Ley de Educación 1470 Provincia de Formosa

Preview:

Citation preview

ART 1

Artículo 3º.- Son obligaciones

del Estado Provincial:

ART 3

Artículo 6º.- Constituyen deberes

y derechos de los alumnos/alumnas:

Artículo 16.- Son objetivos

de la Educación Inicial:

Artículo 17.- Son objetivos de

la Educación General Básica:

ART 17

Artículo 18.- Son objetivos de

la Educación Polimodal:

competencias que preparen para la prosecución de

los estudios superiores y para el trabajo y la producción.

CONCLUSIÓNDe acuerdo con el informe de la UNESCO, de la Comisión Internacional sobre

educación para el siglo XXI presidida por Jaques Delors debido a la rapidez de

los cambios científicos, económicos y culturales que caracterizan nuestra época

hace que sea imprescindible mejorar la formación de las personas y prepararlas

para vivir en un mundo en permanente transformación, un mundo en la que la

capacidad y las oportunidades para aprender y seguir aprendiendo a lo largo de

la vida son fundamentales para el bienestar y el desarrollo personal y social.

En una época en que la información y el conocimiento han adquirido una

relevancia capital ya no se puede confinar la educación a una sola etapa de la

vida, sino que es necesario que se convierta en un elemento siempre presente;

es decir una «EDUCACIÓN PERMANENTE» ( Juan Carlos Tedesco)

El Art. 3 Inciso d), fue modificado a nivel Provincial y Nacional, cambiando la

estructura del Sistema educativo de diez años de obligatoriedad a 13 años de

obligatoriedad , cambiando así el EGB (la Educación General Básica) y la

Educación Polimodal por CBS ( Ciclo básico Secundario) y CBO (Ciclo básico

Orientado) entrando en vigencia desde el año 2008.

Recommended