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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Y SU ACTIVIDAD FINANCIERA TRIBUTARIA
Participante:
Diyerson de Jesús Moreno Viloria
C.I: V-18.377.120
Profesora: Emily Ramírez
Sección: Saia C
Barquisimeto, Septiembre de 2015
INDICE
PÁG.
Definición de Municipio……………………………………………………………….4
Autonomía del Municipio……………………………………………………………..4
Limitaciones de la Potestad Tributaria Municipal………………………………….5
Ingresos Públicos Municipales………………………………………………………5
Impuesto municipal sobre los Inmuebles urbanos…………………………………6
Formas determinantes de la Obligación Tributaria………………………………6
Conclusión…………………………………………………………………………7
Referencias Bibliográficas…………………………………………………………….8
Los ingresos públicos son obtenidos por todas las divisiones del Poder
Público Nacional, en este momento se abordara acerca de los adquiridos por el
municipio, unidad política primaria de la organización nacional de personalidad
jurídica los cuales gozan de autonomía tal como lo establece el artículo 168 de
la Constitución. Autonomía otorgada bajo el cumplimiento de la constitución y
las leyes de la derivación; lo que indica que la autonomía municipal no tiene
una libertad condicionada para el cumplimiento de sus competencias ya que su
naturaleza emana de principios constitucionales pero el municipio determina
sus propias normas jurídicas. Es decir el municipio se encuentra investido de
autonomía dentro de los límites legales y constitucionales lo que afecta la
percepción de ingresos de los municipios.
Sin embargo la Potestad Tributaria que corresponde a los municipios, es
autónoma y distinta de las postedades reguladoras que la constitución o leyes
atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o
actividades.
Debido a que ellos tal como lo establece el artículo 160. El Municipio a
través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le
corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley
nacional o estadal.
Por otra parte, Moya (2006) menciona que: “la antigua Corte Suprema de
Justicia ha señalado la autonomía y el alcance del poder tributario de los entes
locales, lo siguiente: la autonomía municipal que es una autonomía relativa, ya
que emana de la constitución y las leyes,…no se trata de un gobierno dentro
del gobierno, sino de un poder regulado por la constitución y las leyes…”
(p.23), es decir las leyes del municipio son netamente locales en las cuales no
debe interferir el poder nacional, pues sus actos son de índole netamente
local y no de trascendencia nacional.
Es decir tiene potestad para crear sus propias leyes pero considerando las
competencias establecidas en la constitución y hasta en la misma Ordenanza
municipal.
No obstante, se presentan a pesar de ellos limitaciones a la potestad
tributaria municipal derivadas de la constitución en forma de prohibiciones y
que se encuentran en el artículo 183 donde se señala que los municipios tienen
como limitaciones: Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación
o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentísticas de la competencia nacional. Gravar bienes de consumo
antes de que entren en circulación dentro de su territorio. Prohibir el consumo
de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los
producidos en él.
Indicando que la Potestad Tributaria de los municipios cuenta con
limitaciones constitucionales que no le permiten ejecutar su actividad financiera
sin el derecho otorgado por la constitución.
Una vez determinada y acatadas las limitaciones de la potestad tributaria
municipal deberá trabajar con los deberes establecidos para crear sus tributos
hacia la obtención de los ingresos municipales. Artículo 179 Constitución
Nacional Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las
limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles
urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías
de las propiedades generadas por cambios de uso de intensidad de
aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística. Son los ingresos públicos que obtiene el municipio por medio de la
obligación tributaria municipal.
Es importante hacer relevancia en este momento a uno de los impuestos
municipales de mayor significado y que contribuye en un máximo ingreso
público. Es el Impuesto sobre inmuebles urbanos que como su nombre lo
indica es el impuesto aplicable a todas los inmuebles pertenecientes en el
municipio.
El objetivo fundamental de la administración de los gobiernos municipales,
es contar con la capacidad de establecer recursos adecuados para financiar el
mejoramiento del nivel de vida de las comunidades.
A modo de Ejemplo se hace mención a los impuestos sobre los Inmuebles
Urbanos del Estado Lara en este caso a los Ingresos públicos obtenidos de los
tributos que son cancelados por parte del contribuyente en el municipio
Iribarren en caso de poseer una propiedad (Casa) anualmente deben
cancelarse impuestos sobre las mismas que van destinados para sufragar al
gasto público. Mediante el hecho imponible de los impuestos sobre inmuebles
urbanos que va a permitir el disfrute de una renta.
Los municipios obtienen ingresos propios a través de los diferentes tributos
que le son atribuidos por medio de la Constitución y la Leyes de la República;
al respecto, Villegas, (1999) expresa, que “…los tributos son las prestaciones
en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de
una ley para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines...”
(p.67). Es así como el estado posee la virtud de exigir al contribuyente el
cumplimiento de sus impuestos, y obtener ingresos para satisfacer las
necesidades de la colectividad.
Pero ¿Cuáles son las formas de determinación de la obligación tributaria
municipal? La determinación de la obligación tributaria es la fijación de una
obligación en un caso concreto y de un contribuyente específicamente
identificado, verifica la existencia y dimensión pecuniaria de las relaciones
jurídicas substanciales, se constata la realización del hecho generador o la
existencia de la base imponible y la precisión de la deuda líquida. Por medio
de la verificación contable y la información aportada por el sujeto pasivo.
Todas las determinaciones estudiadas permiten comprenden la importancia
de la potestad tributaria en todas las divisiones del poder público nacional,
emanadas de un poder tributario que le permite: Crear, modificar y suprimir
tributos con el fin de alcanzar las competencias tributarias y obtener los
ingresos públicos que contribuirán al gasto público. Ingresos que serán
obtenidos luego de la determinación de la obligación tributaria de los
contribuyentes.
Conclusión
La Potestad tributaria Municipal tiene arduo labor, ya que a parte de su
actividad financiera cuenta con autonomía propia que lo diferencia de las otras
derivaciones del Poder público; acatando los principios constitucionales para su
funcionamiento. Aunque la Potestad tributaria municipal es independiente tiene
limitaciones en su marcha, pero no influyen en la obtención de los ingresos
públicos en este sentido municipales que contribuye al sostenimiento del gasto
público y presupuesto nacional. Ingresos públicos municipales provenientes de
actividades llevadas a cabo por el municipio que corresponde a la obligación
tributaria municipal correspondiente a un caso concreto.
Referencias Bibliográficas
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2006). LEY DE
REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
5.806, Extraordinario, de fecha 10 de abril de 2006..
Fuentes Digitales:
Temas de derecho. (2012). Documento en línea. Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-
competencia-tributaria/ (Consulta 24 de Septiembre de 2015).
Universidad Fermín Toro. (2015). Unidad III. Tema 1. Potestad Tributaria .
Documento en línea. Disponible: http:// saia.uts.edu.ve . (Consulta 24 de
Septiembre de 2015).
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