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ley de medios
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Ley de servicio de comunicación audiovisual. N°26.522
Nombres: Florencia Páez, Florencia Romay.Materia: Observatorio De Medios.Curso: 5to. Com.
Capitulo II
• Consejo federal de comunicación audiovisual
• Articulo 15.- Creación. Créase, en el ámbito de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, el cual tendrá las siguientes misiones y funciones:
• Colaborar y asesorar en el diseño de la publicidad.• Convocar anualmente a los integrantes de la Ley de
Medios para recibir un informe pormenorizado de gestión.
• Dictar su reglamento interno.• Proponer para su nombramiento por parte del poder
ejecutivo dos directores de radio y televisión Argentina sociedad del Estado.
• Articulo 16.- Los integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de los sectores y jurisdicciones en el número que a continuación se detallan:
• Tres representantes por las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial
• Tres representantes por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro.
• Un representantes de las emisoras las universidades nacionales.
• Tres representantes de las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación.
• Un representantes de las sociedades gestoras de derecho• Un representantes por los pueblos originarios reconocidos
antes el instituto IMAI
• Articulo 17 .- Consejo Asesor de la Com. Audiovisual y la Infancia. La autoridad de aplicación deberá conformar un Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia, multidisciplinario, pluralista, y federal integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes. Su funcionamiento será:
• La elaboración de propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación a todos los niños y adolecentes.
• Establecer criterios de contenido recomendados y señalar los inconvenientes para todos los niños y adolecentes con aval de argumentos teóricos.
• Apoyar las actividades que aborden la relación entre lo audiovisual e infancia que se realicen.
• Promover una participación destacada de Argentina en las cumbres mundiales de medios para todos los niños y adolecentes.
• Promover una participación destacada de Argentina en las cumbres mundiales de medios para todos los niños y adolecentes.
• Promover la producción de contenidos para todos los niños y adolecentes con discapacidad.
• Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente sobre el trabajo de los niños en la televisión.
• Establecer y concretar con los sectores de que se trate la publicidad para evitar que estos tengan un impacto negativo en la infancia y la juventud.
Capitulo III
• Comisión bicameral de promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual
• Articulo 18 .-Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por (8) senadores y (8) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara. Dictará su propio reglamento.
• Recibir y evaluar el informe presentado por en concejo consultivo honorario de
• Los medios públicos y informar a las respectiva cámaras, dando a publicidad sus conclusiones.
• Cumplir con las disposiciones a radio y televisión.• Evaluar el desempeño de los miembro del directorio de la
autoridad federar de servicios de comunicación audiovisual y del defensor del publico.
Capitulo IV• Defensoría del público de servicios de
comunicación audiovisual
• Articulo 19 .- Créase la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, que tendrá las siguientes misiones y funciones:
• Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del publico de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la presente teniendo legitimación judicial y extrajudicial para actuar del oficio.
• Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados en formar a las autoridades competentes.
• Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia.
• Representar los intereses del publico y de la colectividad en forma individual o en conjunto, en cede administrativa o judicial.
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