Ley general de educación

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Selenne Álvarez Pérez Alin madai Gutiérrez

Martínez Denisse estraffon Escalante

Erika Juárez peralta

CAPITULO 1DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-Esta ley regula la educación que imparten el estado- federación, entidades federativas y municipios. Es de observancia general en toda la república y las disposiciones que contiene son de orden publico e interés social

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior se regularan por las leyes de las propias instituciones.

Articulo 2.-Todo individuo tiene derecho a la educación

Fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, formación de sentido de solidaridad social.

El proceso educativo debe asegurarse de la participación del educando con estimulaciones de su iniciativa y sentido de responsabilidad social

Articulo 3.-El estado esta obligado a prestar servicio educativos para que toda la población pueda cursar la educación básica.

Articulo 4.-Todos los habitantes deben de cursar la educación básica.

Es obligación de los mexicanos llevar a sus hijos menores de edad a la escuela

Articulo 5.-La educación que el estado imparta debe ser laica

Articulo 6.-La educación que el estado imparta debe ser gratuita.

Articulo 9.-Ademas de impartir la educación básica el estado promoverá y atenderá la educación superior, la investigación científica y tecnológica y alentara el fortalecimiento y difusión de la cultura nacional y universal.

Articulo 7.-la educación que imparta el estado, y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios

Contribuir el desarrollo integral

del individuo

Desarrollo de facultades para

adquirir conocimientos

Conciencia de nacionalidad y de

la soberanía

Pluralidad lingüística

Conocimiento y practica de la democracia

Valor de justicia , de igualdad y

actitudes solidarias y positivas hacia el

trabajo

Actitudes de investigación y la

innovación científica y

tecnológicas

Difusión de bienes y valores de la

cultura universal

Estimular la actividad física

Conciencia de la salud, planeación

familiar y paternidad

responsable

Conciencia ambiental valores y

principios de cooperación

Articulo 8.-El criterio de la educación que el estado y sus organismos descentralizados imparta:

Luchara contra la ignorancia, fanatismos, prejuicios,

estereotipos y la discriminación

Democrático (sistema de vida

mejoramiento social,

económico y cultural) y nacional

(independencia política, sin

hostilidades ni exclusivismos)

Contribuirá con la mejor

convivencia humana,

fraternidad e igualdad

Art. 10: la educación que imparte el estado y sus organismos, es un servicio

publico.Constituyen el sistema educativo nacional:

I. Los educandos y educadores.

II. Las autoridades educativas.

III. Los planes, programas y materiales educativos.

IV. Las instituciones

educativas del estado u de sus

organismos descentralizados

V. Las instituciones de los particulares con autorización

o con reconocimiento

de validez oficial de estudios

VI. Las instituciones de

educación superior a las

que la ley otorga autonomía

Art. 11. la aplicación y la vigilancia del cumplimiento

corresponden a las autoridades

educativas, en los términos que la ley

establece

Autoridad educativa, o

Secretaria, a la Secretaria de

Educación Publica de la

Administración publica federal

Autoridad educativa

local al ejecutivo de cada uno de

los estados de la federación

Autoridad educativa

municipal al ayuntamiento

de cada municipio.

Art. 12: de manera exclusiva a la autoridad educativa federal

las atribuciones siguientesI.: Determina los

planes y programas de estudio para la formación de preescolar, primaria,

secundaria, la normal y las demás de

formación de maestros de

educación básica.

II.: Establece el calendario escolar

aplicable en toda la republica para el

ciclo electivo de la educación.

III.: Elabora y mantiene

actualizados los libros de texto

gratuito, mediante procedimientos que

permitan la participación de los diversos sectores

sociales involucrados en la

educacion.