima nota
antepenltima del nm. 9 nmero 1, del Cdigo civil, que: Las normas se
interpretarn atendiendo164165 79. MANUEL ALBALADEJO 20 ELEMENTOS DE
INTERPRETACION fundamentalmente al espritu y finalidad de aqullas.
Ahora bien, se trataaqul (que era cosa comn de varios); ahora bien,
tal derecho de adquisicin por de que tener presente el fin de la
ley es algo que contribuyendo a escla- divisin de cosa comn no se
concede sino al que sea arrendatario de vivienda yrecer el sentido
de la norma no es ya un mero elemento de interpreta-no al que lo
sea de local de negocio. Y sin embargo, la ley deca (art. 47, 3.,
incin, sino la clave fundamental del criterio que debe orientar
aqulla 6 fine) que (al fin de que constase el valor para si el
arrendatario adquira y tenaque pagar la suma correspondiente) deber
consignarse en la escritura [de divi-Por otro lado, la lgica y la
utilizacin de sus principios es indispen- sin] el precio asignado a
cada unidad de vivienda o de local de negocio (!) Lasable para
interpretar, como para toda tarea que implique razonamiento.Ley de
Arrendamientos Urbanos de 1964, que se percat del despropsito, lo
su-Pero, con particular aplicacin a la interpretacin de normas, la
doctrina y primi.la jurisprudencia suelen formular ciertas reglas
lgicas, como: debe recha-Otro ejemplo, el antiguo artculo 841, 2.,
del Cdigo civil para salvar un cho-zarse la interpretacin que
conduzca al absurdo; la norma que autoriza a que de legtimas
(herencia forzosa) que no poda darse, dictaba un arreglo, quelo ms,
autoriza implcitamente a lo menos; y cuando prohbe lo menos, por
tanto era intil. En efecto, si concurran como legitimarios el
viudo, hijos naturales del difunto y ascendientes de ste,
corresponda a stos un tercio de laha de entenderse prohibido lo ms;
donde la ley no distingue no se debeherencia en plena propiedad, a
los hijos naturales un cuarto, tambin en plenadistinguir; la
inclusin de un caso supone la exclusin de los dems, etc.Reglas no
siempre exactas, pues, por ejemplo, la ltima, aplicada siempre,
caba propiedad, y al viudo un tercio en usufructo, luego todo calma
(-1 + + -L) enimpedira la regulacin del caso no contemplado en la
ley, por analoga del 3 4 3contemplado. el total de la herencia, y
por esa razn era un despropsito decir que se adjudi- Mas la sola
lgica no basta para interpittar, pues para la aplicacin decar a
stos [a los hijos naturales] slo en nuda propiedad, mientras
viviese elsus reglas suele ser preciso haber esclarecido
previamente cuestiones como viudo, lo que les falte [que no les
puede faltar nada] para completar la legtima.el fin de la norma u
otros puntos, sobre cuya base ha de operar el razo- Hoy tal texto
no existe.namiento.4. Elemento histrico.Sobre el sentido de la ley
arrojan luz tanto No hay que confundir la interpretacin lgica con
la aplicacin analgica. los datos histricos relativos a la necesidad
que vino a llenar, como aquellosAqulla lleva a averiguar que en el
espritu del precepto caben casos a los que otros atinentes al
proceso de formacin del precepto. Por eso interesa cono-no alcanza
su letra; sta, aun constatado que el espritu no alcanza al caso,
regulacer las normas en que se inspir y la tradicin jurdica que le
precede 8, asste aplicndole el principio que preside ese espritu.
como si pretendi establecer una regulacin nueva o recoger y
perfeccionar Ejemplo de interpretacin lgica sera el siguiente: el
antiguo artculo 317 del aqulla a la que sustituy.Cdigo civil deca
prohibir al menor emancipado vender bienes inmuebles sin con-A
tales efectos, son tiles la legislacin anterior, los trabajos de
las Co-sentimiento de su padre, pero su espritu era prohibirle
enajenar dichos bienes sin misiones codificadoras, los proyectos
elaborados, las discusiones parlamen-tal consentimiento, porque era
absurdo que no pudiese vender, pero s regalar (do-tarias o de los
Cuerpos encargados de la tarea de redactar la ley, las leyesnar).
Otro ejemplo sera el siguiente: En ciertos casos de venta de una
cosa, laley concede derecho de retracto a determinadas personas.
Pues bien, aunque no de base, etc. 9.lo diga tal ley expresamente,
hay que entender que si la venta se hizo a una per-Numerosas veces
el Tribunal Supremo ha destacado el valor interpre-sona que tendra
derecho de retracto preferente sobre otro retracto, el que, en
ge-tativo de alguno de ellos.neral, tendra este segundo, no lo
tiene para el caso de tal venta. El llamado elemento lgico es la ms
palpable prueba de que el sentido co-As en las sentencias, entre
las ms destacadas, de 20 enero 1962, 3 mayomn es lo primero y bsico
para interpretar las normas. Y l mismo nos debe lle-1963 y 14
octubre 1965.var a veces a sostener que cierto pasaje legal carece
de significacin. Es decir, nose puede afirmar que a la ley, a toda,
por ser ley, ha de hallrsele un sentido, La explicacin se hallaba
en que antes de la reforma del Cdigo en 1958, el arreglo era
nece-pues a veces, lo mismo que otras cosas humanas, no lo tiene,
ya que el legisla- sario, porque el choque de legtimas poda darse.
En aquella fecha se suprimi tal choque, pero no sedor, como los
dems mortales, puede decir una vaciedad. hizo lo mismo con la regla
para salvarlo.Hay sentencia que ha hecho a este respecto alguna vez
declaraciones curiosas, como la siguiente: Por ejemplo, segn el
artculo 47, 3., de la Ley de Arrendamientos UrbanosConsiderando que
como el pueblo romano tuvo la misin de crear el Derecho, a l
debemos acudir alde 1956, el arrendatario puede adquirir la
vivienda que ocupa en un edificio si laestudiar los problemas
jurdicos (sentencia de 20 junio 1928).misma se adjudica a uno de
los condueos por consecuencia de la divisin de9 Tambin son elemento
de interpretacin las Exposiciones de Motivos que a veces preceden a
lasleyes. As la sentencia de 21 mayo 1984. Pero no se puede decir
que sean elemento histrico, porqueno son anteriores a la ley, sino
simultneas a la misma. Vase tambin supra, 2, nm. 4, 1.0.6 En este
sentido, sentencia de 29 octubre 1985 sobre retracto de
colindantes. CORRIENTE, Valoracin jurdica de los prembulos de los
tratados internacionales, 1973.166167 80. MANUEL ALBALADEJO 20
ELEMENTOS DE INTERPRETACION Y actualmente el nuevo artculo 3, nmero
1, del Cdigo civil, declara, Dispone la catalana que: Para
interpretar e integrar esta Compilacin y las como sabemos, que: Las
normas se interpretarn segn el sentido propio de,restantes normas
se tomarn en consideracin las leyes, las costumbres, la ju- sus
palabras, en relacin con.., los antecedentes histricos y
legislativos...risprudencia y la doctrina que constituyen la
tradicin jurdica catalana (art.1, 2.). Lo que ms o menos dicen
tambin el artculo 1, 2. de la balear, y elPara nuestro Cdigo civil
debe tenerse especialmente en consideracin la le-2, 2. de la Ley de
Derecho civil gallega. Lo mismo sirve el artculo 1 de la gislacin
que le precedi, ya que la Ley de Bases (Base La) estableci que se
apo- vasca. Ms extensamente dice la navarra, en su ley 1, 2.: Como
expresin del sen- yase en el Proyecto de 1851 en cuanto se halla
contenido en ste el sentido y ca-tido histrico y de la continuidad
del Derecho privado foral de Navarra, conser- pital pensamiento de
las instituciones civiles del Derecho histrico patrio, debiendovan
rango preferente para la interpretacin e integracin de las leyes de
la Com- formularse este primer cuerpo legal [el Cdigo] de nuestra
codificacin civil sinpilacin, y por este orden: las leyes de Cortes
posteriores a la Novsima Recopilacin; otro alcance y propsito que
el de regularizar, aclarar y armonizar los preceptos de la Novsima
Recopilacin; los Amejoramientos del Fuero; el Fuero General de Na-
nuestras leyes.... Mas debe recordarse tambin que frecuentemente
los autores devarra; los dems textos legales, como los Fueros
locales y el Fuero Reducido, y nuestro Cdigo no siguieron tales
indicaciones, optando por tomar por modelos C-el Derecho romano
para las instituciones o preceptos que la costumbre o la pre- digos
extranjeros, a los cuales y especialmente al francs conviene acudir
para sente Compilacin hayan recibido del mismo. explicar muchas
instituciones y disposiciones recogidas en el nuestro. El especial
hincapi que hacen las Compilaciones en la utilizacin delDe todas
formas, no se olvide que, de 1% norma, el sentido que se
trataelemento histrico se justifica porque las mismas persiguieron,
en princi-de conocer es la actual, y que el hallar el que tuvo
cuando se dict es mero pio, no establecer una regulacin nueva, sino
recoger el Derecho vigentemedio de llegar a aqul. en cada regin.
Distinto del elemento histrico es el que podra llamarse histrico al
revs.Con esta expresin inexacta, pero plstica, se significa el
camino que ofrece para 5. Elemento sistemtico. El Derecho es un
todo sistemtico, orde-hallar el espritu de las normas, no lo que
precedi a stas, sino lo que viniendo nado, cuyas diversas partes
coordinan y armonizan entre s, y, por ello,despus, sirve, puesto
que se pronuncia en un cierto sentido, para apoyar que este para la
averiguacin del sentido de las diversas normas singulares que
losentido sea el preferible para las normas en cuestin. componen,
debe seguirse la pauta que marque su relacin con las dems. As los
diversos Proyectos de las Compilaciones de Derecho foral que las
dis- Esto significa 12 lo que dice el artculo 3 de interpretar las
normas en re-tintas regiones redactaron como preparacin para
aqullas, fueron utilizados comolacin con el contexto, es decir, en
relacin con las dems normas delelemento de interpretacin del
Derecho foral vigente entonces , ya que tales
Pro-Ordenamiento.yectos pretendan recoger dichos Derechos forales
con vistas a compilarlos. En cuanto que esta consideracin
sistemtica ayuda a encontrar el sen- Igualmente cuando hay que
juzgar un caso por una ley ya derogada (pero quetido de la norma,
se le denomina elemento (de interpretacin) sistemtico.estaba
vigente al plantearse la cuestin que se juzga), para interpretar
sta puedeservir de elemento la ley que haya venido a sustituirla,
bien porque esta ley pos- A veces ocurre que la relacin entre
preceptos lleva, no a dar cierto sentidoterior pretendiese recoger
el Derecho precedente (as el caso de nuestras vigentes a una norma,
sino privarla de l 3.Compilaciones forales), bien porque, de
cualquier modo, lo que se diga en la pos-terior pueda orientar
sobre puntos dudosos en la anterior. En tales sentidos se
hapronunciado con reiteracin el Tribunal Supremo. As sentencias
como las de 2112 Adems de significar, como hemos visto supra, nm.
2, principio, contexto literal.octubre 1949, 25 marzo 1964, 28
abril 1964, 8 mayo 1964, 6 abril 1967, 20 no-Por ejemplo, el
artculo 65 de la Compilacin balear, al establecer qu artculos de
los dictadosviembre 1971 y 26 octubre 1986 ".para Mallorca regan
tambin en Menorca, dispona que el 24 (no lo deca as,
especficamente, pero lo englobaba porque ordenabA se aplicase en
Menorca la parte del Libro I, donde el artculo estaba com-
prendido), luego tambin su prrafo 2., parte 2., segn la que las
porciones vacantes de una herenciaLas Compilaciones forales, salvo
la aragonesa, contienen todas, cada que no correspondiesen por
derecho de acrecer a los instituidos que heredaron, iran a ellos de
todosuna el suyo, preceptos especficos dedicados a disponer que las
normas que modos, y no a los herederos intestados del difunto.Ahora
bien, por mucho que el artculo 65 dispusiese la aplicacin de eso a
Menorca, haba quecontienen sean interpretadas teniendo en cuenta el
elemento histrico. estimarla improcedente, porque tal aplicacin
deba ir ligada a que el Derecho en que se d declare la
incompatibilidad de que 11 herencia de una persona pueda ir parte a
los herederos que l nombre, y parte a los intestados,
incompatibilidad que se daba en Mallorca, pero no en Menorca. Cfr.
sentencias como las de 23 noviembre 1955, 10 diciembre 1956, 6
julio 1957, 20 noviem-Luego haba que concluir que el artculo 65 de
la Compilacin balear erraba al englobar la apli-bre 1957 y 25 marzo
1964.cacin a Menorca del artculo 24, 2., 2. parte, y que la
interpretacin sistemtica (poner en relacin " Y vase lo dicho supra,
11, nm. 4. ste con el art. 7, que estableca la incompatibilidad en
cuestin para Mallorca, pero artculo que no era168 169 81. MANUEL
ALBALADEJO 20 ELEMENTOS DE INTERPRETACIONEl Tribunal Supremo ha
puesto de relieve con reiteracin la utilidad desocial es otro
elemento de interpretacin, que se puede llamar socio- este elemento
sistemtico 14. ugico. u l no diIndudable acierto del legislador ha
sido recogerlo en la ley, porque sin duda dable Tratndose de
averiguar el sentido de una norma por medio de las dems del los
principales criterios, si no es el principal, que debe presidir
cualquiersistema, la comparacin ms plstica que se puede hacer es la
del rompecabezas, el tarea, y, como una ms, la de atribuir un
sentido a las normas, es el que pro-contorno (significado) de una
de cuyas piezas se ve por el hueco que dejan las otras.cede de
observar lo que postula la realidad social del tiempo en que se
acta. Aunque estrictamente el lugar de colocacin de una norma en el
conjunto dela ley no caiga bajo la idea que se expresa al hablar de
elemento sistemtico, sin embargo, le est vecino. La Exposicin de
Motivos a la reforma del Ttulo preliminar del Cdigo ci- vil dice
sobre el tema que: La ponderacin de la realidad social
correspondiente Respecto de esa colocacin se puede decir que tambin
cabe que contribuya al tiempo de aplicacin de las normas introduce
un factor con cuyo empleo, cier- a esclarecer el sentido de la
norma que sea. Unas veces sirve para precisar su al- tamen