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INGRESOS PÚBLICOS
República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante: Moreno, DiyersonC.I: V-18.377.120
Profesora: Emily RamírezSección: Saia C
Barquisimeto, Agosto de 2015
ESQUEMA A DESPLEGARINGRESOS PÚBLICOS.DEFINICIÓN
Clasificación
Según su título JurídicoSegún su Naturaleza: Recurrente o eventual:Principios Legales
De acuerdo a la Economía
Ingresos CorrientesIngresos de CapitalFuentes Financieras
Recursos del Estado Económico y RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DE DOMINIO ConclusiónReferencias Bibliográficas
INGRESOS PÚBLICOS:
Son los recursos que obtiene el Estado para satisfacer sus necesidades. Estos ingresos conforman el presupuesto nacional , que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.
Se clasifican
en:
Según su título Jurídico: Público y Privado.Según su Naturaleza: Tributario, no tributario, transferencia, crédito público y en recurrente o eventual: Ordinarios y Extraordinarios
PRINCIPIOS LEGALES DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaArtículo 311 - Principios de la Gestión Fiscal:“Los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios (…) El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud. Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional”.
La Ley Orgánica de HidrocarburoArtículo 5 - Uso de los Ingresos:“Los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la Nación propenderán a financiar la salud, la educación, la formación de fondos de estabilización macroeconómica y la inversión productiva”
Códico orgánico Tributario. Principio de Justicia: Exigir solo lo que se puede dar según su capacidad
De acuerdo a la Economía
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
Ámbito Económico Según esta clasificación los ingresos públicos se clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras.
Los ingresos corrientes: Son aquellos que proceden de ingresos tributarios, no tributarios, petroleros y no petroleros y de transferencias recibidas para financiar gastos corrientes.
Los recursos de capital: Son los que se originan por la venta de bienes de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias.
Las fuentes financieras: Se generan por la disminución de activos financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones, recuperación de préstamos, entres otros.) y el incremento de pasivos (obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, entre otros)
RECURSOS DEL ESTADO ECONÓMICO
Ordinarios: Conocidos como corrientes, son aquellos ingresos recurrentes que afectan al patrimonio del Estado.Extraordinarios: Conocidos también como ingresos de capital. Son aquellos cuando se hace una venta de un activo del Estado
POR SU ORIGEN:
Originarios: Provenientes de sus propios activos del Estado. Ente de derecho privado dentro de un ambiente de derecho comúnDerivados: Se obtienen mediante la coacción. (Cuando el Estado cobra impuestos)
Son las entradas que tiene el Estado en dinero para la atención de las erogaciones determinadas por sus exigencias administrativas o de carácter económico-social.
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
RECURSOS PATRIMONIALES PROPIAMENTE DE DOMINIO
Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse. Por ejemplo, los ríos, caminos, riberas del mar, puertos; pero no sólo abarca a este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados al funcionamiento de servicios públicos. Los bienes de dominio público son inalienables (que por naturaleza o por ley no se pueden enajenar o transferir, traspasar a otro su dominio). Los bienes de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación, de los estados y de los municipios.
Bienes de Dominio Privado: Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones especiales. Todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación. Los bienes de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública establece “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargos, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva.
Conclusión
Los Ingresos Públicos representan un interés propio para los tributos, modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares son de gran importancia ya que los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades permiten financiar el gasto público.Los recursos (ingresos) públicos son las diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos) públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo económico y financiero que se requiere en un período determinado.Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad, clasificados según su función y considerando a su vez los recursos patrimoniales de dominio público y privado con el fin de satisfacer las necesidades de la sociedad.
Referencias Bibliográficas
Fuentes Impresas (Libros):
Moya, E., (2004). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. 4ª Edición. Mobilibros, Caracas.Ríos, M. (1992) Finanzas Públicas. 2ª Edición. Editorial MAR.
Fuentes Legales:Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.305, Octubre 17, 2001Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), República Bolivariana de Venezuela, Caracas. Gaceta Oficial No. 36.860. Año 1999.Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.606, Enero 09, 2003.
Fuentes electrónicas:Universidad Fermín Toro. (2015). http://saia.uts.edu.ve. Consulta 22 de Agosto de 2015Schwartz, Pedro. Bienes y servicios públicos. http://www.monografias.com. Consulta 22 de Agosto de 2015
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