Ley orgánica de educación superior

Preview:

Citation preview

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULOS PERTINENTES:

Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas conforme la presente Ley;

Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores tanto públicos como particulares, debidamente evaluados

y acreditados, conforme la presente Ley”.

El Art.- 14.- Establece “Son instituciones del Sistema de Educación Superior:

Los niveles deformación que imparten las instituciones del Sistema de Educación Superior son:

Nivel Técnico o tecnológico superior, orientado al desarrollo de las habilidades y destrezas que permitan al estudiante potenciar el saber hacer.

Tercer nivel, de grado, orientado a la formación básica en una disciplina o en la capacitación para el ejercicio de una profesión. Corresponden a este nivel los grados académicos de licenciado y los títulos profesionales universitarios o politécnicos, y sus equivalentes.

Cuarto nivel, de postgrado, está orientado al entrenamiento profesional o a la especialización científica y de investigación.

EL Art. 118.-“Niveles de formación de la educación superior:

Recommended