View
588
Download
4
Category
Preview:
Citation preview
1
LEGISLACIÒN MERCANTIL
ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
PONENTE: Dr. Francis Ludeña
BIMESTRE: I BIMESTRE
FECHA: NOVIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011
Aspectos generales.
Corrientes doctrinarias sobre el concepto de
Derecho Mercantil.
Actos de comercio.
Diferencias entre la legislación civil y la
legislación mercantil.
LEGISLACIÓN MERCANTÍL
4
CONCEPTO Y
CLASIFICACION
• LETRA DE CAMBIO
• PAGARÉ
• CHEQUES
• ACCIONES
• OBLIGACIONES
• CEDULAS HIPOTECARIAS
• POLIZAS
• BILLETES
• CERTIFICADOS DE DEPOSITOS
• CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
• BONOS
Es un documento que representa
en forma literal y autónoma,
derechos y garantiza plenamente
al tenedor su exigencia.
La nominación correcta es “título
valor” y abarca a los documentos
de diversas y diferentes
características.
No todo titulo valor es un titulo de
crédito , en cambio todo título de
crédito es un título valor
5CARACTERISTICAS
INCORPORACIÓN
- El derecho a la prestación seincorpora al documento.
- Se identifica con el titulodesvinculándose de larelación previa que origina laemisión del documento.
- El titulo se identifica con elderecho de tal manera que nopueden existir separados
LITERALIDAD
- El derecho quecontiene el título esliteral.
- Se perfecciona por laescritura y no por elconsentimiento.
AUTONOMÍA
- El derecho que secontiene en los títulosvalor es autónomo.
- Independiente de lasrelaciones entre laspersonas vinculadas conel documento.
- AUTONOMÍA ACTIVA
- AUTONOMÍA PASIVA
Obligaciones que se pueden tramitar en
la vía ejecutiva.
Títulos que son ejecutivos
ASPECTOS GENERALES DE LOS TÍTULOS
EJECUTIVOS
- LAS QUE SE CONTENGAN EN TíTULO EJECUTIVO.
- QUE SEAN CLARAS, DETERMINADAS, LÍQUIDAS, PURAS Y
DE PLAZO VENCIDO CUANDO LO HAYA
TÍT
UL
OS
EJ
EC
UT
IVO
S
- LA CONFESION DE PARTE HECHA CON JURAMENTO ANTE
UN JUEZ COMPETENTE.
-a) obligación de dar o hacer
-b) claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido
- LA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
- LA COPIA Y LA COMPULSA AUTENTICAS DE LAS
ESCRITURAS PUBLICAS
- LOS DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS ANTE EL
JUEZ O NOTARIO PÚBLICO
- LAS LETRAS DE CAMBIO
- LOS PAGARÉS A LA ORDEN
- LOS TESTAMENTOS
- LOS ACTOS JUDICIALES DE REMATE O LAS COPIAS DE LOS
AUTOS DE ADJUDICACION DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADOS
- LOS ACTOS DE TRANSACCION U OTROS QUE CONTENGAN
OBLIGACIONES DE DAR O HACER ALGUNA COSA
- LOS DEMAS INSTRUMENTOS A LOS QUE LAS LEYES
ESPECIALES DAR EL CARÁCTER DE EJECUTIVOS
Cuales
son
Trámite
vía
ejecutiva
8
Analizar los aspectos generales y doctrinas del
derecho mercantil; y las diferencias entre la
legislación civil y mercantil.
Elevar los conocimientos sobre los títulos de
valor, sus características y clasificación.
Manejar en forma adecuada los títulos ejecutivos
Analizar la naturaleza, definición requisitos y aspectos
generales sobre el uso de la letra de cambio, el pagaré
a la orden y el cheque.
Identificar los aspectos generales sobre las
obligaciones ejecutivas.
Distinguir las diversas clases de garantías que
contempla nuestra legislación.
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
LA LETRA DE CAMBIOCONCEPTO
Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por
la Ley, que contiene un mandato de pago emitido por el
girador para que otra persona-girado o librado – de
aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el
documento, a favor de su tenedor.
REQUISITOS
5. LA DEL LUGAR DONDE DEBE
EFECTUARSE EL PAGO
1. LA DENOMINACIÓN DE LETRA DECAMBIO INSERTA EN EL TEXTOMISMO DEL DOCUMENTO YEXPRESADA EN EL IDIOMAEMPLEADO PARA LA REDACCIÓNDEL MISMO
2. LA ORDEN INCONDICIONAL DE
PAGAR UNA CANTIDAD
DETERMINADA
.
3. EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE
DEBE PAGAR ( LIBRADO O GIRADO
6. EL NOMBRE DE LA PERSONA
A QUIEN O A CUYA ORDEN DEBE
EFECTUARSE EL PAGO
4. LA INDICACION DEL VENCIMIENTO
7. LA INDICACION DE LA FECHA
Y EL LUGAR EN QUE SE GIRA LA
LETRA; Y,
8. LA FIRMA DE LA PERSONA
QUE LA EMITE (LIBRADOR O
GIRADOR)
NATURALEZA
Genéricamente, es un título de valor , y como tal un
documento necesario que
contiene un derecho
incorporado, literal y autónomo
La diferencia especifica como título de valor es
un TITULO DE CREDITO
Instrumento privado, porque
“es el escrito hecho por personas
particulares, sin intervención de
notario ni de otra persona
autorizada”
Instrumento creado y reglado por la ley para facilitar las obligaciones y
transacciones entre comerciantes
1. DE LA ACEPTACIÓN.- Acto por el cual el girador
asume la obligación cambiaria de cumplir la orden
incondicional de pagar una cantidad determinada
de dinero dada por el girador. El aceptante contrae
la obligación de pagar la suma determinada en la
letra como deudor principal. HASTA CUANDO Y EN
QUE LUGAR DEBE SER PRESENTADA PARA SU
ACEPTACION, FORMALIDADES Y EXIGENCIAS PARA
LA ACEPTACIÓN, REVOCATORIA DE LA
ACEPTACIÓN, ACEPTACION POR
INTERVENCION, BAJO QUE EXIGENCIAS PUEDE
EFECTUARSE LA ACEPTACION, EFECTOS DE LA
ACEPTACIÓN, FORMALIDADES, RESPONSABILIDAD
DEL ACEPTANTE POR INTERVENCION, REQUISITOS
2. DEL ENDOSO.- Es un acto por el cual en
portador (endosante) de un título a la
orden, transfiere el título y/o derecho que
contiene a un tercero(endosatario) mediante
una simple nota escrita en el documento o en
una hoja adherida y su entrega. Es un
mecanismo jurídico sencillo, no solemne que
permite la ágil circulación de los títulos
valores a la orden y de esa manera el cabal
cumplimiento de los fines económicos que
ella persigue. QUIEN PUEDE
ENDOSAR, CLASIFICACION, REQUISITOS, EFECT
OS, EL ENDOSO Y LA SESION DE CREDITOS.
3. DEL AVAL.- Es la garantía cambiaria del pago de una
letra de cambio. Es una relación accesoria que
asegura el cumplimiento de la obligación que
contiene la letra, tiene el carácter cambiario y una
vez que esta naturaleza de la letra de cambio
desaparece, también lo hace la garantía del aval.
El avalista.- es la persona que se compromete a
responder en los mismos términos que el obligado
de quien se constituye garante. El aval no es
fundamental en la existencia de la letra.
QUIEN PUEDE SER AVALISTA, FORMALIDADES Y
REQUISITOS, POR CUENTA DE QUIEN HASTA QUE
MOMENTO SE PUEDE DAR, EFECTOS Y OBLICACIONES
DEL AVALISTA.
4. DEL VENCIMIENTO.- Obligación de
pagar incondicionalmente las
suma determinada de dinero que
consta en el título es exigible
desde el vencimiento. A DIA FIJO A
CIERTO PLAZO DE FECHA, A LA
VISTA, A CIERTO PLAZO DE
VISTA, VENCIMIENTOS
SUCESIVOS, FALTA DE INDICACION
DEL VENCIMIENTO, CLAUSURA DE
ACELERACION DE PAGOS
5. DEL PAGO.- Es un modo de extinguir las
obligaciones , que se aplica a las letras de
cambio. “es la prestación de lo que se debe”
CUANDO DEBE SER PRESENTADA LA LETRA DE
CAMBIO PARA EL PAGO, CUANDO DEBE
EFECTUARSE EL PAGO, QUIEN PUEDE HACER
LA PRESENTACION, LUGAR DE PAGO, EFECTOS
DE LA PRESTACION, PAGO POR UN
AVALISTA, PAGO POR DEPOSITO, PAGO EN
MONEDA EXTRANJETA, PAGOS PARCIALES
6. DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS.- La falta de aceptación
y la falta de pago de la letra genera obligaciones de
los signatarios de la misma para con el
portador, quien ejercerá su derecho a través de la
acción cambiaria correspondiente. “es la que ejerce
el tenedor de la letra para obtener su pago o
cumplimiento de la obligación, en contra de los
signatarios de la misma, en función de los derechos
que el título confiere, esta se puede efectivizar por
medio de juicio ejecutivo, verbal sumario, ordinaria
y por vía voluntaria. ACCION CAMBIARIA DIRECTA, DE
REGRESO, DIFERENCIAS DE LA ACCION DIRECTA Y DE
REGRESO, CUANDO SE PUEDE EJERCER LAS ACCIONES
CAMBIARIAS, ACCIONES NO CAMBIARIAS ACCION DE
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, ACCION DER VOLUNTAD O
ENTREGA DEL TÍTULO, ACCION DE REIVINDICACIÓN.
6. DEL PROTESTO.- Es el acto auténtico por el que se
deja constancia expresa y escrita de la negativa de
aceptación o de pago por parte del girado de la letra de
cambio. En este caso, que el acto es auténtico significa
que debe hacerse observando las exigencias que la Ley
establece para él. QUIEN DEBE
EFECTUARLO, CLASES, FUNCIONES
REQUISITOS, EFECTOS, CLAUSURA “SIN
PROTESTO”, FORMAS DE REALIZARLO AL
PROTESTO, FORMAS DE REMPLAZAR, AVISO DE LA FALTA
DE ACEPTACIÓN,
EL PAGARÉ A LA ORDENCONCEPTO
Es un título de crédito creado y reglado
por la Ley, que contiene una promesa
incondicional del suscritos de pagar una
suma determinada a otra persona, a su
orden.
REQUISITOS
4. La del lugar donde debe
efectuarse el pago1. La denominación deldocumento, inserta en el textomismo y expresada en el idiomaempleado en la redacción deldocumento. Si no llevare ladenominación serán validos sicontuvieren la indicación expresa deser a la orden. Con la redacción de“debo y pagaré a la orden de….”
2. La promesa incondicional de pagar
una suma determinada. Este es uno
de los requisitos que diferencia la
letra de cambio con el pagaré, ya que
el uno contiene una orden de pago y
el otro una promesa y es la esencia
del pagaré.
5. El nombre de la persona a
quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago
3. La indagación del vencimiento
6. La indicación de la fecha y el
lugar en que se gira la letra; y,
7. La firma de la persona que la
emite (librador o girador)
BENEFICIARIO
Es la persona natural o jurídica a quien o a cuya
orden debe efectuarse el pago correspondiente.
SUSCRIPTOREs el emisor deltítulo bajo laresponsabilidad desu firma. Solo serequiere la firmadel suscriptor paraconstruir laobligación.La firma es un actojurídico por el cuales suscriptor hacesuyo el contenidodel pagaré.
NATURALEZA
4. ES UN INSTRUMENTO FORMAL,
REGLADO POR LA LEY EN SU
CONTENIDO1. ES UN TÍTULO VALOR
2. ES UN TÍTULO DE CREDITO
5. ES UN TÍTULO A LA ORDEN
3. ES UN INSTRUMENTO PRIVADO
6. ES UN TÍTULO EJECUTIVO
7. CONTIENE UNA PROMESA
EL CHEQUECONCEPTO
El cheque es un título mediante el cual un
cuentacorrentista expide una orden
incondicional de pago de una suma
determinada de dinero, a la vista, al banco en
que ha hecho el deposito monetario.
La denominación del cheque, inserta en el
texto mismo del documento y expresada
en el idioma empleado para su redacción.
La firma de quien expide el cheque o
girador
La indicación del lugar de pago
El nombre de quien debe pagar, o girado
(banco) con la que el girador ha celebrado
un contrato de cuenta corriente
El mandato puro y simple de pagar una
suma determinada de dinero.
La indicación de la fecha y del lugar de la
emisión del cheque
GIRADO
Es quien debe pagar elcheque.
Debe ser un banco oinstitución financieraautorizada para recibirdepósitos monetarios,que tienen fondos adisposición del girador,que tienen derecho adisponer por chequede estos fondos.
ELEMENTOS
PERSONALES
GIRADOR
Quien crea o emite elcheque, en base alcontrato de cuentacorriente con un bancoen que ha hecho eldeposito monetariocorrespondiente.
Puede ser una personanatural o jurídica ypuede firmar comogirador más de unapersona.
El girador responde porel pago.
1
• Es un medio de pago a la vista, a diferencia de otros queson instrumentos de crédito. Son medios de pago aunqueno tienen curso forzoso ni poder liberatorio los chequesque se giren contra obligaciones bancarias definidas comodepósitos monetarios.
2
• Facilita la circulación del dinero y los pagos; pues, evita el tener portar el dinero y, a la vez, a su presentación en el banco se convierte en moneda de curso legal.
3
• Es un título valor completo, cuya forma esta regulada por la Ley; y, tiene por tanto las características de estos títulos ya analizados con anterioridad.
NATURALEZA
DEL ENDOSO
NATUALEZA Y CONDICIONES
Debe ser puro y simple, no sujeto a condición alguna “se reputará no escrita toda
condición a la que se subordine el mismo”, tiene que ser por el valor total del
cheque, el girado no puede endosar el cheque sería nulo, también es nulo el endoso
realizado por personas jurídicas, están prohibidos los endosos en blanco o al
portador , será nulo el segundo endoso.
♦ Solo puede endosar un cheque los primeros beneficiarios personas naturales
♦ No se considera endoso la firma que estampe el beneficiario en el cheque para la
presentación y cobro al girado; y, tampoco la firma que estampe el beneficiario del
cheque para efectos de constituir un simple mandato.
♦ El endoso se puede hacer a favor de terceros y también a favor del girador.
♦ Trasmite todos los derechos resultantes del cheque
♦ Hay dos clases : POR VALOR RECIBIDO Y “VALOR AL COBRO” “PARA COBRAR” “POR
PODER”
DE LA PRESTACION Y DEL PAGO
♦ PLAZOS DE PRESTACIÓN.- Si el cheque es girado en Ecuador y pagadero en
el mismo país se presentará para el pago dentro de los veinte día posteriores a
su emisión. Si son girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador, dentro de
los 90 días. Si es girado en Ecuador y pagadero en otro país, se regirá a las
Leyes del país donde se lo presente.
♦ DEL PROTESTO.- El banco puede protestarlo, es decir, dejar constancia
escrita de la falta de pago del cheque, por INSUFICIENCIA DE FONDOS, POR
CUENTA CERRADA Y POR CUENTA CANCELADA Y EL GIRADOR PAGARÁ LA MULTA
DEL 10% SOBRE EL VALOR DEL CHEQUE PROTESTADO POR INSUFICIENCIA DE
FONDOS Y DEBITARÁ EL BANCO DE LAS CUENTAS DEL GIRADOR.
♦ Se puede ordenar el no pago de cheques por REVOCATORIA, OPOSICIÓN
AL PAGO, ABSTENCION DE PAGO.
31
•CHEQUE POSDATADO
•CHEQUE GIRADO SIN PROVISIÓN DE FONDOS
•CHEQUE EN CUENTA CERRADA
•CHEQUES FALSIFICADOS
•CHEQUES CON FIRMA INCONFORME
•CHEQUE GIRADO EN CUENTA CANCELADA
•CHEQUE GIRADO EN CUENTA BLOQUEADA
•CHEQUE CADUCADO
•CHEQUE CRUZADO
•CHEQUE CERTIFICADO REGULARES
IRREGULARES
CL
AS
IFIC
AC
ION
DE
L
CH
EQ
UE
Es el vinculo jurídico que establece la Ley o la
voluntad de las partes en virtud del que una
persona determinada, como deudora, debe
dar, hacer o no hacer una cosa, respecto
de otra también de determinada, que es
el acreedor. En la obligación se
determinan tres elementos constitutivos
que son :
ACREEDOR.- El acreedor es el titular del
derecho personal; y, por ello tiene la facultad
de exigir la prestación o abstención de la
otra parte, que es el deudor.
DEUDOR.- Es quien esta en la necesidad de dar,
hacer o no hacer una cosa
OBJETO.- Es aquello a que el acreedor tiene
derecho a exigir del deudor; y, lo que este debe
dar, hacer o no hacer.
OBLIGACIONES EJECUTIVAS
CONCEPTO Y ELEMENTOS
DE LAS GARANTIASCONCEPTO
Es un término genérico que significa medio o
medida que permite al acreedor asegurar en
cierta medida el cobro del crédito.
REALES
Efectúan un bien determinado, mueb
le o inmueble, al cumplimiento de una obligación.
PRENDA, HIPOTECA
PERSONALES
Aseguran una obligación ajena, sin
afectar o grabar bienes determinados,
pero que establece a favor del acreedor un
derecho de prenda general sobre bienes de otras personas a
más de la del deudor principal
LA FIANZACONCEPTO
Es una obligación accesoria en virtud de la
cual una o más personas responden de una
obligación ajena, comprometiéndose para con
el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si
el deudor principal no la cumple.
REQUISITOS DEL CONTRATO
DE FIANZA
PERSONAL.- Intervienen el Acreedor, deudor, y el fijadorque es la persona que se compromete para con elacreedor a pagar la obligación del deudor principal.
REAL.- El referente de la obligación objeto de la garantía.
.
FORMAL.- El contrato de fianza debe celebrarse por escrito.
ES SIEMPRE UN CONTRATO
CONVENCIONAL
LEGAL O JUDICIAL
LA FIANZA ES UN CONTRATO
ACCESORIO
LA FIANZA ES GENERALMENTE UN
CONTRATO GRATUITO
ES UN CONTRATO DE CARÁCTER
CONSENSUAL
LA FIANZA ES UN CONTRATO
PATRIMONIAL
38
LA HIPOTECA
CONCEPTO
ES UN DERECHO DE PRENDA, CONSTITUIDO SOBRE
INMUEBLES QUE NO DEJAN POR ESO DE
PERMANECER EN PODER DEL DEUDOR.
ES UN DERECHO REAL CONSTITUIDO SOBRE
INMUEBLES, QUE PERTENECEN EN PODER DEL
PROPIETARIO QUE LA CONSTITUYE Y QUE OTORGA
AL ACREEDOR PRINCIPALMENTE EL DERECHO DE
PERSECUCIÓN DEL BIEN Y EL DE PREFERENCIA EN EL
COBRO DEL CREDITO CUANDO SE REMATA EL BIEN.
Es un derecho real , porque se tiene sobre una cosa sin respecto a
determinada persona
Se constituye sobre inmuebles y los que se adhieren permanentemente
a ellas como los edificios y los árboles.
El inmueble constituido en hipoteca permanece en poder del deudor-
propietario o garante-propietario, que la constituye.
La hipoteca accede al cumplimiento de una obligación principal;
garantiza una obligación principal y por ello es ACCESORIA
Otorga al acreedor el derecho a perseguir el hipotecado, sea quien fuere
el que la posea y a cualquier título que la adquirió, menos en subasta
Da un derecho de preferencia en el cobro del crédito.
Se inscribe en el registro publico de la propiedad , con lo que se le da
publicidad.
Es un principio de enajenación
Es indivisible
CA
RA
CT
ER
IST
ICA
S
BIENES RAÍCES QUE SE
POSEEN EN PROPIEDAD
BIENES RAÍCES QUE SE
POSEAN EN USUFRUCTO
SOBRE NAVES
SOBRE MINAS Y
CANTERAS
BIENES SUSCEPTIBLES DE
HIPOTECARSE Y BIENES A LOS QUE
SE EXTIENDE
POR VIA DE
CONSECUENCIA
Cuando se
extingue la
obligación
principal, en
razón de que lo
accesorio sigue
la suerte de lo
principal.
POR VIA PRINCIPAL
Cuando se
extingue la
hipoteca y
subsiste la
obligación
principal
•En mutuo hipotecario, la hipoteca
se extingue junto con la obligación
principal.
•Por la razón del derecho que la
constituyo o por cumplimiento de la
condición resolutoria.
•Por la llegada o cumplimiento del
día hasta el cual fue constituida.
•Por la cancelación que el acreedor
otorgue por escritura pública, de
que se tome razón al margen de la
inscripción respectiva.
SE EXTINGUE EN ESTOS
CASOS
Recommended