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Historia, acuerdos, países miembros.
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NEGOCIACIONES EN MATERIA DE POLÍTICA COMERCIAL
República de Guatemala
Taller de formación
Beneficiarios del proyecto AdA – Integración
Juan Carlos Fernández Q. - CA Trade Consulting
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala
Ciudad de Guatemala, 11 al 13 de agosto de 2014
Guatemala: 3 vías para su comercio exterior
Integración Económica Centroamericana
El SICA y la Integración Económica Centroamericana
IntegraciónPolítica
Carta de la ODECA 1951 y 1962
IntegraciónEconómica
Tratado General de Integración Económica 1960
Integración centroamericana en los años 60
Planteamiento de la CEPAL:Estrategia de industrialización por
sustitución de importaciones
Integración centroamericana en los años 90
Protocolo de Tegucigalpa - 1991
Establece al Sistema de la Integración centroamericana – SICA
Marco institucional de la integración regional de Centroamérica
El SICA tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
SICA - Estados Miembros y Asociados
Estados Miembros
Belice Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panamá República Dominicana
Subsistema Ambiental
Subsistema Social
SICA – Estructura
SISCA
Corte Centroamericana de Justicia
Consejo Fiscalizador Regional del SICA
Comité Ejecutivo
Consejo de Ministros
Comité Consultivo del SICA
Parlamento Centroamericano Reunión PresidentesReunión Presidentes
Reunión de Vicepresidentes
SIECA
Subsistema Económico
SIECA
SIECA
Subsistema Político
SG-SICA
SIECA
SubsistemaEducativo y Cultural
SG-CECC SE-CCAD
Secretaría General del SICA
SICA – Organos, secretarías e instituciones especializadas
Reunión de Presidentes Reunión de Vicepresidentes Parlamento Centroamericano | PARLACEN Corte Centroamericana de Justicia | CCJ Consejo de Ministros Comité Ejecutivo | CE-SICA Secretaría General | SG-SICA Comité Consultivo | CC-SICA
Organos
Secretarías delSistema
Secretaría de Integración Económica Centroamericana | SIECA Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano | SE-CMCA Secretaría de Integración Turística Centroamericana | SITCA Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano | SE-CAC Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo |
SE-CCAD Secretaría de la Integración Social Centroamericana | SISCA Secretaría Técnica del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica | ST-
COMISCA Secretaría Técnica del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica | ST-
COMMCA Secretaría General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana | SG-
CECC
Instituciones Especializadas
BCIE CENTROESTAD OSPESCA ICAP CENPROMYPE COMTELCA COCESNA CEPREDENAC CRRH
FOCARD-APS CFR-SICA CSUCA INCAP CTCAP CCP CTPT CRICAP CONCADECO
CCHAC CEAC CRIE EOR CISSCAD COCATRAM CODICADER
Subsistema de Integración Económica Centroamericana
Instrumentos fundamentales de la Integración Económica Centroamericana
1960: Tratado General de Integración Económica Centroamericana
Crea la Zona de Libre Comercio, el arancel externo común, el marco institucional y sienta bases para avanzar hacia la Unión Aduanera
1993: Protocolo de Guatemala al TGIE
Actualiza el Tratado General conforme al Protocolo de Tegucigalpa y a las nuevas tendencias mundiales del comercio
Renueva compromiso de alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la unión económica de Centroamérica
OBJETIVO DEL SUBSISTEMA ECONOMICO
Alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional
Subsistema de Integración Económica
Otras entidades especializadas:
CRIE EOR
OSPESCA
COMTELCA
CENPROMYPE
Comité Consultivo de Integración Económica
Forma parte del Subsistema, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Protocolo de Guatemala.
Resolución 140-2005 COMIECO, 28 de junio de2005 Dispone la constitución de dicho Comité Consultivo, el que se
integra inicialmente con representantes de las organizaciones que la misma resolución indica, fijando además que en su etapa preparatoria será coordinado por la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP).
Resolución 158-2006 COMIECO, 7 de junio de 2006 fue aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento
Hay una valoración positiva del proceso
¡más de 50 años de integración económica!
Ha logrado responder a diferentes necesidades de la región a lo largo de los años
Hay consciencia generalizada sobre la importancia del mismo
A la fecha se cuenta con importantes avances Arancel Externo Centroamericano (NMF) – armonizado en un 96% Libre comercio intrarregional casi total – 6 productos excluidos Modernización de normativa regional
- Defensa comercial, MSF, OTC, Transporte Mecanismo de solución de diferencias comerciales Medidas de facilitación de comercio Tratado de Inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica
Desarrollo Regional
El comercio intraregional ha pasado de $30 millones en 1960 a $8,485.5 en 2012
1960
1961
1962
1963
1964
1965
1966
1967
1968
1969
1970
1971
1972
1973
1974
1975
1976
1977
1978
1979
1980
1981
1982
1983
1984
1985
1986
1987
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
/p
2010
/p
2011
/p
2012
/e
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
Gráfica 1. Centroamérica (CA-6)*: Valor FOB de las exportaciones hacia el MCCAAños: 1960-2012
(En millones de US dólares). Fuente: Sieca
Protocolo de Tegucigalpa
Inicio crisis económica-conflictos armados
1960
*Tratado General de Integración Económica Centroamericana. *Convenio Régimen de Industrias CA de In-tegración.*Convenio CA de Equiparación de Gravá-menes a la Importación.*Convenio CA de Incentivos Fiscales al De-sarrollo Industrial
1980
1991 199
3
Protocolo de Guatemala
1994
Cambio de Modelo/Ingreso GATT/Aper-tura
1997
Crecimiento sos-tenido del co-
mercio
2009
Crisis Financiera In-ternacional
US $8,485.6
US $6,525.6
US $1,129.2
Negociaciones en el marco del Subsistema de Integración Económica Centroamericana
Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana
Suscrito en diciembre de 2007.
Plantea el establecimiento de la unión aduanera en 3 etapas, no sucesivas:
a) Libre circulación de bienes y facilitación del comercio.
b) Modernización y convergencia normativa.
c) Desarrollo institucional.
Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana
Objetivos en cuanto a libre circulación de bienes y facilitación del comercio
Establecer y garantizar el cumplimiento de medidas de facilitación de comercio dirigidas a perfeccionar el libre comercio intrarregional y agilizar la circulación en el territorio aduanero, de las mercancías originarias y no originarias
Establecer y garantizar el funcionamiento de los mecanismos legales, facilidades informáticas, logísticas y de infraestructura que permitan a cada Estado Parte administrar y recaudar de manera eficiente y efectiva los derechos arancelarios a la importación, tributos y otros gravámenes al comercio exterior; y
Garantizar que las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte continúen operando y promuevan gradualmente y en forma coordinada, la facilitación y agilización del comercio y el cobro de los gravámenes correspondientes.
Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana
Objetivos en cuanto a la Modernización y Convergencia Normativa (1/2)
Alcanzar la armonización en la totalidad del Arancel Externo Común
Establecer aduanas periféricas como puntos de entrada de mercancías procedentes de terceros estados al territorio aduanero, las que operarán sin perjuicio del funcionamiento de las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte.
Las aduanas intrafronterizas trabajarán de forma coordinada como centros de control, facilitación del comercio y cobro de gravámenes correspondientes, hasta que la unión aduanera entre en operación a juicio de los Estados Parte.
No obstante, los Estados Parte están en libertad de disminuir el rol o eliminar las aduanas intrafronterizas o mantenerlas como puntos de centros de control y facilitación de comercio, en el momento que así lo deseen, en función del perfeccionamiento de la unión aduanera
Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana
Objetivos en cuanto a la Modernización y Convergencia Normativa (2/2)
Armonizar la normativa regional en todas las áreas contenidas en este instrumento, tomando en consideración los compromisos comerciales internacionales;
Promover la convergencia paulatina de los diferentes tratados de libre comercio (TLC´s) y acuerdos de alcance parcial suscritos por cada Estado Parte suscritos con terceros estados
Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana
Objetivo en cuanto al Desarrollo Institucional
Establecer la institucionalidad necesaria para el funcionamiento, administración y consolidación de la unión aduanera
Compromisos regionales en el Acuerdo CA – UEVigente desde 1º de agosto de 2013
Procedimientos Aduaneros Mecanismo de cobro único de aranceles (2 años) Documento único administrativo para importación y exportación (3 años) Armonización de legislación aduanera, procedimientos y requisitos aduaneros
relacionados con la importación (5 años)
Obstáculos técnicos al comercio Reconocimiento mutuo cuando exista regulación armonizada Reconocimiento de registros Adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad (5 años) listados en anexos, sobre:
- Alimentos y bebidas
- Medicamentos y Productos Aines
- Medidas de Normalización
- Insumos agropecuarios
Compromisos regionales en el Acuerdo CA – UEVigente desde 1º de agosto de 2013
Medidas sanitarias y fitosanitarias
Asegurar a productos europeos beneficios derivados de Resolución 219-07 sobre facilitación de tránsito de animales, plantas y productos de origen animal y vegetal
Garantizar para plantas, animales y productos derivados de éstos, según detalle abajo, que las autoridades centroamericanas verificarán el certificado emitido por la UE, en el punto de importación, pudiendo realizar una inspección sanitaria o fitosanitaria. Una vez hecho el despacho, el producto podrá ser objeto de posteriores inspecciones aleatorias en el punto de entrada del país de destino
Ciertos productos identificados de bajo riesgo (2 años)
Ciertos productos identificados de riesgo medio (5 años)
Compromisos regionales en el Acuerdo CA – UEVigente desde 1º de agosto de 2013
Implementación del título sobre integración económica Informes de avances de implementación y programas de trabajo que cubran:
procedimientos aduaneros, OTC y MSF comprometidos
Competencia Adoptar una normativa regional y establecer una autoridad regional de
competencia (7 años)
Compras de gobierno Esfuerzos razonables para establecer un punto único de acceso, a nivel
regional, para contrataciones públicas
Incorporación de PanamáIntegración Económica Centroamericana
Art. Transitorio IV del Protocolo de Guatemala que posibilita la incorporación de Panamá
• “La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios, no establezcan, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia”
• En Diciembre de 2007, los Presidentes del SICA instruyen crear un Grupo Ad Hoc (CA y Panamá) para negociar los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá.
Protocolo de Incorporación
Firmado por Panamá el 29 de junio de 2012
Ratificado por el Congreso Panameño en abril de 2013
Depositado en la SG-SICA el 6 de mayo de 2013
El Protocolo se empezará a implementar cuando COMIECO adopte una decisión oficializando la incorporación de la República de Panamá al Subsistema Económica (45 días, Acuerdo No. 01-2012 (COMIECO -LXIII))
Instrumento Importancia
Protocolo de Incorporación de Panamá Adhesión de Panamá al Subsistema Económico de CA
Acuerdo 01-2012 COMIECO COMIECO acepta los términos y condiciones del PIP y recomienda a Presidentes del SICA adoptarlo
Declaración de la XL Reunión de Presidentes del SICA
Presidentes del SICA adoptan el PIP
Resolución 308-2013 COMIECO Incorpora el PIP a la normativa de la Integración Económica Centroamericana
Resolución 309-2013 COMIECO Se incorpora al Ministro de Panamá en el COMIECO
Resolución 318-2013 COMIECO Establece los documentos a utilizar en el comercio entre CA y PA
Contenido del Protocolo de incorporación
• Sección I – Disposiciones Iniciales
• Sección II – Instrumentos Jurídicos – Instrumentos Jurídicos (Art. 3)– Transición al Libre Comercio (Art. 4)– Arancel Centroamericano de Importación (Art. 5)– Régimen de Origen (Art. 6)– Reglamentación Técnica (Art. 7)– Comercio de Servicios e Inversión (Art. 8)
• Sección III – Disposiciones Institucionales y Administrativas
• Sección IV – Disposiciones Finales
Instrumentos Jurídicos (Art. 3)
“3.1 La República de Panamá pone en vigencia el Protocolo de Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
3.2 La República de Panamá se adhiere, adopta y pone en vigencia los instrumentos listados en el Anexo 3.2, a partir de la entrada en vigor del presente protocolo.
3.3 La República de Panamá se adhiere y adopta los instrumentos listados en el Anexo 3.3 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo. Estos instrumentos entrarán en vigor a más tardar el 1 de enero de 2017.”
Instrumentos Jurídicos de Vigencia Inmediata (Art. 3.2)
1. Tratado General de Integración Económica Centroamericana
2. Protocolo de Guatemala
3. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
4. CAUCA y RECAUCA
5. Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana
6. Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías
7. Arancel Centroamericano de Importación (SAC)
8. Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica
Entre otros, de un total de 23
Sin embargo, el Protocolo contempla excepciones a la implementación de ciertas disposiciones de estos instrumentos
CAUCA Y RECAUCA - Apéndice 3.2 (d)
A la entrada en vigor del Protocolo, Panamá adopta el CAUCA y RECAUCA, salvo las siguientes excepciones:
5 años:– Agentes corredores de aduana y a la figura de los apoderados especiales
aduaneros– Régimen de Transbordo de Mercancías– Abandono de mercancías
10 años:– Envíos familiares sin carácter comercial– Impugnaciones de resoluciones y actos del servicio aduanero (recursos)
Instrumentos Jurídicos de Vigencia al 2017(Art. 3.3)
Panamá tendrá vigentes a más tardar el 1º de enero de 2017 los siguientes instrumentos jurídicos:
1. Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes
2. Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera
3. Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera
4. Declaración Provisional para Productos del Mar
5. Reiteración de Prohibición de Aplicar Precios Mínimos o de Referencia en el Comercio Intrarregional
6. Principios Generales para la Administración de Contingentes de Importación de Productos Agropecuarios en el Marco de la Unión Aduanera Centroamericana
7. Principios Generales para la Administración de Donaciones de Alimentos e Insumos Agropecuarios en el Marco de la Unión Aduanera Centroamericana
Transición al Libre Comercio (Art. 4)
“4.1 Salvo lo establecido en este Artículo, la República de Panamá otorgará a la entrada en vigor del presente Protocolo, libre comercio inmediato para las mercancías originarias de los países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con las disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (TGIEC).
4.2 La República de Panamá eliminará progresivamente sus aranceles sobre las mercancías originarias contenidas en el Anexo 4.2 del presente Protocolo.
4.3 La República de Panamá no aplicará lo establecido en el párrafo 4.1, a las mercancías originarias contenidas en el Anexo 4.3 del presente Protocolo.
4.4 Para todos los efectos, los anexos 4.2 y 4.3 se considerarán como el Anexo A de la República de Panamá al TGIEC.
4.5 La República de Panamá celebrará negociaciones con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana dentro de un plazo que iniciará en seis (6) meses y concluirá en dos (2) años, contado en ambos casos a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, con el objeto de establecer un cronograma para alcanzar gradualmente el libre comercio para las mercancías que se encuentran contenidas en los anexos 4.2 y 4.3 del presente Protocolo.”
Arancel Centroamericano de Importación (Art. 5)
“5.1 La República de Panamá: a. aplicará el código y la descripción del Arancel Centroamericano de Importación, a partir de la
entrada en vigor del presente Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 5.1;
b. en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, negociará con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, un cronograma para armonizar el código y la descripción del Arancel Centroamericano de Importación, cuya aplicación fue exceptuada en el Anexo 5.1.
5.2 La República de Panamá: c. aplicará los derechos arancelarios a la importación (DAI) establecidos en la Parte I del Arancel
Centroamericano de Importación a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 5.2;
d. en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, negociará con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana un cronograma para armonizar los DAI de la Parte I, cuya aplicación fue exceptuada en el Anexo 5.2.”
Régimen de Origen (Art. 6)
“Conforme a lo establecido en el Artículo 3.2, la República de Panamá:
a. aplicará el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y su Anexo a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 6(a);
b. en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, celebrará negociaciones con los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana para armonizar las reglas de origen específicas, cuya aplicación fue exceptuada en la Sección II del Anexo 6(a).”
Reglamentación Técnica (Art. 7)
Adopción en 6 meses luego de la entrada en vigor del Protocolo (Anexo 7.1):
– Alimentos y Bebidas (BPM)– Medicamentos (Etiquetado, calidad)– Medicamentos Veterinarios– Productos Higiénicos (Procedimiento Ágil Registro Sanitario)– Plaguicidas (Procedimiento Ágil Registro Sanitario)
Entre otros, de un total de 29
Revisión en 2 años luego de la entrada en vigor del Protocolo (Anexo 7.2) (estándares diferenciados):
– Varios RTCA’s sobre productos de Petróleo (Especificaciones)– RTCA productos cosméticos (Procedimiento Ágil Registro Sanitario)– Alimentos (Etiquetado General y Nutricional, Criterios Microbiológicos, Procedimiento Ágil
Registro Sanitario)– Néctares de Frutas (Registro Sanitario)
Entre otros, de un total de 52
Comercio de Servicios e Inversión (Art.8)
“8.1 En un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, la República de Panamá realizará las gestiones que correspondan ante los países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana a fin de adherirse al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TICS) y sus Protocolos.
8.2 Como parte del proceso de adhesión al TICS, la República de Panamá presentará a los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, sus anexos de medidas disconformes y a futuro, correspondientes a los Capítulos 3 (Inversión), 4 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y 6 (Servicios Financieros) del Protocolo al TICS, los que cumplirán las siguientes condiciones:
a. incluirán medidas que no impliquen un grado de disconformidad mayor o un nivel de compromiso inferior al asumido por la República de Panamá, según los Capítulos 10 (Inversión), 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y 12 (Servicios Financieros) y sus respectivos anexos de reservas del TLC y sus Protocolos Bilaterales; y
b. cumplirán con el principio de Trato de Nación más Favorecida establecido en los Capítulos del TICS.”
Comercio de Servicios e Inversión (Art. 8)
6 meses a partir de la vigencia del Protocolo, Panamá se adherirá al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica– Mientras tanto… se aplicarán transitoriamente las disposiciones
pertinentes del TLC
Las restricciones a la prestación de servicios o inversiones no podrá ser mayor a las negociadas en el TLC
Relación entre el Protocolo y el TLC (Art. 11)
Las relaciones económicas y comerciales entre Panamá y los países de Centroamérica, se regirán por las normas e instrumentos jurídicos del Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
Los temas no regulados en el Subsistema pero sí en el TLC, se regirán según el TLC hasta que sean regulados en el marco del Subsistema:
1. Contratación Pública
2. Política de Competencia
3. Propiedad Intelectual
NEGOCIACIONES EN MATERIA DE POLÍTICA COMERCIAL
República de Guatemala
Taller de formación
Beneficiarios del proyecto AdA – Integración
Juan Carlos Fernández Q. - CA Trade Consulting
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala
Ciudad de Guatemala, 11 al 13 de agosto de 2014
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