Dignidades e indignidades (ecuador)

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DIGNIDADES E INDIGNIDADES

Requisitos indispensables para suceder :Capacidad – Dignidad

El primer requisito es de orden público.El segundo de interés particular.

DIGNIDAD

En materia de derecho sucesorio es aquella persona que merece algo en sentido favorable proporcionado al mérito y condición de una buena persona con relación al causante.

Algunos tratadistas. Al referirse a la dignidad creen que es la vocación jurídica que tiene una persona para suceder a la otra después de sus días, entendiéndose por vocación al nexo de parentesco o de amistad.

INDIGNIDAD

Es la excepción a la regla general de la dignidad en la cual supone que toda persona es digna para suceder.

Entonces la indignidad sería la falta de mérito para suceder a otra persona, considerando y distinguiéndose perfectamente la indignidad de la incapacidad.

La indignidad se da en el momento en que éste falta a los lazos de afecto, consideración, solidaridad con el predecesor.

INDIGNIDAD PARA SUCEDER DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL

Art. 1010.1. El que ha cometido el delito de homicidio en la

persona del difunto, o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

2. El que cometió atentado grave contra la vida, honra o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

3. El consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive, que en el estado de demencia o desvalimiento de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiéndolo.

4. El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria. O le impidió testar,

5. El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento, presumiendo dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

CARACTERISTICAS Y EFECTOS DE LAS INDIGNIDADES

La indignidad no surte efecto alguno, si no es declarada en juicio, o instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno.

El indigno mientras no se declare la indignidad conserva el bien materia de la herencia o legado. Tan pronto exista sentencia ejecutoriada, el indigno esta obligado a restituir el patrimonio materia de la sucesión.

EXTINCIÓN DE LAS INDIGNIDADES

Por el perdón del causante ofendido; este perdón puede ser expreso o tácito.

Por estar en posesión del bien materia de la herencia o legado por más de cinco años y siempre que los interesados no hayan deducido la correspondiente acción de indignidad en contra de él.

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