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Derecho de Autor
Mtra. Ariadna M. Dzib BlanquetSan Ángel 02-2010
LimitacionesDominio públicoSímbolos Patrios
Culturas popularesRegistro Público
IndautorReservas de Derechos
Por Causa de Utilidad Pública
Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la
educación nacionales.
DE LAS LIMITACIONES
Art. 147 LFDA
Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales, y mediante el pago de una remuneración compensatoria, el Ejecutivo
Federal, por conducto de la SEP, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o
traducción.
DE LAS LIMITACIONES
Art. 147 LFDA
Las obras literarias y artísticas ya divulgadas
podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización
del titular del derecho patrimonial y sin remuneración,
citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.
En los siguientes casos:
De la Limitación a los Derechos Patrimoniales
• Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra.
Divulgadas, sin autorización y sin remuneración
“Hay dos clases de hombres: quienes hacen la historia y quienes la padecen”.
Camilo José Cela
• Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, no prohibido expresamente por el titular del derecho.
Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
• Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística.
Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
• Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté
dedicada a actividades mercantiles.
Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
• Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer.
Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
• Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
• Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías yprocedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
• La utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no hayan cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras.
Podrán realizarse sin autorización:
• La grabación efímera, sujetándose a las siguientes condiciones:
a) La transmisión deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convengab) No debe realizarse con motivo de la grabación ninguna emisión o comunicación concomitante o simultáneac) La grabación sólo dará derecho a una sola emisión
Podrán realizarse sin autorización:
La grabación y fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones mencionadas, no obligará a ningún pago adicional distinto del que corresponde por el uso de las obras.
Estas disposiciones de no se aplicarán en caso de que los autores o los artistas tengan celebrado convenio de carácter oneroso que autorice las emisiones posteriores.
Podrán realizarse sin autorización:
Por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes
circunstancias:
No se causarán Regalías
Art. 150 LFDA
I. Que la ejecución sea transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados
II. No se efectúe cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto deservicios
III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y
IV. El receptor sea un causante menor o una microindustria
No se causarán Regalías ante las circunstancias siguientes:
No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus
actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
No hay violación a los derechos
I. No se persiga un beneficio económico directo
II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad
III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica
IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la Ley
No hay violación a los derechos
El Registro Público del Derecho de Autor tiene como una obligación:
Negar la inscripción de las obras que son del dominio público.
En el Registro Público no hay inscripción
Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales.
Se exceptúa a las promociones publicitarias, las que al término de su vigencia pasan a formar parte del dominio público.
Excepción en la Reserva de Derechos
Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona,
con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.
DEL DOMINIO PÚBLICO
Art. 152 LFDA
Es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el mismo no se dé a conocer o no
exista un titular de derechos patrimoniales identificado.
Es libre el uso de la obra de autor anónimo
Estas obras están protegidas independientemente de que no
se pueda determinar su autoría individual o que el plazo de protección otorgado a sus
autores se haya agotado.
Aunque no se pueda determinar la autoría
Art. 154 LFDA
El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios.
El uso de los símbolos patrios debe apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales.
DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
La Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las
manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradicionesde la composición pluricultural que conforman al
Estado Mexicano, que no cuenten con autoridentificable.
DE LAS CULTURAS POPULARES
Las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la
República Mexicana, están protegidas contra su deformación, hecha con objeto de causarle
demérito o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen.
Protección contra deformación, demérito o perjuicio
Es libre la utilización de las obras protegidas literarias, artísticas, de arte popular o artesanal.
Corresponde al Indautor vigilar su cumplimiento y coadyuvar en su protección.
Libre utilización de la Cultura Popular
En toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier
forma, de una obra literaria, artística, de arte popular o artesanal; protegida debe mencionarse la comunidad o etnia, o en su caso la región de
la República Mexicana de la que es propia.
Debe mencionarse la comunidad o etnia o la región
Tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los
derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras,
actos y documentos a través de su inscripción.
DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR
Art. 162 LFDA
… Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no
sean registrados?
¿POR QUÉ…
Ħ Las obras literarias o artísticas que presenten sus autoresĦ Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones, versiones de obras literarias o artísticasĦ Las escrituras y estatutos de las sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquenĦ Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión con sociedades extranjeras
En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:
Ħ Los actos, convenios o contratos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimonialesĦ Los convenios o contratos relativos a los derechos conexosĦ Los poderes otorgados para gestionar ante el IndautorĦ Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectivaĦ Los convenios o contratos de interpretación o ejecución
que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y Ħ Las características gráficas y distintivas de obras
I. Inscribir las obras y documentos que le sean presentados, cuando proceda.
II. Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y de los documentos que obran en el Registro
III. Negar la inscripción *
Obligaciones del Registro Público del Derecho de Autor
a) Lo que no es objeto de protección (Art. 14 de la Ley)b) Las obras que son del dominio públicoc) Lo que ya esté inscrito en el Registrod) Las marcas (a menos que al mismo tiempo la persona sea autor de una obra artística)e) Las campañas y promociones publicitariasf) La inscripción cuando exista anotación marginal que suspenda los efectos de la inscripción, proveniente de la notificación de un juicio relativo a derechos de autor o de la iniciación de una averiguación previag) En general los actos y documentos que en su forma o en su contenido contravengan o sean ajenos a las disposiciones de la Ley
* Negar la inscripción en el Registro Público de Derecho de Autor de:
El registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público,
salvo por sentencia judicial.
Sólo por Sentencia Judicial
Art. 165 LFDA
El registro de una obra artística o literaria no podrá negarse ni suspenderse so pretexto
de algún motivo político, ideológico o doctrinario.
Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, se inscribirá en los términos de la
primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.
Ni se niega ni se suspende y se inscribe la primera solicitud
Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que
en ellas consten, salvo prueba en contrario.
En caso de controversia, los efectos de la inscripción quedan suspendidos en tanto se pronuncie
resolución firme por autoridad competente.
Toda inscripción deja a salvo los derechos deterceros
No obstante, los actos, convenios o contratos que se otorguen o celebren por personas con derecho
para ello y que sean inscritos en el registro, no se invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe,
aunque posteriormente sea anulada dicha inscripción.
No invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe
En las inscripciones se expresará el nombre del autor, nacionalidad y domicilio, el título de la obra, la fecha de
divulgación, si es una obra por encargo yel titular del derecho patrimonial, en su caso, la fecha
de la muerte del autor.
Datos del autor y la obra, y si es por encargo
Para registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañarán a la solicitud en sobre
cerrado los datos de identificación del autor, bajo la responsabilidad del solicitante del registro.
Registro de autor con seudónimo
El representante del registro abrirá el sobre con asistencia de testigos cuando lo pidan el solicitantedel registro, el editor de la obra o los titulares de sus
derechos o por resolución judicial.
La apertura del sobre tendrá por objeto comprobar la identidad del autor y su relación con la obra. Se levantará acta de la apertura y el encargado expedirá
las certificaciones que correspondan.
Para comprobar la identidad del autor y su relación con la obra
Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma
obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del
derecho deimpugnación del registro.
El primero en tiempo es primero en Derecho
Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una inscripción por error, iniciará de oficio un procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción, respetando la garantía de
audiencia de los posibles afectados.
Procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción
¿Qué tienen en común, Batman, El Hombre Araña, Catalina Creel, Los Tigres del Norte, El Periódico
Reforma y la Revista Proceso?
Una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo conocida como Reserva de Derechos.
LA RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO
Es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres,
denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de
operación originales aplicados.
La Reserva de Derechos
Art. 173 LFDA
Puede ser titular cualquier persona, física o jurídica, que tenga un interés para obtener
un certificado de reserva, en los casos mencionados, puede ser titular de los derechos
y prerrogativas que esta figura otorga.
Titulares de Derechos de Reserva
Cuando dos o más personas presentan a su nombre una solicitud de reserva de derechos,
salvo que se estipule lo contrario, se entenderá que todos los solicitantes serán titulares por
partes iguales.
Pluralidad de Titulares Reserva
El trámite se realiza ante el departamento de registro del INDAUTOR; se llena el formato Indautor RPDA 01, se pagan derechos por la
inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se le entrega el certificado de registro.
Trámite para el Registro de una Obra
• Publicaciones Periódicas2. Difusiones Periódicas3. Personajes Humanos de Caracterización, o Ficticios o simbólicos4. Personas o Grupos dedicados a actividades artísticas5. Promociones Publicitarias
Objeto de la Protección de la Reserva
Excepción: Excepción: LOS ANUNCIOS COMERCIALES LOS ANUNCIOS COMERCIALES no no son son promociones publicitariaspromociones publicitarias
Contada a partir de la fecha de su expedición:
1.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de 1 año.
2.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de 5 años cuando se otorgue a:
Duración de la Reserva
Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, a humanos de caracterización como ficticios o simbólicos. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.
Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos podrán ser renovados por periodos sucesivos
iguales.
EXCEPCIÓN: las promociones publicitarias al término de su vigencia pasan a formar parte
del dominio público.
Reservas al Dominio Público
En los casos de edición o difusión de Publicaciones y Difusiones Periódicas:
1º.- Tramitar la Reserva del nombre de su publicación o difusión periódica, requisito indispensable
2º. Al obtenerla, es necesario acudir a la SG para que a través de la Comisión Calificadora de Revistas
Ilustradas se obtengan los certificados de:
Licitud de Título y de Licitud de Contenido.
Comisión Calificadora de Revistas Ilustradas
El Instituto expide las constancias respectivas en los supuestos siguientes:
¤ Cuando se declare la nulidad de una reserva¤ Cuando proceda la cancelación de una reserva¤ Cuando proceda la caducidad¤ En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera
Constancias de la Reserva de Derechos
I. Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite
II. Hayan sido declarados con falsedad los datos que sean esenciales para su otorgamiento
III. Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva, o
IV. Se hayan otorgado en contravención de la ley
Las Reservas de Derechos son Nulas cuando:
Procede la cancelación de los actos emitidos por el Indautor, en los expedientes de reservas de derechos cuando:
I. El solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero, o con violación a una obligación legal o contractual
II. Se haya declarado la nulidad de una reserva
III. Por contravenir lo dispuesto por el artículo 179 esta Ley, se cause confusión con otra que se encuentre protegida
IV. Sea solicitada por el titular de una reserva
V. Sea ordenado mediante resolución firme de autoridad competente
Las Reservas de Derechos se cancelan cuando:
Las reservas de derechos caducarán cuando no se renueven en los términos
establecidos por la Ley.
Caducidad de las Reservas de Derechos
La declaración administrativa de: nulidad, cancelación o caducidad
se podrá iniciar en cualquier tiempo, de oficio por el Indautor, a petición de parte, o del MPF cuando
tenga algún interés la Federación.
La caducidad no requiere declaración administrativa por parte del Instituto.
La Declaración Administrativa
Los procedimientos de nulidad y cancelación sesubstanciarán y resolverán de conformidad con
las disposiciones que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley.
Procedimientos de Nulidad y Cancelación
El Indautor podrá negar la renovación cuando de las constancias exhibidas por el interesado
se desprenda que los títulos, nombres, denominaciones o características,
objeto de la reserva de derechos, no han sido utilizados tal y como fueron reservados.
Se niega la renovación de las Reservas
Una vez obtenidos los certificados se recomienda entablar pláticas con el sindicato de voceadores para que distribuyan el material, o al distribuidor de la localidad para posicionar las revistas en los puestos de periódicos o locales cerrados.
Distribución de material
Si se trata de persona cuyo nombre goza de cierta reputación es recomendable hacer el trámite de "Reservado“, ya que es posible sufrir la desagradable experiencia que la protección del nombre sea otorgada a persona distinta.
¡Hay que Reservar!
Misma recomendación para aquellos que crean historietas o comics: es menester proteger los personajes ficticios o simbólicos, ya que pueden llegar a ser el activo más valioso del patrimonio.
¡Hay que Reservar!
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