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EL TIEMPO EN EL PROCESO
TÉRMINOEs el espacio de tiempo que dispone el órgano jurisdiccional, las partes o terceros, para ejercitar derechos o cumplir obligaciones con oportunidad dentro de las etapas en que se divide el proceso.
CLASIFICACIÓNLEGALESPorque los establece
expresamente la ley
JUDICIALESFijados por
un juez
INDIVIDUALES
Son los que pueden ser
utilizadas por unas de las
partes
COMUNESSon los que pueden ser
utilizados por ambas partes
ORDINARIOSAquellos que se
conceden normalmente
para la realización de un
acto procesal, ejemplo, término
de prueba
EXTRAORDINARIOS
Se utilizan cuando por
circunstancias especiales el juez
concede a las partes un espacio de tiempo para que realice un
determinado acto procesal
PRORROGABLES
Pueden ampliarse
IMPRORROGABLESNo pueden ampliarse
(apelación)
PERENTORIOSe pierde el derecho para realizar el acto
procesal
NO PERENTORIOSTranscurrido el
término, pueden realizarse sin que se pierda derecho
PRECLUSIVOS PERENTORIOS
Igual a los parentorios, se pierde el derecho para realizar el acto
procesal
FATALES PERENTORIO
S
Igual a los perentorios
NO FATALESPuede realizarse acto procesal,
aún transcurrido el término, ejemplo, contestar
demanda o formular agravios
CÓMPUTO DE TÉRMINOFORMA DE DETERMINAR CUANDO EMPIEZA A CONTAR UN TÉRMINO Y CUANDO TERMINA FORMAS DE COMPUTAR EL TÉRMINO Y REGLAS PARA COMPUTAR
Una vez concluidos los términos que se fijen a las partes, se
tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió
ejercitarse y sin necesidad de acuse de rebeldía y el juicio
seguirá su curso. Los términos que por disposición
de la ley o por su naturaleza que no sean individuales se tendrán
por comunes para todas las partes.
Sólo cuando se trate del término para contestar la demanda o
para formular agravios en segunda instancia será necesario el acuse de rebeldía, para que se tenga por perdido el derecho que
en tiempo pudo ejercitarse.
• De momento a momento
• Al día siguiente de que el destinatario de la notificación se hace sabedor de la
resolución
• A partir del día siguiente en que surta efectos la
notificación
RESOLUCIONES JUDICIALESSON TODA DECISIÓN O PROVIDENCIA QUE ADOPTA UN JUEZ O TRIBUNAL EN EL CURSO DE UNA CAUSA CONTENCIOSA, UN PROCEDIMIENTO, UN EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SEA DE INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO
Clasificación de las resoluciones judiciales
PROVEÍDOSResoluciones
de trámite que no impulsan el procedimiento.Ej. Petición de
copia certificada
AUTOSResoluciones
judiciales dictadas por
un juez o tribunal,
encaminadas a impulsar el
procedimiento.Ej. Auto que
admite la demanda
SENTENCIAS INTERLOCUTORIA
SResuelven
alguna cuestión que surge dentro
del proceso, como accesoria de la principal.
Ej. Incidente de nulidad de
actuaciones
SENTENCIAS DEFINITIVAS
Resolución formal vinculativa para las partes que dicta el tribunal de primer
grado al agotarse el procedimiento resolviendo la controversia o controversias planteadas.
EJECUCIÓN PROCESALES EL CONJUNTO DE ACTOS PROCESALES QUE TIENEN POR OBJETO LA REALIZACIÓN COACTIVA DE UNA SENTENCIA DE CONDENA, CUANDO LA PARTE VENCIDA NO HA CUMPLIDO VOLUNTARIAMENTE
ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN UNA EJECUCIÓN PROCESAL
JUEZ.- Designa al titular del órgano jurisdiccional y al órgano en si, se le denomina juzgado.
TRIBUNAL.- La palabra suele utilizarse para designar al órgano jurisdiccional integrado normalmente por varios titulares o magistrados.
JUZGADOR.- Tercero parcial instituido por el Estado para decidir jurisdiccionalmente y con imperatividad un litigio entre partes. Es quien representa el órgano jurisdiccional permitiendo la solución de un conflicto al tener la facultad de aplicar el derecho abstracto al caso concreto con fuerza vinculativa, obligando a las partes cumplir con lo sentenciado.
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