Exp derecho autor

Preview:

DESCRIPTION

Derecho de Autor

Citation preview

CARRERA: Licenciatura en Ingeniería en Sistemas de la

Información

NOMBRE: Carla Ivette García Cruz

TEMA: Derecho de Autor

20 de Septiembre de 2010

DERECHO DE AUTOR

Es el reconocimiento que hace el estado a favor de todo

creador de obras literarias y artísticas.

El Derecho de Autor (copyright*) es una forma de protección

proporcionada por las leyes de los Estados Unidos. (Título 17,

Código Federal de Leyes de los Estados Unidos) para los

autores de "obras originales" incluyendo obras literarias,

dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales.

CASOS EN LOS QUE OPERA EL DERECHO DE

AUTOR

LITERARIA

MUSICAL

DRAMATICA

DANZA

CARICATURA E

HISTORIETA

CINEMATOGRÁFICA Y

DEMÁS

AUDIOVISUALES

ARQUITECTONICA

PROGRAMAS DE

RADIO Y TV

PROGRAMAS DE

COMPUTO

FOTOGRÁFIA

ARTE

LIMITACIONES

Las limitaciones al derecho de autor son figuras legales de

carácter taxativo por medio de las cuales se busca un equilibrio

entre una efectiva y razonable protección del derecho

patrimonial de los autores por una parte y del interés público a

la información, la educación y el acceso a la cultura por otra.

CONTRATO DE ALQUILER

PRINCIPIOS DE COPYRIGHT

DERECHOS DE AUTOR DE ORIGEN NACIONAL

En la fecha de la primera publicación,

uno o varios de los autores sea nacional

o domiciliaria de los Estados Unidos, o

es una, a domicilio, o soberana

autoridad nacional de una Parte en

virtud de tratados, o trata de un apátrida,

siempre que sea esa persona puede ser

su domicilio.

La obra se publicó por primera vez en los

Estados Unidos o en una nación extranjera

que, en la fecha de la primera publicación,

es parte del tratado.

La obra es una grabación de

sonido que primero se

resolvió en una de las partes

del tratado.

CÓMO SE RECONOCE EL DERECHO DE AUTOR ?

Se reconoce dos tipos de prerrogativas a favor de los autores; unos son de

carácter personal y los otros de carácter primordial .

La ley reconoce un conjunto de derechos

que no tienen una implicación patrimonial

directa y los denomina derechos morales

El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre

las obras de su creación.

OBRAS PROTEGIDAS

Las obras literarias y artísticas, abarcando tanto la obra como sus

elementos; un ejemplo de esto podrían ser el título y los personajes.

Las obras de expresión corporal, tales como obras coreográficas,

pantomimas, mímica y marionetas.

Las obras de expresión musical.

Las creaciones pictóricas.

Las obras de escultura.

Las obras literarias.

Las obras de composición musical.

Las obras arquitectónicas.

OBRAS NO PROTEGIDAS

Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos,

métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e

invenciones de cualquier tipo.

El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas

en las obras.

Los esquemas, planos o reglas para realizar actos mentales, juegos

o negocios.

Las letras, dígitos o colores aislados, a menos que su estilización

sea de tal forma que se esté ante un dibujo original.

Los nombres y títulos y frases aisladas.

OBRAS NO PROTEGIDAS

Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con

cualquier tipo de información, así como sus instructivos.

Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas

o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política.

Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así

como sus traducciones oficiales.

El contenido informativo de las noticias.

Hacer notorio o patente, por televisión, radio,

periódicos o por otros medios, algo que se

quiere hacer llegar a noticia de todos.