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• Vínculo natural, no creado por el derecho sino simplemente reconocido por él.• Liga al individuo con la comunidad estatal y produce efectos jurídicos
Nacionales de la República Oriental del Uruguay son todas aquellas personas nacidas en el territorio nacional y
los hijos de cualquiera de dichas personas sea cual fuere el lugar de su nacimiento.
Los hijos de padre o madre oriental tienen nacionalidad uruguaya
desde el momento mismo de su
nacimiento. La existencia o
reconocimiento de su nacionalidad no está
condicionada a la ocurrencia de hecho voluntario alguno
Calidad jurídica que habilita al individuo para participar en la vida política, otorgándole ciertos derechos e imponiéndole ciertos deberes.
Art. 74
Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República.
Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico
Art. 75Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A. Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B. Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C. Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes..
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80 obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía
Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.
La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad.
Art. 78
Incorporación al R.C.N.Incorporación al R.C.N.
Pruebas exigiblesPruebas exigibles:: Ley Ley
7.6907.690
Prueba de ciudadanía
Prueba de identidad
1. Ciudadanos naturales nacidos en la República:
Prueba de Ciudadanía: Partida de Nacimiento
- Expedida por Registro de Estado Civil del MEC o la Intendencia- Gratuita - No pierde validez
Prueba de identidad: Cédula de identidad
O documento público o privado que contenga foto que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento.
Departamento de nacimiento
Departamento donde fue anotado
Nombre del padre
Fecha de nacimiento
Nombre de la madre Nombre
2. Ciudadanos naturales nacidos en el extranjero hijo de padre o madre uruguayos:
Prueba de Ciudadanía: a) Partida de nacimiento propiab) Partida de nacimiento de padre o
madre oriental Prueba de Avecinamientoa) Certificado de avecinamiento
•Partida de nacimiento propiaa) Visada, legalizada y si corresponde traducida por
Traductor Público;
b) o del libro de extranjeros del Registro Civil.
c) Gratuita. No pierde Validez
•Partida de nacimiento de padre o madre
•Certificado de Avecinamiento
Gratuita. No pierde Validez
Gratuito. Validez por el período en que fue expedido
3. Ciudadanos legales:
Prueba de Ciudadanía:
Carta de ciudadanía
Debe tener más de 3 años de otorgada
Se devuelve al interesado
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