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Materia: Derecho de los negocios
Fecha: 19/03/2014
División académica económico administrativo
INTEGRANTES:
LAURA ROSARIO RODRIGUEZ PALACIOS
MARIA LUZ DEL ALBA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MARIA CECILIA RUIZ RODRIGUEZ
EDUARDO DE LA CRUZ GOMEZ
OBLIGACIONES
OBLIGACION
CONCEPTO
La obligación se ha conceptualizado con un vinculo
jurídico por el cual una persona llamada acreedor
puede exigir a otra llamada deudor.
quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con
una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación
puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que
ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro
del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el
objeto de la obligación, deberán estar determinados o
ser determinables
EN LO QUE RESPECTA AL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN , PUEDE CONSIDERARSE
CUALQUIER BENEFICIO ECONÓMICO O ESPIRITUAL
En el caso del interés
económico , una persona
vende su casa a otro
sujeto , quien se obliga a
cumplir con la obligación
pagando el precio.
En el supuesto del interés
espiritual , una persona se
compromete a dar platicas
sobre planificación familiar a
una comunidad, a cambio de
que otro se obligue a
entregarles folletos gratuitos
sobre métodos
anticonceptivos.
Ejemplos:
CRITERIO CLASIFICACION SUBCLASIFICACION
Sanción Civiles naturales
Modalidades Puras y simples-
Condicionales y a plazo.
Dependencia Principales y accesorias Accesorias de otras
obligaciones y reales o
propter rem.
Sujetos De sujetos simples y de
sujetos plurales.
Conjuntas y solidarias.
Objetos Positivas-
Negativas o de no hacer
De dar y hacer.
De especio o cuerpo
cierto y de genero
De objeto simple, de
objeto plural o
alternativas.
Comunes o facultativas.
Divisibles e indivisibles
De medios y de
resultados.
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
Fuentes de las obligaciones
Con este termino se trata designar el origen de donde
nacen los derechos que dan lugar a las obligaciones
Estas son las principales fuentes de las obligaciones
Contrato
Los delitos
La ley
Cuasi contratos
contrato, acto jurídico por excelencia, se realiza por la voluntad de las partes, la cual, funcionando como ley suprema en él, tiene la virtud de generar obligaciones y derechos en la forma en que los contratantes quisieron hacerlo y en los términos mismos que aparezcan del contrato celebrado.
La declaración unilateral de voluntad,
es fuente de obligaciones cuando la carga o compromiso que se adquiere tiene carácter patrimonial. La ley no permite esta forma de adquirir o reportar obligaciones, sino únicamente en los cuatro casos siguientes: I. Oferta para vender. II. Promesas de recompensa a favor de quien realice un hecho determinado. III- Estimulación contractual a favor de tercero. IV. Expedición de documentos al portador, por una suma de dinero. Se hace notar al lector que en cada uno de los casos propuestos, la obligación que se contrae tiene un contenido patrimonial económico indudable y, además, que el acreedor o sujeto activo es indeterminado,
Clasificación de las fuentes de obligaciones
El enriquecimiento ilegítimo o sin causa: es la situación jurídica
complementaria del “pago de lo indebido” que es verificado por aquel
que erróneamente te considera deudor de otro sujeto sin serlo. El
enriquecimiento sin causa impone al deudor la obligación de
devolver al acreedor el mismo tanto que ha recibido sin causa
jurídica que justifique el aumento en su patrimonio.
La gestión de los negocios: es el acto que realiza una persona en
atención de los negocios de otra, de quien no ha recibido mandato,
ni tiene su representación; es fuente de obligaciones porque, tanto
para el gestor como para el dueño del negocio, se originan cargas.
actos ilícitos, comprendemos los delitos penales y los delitos civiles.
El delito penal es aquel acto que, realizado por una persona, importa
la violación de una disposición de Código Penal.
Los actos lícitos, que causan daño por el uso de cosas peligrosas ha
originado la teoría de la responsabilidad objetiva o riesgo creado. Se
refiere a aquellos actos que, aun siendo lícitos, causan daño por el
empleo de cosas que son peligrosas en sí mismas, originándose así
la obligación de reparar el daño en la medida que ha sido causado,
por el riesgo creado para la colectividad y provocado por aquel que
se sirvió de cosas en sí mismas peligrosas.
actos naturales, generan obligaciones de acuerdo con la ley, las
cuales no podemos clasificar ni dentro de los actos ilícitos, ni
tampoco dentro de los lícitos que implican el uso de cosas
peligrosas.
Cumplimiento de las obligación
Por cumplimiento de una obligación se
entiende su ejecución, lo que constituye
un deber jurídico para el deudor, a quien
no le es potestativo cumplir o no cumplir,
sino que siempre debe ejecutar la
obligación contraída.
El efecto normal, ordinario y típico de una
obligación es originar su cumplimiento, en
otras palabras es el efecto básico y
fundamental de las mismas,
independientemente de la naturaleza de
sus respectivas fuentes.
Toda obligación essusceptible decumplimiento, trátesede una obligación queprovenga de uncontrato o de unaobligación que sederive de alguna de lasfuentesextracontractuales,hecho ilícito, gestión denegocios, pago de loindebido,enriquecimiento sincausa, abuso dederecho omanifestación unilateralde voluntad.
El cumplimiento de las obligaciones es idéntico, trátese de obligaciones contractuales o extracontractuales, no existiendo sino una diferencia básica a este respecto, relativa al grado de diligencia que se exige del deudor.
Al deudor de una obligación extracontractual se le exige desarrollar en su cumplimiento un grado extremo de diligencia, la que corresponde al hombre más prudente y diligente, la concerniente l mejor de los padres de familia.
Al deudor de una obligación contractual se le exige desarrollar en su cumplimiento un grado normal de diligencia, la que corresponde al hombre regularmente prudente y diligente, la concerniente al buen padre de familia
Transmisión de las obligaciones
La transmisión de las obligaciones es la aptitud de la obligación para cambiar de titulares activos o pasivos sin alterar su esencia, permaneciendo una y la misma
la transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.
En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.
Clasificación
1.Según la naturaleza de la causa que provoque la transmisión
a) Transmisiones mortis causa:
b) Transmisiones por actos entre vivos
2.Según que la transmisión comprenda un derecho de crédito o
una obligación
a) Transmisiones activas.
b) Transmisiones pasivas.
3.Según la naturaleza de la persona o personas que suceden a los
primitivos sujetos de la relación obligatoria.
a) Transmisión a causahabientes universales o a título universal.
b) Transmisiones a causahabientes a título particular.
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