View
1.347
Download
5
Category
Preview:
DESCRIPTION
LA NOVACION, OBLIGACIONES IV
Citation preview
TemaLa Novación
La Novación
DefiniciónEs la modificación o
extensión de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Este verbo se emplea en el ámbito del Derecho para referir al hecho de reemplazar, con otra, una obligación otorgada con anterioridad. Cambia la obligación por otra.
La Novación
Código Civil Venezolano
Título III de las Obligaciones, Capítulo IV, Sección II, Artículos 1.314 al 1.325
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
La Novación
Clases de Novación
Novación
Subjetiva
Cambio del
Deudor
Cambio del Acreedor
Objetiva
Por Cambio de
Causa
Por cambio de
Objeto
La Novación
Clases de Novación
Subjetiva
Cambio de los sujetos de la obligación y puede ser cambio de acreedor o del deudor.
La Novación
Clases de Novación
Subjetiva
Mediante delegación
Por cambio de deudor
Mediante subrogación del deudor:
(por mandato, gestión de negocios)
Por Cambio del Acreedor
Supone la extinción de una relación obligatoria por la creación de otra
La Novación
Clases de Novación
Objetiva
Es la figura jurídica mediante
el cual la parte deudora extingue
la obligación original
sustituyendo esta con una nueva obligación con objeto o título
diverso
La Novación
Clases de Novación
Ob
jeti
va
Cuando las partes convienen en extinguir la
obligación original con una nueva .
•
Por cambio
de causa
•:
Por cambio de Objeto o condiciones principales
Las partes convienen en extinguir la obligación mediante la entrega de una cosa distinta.
La Novación
Requisitos
Existencia de una obligación anterior o preexistente (Art. 1.324 C.C) Existencia de una obligación nueva distinta de la primera La voluntad o intención de novar Que las partes tengan capacidad suficiente para novar (capacidad de ejercicio, estar facultado para efectuar negocios por disposición y no por administración)
La Novación
Novación
Es una forma de extinguir un crédito.
La obligación se extingue y nace una nueva.
Es indispensable el consentimiento del deudor.
Todos sus accesorios se extinguen.
Cesión de Crédito
Es la sustitución del acreedor por otra persona, acto que podrá ser realizado por la novación.
La obligación persiste.El deudor debe ser
solamente notificado del cambio de acreedor
La obligación persiste con todos sus accesorios
Diferencias
La Novación
Efectos de la Novación
Generales
Extingue la obligación anterior, es decir, son efectos liberatorios
Nace una nueva obligación con su régimen propio y característico.
La Novación
Efectos de la novación
subjetiva por cambio de
deudor
1.- No requiere para perfeccionarse el consentimiento del deudor primitivo (art. 1316 C.C.)
2.- Los privilegios e hipotecas que en la novación objetiva pasan al nuevo crédito, si el acreedor hace reserva expresa, no pasan ni se trasladan a los bienes del nuevo deudor (art. 1321 ejusdem).
Efectos
Particulares
BIBLIOGRAFIA
• “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO" Eduardo García Maynez, Porrúa, México 1992, Cuadragesimotercera edición.
• "INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL" Alberto Méndez Llaca, Universidad Autónoma de Estado de Hidalgo, México 1998, publicación en trámite.
• "CÓDIGO CIVIL CONCORDADO" Jorge Obregón Heredia. Cuarta edición actualizada, México 1996.
La Novación
GRACIAS POR SU ATENCION
Recommended