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Energías Alternas Renovables.Tema VIDr. Pedro A. Blanco Peralta
• El Parque Eólico Los Cocos, construido en la comunidad de Juancho, Pedernales es el primero del país y generará 25 megavatios, provenientes de 14 aerogeneradores de la firma danesa Vestas, líder en tecnología. Los molinos instalados, son modelo V90 de 1.8 MW de potencia cada uno, y alimentarán al Sistema Eléctrico Nacional con energía totalmente limpia, proveniente de los poderosos vientos que soplan en la región.
• Otros dos proyectos de energía eólica, uno en Baní (zona centro-sur) de 30 MW, y otro en Montecristi (noreste) de 50 MV, que se prevé que funcionen en 2013 y que resultarán en 168 MW derivados de energía eólica.
Parques eólicos de República Dominicana
MARCO LEGAL SOBRE ENERGIA RENOVABLE EN LA REPUBLICA DOMINICANA
• El ordenamiento jurídico de la República Dominicana presenta grandes ventajas a aquellas empresas que desarrollen y comercialicen la energía renovable en el país.
• La Ley No. 57-07, el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07 y de sus Regímenes Especiales, así como el Código Tributario, constituyen el marco regulatorio básico para incentivar y regular el desarrollo e inversión en proyectos que aprovechen cualquier fuente de energía renovable.
• En efecto, la aprobación de proyectos de desarrollo de producción de energía de fuentes fotovoltaicas recae directamente sobre la CNE.
Aspectos Fiscales
• La mencionada Ley No. 57-07, procura estimular los proyectos de inversión privada, desarrollados a partir de fuentes renovables de energía, por lo que se contempla como beneficio que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ejecute todo tipo de exención de impuestos.
• Del mismo modo y dentro de los mismos beneficios, la Dirección General de Aduanas (DGA),
• ejecutará todo tipo de exención de impuestos arancelarios contemplados en la Ley No. 57-07, que
• mediante Resolución y/o Certificación apruebe la CNE, previa evaluación técnica y económica.
• Los interesados tienen derecho a descontar del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o Renta Neta
• Imponible (RNI), hasta el 75% del costo de la inversión en equipos para sistemas de fuentes
• renovables, a fin de que se utilicen en la provisión del autoconsumo energético privado.
• La ley otorga un crédito fiscal del 75% de la inversión total de los equipos destinados al desarrollo del proyecto, durante un término de los primeros 3 años de la inversión (solamente). Esto debe reclamarse en tiempo oportuno ya que el referido crédito fiscal no es acumulativo ni transferible.
• El mencionado crédito fiscal, será descontado o amortizado en los 3 años siguientes al ISR anual a ser pagado por el beneficiario del mismo, en proporción del 33.33%, siempre en base a la lista de equipos, partes, maquinarias y accesorios, contenidas en el listado de la Ley No. 57-07.
• Existen incentivos generales a la producción y al uso de energía renovable, además de los ya mencionados, por lo que la exención se extiende a todo tipo de impuestos de importación (aranceles) a los equipos relacionados a proyectos de energía renovable, a favor de empresas y aún a personas individuales, bajo la condición que tales productos resulten necesarios o indispensables para la producción de energía de fuentes renovables. La CNE recomendará la exención de los impuestos de importación, beneficio que se contempla en un 100% sobre dichos impuestos.
• Este incentivo incluye también la importación de los equipos de transformación, transmisión e interconexión de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado de la República Dominicana –SENI-. Los equipos y materiales a ser descritos más adelante, quedan también exentos del pago del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final, es decir, que estas exenciones fiscales se reflejan en beneficio de los consumidores finales.
Dr. Pedro Blanco
@Dr_PedroBlanco
drpedroblanco@gmail.com
drpedroblanco.wordpress.com
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Muchas Gracias.
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