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Universidad Fermín ToroEscuela de DerechoDerecho Penal Parte Especial SAIA A 2016 Sección C
Facilitador ParticipanteAbog. Francisco Peña Luis Paredes.
Extorsión, Secuestro, Apropiación IndebidaY la Usurpación
TRUJILLO, ENERO DE 2017
La Extorsión
Lesión a la propiedad que hace el sujeto
activo al pasivo mediante la agresión, restricción y/o ofensa
en contra de la libertad. Comp Soler y Fontán
Tipificado en el Código Penal
Venezolana en el art. 459
consiste en constreñir al sujeto pasivo a enviar, depositar o poner en
disposición del culpable dinero cosas de valor,
títulos o documentos que produzcan algún efecto
jurídico
La Victima emplaza el bien patrimonial por acción propia por la
coacción ejercida por el victimario
Medios de Comisión
La intimidación: es la amenaza para lograr una prestación de
tipo patrimonial, vence la
voluntad de la victima
Simulación de órdenes de autoridad: empleo de
simulación de autoridad para
intimidar
La acción Penal
La Extorsión
Constituida por la persona Coaccionada y por las
cosas muebles
Se consuma cuando la cosa mueble entra en la orbita de disponibilidad
del sujeto activo. Admite tentativa y
frustración
Con la amenaza e intimidación se
persiga o exija un bien patrimonial de
la victima
Antijuricidad
Objeto Material
Objeto Jurídico
Ofende la libre determinación del sujeto pasivo y la propiedad de
éste
Es un delito doloso, que consiste en la conciencia y voluntad de coaccionar al
sujeto pasivo a llevar a cabo la entrega de los bienes patrimoniales
propios
Culpabilidad
ConsumaciónHay tentativa cuando un
tercero impide que se ponga en orbita de disponibilidad la
cosa mueble
Hay extorsión frustrada cuando un tercero impide
que el sujeto activo consolide el apoderamiento de la cosa
mueble
El Secuestro
Lesión en contra de la persona que priva de libertad a la persona secuestrada, es un delito permanente,
peligroso, complejo y de daño. El secuestro
se prolonga en el tiempo que ofende dos bienes jurídicos: el de la libertad del sujeto pasivo y la propiedad que el sujeto activo
obtiene por restitución de la libertad del
secuestrado
Tipificado en el Código Penal
Venezolana en el art. 460 y 461
Consiste en secuestrar o privar ilegalmente de la
libertad al sujeto pasivo con el objetivo de obtener un
bien “rescate” para restituir la libertad. Es un delito que
es consumado ininterrumpidamente. ofende la libertad y la propiedad del
secuestrado
Este es un delito de acción pública
Medios de Comisión
Todos los medios idóneos que el secuestrador se vale para obtener un rescate a cambio de la libertad del sujeto pasivo, esto puede ser el
Engaño, violencia física y moral entre otros
La acción Penal
El Secuestro
Se consuma cuandoel secuestrador priva de libertad
al secuestrado, y se sigue consumando
ininterrumpidamente mientras el agente tenga aprendido al sujet, aun cuando el sujeto activo no consiga el rescate
Secuestro propiamente dicho: De 20 a 30 años con una media de 25
años de presidio Secuestro por causar alarma: de
10 a 20 años con una media de 15 años de presidio
Cooperadores del Secuestro:de 8 a 14 años con una media de
11 años de presidioSecuestro con fines políticos o
canje: de 12 a 24 años con una media de
18 años de presidio
Penalidad
Objeto Jurídico
Ofende la libertad y la propiedad del secuestrado
Es un delito doloso, que supone en el sujeto pasivo la intención de lograr un
lucro ilícito
Culpabilidad
El culpable o culpables no obtendrán beneficios procesales ni medidas
alternas de cumplimiento de la pena
Consumación
Es mixto, integrado por la persona secuestrada y el
rescate
Objeto Material
Sujeto Activo:
indiferente
Sujeto Pasivo: Indiferente; bien de la
propiedad a quien se pide,
bien de la libertad a quien
se priva la libertad
La Estafa
Es una conducta engañosa, con animo
de lucro injusto, propio o ajeno, que,
determinando un error en una o varias
personas , les induce a realizar un acto de
disposición, que trae como consecuencia
perjuicio a su patrimonio o el de u
tercero
Tipificado en el Código Penal
Venezolana en el art. 462, 463, 464 y 465
Existe estafa agravada al haber cometido el delito infundiendo temor de un peligro al sujeto pasivo o
hace vulnerable los interés de un colectivo o la
administración pública
La penalidad de la estafa agravada no es mayor a la que acarrea la estafa simple, pero
aumente si existen agravantes especificas
Naturaleza de la Acción Penal
Estafa agravada
La Estafa y otros fraudes
Es un delito perseguible de oficio
La Estafa y otros fraudes
Se consuma cuando el estafador o agente obtiene el provecho injusto con perjuicio
ajeno, admite el grado de tentativa mas no de frustración
Sujetos
Objeto Jurídico
Es el interés del Estado en la tutelo de los bienes
patrimoniales, contra engaños realizados con el fin de
alcanzar un provecho injusto, antijurídico
Es un delito doloso, donde el agente induce a alguno
en error a través de artificios o engaños, para lograr un provecho para si
o un tercero
Culpabilidad
La penalidad para el delito de la estafa oscila en una media
mínima de 4 meses y una media máxima de 3 años
Consumación
Es mixto, integrado por la persona engañada y los
objeto materiales que son obtenidos por el agente
Objeto Material
Sujeto Activo: indiferente, sin confundirse el
autor de la inducción a error y el
beneficiario del provecho
injusto
Sujeto Pasivo: Indiferente; persona que sufre el error causad por el artificio del
agente
Penalidad
La Estafa
Es una conducta por el cual el agente se apropia de la cosa ajena que le fue
confiada, en beneficio propio o de otro
Tipificado en el Código Penal
Venezolana en el art. 466, 467, 468 y 469
Naturaleza de la Acción Penal
Apropiación Indebida
Es un delito de acción privada, perseguible por
acusación de la parte agraviada
El sujeto pasivo entrega al sujeto activo la cosa
mueble para un fin determinado o para que luego le sea restituida,
éste (agente) no cumple con tal deber
adueñándose de la cosa mueble.
La acción Penal
Tipos de Apropiación Indebida
• El abuso de la Firma en blanco
• La apropiación indebida calificada
• Las apropiaciones indebidas menores
La apropiación Indebida
Se consuma cuando agente se apodera de la cosa mueble
Sujetos
Objeto Jurídico
El bien jurídico de la propiedad
Es un delito doloso, donde el agente posterior o
subsiguiente de la recepción de la casa ajena
se apodera de esta
Culpabilidad
La penalidad para de este delito oscila en una media mínima de 67 días y una media máxima de 3 años
Consumación
La cosa Mueble ajena
Objeto Material
Sujeto Pasivo: Indiferente;
Propietario de la cosa
Penalidad
Sujeto Activo: Tenedor
legitimo de la cosa mueble (Depositario,
comodatario)
La Estafa
Es una conducta por el cual el agente se apropia, altera o remueve la cosa
inmueble ajena en beneficio propio
Tipificado en el Código Penal
Venezolana en el art. 471, 471-A, 472
Naturaleza de la Acción Penal
La Usurpación
Es un delito de acción pública
El sujeto activo remueve o altera los linderos o limites de la cosa inmueble ajena, con el fin
de adueñarse total o parcialmente de tal inmueble o
sacar provecho de él. Hay remoción de linderos cuando son cambiados de lugar y hay
alteración cuando son modificados
La acción Penal
Tipos de usurpación
• Desviación de las aguas• Las Invasiones a
terrenos ajenos• Perturbación de la
posesión pacifica
• Figuran en la legislación venezolana como agravantes
Se consuma con la remoción o alteración de los linderos o limites, aunque el agente no
haya logrado el fin que perseguía. Es posible en este
delito la tentativa
Sujetos
Objeto Jurídico
El bien jurídico de la propiedad
El sujeto ha de obrar con el propósito de apropiarse del inmueble ajeno por tanto
es un delito de tipo doloso
Culpabilidad
La penalidad para de este delito oscila entre uno y diez
años de prisión
Consumación
La cosa inmueble ajena
Objeto Material
Penalidad
Sujeto Activo: indiferente
Sujeto Pasivo: Indiferente;
Propietario o el tenedor
de la cosa inmueble,
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